{"id":5564,"date":"2025-08-20T12:32:36","date_gmt":"2025-08-20T17:32:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5564"},"modified":"2025-08-20T12:32:41","modified_gmt":"2025-08-20T17:32:41","slug":"ley-2521-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/08\/20\/ley-2521-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2521 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2521 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 4)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.203, agosto 5 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se establece el c\u00f3digo deontol\u00f3gico y \u00e9tico del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>TITULO I<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Objeto y alcance<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley establece el C\u00f3digo Deontol\u00f3gico y \u00c9tico del Entrenador Deportivo en Colombia y se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Alcance. El C\u00f3digo Deontol\u00f3gico y \u00c9tico, y el Proceso Disciplinario se aplicar\u00e1 a los entrenadores deportivos que ejerzan su profesi\u00f3n en el territorio colombiano y\/o en el extranjero con delegaciones de la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de la presente ley, las actuaciones del ejercicio profesional, incorpora el entrenamiento deportivo y la competici\u00f3n deportiva, en los niveles de formaci\u00f3n, perfeccionamiento y altos logros.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El C\u00f3digo Deontol\u00f3gico y \u00c9tico, y el Proceso Disciplinario, se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n por extensi\u00f3n, a los profesionales que hacen parte del grupo de entrenamiento f\u00edsico que se encuentran debidamente restringidos, a los entrenadores que trabajan en gimnasios, en centros de acondicionamiento, en sesiones personalizadas, en sesiones grupales o cualquier actividad f\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Principios y actividades en el ejercicio de entrenador deportivo<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. Los principios para ejercer como entrenador deportivo en Colombia son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Responsabilidad social. Toda actividad realizada que conlleve a la promoci\u00f3n, mejoramiento de la calidad de vida, convivencia y dem\u00e1s valores relacionados con la actividad deportiva de las personas, que tienen derecho a practicar deporte sin discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo y dentro del esp\u00edritu deportivo, lo cual exige comprensi\u00f3n mutua, solidaridad, esp\u00edritu de amistad y juego limpio; por tanto, las actividades inherentes al ejercicio del entrenador deportivo imponen un profundo respeto por la dignidad humana sin discriminaciones por razones \u00e9tnicas, de g\u00e9nero, de orientaci\u00f3n sexual, socioecon\u00f3mica, religiosa o pol\u00edticas, entre otras.<\/li>\n\n\n\n<li>Idoneidad profesional. La formaci\u00f3n, la experiencia, los resultados, la innovaci\u00f3n, la pr\u00e1ctica y la capacitaci\u00f3n permanente del entrenador deportivo identifican su desarrollo profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Integralidad y honorabilidad. En la labor del entrenador deportivo se deben preservar la \u00e9tica, el decoro, el respeto a las diversidades sexuales y de g\u00e9nero y la disciplina que rigen la actividad deportiva, a la vez, asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competici\u00f3n y las normas deportivas generales.<\/li>\n\n\n\n<li>Interdisciplinariedad. La. actividad del entrenador deportivo es una pr\u00e1ctica que debe ser desarrollada observando los fundamentos cient\u00edficos y pedag\u00f3gicos en los campos del saber, biol\u00f3gico, morfol\u00f3gico, fisiol\u00f3gico, sicol\u00f3gico, social, did\u00e1ctico de la teor\u00eda y metodolog\u00eda del entrenamiento deportivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Unicidad e individualidad. Comprende el entorno y las necesidades individuales para brindar una formaci\u00f3n deportiva humanizada para asegurar un proceso de preparaci\u00f3n deportiva que tiene en cuenta las caracter\u00edsticas socioculturales, de g\u00e9nero, hist\u00f3ricas y los valores de la persona, la familia y la comunidad de procedencia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se incluyen los dem\u00e1s principios constitucionales y legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Actividades. Las actividades del ejercicio del entrenador deportivo, seg\u00fan su nivel de formaci\u00f3n, son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Dise\u00f1ar, aplicar y evaluar planes individuales y colectivos de entrenamiento mediante un proceso cient\u00edfico, pedag\u00f3gico, metodol\u00f3gico y sistem\u00e1tico, con el fin de racionalizar recursos y optimizar el proceso de preparaci\u00f3n deportiva.<\/li>\n\n\n\n<li>Dise\u00f1ar y ejecutar programas que permitan realizar una adecuada identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y desarrollo del talento deportivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Formar atletas de diferentes niveles, categor\u00edas y g\u00e9nero.<\/li>\n\n\n\n<li>Administrar y dirigir planes, programas y proyectos de entrenamiento deportivo en la b\u00fasqueda de la formaci\u00f3n, la especializaci\u00f3n y la consecuci\u00f3n de altos logros.<\/li>\n\n\n\n<li>Dirigir grupos y equipos de trabajo interdisciplinario orientados a procesos de entrenamiento deportivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Organizar, dirigir y controlar procesos de preparaci\u00f3n deportiva.<\/li>\n\n\n\n<li>Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relaci\u00f3n con el campo de competencia del entrenador deportivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>TITULO II<\/p>\n\n\n\n<p>ASPECTOS DEONTOL\u00d3GICOS Y \u00c9TICOS DE LA PROFESI\u00d3N DE ENTRENADOR DEPORTIVO<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Derechos y deberes<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derechos. Son derechos del entrenador deportivo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ser respetado y reconocido como profesional que lidera y orienta el proceso de preparaci\u00f3n deportiva.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibir protecci\u00f3n especial por parte del empleador o contratante que garantice su integridad f\u00edsica y mental, en raz\u00f3n de sus actividades profesionales como lo establece la Constituci\u00f3n y la ley aplicable seg\u00fan su forma de contrataci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercer la profesi\u00f3n dentro del marco de las normas de \u00e9tica vigentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con el recurso humano, la tecnolog\u00eda y los insumos adecuados y necesarios para el desempe\u00f1o oportuno y eficiente de su profesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Percibir retribuci\u00f3n u honorarios por su actuaci\u00f3n profesional, as\u00ed como el reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuant\u00eda y r\u00e9gimen de los honorarios ser\u00e1 libremente convenida con el deportista y la entidad p\u00fablica o privada.