{"id":5540,"date":"2025-08-20T12:17:42","date_gmt":"2025-08-20T17:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5540"},"modified":"2025-08-20T12:17:48","modified_gmt":"2025-08-20T17:17:48","slug":"ley-2510-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/08\/20\/ley-2510-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2510 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2510 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(julio 31)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.200, agosto 2 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual la naci\u00f3n se vincula a la conmemoraci\u00f3n del bicentenario (1830-2030) de la muerte del Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar en el Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena y en el departamento de Boyac\u00e1, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene por objeto vincular a la Naci\u00f3n a la conmemoraci\u00f3n del bicentenario de la muerte del libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar acaecida en la Quinta de San Pedro Alejandrino en Santa Marta el 17 de diciembre de 1830; instar la declaraci\u00f3n como Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Naci\u00f3n de bienes materiales e inmateriales de los municipios y departamentos asociados a la gesta de la Independencia y rendirles homenaje a estos, a las comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas, as\u00ed como a las personalidades que contribuyeron a dicho proceso fundamental en la historia de Colombia; y rescatar y divulgar la memoria hist\u00f3rica de este proceso que logr\u00f3 liberar la Provincia de Santa Marta del dominio espa\u00f1ol bajo el liderazgo del libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Reconocimientos. La Naci\u00f3n rinde p\u00fablico homenaje y hace un reconocimiento al libertador de Am\u00e9rica, Sim\u00f3n Bol\u00edvar, por su lucha independentista en la regi\u00f3n. Por ello, la Rep\u00fablica de Colombia se vincula a la conmemoraci\u00f3n solemne del bicentenario de su muerte, la cual ocurri\u00f3 en el Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta. Asimismo, la Naci\u00f3n rinde p\u00fablico homenaje y hace un reconocimiento a los municipios del departamento del Magdalena asociados a la gesta de Independencia, a saber: Tenerife, Ci\u00e9naga, Pueblo Viejo, Sitio Nuevo, Solamina, Remolino, Plato, Guamal y El Banco; o los Resguardos de las comunidades ind\u00edgenas y los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras del departamento del Magdalena, legalmente constituidos; a los municipios del Departamento de Boyac\u00e1 que hicieron parte de la ruta libertadora: Bel\u00e9n, Bet\u00e9itiva, Busbanz\u00e1, Cerinza, Chivat\u00e1, Corrales, Duitama, Floresta, G\u00e1meza, Labranzagrande, Paipa, Paya, Pisba, Santa Rosa de Viterbo, Socha, Socot\u00e1, Sorac\u00e1, Tasco, Tibasosa, Toca, T\u00f3paga, Tunja, Tutaz\u00e1 y Ventaquemado y a las personalidades que contribuyeron a dicho proceso fundamental en la historia de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Actos Protocolares. El Gobierno nacional, en coordinaci\u00f3n con la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta, la Gobernaci\u00f3n del Magdalena y el sector privado, realizar\u00e1 el 17 de diciembre de 2030 unos actos protocolares en conmemoraci\u00f3n de las luchas realizadas por el libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar en la campa\u00f1a independentista de Am\u00e9rica y del bicentenario de su muerte. El Congreso de la Rep\u00fablica se har\u00e1 representar en los actos protocolares que se celebren con ocasi\u00f3n del bicentenario de la muerte del Libertador.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los actos protocolares se realizar\u00e1n en el Distrito de Santa Marta en los siguientes lugares: i) la Quinta de San Pedro Alejandrino, ii) la Catedral Bas\u00edlica Menor de Santa Marta y iii) la Casa de la Aduana.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Decl\u00e1rese como d\u00eda hist\u00f3rico, cultural y c\u00edvico el d\u00eda 17 de diciembre de 2030 por la conmemoraci\u00f3n solemne del bicentenario\u00b7de la muerte del libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Conmemoraci\u00f3n en el Puente de Boyac\u00e1. Autor\u00edcese al Gobierno nacional para que en coordinaci\u00f3n con la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1, lleve a cabo una conmemoraci\u00f3n en el Puente de Boyac\u00e1, lugar en el que se gest\u00f3 la libertad de Colombia; en la cual se vincular\u00e1 a la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, la Rep\u00fablica del Per\u00fa, el Estado Plurinacional de Bolivia, la Rep\u00fablica del Ecuador y la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, con el fin de honrar el punto final de las disputas que le dieron la libertad a Colombia en la Batalla de Boyac\u00e1 liderada por Sim\u00f3n Bol\u00edvar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Comisi\u00f3n