{"id":5468,"date":"2025-07-17T17:43:43","date_gmt":"2025-07-17T22:43:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5468"},"modified":"2026-04-10T12:42:38","modified_gmt":"2026-04-10T17:42:38","slug":"ley-2486-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/07\/17\/ley-2486-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2486 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2486 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(julio 16)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.183, julio 16 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se regula la circulaci\u00f3n y se promueve el uso de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>(Sic, debe ser numeral 1, LexBase) Regular la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana; asegurando la vida e integridad de sus usuarios y de los dem\u00e1s actores de la v\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover el uso de los veh\u00edculos referidos en el numeral anterior como medios de transporte personal, que constituyen alternativas de movilidad urbana sostenible.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de esta ley t\u00e9nganse en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>Veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana: Veh\u00edculos asistidos o impulsados por un motor el\u00e9ctrico, de peso reducido, dise\u00f1ados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las caracter\u00edsticas y especificaciones t\u00e9cnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las v\u00edas permitidas, en los t\u00e9rminos de la presente ley. La potencia nominal de estos veh\u00edculos no podr\u00e1 exceder los 1000W.<\/p>\n\n\n\n<p>Bicicleta el\u00e9ctrica: Es un tipo de veh\u00edculo el\u00e9ctrico liviano de movilidad personal urbana. Corresponde a una bicicleta que cuenta con motor el\u00e9ctrico para asistir al usuario mientras pedalea, reduciendo as\u00ed el esfuerzo que este debe realizar. La potencia del motor debe disminuir progresivamente conforme aumenta la velocidad del veh\u00edculo y se suspende cuando el conductor deje de pedalear o la bicicleta alcance una velocidad determinada.<\/p>\n\n\n\n<p>Transporte personar urbano: Modalidad de movilidad individual utilizada en \u00e1reas urbanas para desplazarse de un lugar a otro.<\/p>\n\n\n\n<p>Ciclo-infraestructura: Conjunto formado por la infraestructura vial dise\u00f1ada y pensada para la bicicleta y los\u00b7 complementos que la hacen funcional para este veh\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>V\u00edas permitidas: Son las v\u00edas respecto de las cuales no existe prohibici\u00f3n normativa expresa que impida la circulaci\u00f3n de veh\u00edculo el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Circulaci\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana. En el Cap\u00edtulo VI (Tr\u00e1nsito de otros veh\u00edculos y de animales) del T\u00edtulo III (Normas de comportamiento), de la Ley 769 de 2002 (C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre), adici\u00f3nese un art\u00edculo nuevo 96-1, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 96-1. Normas espec\u00edficas para veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana. Los veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana; que cumplan con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentaci\u00f3n que expida para el efecto, se sujetar\u00e1n a las siguientes normas espec\u00edficas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La edad m\u00ednima para su conducci\u00f3n ser\u00e1 de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os cumplidos. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>No podr\u00e1n movilizar a m\u00e1s de una persona de forma simult\u00e1nea. Excepcionalmente ser\u00e1 permitido el transporte de m\u00e1s de una persona de manera simult\u00e1nea cuando el veh\u00edculo en particular est\u00e9 especialmente dise\u00f1ado para hacerlo y se cumplan las condiciones que defina el Ministerio de Transporte en la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Su uso ser\u00e1 exclusivamente para transporte personal urbano. Est\u00e1 prohibida su circulaci\u00f3n por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Se except\u00faan de esta prohibici\u00f3n las bicicletas el\u00e9ctricas; las cuales se asimilan a las bicicletas en lo que tiene que ver con su circulaci\u00f3n por la Red Vial Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto el uso con fines recreativos y deportivos como su tr\u00e1nsito por fuera del per\u00edmetro urbano, deber\u00e1 ajustarse a la regulaci\u00f3n espec\u00edfica expedida por las entidades territoriales correspondientes, dentro de su jurisdicci\u00f3n. En aquellos municipios o distritos en los que no haya regulaci\u00f3n espec\u00edfica se aplicar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Transporte para el efecto.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>No deben transitar sobre las aceras o andenes, los lugares destinados al tr\u00e1nsito de peatones ni por aquellas v\u00edas en donde las autoridades competentes lo proh\u00edban.<\/li>\n\n\n\n<li>Deber\u00e1n circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelaci\u00f3n a los peatones y a los ciclistas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>No obstante, la autoridad competente podr\u00e1 establecer tramos espec\u00edficos de la ciclo-infraestructura en los que no est\u00e9 permita la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana, por razones de seguridad vial, operativas o de dise\u00f1o. En tales casos, estos veh\u00edculos podr\u00e1n transitar por la v\u00eda vehicular en los t\u00e9rminos previstos en el siguiente numeral.