{"id":5485,"date":"2025-07-31T09:14:59","date_gmt":"2025-07-31T14:14:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5485"},"modified":"2025-07-31T09:15:04","modified_gmt":"2025-07-31T14:15:04","slug":"ley-2491-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/07\/31\/ley-2491-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2491 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2491 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(julio 23)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.190, julio 23 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se incorpora a los proyectos educativos institucionales el componente de competencias socioemocionales en Colombia y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional garantizar\u00e1 la incorporaci\u00f3n del componente socioemocional a los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), y el fortalecimiento de las habilidades de este componente en la comunidad educativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las instituciones educativas incluir\u00e1n de manera transversal, siguiendo las directrices establecidas en sus Planes Educativos Institucionales, en su curr\u00edculo y en las actividades escolares, el desarrollo de competencias socioemocionales, con enfoque especial para Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes intersectorial y diferencial que garantice el acceso en todas las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, teniendo en cuenta a las comunidades rurales y grupos con necesidades especiales, garantizando\u00b7que los contenidos del componente socioemocional sean pertinentes y ajustados a los contextos espec\u00edficos de cada comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La implementaci\u00f3n del componente socioemocional en el \u00e1mbito educativo, garantizar\u00e1 igualmente el respeto de la libertad de cultos y creencias religiosas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes tienen derecho a recibir educaci\u00f3n integral que incluya el desarrollo de competencias socioemocionales en los establecimientos educativos p\u00fablicos y privados. Esta formaci\u00f3n se implementar\u00e1 de manera gradual en todos los niveles educativos adapt\u00e1ndose a las caracter\u00edsticas evolutivas y necesidades particulares de cada etapa, en colaboraci\u00f3n con las familias y considerando la diversidad de enfoque pedag\u00f3gicos y el acompa\u00f1amiento apropiado seg\u00fan cada contexto familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El Estado a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o la entidad que haga sus veces en articulaci\u00f3n con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales o municipales, implementar\u00e1 espacios de socializaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n del componente socioemocional para los docentes, poblaci\u00f3n estudiantil de los niveles preescolar, primaria, secundaria, y toda la comunidad educativa, con el fin de garantizar el progreso de estas competencias en el marco del desarrollo integral del estudiantado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 articularse con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con el fin de coordinar el apoyo de entidades de salud mental y servicios sociales para asegurar una<\/p>\n\n\n\n<p>implementaci\u00f3n integral e interdisciplinaria del componente socioemocional en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, la implementaci\u00f3n del componente socioemocional requerir\u00e1 el consentimiento informado de los padres y acudientes, especialmente en lo referente a la participaci\u00f3n de los menores en procesos de evoluci\u00f3n emocional e intervenci\u00f3n psicosocial.<\/p>\n\n\n\n<p>El apoyo de dichas entidades deber\u00e1 ce\u00f1irse a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la atenci\u00f3n en salud mental y seg\u00fan la medicina basada en evidencia m\u00e1s actualizada, siempre desde la garant\u00eda de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Las instituciones educativas incorporar\u00e1n en sus estrategias de formaci\u00f3n docente, la categor\u00eda de educaci\u00f3n emocional para fortalecer las competencias socioemocionales en su cuerpo docente y fundar herramientas pedag\u00f3gicas que les permitan aplicar la educaci\u00f3n emocional en el aula.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o quien haga sus veces, supervisar\u00e1 regularmente el desarrollo de las competencias socioemocionales mediante evaluaciones peri\u00f3dicas, como parte de los ex\u00e1menes integrales de los estudiantes y las autoevaluaciones institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Este proceso ser\u00e1 participativo y cr\u00edtico, respaldado por Gu\u00edas Metodol\u00f3gicas de Trabajo para la evaluaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias peri\u00f3dicas de competencias socioemocionales, proporcionadas despu\u00e9s de la capacitaci\u00f3n de docentes l\u00edderes en esta \u00e1rea, las cuales ser\u00e1n dise\u00f1adas e implementadas por el mismo Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, el desarrollo de estas competencias socioemocionales en docentes deber\u00e1 incluir lineamientos espec\u00edficos para la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de riesgos frente a casos de abuso sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescente como parte de la protecci\u00f3n y del cuidado de la salud mental de los menores.