Preparatoria. Conf\u00f3rmese la Comisi\u00f3n Preparatoria que garantizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n para la conmemoraci\u00f3n del bicentenario de la muerte del libertador (1830-2030). Esta Comisi\u00f3n ser\u00e1 la m\u00e1xima instancia de articulaci\u00f3n entre el Gobierno nacional, las entidades territoriales y organizaciones de la sociedad civil, as\u00ed como las entidades internacionales, nacionales, territoriales y locales, p\u00fablicas y privadas que puedan coadyuvar al buen \u00e9xito de las acciones previstas. La Comisi\u00f3n Preparatoria tendr\u00e1 como principales funciones las de concertar, consultar, preparar, dise\u00f1ar, gestionar, hacer seguimiento y estructurar los planes, programas, proyectos, actividades y eventos a realizar con motivo de esta conmemoraci\u00f3n y, muy especialmente, definir el Plan Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador (1830-2030).<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Presidente de la Rep\u00fablica o su delegado\/a, quien presidir\u00e1 las sesiones.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ministro\/a de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado\/a, quien presidir\u00e1 las sesiones en ausencia del Presidente de la Rep\u00fablica o su delegado\/a.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Ministro\/a de Comercio, Industria y Turismo o su delegado\/a, quien presidir\u00e1 las sesiones en ausencia del Presidente de la Rep\u00fablica y del Ministro\/a de las Culturas, las Artes y los Saberes o sus delegados\/ as.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Gobernador\/a del departamento del Magdalena o su delegado\/a.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Gobernador\/a del departamento de Boyac\u00e1 o su delegado\/a.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Alcalde\/sa Distrital de Santa Marta o su delegado\/a.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Presidente de la Academia de Historia del Magdalena o su delegado\/a.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Un\/a representante de las universidades oficiales con sede en el departamento del Magdalena.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Un\/a representante de las universidades privadas con sede en el departamento del Magdalena.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Un\/a representante de los resguardos de las comunidades ind\u00edgenas del departamento del Magdalena, legalmente constituid os.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Un\/a representante de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras del departamento del Magdalena, legalmente constituidos.<\/p>\n\n\n\n<p>1) Un\/a representante de los gremios econ\u00f3micos del departamento del Magdalena, legalmente constituidos.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Un\/a representante del sector cultural del Distrito de Santa Marta.<\/p>\n\n\n\n<p>n) Un\/a representante del sector cultural del Departamento de Boyac\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>o) Un miembro adicional elegido por el Gobernador del Magdalena.<\/p>\n\n\n\n<p>p) Un\/a representante de la Fundaci\u00f3n Museo de Arte Bolivariano-Quinta de San Pedro Alejandrino.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 principalmente en la Quinta de San Pedro Alejandrino en el Distrito de Santa Marta o donde lo determine.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 ordinariamente dos veces al a\u00f1o, o cuando se determine de manera extraordinaria. Esta comisi\u00f3n deber\u00e1 darse su propio reglamento interno que orientar\u00e1 su funcionamiento y podr\u00e1 invitar a sus sesiones a quienes considere necesarios. Con el fin de darle agilidad a la gesti\u00f3n de la Comisi\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por la Sociedad Bolivariana del Magdalena quien convocar\u00e1 las sesiones de manera presencial o mixta, seg\u00fan la naturaleza de los temas. El qu\u00f3rum decisorio se logra con la asistencia de la mayor\u00eda de sus miembros. Las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple. A sus sesiones podr\u00e1 invitar a personalidades o representantes de instituciones p\u00fablicas y privadas que considere pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los delegados de los\/las ministros\/as deben ser designados mediante acto administrativo. No se aceptar\u00e1 como participante de la Comisi\u00f3n a ning\u00fan servidor p\u00fablico que sea subdelegado por el respectivo delegado. La asistencia a las sesiones es obligatoria para los servidores p\u00fablicos y no asistir ser\u00e1 causal de mala conducta. En el caso de los particulares, su inasistencia a dos sesiones sin ninguna justificaci\u00f3n dar\u00e1 motivo para ser excluidos de la Comisi\u00f3n. En este caso se proceder\u00e1 de inmediato a su reemplazo por parte de los dem\u00e1s miembros de la Comisi\u00f3n sin necesidad de adelantar convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00ba. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 su primera sesi\u00f3n, dentro de los tres (3) primeros meses de entrada en vigencia de la presente Ley, la cual ser\u00e1 convocada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta primera sesi\u00f3n se pondr\u00e1n en consideraci\u00f3n los siguientes temas: el estudio y aprobaci\u00f3n del reglamento interno de la Comisi\u00f3n; la definici\u00f3n del mecanismo para la consulta, concertaci\u00f3n y adopci\u00f3n del Plan Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador (1830-2030); y la conformaci\u00f3n de una subcomisi\u00f3n de expertos para que realice un estudio de las leyes y decretos promulgados para conmemorar la vida, obra y muerte del libertador con el fin de enriquecer el Plan Maestro con aquellas iniciativas que vale la pena darles continuidad o retomar su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 2\u00ba. Autor\u00edcese al Gobierno nacional para que adopte mediante decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a su aprobaci\u00f3n, el Plan Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador (1830-2030) con los planes, programas y proyectos que sean definidos por la Comisi\u00f3n Preparatoria que crea el presente art\u00edculo. Para este efecto, deber\u00e1 remitirse por parte de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica al Gobierno nacional la respectiva acta de la sesi\u00f3n donde conste dicha aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Planes, programas, proyectos y acciones especiales. La Comisi\u00f3n Preparatoria podr\u00e1 tener en cuenta las siguientes iniciativas para la formulaci\u00f3n del Plan Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador (1830-2030):<\/p>\n\n\n\n<p>a) Proyecto Ruta de la Independencia de la antigua Provincia de Santa Marta (departamento del Magdalena). Comprende el dise\u00f1o y se\u00f1alizaci\u00f3n, as\u00ed como la recuperaci\u00f3n de los bienes que integran dicha ruta, entre otros hitos: la Junta Provisional de Santa Marta (1810); el fuerte de la Isla del Morro; la \u201cCampa\u00f1a del Bajo Magdalena\u201d; la \u201cBatalla de los M\u00e1rtires de Papare\u201d (Ci\u00e9naga, 1813); la Batalla de Ci\u00e9naga [1820) y el itinerario del Libertador en Santa Marta (1830-1842).<\/p>\n\n\n\n<p>b) Plan para la declaratoria y\/o recuperaci\u00f3n de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Naci\u00f3n y\/o formulaci\u00f3n de los respectivos Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n y los Planes Especiales de Salvaguardia entre otras acciones que reafirmen la vocaci\u00f3n bolivariana del Magdalena y Santa Marta. Comprende los centros hist\u00f3ricos de Santa Marta y Ci\u00e9naga; el conjunto arquitect\u00f3nico de la Iglesia y la plazoleta de Bol\u00edvar de Tenerife; el sitio de la Batalla de los M\u00e1rtires de Papare (Ci\u00e9naga); los sitios donde se libr\u00f3 la Batalla de Ci\u00e9naga; las casas, plazas, parques, estatuas, monumentos, placas y piedras conmemorativas del paso del Libertador por el Magdalena; la Casa de Manuel de Ujueta y Bisais (custodio de los restos del Libertador); los boletines del m\u00e9dico Alejandro Pr\u00f3spero Reverend sobre la salud del Libertador y, en cumplimiento de la Ley 68 de 1985, adquirir la farmacia y los instrumentos quir\u00fargicos de dicho galeno; la partitura de la \u201cMarcha F\u00fanebre\u201d compuesta por Francisco Sieyes para el sepelio del Libertador; el archivo del historiador Arturo Eduardo Berm\u00fadez Berm\u00fadez; trasladar la estatua ecuestre del Libertador del Batall\u00f3n C\u00f3rdoba al parque de Venezuela; implementar el \u201cPaseo de los h\u00e9roes de la Libertad\u201d con bustos, placas, piedras y\/o murales de personalidades y\/o eventos asociados a la Independencia de la Provincia de Santa Marta y ubicarlas en las v\u00edas de Santa Marta desde el Parque de Bol\u00edvar hasta la Quinta de San Pedro Alejandrino; construir el \u201cMirador de la Libertad\u201d en uno de los cerros tutelares de la ciudad junto con un Plan de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u201cCiudadela del Bicentenario del Libertador\u201d para reubicar las familias en alto riesgo; construir una infraestructura conmemorativa en el puerto de Santa Marta que recuerde la llegada del Libertador a Santa Marta (1830) y la salida de sus restos para Venezuela (1842); construir un p\u00f3rtico en homenaje al Libertador en los l\u00edmites entre Ci\u00e9naga y Santa Marta; dise\u00f1ar e implementar un programa de formaci\u00f3n permanente de gu\u00edas biling\u00fces especializados en la historia de la independencia de la provincia de Santa Marta y de la gesta del Libertador; dise\u00f1ar e implementar la \u201cEscuela de artes y oficios Sim\u00f3n Bol\u00edvar\u201d para formar artesanos con el aprovechamiento de materiales de la regi\u00f3n (banano, palma, pesca, entre otros); y formular e implementar acciones de mejora de la Instituci\u00f3n Educativa Distrital Sim\u00f3n Bol\u00edvar de Gaira y del Barrio la Bolivariana de la Localidad 1, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Proyecto para la recuperaci\u00f3n del Archivo Hist\u00f3rico del Magdalena Grande del Siglo XIX depositado en el antiguo Hospital San Juan de Dios de Santa Marta.