{"id":5562,"date":"2025-08-20T12:31:49","date_gmt":"2025-08-20T17:31:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5562"},"modified":"2025-08-20T12:31:54","modified_gmt":"2025-08-20T17:31:54","slug":"ley-2520-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/08\/20\/ley-2520-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2520 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2520 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 4)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.203, agosto 5 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se declara, reconoce y exalta como patrimonio cultural inmaterial de la naci\u00f3n las pr\u00e1cticas identitarias, est\u00e9ticas y las caracter\u00edsticas de los bailes cantaos Afrodiasp\u00f3ricos del caribe Colombiano como son: el Bullerengue, con sus tres ritmos (Sentao\u2019, Chalupa, Fandango de Lengua), el son de Negros, los sextetos del Caribe Colombiano, el son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla\u2019, Tuna, Brincao\u2019, Chande, Guacherna, Berroche), el Mapal\u00e9 y la Danza del Congo y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. Decl\u00e1rese, recon\u00f3zcase y ex\u00e1ltese como Patrimonio Cultural Inmaterial de la naci\u00f3n a las pr\u00e1cticas culturales propias de la manifestaci\u00f3n de Bailes Cantaos Afrodiasp\u00f3ricos del Caribe colombiano en reconocimiento del Estado a sus protagonistas y portadores como son los que ejercen la pr\u00e1ctica de manifestaciones culturales del: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao\u2019, Chalupa, Fandango de Lengua), Mapal\u00e9, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla\u2019, Tuna, Brincao\u2019, Chand\u00e9, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo con todos sus portadores de las manifestaciones como actores vivos, para el fortalecimiento de las pr\u00e1cticas culturales que se desarrollan al interior de las celebraciones y festivales con el concepto de: \u201cBailes Cantaos Afrodiasp\u00f3ricos del Caribe colombiano\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales departamentales y municipales mencionadas en el art\u00edculo 8\u00b0, as\u00ed como las comunidades que as\u00ed lo consideren, fomentar\u00e1n la salvaguardia, la preservaci\u00f3n, fomento, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, desarrollo y sostenibilidad de las expresiones culturales enunciadas en este art\u00edculo, tambi\u00e9n adelantar\u00e1n todo lo pertinente para postular las expresiones culturales y tradicionales a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), de acuerdo a lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto n\u00famero 1080 de 2015 y el Decreto n\u00famero 2358 de 2019 o cualquier norma que modifique o adicione las mencionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ot\u00f3rguese facultad al Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que articule con la ciudadan\u00eda postulante y los portadores de la manifestaci\u00f3n, a que se convoque al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para la aprobaci\u00f3n del concepto sobre las manifestaciones patrimoniales \u201cPr\u00e1cticas culturales de los bailes cantaos: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao\u2019, Chalupa, Fandango de Lengua), Mapal\u00e9, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla\u2019, Tuna, Brincao\u2019, Chand\u00e9, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo\u201d para que las manifestaciones avancen en la posterior realizaci\u00f3n del Plan Especial de Salvaguardia (PES), y as\u00ed lograr la inclusi\u00f3n en la lista Representativa del patrimonio cultural inmaterial (LRPCI) del \u00e1mbito nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Primero. Este patrimonio cultural inmaterial hace parte de los patrimonios conexos del Caribe latinoamericano, del cual ya se cuenta con declaratorias de reconocimiento dentro de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural de Colombia, y de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. La coordinaci\u00f3n de la convocatoria de la ciudadan\u00eda postulante y los portadores de la manifestaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Autor\u00edcese al Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes incluir en el banco de proyectos del Ministerio de Culturas, las Artes y los Saberes, a las \u201cpr\u00e1cticas culturales de los \u201cBailes Cantaos Afrodiasp\u00f3ricos del Caribe colombiano\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Autor\u00edcese al Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia a destinar apropiaciones del presupuesto general de la naci\u00f3n al