{"id":5570,"date":"2025-08-20T12:34:42","date_gmt":"2025-08-20T17:34:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5570"},"modified":"2025-08-20T12:34:47","modified_gmt":"2025-08-20T17:34:47","slug":"ley-2524-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/08\/20\/ley-2524-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2524 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2524 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 4)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.204, agosto 6 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restituci\u00f3n internacional y\/o garant\u00eda del derecho de visitas de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/p>\n\n\n\n<p>Principios y Definiciones<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. Esta Ley tiene como objeto establecer el procedimiento especial administrativo y judicial para la restituci\u00f3n internacional y\/o para la organizaci\u00f3n y la garant\u00eda del ejercicio efectivo del derecho de visita de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes menores de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, a trav\u00e9s de un tr\u00e1mite r\u00e1pido y eficaz que garantice su retorno al pa\u00eds de residencia habitual, dando aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracci\u00f3n Internacional de Menores y la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Restituci\u00f3n Internacional de Menores.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso, el presente tr\u00e1mite de restituci\u00f3n tiene como prop\u00f3sito establecer el lugar de preferencia del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os para residir, ni determinar la idoneidad del progenitor que deba permanecer con el menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, asuntos que ser\u00e1n de exclusiva competencia del juez de su residencia habitual.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Finalidad. La presente Ley tiene como finalidad hacer efectivos los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes menores de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os a tener contacto con ambos progenitores, o quienes ostenten la custodia y cuidado personal, y a no ser sustra\u00eddos o retenidos, y asegurar su retorno al lugar de su residencia habitual y\/o salvaguardar el derecho de visitas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Lo dispuesto en la presente ley y sus normas reglamentarias se aplicar\u00e1 en todo el territorio nacional a las solicitudes que se tramiten en el marco de las leyes aprobatorias de los Convenios en menci\u00f3n y que tienen como fin garantizar el retorno del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os a su residencia habitual y\/o la regulaci\u00f3n internacional de visitas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Principios rectores. El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, la prevalencia de sus derechos, la celeridad y la exclusividad son principios orientadores al aplicar, interpretar e integrar los Convenios citados, consider\u00e1ndose por tal, a los efectos de la presente ley; el derecho del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os a no ser trasladado o retenido il\u00edcitamente, a mantener contacto fluido con ambos progenitores o con quien ostente este derecho, a obtener una r\u00e1pida resoluci\u00f3n de la solicitud de restituci\u00f3n internacional o regulaci\u00f3n internacional de visitas y a que durante su tr\u00e1mite no se resuelva asunto diferente al de su retorno, en virtud de lo dispuesto por la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Ni\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Criterios orientadores. Las autoridades judiciales y administrativas al interpretar y aplicar la presente ley se regir\u00e1n por los principios y derechos consagrados en el derecho internacional, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en las leyes especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se tendr\u00e1n en cuenta los criterios, de mediaci\u00f3n, sumariedad, econom\u00eda procesal, contradicci\u00f3n, gratuidad, acceso limitado al expediente, lealtad procesal, debido proceso, tutela judicial efectiva, cooperaci\u00f3n y buena fe.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Definiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Autoridad Central: Es la entidad u organismo encargado de velar por la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las obligaciones impuestas por los Convenios.<\/p>\n\n\n\n<p>Solicitante: Persona que reclama la restituci\u00f3n internacional o regulaci\u00f3n internacional de visitas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sustractor: Persona a quien se le atribuye la retenci\u00f3n o traslado il\u00edcito del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Pa\u00eds requirente: Es el pa\u00eds que reclama la restituci\u00f3n de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os trasladado o retenido il\u00edcitamente y\/o la regulaci\u00f3n internacional de visitas. Solo podr\u00e1n ser requirentes Estados que hagan parte del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracci\u00f3n Internacional de Menores y la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Restituci\u00f3n internacional de Menores.<\/p>\n\n\n\n<p>Pa\u00eds requerido: Es el Estado al que se traslada o en el que se retiene il\u00edcitamente el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Retenci\u00f3n Il\u00edcita: Se da cuando el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os es trasladado l\u00edcitamente pero no es retornado al Estado de su residencia habitual al vencimiento del plazo estipulado y en violaci\u00f3n del derecho de custodia del otro progenitor o persona que lo ejerce, de acuerdo a la ley del lugar de residencia habitual de: ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Traslado il\u00edcito: Cuando un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os es trasladado a un pa\u00eds diferente al de su residencia habitual, en violaci\u00f3n del derecho de custodia conforme se define en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Custodia. Sin perjuicio de la denominaci\u00f3n jur\u00eddica adoptada por el derecho interno de cada pa\u00eds; para los efectos de esta ley se entiende por custodia, el conjunto de los derechos relacionados con el cuidado personal y contacto con el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia. Este derecho puede surgir por mandato de la ley, por una decisi\u00f3n judicial, administrativa, por un acuerdo vigente entre las partes o por su ejercicio efectivo, separada o conjuntamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Improcedencia