{"id":5582,"date":"2025-08-20T12:38:52","date_gmt":"2025-08-20T17:38:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5582"},"modified":"2025-08-20T12:38:57","modified_gmt":"2025-08-20T17:38:57","slug":"ley-2530-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/08\/20\/ley-2530-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2530 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2530 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 5)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.206, agosto 8 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisb\u00e9n IV, y que su condici\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica y\/o de cuidado se vea afectada por la p\u00e9rdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, v\u00edctima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene por objeto la adopci\u00f3n de medidos para garantizar derechos fundamentales a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad, que pertenezcan a los grupos A., B, y C del Sisb\u00e9n IV, y que su condici\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica y\/o de cuidado se vea afectada por la p\u00e9rdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, v\u00edctima del delito de feminicidio, poro que reciban asistencia legal, econ\u00f3mica, emocional, psicosocial, educativa, recreacional, cultural, deportiva, de empleabilidad y salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad, pertenecientes a pueblos ind\u00edgenas y\/o grupos \u00e9tnicos, la asistencia se establecer\u00e1 ele acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, siempre que no sean contrarias a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y se tendr\u00e1n en cuenta los registros censales de comunidades \u00e9tnicas como par\u00e1metro de identificaci\u00f3n de grupo poblacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios Rectores. La presente ley se rige por los siguientes principios rectores:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Inter\u00e9s superior de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes. De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1098 del 2006, se entiende por inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, el imperativo que obliga a las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de sus derechos humanos que son universales, prevalentes e interdependientes. En cualquier acto, decisi\u00f3n o medida administrativa, judicial o de cualquier \u00edndole prevalecer\u00e1n sus derechos.<\/li>\n\n\n\n<li>Desarrollo integral. El Estado propender\u00e1 por el desarrollo integral de la poblaci\u00f3n objeto de esta ley, garantizando y acompa\u00f1ando su desarrollo emocional, psicosocial, econ\u00f3mico, educativo, de salud, cultural, deportivo, de empleabilidad y legal.<\/li>\n\n\n\n<li>Derecho a la intimidad. Se asegura el respeto prevalente de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el tratamiento de sus datos personales y el \u00e1mbito reservado de su privacidad e informaci\u00f3n personal frente a la acci\u00f3n y el conocimiento por parte de entidades p\u00fablicas y\/o privadas. Se except\u00faa cuando la finalidad del tratamiento de datos tenga el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinaci\u00f3n interinstitucional. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n; objeto de la presente ley, deber\u00e1n ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atenci\u00f3n integral.<\/li>\n\n\n\n<li>Participaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Podr\u00e1n participar en la Construcci\u00f3n de la Estrategia Nacional de Atenci\u00f3n y Apoyo que trata la presente ley, los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad, que su, condici\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica y\/o de cuidado se vea afectada por la p\u00e9rdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, v\u00edctima del delito de feminicidio. Tambi\u00e9n, podr\u00e1n participar las personas que tengan la potestad o custodia legal, adoptante y\/o Representante Legal.<\/li>\n\n\n\n<li>No violencia institucional. Los servidores p\u00fablicos y en particular aquellos que tengan dentro de sus funciones la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n objeto de la presente ley, deber\u00e1n abstenerse de realizar actos u omisiones que discriminen, revictimicen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de sus derechos humanos.<\/li>\n\n\n\n<li>Atenci\u00f3n integral. El Estado propender\u00e1 por la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n objeto de la presente ley, garantizando que se sigan los protocolos para que tengan protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Memoria hist\u00f3rica. El Estado y la sociedad en su conjunto asumir\u00e1n un compromiso con el respeto y preservaci\u00f3n de la memoria de las v\u00edctimas de feminicidio.<\/li>\n\n\n\n<li>Corresponsabilidad. