{"id":5532,"date":"2025-08-20T12:12:51","date_gmt":"2025-08-20T17:12:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5532"},"modified":"2025-08-20T12:12:55","modified_gmt":"2025-08-20T17:12:55","slug":"ley-2506-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/08\/20\/ley-2506-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2506 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2506 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(julio 28)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.200, agosto 2 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se fomenta la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica para combatir microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene como objeto incentivar el estudio e investigaci\u00f3n intersectorial de los microorganismos multirresistentes y la resistencia antimicrobiana, as\u00ed como disminuir su impacto en la salud p\u00fablica a trav\u00e9s del desarrollo de sistemas de vigilancia y monitoreo. Con ello, busca fortalecer las estrategias de contenci\u00f3n de la resistencia a los antimicrobianos de eficacia probada y promover el desarrollo de las capacidades inform\u00e1ticas y tecnol\u00f3gicas innovadoras necesarias para combatir esta problem\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Declaratoria de Inter\u00e9s P\u00fablico. Decl\u00e1rese de Inter\u00e9s P\u00fablico Nacional la prevenci\u00f3n y el control de la resistencia a los antimicrobianos, bajo la estrategia de salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Plan Nacional de Acci\u00f3n para Combatir Microorganismos Multirresistentes y Prevenir la Resistencia Antimicrobiana. El Gobierno nacional deber\u00e1 estructurar un documento CONPES que defina y estructure las acciones a desarrollar e implementar para combatir microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana en el territorio nacional, el cual deber\u00e1 contar con un desarrollo intersectorial suficiente para fortalecer los esfuerzos de seguimiento, vigilancia y recolecci\u00f3n de datos, incluir acciones de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n internacional y mecanismos de fomento para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Gobierno nacional crear\u00e1 una comisi\u00f3n intersectorial, que ser\u00e1 la instancia de coordinaci\u00f3n, integraci\u00f3n, orientaci\u00f3n y seguimiento entre los diferentes sectores responsables e involucrados en el desarrollo del Plan Nacional de Acci\u00f3n para combatir microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las disposiciones contenidas en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n entenderse en el marco de una estrategia de salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>INVESTIGACI\u00d3N PARA PREVENIR LA RESISTENCIA ANTIMICROBIANA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Fomento a la investigaci\u00f3n. El Gobierno nacional establecer\u00e1 los mecanismos de apoyo a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica para combatir microorganismos multirresistentes y la resistencia antimicrobiana, que deber\u00e1n incluir, pero no limitarse a, los siguientes instrumentos:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Recolecci\u00f3n, procesamiento, sistematizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n relevante para el estudio de microorganismos multirresistentes y resistencia antimicrobiana.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Desarrollo, Integraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de Programas Intersectoriales encaminados a combatir microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Asignaci\u00f3n de recursos dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, a las universidades e instituciones de educaci\u00f3n superior que, conforme a sus programas\u00b7 y normas internas, destinen \u00e9stas para la realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica que contribuyan a combatir microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Formulaci\u00f3n de programas educativos que garanticen la eficacia del tratamiento farmacol\u00f3gico aplicado a la poblaci\u00f3n; as\u00ed como la educaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n encaminadas a combatir microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Planteamiento de est\u00edmulos fiscales, financieros y facilidades en materia administrativa e industrial para Estudios o Investigaciones Cient\u00edficas, as\u00ed como para la implementaci\u00f3n de estrategias y aproximaciones innovadoras, iniciativas de desarrollo tecnol\u00f3gico y transferencia de conocimiento y la investigaci\u00f3n y desarrollo de alternativas encaminadas a controlar microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana y armonizar con la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Base de datos Nacional de Microorganismos Multirresistentes. El Gobierno nacional crear\u00e1 la Base de datos Nacional de Microorganismos Multirresistentes, la cual ser\u00e1 colaborativa e intersectorial y facilitar\u00e1 el acceso de informaci\u00f3n sobre resistencia antimicrobiana en el pa\u00eds para investigadores de la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La base de datos de que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1 ser nutrida y complementada por bases de datos internacionales, y deber\u00e1 contar con los mecanismos id\u00f3neos para colaborar con bases de datos similares a nivel internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Gobierno nacional garantizar\u00e1 el mantenimiento y actualizaci\u00f3n de la base de datos, coordinando a los sectores y niveles pertinentes para afrontar la compleja problem\u00e1tica de la resistencia antimicrobiana.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. De la pol\u00edtica de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica. El Gobierno nacional deber\u00e1 establecer una pol\u00edtica de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica Epidemiol\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica para Combatir Microorganismos Multirresistentes y Prevenir la Resistencia Antimicrobiana, orientada a la investigaci\u00f3n y generaci\u00f3n de nuevos conocimientos en resistencia a los antimicrobianos y microorganismos multirresistentes, la adquisici\u00f3n y producci\u00f3n de las tecnolog\u00edas, equipos y herramientas necesarias para la adecuada vigilancia y control de esta problem\u00e1tica en el territorio nacional y poder nutrir de manera eficiente la Base de datos Nacional de Microorganismos Multirresistentes, definir acciones de pol\u00edtica p\u00fablica y vigilancia en salud y gesti\u00f3n de entidades territoriales e instituciones, mediante la generaci\u00f3n de inteligencia epidemiol\u00f3gica que permita planear, hacer vigilancia y responder de manera