{"id":5636,"date":"2025-08-30T08:49:41","date_gmt":"2025-08-30T13:49:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5636"},"modified":"2025-09-09T17:54:01","modified_gmt":"2025-09-09T22:54:01","slug":"ley-2540-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/08\/30\/ley-2540-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2540 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2540 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 27)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.225, agosto 27 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongesti\u00f3n del sistema judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>GENERALIDADES DEL PROCESO ARBITRAL EJECUTIVO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene como objeto implementar el mecanismo jur\u00eddico de arbitraje, en el tr\u00e1mite de los procesos ejecutivos a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n de lineamientos para su adecuaci\u00f3n, operaci\u00f3n, funcionamiento y contribuir a la descongesti\u00f3n del sistema judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Arbitraje para procesos ejecutivos. Podr\u00e1n someterse a arbitraje los procesos ejecutivos cuando exista pacto arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p>El proceso ejecutivo arbitral previsto en esta ley ser\u00e1 institucional y se aplicar\u00e1 a cualquier tipo de ejecuci\u00f3n. En ning\u00fan caso podr\u00e1 darse la figura del arbitraje ad hoc. El laudo arbitral ser\u00e1 proferido en derecho. S&amp; tendr\u00e1 por no escrito el acuerdo referido a un laudo en equidad o t\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p>El proceso ejecutivo arbitral se regir\u00e1 por esta secci\u00f3n de la ley y por la Secci\u00f3n Primera de la Ley 1563 de 2012 y en lo no previsto en estas disposiciones por lo dispuesto en el C\u00f3digo General del Proceso en cuanto fuere pertinente y en lo dispuesto en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo III del Libro Tercero del C\u00f3digo de Comercio en lo relativo a ejecuci\u00f3n de t\u00edtulos valores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Pacto arbitral. Se entiende como la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1563 de 2012.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00c1rbitro ejecutor. Es el \u00e1rbitro encargado de adelantar el proceso ejecutivo arbitral objeto de la controversia.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00c1rbitro de medidas cautelares previas. Es el \u00e1rbitro encargado de decretar, y practicar e implementar las medidas cautelares previas en el proceso ejecutivo arbitral. Puede ser el mismo \u00e1rbitro ejecutor. Para efectos de la misma, se puede pactar que sea el mismo \u00e1rbitro ejecutor.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Pacto arbitral para el proceso arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejecutivo. Es un negocio jur\u00eddico mediante el cual las partes se obligan a someter al arbitraje la ejecuci\u00f3n de t\u00edtulos ejecutivos y las controversias derivadas del negocio subyacente del t\u00edtulo afecto al pacto; que, adem\u00e1s, se sujetar\u00e1 a lo previsto en los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1563 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>El pacto arbitral para procesos ejecutivos puede consistir en un compromiso o en una cl\u00e1usula compromisoria e implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ejecutivas y controversias ante los jueces.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El pacto arbitral para el proceso arbitral ejecutivo no podr\u00e1 formar parte de un t\u00edtulo valor que se invoque como t\u00edtulo ejecutivo. Deber\u00e1, necesariamente, constar en un compromiso plasmado en un documento anexo a \u00e9l o separado de \u00e9l, pero referido al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>El pacto arbitral ser\u00e1 cerrado cuando se refiere a un solo t\u00edtulo ejecutivo y abierto cuando incluye varios t\u00edtulos ejecutivos, presentes y futuros, que se deriven de una o varias relaciones contractuales determinadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se quiera adelantar la ejecuci\u00f3n de una obligaci\u00f3n derivada de un contrato que tenga el car\u00e1cter de t\u00edtulo ejecutivo y en dicho contrato exista una cl\u00e1usula compromisoria, la ejecuci\u00f3n se sujetar\u00e1 a los dispuesto en esta ley. En este evento, no se requiere que conste en documento anexo o separado al contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Informaci\u00f3n m\u00ednima y protecci\u00f3n al consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>En los contratos celebrados con consumidores en los que se estipule un pacto arbitral o en relaci\u00f3n con los cuales se pacte arbitraje se deber\u00e1 suministrar al consumidor informaci\u00f3n clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e id\u00f3nea sobre los efectos y alcances del