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), podr\u00e1 establecer alianzas estrat\u00e9gicas con entidades del sector privado, internacional y ONG, con el fin de aunar esfuerzos para promover y generar condiciones que garanticen a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad, que pertenezcan a los grupos A, B Y C del Sisb\u00e9n IV, y tengan dependencia econ\u00f3mica y\/o de cuidado, la satisfacci\u00f3n de sus derechos y el fortalecimiento de sus competencias y habilidades, facilitando la construcci\u00f3n y puesta en marcha de su proyecto de vida; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 1098 de 2006, cumpliendo los principios del Estatuto General de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica y las dem\u00e1s normas concordantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Interpretaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en la presente ley, deber\u00e1n interpretarse de acuerdo con el principio de favorabilidad, el inter\u00e9s superior del menor y los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos y protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Protecci\u00f3n Integral. En concordancia con el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1098 de 2006, se entiende por protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que pertenezcan a los grupos A, B, y C del, Sisb\u00e9n IV, el reconocimiento como sujetos de derechos, la garant\u00eda y cumplimiento de los mismos, la prevenci\u00f3n de su amenaza o vulneraci\u00f3n y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del inter\u00e9s superior.<\/li>\n\n\n\n<li>Celeridad. Para efectos de la presente ley, el principio de celeridad se centra en la esencial agilidad, en el cumplimiento de obligaciones a cargo de los funcionarios p\u00fablicos, a su vez las autoridades impulsar\u00e1n los procedimientos administrativos, jur\u00eddicos y de otra actividad propia de la funci\u00f3n p\u00fablica, de manera diligente dentro de los t\u00e9rminos legales y sin dilaciones injustificadas.<\/li>\n\n\n\n<li>No revictimizaci\u00f3n. Las entidades responsables garantizar\u00e1n que los tr\u00e1mites administrativos, judiciales o de cualquier otra \u00edndole eviten la exposici\u00f3n innecesaria de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes a situaciones que los revictimice. Para ello, se implementar\u00e1n mecanismos como: Entrevistas \u00fanicas y especializadas, coordinaci\u00f3n interinstitucional para evitar repetici\u00f3n de diligencias y medios tecnol\u00f3gicos para reducir contacto con espacios hostiles.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente ley se aplicar\u00e1 a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad, y que su condici\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica y\/o de cuidado, se vea afectada por la p\u00e9rdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, v\u00edctima del delito de feminicidio, de acuerdo a las condiciones que establece la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La pertenencia al Sisb\u00e9n se establecer\u00e1 conforme a los grupos o niveles equivalentes en cualquier versi\u00f3n futura del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Criterios de Aplicaci\u00f3n. Las medidas de asistencia que trata la presente ley, se asignar\u00e1n cuando se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cuando se inicie la indagaci\u00f3n preliminar por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por el presunto delito de feminicidio en los t\u00e9rminos de la Ley 1761 de 2015 \u2013Ley Rosa Elvira Cely\u2013, y durante todas las etapas del proceso penal.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cuando los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad pertenecientes a los grupos A, B, y C del Sisb\u00e9n IV, demuestren que su condici\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica y\/o de cuidado est\u00e1 siendo afectada por la p\u00e9rdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, v\u00edctima del delito de feminicidio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Paro acceder a las medidas de asistencia no se requerir\u00e1 imputaci\u00f3n del tipo penal feminicidio y bastar\u00e1 con lo dispuesto en el literal (a) del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se acreditar\u00e1 conforme a la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional, la relaci\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica y\/o de cuidado de los ni\u00f1os ni\u00f1as y adolescentes y j\u00f3venes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad, as\u00ed como los j\u00f3venes con discapacidad f\u00edsica o cognitiva permanente del cincuenta (,50%)- porciento, o m\u00e1s, respecto de la madre mujer que tenga la patria potestad o custodia legal ,v\u00edctima del delito de feminicidio, aplicando los principios de buena fe; trasparencia, accesibilidad y celeridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los beneficiarios expuestos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, podr\u00e1n acceder a las medidas de las que trata la presente ley por hechos ocurridos desde el seis (6) de julio del a\u00f1o 2015, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1761 de 2015 -Ley Rosa Elvira Cely, sin que esto comporte la asignaci\u00f3n de medidas con efecto retroactivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Cuando la p\u00e9rdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal derive de feminicidio ocurrido en el exterior, siempre que el beneficiario sea nacional colombiano o residente legal en Colombia, y se acredite el delito mediante sentencia judicial debidamente apostillada o certificaci\u00f3n consular.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Apoyo para traslado y gastos funerarios a v\u00edctimas del Delito de feminicidio. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, en coordinaci\u00f3n con las Entidades Territoriales, fijar\u00e1n una asistencia econ\u00f3mica de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente en cada vigencia fiscal, la cual garantizar\u00e1 en cada caso:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los gastos de traslado del cuerpo de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, v\u00edctima del delito de feminicidio cuando las condiciones territoriales as\u00ed lo exijan.