{"id":5584,"date":"2025-08-20T12:41:01","date_gmt":"2025-08-20T17:41:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5584"},"modified":"2025-09-09T18:00:05","modified_gmt":"2025-09-09T23:00:05","slug":"ley-2531-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/08\/20\/ley-2531-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2531 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2531 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 6)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.212, agosto 14 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se crea la pol\u00edtica p\u00fablica de acceso al cine colombiano y se dictan otras disposiciones<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. La presente ley tiene por objeto la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de Acceso al Cine Colombiano y la mejora de las condiciones de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, exhibici\u00f3n, participaci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la diversidad de contenidos y el talento local; as\u00ed como establecer los lineamientos generales para la misma, con el fin de garantizar los derechos referentes al acceso a la cultura de la poblaci\u00f3n en estado de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2 \u00ba. Cr\u00e9ese la pol\u00edtica p\u00fablica de acceso al cine colombiano. La pol\u00edtica p\u00fablica de acceso al cine colombiano constituye el conjunto de principios, lineamientos, estrategias, mecanismos, programas y proyectos, que orientar\u00e1n las acciones del Estado, con el fin de acercar a la poblaci\u00f3n vulnerable a espacios de cultura, con eje principal en el cine, as\u00ed como una mejora de las condiciones equitativas de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n, participaci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la diversidad de contenidos y el talento local.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, deber\u00e1 implementar un programa de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica, con informes anuales que determinen su efectividad en el acceso a la cultura para la poblaci\u00f3n vulnerable.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La pol\u00edtica p\u00fablica busca facilitar el acceso de la poblaci\u00f3n vulnerable a escenarios culturales, mediante la difusi\u00f3n de producciones audiovisuales nacionales y locales. Para tal\u00b7fin, los ejecutores realizar\u00e1n campa\u00f1as de proyecci\u00f3n de muestras de cortometrajes y\/o largometrajes de producci\u00f3n o coproducci\u00f3n local y nacional, de manera gratuita, priorizando la atenci\u00f3n en zonas identificadas como vulnerables en sus respectivas \u00e1reas de influencia, o en su defecto en sus instalaciones f\u00edsicas o comunitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Se dise\u00f1ar\u00e1n y ejecutar\u00e1n programas de producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica que permitan dar a conocer la riqueza natural y cultural de los municipios y ciudades peque\u00f1as, que involucre a las comunidades locales y poblaciones vulnerables y\/o visibilice los aportes de las organizaciones sociales, religiosas, comunitarias, campesinas, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y las alcald\u00edas de ciudades capitales, distritos y municipios ser\u00e1n las entidades encargadas de determinar las zonas y poblaciones vulnerables, con enfoque diferencial rural campesino, \u00e9tnico y<\/p>\n\n\n\n<p>teniendo en cuenta la diversidad cultural amplia, respetando no discriminar por razones de sexo, raza, religi\u00f3n o idiosincrasia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La pol\u00edtica p\u00fablica de acceso al cine colombiano deber\u00e1 formularse a partir de los siguientes lineamientos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Establecer programas y proyectos encaminados a acercar a la poblaci\u00f3n vulnerable al cine de producci\u00f3n y\/o coproducci\u00f3n nacional;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Desarrollar programas de capacitaci\u00f3n en producci\u00f3n audiovisual a trav\u00e9s del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA);<\/p>\n\n\n\n<p>c) Fomentar proyectos de producci\u00f3n audiovisual independiente;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Fomentar la producci\u00f3n audiovisual en los canales de televisi\u00f3n regionales y municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Fomentar por medio de las proyecciones de las producciones audiovisuales la valoraci\u00f3n territorial y cultural de las poblaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Programa Nacional de Cine Abierto. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de las Culturas, las Aries y los Saberes, crear\u00e1 y desarrollar\u00e1 el Programa Nacional de Cine Abierto. Este programa har\u00e1 parte de la pol\u00edtica p\u00fablica de acceso al cine colombiano y deber\u00e1 contar, pero no limitarse, con los siguientes lineamientos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Establecer acciones que incentiven la participaci\u00f3n del sector privado en el Programa Nacional de Cine Abierto<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los ejecutores del programa realizaran campa\u00f1as de proyecci\u00f3n de muestras de cortometrajes y\/o largometrajes de producci\u00f3n o coproducci\u00f3n nacional, de manera gratuita, principalmente en zonas vulnerables.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El fomento del programa Nacional de Cine Abierto a trav\u00e9s de convenios de cooperaci\u00f3n internacional con otros pa\u00edses y\/o actores internacionales interesados. A partir del ofrecimiento de est\u00edmulos para la inversi\u00f3n en el cine nacional y la promoci\u00f3n del mismo en los respectivos pa\u00edses y sus plataformas de emisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Constituir la plataforma nacional \u201cGran Festival de Cine Colombiano\u201d, que busque promocionar el cine local y articular otros festivales de cine reconocidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Incluir en la programaci\u00f3n del Programa Nacional de Cine Abierto obras audiovisuales que promuevan la memoria hist\u00f3rica, la reconciliaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de paz, en coordinaci\u00f3n con el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica y dem\u00e1s entidades competentes en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y sus entidades adscritas, en el marco de las funciones otorgadas a cada una de ellas, ser\u00e1n las encargadas de la elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de apoyo al cine colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de\u00b7las Culturas, las Artes y los Saberes reglamentar\u00e1 la\u00b7metodolog\u00eda y aplicaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n y correcta ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de apoyo al cine colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para la elaboraci\u00f3n del programa nacional de Cine Abierto, se tendr\u00e1 en cuenta la participaci\u00f3n de:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, y dem\u00e1s entidades que gestionen proyectos referentes a la producci\u00f3n audiovisual;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Canales regionales de econom\u00eda p\u00fablica o mixta.