de decisiones sobre custodia o patria potestad. Se excluye expresamente del \u00e1mbito del procedimiento establecido en la presente ley, la discusi\u00f3n y decisi\u00f3n sobre la custodia o la patria potestad, las cuales son de competencia de la Jurisdicci\u00f3n del Estado de residencia habitual del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se presente una solicitud de restituci\u00f3n internacional y se encuentre en curso un proceso de custodia o un proceso de privaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la patria potestad en Colombia, en otro expediente o juzgado, se suspender\u00e1 y se rechazar\u00e1 de plano aquel que se pretenda iniciar. Ser\u00e1 nula e ineficaz de pleno derecho toda providencia judicial o acto administrativo sobre tales aspectos, que se profiera luego de iniciado este tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Consentimiento para traslado o permanencia. El consentimiento que profiere el representante legal del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente para el traslado o permanencia del menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os para establecerse fuera de su pa\u00eds de residencia habitual deber\u00e1 ser expreso y claro. El pago de alimentos no se puede entender como una aceptaci\u00f3n t\u00e1cita o consentimiento del traslado il\u00edcito o la retenci\u00f3n il\u00edcita.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Legitimaci\u00f3n. Toda persona, instituci\u00f3n u organismo nacional o extranjero que pruebe que un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os ha sido objeto de un traslado o retenci\u00f3n il\u00edcita internacional y que demuestre un inter\u00e9s leg\u00edtimo ser\u00e1 titular de la acci\u00f3n de restituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estar\u00e1 legitimada pasivamente la persona que haya sido denunciada por el traslado o la retenci\u00f3n il\u00edcita del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, constituy\u00e9ndose en la causa de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/p>\n\n\n\n<p>Colombia Pa\u00eds Requirente<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Tr\u00e1mite. Cuando el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os haya sido trasladado o retenido de manera il\u00edcita desde Colombia a un pa\u00eds parte de los Convenios Internacionales o se pretenda regular el derecho de visita, la solicitud podr\u00e1 incoarse ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quien como Autoridad Central adelantar\u00e1 las acciones correspondientes ante el pa\u00eds requerido, con sujeci\u00f3n a los procedimientos que se tengan all\u00ed establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Requisitos. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o la entidad que haga sus veces, deber\u00e1 remitir la solicitud a la Autoridad Central del pa\u00eds requerido una vez re\u00fana los documentos que se mencionan a continuaci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas. Se deben aportar los siguientes documentos para realizar la solicitud de restituci\u00f3n internacional:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Formulario Haya debidamente diligenciado. Se debe procurar aportar la mayor cantidad de datos sobre la posible ubicaci\u00f3n y\/o contacto del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, tales como tel\u00e9fonos, direcci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de familiares, que permitan la localizaci\u00f3n del menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>Escrito de motivaci\u00f3n del solicitante, a trav\u00e9s del cual, de manera detallada y precisa, explique las razones por las cuales aplica a una solicitud de restituci\u00f3n internacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Copia aut\u00e9ntica o en su defecto fotocopia del documento de registro de nacimiento del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os. En caso de tener m\u00e1s de una nacionalidad se debe aportar cada uno de los registros de nacimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Copia del documento de identidad del solicitante. En caso de tener m\u00e1s de una nacionalidad se debe aportar copia de cada uno de los documentos de identidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Copia del permiso de salida del pa\u00eds de! ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>Copia del documento de identidad de quien sustrajo o retiene il\u00edcitamente al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os. De no tener acceso a este documento, su entrega no es de obligatorio cumplimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Fotograf\u00edas recientes del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os y de la persona que presuntamente sustrajo o retiene al menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>Se debe aportar la mayor cantidad de documentos que acrediten la residencia habitual del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, tales como: certificaci\u00f3n y\/o documentos que acrediten la vinculaci\u00f3n educativa, vinculaci\u00f3n a salud, vinculaci\u00f3n a clases extraescolares (arte, deporte, cultura), copia de carn\u00e9 de vacunas y dem\u00e1s documentos que acrediten la residencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Documentos que regulen la custodia y cuidado personal del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Se deben aportar los siguientes documentos para realizar la solicitud de regulaci\u00f3n internacional de visitas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Formulario Haya debidamente diligenciado. Se debe aportar la mayor cantidad de datos sobre la posible ubicaci\u00f3n y\/o contacto del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, tales como tel\u00e9fonos, direcci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de familiares, que permitan la localizaci\u00f3n del menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>Carta de motivaci\u00f3n y propuesta de visitas entre el solicitante y el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, para lo cual es preciso considerar el cambio de horario, horas de estudio, descanso y actividades cotidianas del menor de edad. En caso de visitas personales, se sugiere precisar fechas y dem\u00e1s aspectos relevantes para su encuentro, e igualmente precisar contacto a trav\u00e9s de los diferentes medios de comunicaci\u00f3n (Skype, llamadas, videollamadas, entre otros).