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el dise\u00f1o de las Gu\u00edas Metodol\u00f3gicas de Trabajo, el Ministerio de Educaci\u00f3n conformar\u00e1 una Mesa T\u00e9cnica de Competencias Socioemocionales con la participaci\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica y el sector acad\u00e9mico que cuente con experiencia acreditada en el estudio del componente socioemocional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o quien haga sus veces, realizar\u00e1 estudios de impacto bianuales para evaluar la efectividad del componente socioemocional en el bienestar estudiantil, proponiendo mejoras basadas en evidencia. Para tal efecto, las instituciones educativas deber\u00e1n reportar semestralmente los avances y dificultades en la implementaci\u00f3n del componente socioemocional, los cuales ser\u00e1n evaluados por el Ministerio para realizar ajustes en la metodolog\u00eda y el apoyo ofrecido.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Para la evaluaci\u00f3n e implementaci\u00f3n peri\u00f3dica de competencias socioemocionales se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes acciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El componente socioemocional har\u00e1 parte del curr\u00edculo en una secuencia regular de ciclos lectivos.<\/li>\n\n\n\n<li>La creaci\u00f3n del componente de desarrollo socioemocional en los niveles preescolar, b\u00e1sica (primaria y secundaria) y media.<\/li>\n\n\n\n<li>La integraci\u00f3n del componente socioemocional en los PEI.<\/li>\n\n\n\n<li>El fomento de planes, programas, capacitaciones y evaluaci\u00f3n de competencias socioemocionales en las instituciones educativas como estrategia del Ministerio de Educaci\u00f3n tanto para el estudiantado acorde a su nivel de formaci\u00f3n como para el cuerpo profesoral.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior podr\u00e1n incorporar el componente socioemocional de que trata la presente ley; para tal efecto el Ministerio de Educaci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1 unas gu\u00edas metodol\u00f3gicas para su implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica, sin detrimento de la autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para garantizar el componente socioemocional en las instituciones educativas se tendr\u00e1n en cuenta las 6 competencias a desarrollar de manera constante, continua y acorde al ciclo de vida:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Consciencia emocional<\/li>\n\n\n\n<li>Autonom\u00eda emocional<\/li>\n\n\n\n<li>Regulaci\u00f3n emocional<\/li>\n\n\n\n<li>Habilidades sociales<\/li>\n\n\n\n<li>Habilidades para la vida y el bienestar<\/li>\n\n\n\n<li>Cultura del autocuidado y prevenci\u00f3n en salud mental.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Para fortalecer el componente socioemocional y favorecer el desarrollo integral de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes se tendr\u00e1n las siguientes acciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las instituciones educativas crear\u00e1n espacios de formaci\u00f3n en competencias socioemocionales para docentes, cuerpo administrativo, cuidadores, y orientadores, liderados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y Consejo Nacional de Educaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las instituciones educativas de preescolar, primaria, b\u00e1sica, media y superior establecer\u00e1n estrategias (campa\u00f1as, programas de acompa\u00f1amiento, formaci\u00f3n y sostenimiento) para construir un ecosistema educativo que promueva competencias socioemocionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Las instituciones educativas de preescolar, primaria, b\u00e1sica, media y superior deber\u00e1n incluir en sus procesos educativos los contenidos de educaci\u00f3n emocional y su pr\u00e1ctica transversalizada adem\u00e1s contenidos curriculares.<\/li>\n\n\n\n<li>Las instituciones educativas de preescolar, primaria, b\u00e1sica, media y superior deber\u00e1n contar con un programa de educaci\u00f3n emocional que busque promover y fortalecer la salud mental y el bienestar, a trav\u00e9s del desarrollo y fortalecimiento de competencias socioemocionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Las instituciones educativas de preescolar, primaria, b\u00e1sica, media y superior deber\u00e1n promover la participaci\u00f3n en los programas que fomenten el desarrollo de competencias socioemocionales entre los padres, madres, cuidadores y los estudiantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Las instituciones educativas de preescolar, primaria, b\u00e1sica, media y superior deber\u00e1n garantizar la activaci\u00f3n de rutas de atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y restablecimiento de derechos existentes en la legislaci\u00f3n vigente con el fin de garantizar el acompa\u00f1amiento Psicosocial y la Recuperaci\u00f3n psicoafectiva y Emocional de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Las instituciones educativas de prescolar, primaria, b\u00e1sica, media y superior deber\u00e1n Irnplementar estrategias inclusivas para atender y promover el desarrollo de competencias socioemocionales en estudiantes con discapacidad cognitiva, asegurando la adaptaci\u00f3n de contenidos, m\u00e9todos y recursos pedag\u00f3gicos, brindando el apoyo necesario para fomentar su participaci\u00f3n en los programas de educaci\u00f3n emocional y de bienestar.