{"id":5530,"date":"2025-08-20T12:12:06","date_gmt":"2025-08-20T17:12:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5530"},"modified":"2025-08-20T12:12:11","modified_gmt":"2025-08-20T17:12:11","slug":"ley-2505-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/08\/20\/ley-2505-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2505 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2505 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(julio 28)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.200, agosto 2 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se exalta al territorio del desaparecido armero y se declara como bien de inter\u00e9s cultural y se declara al Volc\u00e1n Nevado del Ruiz como patrimonio natural de la naci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto exaltar al territorio del desaparecido Armero y declararlo como Bien de Inter\u00e9s Cultural de la Naci\u00f3n y reconocer al volc\u00e1n Nevado del Ruiz como parte del patrimonio natural, por su valor simb\u00f3lico, ambiental y parte de un ecosistema esencial para la vida que ordena el territorio alrededor del agua en los departamentos de Tolima, Caldas, Risaralda y Quind\u00edo y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. En cumplimiento del objeto de la presente ley, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales y dem\u00e1s autoridades competentes de acuerdo a su disponibilidad presupuestal deber\u00e1n iniciar el procedimiento t\u00e9cnico y administrativo de declaratoria como Bien de Inter\u00e9s Cultural, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, y reglamentado en el Decreto n\u00famero 1080 de 2015 y sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, el territorio del desaparecido Armero deber\u00e1 ser incluido en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural (LICBIC), y se adelantar\u00e1 el estudio t\u00e9cnico que determine su significaci\u00f3n cultural conforme a los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en la normativa vigente. De requerirse, se formular\u00e1 el correspondiente Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) y se solicitar\u00e1 concepto al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En cuanto al volc\u00e1n Nevado del Ruiz, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Parques Nacionales Naturales de Colombia buscar\u00e1 su postulaci\u00f3n como patrimonio natural de acuerdo con sus competencias y con base en sus valores ambientales, culturales y simb\u00f3licos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Creaci\u00f3n de un Centro de Memoria Hist\u00f3rica en Armero.<\/p>\n\n\n\n<p>Modif\u00edquese el art\u00edculo 25 de la Ley 1632 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Centro de la Memoria Hist\u00f3rica de Armero. La Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgos, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las entidades territoriales de los departamentos y municipios de Caldas, Tolima, Risaralda y Quind\u00edo de acuerdo con su disponibilidad presupuestal concurrir\u00e1n en la creaci\u00f3n de un centro de memoria hist\u00f3rica en Armero con participaci\u00f3n activa de las comunidades directamente afectadas por la tragedia, incluyendo a las v\u00edctimas, sus familiares y colectivos sociales representativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Centro ser\u00e1 un espacio dedicado a la exposici\u00f3n, investigaci\u00f3n, gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n de colecciones relacionadas con la cat\u00e1strofe de Armero, as\u00ed como a la educaci\u00f3n y difusi\u00f3n del conocimiento sobre la gesti\u00f3n del riesgo de desastres naturales, los procesos de duelo colectivo, la reconstrucci\u00f3n del tejido social y la preservaci\u00f3n de las memorias individuales y colectivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para la implementaci\u00f3n de este centro, se fomentar\u00e1 la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera entre distintas entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y la comunidad internacional as\u00ed como mecanismos de autogesti\u00f3n derivados de actividades culturales, educativas y tur\u00edsticas propias del Centro.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Fomento de la investigaci\u00f3n, la educaci\u00f3n y la memoria con enfoque preventivo. el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) y las entidades territoriales de los departamentos y municipios de Caldas, Tolima, Risaralda y Quind\u00edo en el marco de su autonom\u00eda, podr\u00e1n articular y fomentar la investigaci\u00f3n, la educaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n del riesgo de desastres naturales y la construcci\u00f3n de memoria sobre la cat\u00e1strofe de Armero; con un enfoque territorial, preventivo y cultural en instituciones educativas y en las estrategias tur\u00edsticas de Armero.