{"id":5534,"date":"2025-08-20T12:13:36","date_gmt":"2025-08-20T17:13:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5534"},"modified":"2025-08-20T12:13:40","modified_gmt":"2025-08-20T17:13:40","slug":"ley-2507-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/08\/20\/ley-2507-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2507 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2507 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(julio 30)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.200, agosto 2 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se realiza el reconocimiento de los deportes electr\u00f3nicos (Esports) como una de las formas en las que se desarrolla el deporte en Colombia, incluy\u00e9ndose dentro del Sistema Nacional del Deporte seg\u00fan lo establecido en la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene por objeto el reconocimiento de los deportes electr\u00f3nicos (eSports) como una de las formas en las que se desarrolla el deporte en Colombia, incluy\u00e9ndose dentro del Sistema Nacional del Deporte seg\u00fan lo establecido en la Ley 181 de 1995 y las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, con el fin de fomentar su desarrollo organizado, la protecci\u00f3n de los deportistas y la promoci\u00f3n de valores asociados al deporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Definici\u00f3n. Para efectos de lo previsto en esta ley y en las normas relativas a los deportes electr\u00f3nicos (eSports) se entiende por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Deportes electr\u00f3nicos (eSports): Los deportes electr\u00f3nicos son una forma de competencia, aficionada o profesional mediante la utilizaci\u00f3n de videojuegos, ejecutadas por medio de equipos tecnol\u00f3gicos como consolas, celulares y\/o computadores, entre otros. Los jugadores compiten de forma individual o grupal en diferentes disciplinas y categor\u00edas de manera virtual o simulada, siguiendo unas reglas establecidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Videojuego: Juegos de video por computador, simuladores, consolas de videojuegos, y\/o cualquier otro instrumento, que en su desarrollo utilice im\u00e1genes visuales electr\u00f3nicas o similares. El videojuego elegido para las competencias de deportes electr\u00f3nicos (eSports), debe permitir que los deportistas compitan en igualdad de condiciones. Es decir, los jugadores no pueden pagar por conseguir m\u00e1s experiencia, ni mejora de accesorios para sus personajes y\/o equipos, o como se conoce, Pay to Win, \u00fanicamente entra en juego la habilidad de los competidores.<\/li>\n\n\n\n<li>Videojugador: Persona natural que practica el deporte electr\u00f3nico de manera recreativa y\/o competitiva por medio de videojuegos o eSport.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reconocimiento de los deportes electr\u00f3nicos (eSport). Recon\u00f3zcanse los deportes electr\u00f3nicos (eSports) como una actividad de naturaleza deportiva ante el Ministerio del Deporte y el Sistema Nacional del Deporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Recreaci\u00f3n y aprovechamiento del tiempo libre con componente digital, virtual y electr\u00f3nico. La pr\u00e1ctica de los deportes electr\u00f3nicos (eSports) deber\u00e1 ser libre y accesible de modo que se promuevan los valores c\u00edvicos, los principios \u00e9ticos y el buen uso del tiempo libre, el desarrollo intelectual, el desarrollo f\u00edsico, el entretenimiento, el aprendizaje, la cultura, el deporte, la socializaci\u00f3n, el desarrollo econ\u00f3mico y las nuevas tecnolog\u00edas; y lA promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la salud mental y f\u00edsica de los videojugadores aficionados como profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Actualizaci\u00f3n normativa. El Ministerio del Deporte deber\u00e1 actualizar los lineamientos espec\u00edficos internos y presentar al Congreso los proyectos de ley en materia deportiva, para la pr\u00e1ctica de los deportes electr\u00f3nicos (eSports), lo creaci\u00f3n de federaciones, ligas, clubes y la organizaci\u00f3n de competencias deportivas de deportes electr\u00f3nicos, dentro de un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia .de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Esta actualizaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse con el acompa\u00f1amiento de la academia, la industria, las organizaciones deportivas de deportes electr\u00f3nicos, la sociedad civil y expertos en la materia en mesas de trabajo que permitan la armonizaci\u00f3n de conceptos y normatividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las ligas, entes deportivos, clubes, corporaciones y comit\u00e9s deportivos de deportes electr\u00f3nicos que existan en el pa\u00eds deber\u00e1n cumplir con la normatividad vigente para su reconocimiento dentro del Sistema Nacional del Deporte, para ello, el Ministerio del Deporte y las entidades territoriales deber\u00e1n realizar el acompa\u00f1amiento para su reglamentaci\u00f3n, reconocimiento y funcionamiento dentro de un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 181 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0. Se entiende