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos aquellos que est\u00e1n contemplados en la normatividad vigente y los dem\u00e1s que lleguen a desarrollarse en la din\u00e1mica de la profesi\u00f3n de entrenador deportivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Deberes. Son deberes del entrenador deportivo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Respetar a las personas, los derechos humanos, al sentido de responsabilidad, la honestidad, la sinceridad para con los deportistas, la prudencia en la aplicaci\u00f3n de instrumentos y t\u00e9cnicas, a la competencia profesional y a la solidez de la fundamentaci\u00f3n objetiva y cient\u00edfica de sus intervenciones profesionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Desarrollar la actividad profesional protegiendo a las personas destinatarias de sus servicios, especialmente a los menores de edad, a las mujeres y otras poblaciones de especial protecci\u00f3n, propendiendo por un entorno libre de discriminaci\u00f3n y violencia de g\u00e9nero<\/li>\n\n\n\n<li>No avalar ni encubrir con su titulaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n, la pr\u00e1ctica profesional realizada por personas no acreditadas ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Defender la profesi\u00f3n de entrenador deportivo cualquiera que sea el agente externo del que provengan las intromisiones o ataques profesionales, debiendo actuar en tales casos, siempre dentro de la normativa vigente.<\/li>\n\n\n\n<li>Aceptar o rechazar el asunto en que se solicita la intervenci\u00f3n, sin necesidad de justificar su decisi\u00f3n, bajo su libertad profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Abstenerse o cesar en la intervenci\u00f3n cuando surjan discrepancias con los deportistas y entidades p\u00fablicas o privadas, cuando concurran circunstancias que puedan afectar a su libertad e independencia profesional, a la preservaci\u00f3n del secreto profesional o comporten objetivamente un conflicto de intereses.<\/li>\n\n\n\n<li>Mantener y actualizar permanentemente sus conocimientos a lo largo de toda su vida profesional. Para estos efectos, el entrenador ampliar\u00e1 sus conocimientos durante el ejercicio de su profesi\u00f3n, manteni\u00e9ndose informado y conociendo los avances que se vayan realizando en el deporte y en las disciplinas de las ciencias del deporte.<\/li>\n\n\n\n<li>Asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones y errores, ofreciendo una explicaci\u00f3n clara, honrada, constructiva y adecuada. En cualquier caso, las quejas no deben afectar negativamente a la relaci\u00f3n con los deportistas o entidades p\u00fablicas o privadas ni a la calidad de los servicios que se le preste.<\/li>\n\n\n\n<li>Conocer las incompatibilidades establecidas por la legislaci\u00f3n vigente que afectan a la actividad profesional que ejerce o desea ejercer.<\/li>\n\n\n\n<li>No facilitar, encubrir o amparar el ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n, comunicando dicha circunstancia, cuando la conozca, al Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo y a las autoridades competentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Adquirir un compromiso con la evidencia cient\u00edfica, contribuyendo activamente al desarrollo de un n\u00facleo de conocimientos profesionales basados en la investigaci\u00f3n. En todo caso, deber\u00e1 abstenerse de ofrecer servicios ilusorios que se propongan como eficaces.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover las condiciones que favorezcan la igualdad efectiva de trato y oportunidades, independientemente de la identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, edad, capacidad funcional, cultura, etnia o religi\u00f3n del deportista o de otros profesionales, en la pr\u00e1ctica de la profesi\u00f3n y en el entorno laboral, evitando todo acto de discriminaci\u00f3n de cualquier naturaleza.<\/li>\n\n\n\n<li>Identificarse con la acreditaci\u00f3n que expida el Colegio de Entrenamiento Deportivo, ante los deportistas, organismos deportivos o autoridades competentes, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero, a fin de asumir las responsabilidades disciplinarias, deontol\u00f3gicas y \u00e9ticas que correspondan. Tambi\u00e9n lo es en el supuesto de consulta telef\u00f3nica o por red inform\u00e1tica cuyos interlocutores sean desconocidos para la persona comunicante.<\/li>\n\n\n\n<li>Respetar el secreto profesional a cualquier otra persona que colabore con \u00e9l\/ella en su actividad. La obligaci\u00f3n de guardar el secreto profesional permanece incluso despu\u00e9s de haber cesado en la prestaci\u00f3n de los servicios a los deportistas y entidades p\u00fablicas o privadas, sin que est\u00e9 limitada en el tiempo.<\/li>\n\n\n\n<li>Mantener rec\u00edproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compa\u00f1erismo.<\/li>\n\n\n\n<li>Observar una actitud constante y disposici\u00f3n de ayuda, de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n cuando sea necesario, as\u00ed como fomentar el debate, consejo y opini\u00f3n profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar las evaluaciones de conocimientos y desempe\u00f1o que determine el Colegio Colombiano de Entrenadores Deportivos para permanecer o ascender en una de las categor\u00edas y niveles del escalaf\u00f3n de los entrenadores deportivos.<\/li>\n\n\n\n<li>Prevenir cualquier tipo de conductas de abuso o maltrato de los participantes y\/o destinatarios de sus servicios. Esto incluye abuso f\u00edsico, emocional y sexual, psicol\u00f3gico y\/o econ\u00f3mico con especial atenci\u00f3n a prevenir la violencia de g\u00e9nero y el acoso en el \u00e1mbito deportivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Denunciar, ante las autoridades competentes, los hechos de los cuales tenga conocimiento que pudiesen constituir delito, respetando la prohibici\u00f3n y los grados de consanguinidad y afinidad del art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/li>\n\n\n\n<li>Si se incumpliere los deberes y prohibiciones como entrenador deportivo, este deber\u00e1 comprobarse por el Tribunal Nacional de \u00c9tica en Entrenamiento Deportivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Prohibiciones del entrenador deportivo<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Prohibiciones. Adem\u00e1s de las prohibiciones se\u00f1aladas en la Ley 2210 de 2022, se establecen las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Toda pr\u00e1ctica de captaci\u00f3n, reclutamiento y\/o selecci\u00f3n directa o indirecta de deportistas que atenten a la dignidad de las personas.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar tareas o actividades profesionales para las que no est\u00e1 capacitado o est\u00e1n reservadas con exclusividad a otros profesionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Ocuparse de los asuntos de un conjunto de entidades p\u00fablicas o privadas o personas deportistas afectadas por una misma situaci\u00f3n, cuando surja un conflicto de intereses entre \u00e9stas, exista riesgo de vulneraci\u00f3n del secreto profesional o pueda estar afectada la libertad o independencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Desacreditar a sus compa\u00f1eros de profesi\u00f3n u otros profesionales que intervengan en el proceso de preparaci\u00f3n deportiva.