<\/li>\n\n\n\n<li>Copia aut\u00e9ntica o en su defecto fotocopia del documento de registro de nacimiento del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os. En caso de tener m\u00e1s de una nacionalidad se debe aportar cada uno de los registros de nacimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Copia del documento de identidad del solicitante. En caso de tener m\u00e1s de una nacionalidad se debe aportar copia de cada uno de los documentos de identidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Fotograf\u00edas recientes del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El solicitante deber\u00e1 aportar los documentos e informaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente art\u00edculo para realizar una solicitud de restituci\u00f3n internacional o de regulaci\u00f3n internacional de visitas, sin perjuicio de que se vea obligado a allegar documentos, traducciones al idioma oficial o informaci\u00f3n adicional, de acuerdo a la regulaci\u00f3n interna del pa\u00eds requerido.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De no aportar todos los documentos e informaci\u00f3n requerida en el presente art\u00edculo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar requerir\u00e1 al solicitante dentro de los 3 d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la petici\u00f3n para que allegue la documentaci\u00f3n faltante en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 3 d\u00edas. Antes de que este se venza, el solicitante podr\u00e1 pedir una pr\u00f3rroga hasta por un plazo igual.<\/p>\n\n\n\n<p>El t\u00e9rmino para remitir la solicitud a la Autoridad Central del pa\u00eds requerido se reanudar\u00e1 el d\u00eda siguiente al recibo de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Desistimiento. Se entender\u00e1 que el solicitante ha desistido de la solicitud de restituci\u00f3n internacional o regulaci\u00f3n internacional de visitas, cuando no la subsana dentro del t\u00e9rmino concedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o lo hace de manera incorrecta. La autoridad as\u00ed lo declarar\u00e1 mediante acto administrativo motivado. El desistimiento no impide volver a presentar una nueva solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/p>\n\n\n\n<p>Colombia Pa\u00eds Requerido<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Autoridad central. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la Autoridad Central que, de conformidad con el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracci\u00f3n Internacional de Menores y la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Restituci\u00f3n Internacional de Menores, se encarga de fomentar la cooperaci\u00f3n entre las autoridades competentes de los respectivos Estados, para asegurar el regreso inmediato de. los. ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes menores de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os y lograr los dem\u00e1s objetivos de los Convenios, adem\u00e1s de promover una comunicaci\u00f3n entre las autoridades administrativas, judiciales y policivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Son deberes de la Autoridad Central:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Analizar la solicitud y asegurar que se cumplan los presupuestos de los Convenios para su tr\u00e1mite.<\/li>\n\n\n\n<li>Localizar al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os trasladado o retenido il\u00edcitamente.<\/li>\n\n\n\n<li>Prevenir nuevos peligros para el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os o perjuicios para las partes interesadas, tomando o haciendo tomar medidas provisionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Intercambiar, si ello resulta \u00fatil, datos relativos a la situaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>Proporcionar informaci\u00f3n general en cuanto a la legislaci\u00f3n del Estado relativo a la aplicaci\u00f3n del Convenio sobre los aspectos Civiles de la Sustracci\u00f3n Internacional de Menores y la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Restituci\u00f3n Internacional de Menores.<\/li>\n\n\n\n<li>Facilitar la obtenci\u00f3n de asistencia judicial y jur\u00eddica, incluyendo la participaci\u00f3n de un abogado.<\/li>\n\n\n\n<li>Asegurar, si fuere necesario y oportuno el regreso del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os sin peligro.<\/li>\n\n\n\n<li>Mantener informadas a las partes sobre la aplicaci\u00f3n de los Convenios y, hasta donde fuere posible, buscar la eliminaci\u00f3n de cualquier obst\u00e1culo para su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Adelantar el seguimiento a los procesos en fase administrativa y judicial, as\u00ed como brindar asistencia sobre la aplicaci\u00f3n de los Convenios.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Asistencia o representaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os. De acuerdo con las leyes de protecci\u00f3n vigentes, se designar\u00e1 Defensor de Familia o Comisario de Familia en los casos en los que se requiera aplicar la competencia subsidiaria, para que promueva los intereses del ni\u00f1o\u00b7, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, de conformidad con las facultades y funciones que le otorga la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Participaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico. El Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 previa notificaci\u00f3n que le haga la Autoridad Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Autoridad policial. La Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, prestar\u00e1 la colaboraci\u00f3n en cuanto le sea requerida, dentro del \u00e1mbito de su competencia, en ejecuci\u00f3n de los Convenios y Tratados Internacionales en materia de sustracci\u00f3n de menores de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Representaci\u00f3n judicial. El solicitante podr\u00e1 acudir a los servicios de un profesional del derecho para que lo represente en el tr\u00e1mite. En los casos en los que \u00e9ste lo requiera, el juez competente deber\u00e1 solicitar a la Defensor\u00eda del Pueblo la asignaci\u00f3n de un Defensor P\u00fablico o nombrar\u00e1 un defensor de oficio para que lo represente, en atenci\u00f3n a la garant\u00eda del debido proceso y a la obligaci\u00f3n contra\u00edda por el Estado en virtud del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracci\u00f3n Internacional de Menores. De esta designaci\u00f3n se informar\u00e1 a la Autoridad Central.