<\/p>\n\n\n\n<p>Se promover\u00e1 la realizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de manuales elaborados por expertos sobre ciencia volc\u00e1nica, medio ambiente y gesti\u00f3n del riesgo, dirigidos al sistema educativo regional y a las comunidades de los territorios afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades competentes podr\u00e1n impulsar el fortalecimiento institucional. t\u00e9cnico, cultural y pedag\u00f3gico del Museo Centro de la Memoria Hist\u00f3rica de Armero, promoviendo su integraci\u00f3n en estrategias educativas, tur\u00edsticas y de prevenci\u00f3n, y asegurando su articulaci\u00f3n con las iniciativas comunitarias y territoriales que contribuyan a la construcci\u00f3n de memoria con enfoque preventivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Fomento del Desarrollo Productivo Local. Los departamentos y municipios de Tolima, Caldas, Risaralda y Quind\u00edo, en uso de su autonom\u00eda y en concurrencia con la Naci\u00f3n, podr\u00e1n promover el desarrollo productivo de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de la cat\u00e1strofe de Armero, mediante el impulso al turismo comunitario, el ecoturismo y el turismo sostenible, articulados con la preservaci\u00f3n del patrimonio cultural, natural y de la memoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas iniciativas podr\u00e1n incluir procesos de capacitaci\u00f3n, emprendimiento y fortalecimiento de actividades econ\u00f3micas corno la artesan\u00eda, la gastronom\u00eda tradicional, la producci\u00f3n cultural y otros encadenamientos productivos que favorezcan la inclusi\u00f3n social y el arraigo territorial<\/p>\n\n\n\n<p>La programaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estas acciones se incluir\u00e1n dentro de los Territorios Culturales, Creativos y de los Saberes (TCCS) y podr\u00e1n promoverse por las entidades territoriales, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para desarrollar programas de formaci\u00f3n t\u00e9cnica y acompa\u00f1amiento especializado en turismo rural, gesti\u00f3n de destinos, guianza tur\u00edstica, econom\u00eda cultural y sostenibilidad ambiental de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las autoridades competentes podr\u00e1n dise\u00f1ar rutas tur\u00edsticas integradas entre los municipios afectados por la cat\u00e1strofe de Armero y los territorios del \u00e1rea de influencia del volc\u00e1n Nevado del Ruiz, incorporando se\u00f1alizaci\u00f3n interpretativa y espacios para el comercio local.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Apoyo a la infraestructura tur\u00edstica. El Ministerio de Comercio industria y Turismo, las entidades territoriales de los departamentos y municipios de Tolima, Caldas, Risaralda y Quind\u00edo podr\u00e1n destinar recursos para mejorar, adecuar y desarrollar la infraestructura tur\u00edstica en el municipio de Armero-Guayabal, en aquellas poblaciones que hicieron parte de la ruta de la avalancha de 1985, y en los municipios ubicados en la zona de influencia del volc\u00e1n Nevado del Ruiz.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas intervenciones podr\u00e1n incluir la implementaci\u00f3n de se\u00f1alizaci\u00f3n interpretativa, centros de memoria e interpretaci\u00f3n cultural y ambiental, senderos ecol\u00f3gicos, puntos de informaci\u00f3n tur\u00edstica, espacios para el comercio local, ba\u00f1os p\u00fablicos, alojamientos rurales comunitarios y dem\u00e1s servicios necesarios para el adecuado funcionamiento del turismo sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de garantizar condiciones adecuadas para los visitantes y las comunidades locales, las entidades territoriales tambi\u00e9n podr\u00e1n adelantar acciones orientadas a la seguridad tur\u00edstica, tales como la instalaci\u00f3n de puntos de orientaci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias, infraestructura b\u00e1sica de mitigaci\u00f3n del riesgo, sistemas de comunicaci\u00f3n y rutas de evacuaci\u00f3n se\u00f1alizadas, en articulaci\u00f3n con la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y las autoridades de seguridad y Parques Nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las inversiones buscar\u00e1n articularse con las estrategias de turismo comunitario, ecoturismo y patrimonio promovidas por las entidades territoriales, procurando la integraci\u00f3n de la infraestructura existente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Formaci\u00f3n de gu\u00edas tur\u00edsticos especializados en el territorio del desaparecido Armero y el volc\u00e1n nevado del Ruiz. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinaci\u00f3n con El Ministerio de Comercio, Industria en coordinaci\u00f3n con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano y las entidades territoriales de los departamentos y municipios de Tolima, Caldas, Risaralda y Quind\u00edo, podr\u00e1n implementar un programa de formaci\u00f3n para gu\u00edas tur\u00edsticos especializados en el territorio del desaparecido Armero y el entorno natural y geol\u00f3gico del volc\u00e1n, volc\u00e1n Nevado del Ruiz.<\/p>\n\n\n\n<p>El programa tendr\u00e1 como objetivos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Capacitar a los gu\u00edas tur\u00edsticos en la narrativa hist\u00f3rica de la cat\u00e1strofe de Armero, incluyendo aspectos culturales, sociales y ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Desarrollar habilidades en la interpretaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural de la regi\u00f3n, distinguiendo los enfoques de memoria hist\u00f3rica y de turismo de naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Promover el turismo responsable y sostenible. y seguro que respete la memoria de las v\u00edctimas, el sostenimiento ambiental y la vocaci\u00f3n cultural de los territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Vincular al Servicio Geol\u00f3gico Colombiano en los contenidos sobre el monitoreo de la actividad volc\u00e1nica, recomendaciones para los visitantes y avances en investigaci\u00f3n geocient\u00edfica en el \u00e1rea del volc\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>e) La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres podr\u00e1 formular gu\u00edas pedag\u00f3gicas en gesti\u00f3n del riesgo de desastres, especialmente en zonas con actividad volc\u00e1nica, mediante contenidos t\u00e9cnicos, rutas seguras, protocolos de prevenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n de habitantes de los municipios del \u00e1rea de influencia del volc\u00e1n y de las rutas de memoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo certificar\u00e1 y apoyar\u00e1 continuamente a los gu\u00edas tur\u00edsticos que completen el programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Autor\u00edzase al Gobierno nacional para realizar traslados presupuestales a los que haya lugar en el marco de esta ley. A su vez, autor\u00edzase al Gobierno nacional para celebrar contratos y convenios interadministrativos necesarios con los distritos y\/o municipios que cuenten con las capacidades para ejecutar este programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 28 de la Ley 1632 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Documental Institucional sobre la historia de la desaparecida ciudad de Armero. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en articulaci\u00f3n con Radio Televisi\u00f3n Nacional de Colombia (RTVC) podr\u00e1n financiar la producci\u00f3n de un documental o cortometraje que exalte la historia, cultura y potencial tur\u00edstico del territorio de Armero y el volc\u00e1n nevado del Ruiz. Este proyecto audiovisual servir\u00e1 como herramienta de promoci\u00f3n tur\u00edstica y educativa, contribuyendo a la difusi\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica y el valor cultural de la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El documental o cortometraje tendr\u00e1 como objetivos principales:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Narrar la historia del territorio de Armero y el volc\u00e1n nevado del Ruiz.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Destacar las iniciativas de recuperaci\u00f3n y desarrollo de la comunidad local.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Promover el turismo responsable y sostenible en la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Educar al p\u00fablico sobre la importancia de la gesti\u00f3n del riesgo de desastres naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se promover\u00e1 la participaci\u00f3n activa de la comunidad del territorio de Armero y el volc\u00e1n nevado del Ruiz en la producci\u00f3n del documental o cortometraje, asegurando que sus voces, experiencias y testimonios sean parte integral del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Protecci\u00f3n y sostenibilidad ambiental en la implementaci\u00f3n de la ley: Todas las actividades, proyectos y programas que se desarrollen en el marco de la presente ley deber\u00e1n garantizar el respeto a los principios de sostenibilidad ambiental. Las entidades nacionales y territoriales, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano y el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, implementar\u00e1n medidas como las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Medidas de mitigaci\u00f3n: se adoptar\u00e1n pol\u00edticas y pr\u00e1cticas dirigidas a minimizar los impactos ambientales negativos de las actividades tur\u00edsticas, de investigaci\u00f3n, productivas y de infraestructura que se desarrollen en el territorio. Se priorizar\u00e1 acciones que reduzcan las emisiones de carbono, el uso de recursos naturales y la degradaci\u00f3n del suelo.