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Plan Integral para la recuperaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, mantenimiento, sostenibilidad, mejoramiento de su labor y terminaci\u00f3n de las obras inconclusas de la Quinta de San Pedro Alejandrino de Santa Marta priorizando la del \u201cAuditorio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Programa de Fomento del Bicentenario de la muerte del Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar. Incluye el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del sitio web oficial de la Conmemoraci\u00f3n del Bicentenario de la muerte del Libertador; la investigaci\u00f3n, edici\u00f3n, reimpresi\u00f3n de documentos escritos, elaboraci\u00f3n de audiovisuales y difusi\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n, redes sociales e instituciones educativas de las acciones previstas en la presente ley y en el Plan Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador (1830-2030); as\u00ed mismo, este programa incluye la edici\u00f3n y\/o reimpresi\u00f3n de las obras de los historiadores y cronistas que ayudaron a la preservaci\u00f3n de la memoria de los hechos hist\u00f3ricos previstos en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Programa Conmemorativo de la Independencia de la antigua Provincia de Santa Marta.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Programa de Reconocimiento a la contribuci\u00f3n a la libertad a las naciones ind\u00edgenas Tairona y Chimila y comunidades afrocolombianas.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Gesti\u00f3n de varias iniciativas que afiancen la internacionalizaci\u00f3n de la conmemoraci\u00f3n prevista en esta Ley. Comprende entre otras acciones: inscribir la Quinta de San Pedro Alejandrino en la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco; declarar el Archivo Hist\u00f3rico del Magdalena como parte de la Memoria del Mundo de la Unesco; celebrar en Santa Marta la Cumbre de los Presidentes y\/o Primeros Ministros de los pa\u00edses bolivarianos y asociados a la gesta de la Independencia; celebraci\u00f3n de Convenios \u201cCiudades Hermanas\u201d entre Santa Marta y otras ciudades del mundo que fueron significativas en la vida y la gesta del Libertador; y celebrar el Congreso Mundial \u201cVigencia del pensamiento y obra del Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar\u201d, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Autorizaciones. Autor\u00edcese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y la legislaci\u00f3n vigente, incorpore en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de las partidas o traslados presupuestales necesarios y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, los recursos necesarios para ejecutar las disposiciones contenidas en la presente ley, alcanzar los resultados previstos en el Plan Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador (1830-2030), y ejecutar inversiones tendientes a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Adecuar, conservar y promocionar la ruta bolivariana ubicada en el Distrito de Santa Marta.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Promover la divulgaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la memoria bolivariana.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Realizar un producto audiovisual corto con perfil multiplataformas que rinda honores a Sim\u00f3n Bol\u00edvar y la historia del Distrito de Santa Marta, el cual podr\u00e1 transmitirse a nivel nacional en alguno de los canales del Sistema de Medios P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Construcci\u00f3n del Parque tem\u00e1tico, tur\u00edstico y sostenible del departamento de Boyac\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Pavimentaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mejoramiento de las v\u00edas que comprenden la Provincia de la Libertad en el Departamento de Boyac\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Adecuaci\u00f3n y mejoramiento del Aeropuerto \u201cJuan Jos\u00e9 Rond\u00f3n\u201d del municipio de Paipa, as\u00ed como el desarrollo del Aeropuerto Alberto Lleras Camargo del municipio de Sogamoso en el departamento de Boyac\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Construcci\u00f3n de la doble calzada entre los municipios de Chiquinquir\u00e1 y Tunja que conectan la doble calzada de la BTS con la doble calzada Zipaquir\u00e1 Ubat\u00e9-Chiquinquir\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Las dem\u00e1s que se consideren necesarias para proteger y promover el legado del libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Autor\u00edcese al Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinaci\u00f3n con el Departamento del Magdalena y el Distrito de Santa Marta, para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales vigentes, contribuyan al fomento, salvaguardia, internacionalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los monumentos y espacios que rinden homenaje al libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar ubicados en el Distrito de Santa Marta.