{"id":5447,"date":"2025-07-17T12:36:03","date_gmt":"2025-07-17T17:36:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5447"},"modified":"2025-07-17T12:36:08","modified_gmt":"2025-07-17T17:36:08","slug":"ley-2479-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/07\/17\/ley-2479-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2479 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2479 DE 2025<br>(julio 15)<\/p>\n\n\n\n<p><br>por medio de la cual se crea el Programa Nacional de Acompa\u00f1amiento Integral al Egresado del Sistema de Protecci\u00f3n del ICBF, se fortalece la oferta estatal, las redes de apoyo y se orientan acciones en procura de su desarrollo integral &#8211; Ley hijos del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p><br>DECRETA:<br>T\u00cdTULO I<br>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene como objeto crear el Programa Nacional de Acompa\u00f1amiento Integral al Egresado del Sistema de Protecci\u00f3n del ICBF, fortalecer la oferta estatal, las redes de apoyo y orientar acciones que procuren el desarrollo integral de los j\u00f3venes egresados o pr\u00f3ximos a egresar del Sistema de Protecci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que no cuentan con redes de apoyo, con el fin de garantizar sus derechos, asegurar su efectiva inclusi\u00f3n social y dotarlos de herramientas y habilidades que les permitan el desarrollo de sus capacidades humanas, de su proyecto de vida y la adecuada transici\u00f3n hacia una vida digna; aut\u00f3noma, independiente y de productividad social y econ\u00f3mica, bajo el marco del principio de corresponsabilidad que rige el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en articulaci\u00f3n con los otros sistemas con competencias relacionadas.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para:<\/p>\n\n\n\n<p><br>1. Los j\u00f3venes que alcanzaron la mayor\u00eda de edad mientras se encontraban bajo protecci\u00f3n del ICBF, cuya ubicaci\u00f3n en un medio familiar no fue posible, hasta los 28 a\u00f1os.<br>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los j\u00f3venes pr\u00f3ximos a egresar del sistema de protecci\u00f3n, que cuentan con declaratoria de adaptabilidad y que no han sido ubicados en un medio familiar, sin desconocer los beneficios con los que cuentan quienes hacen parte de alg\u00fan programa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o que han sido beneficiados con alguna priorizaci\u00f3n de la oferta estatal.<br>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las personas mayores de 18 a\u00f1os con discapacidad con mayor dependencia funcional y restricci\u00f3n en la participaci\u00f3n que requieren apoyos extensos o generalizados que contin\u00faan bajo protecci\u00f3n del ICBF y que, seg\u00fan reglamentaci\u00f3n del Instituto, podr\u00e1n acceder al programa bajo ciertas condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><br>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estar\u00e1 facultado para ampliar la edad de los beneficiarios de esta ley, de acuerdo con los requisitos definidos por la misma entidad.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Par\u00e1grafo. Los j\u00f3venes se\u00f1alados en el presente art\u00edculo podr\u00e1n de manera libre y voluntaria acogerse o no a lo que se establezca por medio de esta ley, sin que ello implique en ning\u00fan caso la p\u00e9rdida de su derecho, salvo por lo estipulado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 del T\u00edtulo III de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Principios. La presente ley est\u00e1 regida por los principios establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley Estatutaria 1622 d\u00e9 20 13 o la norma que haga sus veces, as\u00ed como por los siguientes principios: inclusi\u00f3n social, respeto, accesibilidad y protecci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 4\u00ba. Enfoques. La presente Ley est\u00e1 regida de manera transversal por el enfoque diferencial, de derechos humanos, de curso de vida y de territorialidad. Art\u00edculo 5\u00ba. Definiciones. Para Efectos de la presente ley, se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes Definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p><br>Egresado del Sistema de Protecci\u00f3n del ICBF: Es toda persona natural, que alcanz\u00f3 la mayor\u00eda de edad mientras se encontraba bajo el cuidado y protecci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con o sin declaratoria de adaptabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Joven egresado del Sistema de Protecci\u00f3n del ICBF: Es toda persona natural, entre 18 y 28 a\u00f1os, que alcanz\u00f3 la mayor\u00eda de edad mientras se encontraba bajo el cuidado y protecci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con o sin declaratoria de adoptabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Cuidado parental: Comportamientos de protecci\u00f3n, cuidado y sustento, que le ofrecen los padres a sus hijos o quienes detenten la custodia y cuidado personal de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o tutores tendientes a satisfacer sus necesidades desde la infancia e incluso a\u00fan despu\u00e9s