fortalecimiento de las pr\u00e1cticas inmateriales de los \u201cBailes cantaos afrocolombianos del Caribe\u201d de conformidad con sus funciones constitucionales y legales que contribuyan al fomento, promoci\u00f3n difusi\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, desarrollo, internacionalizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas culturales inmateriales de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia en coordinaci\u00f3n con los departamentos, distritos y municipios en donde se practiquen las manifestaciones de los \u201cBailes Cantaos Afrodiasp\u00f3ricos del Caribe colombiano\u201d y sus di\u00e1sporas, contribuir\u00e1n con la salvaguardia, promoci\u00f3n, sostenimiento, conservaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, protecci\u00f3n, desarrollo y fomento nacional e internacional de las pr\u00e1cticas culturales patrimoniales: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao\u2019, Chalupa, Fandango de Lengua), Mapal\u00e9, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla\u2019, Tuna, Brincao\u2019, Chand\u00e9, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo, y asesorar\u00e1 su postulaci\u00f3n a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del \u00e1mbito nacional, as\u00ed como fomentar la implementaci\u00f3n del PlanEspecial de Salvaguardia (PES) nacional, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008 y el Decreto n\u00famero 2358 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Autor\u00edcese al Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia declarar Bienes de Inter\u00e9s Cultural (BIC) los lugares en donde se realizan festivales y encuentros vinculados con las \u201cBullerengue, con sus ritmos (Sentao\u2019, Chalupa, Fandango de Lengua), Mapal\u00e9, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla\u2019, Tuna, Brincao\u2019, Chand\u00e9, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Autor\u00edcese al Gobierno nacional por medio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia, el Ministerio de Educaci\u00f3n y Ministerio de Deporte, as\u00ed como a sus equivalentes de orden departamental, distrital y municipal, a brindar los espacios f\u00edsicos y log\u00edsticos ya sean deportivos, culturales y de otras \u00edndoles necesarias para el desarrollo de festivales, encuentros sociales, eventos conmemorativos y eventos acad\u00e9micos de las caracter\u00edsticas patrimoniales de los: \u201cBailes Cantaos Afrodiasp\u00f3ricos del Caribe colombiano: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao\u2019, Chalupa, Fandango de Lengua), Mapal\u00e9, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla\u2019, Tuna, Brincao\u2019, Chand\u00e9, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Recon\u00f3zcase a los portadores, creadores y gestores culturales, sus di\u00e1sporas, protagonistas, y a las distintas organizaciones, asociaciones, fundaciones o corporaciones como gestores y garantes del rescate de la tradici\u00f3n y pr\u00e1cticas culturales propias de la poblaci\u00f3n afrocolombiana, Negra, Raizal y Palenquera en relaci\u00f3n a los \u201cBullerengue, con sus ritmos (Sentao\u2019, Chalupa, Fandango de Lengua), Mapal\u00e9, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (TamboraTambora, Tambora Redobla\u2019, Tuna, Brincao\u2019, Chand\u00e9, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Recon\u00f3zcase la importancia cultural del \u00e1mbito nacional a los siguientes festivales: Festival Nacional del Bullerengue del municipio de Mar\u00eda La Baja, departamento de Bol\u00edvar: Festival Nacional de Bailes Cantaos del municipio de Calamar, departamento de Bol\u00edvar; Festival de Tambores y Expresiones Culturales del municipio San Basilio de Palenque, departamento de Bol\u00edvar; Alegatoria a los cabildos y encuentros de Bailes Cantaos en las Fiestas de la Popa del Distrito de Cartagena, departamento de Bol\u00edvar; Festival Nacional de Bullerengue del municipio de Necocl\u00ed, departamento de Antioquia; Festival Nacional de Bullerengue del municipio de Puerto Escondido, departamento de C\u00f3rdoba; Festival Nacional de Son de Negro del municipio de Santa Luc\u00eda departamento del Atl\u00e1ntico. Todos por su trayectoria de m\u00e1s de 30 a\u00f1os, en la salvaguardia de las pr\u00e1cticas culturales propias de la manifestaci\u00f3n de los Bailes Cantaos Afrodiasp\u00f3ricos del Caribe colombiano, en reconocimiento del Estado colombiano a sus protagonistas y portadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Autor\u00edcese a los entes territoriales con asentamientos de caracter\u00edsticas patrimoniales de los: \u201cBailes Cantaos afrodiasp\u00f3ricos del