pacto arbitral y el proceso arbitral ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta informaci\u00f3n debe permitir al consumidor conocer, los efectos del pacto arbitral, sus derechos, obligaciones, condiciones, y costos relacionados con el pacto arbitral y el proceso arbitral ejecutivo, as\u00ed como conocer los efectos de la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El tr\u00e1mite arbitral aplicar\u00e1 con independencia de las reglas de procedimiento y potestades sancionatorias en sede jurisdiccional que se derivan por incumplimiento a sentencias, conciliaciones y transacciones en materia de consumo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco del proceso arbitral previsto en esta ley, se deber\u00e1 observar el car\u00e1cter irrenunciable de los derechos de los consumidores, lo que implica que ninguna cl\u00e1usula del pacto arbitral o disposici\u00f3n de este tr\u00e1mite podr\u00e1 interpretarse en perjuicio de dichos derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n suministrada al consumidor deber\u00e1 quedar registrada en lenguaje claro y de manera expl\u00edcita en medios f\u00edsicos o magn\u00e9ticos que puedan ser verificados.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de incumplimiento de este deber por parte de la entidad, el consumidor no quedar\u00e1 obligado por el pacto arbitral, salvo que \u00e9ste decida acudir al arbitraje o, habiendo sido convocado a un tribunal arbitral. no invoque la ineficacia del pacto a trav\u00e9s de recurso de reposici\u00f3n contra el primer auto que se dicte en el proceso y siempre que haya sido debidamente notificado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el pacto arbitral se incluya en un contrato celebrado por condiciones generales o por adhesi\u00f3n con un consumidor en los t\u00e9rminos de la Ley 1480 de 2011 o se refiera al mismo, se deber\u00e1 suministrar al consumidor la informaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todos los contratos con entidades financieras bancarias o cualquiera que preste dinero al p\u00fablico de manera profesional debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera, la aceptaci\u00f3n por parte del consumidor del pacto arbitral deber\u00e1 ser especificada en la solicitud del cr\u00e9dito de forma independiente y no podr\u00e1 ser un requisito o condici\u00f3n para el otorgamiento o desembolso del cr\u00e9dito. Adicionalmente, se proh\u00edbe a dichas entidades la modificaci\u00f3n de las tasas de inter\u00e9s, comisiones u otros cargos financieros en funci\u00f3n de la celebraci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o rechazo del pacto arbitral por parte del consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier variaci\u00f3n en las condiciones financieras del cr\u00e9dito deber\u00e1 fundamentarse exclusivamente en criterios de riesgo crediticio y no podr\u00e1 estar relacionada de manera alguna con la decisi\u00f3n del consumidor respecto al pacto arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las partes podr\u00e1n suscribir un pacto arbitral para resolver controversias relacionadas con responsabilidad contractual y extracontractual derivadas de las relaciones de tr\u00e1nsito y transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo y terrestre, en 1 conformidad con el procedimiento establecido en esta ley y en la Ley 1563 de 2012, seg\u00fan sea el caso, siempre que exista voluntad del consumidor o afectado y este sea el que elija si lo hace por pacto arbitral o jurisdicci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El incumplimiento de la presente norma por parte de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera ser\u00e1 sancionado por dicha entidad de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Los consumidores tienen derecho a obtener informaci\u00f3n completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e id\u00f3nea sobre los alcances y efecto del pacto arbitral, del derecho de retracto: las diferencias entre el procedimiento ordinario y el arbitral, concretamente sobre la posibilidad de acudir a los jueces civiles, las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales o al arbitramento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Para garantizar los derechos de los consumidores, la simple aceptaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y condiciones en las relaciones de consumo no se considerar\u00e1 un pacto arbitral. Este deber\u00e1 ser expreso, claro y reflejar la voluntad libre e informada del consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Retracto del pacto arbitral. En todos los contratos celebrados con consumidores de servicios financieros mediante contratos de adhesi\u00f3n o condiciones generales en los que se incluya pacto arbitral, se entender\u00e1 incorporado el derecho de retracto del consumidor respecto de dicho pacto, el cual podr\u00e1 ser ejercido por el consumidor dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes al desembolso del cr\u00e9dito cuando se trate de contrato de mutuo o a partir del momento en el que se empezaron a cumplir las obligaciones a favor del consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, el consumidor deber\u00e1 entregar una comunicaci\u00f3n a su contratante manifestando el ejercicio del derecho de retracto. En los pactos arbitrales deber\u00e1 incluirse expresamente dicho derecho so pena que se entienda incluido sin limitaci\u00f3n temporal, caso en el cual s\u00f3lo podr\u00e1 ejercerse hasta el vencimiento del t\u00e9rmino para formular excepciones de m\u00e9rito en el respectivo proceso arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En materia de consumo, el derecho de retracto de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 ejercido dentro del plazo establecido en el art\u00edculo 47 de la Ley 1480 de 2011 para la garant\u00eda de bienes y servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Efectos del pacto arbitral en materia ejecutiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Quien est\u00e9 vinculado por el pacto arbitral acepta t\u00e1citamente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El nombramiento de los \u00e1rbitros ejecutores por parte del centro de arbitraje en donde se lleve a cabo el proceso, en caso de que las partes no lo hagan de com\u00fan acuerdo.<\/li>\n\n\n\n<li>El nombramiento por parte del centro de arbitraje correspondiente de un \u00e1rbitro de medidas cautelares previas por parte del centro de arbitraje en donde se lleve a cabo el proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Los codeudores, deudores solidarios, avalistas, fiadores y cualquier tercero garante, emisores de cartas de cr\u00e9dito que respalden la obligaci\u00f3n, al suscribirse a la relaci\u00f3n contractual, expresan su voluntad de adherirse al pacto arbitral y quedar\u00e1n vinculados a los efectos de este en el proceso arbitral ejecutivo, salvo en los casos en que se suscriba un compromiso posterior al negocio jur\u00eddico subyacente, en los que solo quedar\u00e1n vinculados si suscriben el compromiso, manifestando as\u00ed su voluntad para adherirse al pacto arbitral.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00c1rbitros ejecutores. El proceso arbitral ejecutivo ser\u00e1 sometido al conocimiento y decisi\u00f3n de un solo \u00e1rbitro, cualquiera que sea su cuant\u00eda. No obstante, en procesos de mayor cuant\u00eda, las partes podr\u00e1n determinar conjuntamente el n\u00famero de \u00e1rbitros, que siempre ser\u00e1 impar. Los \u00e1rbitros ejecutores para procesos de m\u00ednima y menor cuant\u00eda deber\u00e1n cumplir, como m\u00ednimo, los mismos requisitos exigidos para ser Juez Municipal, sin perjuicio de las calidades adicionales exigidas por los reglamentos de los centros.<\/p>\n\n\n\n<p>Los \u00e1rbitros ejecutores en procesos de mayor cuant\u00eda deber\u00e1n cumplir, como m\u00ednimo, los mismos requisitos exigidos para ser Juez del Circuito, sin perjuicio de las calidades adicionales exigidas por los reglamentos de los centros.<\/p>\n\n\n\n<p>Los centros de arbitraje deber\u00e1n contar con listas de \u00e1rbitros ejecutores. Mientras las conforman, podr\u00e1n utilizar las listas de \u00e1rbitros existentes en el respectivo centro de arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00c1rbitros de medidas cautelares previas. Al \u00e1rbitro de medidas cautelares le corresponder\u00e1 el decreto, ejecuci\u00f3n y pr\u00e1cticas de medidas cautelares previas dentro del tr\u00e1mite del proceso arbitral ejecutivo, sin perjuicio de la facultad del \u00e1rbitro ejecutor en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00e1rbitro de medidas cautelares previas siempre ser\u00e1 un \u00e1rbitro \u00fanico, que cumplir\u00e1 como m\u00ednimo, los mismos requisitos exigidos para ser \u00e1rbitro ejecutor, sin perjuicio de las calidades adicionales exigidas por los reglamentos de los centros de arbitraje. El \u00e1rbitro de medidas cautelares previas tendr\u00e1 los mismos deberes de informaci\u00f3n y estar\u00e1 sometido a los impedimentos y recusaciones determinados en la ley para los \u00e1rbitros ejecutores.<\/p>\n\n\n\n<p>Los centros de arbitraje deber\u00e1n contar con listas de \u00e1rbitros de medidas cautelares previas. En tanto las conforman, podr\u00e1n utilizar las listas de \u00e1rbitros existentes en el respectivo centro de arbitraje, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el primer inciso de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Reglamento de los centros y procedimiento arbitral ejecutivo. Los centros de arbitraje podr\u00e1n incorporar en sus reglamentos las reglas de procedimiento para el arbitraje ejecutivo y para la pr\u00e1ctica de medidas cautelares previas, respetando las garant\u00edas m\u00ednimas al debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera podr\u00e1n fijar las tarifas de honorarios de \u00e1rbitros y gastos administrativos del centro, que deber\u00e1n incluir la labor secretarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Los centros de arbitraje, al establecer el procedimiento arbitral ejecutivo, deber\u00e1n garantizar como m\u00ednimo el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Cuant\u00eda de los procesos arbitrales ejecutivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los procesos arbitrales ejecutivos son de m\u00ednima, menor y mayor cuant\u00eda, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1563 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n de m\u00ednima cuant\u00eda cuando las pretensiones patrimoniales no excedan los cuarenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (40 SMLMV).