<\/li>\n\n\n\n<li>Turismo sostenible: El programa de turismo que se implemente en Armero y en el \u00e1rea del volc\u00e1n Nevado del Ruiz, deber\u00e1 regirse bajo los principios del turismo sostenible, promoviendo pr\u00e1cticas que respeten la capacidad de carga del ecosistema, el manejo adecuado de residuos y la educaci\u00f3n ambiental de los visitantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental: Previo a la ejecuci\u00f3n de cualquier actividad o proyecto significativo dentro del territorio cubierto por la presente ley, ser\u00e1 obligatorio realizar una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental (EIA) que determine los posibles efectos sobre el entorno natural y proponga las medidas de mitigaci\u00f3n necesarias.<\/li>\n\n\n\n<li>Participaci\u00f3n comunitaria: Se promover\u00e1 la participaci\u00f3n activa de las comunidades locales en los procesos de protecci\u00f3n y sostenibilidad ambiental, asegurando que su conocimiento tradicional y su relaci\u00f3n hist\u00f3rica con el territorio sean tenidos en cuenta en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes ambientales.<\/li>\n\n\n\n<li>Divulgaci\u00f3n y educaci\u00f3n ambiental: Se promover\u00e1n programas de educaci\u00f3n ambiental dirigidos a la comunidad local, los turistas y los estudiantes de la regi\u00f3n, con el fin de sensibilizar sobre la importancia de la protecci\u00f3n del ecosistema del volc\u00e1n Nevado del Ruiz y su biodiversidad, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n de riesgos frente a posibles desastres naturales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Difusi\u00f3n responsable de la narrativa hist\u00f3rica y respeto a las v\u00edctimas. Todas las actividades, proyectos y programas que se desarrollen en el marco de la presente ley deber\u00e1n garantizar la dignidad, respeto y protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas de la tragedia de Armero y sus familiares. El Estado, a trav\u00e9s de las entidades responsables de la implementaci\u00f3n de esta ley, deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Adoptar las medidas necesarias para asegurar que dichas actividades no generen procesos de revictimizaci\u00f3n, ni afecten emocional o psicol\u00f3gicamente a las v\u00edctimas y sus familias.<\/li>\n\n\n\n<li>Garantizar que la memoria y la dignidad de las v\u00edctimas sean respetadas en todas las actividades, promoviendo una narrativa hist\u00f3rica que reconozca su sufrimiento y evite el sensacionalismo o la explotaci\u00f3n comercial indebida de la tragedia.<\/li>\n\n\n\n<li>Propender porque los autores involucrados en la implementaci\u00f3n de los proyectos relacionados con la tragedia de Armero, cuenten con la formaci\u00f3n adecuada, con un enfoque especial en la sensibilidad y manejo respetuoso de los temas relacionados con la tragedia y sus v\u00edctimas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cualquier material audiovisual, documental, publicaci\u00f3n o producto cultural que se desarrolle en el marco de esta ley deber\u00e1 basarse en una narrativa responsable y respetuosa de los hechos hist\u00f3ricos, evitando la explotaci\u00f3n del dolor y el sufrimiento de las v\u00edctimas para fines comerciales o tur\u00edsticos. Se deber\u00e1n aplicar est\u00e1ndares \u00e9ticos en la elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de dichos materiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las v\u00edctimas de la tragedia de Armero y sus familiares tendr\u00e1n derecho prioritario para acceder a los programas de formaci\u00f3n, desarrollo productivo y beneficios econ\u00f3micos derivados de la implementaci\u00f3n de esta ley, en reconocimiento de su condici\u00f3n como sobrevivientes y para contribuir a su reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanci\u00f3n presidencial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 28 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo,<\/p>\n\n\n\n<p>Lena Yanina Estrada Asito.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p>Yannai Kadamani Fonrodona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2505 DE 2025 (julio 28) D.O. 53.200, agosto 2 de 2025 por la cual se exalta al territorio del desaparecido armero y se declara como bien de inter\u00e9s cultural y se declara al Volc\u00e1n Nevado del Ruiz como patrimonio natural de la naci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. 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