efectiva ante riesgos contingentes, lo anterior bajo el enfoque de salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>EXPENDIO, PUBLICIDAD Y PROMOCI\u00d3N DE ESPECIALIDADES MEDICINALES CON ACTIVIDAD ANTIMICROBIANA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Expendio. Previo estudio t\u00e9cnico y\/o basado en evidencia cient\u00edfica demostrable, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Salud, reglamentar\u00e1 las condiciones de expendio de las especialidades medicinales y m\u00e9dico-veterinarias cuyo ingrediente farmac\u00e9utico activo tenga actividad antimicrobiana sist\u00e9mica. El expendio de las especialidades medicinales y m\u00e9dico-veterinarias que registren mayor resistencia antimicrobiana, deber\u00e1 realizarse bajo f\u00f3rmula m\u00e9dica o veterinaria, la cual deber\u00e1 tener firma legible del m\u00e9dico tratante y registro m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las especialidades medicinales y m\u00e9dico-veterinarias cuyo ingrediente farmac\u00e9utico activo, tenga actividad antimicrobiana sist\u00e9mica identificadas en el estudio t\u00e9cnico o a partir de evidencia cient\u00edfica demostrable del que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1n ser registradas en la base de datos contenida en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Publicidad. Se proh\u00edbe toda forma de anuncio al p\u00fablico de todas las especialidades medicinales y veterinarias cuyo ingrediente farmac\u00e9utico activo tenga actividad antimicrobiana sist\u00e9mica, entendidos como antibi\u00f3ticos, antiparasitarios, antif\u00fangicos y antivirales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Promoci\u00f3n. La promoci\u00f3n por parte de los laboratorios titulares de registros destinada a los profesionales facultados para prescribir o dispensar especialidades medicinales o veterinarias, cuyo ingrediente farmac\u00e9utico activo tenga actividad antimicrobiana sist\u00e9mica, debe realizarse acorde a las buenas pr\u00e1cticas de promoci\u00f3n de medicamentos vigentes. Par\u00e1grafo. Las presentaciones destinadas a la promoci\u00f3n sin valor comercial; muestras gratis, muestras para profesionales o cualquier otra denominaci\u00f3n, de los medicamentos que incluyan ingredientes farmac\u00e9uticos activos que tenga actividad antimicrobiana sist\u00e9mica, solamente pueden ser entregados a los pacientes bajo receta del profesional m\u00e9dico que autoriza su entrega, en cantidad suficiente para tratamiento completo y en un solo envase.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Presentaci\u00f3n. Las presentaciones de expendio de especialidades medicinales o veterinarias cuyo ingrediente farmac\u00e9utico activo tenga actividad antimicrobiana sist\u00e9mica deben mantener concordancia con la dosis, el intervalo de dosis y la duraci\u00f3n del tratamiento. Para los medicamentos que cuenten con m\u00e1s de una indicaci\u00f3n se deben considerar la dosis, el intervalo de dosis y la duraci\u00f3n del tratamiento para cada una de las indicaciones, tanto para uso pedi\u00e1trico como en adultos; y, de igual manera para uso en animales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Exclusi\u00f3n. Quedan excluidas de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo las presentaciones destinadas al uso y distribuci\u00f3n hospitalaria, cuyo ingrediente farmac\u00e9utico activo tenga actividad antimicrobiana sist\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Pedagog\u00eda y prevenci\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 una campa\u00f1a nacional orientada a educar y sensibilizar sobre los riesgos del uso indiscriminado de antibi\u00f3ticos en humanos. Por su parte, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural desarrollar\u00e1 una campa\u00f1a similar enfocada en el uso de antibi\u00f3ticos de uso veterinario. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitar\u00e1n a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC), la aprobaci\u00f3n de espacios institucionales y mensajes c\u00edvicos, conforme a la normativa vigente con el fin de difundir mensajes de prevenci\u00f3n, uso y disposici\u00f3n adecuada de productos medicinales o veterinarios cuyo ingrediente farmac\u00e9utico activo tenga actividad antimicrobiana sistem\u00e1tica. Adicionalmente, los concesionarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora de inter\u00e9s p\u00fablico o comunitario deber\u00e1n prestar apoyo gratuito a las entidades p\u00fablicas competentes en la divulgaci\u00f3n de estrategias de comunicaci\u00f3n social sobre prevenci\u00f3n, uso y disposici\u00f3n adecuada de productos medicinales o veterinarios cuyo ingrediente farmac\u00e9utico activo tenga actividad antimicrobiana sistem\u00e1tica. Adicionalmente, los concesionarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora de inter\u00e9s p\u00fablico o comunitario deber\u00e1n prestar apoyo gratuito a las entidades p\u00fablicas competentes en la divulgaci\u00f3n de estrategias de comunicaci\u00f3n social sobre prevenci\u00f3n, uso y disposici\u00f3n adecuada de productos medicinales o veterinarios cuyo ingrediente farmac\u00e9utico activo tenga actividad antimicrobiana sistem\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en la presente ley y involucran diferentes sectores y actores relacionados con la academia, sector humano, animal, vegetal, alimentario, ambiental e industrial, que deber\u00e1n colaborar de manera articulada, en el marco de salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Reglamentaci\u00f3n. El gobierno nacional deber\u00e1 reglamentar la presente ley en un plazo de dos a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Seguimiento vigilancia y control. La Superintendencia de Salud y Secretar\u00edas de Salud Territorial deber\u00e1n hacer control a las farmacias del territorio nacional, quienes deber\u00e1n soportar la venta de antibi\u00f3ticos con las respectivas f\u00f3rmulas entregadas por los pacientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. En el caso de medicamentos de uso veterinario y espec\u00edficamente de antibi\u00f3ticos, deber\u00e1n ser comercializados en sitios debidamente certificados por el ICA, que tengan personal acreditado en sanidad animal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 28 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Andr\u00e9s Felipe Ocampo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngela Yesenia Olaya Requene.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2506 DE 2025 (julio 28) D.O. 53.200, agosto 2 de 2025 por medio de la cual se fomenta la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica para combatir microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana y se dictan otras disposiciones. 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