{"id":5624,"date":"2025-08-30T08:43:05","date_gmt":"2025-08-30T13:43:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5624"},"modified":"2025-09-09T17:56:13","modified_gmt":"2025-09-09T22:56:13","slug":"ley-2536-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/08\/30\/ley-2536-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2536 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2536 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 19)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.219, agosto 21 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se crean medidas de pol\u00edtica p\u00fablica para la lucha contra el hambre y la inseguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto la creaci\u00f3n, formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de medidas de pol\u00edtica p\u00fablica para la lucha contra el hambre, y la inseguridad alimentaria, en el marco del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n y Nutrici\u00f3n Adecuada, la soberan\u00eda alimentaria y la participaci\u00f3n efectiva de los titulares de derechos, as\u00ed como el establecimiento de medidas complementarias a las previstas en el Acto Legislativo 01 de 2025, la Ley 2380 de 2024 y la Ley 1990 de 2019 para incentivar la donaci\u00f3n de alimentos del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Medidas de pol\u00edtica p\u00fablica para la lucha contra el hambre y la inseguridad alimentaria<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Fondo Nacional para la Lucha contra el Hambre, la Inseguridad Alimentaria y el Desperdicio de Alimentos. Cr\u00e9ese el Fondo Nacional para la Lucha contra el Hambre, la Inseguridad Alimentaria y el Desperdicio de Alimentos (en adelante, el \u201cFondo\u201d) como un patrimonio aut\u00f3nomo, sin estructura administrativa y sin planta de personal. Sus recursos ser\u00e1n administrados por la sociedad fiduciaria que ser\u00e1 contratada de conformidad con las normas que rijan la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Este fondo estar\u00e1 adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que ser\u00e1 responsable de orientar y supervisar de manera general la ejecuci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto del Fondo ser\u00e1 financiar programas, planes y proyectos orientados al cumplimiento de la \u201cPol\u00edtica P\u00fablica para la Garant\u00eda Progresiva del Derecho a la Alimentaci\u00f3n\u201d, definida por el Sistema Nacional para la Garant\u00eda Progresiva del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n o quien haga sus veces. As\u00ed mismo, apoyar\u00e1 la implementaci\u00f3n de la \u201cPol\u00edtica contra la P\u00e9rdida y el Desperdicio de Alimentos\u201d, as\u00ed como las acciones destinadas a enfrentar el hambre, la inseguridad alimentaria y el desperdicio de alimentos, con especial \u00e9nfasis en el fortalecimiento de la econom\u00eda campesina, familiar, comunitaria y \u00e9tnica.<\/p>\n\n\n\n<p>Los bancos de alimentos departamentales, distritales y municipales, actuar\u00e1n como aliados operativos para la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos del Fondo, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2380 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para todos los efectos legales, el control fiscal sobre los recursos del Fondo ser\u00e1 ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de conformidad con las normas y reglamentos correspondientes, adecuados a la naturaleza del fondo y su organismo administrador.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La priorizaci\u00f3n de las comunidades beneficiarias del fondo se realizar\u00e1 de acuerdo con los indicadores oficiales de pobreza extrema e inseguridad alimentaria calculados y publicados por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas (DANE), o quien haga sus veces, en cada uno de los municipios y\/o comunidades rurales, comunidades ind\u00edgenas, comunidades campesinas y\/o poblaci\u00f3n con niveles de Sisb\u00e9n A, B y C.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Fondo de que trata esta ley, actuar\u00e1 de manera complementaria y en convenio con las entidades territoriales, respetando, la descentralizaci\u00f3n y fortaleciendo capacidades locales en la ejecuci\u00f3n de los recursos que se destinen para la garant\u00eda del derecho Humano a la alimentaci\u00f3n, la lucha contra el hambre y la inseguridad alimentaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Los recursos del Fondo no podr\u00e1n ser destinados, en ning\u00fan caso para financiar, ejecutar y contratar el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE), ni sus equivalentes territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n. El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n del Fondo para la lucha contra el hambre, la malnutrici\u00f3n en todas sus formas inseguridad alimentaria y el desperdicio de alimentos ser\u00e1 el establecido en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Fondo podr\u00e1 contratar la ejecuci\u00f3n de proyectos con asociaciones de la agricultura