de cumplir la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos: Es un proceso creado por la Ley 1098 .de 2006 &#8211; C\u00f3digo- de la Infancia y la Adolescencia como un instrumento para garantizar el ejercicio efectivo y reconocimiento prevalente de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, ante su inobservancia, amenaza o vulneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Redes de apoyo de los egresados: Se encuentra conformada por individuos o grupos, a nivel institucional o comunitario, que acompa\u00f1an a nivel social, emocional, econ\u00f3mico, acad\u00e9mico, espiritual y permiten fortalecer los procesos de transici\u00f3n y proyecto de vida aut\u00f3noma, independiente y digna de la poblaci\u00f3n objeto de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p><br>T\u00cdTULO II<br>FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 6\u00ba. Adici\u00f3nese el numeral 23 al art\u00edculo 21 de la Ley 7\u00aa de 1979, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 21. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p><br>23. Acompa\u00f1ar y realizar seguimiento a los j\u00f3venes de 18 a 28 a\u00f1os que no cuenten con redes de apoyo, egresados del Sistema de protecci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la realizaci\u00f3n de su proyecto de vida, por medio del desarrollo del Programa de Acompa\u00f1amiento Integral al Egresado, y el establecimiento e implementaci\u00f3n de lineamientos, programas y estrategias que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos, aseguren su efectiva inclusi\u00f3n social, y permitan el desarrollo integral de sus capacidades humanas. (&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 11 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><br>El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realizaci\u00f3n, protecci\u00f3n y el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendr\u00e1 todas. las funciones que hoy tiene en la normatividad vigente y definir\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. As\u00ed mismo coadyuvar\u00e1 a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales\u2022 en la ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas p\u00fablicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En la definici\u00f3n de los lineamientos podr\u00e1n participar organizaciones internacionales, no gubernamentales, de la sociedad civil, las asociaciones y redes de j\u00f3venes egresados del Sistema de Protecci\u00f3n y la academia, a fin de definir manuales operativos con est\u00e1ndares de supervisi\u00f3n acordes con el contexto real de esta poblaci\u00f3n, enfocados en garantizar la calidad permanente, y con plena cobertura de los programas para los j\u00f3venes que hacen parte del Sistema de Protecci\u00f3n del ICBF y que egresaron del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p><br>T\u00cdTULO III<br>PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPA\u00d1AMIENTO INTEGRAL<br>AL EGRESADO DEL SISTEMA DE PROTECCI\u00d3N DEL ICBF<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 8\u00ba. Programa Nacional de Acompa\u00f1amiento Integral al Egresado del sistema de Protecci\u00f3n del ICBF. El Gobierno nacional, en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, formular\u00e1, coordinar\u00e1 e implementar\u00e1, en los siguientes veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Programa Nacional de Acompa\u00f1amiento Integral al Egresado del sistema de Protecci\u00f3n del ICBF, el cual tendr\u00e1 como fin garantizar a la poblaci\u00f3n objeto de la presente ley, el ejercicio pleno de sus derechos, el aseguramiento de la efectiva inclusi\u00f3n social en todos los \u00e1mbitos de la vida, la generaci\u00f3n de las condiciones para el desarrollo integral de sus capacidades humanas y su proyecto de vida y la no repetici\u00f3n de las amenazas y vulneraciones a sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Programa Nacional de Acompa\u00f1amiento Integral consistir\u00e1 en la adaptaci\u00f3n de las iniciativas y estrategias que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene para crear las Unidades de Acompa\u00f1amiento al Egresado, las cuales estar\u00e1n conformadas por referentes que acompa\u00f1ar\u00e1n a los j\u00f3venes en el fortalecimiento de su vida aut\u00f3noma e independiente y en el desarrollo de su proyecto de vida digna, para lo cual se deber\u00e1n tener en cuenta las condiciones obligatorias preparativas para la vida aut\u00f3noma e independiente definidas en el art\u00edculo 9\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para el desarrollo de este programa se vincular\u00e1 a las entidades y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sepodr\u00e1n fortalecer y adaptar los programas, estrategias e iniciativas que el Gobierno nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y dem\u00e1s entidades que hacen parte del Sistema tengan en marcha al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 9\u00ba. Condiciones obligatorias preparativas para la vida aut\u00f3noma e independiente. El Programa Nacional de Acompa\u00f1amiento Integral al Egresado del sistema de protecci\u00f3n del ICBF y su