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Organizaciones de productores independientes;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Sector privado con incidencia en la producci\u00f3n audiovisual;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Productores independientes.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Escuelas de cine, artes audiovisuales y afines.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Integrantes de la econom\u00eda popular y comunitaria que desempe\u00f1en sus labores en actividades relacionadas con el objeto de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Entidades p\u00fablicas para la cooperaci\u00f3n internacional y\/o actores internacionales interesados, debidamente certificados por la Canciller\u00eda y avalados para participar por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Del programa nacional de Cine Abierto, en el marco de su autonom\u00eda podr\u00e1n participar la empresa privada, mixta o entes territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las distribuidoras de material f\u00edlmico privadas y\/o mixtas, que en el marco de su autonom\u00eda se vinculen a este programa, realizar\u00e1n campa\u00f1as con destinaci\u00f3n a poblaci\u00f3n en estado de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los entes territoriales del orden distrital y municipal en el marco de su autonom\u00eda podr\u00e1n vincularse activamente en este programa, disponiendo de recursos econ\u00f3micos y log\u00edsticos para la efectiva ejecuci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. En desarrollo del principio de descentralizaci\u00f3n, el Gobierno nacional y los entes territoriales desarrollar\u00e1n programas, proyectos y acciones orientadas a garantizar los derechos al acceso a la cultura a trav\u00e9s de producciones audiovisuales, de la poblaci\u00f3n en estado de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los gastos financieros que se requieran para el desarrollo de los programas, proyectos y acciones del presente art\u00edculo estar\u00e1n sujetos a la capacidad fiscal de las respectivas entidades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los entes territoriales de cuarta, quinta y sexta categor\u00eda que participen del programa de Cine Abierto, el material f\u00edlmico de cortometrajes\/ largometrajes de producci\u00f3n o coproducci\u00f3n nacional que tenga en su poder, previa autorizaci\u00f3n expresa por parte de los titulares de los respectivos derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, estar\u00e1 autorizado para que basados en los principios de la Funci\u00f3n P\u00fablica, realice gestiones para la cesi\u00f3n de derechos de material f\u00edlmico con aporte cultural significativo, con las diferentes productoras, propendiendo por nutrir el programa y presentar insumos para los referidos entes territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Todo material qu\u00e9 sea puesto a disposici\u00f3n de los ejecutores por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y\/o el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, y aquellas proyecciones en el marco del programa por parte de los ejecutores, deber\u00e1n realizarse en el marco de la normatividad referente a la protecci\u00f3n de los derechos de autor y deber\u00e1n otorgar los cr\u00e9ditos respectivos a sus autores, productores, guionistas y dem\u00e1s part\u00edcipes del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, velar\u00e1 por que el material f\u00edlmico puesto a disposici\u00f3n de los entes territoriales en el marco del programa de Cine Abierto incluya las adaptaciones necesarias para garantizar el acceso a personas con discapacidad, tales como subt\u00edtulos, audiodescripciones y lengua de se\u00f1as. Estas adaptaciones deber\u00e1n estar disponibles en al menos el 30% del material f\u00edlmico ofrecido anualmente, priorizando producciones de alto impacto cultural y educativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Autor\u00edcese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para incorporar dentro de su presupuesto las asignaciones necesarias para adelantar actividades de inter\u00e9s p\u00fablico, que tengan como finalidad la consolidaci\u00f3n del programa nacional de Cine Abierto. Esto en concordancia con la Ley 814 de 2003.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Autor\u00edcese al Gobierno nacional para realizar traslados presupuestales a los que haya lugar en el marco de esta ley. A su vez, autorizase al Gobierno Nacional para celebrar contratos y convenios interadministrativos necesarios con los distritos y\/o municipios que cuenten con las capacidades para ejecutar este programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Incorporaci\u00f3n de un enfoque de reconciliaci\u00f3n. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n de la Verdad y otras entidades pertinentes, promover\u00e1 la inclusi\u00f3n de contenidos audiovisuales que fomenten la reconciliaci\u00f3n, la memoria hist\u00f3rica y la convivencia pac\u00edfica. Para tal fin, se crear\u00e1n incentivos y est\u00edmulos destinados a la difusi\u00f3n de obras cinematogr\u00e1ficas que aborden temas relacionados con el conflicto armado, la justicia transicional y los esfuerzos de construcci\u00f3n de paz en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada a 6 de agosto de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p>Juli\u00e1n Molina G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p>Yannai Kadamani Fonrodona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2531 DE 2025 (agosto 6) D.O. 53.212, agosto 14 de 2025 por medio de la cual se crea la pol\u00edtica p\u00fablica de acceso al cine colombiano y se dictan otras disposiciones El Congreso de Colombia DECRETA: Art\u00edculo 1\u00ba. 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