{"id":5542,"date":"2025-08-20T12:18:21","date_gmt":"2025-08-20T17:18:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5542"},"modified":"2025-08-20T12:18:28","modified_gmt":"2025-08-20T17:18:28","slug":"ley-2511-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/08\/20\/ley-2511-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2511 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2511 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(julio 31)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.200, agosto 2 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se establecen lineamientos para la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de Educaci\u00f3n para la Salud y la Vida (EPSV) y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene por objeto dictar lineamientos para la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Educaci\u00f3n para la Salud y la Vida (EPSV) y su ejecuci\u00f3n por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en conjunto con el Ministerio de Educaci\u00f3n, con el \u00e1nimo de desarrollar estrategias de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad con ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes escolarizados en temas relacionados con determinantes sociales del proceso salud-enfermedad, para inculcar comportamientos saludables.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente ley se aplicar\u00e1 en todo el territorio nacional, a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de salud y de educaci\u00f3n de las diferentes entidades departamentales, distritales y municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>La presente ley se implementar\u00e1 en el territorio nacional, con un enfoque rural urbano y de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Responsabilidad de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Educaci\u00f3n para la Salud y la Vida. En los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1alar\u00e1n los lineamientos y contenidos dirigidos al sistema educativo de conformidad con los an\u00e1lisis de situaci\u00f3n de salud (ASIS) de cada entidad territorial, con el fin de prevenir y reducir la aparici\u00f3n de diferentes enfermedades prevenibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichos lineamientos a su vez deber\u00e1n ser actualizados de forma peri\u00f3dica con base en los reportes anuales del an\u00e1lisis de situaci\u00f3n de salud (ASIS).<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez divulgados estos lineamientos, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Educaci\u00f3n, deber\u00e1n adelantar con los Equipos B\u00e1sicos de Salud que operen en el territorio (EBS) el proceso de capacitaci\u00f3n a los maestros como m\u00ednimo dos (2) veces al a\u00f1o, sobre las estrategias de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad con ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes, dentro de la flexibilidad y la malla curricular.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los lineamientos de los que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n hacer \u00e9nfasis en las enfermedades propias de la edad escolar y grupo etario. En el dise\u00f1o de los lineamientos de la Pol\u00edtica P\u00fablica, se establecer\u00e1 un cap\u00edtulo especial para la salud mental y educaci\u00f3n sexual integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los lineamientos de los que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n estar articulados a los sistemas y pol\u00edticas educativas y de salud enfocadas en mejorar los determinantes sociales de salud de los estudiantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Dentro de los lineamientos se aplicar\u00e1n criterios de enfoque diferencial, \u00e9tnico y territorial, que atiendan las caracter\u00edsticas propias de la poblaci\u00f3n y de los distintos territorios del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las instituciones educativas donde se aplicar\u00e1 esta pol\u00edtica p\u00fablica para la salud y vida, deber\u00e1n informar a toda la comunidad educativa frente a los programas que se pretendan desarrollar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De la informaci\u00f3n. Las Secretar\u00edas de Salud Departamental, Distrital y Municipal deber\u00e1n actualizar en los primeros sesenta (60) d\u00edas de entrada en vigencia de la presente ley, el estudio de los perfiles epidemiol\u00f3gicos de sus territorios discriminados por localidad, comuna zonas rurales y urbanas, indicando como m\u00ednimo las primeras 10 causas de morbilidad y mortalidad de conformidad y con base en los an\u00e1lisis de situaci\u00f3n de salud (ASIS).<\/p>\n\n\n\n<p>Los perfiles epidemiol\u00f3gicos deber\u00e1n actualizarse con una periodicidad anual o de manera autom\u00e1tica ante cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito relacionado con la salud de la poblaci\u00f3n objeto de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el dise\u00f1o y determinaci\u00f3n de los perfiles epidemiol\u00f3gicos necesarios para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica, se establecer\u00e1 un cap\u00edtulo especial para la salud mental.