implementaci\u00f3n territorial, deben tener en cuenta las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p><br>1. Fortalecimiento de competencias socioemocionales:<\/p>\n\n\n\n<p><br>Establecimiento de acciones de autocuidado, autoconciencia, inteligencia emocional, formaci\u00f3n en \u00e9tica y valores, libertad religiosa y conciencia social Promoci\u00f3n de formas pac\u00edficas de relacionamiento y resoluci\u00f3n de conflictos<\/p>\n\n\n\n<p>2. Fortalecimiento de competencias en salud y bienestar:<\/p>\n\n\n\n<p><br>Generaci\u00f3n de procesos participativos e integrales de acceso a los servicios y tecn\u00f3logas en salud, promoci\u00f3n de la salud, autocuidado, salud sexual y reproductiva, prevenci\u00f3n de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, salud mental, h\u00e1bitos alimenticios sanos, participaci\u00f3n en actividades f\u00edsicas, recreativas y deportivas y atenci\u00f3n oportuna y prevenci\u00f3n en consumo de sustancias psicoactivas.<\/p>\n\n\n\n<p><br>3. Fortalecimiento de proyecto de vida digno: Formulaci\u00f3n del proyecto de vida de los j\u00f3venes y establecimiento de una hoja de ruta a corto, mediano y largo plazo considerando el contexto, los deseos, las necesidades y las capacidades de las juventudes. Generaci\u00f3n de un proceso Intersectorial para apoyar en la consecuci\u00f3n de la libreta militar y orientaci\u00f3n e incentivos para quienes desean hacer carrera dentro de la fuerza p\u00fablica de manera voluntaria. Bridar orientaci\u00f3n vocacional y ocupacional. Gesti\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p><br>4. Fortalecimiento de la cualificaci\u00f3n: Acompa\u00f1amiento al ingreso o reingreso al sistema escolar a los j\u00f3venes que no han culminado su educaci\u00f3n secundaria o media. implementaci\u00f3n de una estrategia de tutor\u00edas acad\u00e9micas para la nivelaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento en los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, as\u00ed como el desarrollo de programas enmarcados en las tres v\u00edas de cualificaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones: Educativa, Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y Reconocimiento de Aprendizajes Previos Gesti\u00f3n al acceso a programas preuniversitarios como mecanismo de preparaci\u00f3n para la educaci\u00f3n superior. Promoci\u00f3n del acceso y la permanencia en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, el SENA -en el marco de<br>su autonom\u00eda-, y dem\u00e1s instituciones oferentes de programas de las diferentes v\u00edas de cualificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br>5. Fortalecimiento laboral y empresarial: establecimiento de un proceso dentro del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y de capacitaci\u00f3n laboral, en emprendimiento y econom\u00eda social; relaciones interpersonales y de manejo de herramientas ofim\u00e1ticas con \u00e9nfasis en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Creaci\u00f3n de un proceso de acompa\u00f1amiento en orientaci\u00f3n vocacional de artes y oficios. Acompa\u00f1amiento a las ideas y procesos de negocio individuales y colectivos; adem\u00e1s de participaci\u00f3n en convocatorias de est\u00edmulos econ\u00f3micos para su iniciaci\u00f3n o fortalecimiento. Generaci\u00f3n de un proceso con el SENA, la agencia p\u00fablica de empleo y las empresas para la aplicaci\u00f3n de la ley del primer empleo (Ley 1429 de 2010) y la posterior vinculaci\u00f3n de los j\u00f3venes egresados, as\u00ed como en coordinaci\u00f3n con las entidades encargadas de la armonizaci\u00f3n con la oferta p\u00fablica en materia de turismo comunitario, emprendimiento y emprendimiento social.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Fortalecimiento de competencias para la vida: Establecimiento de talleres orientados al aprendizaje de tareas de cuidado, apoyo en la b\u00fasqueda de vivienda, orientaci\u00f3n en la ciudad y elaboraci\u00f3n de.<\/p>\n\n\n\n<p><br>hoja de vida. Creaci\u00f3n de estrategias para el fomento de la educaci\u00f3n financiera y h\u00e1bitos financieros saludables.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Par\u00e1grafo. Los beneficiarios del programa deber\u00e1n firmar un compromiso condicionado en el cual se estipule que deben participar de manera activa y responsable en el desarrollo del Programa de Acompa\u00f1amiento Integral al Egresado, lo contrario dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del acceso a los servicios ofertados en dicho programa, salvo casos de fuerza mayor, caso fortuitoo que escapen a la voluntad del&nbsp; beneficiario del programa.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 10. Unidades de Acompa\u00f1amiento al Egresado. Para el desarrollo del Programa de Acompa\u00f1amiento Integral al Egresado, se crear\u00e1n las Unidades de Acompa\u00f1amiento al Egresado, a cargo de la Direcci\u00f3n General y las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las cuales se encargar\u00e1n de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del programa y estar\u00e1n conformadas por equipos interdisciplinarios de t\u00e9cnicos, tecn\u00f3logos y profesionales denominados referentes.