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los gastos funerarios de la v\u00edctima del delito de feminicidio siempre que no tenga un seguro funerario, o que la persona beneficiaria o reclamante del apoyo manifieste la incapacidad econ\u00f3mica para sufragar este gasto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los beneficiarios de la presente ley, no recibir\u00e1n asignaci\u00f3n monetaria por lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Asignaci\u00f3n econ\u00f3mica peri\u00f3dica. El Gobierno nacional, en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), o quien haga sus veces, fijar\u00e1 una asistencia econ\u00f3mica peri\u00f3dica a favor de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad, pertenecientes a los grupos A, B, y C del Sisb\u00e9n IV, y que su condici\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica y\/o de cuidado se vea afectada por la p\u00e9rdida, de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, v\u00edctima del delito de feminicidio.<\/p>\n\n\n\n<p>Para recibir los beneficios establecidos en la presente ley, se deber\u00e1 cumplir con los criterios se\u00f1alados en esta, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal que apropie el Gobierno nacional en cada vigencia fiscal conforme a la reglamentaci\u00f3n que se expida.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La asignaci\u00f3n, econ\u00f3mica que perciba la poblaci\u00f3n objeto de la presente ley, es inembargable e intransferible y es incompatible con cualquier otra transferencia, subsidio o emolumento de programa social, que sea entregado de manera peri\u00f3dica, y se pagar\u00e1 a partir de la indagaci\u00f3n preliminar que se realice a la persona investigada por el delito de feminicidio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los j\u00f3venes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad, pertenecientes a los grupos A, B, y C del Sisb\u00e9n IV, recibir\u00e1n la asistencia econ\u00f3mica que establece el presente art\u00edculo, si se encuentran incapacitados para trabajar por razones de estudio, siempre y cuando se acredite debidamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, recibir\u00e1n este beneficio quienes tengan discapacidad f\u00edsica o cognitiva permanente, del cincuenta (50%) por ciento o m\u00e1s debidamente calificada por autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, la certificaci\u00f3n deber\u00e1 ser expedida por su autoridad tradicional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La asignaci\u00f3n de asistencia econ\u00f3mica peri\u00f3dica establecida en el presente art\u00edculo se suspender\u00e1 cuando los j\u00f3venes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad tengan resuelta su sostenibilidad financiera por un v\u00ednculo laboral o una fuente de ingresos alternativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. El Estado tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de promover acciones penales por el presunto defraude a subvenciones, cuando tenga informaci\u00f3n verificada o demuestre que el beneficiario percibe la asistencia al tiempo que tiene otra u otras asignaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Manejo de Recursos. Los recursos que establece el art\u00edculo anterior en el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, ser\u00e1n percibidos y administrados por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las personas que tengan la patria potestad o custodia legal, adoptante y\/o Representante Legal.<\/li>\n\n\n\n<li>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en ausencia de las personas que tengan la patria potestad o custodia legal, adoptante y\/o representante Legal, previa apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Para el manejo de los recursos se debe apertura una cuenta. En el caso de que existan varios hermanos, cada uno contar\u00e1 con una cuenta independiente y all\u00ed se depositar\u00e1 la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica peri\u00f3dica, sujet\u00e1ndose al principio de transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que no tienen personas que tengan la patria potestad, custodia legal, adoptante y\/o representante legal, es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), quien administre sus recursos, \u00e9stos, permanecer\u00e1n en la cuenta acumulados a su favor hasta que cumplan la mayor\u00eda de edad, o hasta que se resuelva su situaci\u00f3n legal, momento en el cual se autorizar\u00e1 de forma inmediata su uso.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se les asigne personas que tengan la patria potestad, custodia legal, adoptante y\/o representante legal; \u00e9ste percibir\u00e1 y administrar\u00e1 directamente la asignaci\u00f3n hasta que cumpla alguno de los criterios que se determinen en la reglamentaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La destinaci\u00f3n de los recursos que se entreguen en virtud de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, estar\u00e1 condicionada a gastos relacionados con vivienda, salud, manutenci\u00f3n, educaci\u00f3n, y sujeta a control y verificaci\u00f3n por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).