{"id":5574,"date":"2025-08-20T12:35:57","date_gmt":"2025-08-20T17:35:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5574"},"modified":"2025-08-20T12:36:03","modified_gmt":"2025-08-20T17:36:03","slug":"ley-2526-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/08\/20\/ley-2526-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2526 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2526 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 4)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.204, agosto 6 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se estimula y fomenta la recreaci\u00f3n como estrategia para promover la visita de sitios culturales y tur\u00edsticos y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Establecer el \u00faltimo fin de semana de cada mes, como el fin de semana de la cultura y el turismo local sostenible, responsable y comunitario, con el fin de promover la cultura, el turismo, la recreaci\u00f3n, la unidad familiar, la sostenibilidad y competitividad de las actividades econ\u00f3micas propias de las regiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La presente ley es aplicable para sitios culturales, patrimoniales y tur\u00edsticos de car\u00e1cter p\u00fablico, obligatoriamente, y privado de manera potestativa.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 establecer, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia, el beneficio tributario al que podr\u00edan acceder los sitios culturales y tur\u00edsticos de car\u00e1cter privado que decidan adherirse a las disposiciones de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El beneficio es aplicable a la semana de receso estudiantil consagrada en el Decreto n\u00famero 1373 de 2007 y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las medidas espec\u00edficas para fomentar el turismo y la recreaci\u00f3n en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), con el fin de promover la reconstrucci\u00f3n social y econ\u00f3mica de estas regiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Beneficio. A los sujetos beneficiados de la presente ley, les ser\u00e1 otorgado un descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor a cancelar por la entrada al sitio de atracci\u00f3n cultural o tur\u00edstica. De igual manera, a los beneficiarios de la presente ley les ser\u00e1 otorgado un descuento del cincuenta por ciento (50%) de los valores a cancelar por el acceso a los diferentes shows, atracciones y\/o eventos que ofrezca el sitio de atracci\u00f3n cultural o tur\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los adultos mayores y\/o personas que sobrepasen los 60 a\u00f1os otorgar el beneficio total de exoneraci\u00f3n de pago a los servicios que-trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional , a trav\u00e9s de la Superintendencia de Subsidio Familiar, reglamentar\u00e1 todo lo relacionado con los beneficios aqu\u00ed previstos, as\u00ed como, las subvenciones tributarias para no afectar las finanzas de las cajas de compensaci\u00f3n familiar debidamente autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. La aplicaci\u00f3n de la presente ley se extender\u00e1 a todo el territorio Nacional, e incluir\u00e1 a los atractivos culturales y tur\u00edsticos adoptados de acuerdo con los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 2068 de 2020 y aquellas que la modifiquen y sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de las atracciones locales, a ning\u00fan sitio reconocido como atractivo tur\u00edstico, que haga parte del inventario que deber\u00e1 elaborar el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2068 de 2020, le dejar\u00e1 de aplicar la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de dicho inventario se garantizar\u00e1 la inclusi\u00f3n de atractivos tur\u00edsticos que promuevan la pr\u00e1ctica del etnoturismo, ecoturismo, turismo comunitario e iniciativas de turismo barrial en el pa\u00eds, conforme con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2068 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sujetos Beneficiados. El beneficio ser\u00e1 aplicable a todos y cada uno de los ciudadanos colombianos y\/o extranjeros que residan en el departamento, distrito y\/o municipio en el que se encuentre ubicada la sede del sitio de atracci\u00f3n cultural o tur\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para acceder a los beneficios a los que se refiere la presente ley, los usuarios deber\u00e1n demostrar que son residentes del departamento, distrito y\/o municipio en el que se encuentre ubicada la sede del sitio de atracci\u00f3n cultural o tur\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los distritos y municipios reglamentar\u00e1n en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, los t\u00e9rminos y condiciones para demostrar la residencia de los beneficiarios de la presente ley, en todo caso, mientras se expide la reglamentaci\u00f3n de la que trata este art\u00edculo, la residencia se puede demostrar con un recibo de servicio p\u00fablico o declaraci\u00f3n extra juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El beneficio de que trata el presente art\u00edculo para extranjeros residentes en el territorio colombiano, s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable a los extranjeros pertenecientes a la comunidad de pa\u00edses del Mercosur y aquellos que se encuentren en proceso de adhesi\u00f3n a la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de Turismo o quien haga sus veces, establecer\u00e1n mecanismos, acciones y estrategias tendientes a promover la visita de sitios culturales y tur\u00edsticos, asegurando la participaci\u00f3n activa de las comunidades locales en cada etapa del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales, departamentales, distritales y municipales, en colaboraci\u00f3n con las comunidades locales, formular\u00e1n y establecer\u00e1n planes para el fortalecimiento del turismo comunitario. Dichos planes se desarrollar\u00e1n como estrategias para el desarrollo territorial, la preservaci\u00f3n de memoria, artes y saberes propios de las comunidades locales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Mantenimiento y Gesti\u00f3n Sostenible. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales deber\u00e1n desarrollar e implementar planes de mantenimiento y gesti\u00f3n sostenible para los sitios culturales y tur\u00edsticos de naturaleza p\u00fablica a los que les sea aplicable la presente Ley. Estos planes deber\u00e1n incluir estrategias para la preservaci\u00f3n de los recursos naturales y culturales, la gesti\u00f3n de residuos y el control de la capacidad de carga de los sitios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El presente art\u00edculo aplicar\u00e1 solo a los sitios culturales y tur\u00edsticos de naturaleza p\u00fablica que no est\u00e9n concesionados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Coordinaci\u00f3n con el Registro Nacional de Turismo. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos que hagan parte de los descuentos establecidos en la presente ley deber\u00e1n estar debidamente registrados en el Registro Nacional de Turismo (RNT), conforme a la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinaci\u00f3n con las secretar\u00edas de Turismo de las entidades territoriales, es el responsable de verificar y garantizar que los establecimientos beneficiados cumplan con los requisitos del RNT.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 4 de agosto de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Diana Marcela Morales Rojas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p>Yannai Kadamani Fonrodona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2526 DE 2025 (agosto 4) D.O. 53.204, agosto 6 de 2025 por medio de la cual se estimula y fomenta la recreaci\u00f3n como estrategia para promover la visita de sitios culturales y tur\u00edsticos y se dictan otras disposiciones. 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