<\/p>\n\n\n\n<p><br>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s entidades competentes, propender\u00e1n por la asignaci\u00f3n de recursos y gestiones necesarias para que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realice las adecuaciones en la planta de personal, programas y proyectos, que permitan la implementaci\u00f3n del Programa de Acompa\u00f1amiento Integral al Egresado.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Par\u00e1grafo. Para la creaci\u00f3n de las unidades se podr\u00e1n fortalecer y adaptar las direcciones, subdirecciones y equipos interdisciplinarios con los que cuenta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las dem\u00e1s entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 11. Designaci\u00f3n de los referentes. Los referentes que har\u00e1n parte de las Unidades de Acompa\u00f1amiento al Egresado, ser\u00e1n designados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con los par\u00e1metros que este defina, los cuales deber\u00e1n considerar los conocimientos y experiencia profesional en el trabajo con ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Se garantizar\u00e1 que la cantidad de j\u00f3venes egresados que est\u00e9n a cargo de los equipos interdisciplinarios de referentes, permita atender de manera adecuada e integral a los mismos. Al momento de integrar los equipos de referentes, se deber\u00e1 dar prioridad a aquellas personas que hicieron parte del Sistema de Protecci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y que acrediten los requisitos exigidos para la designaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Par\u00e1grafo. Para la designaci\u00f3n de los referentes, se podr\u00e1 fortalecer y adaptar el personal con el que cuenta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las dem\u00e1s entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 12. Asignaci\u00f3n econ\u00f3mica. Los j\u00f3venes egresados que hagan parte del Programa de Acompa\u00f1amiento Integral al Egresado tienen derecho a recibir, a t\u00edtulo personal, una asignaci\u00f3n econ\u00f3mica a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), cuyo monto y condiciones ser\u00e1n reglamentadas por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><br>las asignaciones se otorgar\u00e1n a partir del momento de su egreso, previo el cumplimiento de unos requisitos de acceso y permanencia definidos, hasta por los seis (6) meses siguientes y por una sola vez dentro del a\u00f1o en el que s\u00e9 acceda a la asignaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br>La percepci\u00f3n de esta asignaci\u00f3n ser\u00e1 compatible con otros beneficios a los cuales los j\u00f3venes tengan derecho.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Autor\u00edcese al Gobierno nacional por medio del Ministerio de hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para asignar las partidas presupuestales que permitan garantizar el presente art\u00edculo, respetando el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco fiscal de mediano plazo.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Adem\u00e1s, podr\u00e1n incluirse recursos de cooperaci\u00f3n privada e internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Registro Nacional de J\u00f3venes Egresados del Sistema de Protecci\u00f3n del ICBF. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar incluir\u00e1 dentro de los m\u00f3dulos del Sistema de Informaci\u00f3n Misional (SIM), el registro de j\u00f3venes egresados del Sistema de Protecci\u00f3n, para lo cual, deber\u00e1 realizar la caracterizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los j\u00f3venes en perspectiva individual y poblacional, estableciendo un proceso de actualizaci\u00f3n de manera peri\u00f3dica. Adem\u00e1s, el registro garantizar\u00e1 la<br>recolecci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la poblaci\u00f3n objeto de esta ley, a fin de que accedan de forma prioritaria a la oferta estatal en los diferentes programas del Gobierno nacional, para su inclusi\u00f3n social y productiva.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Par\u00e1grafo. El Instituto Colombiano de Bienestar familiar tendr\u00e1 un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, para implementar el registro, para lo cual podr\u00e1 solicitar el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico en el marco de sus competencias a entidades p\u00fablicas como el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, el DANE, y dem\u00e1s entidades P\u00fablicas y Privadas.