Caribe colombiano: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao\u2019, Chalupa, Fandango de Lengua), Mapal\u00e9, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla\u2019, Tuna, Brincao\u2019, Chand\u00e9, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo\u201d declarar patrimonio de estos departamentos, distritos y municipios, por parte de la autoridad municipal, o departamental, a trav\u00e9s de los Consejos territoriales de patrimonio cultural de los departamentos, distritos y municipios, y la ratificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de este patrimonio por parte de las Asambleas departamentales, y Concejos distritales y municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Recon\u00f3zcase la labor desempe\u00f1ada por las organizaciones que por m\u00e1s de 30 a\u00f1os han venido trabajando para mantener viva estas manifestaciones culturales de \u201cBailes Cantaos Afrodiasp\u00f3ricos del Caribe colombiano: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao\u2019, Chalupa, Fandango de Lengua), Mapal\u00e9, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla\u2019, Tuna, Brincao\u2019, Chand\u00e9, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo\u201d haciendo posible la sostenibilidad y salvaguardia de este patrimonio, estas organizaciones son: Fundaci\u00f3n Afrocolombiana de Bullerengue y Bailes Cantaos (Fabubac); Fundaci\u00f3n Festival Nacional del Bullerengue Municipio de Mar\u00eda La Baja, Bol\u00edvar (Fufenab); Corporaci\u00f3n Chumbun, Gale Compae\u2019 de Mar\u00eda La Baja del departamento de Bol\u00edvar, Fundaci\u00f3n Festival Nacional del Bullerengue Municipio de Necocl\u00ed, Antioquia (Fufenabuna); Asociaci\u00f3n de Gestores y Creadores culturales del municipio de Puerto Escondido C\u00f3rdoba (Asocultura), Corporaci\u00f3n Festival Nacional de Bailes Cantaos de Calamar, Bol\u00edvar \u201cFestibaile\u201d; y la Fundaci\u00f3n Festival Son de Negro de Santa Luc\u00eda Atl\u00e1ntico \u201cFundason\u201d y los Cabildos con Bailes Cantaos en Cartagena de Indias, Bol\u00edvar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia, con el acompa\u00f1amiento formativo del Ministerio de Educaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento log\u00edstico del Ministerio de Deporte a nivel nacional, as\u00ed como las administraciones departamentales, distritales y municipales, estar\u00e1n autorizados para articular y asignar partidas presupuestales, y planes de acci\u00f3n de fortalecimiento de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. El Gobierno nacional impulsar\u00e1 y apoyar\u00e1 ante otras entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtenci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos adicionales o complementarios a las adiciones presupuestales, de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley, con destino a la divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y fortalecimiento de las pr\u00e1cticas culturales propias de la manifestaci\u00f3n de Bailes Cantaos Afrodiasp\u00f3ricos del Caribe Colombiano de Bullerengue, con sus ritmos (Sentao, Chalupa, Fandango de Lengua), Mapal\u00e9, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla\u2019, Tuna, Brincao\u2019, Chand\u00e9, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo con todos sus portadores de las manifestaciones como actores vivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y derogatorias. la presente ley rige a partir de su expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n, y se derogan todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p>Yannai Kadamani Fonrodona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2520 DE 2025 (agosto 4) D.O. 53.203, agosto 5 de 2025 por medio de la cual se declara, reconoce y exalta como patrimonio cultural inmaterial de la naci\u00f3n las pr\u00e1cticas identitarias, est\u00e9ticas y las caracter\u00edsticas de los bailes cantaos Afrodiasp\u00f3ricos del caribe Colombiano como son: el Bullerengue, con sus tres ritmos (Sentao\u2019, Chalupa, Fandango [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[134],"tags":[],"class_list":["post-5562","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5562","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5562"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5562\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5563,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5562\/revisions\/5563"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5562"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5562"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5562"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}