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento en que el presunto sustractor carezca de los medios para la designaci\u00f3n de un abogado de confianza, as\u00ed lo har\u00e1 saber al Defensor de Familia o Comisario de Familia en la etapa administrativa, quien en su informe inicial lo pondr\u00e1 en conocimiento del Juez competente para que este provea en la etapa judicial un representante de oficio,<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Listado de traductores e int\u00e9rpretes. Cuando el solicitante no pueda acceder a un traductor o int\u00e9rprete por sus propios recursos, y sea necesario para el correcto desarrollo del proceso de restituci\u00f3n internacional y\/o de organizaci\u00f3n y garant\u00eda del derecho de visita internacional, el juez designar\u00e1 a un traductor y\/o int\u00e9rprete que se encuentre en el listado para que preste colaboraci\u00f3n para traducir y\/o interpretar documentos o diligencias orales. Lo anterior para garantizar el debido acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo no mayor a seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, deber\u00e1 elaborar y reglamentar una lista de auxiliares de traductores, incluidos int\u00e9rpretes para personas en situaci\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/p>\n\n\n\n<p>Etapa Administrativa<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Solicitud. La solicitud deber\u00e1 ajustarse a los requisitos establecidos en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracci\u00f3n Internacional de Menores y la Convenci\u00f3n interamericana sobre Restituci\u00f3n Internacional de Menores.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda persona deber\u00e1 acreditar su inter\u00e9s leg\u00edtimo, demostrando sumariamente que se encuentra en ejercicio del derecho de custodia, cuidado o contacto habitual con el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os o la infracci\u00f3n al derecho de visitas en el pa\u00eds de la residencia habitual del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Autoridad central colombiana. La Autoridad Central Colombiana en cabeza de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces, recibir\u00e1 a trav\u00e9s de la Autoridad Central del pa\u00eds requirente, la solicitud de restituci\u00f3n internacional o regulaci\u00f3n internacional de visitas, de conformidad con lo contemplado en\u00b7 el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracci\u00f3n Internacional de Menores y la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Restituci\u00f3n Internacional de Menores, y determinar\u00e1 por competencia territorial la asignaci\u00f3n de la Defensor\u00eda de Familia o Comisar\u00eda de Familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os requerido, la Autoridad Central tendr\u00e1 la facultad legal de acceder a las diferentes bases de datos de las entidades p\u00fablicas que tengan un registro de los residentes en el Estado Colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. An\u00e1lisis de la solicitud. La Autoridad Central Colombiana analizar\u00e1 y verificar\u00e1 el cumplimiento de los documentos y requisitos exigidos para la ejecuci\u00f3n del Convenio\u00b7 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracci\u00f3n Internacional de Menores y de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Restituci\u00f3n Internacional de Menores. En caso de que la solicitud sea procedente la Autoridad Central la remitir\u00e1 a la Autoridad Administrativa competente, o quien haga sus veces, y efectuar\u00e1 el respectivo seguimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La Autoridad Central tomar\u00e1 las medidas urgentes para lograr la ubicaci\u00f3n y localizaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os y oficiar\u00e1 a Migraci\u00f3n Colombia sobre el impedimento de salida del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Autoridad administrativa. El Defensor de Familia o el Comisario de Familia, en los casos en que no haya Defensor de Familia, con base en la solicitud de restituci\u00f3n internacional, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la solicitud o del direccionamiento en el Sistema de Informaci\u00f3n Misional (SIM) o desde la localizaci\u00f3n efectiva del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, agotar\u00e1 una entrevista de persuasi\u00f3n e ilustraci\u00f3n con el presunto sustractor para lograr el retorno voluntario del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os sustra\u00eddo o retenido il\u00edcitamente. De esta, se deber\u00e1 justificar ante la Autoridad Central cualquier dilaci\u00f3n en el t\u00e9rmino cuando la ubicaci\u00f3n no coincida.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso que se logre persuadir al presunto sustractor para el retorno voluntario del menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os al pa\u00eds de residencia habitual, se deber\u00e1 coordinar y dejar plasmado en acta lo referente a la forma en la cual se dar\u00e1 este traslado y se deber\u00e1 informar a la Subdirecci\u00f3n de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como Autoridad Central.<\/p>\n\n\n\n<p>De fracasar la entrevista de persuasi\u00f3n e ilustraci\u00f3n, o cuando el presunto sustractor no se presente a esta, el Defensor .de Familia o Comisario de Familia tendr\u00e1 el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para elaborar el informe de restituci\u00f3n que radicar\u00e1 ante el juez, quien ser\u00e1 la autoridad encargada de decidir sobre el retorno o la regulaci\u00f3n de visitas, conforme al tr\u00e1mite establecido en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n del informe de restituci\u00f3n marcar\u00e1 la fecha de iniciaci\u00f3n de los procedimientos a efecto de lo establecido en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracci\u00f3n Internacional de Menores y la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Restituci\u00f3n Internacional de Menores.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Defensor de Familia o Comisario de Familia podr\u00e1 ordenar la verificaci\u00f3n de garant\u00eda de derechos, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 52 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1878 de 2018, y proceder\u00e1 a tomar las medidas de restablecimiento de derechos a las que haya lugar conforme a la ley, en caso de encontrar derechos amenazados o vulnerados que generen la apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La eventual apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, no suspender\u00e1 los t\u00e9rminos para la presentaci\u00f3n del informe de restituci\u00f3n ante la Autoridad Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Informe de restituci\u00f3n. El informe de restituci\u00f3n que dar\u00e1 inicio a la etapa judicial del tr\u00e1mite de restituci\u00f3n deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Designaci\u00f3n de juez de familia ante quien se presente.<\/li>\n\n\n\n<li>Nombre, domicilio y nacionalidad de los progenitores o persona natural o jur\u00eddica que tenga la custodia del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os requerido.