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 14. Capacitaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a los profesionales que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El instituto colombiano de bienestar familiar y las dem\u00e1s entidades que hacen parte del sistema nacional de bienestar familiar, incluir\u00e1n dentro de las capacitaciones que realizan un enfoque en el tratamiento del trauma, apoyo psicoafectivo, desarrollo de competencias socioemocionales, disciplina positiva como enfoque de crianza consciente y soluciones de largo plazo que desarrollen la independencia del ni\u00f1o y\/o adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><br>As\u00ed mismo, las aseguradoras de riesgo laboral ser\u00e1n responsables de la ejecuci\u00f3n y planificaci\u00f3n de acciones de promoci\u00f3n de la salud mental a los profesionales y personas que hagan parte del sistema, con el fin de que puedan sobrellevar las diversas circunstancias que se presenten en el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 15. Redes de apoyo al egresado. En el marco del desarrollo del programa de acompa\u00f1amiento integral al egresado, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las dem\u00e1s entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deber\u00e1n promover de manera articulada la ampliaci\u00f3n de las redes de apoyo con el fin de asegurar la participaci\u00f3n de organizaciones p\u00fablicas y la participaci\u00f3n voluntaria de organizaciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones del sector religioso y de voluntariado, para el<br>acompa\u00f1amiento a nivel social, afectivo, econ\u00f3mico, acad\u00e9mico, psicol\u00f3gico, espiritual en respeto de la voluntad y de la libertad de culto y de conciencia del beneficiario; y para el fortalecimiento de los procesos de transici\u00f3n hacia una vida aut\u00f3noma, independiente y digna de la poblaci\u00f3n objeto de esta ley, para lo cual podr\u00e1 dise\u00f1ar estrategias y mecanismos que fomenten la ampliaci\u00f3n de estas redes de apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 16. Deber de informaci\u00f3n. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las Unidades de Acompa\u00f1amiento al Egresado y las dem\u00e1s entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar deber\u00e1n informar de manera permanente y detallada, seg\u00fan reglamentaci\u00f3n del Instituto y competencias de cada entidad o autoridad, a los adolescentes y j\u00f3venes que est\u00e1n o han egresado del sistema de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br>1. De las novedades que se presenten dentro de su proceso en el Programa de Acompa\u00f1amiento integral del Egresado, para lo cual podr\u00e1n desarrollar mecanismos y estrategias que permitan el cumplimiento del deber de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br>2. De los programas del Gobierno Nacional y de las leyes aprobadas en las que puedan resultar beneficiados.<br>Para este fin, el ICBF podr\u00e1 articularse con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para la creaci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas que permitan cumplir con este prop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Par\u00e1grafo. En caso de que el joven al cumplir la mayor\u00eda de edad, manifieste su intenci\u00f3n de salir del Sistema de Protecci\u00f3n y las personas encargadas de realizar la evaluaci\u00f3n (VIA), deber\u00e1n explicarle de maneradetallada las consecuencias de su decisi\u00f3n, y el joven deber\u00e1 tomar una decisi\u00f3n libre e informada sobre su egreso, de lo cual se dejar\u00e1 constancia en el correspondiente expediente y en el an\u00e1lisis del \u00edndice de preparaci\u00f3n para la vida independiente y aut\u00f3noma (VIA).<\/p>\n\n\n\n<p><br>La renuncia a la medida de protecci\u00f3n, no excluir\u00e1, ni ser\u00e1 impedimento para que los j\u00f3venes se beneficien del Programa de Acompa\u00f1amiento integral al Egresado.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV<br>MEDIDAS DIRIGIDAS AL FORTALECIMIENTO Y<br>CONSOLIDACI\u00d3N DEL PROYECTO DE VIDA<br>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><br>Priorizaci\u00f3n en oferta estatal<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 17. Priorizaci\u00f3n en la oferta estatal. El Gobierno nacional velar\u00e1 porque se le garantice a la poblaci\u00f3n objeto de la presente Ley, hasta los 28 a\u00f1os, el cumplimiento de las acciones que se definan para el acceso de manera prioritaria y continua, a la oferta, beneficios y subsidios estatales especialmente en. el sistema de asistencia social, el sistema de educaci\u00f3n<br>b\u00e1sica, media y superior, en programas de acceso a vivienda, programas rurales, el servicio nacional de aprendizaje (SENA), en el servicio p\u00fablico de empleo y en la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar de los adolescentes y j\u00f3venes, bajo el marco del principio de corresponsabilidad que rige el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p><br>El Gobierno nacional velar\u00e1 por la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto de la presente Ley, en los programas y rutas creadas para la atenci\u00f3n integral de la juventud, que se encuentren en situaciones de riesgo o vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p><br>CAP\u00cdTULO II<br>Disposiciones en materia laboral y emprendimiento<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 18. Estrategia de fortalecimiento laboral juvenil. El Ministerio del Trabajo y el Servicio P\u00fablico de Empleo, velar\u00e1n por el fortalecimiento de los programas de empleo juvenil tanto en el sector p\u00fablico como privado , priorizando la oferta laboral dirigida a los j\u00f3venes egresados del Sistema de Protecci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de generar oportunidades de inserci\u00f3n en el marco laboral y mejorar el desempe\u00f1o de sus capacidades y habilidades humanas e intelectuales, de acuerdo con las leyes vigentes y dem\u00e1s disposiciones concordantes.