{"id":5548,"date":"2025-08-20T12:20:29","date_gmt":"2025-08-20T17:20:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5548"},"modified":"2025-08-20T12:20:35","modified_gmt":"2025-08-20T17:20:35","slug":"ley-2514-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/08\/20\/ley-2514-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2514 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2514 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(julio 31)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.200, agosto 2 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se adoptan medidas de alivio a obligaciones financieras de peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene por objeto adoptar medidas con el fin de aliviar las obligaciones financieras de peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios deudores del Programa de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria (PRAN) y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Alivio especial a deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA) y del Programa de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria (PRAN). Los deudores con obligaciones a 31 de diciembre de 2022 del Fondo de Solidaridad Agropecuario (FONSA), as\u00ed como del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria (PRAN), podr\u00e1n extinguir sus obligaciones de acuerdo con las condiciones y t\u00e9rminos que reglamente el Gobierno nacional, y que aplicar\u00e1 el administrador y\/o acreedor de las carteras; dicha extinci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo dentro de un a\u00f1o y seis meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Programas PRAN y FONSA, asumir\u00e1n todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de seguro causados hasta un a\u00f1o y seis meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente Ley, respecto de los deudores que se acojan a lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los deudores que hayan realizado abonos a capital podr\u00e1n extinguir sus obligaciones cuando estos cancelen la diferencia entre el monto inicial de la deuda que ser\u00e1 el valor pagado por Finagro al momento de adquirir la obligaci\u00f3n y los abonos a capital realizados hasta la fecha que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En caso de que los abonos a capital efectuados superen el monto inicial de la deuda esta se entender\u00e1 pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional definir\u00e1 las modalidades, tiempos y dem\u00e1s condiciones de pago que se aplicar\u00e1n a la cartera concerniente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Informaci\u00f3n sobre las condiciones que establezca el Gobierno nacional y que aplicar\u00e1 el administrador y\/o acreedor de las carteras PRAN y FONSA, deber\u00e1 ser de f\u00e1cil acceso, uso y comprensi\u00f3n por parte de los beneficiarios para que se entiendan los t\u00e9rminos y efectos de los alivios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los acreedores de la cartera originada en los Programas PRAN podr\u00e1n celebrar acuerdos de recuperaci\u00f3n y pago de cartera, hasta por un a\u00f1o y seis meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley; sobre las obligaciones adquiridas, los cuales podr\u00e1n incluir la condonaci\u00f3n de intereses corrientes y de mora, as\u00ed como de quitas de capital en los t\u00e9rminos y l\u00edmites fijados en la reglamentaci\u00f3n posterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Suspensi\u00f3n del cobro judicial y prescripci\u00f3n. Finagro o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones del PRAN y del FONSA, se abstendr\u00e1 de adelantar su cobro judicial a los deudores de los que trata el art\u00edculo segundo de esta ley, hasta por un a\u00f1o y seis meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de ella; t\u00e9rmino dentro del cual se entender\u00e1n suspendidas tanto las acciones de cobro como los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n de las mismas y sus garant\u00edas, conforme a la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior con excepci\u00f3n de las obligaciones que hagan parte de procesos concursales y acuerdos de reestructuraci\u00f3n y reorganizaci\u00f3n empresarial, en los cuales no se aplicar\u00e1 lo dispuesto en presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Para los efectos de la presente ley se entender\u00e1 peque\u00f1o y mediano-productor, lo establecido por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) o quien haga sus veces, al momento de la adquisici\u00f3n del cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2071 de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Creaci\u00f3n del programa de alivio a las obligaciones financieras y no financieras para cadenas priorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Cr\u00e9ase un Programa de Alivio a las Obligaciones Financieras y no financieras otorgadas en condiciones Finagro por los Intermediarios financieros, as\u00ed como a las obligaciones agropecuarias y contra\u00eddas con proveedores de insumos agropecuarios, asociaciones, agremiaciones y cooperativas, para el efecto el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentar\u00e1 el funcionamiento del programa, cuyos beneficiarios solo podr\u00e1n ser peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios, con cr\u00e9ditos que hayan entrado en mora antes del 31 de diciembre de 2022. FONSA al mismo tiempo. No podr\u00e1n acceder al programa aquellos usuarios que hayan sido anteriormente beneficiados por el programa FONSA y tengan su obligaci\u00f3n(es)vigente(s)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo primero. El productor beneficiario del FONSA no podr\u00e1 acceder al programa de alivio de este art\u00edculo al mismo tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Se entender\u00e1 por deudas no financieras aquellas acreencias adquiridas por los peque\u00f1os y medianos agricultores con asociaciones, cooperativas, agremiaciones u otras entidades no financieras que est\u00e9n legalmente reconocidas y tributariamente reportadas ante la DIAN, el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El Ministerio de Agricultura entregar\u00e1 informes trimestrales al Congreso y a la ciudadan\u00eda sobre los avances parciales y acumulados de las medidas financieras conferidas a los peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tambi\u00e9n deber\u00e1 publicar la Informaci\u00f3n b\u00e1sica de los beneficiarios que accedieron a las medidas contempladas en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a los 31 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2514 DE 2025 (julio 31) D.O. 53.200, agosto 2 de 2025 por medio de la cual se adoptan medidas de alivio a obligaciones financieras de peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios. 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