<\/li>\n\n\n\n<li>Llevar a cabo actuaciones que puedan ser consideradas competencia desleal por la legislaci\u00f3n vigente, y en especial cualquier conducta tendiente a lograr una ventaja competitiva adquirida mediante la infracci\u00f3n de la legalidad o cualquiera encaminada a limitar o restringir la libertad de elecci\u00f3n de los deportistas y entidades p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Participar en actividades o en la prestaci\u00f3n de servicios o cualquier otro medio que contribuya directa o indirectamente a la mejora del rendimiento de los deportistas de forma fraudulenta.<\/li>\n\n\n\n<li>Lanzar mensajes de modo indiscriminado que puedan despertar alarma social o siembren confusi\u00f3n o dudas respecto al fomento del deporte, la actividad f\u00edsica, del cuidado y mantenimiento de la salud o de la prevenci\u00f3n de lesiones entre la poblaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista nuevos avances cient\u00edficos insuficientemente contrastados.<\/li>\n\n\n\n<li>Plagiar teor\u00edas, conceptos, definiciones, m\u00e9todos, metodolog\u00edas, protocolos o cualquier tema relacionado con ejercicio de la profesi\u00f3n de entrenador deportivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Motivar, inducir o sugerir el uso de sustancias il\u00edcitas, o no avaladas deportiva y m\u00e9dicamente para obtener resultados deportivos superiores.<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercer como entrenador deportivo cuando cursen en su contra sanciones penales o disciplinarias relacionadas con delitos que atentan contra la libertad sexual, o que afecten derechos de personas que gozan de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/li>\n\n\n\n<li>Discriminar o negar atenci\u00f3n a personas con discapacidad, o por raz\u00f3n de g\u00e9nero en los procesos de entrenamiento deportivo para los cuales sean elegibles. Se debe garantizar el acceso equitativo a la formaci\u00f3n y participaci\u00f3n en actividades deportivas.<\/li>\n\n\n\n<li>Encubrir o tolerar comportamientos de discriminaci\u00f3n, acoso por raz\u00f3n de g\u00e9nero o violencia de cualquier tipo, cometidos por otros profesionales del entorno deportivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Emplear lenguaje ofensivo, abusivo, intimidante, humillante o degradante hacia los deportistas, colegas, padres o personal de apoyo, como forma de maltrato psicol\u00f3gico, verbal o emocional, incluso en ausencia de contacto f\u00edsico.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>ASPECTOS DISCIPLINARIOS<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Del Tribunal Nacional de \u00e9tica en entrenamiento deportivo<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase el Tribunal Nacional de \u00c9tica en Entrenamiento Deportivo, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios \u00e9ticos-profesionales que se presenten por raz\u00f3n del ejercicio de entrenamiento deportivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, se organizar\u00e1 y funcionar\u00e1 para supervisar y regular las pr\u00e1cticas \u00e9ticas de los entrenadores deportivos en todo el territorio colombiano. Este tribunal ser\u00e1 responsable de la evaluaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de casos relacionados con la \u00e9tica profesional en el \u00e1mbito de la preparaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Competencia. El Tribunal Nacional de \u00c9tica en Entrenamiento Deportivo ser\u00e1 la autoridad encargada de conocer y resolver los procesos disciplinarios y \u00e9ticoprofesionales relacionados con el proceso de preparaci\u00f3n deportiva en Colombia. Para estos efectos, este tribunal tendr\u00e1 la responsabilidad de sancionar las faltas deontol\u00f3gicas y \u00e9ticas establecidas en la normativa aplicable, como tambi\u00e9n, dictar su propio reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Estructura. El Tribunal Nacional de \u00c9tica en Entrenamiento Deportivo estar\u00e1 conformado por dos salas; una de primera instancia y otra de segunda instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Sala de Segunda Instancia, estar\u00e1 integrada por tres miembros elegidos democr\u00e1ticamente para per\u00edodos de cuatro a\u00f1os (4), as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Un representante de los colegios o asociaciones de entrenadores deportivos de nivel nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Un representante de las organizaciones acad\u00e9micas de nivel nacional que desarrollen programas del \u00e1rea del entrenamiento deportivo o ciencias del deporte.<\/li>\n\n\n\n<li>Un representante de la Asamblea del Colegio Colombiano de Entrenamiento, quien deber\u00e1 ser abogado de profesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Sala de Primera Instancia, estar\u00e1 integrada por tres miembros, elegidos democr\u00e1ticamente para periodos de cuatro a\u00f1os (4), as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Dos representantes de los colegios o asociaciones de entrenadores deportivos de nivel departamental.<\/li>\n\n\n\n<li>Un representante de la Asamblea del Colegio Colombiano de Entrenamiento, quien deber\u00e1 ser abogado de profesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Domicilio y Recursos. El domicilio del Tribunal Nacional de \u00c9tica en Entrenamiento Deportivo, ser\u00e1 el del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos para el funcionamiento del Tribunal Nacional de \u00c9tica en Entrenamiento Deportivo, ser\u00e1n asignados por el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Principios del r\u00e9gimen disciplinario<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Aplicaci\u00f3n Residual Normativa. En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen. disciplinario establecido prevalecer\u00e1n, en su orden, los principios rectores que determinan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y esta ley. As\u00ed mismo, en lo no previsto en esta ley, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los c\u00f3digos: General Disciplinario, y en el C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Principios. Las investigaciones disciplinarias del Tribunal Nacional de \u00c9tica en Entrenamiento Deportivo, se adelantar\u00e1n de conformidad con las normas de proceso y competencia establecidas en la Constituci\u00f3n y en esta ley, con plena garant\u00eda de los derechos de representaci\u00f3n, defensa y contradicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Falta disciplinaria<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Definici\u00f3n. Se entiende como falta disciplinaria todo incumplimiento de los deberes o prohibiciones y cualquier violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el C\u00f3digo Deontol\u00f3gico y \u00c9tico del Entrenador Deportivo en Colombia o en las normas que lo aclaren, complementen, modifiquen o deroguen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Formas de Realizaci\u00f3n. Las faltas disciplinarias se realizar\u00e1n por acci\u00f3n u omisi\u00f3n en el cumplimiento de los deberes o prohibiciones y cualquier violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades consagradas por el C\u00f3digo Deontol\u00f3gico y \u00c9tico del Entrenador Deportivo en Colombia y dem\u00e1s que determine la ley. Cuando se tiene el deber jur\u00eddico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Elementos. La configuraci\u00f3n de la falta disciplinaria deber\u00e1 estar enmarcada dentro de los siguientes elementos o condiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un entrenador deportivo, debidamente acreditado ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.