{"id":5621,"date":"2025-08-30T08:39:44","date_gmt":"2025-08-30T13:39:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5621"},"modified":"2025-09-09T17:57:04","modified_gmt":"2025-09-09T22:57:04","slug":"ley-2535-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/08\/30\/ley-2535-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2535 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2535 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 19)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.219, agosto 21 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se crea el fondo de emprendimiento para la mujer (FEM), como instrumento para impulsar el emprendimiento, el empleo y la cultura financiera y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Fondo de Emprendimiento para la Mujer, FEM, como un instrumento de impulso al emprendimiento enfocado en el empoderamiento econ\u00f3mico de la mujer rural y urbana en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que cumplan los requisitos establecidos en su art\u00edculo 6\u00ba, el cual se constituya en herramienta de generaci\u00f3n de empleo, equidad y oportunidades directas desde los territorios, que aporte a la reducci\u00f3n y cierre de las brechas sociales y econ\u00f3micas que afectan a las mujeres y tambi\u00e9n les permita salir de los c\u00edrculos de violencia de g\u00e9nero e intrafamiliar que las aquejan, cortando la dependencia econ\u00f3mica de sus agresores.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Marco General<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Creaci\u00f3n del FEM. Todos los municipios y distritos del pa\u00eds crear\u00e1n en el marco de su autonom\u00eda territorial un Fondo de Emprendimiento para las Mujeres (FEM) que se manejar\u00e1 como una cuenta especial de su presupuesto. El FEM funcionar\u00e1 con plena obediencia al r\u00e9gimen normativo presupuestal y fiscal de cada entidad territorial y con arreglo a las disposiciones se\u00f1aladas en la presente ley; asimismo, ser\u00e1 administrado por el jefe de la administraci\u00f3n o su delegado, el cual, ser\u00e1 tambi\u00e9n el ordenador del gasto.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional podr\u00e1 incluir una partida para estos fondos territoriales en el Plan Nacional de Desarrollo, y el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, que ser\u00e1n distribuidos de manera equitativa en cada uno de los departamentos del pa\u00eds, como tambi\u00e9n en el presupuesto bienal de regal\u00edas, que permita esta destinaci\u00f3n a los municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las administraciones distritales y municipales tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley para crear y poner en funcionamiento el FEM, conforme a las condiciones m\u00e1s adelante establecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Objetivo del FEM. El Fondo de Emprendimiento para las Mujeres (FEM) tendr\u00e1 por objeto exclusivo el de financiar los proyectos de emprendimiento de las mujeres rurales y urbanas, bajo la modalidad de fondo de capital semilla.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Recursos del FEM. En todo municipio o distrito, el FEM recibir\u00e1, en cada vigencia fiscal, el porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n que determine la entidad territorial correspondiente y\/ o de un monto de las asignaciones que les corresponda del Sistema<\/p>\n\n\n\n<p>General de Regal\u00edas (SGR) de acuerdo a los t\u00e9rminos establecidos en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos del FEM que provengan de fuentes del presupuesto municipal o distrital o del SGR no son de car\u00e1cter acumulativo, de no lograr ser destinados durante la vigencia fiscal correspondiente al objeto del FEM, el saldo remanente de ingresos corrientes re utilizados podr\u00e1 ser reasignado a las partidas presupuestales que determine la entidad territorial en fiel acatamiento a lo dispuesto en las normas presupuestales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Asimismo, el FEM podr\u00e1 recibir donaciones y recursos no reembolsables de organismos de cooperaci\u00f3n nacional e internacional, de la banca multilateral y de organismos internacionales, siempre y cuando estos se reciban y destinen incondicionalmente para el desarrollo de su objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades del orden distrital y municipal, incluir\u00e1n a partir del siguiente presupuesto anual a la entrada en vigencia de la presente ley y en adelante en cada vigencia, la apropiaci\u00f3n presupuestal suficiente denominada \u2018Fondo de Emprendimiento de la Mujer\u2019, cuyo monto corresponder\u00e1 al que sea asignado por la entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Condiciones de acceso a los recursos del FEM<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los recursos del FEM se otorgar\u00e1n a las beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, sobre los proyectos espec\u00edficos presentados y elegidos. Los recursos ser\u00e1n otorgados como montos de capital semilla.