<\/p>\n\n\n\n<p>Si los recursos no se destinan para los fines establecidos en la presente ley, se suspender\u00e1 el beneficio econ\u00f3mico peri\u00f3dico a la persona beneficiaria, y se proceder\u00e1 a su denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Acceso Preferencial a Programas de Educaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o quien haga sus veces, establecer\u00e1 mecanismos dentro de sus programas establecidos para disminuir la deserci\u00f3n escolar de los ni\u00f1os ni\u00f1as y adolescentes y j\u00f3venes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad y que su condici\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica y\/o de cuidado se vea afectada por la p\u00e9rdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, v\u00edctima del delito de feminicidio.<\/p>\n\n\n\n<p>Las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas, Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), Formaci\u00f3n para el Trabajo, Formaci\u00f3n Profesional Integral (FPI) del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y las dem\u00e1s v\u00edas, ciclos o modalidades de educaci\u00f3n podr\u00e1n en el marco de su autonom\u00eda determinar mecanismos para priorizar el acceso a los programas de formaci\u00f3n que oferten, sin discriminaci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Acceso Preferencial a Programas Culturales y Deportivos. El Ministerio de Las Culturas, Las Artes y Los Saberes y el Ministerio del Deporte o quien haga sus veces, conforme a su misionalidad y en coordinaci\u00f3n con las Entidades Territoriales, sin discriminaci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, priorizar\u00e1n el acceso y permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os, de edad, y que su condici\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica y\/o de cuidado se vea afectada por la p\u00e9rdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, v\u00edctima del delito de feminicidio a los programas de cultura, recreaci\u00f3n y deporte con los que cuente el Gobierno nacional, los distritos, departamentos y municipios, acorde con sus intereses y expectativas. Para los programas de alto rendimiento se tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas requeridas para cada programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Acceso Directo para atenci\u00f3n Psicosocial y Manejo del Duelo. El sistema de salud garantizar\u00e1 el acceso gratuito, directo y oportuno al acompa\u00f1amiento psicosocial y de salud mental durante la etapa de duelo, con el fin de impulsar el fortalecimiento de las competencias que les permitan desarrollar de manera eficaz su proyecto de vida, con el debido acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico, psicol\u00f3gico y profesional, en el marco del compromiso social y la corresponsabilidad que, compromete a la familia, la sociedad y el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social implementar\u00e1 programas de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n, con el fin de fortalecer las capacidades en el abordaje de la salud mental, en especial en materia de duelo y contextos de violencia. Se promover\u00e1 la adquisici\u00f3n de conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para brindar una atenci\u00f3n integral y de calidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El acompa\u00f1amiento psicosocial establecido en este art\u00edculo ser\u00e1 proporcionado sin discriminaci\u00f3n e independientemente de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad cuya madre, o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, v\u00edctima del delito de feminicidio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de salud a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, realizar\u00e1 tamizajes de salud mental para los estudiantes que accedan a los mecanismos y programas previamente mencionados, as\u00ed como un seguimiento peri\u00f3dico que permita prever problemas, afecciones y enfermedades en salud mental, con el fin de evitar la deserci\u00f3n escolar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. El Ministerio de Salud en un plazo no mayor a seis (6) meses reglamentar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las organizaciones de la sociedad civil de car\u00e1cter nacional e internacional y dem\u00e1s entidades con experiencia en acompa\u00f1amiento psicosocial del nivel de atenci\u00f3n preventiva, podr\u00e1n articularse con las instituciones del sistema de salud para fortalecer la red de apoyo emocional, la orientaci\u00f3n y la contenci\u00f3n que contribuyan al bienestar integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Fijaci\u00f3n y Asignaci\u00f3n de Medidas. En el proceso de fijaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de las medidas de asistencia de las que trata la presente ley, la entidad competente garantizar\u00e1 que \u00e9stas sean percibidas y administradas por las personas id\u00f3neas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las entidades administrativas que se requiera, si el victimario o presunto victimario es el padre del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, quien se encuentra investigado, procesado o condenado por el delito de feminicidio. Bajo ninguna circunstancia las asignaciones de las que trata la presente ley pueden ser percibidas y\/o administradas por quien haya sido sindicado, acusado, procesado o condenado como autor, coautor, instigador o c\u00f3mplice del delito de feminicidio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Estrategia nacional de atenci\u00f3n y apoyo a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad que su condici\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica y\/o de cuidado se vea afectada por la p\u00e9rdida de su madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, v\u00edctima del