campesina, \u00e9tnica, familiar y comunitaria, como tambi\u00e9n con entidades sin \u00e1nimo de lucro de reconocida idoneidad y experiencia en la lucha contra el hambre, la inseguridad alimentaria, la malnutrici\u00f3n en todas sus formas y el desperdicio de alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Duraci\u00f3n del Fondo. El Fondo estar\u00e1 vigente por diez (10) a\u00f1os contados a partir de su creaci\u00f3n, pero deber\u00e1 ser objeto de evaluaciones peri\u00f3dicas anuales para determinar la eficacia de los programas implementados. Estas evaluaciones ser\u00e1n realizadas por una entidad externa e independiente que se definir\u00e1 en el proceso de reglamentaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo presentar\u00e1 anualmente un informe detallado al Congreso de la Rep\u00fablica sobre su gesti\u00f3n, informando los procedimientos, programas implementados, anexando las evaluaciones anuales y sobre su gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Previo al cumplimiento de la vigencia del fondo, el Ministerio de Agricultura podr\u00e1 prorrogar hasta la terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los programas o proyectos que se encuentren en curso o liquidarlo en cualquier tiempo, siempre y cuando se observen las condiciones fiscales, econ\u00f3micas, sociales y financieras requeridas para el efecto y el concepto de la entidad externa independiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el momento de la liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Agricultura crear\u00e1 la Junta Liquidadora del Fondo. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica evaluar\u00e1 los trabajos de liquidaci\u00f3n adelantados. Una vez finalizado el proceso de liquidaci\u00f3n, los remanentes resultantes del mismo deber\u00e1n ser reintegrados a los aportantes en la proporci\u00f3n de su participaci\u00f3n, excepto los enunciados en el literal d), e), f) y g) del art\u00edculo 7\u00b0, de la presente ley los cuales, deber\u00e1n ser ejecutados en su totalidad en programas que materialicen el objeto del Fondo y el cumplimiento de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Duraci\u00f3n del Fondo. El Fondo estar\u00e1 vigente por diez (10) a\u00f1os contados a partir de su creaci\u00f3n, pero deber\u00e1 ser objeto de evaluaciones peri\u00f3dicas anuales para determinar la eficacia de los programas implementados. Estas evaluaciones ser\u00e1n realizadas por una entidad externa e independiente que se definir\u00e1 en el proceso de reglamentaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El fondo presentar\u00e1 anualmente un informe detallado al Congreso de Colombia, sobre su gesti\u00f3n, la ejecuci\u00f3n de los programas implementados y los procesos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Previo al cumplimiento de la vigencia del fondo, el Ministerio de Agricultura podr\u00e1 prorrogar hasta la terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los programas o proyectos que se encuentren en curso o liquidarlo en cualquier tiempo, siempre y cuando se observen las condiciones fiscales, econ\u00f3micas, sociales y financieras requeridas para el efecto y el concepto de la entidad externa independiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el momento de la liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Agricultura crear\u00e1 la Junta Liquidadora del Fondo. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica evaluar\u00e1 los trabajos de liquidaci\u00f3n adelantados. Una vez finalizado el proceso de liquidaci\u00f3n, los remanentes resultantes del mismo deber\u00e1n ser reintegrados a los aportantes en la proporci\u00f3n de su participaci\u00f3n, excepto los enunciados en el literal d), e), f) y g) del art\u00edculo 7\u00b0, de la presente ley los cuales, deber\u00e1n ser ejecutados en su totalidad en programas que materialicen el objeto del fondo y el cumplimento de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Recursos del Fondo. El fondo se compondr\u00e1 de recursos que provienen y ser\u00e1n apropiados a partir de las siguientes fuentes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que, de acuerdo con la disponibilidad, puedan destinarse a la financiaci\u00f3n de programas o proyectos dentro del objeto del Fondo;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los aportes que las entidades territoriales deseen realizar de acuerdo con su capacidad, con el prop\u00f3sito de financiar programas o proyectos del Fondo;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Las donaciones que reciba de entidades p\u00fablicas o privadas y de particulares;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Los recursos de la cooperaci\u00f3n internacional no reembolsables entregados al Fondo;<\/p>\n\n\n\n<p>e) El producto del rendimiento de su patrimonio;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Las multas impuestas por las alcald\u00edas o gobernaciones por la infracci\u00f3n de los art\u00edculos 8\u00b0 y 10 de la Ley 1990 de 2019;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Los recursos que obtenga o se le asignen a cualquier t\u00edtulo, siempre que se usen para la realizaci\u00f3n del objeto de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las entidades del orden nacional, territorial o particulares podr\u00e1n aportar recursos a trav\u00e9s de esquemas de cofinanciaci\u00f3n para el desarrollo de los proyectos que sean identificados, estructurados y gestionados por el Fondo a que se refiere la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los aportes de las entidades territoriales, as\u00ed como las multas que recauden, podr\u00e1n dirigirse a la totalidad del Fondo que les beneficien. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la articulaci\u00f3n con las entidades territoriales dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Medidas sobre donaci\u00f3n de alimentos<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Unificaci\u00f3n de los procedimientos para donaci\u00f3n de alimentos. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el Gobierno nacional, en cabeza del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), todos ellos integrantes de la pol\u00edtica p\u00fablica para la prevenci\u00f3n del desperdicio y la p\u00e9rdida de alimentos contenida en la Ley 1990 de 2019, expedir\u00e1 un decreto reglamentario para fijar los procedimientos que deber\u00e1n observar las entidades p\u00fablicas del nivel nacional y territorial para la donaci\u00f3n de alimentos aptos para el consumo humano.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos procedimientos reglamentar\u00e1n la donaci\u00f3n, incluyendo a entidades sin \u00e1nimo de lucro, de alimentos aptos para el consumo humano aprehendidos, decomisados, incautados o abandonados a favor de la Naci\u00f3n, dispuestos en aplicaci\u00f3n de las competencias contempladas por la Ley 1762 de 2015, por la Ley 1333 de 2013, el Decreto n\u00famero 1165 de 2019, el Decreto n\u00famero 780 de 2016 y las disposiciones que les modifiquen; as\u00ed como aquellos no entregados en la ejecuci\u00f3n de programas sociales. Igualmente se definir\u00e1n los criterios de selecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiada (donatarios) y de la entidad receptora de los alimentos, atendiendo las medidas establecidas en el Cap\u00edtulo III de la Ley 1990 de 2019, por medio de la cual se crea la pol\u00edtica para prevenir la p\u00e9rdida y el desperdicio de alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Campa\u00f1as de donaci\u00f3n. Las entidades del orden nacional y descentralizado, entidades territoriales y organizaciones sin \u00e1nimo de lucro legalmente constituidas, que cumplan con los requisitos dispuestos en el numeral 2 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1990 de 2019, adelantar\u00e1n campa\u00f1as informativas y pedag\u00f3gicas, a trav\u00e9s de cualquier medio, dirigidas a promover la donaci\u00f3n de alimentos aptos para el consumo humano que no se comercializaron, frescos o preparados.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas campa\u00f1as deber\u00e1n enfocarse en la sensibilizaci\u00f3n de productores, comercializadores, distribuidores y consumidores sobre la importancia de prevenir la p\u00e9rdida y el desperdicio de alimentos, fomentar la solidaridad alimentaria y fortalecer las redes de redistribuci\u00f3n con fines sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las campa\u00f1as privadas de las que trata el presente art\u00edculo no podr\u00e1n realizarse con los recursos del Fondo, en su lugar, se asignar\u00e1n de las partidas espec\u00edficas contempladas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de los presupuestos de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas que decidan sumarse a la iniciativa. A nivel nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00eda destinar una asignaci\u00f3n dentro de su rubro.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 17 de la Ley 1990 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen sancionatorio frente al desperdicio de alimentos. Las personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, estar\u00e1n sujetas al siguiente r\u00e9gimen sancionatorio en caso de que incumplan las obligaciones previstas en los art\u00edculos 8\u00b0 y 10 de la presente ley o las normas que las modifiquen.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La competencia sancionatoria radicar\u00e1 en las alcald\u00edas municipales y distritales en las cuales la persona jur\u00eddica adelanta su actividad econ\u00f3mica. En caso de que las alcald\u00edas municipales y distritales no cuenten con la capacidad administrativa para sancionar, la Gobernaci\u00f3n Departamental cumplir\u00e1 con esta funci\u00f3n de forma subsidiaria. Cuando las entidades territoriales no dispongan de los medios necesarios, el Gobierno nacional prestar\u00e1 asistencia para llevar a cabo la competencia sancionatoria.