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Beneficiarias. Ser\u00e1n elegibles todas las mujeres colombianas mayores de 18 a\u00f1os que, no cuenten con una fuente permanente de ingresos, no hayan recibido previamente recursos del FEM en alg\u00fan municipio del pa\u00eds, y pertenezcan a los grupos a y b del Sisb\u00e9n IV o a las categor\u00edas equivalentes que sean implementadas en el RUI una vez este entre en funcionamiento o las normas que lo modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cuant\u00eda y oportunidad. El monto a ser otorgado como capital semilla por parte del FEM a cada mujer beneficiaria, ser\u00e1 como m\u00ednimo la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente (SMLMV) y, como m\u00e1ximo, hasta tres (3) SMLMV.<\/p>\n\n\n\n<p>Las mujeres que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y reciban el aporte de capital semilla, no podr\u00e1n ser beneficiarias de nuevos aportes del FEM en el futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sin perjuicio del techo monetario se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, cuando la naturaleza y caracter\u00edsticas de un proyecto de emprendimiento postulado as\u00ed lo justifiquen ante la autoridad municipal, se podr\u00e1n conformar asociaciones cooperativas de mujeres que, cumpliendo individualmente con los requisitos se\u00f1alados en la ley, opten por la sumatoria de sus capitales semilla para realizar un proyecto de emprendimiento colectivo de mayor impacto y como objeto exclusivo de su asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, los recursos asignados del FEM para financiar proyectos colectivos de asociaciones de mujeres no podr\u00e1n exceder un importe de hasta treinta (30) SMLMV, equivalentes al capital sumado de diez (10) mujeres asociadas. Esta limitaci\u00f3n no impide que con posterioridad al recibo del capital semilla, las asociaciones puedan incrementar, conforme a sus estatutos, el n\u00famero de sus miembros como parte de su desarrollo econ\u00f3mico y asociativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de conformadas las asociaciones cooperativas de mujeres de las que trata este art\u00edculo y de recibidos los recursos del FEM, en ning\u00fan caso una misma asociaci\u00f3n podr\u00e1 recibir o incorporar nuevos recursos del FEM.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El municipio o distrito, determinar\u00e1 anualmente la participaci\u00f3n que, sobre el total de los recursos disponibles en el FEM, ser\u00e1 asignada a proyectos de emprendimiento de asociaciones de mujeres, en esta participaci\u00f3n se dar\u00e1 prioridad a las asociaciones de mujeres rurales y\/o campesinas, as\u00ed como a las asociaciones de mujeres con discapacidad y\/o de mujeres cuidadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso la asignaci\u00f3n destinada a proyectos de emprendimiento individual podr\u00e1 ser inferior al setenta por ciento (70%) del presupuesto total disponible para la vigencia respectiva en cada entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En armon\u00eda con lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo inmediatamente anterior, las mujeres que, haciendo parte de una asociaci\u00f3n cooperativa reciban e inviertan en esta su capital semilla, no podr\u00e1n recibir nuevos aportes del FEM ni de manera individual, ni como miembros de otra asociaci\u00f3n de mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Las mujeres que, cumpliendo los requisitos m\u00ednimos se\u00f1alados en esta ley, se postulen como beneficiarias del FEM solo deber\u00e1n presentar una solicitud escrita de car\u00e1cter sencillo y simplificado, sin la necesidad de diligenciar ning\u00fan formulario, ficha o formato, en la que solo deber\u00e1 constar su nombre, n\u00famero de documento de identidad, datos de contacto y notificaci\u00f3n, junto con la descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas principales del proyecto de emprendimiento, lo que deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo el monto solicitado, el objeto comercial de la actividad y el concepto general de la idea de negocio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de la simplicidad que deber\u00e1 amparar la solicitud ciudadana, las autoridades territoriales podr\u00e1n definir gu\u00edas metodol\u00f3gicas para recibir las solicitudes, orientar a las postulantes y establecer los requisitos m\u00ednimos de viabilidad de los proyectos para emitir la aprobaci\u00f3n de que trata el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de las postulantes que presenten proyectos de emprendimiento en cuant\u00eda superior a un (1) SMLMV, luego de elevada la solicitud por la ciudadana, la autoridad territorial en un plazo m\u00e1ximo de 60 d\u00edas someter\u00e1 al proyecto presentado al acompa\u00f1amiento previsto en los art\u00edculos 14 y 15 de esta ley para garantizar la viabilidad financiera del proyecto. Cumplido el plazo de 60 d\u00edas, de existir la viabilidad financiera, se podr\u00e1 aprobar la financiaci\u00f3n con recursos del FEM seg\u00fan determine la autoridad territorial, de no cumplir con aquella se rechazar\u00e1 la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Corresponder\u00e1 al Comit\u00e9 Operativo del Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM) en sesi\u00f3n, la elecci\u00f3n de las beneficiarias del FEM, en cualquier sector de inversi\u00f3n y bajo criterios t\u00e9cnicos y no discrecionales. La elecci\u00f3n se realizar\u00e1 de manera que se garantice el acceso de todas las mujeres del municipio conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo sexto de la presente ley y, dentro de los l\u00edmites de la disponibilidad presupuestal del municipio o distrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Operativo se conformar\u00e1 por un delegado de la Secretar\u00eda Municipal o Distrital de Hacienda, uno de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, uno de la Personer\u00eda Municipal. Asimismo, una representante del Consejo Consultivo de Mujeres del Municipio o Distrito actuar\u00e1 como garante del cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos y no discrecionales de elecci\u00f3n de las beneficiarias, a falta de esta instancia de representaci\u00f3n, ocupar\u00e1 su lugar la Secretar\u00eda de la Mujer o la instancia que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Este Comit\u00e9 deber\u00e1 reunirse dentro de los tres (3) meses despu\u00e9s de expedida la normatividad municipal o distrital correspondiente, conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0, para definir su propio reglamento interno. en el que se incluir\u00e1 la periodicidad de sus sesiones y su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Registro. El registro de beneficiarias, seguimiento y evaluaci\u00f3n estrictos a las mujeres beneficiarias y sus respectivos proyectos estar\u00e1 a cargo de las secretar\u00edas municipales de planeaci\u00f3n, dependencias que deber\u00e1n realizar informes trimestrales del impacto generado por el FEM en cada municipio o distrito.<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n de car\u00e1cter personal registrada, ser\u00e1 objeto de tratamiento de datos conforme a las normas vigentes de habeas data y solo podr\u00e1 consultarse por parte de las autoridades definidas por la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Asimismo, las secretar\u00edas municipales de planeaci\u00f3n deber\u00e1n remitir trimestralmente la informaci\u00f3n actualizada de las mujeres beneficiarias por el FEM al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, entidad que llevar\u00e1 el registro de las beneficiarias a nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta base de datos estar\u00e1 disponible para la consulta y validaci\u00f3n previa y obligatoria por parte de las entidades territoriales, permitiendo conocer si la aspirante ha recibido previamente el aport\u00e9 del FEM en municipios diferentes a aquel donde se presenta la postulaci\u00f3n al FEM.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. La racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, la automatizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n, as\u00ed como la flexibilizaci\u00f3n de requisitos, son principios que orientar\u00e1n los tr\u00e1mites de estudio y aprobaci\u00f3n de los proyectos de emprendimiento que adelanten las entidades territoriales y la transferencia de los recursos del FEM.