delito de feminicidio. Sin perjuicio de las acciones y procedimientos vigentes en el marco del restablecimiento de derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y J\u00f3venes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisb\u00e9n IV, y que su condici\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica y\/o de cuidado se vea afectada por la p\u00e9rdida de su madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, v\u00edctima del delito de feminicidio, y cumplan con las condiciones dispuestas en la presente ley, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de la Igualdad y equidad o quien haga sus veces, en el marco del Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en G\u00e9nero (VBG) creado a trav\u00e9s de la Ley 2294 de 2023 y el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y G\u00e9nero de que trata el Decreto n\u00famero 1710 de 2020 o las normas que los modifiquen o los sustituyan, de forma articulada y conjunta garantizar\u00e1 la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la Estrategia Nacional de Atenci\u00f3n y Apoyo la cual comprender\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Una ruta de atenci\u00f3n gratuita e inmediata, interseccional, diferencial y de los Derechos Humanos, a fin de garantizar luego del acto de violencia feminicida la seguridad, intimidad, no revictimizaci\u00f3n, protecci\u00f3n integral, cuidados inmediatos, recuperaci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica y social.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Una ruta de atenci\u00f3n y seguimiento gratuita, interseccional, diferencial y de los Derechos Humanos, en los campos emocional, psicosocial, econ\u00f3mico, educativo y de salud, con el fin de acompa\u00f1ar la superaci\u00f3n del acto de violencia feminicida y la realizaci\u00f3n del proyecto de vida de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y J\u00f3venes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisb\u00e9n IV que cumplan con los criterios establecidos en la presente ley, as\u00ed como de las personas con patria potestad o custodia legal, que se encuentren afectados por el hecho de violencia feminicida.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Una ruta de asistencia legal gratuita para la obtenci\u00f3n de la custodia, patria potestad y\/o adopci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes hasta los dieciocho (18) a\u00f1os de edad que pertenezcan a los grupos A, B y C del Sisb\u00e9n IV.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Una ruta de asistencia legal gratuita en el marco de las investigaciones penales que se desarrollen con ocasi\u00f3n del acto de violencia feminicida, con el fin de garantizar medidas de protecci\u00f3n y celeridad en el acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Una ruta de asistencia inmediata dentro del sistema educativo a fin de evitar la deserci\u00f3n escolar de la poblaci\u00f3n objeto de la presente ley, con el fin de garantizar una orientaci\u00f3n y seguimiento psicol\u00f3gico para la protecci\u00f3n de sus derechos al interior del entorno educativo y de su formaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las entidades a las que se refiere el presente art\u00edculo garantizar\u00e1n la formaci\u00f3n t\u00e9cnica y humana de los funcionarios a cargo de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n objeto de la ley, con el fin de garantizar una efectiva aplicaci\u00f3n de los enfoques de g\u00e9nero, interseccional y diferencial en sus actuaciones, propendiendo por una alta sensibilidad frente a las din\u00e1micas propias de las violencias basadas en g\u00e9nero (VBG) y de la violencia feminicida.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La poblaci\u00f3n objeto de esta ley, podr\u00e1 participar en la construcci\u00f3n de la Estrategia Nacional de Atenci\u00f3n y Apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Gobierno nacional, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 la Estrategia Nacional de Atenci\u00f3n y Apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Registro Nacional de ni\u00f1os, ni\u00f1as, Adolescentes y J\u00f3venes entre los dieciocho (18) Y Hasta los 25 A\u00f1os de edad que se vean afectados por la p\u00e9rdida de su madre, o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal v\u00edctima del delito de Feminicidio. La Fiscal\u00eda General de la Noci\u00f3n, el Consejo Superior de la Judicatura, La Polic\u00eda Nacional de Colombia, la Defensor\u00eda del Pueblo, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), con el apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), adoptar\u00e1n un Registro Nacional de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes j\u00f3venes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad que se vean afectados por la p\u00e9rdida de su madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, v\u00edctima del delito de feminicidio, con el objeto de identificarlas y caracterizarlas, de manera que se pueda utilizar dicho registro para definir pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Registro Nacional del que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 accesible para las entidades p\u00fablicas de orden nacional y territorial que as\u00ed lo requieran a efectos de integrar y coordinar sus actuaciones, en atenci\u00f3n al principio de coordinaci\u00f3n interinstitucional contemplado en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE), publicar\u00e1 un informe trimestral que d\u00e9 cuenta de las generalidades estad\u00edsticas del delito de