<\/li>\n\n\n\n<li>La conducta o el hecho debe ser doloso o culposo.<\/li>\n\n\n\n<li>El hecho o la conducta debe haber sido cometida en ejercicio de la profesi\u00f3n de entrenador deportivo;<\/li>\n\n\n\n<li>La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada.<\/li>\n\n\n\n<li>La sanci\u00f3n disciplinaria debe ser la consecuencia l\u00f3gica de un debido proceso, que se enmarque dentro de los postulados del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y espec\u00edficamente, del r\u00e9gimen disciplinario establecido en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Causales de Exclusi\u00f3n. Est\u00e1 exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Por fuerza mayor o caso fortuito.<\/li>\n\n\n\n<li>En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.<\/li>\n\n\n\n<li>En cumplimiento de orden leg\u00edtima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.<\/li>\n\n\n\n<li>Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber en raz\u00f3n de la necesidad, adecuaci\u00f3n, proporcionalidad y razonabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Por insuperable coacci\u00f3n ajena o miedo insuperable.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Clasificaci\u00f3n. Las faltas disciplinarias son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Grav\u00edsimas.<\/li>\n\n\n\n<li>Graves.<\/li>\n\n\n\n<li>Leves.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Sanciones. El Tribunal Nacional de \u00c9tica en Entrenamiento Deportivo podr\u00e1 sancionar a los profesionales responsables de la comisi\u00f3n de faltas disciplinarias, con:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Amonestaci\u00f3n escrita.<\/li>\n\n\n\n<li>Suspensi\u00f3n de la Tarjeta de Entrenador Deportivo o el Registro Provisional de Entrenador Deportivo, seg\u00fan sea el caso, hasta por tres (3) a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>Cancelaci\u00f3n de la Tarjeta de Entrenador Deportivo o el Registro Provisional de Entrenador Deportivo, seg\u00fan sea el caso.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas que ejerzan ilegalmente la profesi\u00f3n de entrenador deportivo, no podr\u00e1n tramitar la Tarjeta de Entrenador Deportivo o Registro de Entrenador Deportivo ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, hasta no haber cumplido un periodo de tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la \u00faltima fecha de haber sido sorprendido en el ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n de entrenador deportivo. Para estos efectos, el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo llevar\u00e1 el registro de los entrenadores deportivos que ejerzan ilegalmente la profesi\u00f3n, a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La imposici\u00f3n de las sanciones deber\u00e1 responder a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Para determinar la sanci\u00f3n. aplicable, se considerar\u00e1n las circunstancias atenuantes y agravantes, el grado de afectaci\u00f3n al bien jur\u00eddico protegido, la reincidencia y las medidas de reparaci\u00f3n adoptadas por el investigado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Determinaci\u00f3n de la Gravedad o Levedad. Se determinar\u00e1 si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El grado de culpabilidad o dolo.<\/li>\n\n\n\n<li>El grado de perturbaci\u00f3n a terceros o a la sociedad.<\/li>\n\n\n\n<li>La reiteraci\u00f3n en la conducta.<\/li>\n\n\n\n<li>La jerarqu\u00eda y mando que el profesional investigado tenga dentro de la sociedad y la persona jur\u00eddica a la que pertenece o representa.<\/li>\n\n\n\n<li>La naturaleza de la falta y sus efectos, seg\u00fan la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y el perjuicio causado.<\/li>\n\n\n\n<li>Las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de preparaci\u00f3n, el grado de participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de la misma y el aprovechamiento de la confianza depositada en el profesional investigado.<\/li>\n\n\n\n<li>Los motivos determinantes, seg\u00fan se haya procedido por causas innobles o f\u00fatiles, o por nobles y altruistas.<\/li>\n\n\n\n<li>El haber sido inducido por un superior a cometerla.<\/li>\n\n\n\n<li>El confesar la falta antes de la formulaci\u00f3n de cargos, haci\u00e9ndose responsable de los perjuicios causados.<\/li>\n\n\n\n<li>Procurar, por iniciativa propia, resarcir el da\u00f1o o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Faltas Grav\u00edsimas. Se consideran faltas grav\u00edsimas y se constituyen en causal de cancelaci\u00f3n de la Tarjeta de Entrenador Deportivo o el Registro Provisional de Entrenador Deportivo, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Derivar, de manera directa o por interpuesta persona, indebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio de la profesi\u00f3n, con consecuencias graves para la parte afectada.<\/li>\n\n\n\n<li>El abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales, cuando con tal conducta causen grave da\u00f1o al deportista o una entidad deportiva de naturaleza p\u00fablica o privada.<\/li>\n\n\n\n<li>Cualquier forma de maltrato o abuso que atente contra los derechos fundamentales o la integridad del atleta o el deportista, independientemente de la acci\u00f3n penal a que haya lugar. Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicada sin perjuicio y en armon\u00eda de lo dispuesto en la Ley 2375 de 2024 en materia de inhabilidades, como medida de especial protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n para los menores de edad.<\/li>\n\n\n\n<li>El infringir las normas establecidas en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>Extinci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Causales. Son causales de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La muerte del investigado;<\/li>\n\n\n\n<li>La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. T\u00e9rminos de Prescripci\u00f3n. La acci\u00f3n disciplinaria prescribe en cinco (5) a\u00f1os, contados para las faltas instant\u00e1neas desde el d\u00eda de su consumaci\u00f3n y para las de car\u00e1cter permanente o continuado desde la realizaci\u00f3n del \u00faltimo acto de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso la prescripci\u00f3n de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>Extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Causales. Son causales de extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La muerte del sancionado.