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se proscribe la exigencia de tr\u00e1mites innecesarios o el diligenciamiento de documentaci\u00f3n excesiva a las postulantes, as\u00ed como tambi\u00e9n la exigencia de requisitos de formaci\u00f3n o nivel educativo, experiencia t\u00e9cnica y profesional o cualquier otro requerimiento que impida y obstaculice el acceso a cualquier mujer que se postule como beneficiaria del FEM.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>De la educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n financieras<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. La presente ley promueve la creaci\u00f3n de emprendimientos, la generaci\u00f3n de empleo y la construcci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de una cultura financiera positiva para el pa\u00eds a trav\u00e9s del fondo FEM.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, cada municipio deber\u00e1 definir e implementar un programa de acompa\u00f1amiento por medio de gu\u00edas y hojas de ruta para que las mujeres cumplan las condiciones m\u00ednimas para recibir el beneficio del FEM. Este acompa\u00f1amiento corresponder\u00e1 a las Secretar\u00edas Municipales de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, como parte de este acompa\u00f1amiento, se desarrollar\u00e1n programas que identifiquen, formen, capaciten e incentiven el emprendimiento social de las mujeres en el pa\u00eds. Se har\u00e1 especial \u00e9nfasis en identificar las oportunidades de inversi\u00f3n en \u00b7materia comercial, agropecuaria, industrial, tur\u00edstica, cultural, de servicios, de emprendimiento sostenible, entre otras virtudes que puedan ser fortalezas caracter\u00edsticas del municipio o distrito correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Una vez aprobados los proyectos de emprendimiento por el FEM, las beneficiarias recibir\u00e1n capacitaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico por parte de la autoridad municipal o distrital. El acompa\u00f1amiento estar\u00e1 orientado en la consecuci\u00f3n del punto de equilibrio del emprendimiento, su continuidad y su consolidaci\u00f3n hacia el futuro, as\u00ed como la planeaci\u00f3n financiera, jur\u00eddica y tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionalmente a las acciones previstas en el presente art\u00edculo, los municipios y distritos podr\u00e1n promover acuerdos o convenios con Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, para la prestaci\u00f3n de los servicios gratuitos de los consultorios empresariales y jur\u00eddicos de estas entidades en beneficio de las mujeres y sus proyectos de emprendimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Enfoque diferencial \u00e9tnico. Las iniciativas de apoyo al emprendimiento aprobadas en los Planes de Desarrollo Nacional, Departamental y Municipal con enfoque diferencial e interseccional, dirigidos a mujeres de poblaciones de minor\u00edas \u00e9tnicas, tales como proyectos de emprendimiento econ\u00f3mico y\/o social, centros de emprendimiento, centros de excelencia, incubadora de empresas, fondos dote o capital semilla comunitario, podr\u00e1n recibir recursos del fondo de emprendimiento para la mujer FEM siempre y cuando cumplan con los requisitos generales previstos en esta ley. Entre las mencionadas iniciativas se podr\u00e1n impulsar los programas de emprendimiento inclusivo del plan nacional de desarrollo 2022-2026 -AFRO EXPO y Centro de emprendimiento, innovaci\u00f3n y paz-REDES LAB en especial en los municipios ZOMAC, PEDET y regi\u00f3n amaz\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de los recursos definidos en la presente ley, las iniciativas con enfoque diferencial \u00e9tnico, podr\u00e1n ser financiadas con fuentes presupuestales asignadas para estas comunidades, previa viabilidad t\u00e9cnica y financiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia y derogatorias. La presente ley entrar\u00e1 a regir a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 19 de agosto de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Carlos Flori\u00e1n Silva.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2535 DE 2025 (agosto 19) D.O. 53.219, agosto 21 de 2025 por medio de la cual se crea el fondo de emprendimiento para la mujer (FEM), como instrumento para impulsar el emprendimiento, el empleo y la cultura financiera y se dictan otras disposiciones. 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