{"id":5555,"date":"2025-08-20T12:25:37","date_gmt":"2025-08-20T17:25:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5555"},"modified":"2025-08-20T12:25:43","modified_gmt":"2025-08-20T17:25:43","slug":"ley-2517-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/08\/20\/ley-2517-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2517 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2517 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(julio 31)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.203, agosto 5 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se modifica la Ley 2132 del 2021 para fortalecer la conmemoraci\u00f3n del D\u00eda Nacional de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia Ind\u00edgena y el orgullo por sus saberes ancestrales y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 2132 del 2021, en aras de fortalecer la conmemoraci\u00f3n del D\u00eda Nacional de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia Ind\u00edgena, desde un enfoque \u00e9tnico que reconoce los saberes ancestrales de los pueblos ind\u00edgenas en Colombia e institucionalizar la conmemoraci\u00f3n del \u201cD\u00eda Nacional de la Ni\u00f1ez y Adolescencia Ind\u00edgena Colombiano y el orgullo por sus saberes ancestrales\u201d en todo el territorio colombiano como reconocimiento y fomento de la identidad, las expresiones de sus saberes ancestrales, y exaltaci\u00f3n del aporte a nuestra naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el t\u00edtulo de la Ley 2132 del 2021 por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Por medio de la cual se establece el D\u00eda Nacional de la Ni\u00f1ez y Adolescencia Ind\u00edgena colombiana el orgullo por sus saberes ancestrales y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 2132 del 2021 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objetivo. La presente ley tiene por objeto establecer e institucionalizar en el calendario Nacional el 26 de agosto como el d\u00eda Nacional de la Ni\u00f1ez y Adolescencia Ind\u00edgena Colombiana y el orgullo por sus saberes ancestrales, para reivindicar la importancia de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes ind\u00edgenas como sujetos de derechos, de especial protecci\u00f3n y la importancia que tienen para la conservaci\u00f3n de la identidad cultural de los pueblos ind\u00edgenas y consolidar en el pa\u00eds una cultura de protecci\u00f3n y reconocimiento hacia los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 2132 del 2021 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Conmemoraci\u00f3n. Autor\u00edcese al Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Cultura las Artes y los Saberes, el Ministerio de Agricultura Y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF), para que cada 26 de agosto, adelanten acciones de conmemoraci\u00f3n para propiciar el desarrollo de programas, actividades y eventos, que:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Incidan en la inclusi\u00f3n de la ni\u00f1ez y adolescencia ind\u00edgena como un asunto prioritario de la agenda p\u00fablica, legislativa y medi\u00e1tica, as\u00ed como de los \u00f3rganos de control, las organizaciones y las autoridades ind\u00edgenas del nivel nacional, regional y local;<\/li>\n\n\n\n<li>Reivindiquen a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes ind\u00edgenas, incluyendo a quienes tienen diversidad funcional, como sujetos de derechos y de pol\u00edticas p\u00fablicas afirmativas diferenciales y especiales;<\/li>\n\n\n\n<li>Celebren su vida, existencia y su rol en la pervivencia de los saberes ancestrales y la cultura de los pueblos ind\u00edgenas.<\/li>\n\n\n\n<li>Permitan la presentaci\u00f3n de informes sobre el desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas implementadas a nivel nacional y territorial frente a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas y la promoci\u00f3n de la conservaci\u00f3n de sus saberes ancestrales.<\/li>\n\n\n\n<li>Incluyan la participaci\u00f3n en igualdad de g\u00e9nero de las lideresas de las comunidades en las mesas de concertaci\u00f3n, resguardos y cabildos a cargo de la planeaci\u00f3n de actividades conmemorativas con el fin de garantizar la inclusi\u00f3n de las ni\u00f1as y las mujeres en las actividades culturales y los juegos ancestrales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Cultura las Artes y los Saberes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF) y dem\u00e1s instituciones competentes orientar\u00e1n a los Gobiernos locales y dar\u00e1n publicidad de esta ley para su aplicaci\u00f3n y presentar\u00e1n un informe en esta fecha a la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n Ind\u00edgena (MPC), y a la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas (CNMI), sobre la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y riesgo de exterminio de la ni\u00f1ez y adolescencia ind\u00edgena, y riesgo de cualquier tipo de violencia, as\u00ed como del estado de avance e implementaci\u00f3n de los programas orientados a la garant\u00eda de los derechos de esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cada pueblo ind\u00edgena tendr\u00e1 la completa libertad de realizar la conmemoraci\u00f3n y celebraci\u00f3n del D\u00eda de la Ni\u00f1ez y Adolescencia Ind\u00edgena el orgullo por