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"6\" class=\"wp-block-list\">\n<li>En aquellos casos donde no exista ciclo-infraestructura o esta no se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, podr\u00e1n transitar por las v\u00edas permitidas, ocupando el carril derecho, paralelo al and\u00e9n o a la orilla, en el mismo sentido de la v\u00eda y sin utilizar las v\u00edas preferenciales o exclusivas del sistema. de transporte p\u00fablico. Podr\u00e1n usar carriles distintos al derecho \u00fanicamente cuando sea necesario para realizar maniobras de adelantamiento o de giro a la izquierda. En las v\u00edas permitidas tambi\u00e9n deber\u00e1n darle prelaci\u00f3n a los peatones y a los ciclistas.<\/li>\n\n\n\n<li>Deber\u00e1n respetar los l\u00edmites de velocidad establecidos en las normas de tr\u00e1nsito, tanto para la ciclo-infraestructura como para las v\u00edas permitidas por las que circulen; en todo caso, su velocidad m\u00e1xima permitida nunca podr\u00e1 ser mayor a 25 km\/h en ciclo-infraestructura y a 40 km\/h en v\u00edas permitidas.<\/li>\n\n\n\n<li>No deben adelantar a otros veh\u00edculos por la derecha o entre veh\u00edculos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizar\u00e1n el carril libre a la izquierda del veh\u00edculo a sobrepasar .<\/li>\n\n\n\n<li>Para hacer una maniobra de giro o de adelantamiento deben usarse las se\u00f1ales direccionales. Siempre deber\u00e1 hacerse con precauci\u00f3n y asegur\u00e1ndose de que la maniobra no resulte inesperada para los dem\u00e1s actores viales.<\/li>\n\n\n\n<li>Deben respetar las se\u00f1ales y normas de tr\u00e1nsito de la ciclo-infraestructura y de las v\u00edas permitidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Para circular, los conductores deber\u00e1n utilizar siempre un casco de seguridad que cumpla con las caracter\u00edsticas definidas por el Ministerio de Transporte. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>Los conductores de estos tipos de veh\u00edculos deben vestir prendas retrorreflectivas de identificaci\u00f3n que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del d\u00eda siguiente. Las referidas prendas deber\u00e1n cumplir con las caracter\u00edsticas definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Los veh\u00edculos deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que proyecten luz roja.<\/li>\n\n\n\n<li>No podr\u00e1n transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden la conducci\u00f3n o que constituyan un peligro para los dem\u00e1s actores de la v\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>No se podr\u00e1n conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias sicoactivas. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo y a la imposici\u00f3n del comparendo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los menores de entre 12 a\u00f1os a 16 a\u00f1os, estos podr\u00e1n conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sanciones por infracciones a las normas espec\u00edficas para veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana. Adici\u00f3nense al art\u00edculo 131 de la Ley 769 de 2002 (C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre) el siguiente literal y los siguientes numerales:<\/p>\n\n\n\n<p>G. Ser\u00e1 sancionado con multa equivalente a seis (6) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de veh\u00edculo el\u00e9ctrico liviano de movilidad personal urbana que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:<\/p>\n\n\n\n<p>G.1. Transportar a m\u00e1s de una persona de manera simult\u00e1nea en un veh\u00edculo el\u00e9ctrico liviano de movilidad personal urbana que no est\u00e9 expresamente dise\u00f1ado para tal fin, o sin cumplir con las condiciones definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>G.2. Circular-por la Red Vial Nacional, salvo en los tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Esta infracci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a las bicicletas el\u00e9ctricas, las cuales podr\u00e1n circular por la Red Vial Nacional en los t\u00e9rminos definidos para las bicicletas.<\/p>\n\n\n\n<p>G.3. Circular sobre aceras, andenes, lugares destinados al tr\u00e1nsito de peatones o por v\u00edas en las que la autoridad competente haya prohibido expresamente su circulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>G.4. No circular por la ciclo-infraestructura habilitada en el tramo vial correspondiente, cuando esta cuente con condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad y no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>G.5. Circular por la v\u00eda permitida utilizando carriles distintos al derecho sin que sea necesario para adelantar o para girar a la izquierda; o circular en sentido contrario al de la v\u00eda, o por v\u00edas preferenciales o exclusivas del sistema de transporte p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>G.6. Superar los l\u00edmites de velocidad establecidos para la ciclo-infraestructura o para las v\u00edas permitidas por las que circule, o exceder los m\u00e1ximos de 25 km\/h en ciclo-infraestructura y 40 km\/h en v\u00edas permitidas cuando dichos l\u00edmites sean superiores.<\/p>\n\n\n\n<p>G.7. Adelantar a otros veh\u00edculos por la derecha o entre veh\u00edculos que transiten por sus respectivos carriles.