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Gobierno nacional propender\u00e1 por la preservaci\u00f3n de los monumentos y espacios que conmemoren la campa\u00f1a libertadora, que se encuentren en todos los municipios que conformen la Ruta Libertadora y que fueron protagonistas del proceso de independencia de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Fontur, Procolombia, la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, en coordinaci\u00f3n con la Gobernaci\u00f3n de Magdalena, la Alcald\u00eda del Distrito de Santa Marta y el Departamento de Boyac\u00e1, podr\u00e1n gestionar recursos con el sector privado y de cooperaci\u00f3n internacional en aras de cumplir con lo dispuesto en la presente ley y promocionar al Distrito de Santa Marta, al Departamento del Magdalena y al Departamento de Boyac\u00e1 como destinos tur\u00edsticos a nivel nacional e internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Autorizaci\u00f3n al Banco de la Rep\u00fablica. Autor\u00edcese al Banco de la Rep\u00fablica para emitir una especie monetaria en conmemoraci\u00f3n del bicentenario de la muerte del Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar. Lo anterior, se realizar\u00e1 bajo los lineamientos establecidos en la Ley 31 de 1992.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Declaraci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s cultural. Al tenor de lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, adoptar\u00e1 las medidas pertinentes para declarar como Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Naci\u00f3n, los monumentos y espacios ubicados en el Distrito de Santa Marta que le rindan homenaje al libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar y\/o para formular los respectivos Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n y\/o los Planes Especiales de Salvaguardia como corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Estampillas Postales Conmemorativas. Autor\u00edcese al Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la emisi\u00f3n de estampillas postales conmemorativas por el bicentenario de la muerte del libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar para los a\u00f1os 2028 al 2032.<\/p>\n\n\n\n<p>Servicios Postales Nacionales S. A. S., Operador Postal Oficial de Colombia, realizar\u00e1 la producci\u00f3n comercial de las estampillas postales conmemorativas ordenadas, as\u00ed como de los productos filat\u00e9licos relacionados con las mismas, en la cantidad y valor facial que ser\u00e1n determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo. As\u00ed mismo, pondr\u00e1 en marcha los planes de comercializaci\u00f3n y consumo necesarios para garantizar la circulaci\u00f3n de las estampillas objeto de la emisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Servicios Postales Nacionales S.A.S (4-72) en coordinaci\u00f3n con el Departamento del Magdalena y el Departamento de Boyac\u00e1, entregar\u00e1n las mencionadas estampillas a los cuerpos diplom\u00e1ticos y consulares debidamente acreditados en el territorio colombiano para los a\u00f1os 2028 al 2032.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos del cumplimiento del presente par\u00e1grafo, el Ministerio de Relaciones Exteriores entregar\u00e1 en el primer trimestre de los a\u00f1os 2028 al 2032 a Servicios Postales Nacionales S.A.S (4-72) y a los Departamentos del Magdalena y Boyac\u00e1, el listado oficial, actualizado y detallado de los cuerpos diplom\u00e1ticos y consulares debidamente acreditados en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Accesibilidad. Las obras p\u00fablicas y la documentaci\u00f3n que se expida en virtud del cumplimiento de la presente ley tendr\u00e1n en cuenta las normas asociadas al respecto del conjunto de derechos y garant\u00edas de la poblaci\u00f3n con y en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, visual, auditiva, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. La presente ley entrar\u00e1 a regir a partir de su sanci\u00f3n, promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 31 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p>Yannai Kadamani Fonrodona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2510 DE 2025 (julio 31) D.O. 53.200, agosto 2 de 2025 por medio de la cual la naci\u00f3n se vincula a la conmemoraci\u00f3n del bicentenario (1830-2030) de la muerte del Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar en el Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena y en el departamento de Boyac\u00e1, y se dictan otras disposiciones. 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