<\/li>\n\n\n\n<li>Lugar y direcci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>Nombre e identificaci\u00f3n de los apoderados judiciales, si los hubiere.<\/li>\n\n\n\n<li>Los resultados de la entrevista de persuasi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Relaci\u00f3n de las medidas ordenadas por parte de la Autoridad Central.<\/li>\n\n\n\n<li>Los hechos que sirven de fundamento a la petici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Relaci\u00f3n de las pruebas que acreditan la residencia habitual del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os en el pa\u00eds del solicitante y de los dem\u00e1s documentos presentados por el peticionario ante la Autoridad Central.<\/li>\n\n\n\n<li>Las direcciones f\u00edsicas y electr\u00f3nicas de los participantes en el proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>La solicitud de la designaci\u00f3n de un abogado de oficio para el presunto sustractor, en caso de que hubiere lugar a ello.<\/li>\n\n\n\n<li>Nombre y datos de contacto del traductor designado por el solicitante, de ser necesario.<\/li>\n\n\n\n<li>Los dem\u00e1s datos que el Defensor de Familia o Comisario de Familia estime pertinentes para el tr\u00e1mite de la restituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/p>\n\n\n\n<p>Fase Judicial<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Competencia. Conforme a lo dispuesto por la Ley 1564 de 2012, corresponde al juez de familia o promiscuo de familia del lugar donde se halle el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, presuntamente trasladado o retenido il\u00edcitamente, conocer en primera instancia de los informes de restituci\u00f3n en virtud de los cuales un Defensor de Familia o quien haga sus veces, solicite la restituci\u00f3n internacional; en aplicaci\u00f3n de la Ley 173 de 1994 o la Ley 880 de 2004.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Mandamiento de restituci\u00f3n y traslado. Una vez radicado el informe de restituci\u00f3n el juez, de hallarlo completo, en un plazo no mayor a tres (3) d\u00edas emitir\u00e1 un mandamiento de restituci\u00f3n en el cual ordenar\u00e1 el retorno del ni\u00f1o, ni\u00f1a o el adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os e igualmente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Requerir\u00e1, mediante el procedimiento m\u00e1s expedito y eficaz, a la persona a quien se le endilgue la sustracci\u00f3n o retenci\u00f3n il\u00edcita del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os para que, dentro del plazo de tres (3) d\u00edas, contados a partir de la fecha de notificaci\u00f3n del mandamiento de restituci\u00f3n, comparezca y manifieste si accede o se opone a su retorno, en cuyo caso podr\u00e1 alegar solo alguna de las excepciones establecidas en el correspondiente convenio o norma internacional aplicable. El requerimiento se practicar\u00e1 con las advertencias del caso.<\/li>\n\n\n\n<li>Mantendr\u00e1 o modificar\u00e1 las medidas adoptadas en la fase administrativa, o adoptar\u00e1 otras medidas de protecci\u00f3n que considere necesarias para evitar nuevos traslados.<\/li>\n\n\n\n<li>Citar\u00e1 a la Autoridad Administrativa, sea el Defensor de Familia o Comisario de Familia, para que intervenga en favor de los intereses del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, de conformidad con las facultades y funciones que le otorga la ley. De igual modo, notificar\u00e1 al Ministerio P\u00fablico el inicio del proceso para que intervenga en el marco de su competencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Ordenar\u00e1 y participar\u00e1 en la escucha al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os en privado con presencia del Defensor de Familia o Comisario de Familia y el profesional del equipo psicosocial, de considerarlo necesario. Esta actuaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse de manera presencial o virtual.<\/li>\n\n\n\n<li>Ordenar\u00e1 notificar del mandamiento de restituci\u00f3n al solicitante por conducto de la Autoridad Central Colombiana y de ser necesario, le asignar\u00e1 oficiosamente un defensor p\u00fablico o de oficio, en cumplimiento del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracci\u00f3n Internacional de Menores, informando a la Autoridad Central el nombre y datos de contacto del abogado designado. La intervenci\u00f3n del defensor p\u00fablico o de oficio cesar\u00e1 desde el momento en el que el solicitante comparezca al proceso con su propio abogado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El juez no podr\u00e1 sustraerse por ning\u00fan motivo del conocimiento y tr\u00e1mite del informe al que se refiere el art\u00edculo 24 de la presente ley. De faltar alg\u00fan requisito, solicitar\u00e1 al Defensor de Familia o Comisario de Familia que complete la informaci\u00f3n en un plazo no mayor a tres (3) d\u00edas. Una vez recibida se reiniciar\u00e1 el plazo para emitir el mandamiento de restituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La notificaci\u00f3n del mandamiento de restituci\u00f3n referida en el numeral 1 de este art\u00edculo deber\u00e1 efectuarse con: el env\u00edo de la providencia respectiva como mensaje de datos a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica o sitio que se hubiera registrado en el informe de restituci\u00f3n. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviar\u00e1n por el mismo medio.<\/p>\n\n\n\n<p>La notificaci\u00f3n se entender\u00e1 realizada una vez transcurridos dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al env\u00edo del mensaje y los t\u00e9rminos empezar\u00e1n a contarse cuando el iniciador recepcione el acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. Para los fines de esta norma se podr\u00e1n implementar o\u00b7 utilizar sistemas de confirmaci\u00f3n del recibo de los correos electr\u00f3nicos o mensajes de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Tr\u00e1mite anticipado del tr\u00e1mite. La actuaci\u00f3n judicial se dar\u00e1 por terminada anticipadamente por escrito, mediante auto, en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Si dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el numeral 1 del art\u00edculo 26 de esta ley el requerido comparece y accede voluntariamente al retorno del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os a su pa\u00eds de residencia habitual, el juez dejar\u00e1 constancia de ello, decretando la terminaci\u00f3n del tr\u00e1mite y dispondr\u00e1 el retorno del menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, pronunci\u00e1ndose respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la carga de los gastos, incluidos los de viaje.