<\/li>\n\n\n\n<li>Las alcald\u00edas verificar\u00e1n de manera constante el cumplimiento de los art\u00edculos 8\u00b0 y 10 de la presente ley. En caso de que no cuenten con capacidad administrativa suficiente, podr\u00e1n solicitar asistencia al Gobierno nacional para llevar a cabo las funciones de fiscalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En caso de advertir su incumplimiento, requerir\u00e1n a la respectiva persona jur\u00eddica para que acate sus obligaciones sobre desperdicio de alimentos, indic\u00e1ndole espec\u00edficamente en qu\u00e9 est\u00e1 fallando y las medidas que puede adoptar para superar el incumplimiento. Para esto, le otorgar\u00e1 un plazo no inferior a 60 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Vencido el plazo, las alcald\u00edas verificar\u00e1n que la persona jur\u00eddica haya adoptado las medidas necesarias para superar el incumplimiento. De no haberlo hecho, se publicitar\u00e1 dicha situaci\u00f3n en los portales web o a trav\u00e9s de los diferentes medios de comunicaci\u00f3n de las respectivas alcald\u00edas y se iniciar\u00e1 un proceso administrativo sancionatorio conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y, de encontrar responsable a la persona jur\u00eddica, le impondr\u00e1 la sanci\u00f3n de multa, as\u00ed:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a. De 1 a 3 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes si se trata de microempresas o de personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n\n\n\n<p>b. De 3 a 10 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes si se trata de peque\u00f1as empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>c. De 10 a 25 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes si se trata de medianas empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>d. De 25 a 40 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes si se trata de grandes empresas o de una entidad p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Las alcald\u00edas o gobernaciones reportar\u00e1n trimestralmente a la Comisi\u00f3n intersectorial del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n, o quien haga sus veces, las sanciones que impongan, su monto y la destinaci\u00f3n dada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en los art\u00edculos 8\u00b0 y 10 de la Ley 1990 de 2019, o la norma que los modifique, sea imputable a una entidad p\u00fablica, se compulsar\u00e1n copias a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que investigue la posible comisi\u00f3n de faltas disciplinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La determinaci\u00f3n de cu\u00e1les son micro, peque\u00f1as, medianas y grandes empresas se realizar\u00e1 conforme al Decreto n\u00famero 957 de 2019 o la norma que lo modifique, tomando como base los valores del sector comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El r\u00e9gimen sancionatorio establecido en el presente art\u00edculo, no exime a los mencionados actores de los correspondientes procesos fiscales, penales y\/o disciplinarios, por lo que las alcald\u00edas municipales y distritales en un t\u00e9rmino perentorio deber\u00e1n poner en conocimiento estas sanciones a las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Actualizaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica para la Garant\u00eda Progresiva del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n intersectorial del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n, o quien haga sus veces, actualizar\u00e1 la Pol\u00edtica P\u00fablica para la Garant\u00eda Progresiva del Derecho a la Alimentaci\u00f3n cada cinco (5) a\u00f1os o antes de este t\u00e9rmino si el contexto social as\u00ed lo demande.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta actualizaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse en coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional para la Garant\u00eda Progresiva del Derecho a la Alimentaci\u00f3n, asegurando la participaci\u00f3n efectiva de los titulares de derechos, organizaciones campesinas y grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n\n\n\n<p>La actualizaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n ser\u00e1 intersectorial y estar\u00e9 en cabeza del Ministerio de Agricultura y se har\u00e1 en concordancia del art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Actualizaci\u00f3n de la Encuesta Nacional de la Situaci\u00f3n Nutricional (ENSIN). La Encuesta Nacional de la Situaci\u00f3n Nutricional (ENSIN) deber\u00e1 actualizarse por lo menos cada cinco a\u00f1os y deber\u00e1 ser tenida en cuenta en la actualizaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica para la Garant\u00eda Progresiva del Derecho a la Alimentaci\u00f3n y en los dem\u00e1s planes o programas relacionados con el hambre, la malnutrici\u00f3n y haciendo \u00e9nfasis en los programas que logren avanzar en relaci\u00f3n a la nutrici\u00f3n adecuada, donde se especifique c\u00f3mo se logr\u00f3 este.