sus saberes ancestrales, seg\u00fan sus respectivas costumbres y creencias, es decir, tendr\u00e1n la potestad de determinar la manera en que se llevar\u00e1n a cabo las actividades y eventos de la conmemoraci\u00f3n en sus pueblos seg\u00fan sus propias creencias sobre el papel y significado de la ni\u00f1ez en cada uno de ellos. Dando protecci\u00f3n a la diversidad que existe en los diferentes pueblos ind\u00edgenas, permitiendo que no se desconozca la multiculturalidad existente en el territorio colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 6\u00ba a la Ley 2132 del 2021 por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Autorizase a los entes territoriales, al Senado de la Rep\u00fablica, la C\u00e1mara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales para que dentro del \u00e1mbito de sus competencias y de su autonom\u00eda administrativa y presupuestal, puedan realizar actos p\u00fablicos de conmemoraci\u00f3n del d\u00eda Nacional de la Ni\u00f1ez y Adolescencia Ind\u00edgena Colombiana el orgullo por sus saberes ancestrales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las autoridades deber\u00e1n invitar a los representantes de las asociaciones ind\u00edgenas, las mesas de concertaci\u00f3n, los resguardos y los cabildos del municipio o departamento, a participar en la conformaci\u00f3n de la agenda de esta celebraci\u00f3n, de acuerdo con las tradiciones y vocaci\u00f3n local, garantizando la consulta a las comunidades con la participaci\u00f3n efectiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese a la Ley 2132 del 2021 el art\u00edculo 7\u00ba el cual ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El Gobierno nacional, los entes territoriales y las corporaciones p\u00fablicas podr\u00e1n, destinar recursos p\u00fablicos para la celebraci\u00f3n del \u201cD\u00eda Nacional de la Ni\u00f1ez y Adolescencia Ind\u00edgena Colombiana el orgullo por sus saberes ancestrales\u201d, en los t\u00e9rminos permitidos por la constituci\u00f3n y la ley. Las actividades se realizar\u00e1n en las fechas establecidas por la presente ley, con el objetivo de fomentar la cultura, la identidad, la econom\u00eda y el bienestar de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sistema de Indicadores para el Monitoreo y Evaluaci\u00f3n de los Derechos de la Ni\u00f1ez y Adolescencia Ind\u00edgena. Autor\u00edcese al Gobierno nacional, a establecer un Sistema de Indicadores para el Monitoreo y Evaluaci\u00f3n de los Derechos de la Ni\u00f1ez y Adolescencia Ind\u00edgena, con el objetivo de evaluar el impacto de las pol\u00edticas y actividades relacionadas con la conmemoraci\u00f3n del D\u00eda Nacional de la Ni\u00f1ez y Adolescencia Ind\u00edgena, as\u00ed como el bienestar de esta poblaci\u00f3n y en pro de garantizar el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os y adolescentes ind\u00edgenas. Este sistema incluir\u00e1 indicadores relacionados con los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Acceso a la educaci\u00f3n: Tasa de escolarizaci\u00f3n, permanencia y culminaci\u00f3n de estudios de ni\u00f1os y adolescentes ind\u00edgenas en el sistema educativo.<\/li>\n\n\n\n<li>Acceso a servicios de salud: Cobertura y calidad de los servicios de salud, incluyendo nutrici\u00f3n y atenci\u00f3n m\u00e9dica, para ni\u00f1os y adolescentes ind\u00edgenas.<\/li>\n\n\n\n<li>Protecci\u00f3n de derechos culturales: N\u00famero de programas y actividades que promuevan la preservaci\u00f3n de los saberes ancestrales y la identidad cultural ind\u00edgena.<\/li>\n\n\n\n<li>Condiciones de vida y bienestar: \u00cdndices de pobreza, violencia, trabajo infantil y riesgo de vulnerabilidad en ni\u00f1os y adolescentes ind\u00edgenas.<\/li>\n\n\n\n<li>Participaci\u00f3n en la comunidad: Grado de participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas en la toma de decisiones relacionadas con sus comunidades y actividades conmemorativas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes y las autoridades ind\u00edgenas, ser\u00e1 responsable de la implementaci\u00f3n y seguimiento del sistema. Anualmente, se presentar\u00e1 un informe p\u00fablico a la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n Ind\u00edgena (MPC) y a la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas (CNMI), detallando los avances, desaf\u00edos y ajustes necesarios para mejorar las pol\u00edticas p\u00fablicas y garantizar el respeto y protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y adolescentes ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La presente ley rige desde su promulgaci\u00f3n y deroga a las que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 31 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Armando Benedetti Villaneda.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p>Yannai Kadamani Fonrodona.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p>Carlos Alfonso Rosero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2517 DE 2025 (julio 31) D.O. 53.203, agosto 5 de 2025 por la cual se modifica la Ley 2132 del 2021 para fortalecer la conmemoraci\u00f3n del D\u00eda Nacional de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia Ind\u00edgena y el orgullo por sus saberes ancestrales y se dictan otras disposiciones. 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