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la ley 1429<br>de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 3\u00ba. Focalizaci\u00f3n de los programas de desarrollo empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el gobierno nacional bajo la condici\u00f3n del Ministerio de comercio, industria y turismo deber\u00e1:<br>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p><br>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Estos programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n tendr\u00e1n prioridad para los j\u00f3venes en situaci\u00f3n de discapacidad y para los j\u00f3venes egresados del sistema de protecci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar familiar.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 74 de la Ley 2069 de 2022, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<br>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p><br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Tanto el SENA como las instituciones de educaci\u00f3n superior podr\u00e1n dise\u00f1ar de igual forma en el marco de su autonom\u00eda programas de formaci\u00f3n para el emprendimiento, innovaci\u00f3n y desarrollo empresarial, que est\u00e9n dirigidos estrat\u00e9gicamente a los diferentes emprendimientos impulsados por j\u00f3venes y de manera prioritaria, a emprendimientos provenientes de los j\u00f3venes egresados del sistema de protecci\u00f3n del instituto colombiano de bienestar familiar.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 21. Modif\u00edquese el art\u00edculo 32 de la ley 2069 de 2020 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 32. Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres y j\u00f3venes egresados del Sistema de Protecci\u00f3n del Icbf en el Sistema de Compras P\u00fablicas. De acuerdo con el resultado del an\u00e1lisis del sector, las entidades estatales incluir\u00e1n requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica, selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda y concurso de m\u00e9ritos, as\u00ed como en los procesos competitivos que adelantan las entidades estatales que no apliquen en su gesti\u00f3n contractual el estatuto general de la contrataci\u00f3n administrativa, como medida de acci\u00f3n afirmativa para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres y j\u00f3venes Egresados del Sistema de Protecci\u00f3n del ICBF en el sistema de compras p\u00fablicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales de vigor.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La definici\u00f3n de emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentar\u00e1 por el gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><br>De igual manera la definici\u00f3n de emprendimientos y empresas de j\u00f3venes egresados del sistema de protecci\u00f3n del ICBF se reglamentar\u00e1 por el gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la obtenci\u00f3n del puntaje adicional en los procesos de selecci\u00f3n de contratistas enunciados en el inciso primero, los proponentes individuales podr\u00e1n acreditar la condici\u00f3n<br>de ser emprendimientos y empresas de mujeres o la condici\u00f3n de ser emprendimientos y empresas de j\u00f3venes Egresados del Sistema de Protecci\u00f3n del ICBF, puntaje \u00fanico que se obtendr\u00e1, bien sea con cualquiera de las dos condiciones o incluso con ambas.<\/p>\n\n\n\n<p><br>En el caso de proponentes plurales, al menos uno de los integrantes podr\u00e1 acreditar una de las dos condiciones anteriores:<\/p>\n\n\n\n<p><br>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El puntaje adicional, que se otorgar\u00e1 de conformidad con el par\u00e1grafo segundo, ser\u00e1 hasta el 0.25% del puntaje m\u00e1ximo a asignar.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 22. Adici\u00f3nese un numeral al art\u00edculo 35 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<br>(&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<p><br>12. Preferir la propuesta presentada por personas que acrediten:<\/p>\n\n\n\n<p><br>(a) ser j\u00f3venes Egresados del Sistema de Protecci\u00f3n del ICBF en las condiciones establecidas en la presente ley; o (b) de la persona jur\u00eddica en la cual participe o participen mayoritariamente, es decir, que m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) de la composici\u00f3n accionar\u00eda o cuota parte de la persona jur\u00eddica est\u00e1 constituida por j\u00f3venes egresados del Sistema de Protecci\u00f3n del ICBF; o, (c) la oferta presentada por de un proponente plural con una participaci\u00f3n de al menos un veinticinco por ciento (25%) de una persona que acredite ser Egresado del Sistema de Protecci\u00f3n del ICBF o una persona jur\u00eddica en las cuales se acredite participaci\u00f3n mayoritaria de j\u00f3venes egresados del Sistema de Protecci\u00f3n del ICBF.