<\/li>\n\n\n\n<li>Si dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el numeral 1 del art\u00edculo 26 de esta ley no se presentaron excepciones por la parte convocada, quedar\u00e1 en firme el mandamiento de restituci\u00f3n y se dispondr\u00e1 el retorno del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os al lugar de su residencia habitual, pronunci\u00e1ndose en cuanto a los gastos, incluidos los de viaje, adem\u00e1s de las circunstancias de modo, tiempo y lugar para el regreso.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente cumple los diecis\u00e9is (16) a\u00f1os durante el tr\u00e1mite judicial de la solicitud, el juez terminar\u00e1 el proceso en atenci\u00f3n a lo dispuesto por el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracci\u00f3n Internacional de Menores y la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Restituci\u00f3n Internacional de Menores.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Tales decisiones se comunicar\u00e1n a la Autoridad Central Colombiana para lo de su competencia, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cumplir\u00e1 la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La persona que presuntamente sustrajo o retiene de manera il\u00edcita podr\u00e1 comparecer en cualquier momento, antes de la finalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite, y acceder a la entrega del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os para su retorno al lugar de su residencia habitual, siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los numerales anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Oposici\u00f3n. La parte convocada que se resista a la restituci\u00f3n en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas se\u00f1alado en el numeral 1 del art\u00edculo 26 de esta ley, allegar\u00e1 escrito acompa\u00f1ado de las pruebas que pretenda hacer valer. Ser\u00e1 v\u00e1lida la oposici\u00f3n cuando se exprese y demuestre que:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La persona, instituci\u00f3n u organismo que se hubiere hecho cargo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, no ejerc\u00eda de modo efectivo el derecho de custodia, cuidado o contacto con el menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os en el momento en que fue trasladado o retenido, o hab\u00eda consentido o posteriormente aceptado el traslado o retenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Exista un grave riesgo para el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os con la restituci\u00f3n, que lo exponga a\u00b7un grave peligro f\u00edsico, ps\u00edquico o que de cualquier otra manera \u00b7lo ponga\u00b7 en una situaci\u00f3n intolerable.<\/p>\n\n\n\n<p>e) El ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os se opone con motivos fundados a regresar y, a juicio del juez, por la edad y madurez de aquel, justificare tomar en cuenta su opini\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso se confunda con una mera preferencia a permanecer en el pa\u00eds requerido.<\/p>\n\n\n\n<p>d) El ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os se ha integrado a su nuevo centro de vida, arraigo que solo se considerar\u00e1 en el evento en que la solicitud de restituci\u00f3n se hubiere presentado ante la Autoridad Central vencido el a\u00f1o siguiente al traslado o retenci\u00f3n il\u00edcita. En los dem\u00e1s casos esta excepci\u00f3n ser\u00e1 rechazada de plano.<\/p>\n\n\n\n<p>e) En el Estado requirente se desconocen los principios fundamentales en materia de protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y libertades fundamentales respetadas en el pa\u00eds requerido.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez rechazar\u00e1 sin sustanciar toda excepci\u00f3n fuera de las enumeradas en los anteriores literales.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se proponga alguna de las excepciones aqu\u00ed se\u00f1aladas se le dar\u00e1 traslado al solicitante por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas y se notificar\u00e1 a la Autoridad Central Colombiana.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso se ordenar\u00e1 el retorno del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os trasladado o. retenido il\u00edcitamente cuando el solicitante haya sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, o se encuentre una investigaci\u00f3n en curso, por la comisi\u00f3n de delitos de violencia intrafamiliar o delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. Convocatoria para la audiencia. Propuesta alguna de las excepciones descritas en el art\u00edculo anterior y corrido el traslado respectivo, el juez tendr\u00e1 tres (3) d\u00edas para programar la audiencia de fallo, que deber\u00e1 llevarse a cabo dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro del auto que fije fecha para la audiencia se pronunciar\u00e1 sobre las pruebas presentadas por las partes y las que de oficio considere, rechazando in limine las que sean inadmisibles, inconducentes, impertinentes o irrelevantes. La decisi\u00f3n de admitir o rechazar una prueba no ser\u00e1 recurrible.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Tr\u00e1mite de la audiencia. Se celebrar\u00e1 a pesar de la ausencia de las personas o entidades que hayan sido citadas. Se oir\u00e1 a las partes que comparezcan, a trav\u00e9s de medios presenciales o virtuales, para que expongan lo que estimen procedente. Se practicar\u00e1n las pruebas previamente decretadas y a continuaci\u00f3n se dictar\u00e1 la decisi\u00f3n en la misma audiencia, la cual podr\u00e1 ser suspendida en casos excepcionales y deber\u00e1 reanudarse dentro de las tres (3) horas siguientes, para proferir la respectiva sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El juez deber\u00e1 escuchar al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os en la entrevista reservada a la que se refiere el numeral 4 del art\u00edculo 26 de esta ley y la evaluar\u00e1,-teniendo en cuenta su autonom\u00eda. El Defensor de Familia y el Ministerio P\u00fablico deber\u00e1n velar por que se haga dentro de un ambiente que otorgue la mayor confianza y tranquilidad al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os y deber\u00e1n participar activa y cr\u00edticamente en su desarrollo. La escucha se deber\u00e1 centrar en evaluar la oposici\u00f3n fundada del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os al retorno y no en su preferencia o integraci\u00f3n al nuevo ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Contenido de la Providencia. La restituci\u00f3n se dispondr\u00e1 cuando el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os haya sido il\u00edcitamente sustra\u00eddo o retenido en violaci\u00f3n de los derechos de custodia, cuidado o de visita efectivamente ejercidos en el pa\u00eds de residencia habitual en el momento de la sustracci\u00f3n o retenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se ordena la restituci\u00f3n o retorno, en el fallo se establecer\u00e1 que la persona que hubiere trasladado o retenido abone las costas procesales, incluidas aquellas en que haya incurrido el solicitante, los gastos de viaje y los que ocasione la restituci\u00f3n o retorno del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os al Estado donde estuviera su residencia\u00b7 habitual, salvo que el solicitante de la restituci\u00f3n ofrezca asumirlos. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 establecer el tiempo, modo y lugar en que se har\u00e1 el retorno del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os al lugar de su residencia habitual.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el obligado no cumpliera con la ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos, el juez que profiri\u00f3 dicho fallo deber\u00e1 ordenar las medidas que considere para que este se cumpla.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el juez deniega la restituci\u00f3n, reglamentar\u00e1 el r\u00e9gimen de visitas al que haya lugar, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 34 de esta ley, sin que ello implique la aceptaci\u00f3n para la permanencia del menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os en el pa\u00eds requerido por parte del solicitante de la restituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El juez al evaluar la excepci\u00f3n del grave riesgo prevista en el literal b) del art\u00edculo 28, verificar\u00e1 en primer lugar si su formulaci\u00f3n tiene la entidad, detalle y sustancia suficientes para constituir un grave riesgo o situaci\u00f3n intolerable para el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, y de no darse tal m\u00ednimo argumentativo rechazar\u00e1 la excepci\u00f3n. Si valoradas las evidencias se encuentran configuradas las condiciones requeridas para declarar probada la excepci\u00f3n, establecer\u00e1 la factibilidad de dictar medidas de protecci\u00f3n para neutralizar el riesgo y de hallarlas, ordenar\u00e1 la restituci\u00f3n sujeta a la adopci\u00f3n de las medidas pertinentes en el pa\u00eds de la residencia habitual, de lo contrario rechazar\u00e1 la restituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Impugnaci\u00f3n. Contra la decisi\u00f3n que desate la solicitud de restituci\u00f3n proceder\u00e1, ante la Sala de Familia del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, la impugnaci\u00f3n en el efecto suspensivo, que tendr\u00e1 una tramitaci\u00f3n preferente y ser\u00e1 resuelta en el plazo improrrogable de diez (10) d\u00edas, contados desde la recepci\u00f3n del expediente en la secretar\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En el tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n se seguir\u00e1n las siguientes pautas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Deber\u00e1 interponerse y sustentarse en forma verbal inmediatamente despu\u00e9s de pronunciado el fallo. El juez resolver\u00e1 sobre su concesi\u00f3n al finalizar la audiencia.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La remisi\u00f3n del expediente al superior se realizar\u00e1 de inmediato.<\/p>\n\n\n\n<p>e) El Tribunal dictar\u00e1 su decisi\u00f3n de manera escrita y deber\u00e1 ce\u00f1ir su pronunciamiento a los argumentos expuestos en la sustentaci\u00f3n. En caso de considerar la pr\u00e1ctica de pruebas; estas se deber\u00e1n realizar dentro del mismo t\u00e9rmino para proferir sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Derecho de visitas. Tiene por objeto hacer efectivo el derecho de visitas por parte de sus titulares en los casos previstos en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracci\u00f3n Internacional de Menores y la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Restituci\u00f3n Internacional de Menores.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de visitas, incluir\u00e1 el derecho de llevar al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os por un per\u00edodo de tiempo limitado al pa\u00eds de su residencia habitual o a un Estado diferente a aquel de la residencia habitual.<\/p>\n\n\n\n<p>No son requisitos necesarios para la procedencia de la solicitud de visitas, en el marco de los Convenios Internacionales de Restituci\u00f3n, la existencia de un traslado o retenci\u00f3n il\u00edcitos previos, ni la existencia de un r\u00e9gimen de visitas establecido anticipadamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. Organizaci\u00f3n y Garant\u00eda del Derecho Internacional de Visitas. La organizaci\u00f3n y garant\u00eda del derecho de visitas podr\u00e1 pretenderse en forma independiente de la restituci\u00f3n internacional, a trav\u00e9s de la Autoridad Central.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando es pretendida ante la Autoridad Central se seguir\u00e1 el procedimiento previsto para la restituci\u00f3n internacional en lo pertinente en cada una de sus etapas y fases.<\/p>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n de visitas deber\u00e1 entenderse, ante la negativa de la restituci\u00f3n internacional, como pretensi\u00f3n subsidiaria, caso en el cual el juez deber\u00e1 decidir sobre su reglamentaci\u00f3n de manera provisional sin que esto constituya una aceptaci\u00f3n por parte del solicitante para la permanencia del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os en el pa\u00eds donde se da la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo establecido por la Ley 2229 de 2022, el juez podr\u00e1 negar o regular las visitas de progenitores a ascendientes en segundo grado de consanguinidad o segundo grado de parentesco civil por l\u00ednea materna o paterna, cuando estos hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada por la comisi\u00f3n de delitos de violencia intrafamiliar o delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales. El juez tambi\u00e9n podr\u00e1 regular las visitas respecto de progenitores o ascendientes en segundo grado por l\u00ednea materna o paterna cuando estos cuenten con diagn\u00f3sticos psiqui\u00e1tricos que representen un peligro para la integridad de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso el victimario podr\u00e1 ser titular del derecho de visitas a su v\u00edctima y los hermanos de esta. En todo caso, para la regulaci\u00f3n de visitas se deber\u00e1 atender al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente y al material probatorio del que se disponga.