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. De los Equipos B\u00e1sicos de Salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional coordinar\u00e1n con las Entidades Territoriales la capacitaci\u00f3n y el desarrollo de estrategias de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad con las comunidades educativas a trav\u00e9s de los Equipos B\u00e1sicos de Salud (EBS) que operen en el territorio con base en las condiciones de salud priorizadas a partir del an\u00e1lisis de situaci\u00f3n de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos EBS ser\u00e1n multidisciplinarios y la incorporaci\u00f3n de los perfiles responder\u00e1n a las necesidades del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>En la conformaci\u00f3n de estos equipos se podr\u00e1n tener en cuenta los siguientes profesionales<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>M\u00e9dico General<\/li>\n\n\n\n<li>Odont\u00f3logo<\/li>\n\n\n\n<li>Higienista Oral<\/li>\n\n\n\n<li>Enfermera Profesional<\/li>\n\n\n\n<li>Psic\u00f3logo<\/li>\n\n\n\n<li>Trabajador Social<\/li>\n\n\n\n<li>Nutricionista<\/li>\n\n\n\n<li>Deport\u00f3logo<\/li>\n\n\n\n<li>Pedagogo<\/li>\n\n\n\n<li>Didact\u00f3logo<\/li>\n\n\n\n<li>Opt\u00f3metra<\/li>\n\n\n\n<li>Pediatra.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, adelantar\u00e1 el estudio pertinente, para determinar el n\u00famero de equipos necesarios para lo establecido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional crear\u00e1n los Equipos B\u00e1sicos de Salud (EBS), teniendo en cuenta los estudios pertinentes de que trato el par\u00e1grafo 1\u00ba y la capacidad t\u00e9cnica y profesional de la entidad territorial, sin perjuicio que el Gobierno nacional o la entidad de mayor categor\u00eda le brinden apoyo a las entidades territoriales que no cuenten con el personal requerido.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Adicionalmente los Equipos de B\u00e1sicos de Salud (EBS) crear\u00e1n una estrategia de capacitaci\u00f3n como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o, para los padres de familia sobre prevenci\u00f3n de las enfermedades propias de la edad escolar y grupo etario, acorde al estudio de los perfiles epidemiol\u00f3gicos de sus territorios discriminados por localidad, comuna, zonas rurales y urbanas realizados por las Secretar\u00edas de Salud Departamental, Distrital y Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta capacitaci\u00f3n tambi\u00e9n incluir\u00e1 mecanismos de abordaje en salud mental, con el fin de fortalecer capacidades de acompa\u00f1amientos ante situaciones como la depresi\u00f3n, la ansiedad, el suicidio entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en conjunto con el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social hasta dentro de un (l) a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley desarrollar\u00e1 una plataforma digital integral que incluya herramientas educativas interactivas, materiales audiovisuales, y cursos en l\u00ednea dirigidos a educadores, estudiantes y padres de familia sobre el autocuidado y la prevenci\u00f3n de enfermedades, as\u00ed como de trastornos mentales; y la promoci\u00f3n del buen cuidado de la salud f\u00edsico y mental.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones implementar\u00e1 el Plan nacional de conectividad Rural, contemplado en el acuerdo de paz, para garantizar acceso de la poblaci\u00f3n rural y campesina a la aplicaci\u00f3n digital para educadores y estudiantes de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta aplicaci\u00f3n deber\u00e1 dar cumplimiento a la pol\u00edtica de gobierno digital del Estado colombiano, incorporando adaptaciones y mecanismos requeridos para la poblaci\u00f3n con discapacidad. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el marco de sus competencias, podr\u00e1 brindar apoyo t\u00e9cnico para los fines del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Las instituciones educativas dentro del marco de su autonom\u00eda ajustar\u00e1n sus Proyectos Educativos Institucionales con el \u00e1nimo de incluir la Pol\u00edtica P\u00fablica de Educaci\u00f3n para la Salud y la Vida (EPSV).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Las erogaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de la presente ley deben sujetarse a las disponibilidades existentes tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, de los sectores responsables de su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Estrategia de Comunicaci\u00f3n diferencial. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, desarrollar\u00e1 materiales educativos adaptados a las diversas realidades culturales y ling\u00fc\u00edsticas del pa\u00eds, incluyendo traducciones a lenguas ind\u00edgenas y formatos accesibles para personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo se dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 una estrategia de comunicaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre la Pol\u00edtica Publica de Educaci\u00f3n para la Salud y la Vida (EPSV), que incluya campa\u00f1as de difusi\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n masivos, difusi\u00f3n en redes sociales y materiales impresos y digitales para lograr una cobertura nacional para las poblaciones beneficiarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. Esta ley empezar\u00e1 a regir a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 31 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2511 DE 2025 (julio 31) D.O. 53.200, agosto 2 de 2025 por medio del cual se establecen lineamientos para la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de Educaci\u00f3n para la Salud y la Vida (EPSV) y se dictan otras disposiciones. 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