feminicidio y de sus niveles de impacto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Gobierno nacional, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 el Registro Nacional de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad afectados por la p\u00e9rdida de su madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal v\u00edctima de feminicidio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces incorporar\u00e1 el Registro Nacional en el Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en G\u00e9nero (VBG) creado a trav\u00e9s de la Ley 2294 de 2023, para garantizar la implementaci\u00f3n de mecanismos de monitoreo y evaluaci\u00f3n del bienestar psicol\u00f3gico, educativo y social de los beneficiarios de la presente ley, asegurando que los apoyos contin\u00faen hasta que alcancen la autonom\u00eda plena antes de cumplir los veinticinco (25) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo debe garantizar lo establecido en la Ley 1098 de 2006 y 1581 de 2012, para evitar la revictimizaci\u00f3n, preservar el derecho a la intimidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad que se vean afectados por la p\u00e9rdida de la madre, o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal v\u00edctima del delito de feminicidio.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establecer\u00e1n las sanciones disciplinarias a que haya lugar, por el incumplimiento en que incurran los responsables encargados de los protocolos de protecci\u00f3n, de la privacidad y confidencialidad de los datos reportados, con el fin de garantizar el respeto y la salvaguarda de los derechos de la poblaci\u00f3n objeto de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Formaci\u00f3n y Sensibilizaci\u00f3n de Violencias Basadas en G\u00e9nero. Las entidades que asuman las competencias de la presente ley, en el marco de su implementaci\u00f3n, garantizar\u00e1n la formaci\u00f3n t\u00e9cnica y humana de los funcionarios, con el fin de asegurar una efectiva aplicaci\u00f3n, propendiendo por una alta sensibilidad frente a las din\u00e1micas propias de las violencias basadas en g\u00e9nero (VBG) y de la violencia feminicida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Tratamiento de la Informaci\u00f3n Sobre Violencia Feminicida. Los medios de comunicaci\u00f3n masiva, con el acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, implementar\u00e1n procesos formativos de buenas pr\u00e1cticas, lenguaje responsable y herramientas para que quienes ejercen el oficio del periodismo en todos los tipos y modalidades, realicen coberturas informativas sin revictimizaci\u00f3n, sobre violencia feminicida, para que se respete la intimidad, dignidad, el buen nombre y la memoria de las v\u00edctimas del delito de feminicidio y sus familiares.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y Adolescentes en los procesos de Asignaci\u00f3n de Cuidado. En los procesos para el otorgamiento de la custodia, patria potestad, adopci\u00f3n, fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas o cualquier figura que implique el cuidado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, la autoridad competente deber\u00e1 propender por el inter\u00e9s superior de esta poblaci\u00f3n, siendo objeto de an\u00e1lisis el v\u00ednculo del victimario o presunto victimario y de su n\u00facleo familiar, cuando su padre sea investigado, procesado o condenado por el delito de feminicidio.<\/p>\n\n\n\n<p>Este an\u00e1lisis se realizar\u00e1 para que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no se vean expuestos a ciclos de violencia que pudieran tener lugar con el victimario o presunto victimario y\/o con su n\u00facleo familiar. Se garantizar\u00e1 el acceso a un acompa\u00f1amiento profesional especializado en trauma infantil en los procesos jur\u00eddicos que sean necesarios para la asignaci\u00f3n de custodia, patria potestad o visitas.<\/p>\n\n\n\n<p>En concordancia con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2229 de 2022, en los casos de feminicidio, en ning\u00fan caso el victimario condenado podr\u00e1 ser titular del derecho de visitas a los hijos de la v\u00edctima. En todo caso, para la regulaci\u00f3n de visitas de un sindicado, acusado, procesado, se deber\u00e1 atender al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y al material probatorio del que disponga.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Adici\u00f3nese un numeral al art\u00edculo 20 del C\u00f3digo de Infancia Y Adolescencia, Ley 1098 de 2006, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Derechos de Protecci\u00f3n. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes ser\u00e1n protegidos contra: (\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"20\" class=\"wp-block-list\">\n<li>El desamparo derivado por la p\u00e9rdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal v\u00edctima del delito de feminicidio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Seguimiento e Informes. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), presentar\u00e1n dentro de los tres (3) primeros meses al inicio de cada legislatura un informe sobre el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n y el seguimiento de los planes, programas y medidas ejecutadas, para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto de esta ley a las Comisiones s\u00e9ptimas del Senado y la C\u00e1mara de Representantes, a la Comisi\u00f3n Legal para la Equidad de la Mujer y a la Comisi\u00f3n Accidental de Infancia y Adolescencia del Congreso de la Rep\u00fablica, que contenga al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Descripci\u00f3n detallada de las pol\u00edticas, programas y acciones implementadas en materia de protecci\u00f3n y garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Resultados obtenidos en la implementaci\u00f3n de dichas pol\u00edticas, programas y acciones, incluyendo indicadores de impacto y avance de la protecci\u00f3n y garant\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>c) Recursos asignados y ejecutados para los planes, programas y medidas desarrolladas en el marco de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Evaluaci\u00f3n de las metas y objetivos planteados, identificando los logros alcanzados, los desaf\u00edos pendientes y las oportunidades de mejora.<\/p>\n\n\n\n<p>e) An\u00e1lisis de las necesidades y demandas espec\u00edficas de la poblaci\u00f3n objeto de esta ley, atendidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).<\/p>\n\n\n\n<p>f) Cualquier otra informaci\u00f3n relevante relacionada con la protecci\u00f3n y garant\u00eda de derechos que las Entidades consideren necesario incluir.<\/p>\n\n\n\n<p>Con base en el informe presentado, los y las Congresistas de las respectivas Comisiones podr\u00e1n solicitar ampliaciones o aclaraciones, as\u00ed como realizar recomendaciones para fortalecer sus acciones en este \u00e1mbito.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Publicidad. Las medidas de asistencia de las que trata la presente ley ser\u00e1n ampliamente publicitadas y difundidas masivamente por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), a efectos de que los potenciales beneficiarios conozcan los requisitos para acceder a ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las campa\u00f1as publicitarias estar\u00e1n coordinadas con los lineamientos de los presupuestos asignados que utilicen las entidades para su divulgaci\u00f3n, sin que esto signifique erogar un nuevo gasto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Recursos. Las Entidades del Estado conforme a sus competencias, deber\u00e1n identificar las asignaciones presupuestales espec\u00edficas para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se autoriza al Gobierno nacional a realizar las asignaciones y traslados presupuestales pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Reglamentaci\u00f3n. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de la Igualdad y la Equidad o quien haga sus veces, con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), definir\u00e1n y reglamentar\u00e1n los criterios de entrada, permanencia y salida, as\u00ed como los mecanismos de transferencia de las medidas de asistencia de que trata la presente ley en el territorio nacional, aplicando los principios de participaci\u00f3n, accesibilidad, transparencia, celeridad y enfoque diferencial, en un plazo no mayor a seis ( 6) meses, contados a partir de su promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Empleabilidad. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, de forma concurrente y en el marco de sus competencias y en articulaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), garantizar\u00e1n que la ruta de atenci\u00f3n en materia de empleabilidad, contemple el desarrollo de competencias laborales para la inserci\u00f3n y permanencia en el mercado laboral de los adolescentes y j\u00f3venes que formen parte de la poblaci\u00f3n beneficiaria ,de la presente ley, con el fin de potenciar su desarrollo productivo y el fortalecimiento de su proyecto de vida. As\u00ed mismo establecer\u00e1n acciones y programas interinstitucionales de acceso a cr\u00e9ditos y de promoci\u00f3n de emprendimiento social ofreciendo incentivos para la creaci\u00f3n de empresa y\/o asociaciones juveniles.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Incentivos Para La Vinculaci\u00f3n Laboral. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, expedir\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor a seis ( 6) meses un decreto reglamentario que establezca una puntuaci\u00f3n adicional en los procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica, concurso de m\u00e9ritos y contrataci\u00f3n directa para las empresas y entidades que en su personal operativo tenga j\u00f3venes entre los dieciocho ( 18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad, que hayan perdido a la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal v\u00edctima del delito de feminicidio, contratados con todas las exigencias y garant\u00edas legalmente establecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanci\u00f3n, promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de agosto de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Luis Eduardo Montealegre Lynett.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p>Carlos Alfonso Rosero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2530 DE 2025 (agosto 5) D.O. 53.206, agosto 8 de 2025 por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisb\u00e9n IV, y que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[134],"tags":[],"class_list":["post-5582","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5582","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5582"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5582\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5583,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5582\/revisions\/5583"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5582"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5582"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5582"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}