<\/p>\n\n\n\n<p>G.8. Realizar una maniobra de giro o de adelantamiento sin utilizar se\u00f1ales direccionales.<\/p>\n\n\n\n<p>G.9. No respetar las se\u00f1ales o normas de tr\u00e1nsito aplicables en la cicloinfraestructura o en las v\u00edas permitidas.<\/p>\n\n\n\n<p>G.10. Circular sin utilizar casco de seguridad que cumpla con las caracter\u00edsticas definidas por el Ministerio de Transporte. Esta infracci\u00f3n dar\u00e1 lugar, adem\u00e1s, a la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>G.11. Circular entre las 18:00 y las 6:00 horas sin vestir prendas retrorreflectivas de identificaci\u00f3n que cumplan con las caracter\u00edsticas definidas por el Ministerio de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>G.12. Circular sin que el veh\u00edculo cuente con dispositivos luminosos que proyecten luz blanca en la parte delantera y luz roja en la parte trasera.<\/p>\n\n\n\n<p>G.13. Transportar objetos que disminuyan la visibilidad, incomoden la conducci\u00f3n o constituyan un peligro para los dem\u00e1s actores de la v\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>G.14. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta infracci\u00f3n dar\u00e1 lugar, adem\u00e1s, a la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prelaci\u00f3n en la v\u00eda de los peatones, ciclistas y usuarios de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana. Modif\u00edquese el art\u00edculo 63 de la Ley 769 de 2002 (C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre), el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 63. Respeto a los derechos de los peatones, ciclistas y usuarios de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana. Los conductores de veh\u00edculos motorizados deber\u00e1n respetar los derechos e integridad de los peatones, ciclistas y usuarios de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana, d\u00e1ndoles prelaci\u00f3n en la v\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Maniobra de adelantamiento de ciclistas y usuarios de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana. Modif\u00edquese el art\u00edculo 60 de la Ley 769 de 2002 (C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre), el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 60. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados. Los veh\u00edculos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las l\u00edneas de demarcaci\u00f3n, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los conductores no podr\u00e1n transitar con veh\u00edculo automotor o de tracci\u00f3n animal por la zona de seguridad y protecci\u00f3n de la v\u00eda f\u00e9rrea.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intenci\u00f3n por medio de las luces direccionales y se\u00f1ales \u00f3pticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tr\u00e1nsito, ni ponga en peligro a los dem\u00e1s veh\u00edculos o peatones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Todo conductor de veh\u00edculo automotor deber\u00e1 realizar la maniobra de adelantamiento de ciclistas y usuarios de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana a una distancia no menor de un metro con cincuenta cent\u00edmetros (1.50 metros) de es tos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglamentaci\u00f3n. Dentro del a\u00f1o siguiente a la promulgaci\u00f3n de esta ley, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte, deber\u00e1 expedir una reglamentaci\u00f3n detallada sobre los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Caracter\u00edsticas y especificaciones t\u00e9cnicas para que un medio de transporte sea considerado como un veh\u00edculo el\u00e9ctrico liviano de movilidad personal urbana y pueda circular por la ciclo-infraestructura y las v\u00edas permitidas, en los t\u00e9rminos de la presente ley .<\/li>\n\n\n\n<li>Condiciones y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas para que un veh\u00edculo el\u00e9ctrico liviano de movilidad personal urbana pueda transportar de forma segura a m\u00e1s de una persona y se permita su tr\u00e1nsito en los t\u00e9rminos de la presente ley.<\/li>\n\n\n\n<li>El uso con fines recreativos y deportivos de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana; cuya reglamentaci\u00f3n ser\u00e1 aplicada en aquellas entidades territoriales en las que no se haya regulado la materia.<\/li>\n\n\n\n<li>El tr\u00e1nsito por fuera del per\u00edmetro urbano de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana; cuya reglamentaci\u00f3n ser\u00e1 aplicada en aquellas entidades territoriales en las que no se haya regulado la materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los cascos de seguridad exigidos para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana. Haciendo las distinciones pertinentes, si hay lugar a ellas, dependiendo del tipo de veh\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>Caracter\u00edsticas de las prendas retrorreflectivas de identificaci\u00f3n que deben ser utilizadas por los usuarios de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana cuando transiten entre las 18:00 y las 6:00 horas del d\u00eda siguiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los sistemas. de frenado de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal, de conformidad con las normas internacionales relacionadas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La reglamentaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo deber\u00e1 estar fundamentada y tener en cuenta, entre otros: (i) la promoci\u00f3n del uso de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas de movilidad urbana sostenible; (ii) est\u00e1ndares internacionales sobre la materia, aplicables a las realidades y necesidades colombianas; (iii) conceptos u observaciones formuladas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Polic\u00eda Nacional; (iv) la garant\u00eda de la vida e integridad de los actores en la v\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La reglamentaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo podr\u00e1 ser actualizada por el Ministerio de Transporte cuando as\u00ed se requiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Garant\u00eda de disponibilidad de repuestos para veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana. Los productores y proveedores de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de. movilidad personal urbana deben garantizar la disponibilidad de repuestos para dichos veh\u00edculos, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expidan las autoridades competentes en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades que reglamenten lo relacionado con los repuestos de este tipo de veh\u00edculos deben verificar peri\u00f3dicamente las reglamentaciones expedidas al respecto para mantener la exigencia de disponibilidad acorde con la realidad del mercado. En lo no reglamentado se aplicar\u00e1 subsidiariamente lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y las disposiciones que la complementen y desarrollen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Promoci\u00f3n del uso de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana. En el marco de la autonom\u00eda administrativa de las entidades territoriales y de acuerdo con los recursos disponibles en sus presupuestos que puedan ser destinados para el efecto, los municipios y distritos, formular\u00e1n e implementaran, peri\u00f3dicamente, campa\u00f1as para promover el uso de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas de movilidad urbana sostenible. Podr\u00e1n, adem\u00e1s, en ejercicio de sus competencias, otorgar beneficios para incentivar su uso.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, en las ferias, exposiciones y actos culturales que se desarrollen dentro de la Semana Nacional de la Movilidad Sostenible de que trata el art\u00edculo 18 de la Ley 1811 de 2016 (Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito) deber\u00e1n siempre promoverse el uso de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad urbana sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Revisi\u00f3n de la. situaci\u00f3n arancelaria en la importaci\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana sus repuestos e implementos de seguridad. Conforme a la facultad otorgada al Presidente de la Rep\u00fablica en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se exhorta al poder ejecutivo a que, a trav\u00e9s de las entidades competentes dentro del Gobierno nacional:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Eval\u00fae el estado actual de la situaci\u00f3n arancelaria en la importaci\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana, de sus repuestos y de sus implementos de seguridad.<\/li>\n\n\n\n<li>Con fundamento en lo anterior, considere hacer las modificaciones a que haya lugar, con el prop\u00f3sito de reducir los costos de importaci\u00f3n, que esta reducci\u00f3n se traslade al consumidor final y, as\u00ed, se incentive el uso de estos veh\u00edculos, como alternativas de movilidad sostenible.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de esta ley, informar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica sobre el an\u00e1lisis adelantado y las decisiones adoptadas en virtud de lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Programas de educaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n sobre movilidad urbana sostenible. El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n programas y\/o campa\u00f1as nacionales y locales de educaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n orientados a sensibilizar a los usuarios de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana sobre la seguridad vial y las mejores pr\u00e1cticas de conducci\u00f3n, as\u00ed como a fomentar el respeto y la convivencia entre los diferentes actores viales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las campa\u00f1as y programas se desarrollar\u00e1n en instituciones educativas y en establecimientos de comercio que comercialicen veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana, con el fin de que los compradores, al momento de adquirirlos, puedan acceder de manera efectiva a los contenidos correspondientes. Estos incluir\u00e1n la normativa aplicable y los par\u00e1metros y principios b\u00e1sicos de comportamiento vial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para garantizar la efectividad de las campa\u00f1as y los programas de educaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n sobre movilidad urbana, el Ministerio de Transporte, junto con las secretar\u00edas de tr\u00e1nsito, implementar\u00e1n mecanismos de monitoreo y evaluaci\u00f3n basados en indicadores, tales como la reducci\u00f3n de accidentes viales, el cumplimiento de normas de tr\u00e1nsito y la mejora en la percepci\u00f3n de seguridad. As\u00ed mismo, se aplicar\u00e1n encuestas y se analizar\u00e1n datos de siniestralidad con el fin de ajustar las estrategias y fortalecer el impacto de las campa\u00f1as y los programas implementados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Inclusi\u00f3n de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana en los estudios de seguridad vial. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus funciones de diagn\u00f3stico, an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n en materia de seguridad vial, incluir\u00e1 dentro de sus informes; estudios, an\u00e1lisis y evaluaciones los datos relacionados con la circulaci\u00f3n, siniestralidad y comportamientos viales asociados a los veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana, con el fin de apoyar el dise\u00f1o, evaluaci\u00f3n y ajuste de las pol\u00edticas, planes y estrategias de seguridad vial que incluyan a estos actores viales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Cobertura ambiental a veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adoptar\u00e1 las disposiciones normativas y t\u00e9cnicas necesarias para que los veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana queden expresamente incluidos dentro del alcance de la pol\u00edtica y la reglamentaci\u00f3n sobre Residuos de Aparatos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos (RAEE) establecidas en la Ley 1672 de 2013, garantizando la aplicaci\u00f3n efectiva del principio de responsabilidad extendida del productor y la gesti\u00f3n posconsumo de sus componentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Inclusi\u00f3n de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana en la partida arancelaria 87.12 del art\u00edculo 468-1 del Estatuto Tributario. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 468-1 del Estatuto Tributario, enti\u00e9ndase que los veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente ley se encuentran comprendidos en la partida arancelaria 87.12 de dicho art\u00edculo, aun cuando esta haga menci\u00f3n expresa \u00fanicamente a las bicicletas el\u00e9ctricas, por cuanto se trata de veh\u00edculos del mismo g\u00e9nero, con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas equiparables.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Exenci\u00f3n de requisitos para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos o de baja velocidad. En atenci\u00f3n a su menor nivel de riesgo, derivado de sus caracter\u00edsticas de peso y velocidad reducidos, y considerando adem\u00e1s su aporte como medio alternativo de movilidad sostenible, para la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente ley, as\u00ed como de los dem\u00e1s veh\u00edculos el\u00e9ctricos cuyo peso, incluyendo su bater\u00eda, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km\/h, no se requerir\u00e1 ni podr\u00e1 exigirse:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Matr\u00edcula ante organismo de tr\u00e1nsito.<\/li>\n\n\n\n<li>Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT).<\/li>\n\n\n\n<li>Licencia de conducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Infraestructura para la movilidad urbana sostenible. Los municipios: y distritos, en el marco de su autonom\u00eda, priorizar\u00e1n en sus instrumentos de planificaci\u00f3n, la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento de infraestructura para medios de transporte no motorizados, como por ejemplo:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Ciclo-infraestructura conectada, segura y accesible.<\/li>\n\n\n\n<li>Redes de se\u00f1alizaci\u00f3n vial para los usuarios de veh\u00edculos livianos y peatones.<\/li>\n\n\n\n<li>Zonas de parqueo en puntos estrat\u00e9gicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Intermodalidad con el transporte p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La planificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estas infraestructuras deber\u00e1 contemplar la participaci\u00f3n ciudadana y garantizar la accesibilidad universa, priorizando a poblaciones vulnerables y promoviendo la equidad en el acceso al espacio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La planificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estas infraestructuras deber\u00e1 estar en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, con el fin de asegurar la viabilidad financiera de las inversiones propuestas y su alineaci\u00f3n con los objetivos de sostenibilidad fiscal y desarrollo territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Las erogaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de la presente ley deben sujetarse a las disponibilidades existentes tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, de los sectores responsables de su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 14 y 17 de la Ley 1811 de 2016 (Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito); deroga, tambi\u00e9n, todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 16 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Fernanda Rojas Mantilla.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2486 DE 2025 (julio 16) D.O. 53.183, julio 16 de 2025 por medio de la cual se regula la circulaci\u00f3n y se promueve el uso de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible. El Congreso de Colombia, DECRETA: Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto: Art\u00edculo 2\u00b0. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[134],"tags":[],"class_list":["post-5468","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5468"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5468\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5843,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5468\/revisions\/5843"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}