que:<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de \u00e9l, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva, este puede dise\u00f1arse, elaborarse y promoverse libremente en ambientes virtuales, utilizando componentes an\u00e1logos y\/o digitales. Tiene como funciones b\u00e1sicas el descanso, la diversi\u00f3n, el complemento de la formaci\u00f3n, la socializaci\u00f3n, la creatividad, el desarrollo personal, la liberaci\u00f3n en el trabajo y la recuperaci\u00f3n sicobiol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Fomento de pol\u00edticas. El Ministerio del Deporte dise\u00f1ar\u00e1 planes, programas y proyectos para el fomento, la masificaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y el asesoramiento de una pr\u00e1ctica deportiva responsable y sana, que considere los riesgos asociados a su mala pr\u00e1ctica, y basados en la \u00e9tica del deporte y la no discriminaci\u00f3n de los eSports, haciendo \u00e9nfasis en enfoques diferenciales de infancia y adolescencia, g\u00e9nero, discapacidad, territorialidad y \u00e9tnico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Fomento territorial. Autor\u00edcese al gobierno departamental y municipal para que, dentro de su autonom\u00eda territorial, realice la destinaci\u00f3n de las apropiaciones presupuestales necesarias para la ejecuci\u00f3n de acciones, obras e intervenciones de inter\u00e9s social y utilidad p\u00fablica que tengan como prop\u00f3sito garantizar y fomentar la pr\u00e1ctica de los Deportes Electr\u00f3nicos (eSports) y en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Promoci\u00f3n de los eSport. El Ministerio del Deporte, en articulaci\u00f3n con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, desarrollar\u00e1n actividades para el fomento, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los deportes electr\u00f3nicos (eSports). Para este prop\u00f3sito, podr\u00e1n apropiar las partidas presupuestales necesarias y realizar alianzas con organismos internacionales para el fortalecimiento del sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Promoci\u00f3n de los eSport. El Ministerio del Deporte, en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, desarrollar\u00e1n actividades para el fomento, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los deportes electr\u00f3nicos (eSports) y actividades asociadas. Para este prop\u00f3sito, podr\u00e1n celebrar convenios interadministrativos con entidades del orden nacional, apropiar las partidas presupuestales necesarias y realizar alianzas con organismos internacionales, de acuerdo con la naturaleza del asunto y funciones de cada ministerio, particularmente, aunque no exclusivos, con el movimiento ol\u00edmpico y paral\u00edmpico, y sus afiliados reconocidos oficialmente, para el fortalecimiento del sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dise\u00f1ar\u00e1 planes, programas y proyectos para el fomento, promoci\u00f3n y desarrollo de softwares, hardware, videojuegos y tecnolog\u00edas para la pr\u00e1ctica de los deportes electr\u00f3nicos (eSports) as\u00ed como para los emprendimientos asociados al \u00e1rea, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En asocio con el Ministerio del Deporte se generar\u00e1n estrategias de apoyo y fomento a actividades deportivas y competitivas de los deportes electr\u00f3nicos (eSports) relacionadas a la innovaci\u00f3n y tecnolog\u00eda para ser desarrolladas en escenarios nacionales o que permitan la participaci\u00f3n del pa\u00eds en competencias de car\u00e1cter internacional, de acuerdo a los art\u00edculos 46 y siguientes de la Ley 181 de 1995, y los art\u00edculos 26 y siguientes del Decreto n\u00famero 1228 de 1995. Para esto, el Ministerio del Deporte adecuar\u00e1 su Centro de Ciencias del Deporte con el fin de respaldar los procesos deportivos de los eSports, de acuerdo al art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1967 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, coordinar\u00e1n con el Ministerio de Salud, las gu\u00edas de prevenci\u00f3n en salud mental y f\u00edsica, para la adecuada orientaci\u00f3n del deporte electr\u00f3nico y actividades asociadas, con especial \u00e9nfasis en advertencias, prevenci\u00f3n de la adicci\u00f3n y otros trastornos; recomendaciones y rutas de atenci\u00f3n para su promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n; con enfoque especial para Ni\u00f1os Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades mencionadas coordinar\u00e1n con la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, la reglamentaci\u00f3n respectiva de los contenidos de acuerdo al rango de edad, en funci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n pertinente para garantizar la protecci\u00f3n integral de los menores de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Los Organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte, podr\u00e1n acomodar sus diferentes planes, programas y proyectos a las nuevas disposiciones relacionadas a los deportes electr\u00f3nicos (eSports) y de esta manera integrarlos plenamente al sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Autor\u00edcese a las entidades competentes en actualizar y modificar el Plan Decenal