<\/li>\n\n\n\n<li>La prescripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. T\u00e9rmino. La sanci\u00f3n disciplinaria prescribe en un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contado a partir de la ejecutoria del fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>Proceso disciplinario<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Iniciaci\u00f3n. El proceso disciplinario se iniciar\u00e1 de oficio, por informe o queja interpuesta por cualquier persona natural o jur\u00eddica, la cual deber\u00e1 dirigirse ante el Tribunal Nacional de \u00c9tica en Entrenamiento Deportivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se trate de informe o queja, esta deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de prueba sumaria que fundamente la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Derechos del Investigado. Como sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes derechos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Acceder a la investigaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Designar defensor.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser o\u00eddo en versi\u00f3n libre, en cualquier etapa de la actuaci\u00f3n, hasta antes del fallo de primera instancia.<\/li>\n\n\n\n<li>Solicitar y aportar pruebas o controvertirlas, e intervenir en su pr\u00e1ctica.<\/li>\n\n\n\n<li>Rendir descargos.<\/li>\n\n\n\n<li>Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.<\/li>\n\n\n\n<li>Obtener copias de la actuaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar alegatos de conclusi\u00f3n antes del fallo de primera instancia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el investigado carezca de recursos econ\u00f3micos para designar defensor, podr\u00e1 solicitar ante el Tribunal la designaci\u00f3n de un defensor p\u00fablico, un defensor de oficio o estudiante de consultorio jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Utilizaci\u00f3n de Medios T\u00e9cnicos. Para la pr\u00e1ctica de las pruebas y el desarrollo de la actuaci\u00f3n se podr\u00e1n utilizar medios t\u00e9cnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garant\u00edas constitucionales. Las pruebas y diligencias pueden ser recogidas y conservadas en medios t\u00e9cnicos y su contenido se consignar\u00e1 por escrito solo cuando sea estrictamente necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>Las diligencias en general y la pr\u00e1ctica de pruebas pueden llevarse a cabo en lugares diferentes al de la sede del Tribunal Nacional de \u00c9tica en Entrenamiento Deportivo, a trav\u00e9s de medios como la audiencia, comunicaci\u00f3n virtual o teleconferencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. Terminaci\u00f3n anticipada del Proceso Disciplinario. En cualquier etapa de la actuaci\u00f3n disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existi\u00f3, que la conducta no est\u00e1 prevista en la ley como falta disciplinaria, que carezca de pruebas que permita la formulaci\u00f3n de cargos, que el investigado no la cometi\u00f3, que existe una causal de exclusi\u00f3n de responsabilidad, o que la actuaci\u00f3n no pod\u00eda iniciarse o proseguirse, se declarar\u00e1n y ordenar\u00e1n el archivo definitivo de las diligencias.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>Notificaciones y comunicaciones<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Formas de Notificaci\u00f3n. La notificaci\u00f3n de las decisiones disciplinarias, seg\u00fan el caso ser\u00e1: personal, por medios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nicos, por estado, en estrados, por edicto o por conducta concluyente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Notificaci\u00f3n Personal. Se notificar\u00e1n personalmente los autos de apertura de indagaci\u00f3n preliminar y de investigaci\u00f3n disciplinaria, el pliego de cargos y el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando no sea posible la notificaci\u00f3n personal, luego de haberse surtido la notificaci\u00f3n por edicto, deber\u00e1 nombrarse un defensor p\u00fablico, adscrito a la Defensor\u00eda del Pueblo, o abogado defensor de oficio o estudiante de consultorio jur\u00eddico que garantice el derecho de defensa y contradicci\u00f3n del disciplinado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Notificaci\u00f3n por Medios de Comunicaci\u00f3n Electr\u00f3nicos. Las decisiones que deban notificarse personalmente podr\u00e1n ser enviadas a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del investigado o de su defensor, y del quejoso cuando a ello hubiere lugar. La notificaci\u00f3n se entender\u00e1 surtida transcurridos dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes al env\u00edo del mensaje al correo electr\u00f3nico los t\u00e9rminos empezar\u00e1n a contarse al d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Notificaci\u00f3n de Decisiones Interlocutorias. Proferida la decisi\u00f3n, a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente se librar\u00e1 comunicaci\u00f3n con destino a la persona que deba notificarse, si esta no se presenta al Tribunal Nacional de \u00c9tica en Entrenamiento Deportivo dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes, se proceder\u00e1 a notificar por estado, salvo en el evento del pliego de cargos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. Notificaci\u00f3n por Estado. La notificaci\u00f3n por estado se har\u00e1 conforme a lo establecido en el C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Notificaci\u00f3n en Estrado. Las decisiones que se profieran en audiencia o en el curso de cualquier diligencia de car\u00e1cter verbal se consideran notificadas a todos los sujetos procesales inmediatamente se haga el pronunciamiento, se encuentren o no presentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Notificaci\u00f3n por Edicto. Los autos que deciden la apertura de indagaci\u00f3n preliminar e investigaci\u00f3n y fallos que no pudieren notificarse personalmente se notificar\u00e1n por edicto. Para tal efecto, una vez producida la decisi\u00f3n, se citar\u00e1 inmediatamente al disciplinado, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la \u00faltima direcci\u00f3n registrada en el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer.<\/p>\n\n\n\n<p>Si vencido el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas a partir del env\u00edo de la citaci\u00f3n, no comparece el citado, en la Secretar\u00eda se fijar\u00e1 edicto por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas para notificar la providencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el procesado ha estado asistido por apoderado, con \u00e9l se surtir\u00e1 la notificaci\u00f3n personal, previo el proceso anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. Notificaci\u00f3n por Conducta Concluyente. Cuando no se hubiere realizado la notificaci\u00f3n personal, o esta fuere irregular respecto de decisiones o del fallo, la exigencia legal se entiende cumplida, para todos los efectos, si el investigado o su defensor no reclaman y act\u00faan en diligencias posteriores o interponen recursos contra ellos o se refieren a las mismas o a su contenido en escritos o alegatos verbales posteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. Comunicaciones. Se debe comunicar al quejoso la decisi\u00f3n de archivo y el fallo absolutorio. Se entender\u00e1 cumplida la comunicaci\u00f3n cuando haya transcurrido cinco (5) d\u00edas, despu\u00e9s de la fecha de env\u00edo por correo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las decisiones no susceptibles de recurso se comunicar\u00e1n al d\u00eda siguiente por el medio m\u00e1s eficaz y de ello se dejar\u00e1 constancia en el expediente.