<\/p>\n\n\n\n<p><br>13. Utilizar un m\u00e9todo aleatorio para seleccionar el oferente, m\u00e9todo que deber\u00e1 haber sido previsto previamente en los Documentos del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 23. Tasa preferencial. Los j\u00f3venes egresados que hagan parte del Programa de Acompa\u00f1amiento Integral al Egresado, tendr\u00e1n prelaci\u00f3n en el otorgamiento de cr\u00e9ditos para emprendimientos y creaci\u00f3n de empresa y desarrollo de actividades agropecuarias y rurales, en entidades financieras del sector p\u00fablico, quienes ofrecer\u00e1n una tasa de inter\u00e9s preferencial, de f\u00e1cil acceso y educaci\u00f3n financiera a estos j\u00f3venes. Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser incorporada en sus pol\u00edticas comerciales y portafolio de servicios por instituciones financieras del sector privado.<\/p>\n\n\n\n<p><br>CAP\u00cdTULO III<br>Disposiciones en materia educativa<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 24. Flexibilizaci\u00f3n en los programas dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en el marco de sus competencias, velar\u00e1 por el fortalecimiento y mejoramiento del acceso y flexibilizaci\u00f3n de los requisitos de acceso y apertura de los servicios ofertados por el Sena destinados a la cualificaci\u00f3n del talento humano, a fin de priorizar, facilitar y garantizar el acceso a los programas educativos, t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y el. Reconocimiento de Aprendizajes Previos, a la poblaci\u00f3n objeto de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta estrategia se flexibilizar\u00e1n los requisitos de apertura de los programas y servicios, considerando las necesidades y proyecciones de los j\u00f3venes egresados del sistema de protecci\u00f3n del ICBF.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 25. Prelaci\u00f3n en cr\u00e9ditos educativos. Los j\u00f3venes egresados que hagan parte del programa de acompa\u00f1amiento integral al Egresado, de que trata esta ley, podr\u00e1n tener prelaci\u00f3n en el otorgamiento de becas o cr\u00e9ditos educativos en instituciones de educaci\u00f3n superior del sector p\u00fablico y en el Icetex previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por dichas entidades. Esta prelaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser incorporada por instituciones del sector privado.<\/p>\n\n\n\n<p><br>T\u00cdTULO V<br>MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y PARTICIPACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 26. Comisi\u00f3n intersectorial para la atenci\u00f3n integral de los j\u00f3venes que estuvieron bajo el cuidado del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Cr\u00e9ase la comisi\u00f3n intersectorial para la atenci\u00f3n integral de los j\u00f3venes que estuvieron bajo el cuidado del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la cual se encargar\u00e1 de coordinar, orientar, fortalecer y hacer seguimiento a la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del programa de acompa\u00f1amiento integral al egresado y de las dem\u00e1s medidas dirigidas al desarrollo del proyecto de vida de los j\u00f3venes objeto de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La comisi\u00f3n intersectorial para la atenci\u00f3n integral de los j\u00f3venes que estuvieron bajo el cuidado del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estar\u00e1 integrada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como ente rector, articulador y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y las entidades que por sus competencias<br>aportan al funcionamiento y objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el \u00e1mbito nacional, departamental y municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la comisi\u00f3n intersectorial podr\u00e1n participar representantes de las organizaciones sociales, organismos de cooperaci\u00f3n internacional, operadores, representantes de las redes y asociaciones de j\u00f3venes que estuvieron bajo el cuidado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, incluyendo especialistas del \u00e1mbito del trabajo social, de la sociolog\u00eda, del derecho, de la psicolog\u00eda y\/o de profesionales afines que trabajaran de manera coordinada con las entidades competentes aportando al funcionamiento y objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el \u00e1mbito nacional, departamental y municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la Comisi\u00f3n Intersectorial podr\u00e1n participar representantes de las organizaciones sociales organismos de cooperaci\u00f3n internacional operaciones representantes de las redes y asociaciones de j\u00f3venes que estuvieron bajo el cuidado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar incluyendo especialistas del \u00e1mbito del trabajo social, de la sociolog\u00eda del derecho de la psicolog\u00eda y\/o de los profesionales afines que trabajaran de manera coordinada con las entidades competentes aportando al funcionamiento y objetivos del Sistema Nacional de Bienestar<br>Familiar en el \u00e1mbito nacional departamental y municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Gobierno nacional tendr\u00e1 un plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley para crear y coordinar la comisi\u00f3n Intersectorial para la atenci\u00f3n integral de los j\u00f3venes que estuvieron bajo el cuidado del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 27. Funciones de la comisi\u00f3n intersectorial. Ser\u00e1n funciones de la comisi\u00f3n intersectorial para la atenci\u00f3n integral de los j\u00f3venes que estuvieron bajo el cuidado del Sistema Nacional de Bienestar familiar.