del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del tiempo libre, a fin de incluir en sus diferentes l\u00edneas de acci\u00f3n los deportes electr\u00f3nicos (eSports) reconocidas por esta ley, los cuales estar\u00e1n de manera permanente y pertenecer\u00e1n en ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Financiaci\u00f3n. El Gobierno nacional apropiar\u00e1 en la Ley del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para cada vigencia fiscal, los recursos necesarios para cubrir los gastos tendientes a financiar las disposiciones de la presente ley, de acuerdo al Marco Fiscal de Mediano Plazo y los principios que rigen el sistema de presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. El Ministerio del Deporte en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el marco de sus competencias, adoptar\u00e1n las medidas adicionales que requiera esta ley con el fin de garantizar la protecci\u00f3n y bienestar de los menores de edad en la pr\u00e1ctica de los deportes electr\u00f3nicos (eSports).<\/p>\n\n\n\n<p>Dichas medidas, d ben incluir por lo menos los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La seguridad digital<\/li>\n\n\n\n<li>Edad m\u00ednima para competencias nacionales e internacionales<\/li>\n\n\n\n<li>Supervisi\u00f3n de competencias<\/li>\n\n\n\n<li>Salud mental y f\u00edsica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de las medidas de Salud Mental y F\u00edsica, se tendr\u00e1 que desarrollar programas de entrenamiento f\u00edsico para gamers, con incentivos para la actividad f\u00edsica, otorgando beneficios a videojugadores y equipos que promuevan un estilo de vida activo y saludable.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Prioridad en la Asignaci\u00f3n de Recursos para la Inclusi\u00f3n y Acceso Equitativo a los Esports. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Deporte, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y las entidades territoriales, deber\u00e1 priorizar la asignaci\u00f3n de recursos destinados a los deportes electr\u00f3nicos (eSports) en \u00e1reas con infraestructura tecnol\u00f3gica limitada y en comunidades con alto \u00edndice de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, garantizando as\u00ed el acceso equitativo a esta disciplina.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Se promover\u00e1 la creaci\u00f3n de centros comunitarios de acceso p\u00fablico equipados con la tecnolog\u00eda necesaria para la pr\u00e1ctica de los eSports en municipios rurales y zonas urbanas marginales, priorizando a j\u00f3venes en condiciones de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los recursos asignados para el desarrollo de los eSports no podr\u00e1n afectar ni reducir los presupuestos destinados a los deportes tradicionales, garantizando la sostenibilidad de las disciplinas deportivas convencionales dentro del Sistema Nacional del Deporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Informes de Seguimiento. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Deporte, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, har\u00e1 estricto seguimiento de esta ley, sobre la cual deber\u00e1 rendir informe cada 2 a\u00f1os a las Comisiones VII de Senado y C\u00e1mara a efectos de verificar la evoluci\u00f3n de la misma conforme a los avances tecnol\u00f3gicos y digitales y la afectaci\u00f3n o no de sectores de la poblaci\u00f3n como los menores de edad, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. El Gobierno nacional realizar\u00e1 un seguimiento que incluya un modelo de regulaci\u00f3n para su uso, una clasificaci\u00f3n precisa de los videojuegos a fomentar, as\u00ed como lineamientos para el manejo de divisas electr\u00f3nicas, apuestas en l\u00ednea y transacciones relacionadas dentro de ciertos videojuegos, con el fin de prevenir pr\u00e1cticas abusivas o ilegales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. La presente ley entrar\u00e1 a regir a partir de su sanci\u00f3n, promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a los 30 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p>Juli\u00e1n Molina G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra del Deporte,<\/p>\n\n\n\n<p>Patricia Duque Cruz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2507 DE 2025 (julio 30) D.O. 53.200, agosto 2 de 2025 por medio del cual se realiza el reconocimiento de los deportes electr\u00f3nicos (Esports) como una de las formas en las que se desarrolla el deporte en Colombia, incluy\u00e9ndose dentro del Sistema Nacional del Deporte seg\u00fan lo establecido en la Ley 181 de 1995 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[134],"tags":[],"class_list":["post-5534","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5534","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5534"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5534\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5535,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5534\/revisions\/5535"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5534"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5534"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5534"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}