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p>Recursos<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. Clases de Recursos y sus Formalidades. Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, los que se interpondr\u00e1n por escrito, salvo norma expresa en contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Contra las decisiones de simple tr\u00e1mite no procede recurso alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. Oportunidad para Interponer los Recursos. Los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n se podr\u00e1n interponer desde la fecha de expedici\u00f3n de la respectiva decisi\u00f3n hasta al vencimiento de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00faltima notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la notificaci\u00f3n de 1 decisi\u00f3n se hace en estrados, los recursos deber\u00e1n interponerse y sustentarsen en la respectiva audiencia o diligencia. Si las mismas se realizaren en diferentes sesiones, se interpondr\u00e1n en las sesiones donde se produzca la decisi\u00f3n a impugnar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. Recurso de Reposici\u00f3n. El recurso de reposici\u00f3n proceder\u00e1 \u00fanicamente contra la decisi\u00f3n que resuelva la nulidad, la negaci\u00f3n de la solicitud de copias o pruebas al investigado o a su apoderado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. Tr\u00e1mite del Recurso de Reposici\u00f3n. Cuando el recurso de reposici\u00f3n se formule por escrito debidamente sustentado, se decidir\u00e1 en un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas, contados a partir del \u00faltimo vencimiento del t\u00e9rmino para impugnar la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43. Recurso de Apelaci\u00f3n. El recurso de apelaci\u00f3n procede \u00fanicamente contra las siguientes decisiones: i) la que niega la pr\u00e1ctica de pruebas solicitadas en los descargos; ii) la decisi\u00f3n de archivo; iii) el fallo de primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>En el efecto suspensivo se conceder\u00e1 la apelaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de archivo, del fallo de primera instancia y de la decisi\u00f3n que niega totalmente la pr\u00e1ctica de pruebas, cuando no se han decretado de oficio, caso en el cual se conceder\u00e1 en el efecto diferido; en el devolutivo cuando la negativa es parcial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. Ejecutoria de las Decisiones. Las decisiones disciplinarias contra las que proceden recursos quedar\u00e1n en firme tres (3) d\u00edas despu\u00e9s de la \u00faltima notificaci\u00f3n. Las que se dicten en audiencia O diligencia, al finalizar esta o la sesi\u00f3n donde se haya tomado la decisi\u00f3n, si no fueren impugnadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las decisiones que resuelvan los recursos de apelaci\u00f3n, as\u00ed como aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedar\u00e1n en firme el d\u00eda que sean suscritas por el competente.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n\n\n\n<p>Pruebas<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45. Necesidad. Toda decisi\u00f3n interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en prueba legal y oportunamente allegada al proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46. Investigaci\u00f3n Integral. El Tribunal Nacional de \u00c9tica de Entrenamiento Deportivo buscar\u00e1 la verdad material. Para ello deber\u00e1, investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el Tribunal Nacional de \u00c9tica de Entrenamiento Deportivo podr\u00e1 decretar pruebas de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47. Medios. Son medios de prueba la confesi\u00f3n, el testimonio, la peritaci\u00f3n, la inspecci\u00f3n judicial y los documentos, o cualquier otro medio t\u00e9cnico o cient\u00edfico, los cuales se practicar\u00e1n conforme a las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>Los indicios se tendr\u00e1n en cuenta al momento de apreciar las pruebas, siguiendo los principios de la sana cr\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Los medios de prueba no previstos en esta ley se practicar\u00e1n de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes, respetando siempre los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 48. Petici\u00f3n y Rechazo. Los intervinientes pueden aportar y solicitar la pr\u00e1ctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Ser\u00e1n rechazadas las inconducentes, las impertinentes, las manifiestamente superfluas y las il\u00edcitas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49. Oportunidad para Controvertir. Los intervinientes podr\u00e1n controvertir las pruebas a partir del auto de apertura de proceso disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n\n\n\n<p>Nulidades<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50. Causales. Son causales de nulidad:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La falta de competencia.<\/li>\n\n\n\n<li>La violaci\u00f3n del derecho de defensa del investigado.<\/li>\n\n\n\n<li>La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>La indebida Notificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51. Declaratoria Oficiosa. En cualquier estado de la actuaci\u00f3n disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de una de las causales previstas en la norma anterior, declarar\u00e1 la nulidad de lo actuado y ordenar\u00e1 que se reponga la actuaci\u00f3n que dependa del acto declarado nulo para que se subsane el defecto.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n\n\n\n<p>Indagaci\u00f3n preliminar<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52. Procedencia, Fines y Tr\u00e1mite. En caso de duda sobre la procedencia de la investigaci\u00f3n disciplinaria se ordenar\u00e1 previamente la indagaci\u00f3n preliminar.<\/p>\n\n\n\n<p>La indagaci\u00f3n preliminar tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis (6) meses y culminar\u00e1 con el archivo definitivo o con el auto de apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria; los fines de la indagaci\u00f3n preliminar son verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusi\u00f3n de la responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La indagaci\u00f3n preliminar no podr\u00e1 extenderse a hechos distintos del que fue objeto de queja, informe o iniciaci\u00f3n oficiosa y los que le sean conexos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la informaci\u00f3n o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, se proceder\u00e1 de plano a inhibirse de iniciar actuaci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n\n\n\n<p>Investigaci\u00f3n disciplinaria<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 53. Procedencia. Cuando, con fundamento en la queja, en la informaci\u00f3n recibida o en la indagaci\u00f3n preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, se ordenar\u00e1 la apertura de la investigaci\u00f3n disciplinaria mediante providencia motivada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54. Finalidades. La investigaci\u00f3n disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometi\u00f3 y la responsabilidad disciplinaria del investigado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55. Contenido. La decisi\u00f3n que ordena abrir investigaci\u00f3n disciplinaria deber\u00e1 contener:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La identidad del posible autor o autores.