<\/p>\n\n\n\n<p><br>A) monitorear la implementaci\u00f3n del programa de acompa\u00f1amiento integral al egresado con el fin de evaluar los resultados de su desarrollo, detectar posibles incumplimientos y establecer medidas dirigidas a mejorar las falencias del programa.<\/p>\n\n\n\n<p><br>B) articular con la academia y organizaciones interesadas investigaciones en materia de ni\u00f1ez y adolescencia sin cuidado parental y juventud sin redes de apoyo egresados del sistema de protecci\u00f3n del ICBF.<\/p>\n\n\n\n<p><br>C) Establecer los criterios profesionales y de experiencia para la designaci\u00f3n de los referentes que conformar\u00e1n las Unidades de Acompa\u00f1amiento y Egresado.<\/p>\n\n\n\n<p>D) crear instancias de participaci\u00f3n de los j\u00f3venes egresados del sistema y dem\u00e1s organizaciones civiles, para la cooperaci\u00f3n en el mejoramiento del Programa Acompa\u00f1amiento Integral al Egresado.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 28. Mecanismos de participaci\u00f3n de las juventudes. El Gobierno nacional garantizar\u00e1 la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n de los j\u00f3venes objeto de esta ley, en escenarios y mecanismos de participaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, vigilancia y control de la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><br>T\u00cdTULO VI<br>FINANCIACI\u00d3N Y VIGENCIA<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 29. Mecanismos de financiaci\u00f3n. El Gobierno nacional podr\u00e1, para el desarrollo e implementaci\u00f3n de los lineamientos, estrategias, programas y dem\u00e1s disposiciones definidas en la presente ley, destinar recursos de las entidades p\u00fablicas del orden nacional y\/o territorial en el marco de su autonom\u00eda. As\u00ed mismo, podr\u00e1 recibir recursos de organismos multilaterales, convenios de cooperaci\u00f3n internacional y convenios con organizaciones privadas y aquellos fondos creados por la ley en el marco de los planes de desarrollo, esto con el fin de ampliar la cobertura a todos los egresados del Sistema de Protecci\u00f3n del ICBF.<\/p>\n\n\n\n<p><br>En todo caso, se autoriza al Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para hacer las adecuaciones correspondientes en las disponibilidades presupuestales del Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lograr el cumplimiento del objeto de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 30. D\u00eda del egresado del ICBF. institucional\u00edcese el d\u00eda ocho (8) de agosto de todos los a\u00f1os, fecha en la que se ha establecido el \u201cD\u00eda del egresado del ICBF\u201d como reconocimiento a la poblaci\u00f3n objeto de esta ley. Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar podr\u00e1n realizar actividades para conmemorar este d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 31. Reglamentaci\u00f3n. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en un t\u00e9rmino no superior a veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deber\u00e1 expedir la normativa correspondiente para su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 32. Presentaci\u00f3n de Informes. Al inicio de cada legislatura, el ICBF como cabeza del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deber\u00e1 presentar un informe a las Comisiones S\u00e9ptimas de Senado y C\u00e1mara de Representantes, de los avances y de la ejecuci\u00f3n del Programa de Acompa\u00f1amiento Integral al Egresado.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Art\u00edculo 33. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p><br>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p><br>El Secretario General del honorable Senado del Rep\u00fablica,<br>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p><br>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p><br>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p><br>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p><br>Publ\u00edquese y c\u00famplase,<br>Dada, a 15 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p><br>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p><br>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p><br>El Ministro de Trabajo,<br>Antonio Eresmid Sanguino P\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p><br>El Ministro de Igualdad y Equidad,<br>Carlos Alfonso Rosero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2479 DE 2025(julio 15) por medio de la cual se crea el Programa Nacional de Acompa\u00f1amiento Integral al Egresado del Sistema de Protecci\u00f3n del ICBF, se fortalece la oferta estatal, las redes de apoyo y se orientan acciones en procura de su desarrollo integral &#8211; Ley hijos del Estado. 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