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. R\u00e9gimen Especial. Dentro de la fase judicial regulada en este cap\u00edtulo no .se admitir\u00e1n incidentes, acumulaciones, demandas de reconvenci\u00f3n, ni ser\u00e1 necesario agotar requisitos de procedibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El incumplimiento de los t\u00e9rminos para la tramitaci\u00f3n y decisi\u00f3n de este proceso por parte de las autoridades administrativas y judiciales ser\u00e1 causal de falta grav\u00edsima.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO SEXTO<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones Finales<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Petici\u00f3n directa. Cuando se presente la solicitud de restituci\u00f3n internacional o regulaci\u00f3n internacional de visitas de manera directa, obviando la gesti\u00f3n de la Autoridad Central, de ella conocer\u00e1 el juez de familia o promiscuo de familia en primera instancia, siguiendo las reglas del proceso verbal sumario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. Informaci\u00f3n a la autoridad central. Para cumplir con los fines y funciones que se le conf\u00edan en virtud del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracci\u00f3n Internacional de Menores y la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Restituci\u00f3n Internacional de Menores, la Autoridad Judicial que conozca del caso deber\u00e1 informar sobre las actuaciones que se surtan dentro del proceso a la Autoridad Central, Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la cual tendr\u00e1 libre acceso a las mismas con el fin de mantener informada a la Autoridad Central hom\u00f3loga.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. Juez de enlace. El funcionario judicial de Colombia que integrar\u00e1 la red de jueces internacionales de La Haya, se elegir\u00e1 en la forma establecida en el Acuerdo n\u00famero 7682 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura (y las que la modifique y\/o adicione), y tendr\u00e1 las funciones all\u00ed se\u00f1aladas, su per\u00edodo en el cargo ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os, al final del cual podr\u00e1 ser reelegido o permanecer\u00e1 en \u00e9l hasta que se provea una nueva designaci\u00f3n. Adem\u00e1s de las tareas se\u00f1aladas, recibir\u00e1 y encauzar\u00e1 las comunicaciones judiciales directas sobre los asuntos regidos por la presente ley entre jueces nacionales y extranjeros, atender\u00e1 las peticiones de los dem\u00e1s jueces de la red internacional de La Haya y solicitar\u00e1 su apoyo en los casos de restituci\u00f3n internacional en los que Colombia act\u00fae como pa\u00eds requirente; y servir\u00e1 de instancia consultiva para la debida ejecuci\u00f3n de los Convenios Internacionales materia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. Comunicaciones judiciales directas. Dentro de los asuntos de restituci\u00f3n internacional, los jueces de familia brindar\u00e1n cooperaci\u00f3n jurisdiccional, por lo que acepten su pr\u00e1ctica, en tanto se respete el orden interno y las garant\u00edas del debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Las comunicaciones entre el juez que conozca del caso espec\u00edfico con un hom\u00f3logo en el pa\u00eds de la residencia habitual tendr\u00e1n el prop\u00f3sito de:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Establecer las medidas de protecci\u00f3n disponibles para el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os o para el otro progenitor en el Estado al cual el menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os deba ser restituido y en caso afirmativo, asegurar que las medidas de protecci\u00f3n disponibles sean puestas en pr\u00e1ctica en ese Estado antes de que se ordene una restituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Establecer si el Tribunal extranjero puede aceptar y hacer ejecutar compromisos ofrecidos por las partes en la jurisdicci\u00f3n de origen.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Establecer si el Tribunal extranjero puede emitir una decisi\u00f3n espejo, es decir, la misma decisi\u00f3n en ambas jurisdicciones.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Verificar si el Tribunal extranjero ha constatado la existencia de violencia dom\u00e9stica y se han tomado medidas para neutralizarla.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Cerciorarse de que el progenitor sustractor tendr\u00e1 debido acceso a la justicia en el pa\u00eds donde el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os debe ser restituido y, cuando fuera necesario, proveer asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Establecer \u00f3rdenes provisorias en temas de alimentos o medidas de protecci\u00f3n para el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os o para el otro progenitor en el Estado al cu\u00e1l el menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os deba ser restituido y asegurar que tales medidas sean puestas en pr\u00e1ctica en ese Estado antes de que se ordene una restituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. Derogatoria. Se derogan las disposiciones de la Ley 1008 de 2006 que le sean contrarias al procedimiento establecido en la presente ley; el art\u00edculo 112 de la Ley 1098 de 2006, el numeral tercero del art\u00edculo 119 de la Ley 1098 de 2006, el art\u00edculo 137 de la Ley 1098 de 2006 y el numeral 23 del art\u00edculo 22 de la Ley 1564 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. Vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de su promulgaci\u00f3n. Las solicitudes que se encuentran ante Defensor de Familia o Comisario de Familia en su fase administrativa seguir\u00e1n el tr\u00e1mite establecido por la Ley 1098 de 2006, pero se aplicar\u00e1 la presente ley en lo que concierne a la fase judicial. Si al momento de la promulgaci\u00f3n de la Ley ya fue admitida por el juez la solicitud de restituci\u00f3n, se tramitar\u00e1 de acuerdo con las normas establecidas por la Ley 1098 de 2006 y la Ley 1008 de 2006.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 4 de agosto de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO.<\/p>\n\n\n\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada del empleo del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Luis Eduardo Montealegre Lynett.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p>Carlos Alfonso Rosero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2524 DE 2025 (agosto 4) D.O. 53.204, agosto 6 de 2025 por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restituci\u00f3n internacional y\/o garant\u00eda del derecho de visitas de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. 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