<\/li>\n\n\n\n<li>La relaci\u00f3n de pruebas cuya pr\u00e1ctica se ordena.<\/li>\n\n\n\n<li>Citar a rendir versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea al investigado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 56. T\u00e9rmino. El t\u00e9rmino de la investigaci\u00f3n disciplinaria ser\u00e1 de m\u00e1ximo seis (6) meses, contados a partir de la decisi\u00f3n de apertura.<\/p>\n\n\n\n<p>El t\u00e9rmino podr\u00e1 aumentarse hasta en una tercera parte, cuando en la misma actuaci\u00f3n se investiguen varias faltas o a dos o m\u00e1s investigados.<\/p>\n\n\n\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de la investigaci\u00f3n se evaluar\u00e1 y proferir\u00e1 el auto de formulaci\u00f3n de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. Con todo, si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situaci\u00f3n se prorrogar\u00e1 la investigaci\u00f3n por una sola vez hasta por la mitad del t\u00e9rmino, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita la formulaci\u00f3n de cargos, se archivar\u00e1 definitivamente la actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XIII<\/p>\n\n\n\n<p>Evaluaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n disciplinaria<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57. Decisi\u00f3n. Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulaci\u00f3n de cargos, o vencido el t\u00e9rmino de la investigaci\u00f3n, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes, mediante decisi\u00f3n motivada, se evaluar\u00e1 el m\u00e9rito de las pruebas recaudadas y se formular\u00e1 pliego de cargos contra el investigado u ordenar\u00e1 el archivo de la actuaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58. Cargos. Se formular\u00e1 pliego de cargos cuando est\u00e9 objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 59. Contenido de la decisi\u00f3n. La decisi\u00f3n mediante la cual se formulen cargos al investigado deber\u00e1 contener:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La descripci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la conducta investigada, con indicaci\u00f3n de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiz\u00f3.<\/li>\n\n\n\n<li>Las normas presuntamente violadas.<\/li>\n\n\n\n<li>La identificaci\u00f3n del autor o autores de la falta.<\/li>\n\n\n\n<li>El an\u00e1lisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados.<\/li>\n\n\n\n<li>La exposici\u00f3n fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 18 de la presente ley.<\/li>\n\n\n\n<li>La forma de culpabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>El an\u00e1lisis de los argumentos expuestos por los sujetos procesales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 60. Notificaci\u00f3n. El pliego de cargos se notificar\u00e1 personalmente al investigado o a su defensor. Para el efecto, una vez proferido el auto de cargos a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente se librar\u00e1 comunicaci\u00f3n a los sujetos procesales y se surtir\u00e1 con el primero que se presente.<\/p>\n\n\n\n<p>Si dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n no se ha presentado el investigado o su defensor, se proceder\u00e1 a notificarlo a trav\u00e9s de edicto de conformidad con el art\u00edculo 36 de la presente ley y una vez surtida esta notificaci\u00f3n sin que se presente el investigado o su defensor; el despacho proceder\u00e1 a designarle un defensor p\u00fablico, de oficio o un estudiante de consultorio jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XIV<\/p>\n\n\n\n<p>Descargos, pruebas y fallo<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 61. T\u00e9rmino. Notificado el pliego de cargos, el expediente quedar\u00e1 en la Secretar\u00eda del Tribunal Nacional de \u00c9tica en Entrenamiento Deportivo, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, a disposici\u00f3n de los sujetos procesales, quienes podr\u00e1n aportar y solicitar pruebas. Dentro del mismo t\u00e9rmino, el investigado o su defensor, podr\u00e1n presentar sus descargos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La renuencia del investigado o de su defensor a presentar descargos no interrumpe el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 62. Plazo Probatorio. Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en la presente ley, el Tribunal Nacional de \u00c9tica en Entrenamiento Deportivo que le corresponde conocer la Primera Instancia fijar\u00e1 fecha para audiencia p\u00fablica y ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas, las que de oficio considere de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las pruebas ordenadas se practicar\u00e1n en un t\u00e9rmino no mayor de cuarenta y cinco (45) d\u00edas. si no pudiesen llevarse a cabo dentro de la audiencia p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Las pruebas decretadas oportunamente dentro del t\u00e9rmino probatorio respectivo que no se hubieren practicado o aportado al proceso, se podr\u00e1n evacuar en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando hubieran sido solicitadas por el investigado o su apoderado, sin que los mismos tuvieren culpa alguna en su demora y fuere posible su obtenci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando a juicio del Tribunal Nacional de \u00c9tica en Entrenamiento Deportivo que le corresponde conocer de la Primera Instancia, constituya elemento probatorio fundamental para la determinaci\u00f3n de la responsabilidad del investigado o el esclarecimiento de los hechos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 61. Audiencia P\u00fablica. A la audiencia p\u00fablica deber\u00e1n asistir los miembros del Tribunal Nacional de \u00c9tica en Entrenamiento Deportivo que le corresponde conocer de la Primera Instancia, el investigado y su defensor. Si se considera necesario, una vez culminada la pr\u00e1ctica de pruebas y ante la solicitud del investigado o su apoderado, previo a escucharse los argumentos de los sujetos procesales en alegatos de conclusi\u00f3n, se proceder\u00e1 a escucharlo en versi\u00f3n libre o ampliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 64. T\u00e9rmino para Fallar. Celebrada la Audiencia P\u00fablica el miembro del Tribunal Nacional de \u00c9tica en Entrenamiento Deportivo al que le corresponde conocer de la Primera Instancia proferir\u00e1 el fallo dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 65. Contenido del Fallo. El fallo debe ser motivado y contener:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La identidad del investigado.<\/li>\n\n\n\n<li>Un resumen de los hechos.<\/li>\n\n\n\n<li>El an\u00e1lisis de las pruebas en que se basa.<\/li>\n\n\n\n<li>El an\u00e1lisis y la valoraci\u00f3n jur\u00eddica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas.<\/li>\n\n\n\n<li>La fundamentaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de la falta.