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Informes peri\u00f3dicos. Como mecanismo de rendici\u00f3n de cuentas, el fondo para la lucha contra el hambre, la inseguridad alimentaria y el desperdicio de alimentos rendir\u00e1 informes anuales sobre su gesti\u00f3n a la Comisi\u00f3n intersectorial del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n (CIDHA), o quien haga sus veces. Dichos informes ser\u00e1n socializados con la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n en las p\u00e1ginas web institucionales del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>El 16 de octubre de cada a\u00f1o la Comisi\u00f3n Intersectorial del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n (CIDHA) o quien haga sus veces, a trav\u00e9s de su secretar\u00eda t\u00e9cnica, rendir\u00e1 informe a las Comisiones S\u00e9ptimas Constitucionales Permanentes del Congreso de la Rep\u00fablica sobre el avance en la implementaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica para la Garant\u00eda Progresiva del Derecho a la Alimentaci\u00f3n y de la Pol\u00edtica contra la P\u00e9rdida y el Desperdicio de Alimentos. Tambi\u00e9n informar\u00e1 sobre el avance, ejecuci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n de la Encuesta Nacional de Situaci\u00f3n Nutricional (ENSIN).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n intersectorial del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n, o quien haga sus veces, revisar\u00e1 la eficiencia de los programas implementados en la d\u00e9cada siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, con el fin de determinar si los recursos est\u00e1n siendo destinados de manera correcta y se est\u00e1n cumpliendo los objetivos de cada uno de los planes o programas en materia de hambre y desnutrici\u00f3n. Esos resultados deben ser entregados a manera de informe ante las Comisiones S\u00e9ptimas del Congreso dentro del mes siguiente una vez cumplidos los diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Promoci\u00f3n de la seguridad alimentaria y de la prevenci\u00f3n del desperdicio de alimentos. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento de Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional y las dem\u00e1s entidades que estime necesarias, dise\u00f1ar\u00e1 el programa \u201cRuta de Donaci\u00f3n de Alimentos\u201d, orientado a conectar de manera eficiente la oferta y la demanda de alimentos excedentarios, brindando a productores y comercializadores la herramienta para programar la entrega de alimentos aptos para el consumo humano o animal, susceptibles de donaci\u00f3n, como estrategia de prevenci\u00f3n del desperdicio. Asimismo, desarrollar\u00e1 estrategias para promover la producci\u00f3n nacional de alimentos y asegurar la comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las cosechas, que eviten su p\u00e9rdida. Adem\u00e1s, crear\u00e1 y desarrollar\u00e1 el Sello Alimentarte, como incentivo de distinci\u00f3n y promoci\u00f3n de los productores y comercializadores que participan de las estrategias de donaci\u00f3n de alimentos. Para ello, el Gobierno nacional mediante el sistema de medios p\u00fablicos RTVC difundir\u00e1 el programa \u201cRuta de Donaci\u00f3n de Alimentos\u201d, en el que podr\u00e1 desarrollar publicaciones, eventos, ruedas de negocios y ferias a nivel nacional e internacional para la promoci\u00f3n de dichas empresas en reconocimiento de su responsabilidad social y su compromiso con la seguridad alimentaria, la lucha contra el hambre y la prevenci\u00f3n al desperdicio de alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reportar\u00e1 anualmente los resultados del programa Sello Alimentarte, en t\u00e9rminos de reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas y poblaci\u00f3n beneficiada, ante la Comisi\u00f3n intersectorial del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n y el Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, las entidades mencionadas coordinar\u00e1n con las administraciones municipales para establecer mecanismos de asistencia t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y financiera orientados al fortalecimiento log\u00edstico de redes de abastecimiento locales, incluyendo plazas de mercado, mercados campesinos y micronegocios en zonas urbanas y rurales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el desarrollo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo se coordinar\u00e1 con las C\u00e1maras de Comercio, los Concejos Municipales de Desarrollo Rural y con alcald\u00edas y gobernaciones, para fortalecer las estrategias y programas que se definan para tal fin en todo el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular el inciso segundo del numeral segundo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1990 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 19 de agosto de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Luis Eduardo Montealegre Lynett.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y protecci\u00f3n social,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2536 DE 2025 (agosto 19) D.O. 53.219, agosto 21 de 2025 por medio de la cual se crean medidas de pol\u00edtica p\u00fablica para la lucha contra el hambre y la inseguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones. 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