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Con el fin de garantizar adecuadamente la integraci\u00f3n de rutas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n en los escenarios educativos deben integrarse los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las instituciones educativas deben propender por la caracterizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de necesidades en desarrollo socioemocional y en salud mental en general, que permitan derivar a programas de promoci\u00f3n o a la activaci\u00f3n de redes de apoyo externas \u00b7para trabajar en intervenci\u00f3n sobre posibles problem\u00e1ticas de salud mental que se evidencien.<\/li>\n\n\n\n<li>Las instituciones educativas deben contar con planes de seguimiento para los estudiantes que han reportado dificultades significativas en salud mental, de manera que se integren y actualicen oportunamente, las recomendaciones de los profesionales tratantes y las necesidades espec\u00edficas que puedan atenderse en el escenario educativo, cuando sea pertinente.<\/li>\n\n\n\n<li>Las instituciones educativas deben contar con rutas de formaci\u00f3n y equipos de acompa\u00f1amiento en manejo de respuesta\u00b7emocional intensa y en primeros auxilios psicol\u00f3gicos, que puedan apoyar a cualquier integrante de la comunidad cuando sea pertinente. En este sentido, debe propender por la creaci\u00f3n de redes de apoyo capacitadas y organizadas para ser primeros respondientes en apoyo emocional cuando sea pertinente.<\/li>\n\n\n\n<li>Las instituciones educativas deben tener redes de apoyo para atenci\u00f3n de emergencias en salud mental y redes de apoyo externo para remisi\u00f3n de casos que requieran apoyos profesionales a nivel terap\u00e9utico en las diferentes disciplinas. Las instituciones deben promover convenios que favorezcan oportunidades de acceso a servicios en salud mental para los integrantes de la comunidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Las instituciones educativas deben contar con un comit\u00e9 especializado en an\u00e1lisis y revisi\u00f3n de casos que permita establecer acuerdos entre la instituci\u00f3n, el estudiante, las familias y los profesionales tratantes, para garantizar implementaci\u00f3n de estrategias en escenarios acad\u00e9micos, mantener activas redes de apoyo integrales, garantizar adherencia a procesos y tratamientos de salud mental-f\u00edsica y lograr flexibilizaciones oportunas cuando sea pertinente, de manera que se posibilite promover un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos acad\u00e9micos, como el acompa\u00f1amiento y fortalecimiento de la salud mental y f\u00edsica, en los casos en los que sea pertinente.<\/li>\n\n\n\n<li>La identificaci\u00f3n de la condici\u00f3n en salud mental de los estudiantes se deber\u00e1 realizar mediante estrategias integrales que eviten la estigmatizaci\u00f3n y la discriminaci\u00f3n. Para ello, las instituciones educativas podr\u00e1n implementar un enfoque transversal de sensibilizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud mental que garantice que los procesos de detecci\u00f3n y acompa\u00f1amiento no resulten en pr\u00e1cticas que fomenten el bullying o el aislamiento de los estudiantes en raz\u00f3n de su estado emocional o psicol\u00f3gico. Las estrategias de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n en salud mental tambi\u00e9n deber\u00e1n contemplar los entornos virtuales, incluyendo el manejo de ciberacoso, el uso problem\u00e1tico de redes sociales y otras amenazas digitales que afecten el bienestar emocional de la comunidad educativa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquier caso, los elementos y acciones de las que trata este art\u00edculo deber\u00e1n ce\u00f1irse a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la atenci\u00f3n en salud mental y seg\u00fan la medicina basada en la evidencia m\u00e1s actualizada, siempre desde la garant\u00eda de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1 la implementaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente ley durante los seis meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en la presente ley aplicar\u00e1n a todas las instituciones educativas formales p\u00fablicas y privadas de primaria, b\u00e1sica y media del territorio nacional, en el marco de su autonom\u00eda institucional, seg\u00fan los lineamientos y contenidos curriculares dise\u00f1ados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada a 23 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2491 DE 2025 (julio 23) D.O. 53.190, julio 23 de 2025 por la cual se incorpora a los proyectos educativos institucionales el componente de competencias socioemocionales en Colombia y se dictan otras disposiciones. 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