<\/li>\n\n\n\n<li>El an\u00e1lisis de culpabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Las razones de la sanci\u00f3n o de la absoluci\u00f3n, y<\/li>\n\n\n\n<li>La exposici\u00f3n fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n y la decisi\u00f3n en la parte resolutiva.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66. Tr\u00e1mite. Los miembros del Tribunal Nacional de \u00c9tica en Entrenamiento Deportivo que conforman la Sala de Segunda Instancia deber\u00e1n decidir dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso. Si lo consideran necesario, decretar\u00e1n pruebas de oficio, en cuyo caso el t\u00e9rmino para proferir el fallo se ampliar\u00e1 hasta en otro tanto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 67. Ejecuci\u00f3n de las Sanciones. La sanci\u00f3n impuesta se har\u00e1 efectiva por el Tribunal Nacional de \u00c9tica en Entrenamiento Deportivo y ser\u00e1 registrada en la p\u00e1gina web del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las sanciones impuestas, empezar\u00e1n a computarse a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia o acto administrativo que la orden\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 68. Registro Provisional para Entrenadores Deportivos con Experiencia Acreditada. Las personas que cumplan cualquiera de estos requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Se hayan desempe\u00f1ado como entrenadores deportivos no titulados, durante un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os, antes de la entrada en vigencia de la Ley 2210 de 2022;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Acrediten su idoneidad a trav\u00e9s de cursos de capacitaci\u00f3n o perfeccionamiento, con una intensidad no menor a 120 horas desarrollados y certificadas por la respectiva federaci\u00f3n nacional, internacional, o confederaci\u00f3n continental seg\u00fan sea el caso; y<\/p>\n\n\n\n<p>c) Los t\u00e9cnicos laborales en entrenamiento deportivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n obtener un Registro Provisional de Entrenador Deportivo, otorgado por el Colegio colombiano de Entrenamiento Deportivo, con una vigencia de cinco (5) a\u00f1os. Durante este periodo, se llevar\u00e1 a cabo el correspondiente reconocimiento de saberes y experiencias, siempre y cuando se acredite su idoneidad a trav\u00e9s de cursos de capacitaci\u00f3n o perfeccionamiento, desarrollados por la respectiva federaci\u00f3n nacional e internacional, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Colegio Colombiano de Entrenamiento podr\u00e1 expedir-permisos temporales, por un t\u00e9rmino no mayor a doce (12) meses, a aquellos entrenadores deportivos extranjeros que no residan en Colombia o colombianos que residan en el extranjero, los cuales vayan a ejercer actividades deportivas, f\u00edsicas o recreativas en los organismos que integran el sistema nacional del deporte, mediante contratos de trabajo o de prestaci\u00f3n de servicios, que en ning\u00fan caso superar\u00e1n una vigencia anual. de intervenci\u00f3n. En todos los casos, los entrenadores deber\u00e1n cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 2210 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la evaluaci\u00f3n de idoneidad mencionada en el literal c) del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2210 de 2022, el aspirante tendr\u00e1 derecho hasta a tres intentos por cada evaluaci\u00f3n, los cuales estar\u00e1n cubiertos por un \u00fanico pago de cuatro (4) UVT. Estas evaluaciones ser\u00e1n realizadas por el Colegio Colombiano de Educadores f\u00edsicos y Profesiones Afines (Colef).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La presente ley se entender\u00e1 como complementaria de la Ley 2210 de 2022, particularmente en lo relativo al reconocimiento de la experiencia, la formaci\u00f3n y el ejercicio de los entrenadores deportivos. Su aplicaci\u00f3n ser\u00e1 arm\u00f3nica con lo dispuesto en dicha norma, en especial en lo referente a: Registro Provisional para Entrenadores Deportivos con Experiencia Acreditada y los procesos de evaluaci\u00f3n y validaci\u00f3n de saberes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los t\u00e9cnicos laborales en entrenamiento deportivo deber\u00e1n formarse en el nivel profesional acorde a lo establecido en la Ley 30 de 1992 durante el tiempo que dure la temporalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Periodo transitorio. Se establece un plazo de un (1) a\u00f1os para obtener la inscripci\u00f3n o registro, contados a partir de la vigencia de la present\u00e9 ley. Para estos efectos, los (las) entrenadores (as) deportivos (as) podr\u00e1n seguir ejerciendo la actividad de manera temporal en el plazo establecido.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 69. D\u00eda Nacional del Entrenador Deportivo. Establ\u00e9zcase el 23 de mayo de cada a\u00f1o como el \u201cDia Nacional del Entrenador Deportivo\u201d en todo el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia, en reconocimiento a la importante labor que desempe\u00f1an estos profesionales en la formaci\u00f3n integral de los deportistas y en el desarrollo del deporte nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En esta fecha, el Ministerio del Deporte, las secretar\u00edas departamentales, distritales y municipales o quien ostente las funciones de deporte, el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano, las federaciones deportivas nacionales y el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, coordinar\u00e1n y realizar\u00e1n actividades conmemorativas que visibilicen y exalten la profesi\u00f3n del entrenador deportivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el marco de esta conmemoraci\u00f3n, el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Deporte, realizar\u00e1 anualmente un reconocimiento p\u00fablico a los entrenadores deportivos que se hayan destacado por su excelencia profesional, aportes a la ciencia del entrenamiento deportivo, resultados deportivos sobresalientes o contribuciones significativas a la formaci\u00f3n de nuevas generaciones de deportistas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 70. Promoci\u00f3n del bienestar y la salud mental. Los entrenadores deportivos deber\u00e1n fomentar entornos de entrenamiento seguros, saludables y emocionalmente. positivos, promoviendo pr\u00e1cticas de autocuidado, equilibrio emocional y respeto por la salud mental de los deportistas. As\u00ed mismo, deber\u00e1n procurar su propio bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico como parte de una pr\u00e1ctica profesional responsable.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 71. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 4 de agosto de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Luis Eduardo Montealegre Lynett.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra del Deporte,<\/p>\n\n\n\n<p>Patricia Duque Cruz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2521 DE 2025 (agosto 4) D.O. 53.203, agosto 5 de 2025 por medio de la cual se establece el c\u00f3digo deontol\u00f3gico y \u00e9tico del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones. 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