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Designaci\u00f3n de los \u00e1rbitros ejecutores y \u00e1rbitro de medidas cautelares previas en el proceso arbitral ejecutivo. Las partes podr\u00e1n nombrar de manera conjunta el \u00e1rbitro ejecutor, en un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, prorrogables por acuerdo de las partes, o delegar\u00e1n tal labor al centro de arbitraje en donde se lleve a cabo el proceso arbitral ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los \u00e1rbitros de medidas cautelares previas siempre ser\u00e1n nombrados por el centro mediante sorteo realizado por el centro en donde se lleve a cabo el proceso arbitral ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>El centro de arbitraje tendr\u00e1 a su cargo la secretar\u00eda del proceso arbitral ejecutivo, en los t\u00e9rminos previstos en su reglamento. La remuneraci\u00f3n por la secretar\u00eda har\u00e1 parte de los gastos pagados al centro por el funcionamiento del tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. T\u00e9rmino y suspensi\u00f3n del proceso arbitral ejecutivo. Si en el pacto arbitral no se establece el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del proceso, este ser\u00e1 hasta de doce (12) meses, contados a partir de expedici\u00f3n del auto de fijaci\u00f3n del litigio, decreto de pruebas y aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito, de que trata esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro del t\u00e9rmino, el \u00e1rbitro ejecutor tendr\u00e1 cuatro (4) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del auto de fijaci\u00f3n del litigio, decreto de pruebas y aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito de que trata esta ley para dictar el auto que ordena seguir adelante con la ejecuci\u00f3n o el laudo ejecutivo seg\u00fan se-a el caso. Dentro de este t\u00e9rmino deber\u00e1 proferirse y notificarse la providencia que resuelve la solicitud de aclaraci\u00f3n, correcci\u00f3n o adici\u00f3n del laudo.<\/p>\n\n\n\n<p>El t\u00e9rmino de los cuatro (4) meses podr\u00e1 prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las pr\u00f3rrogas exceda los doce (12) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los tr\u00e1mites previos a la audiencia de instalaci\u00f3n del tribunal arbitral tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro (4) meses contados desde la radicaci\u00f3n de la demanda. Vencido el t\u00e9rmino sin que se hubiere realizado tal audiencia, cesar\u00e1n los efectos del pacto arbitral ejecutivo para la obligaci\u00f3n objeto de la ejecuci\u00f3n y se remitir\u00e1n las actuaciones por parte del centro de arbitraje a la jurisdicci\u00f3n ordinaria o contencioso administrativa seg\u00fan el caso, incluyendo las relacionadas con las medidas cautelares, si existieran, para que contin\u00fae el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Emitido el auto que ordena seguir adelante la ejecuci\u00f3n y vencido el t\u00e9rmino previsto en el inciso primero de este art\u00edculo, sin que se haya logrado el pago de la obligaci\u00f3n, el expediente se remitir\u00e1 al juez que sea competente para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Vencido el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del proceso sin que se haya proferido laudo ejecutivo, y, si es el caso, su aclaraci\u00f3n, complementaci\u00f3n o correcci\u00f3n, se remitir\u00e1 el expediente al juez que sea competente para que \u00e9ste contin\u00fae el tr\u00e1mite del proceso. Conservar\u00e1n validez las actuaciones realizadas ante el tribunal arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Utilizaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y de medios electr\u00f3nicos. Las actuaciones dentro del proceso arbitral ejecutivo se podr\u00e1n realizar mediante la aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los centros de arbitraje podr\u00e1n habilitar plataformas de internet a trav\u00e9s de las cuales se adelantar\u00e1 el proceso arbitral ejecutivo virtual.<\/p>\n\n\n\n<p>La utilizaci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas e inform\u00e1ticas se implementar\u00e1 de manera progresiva. Debe respetar el derecho a la igualdad, por lo que no se puede omitir la atenci\u00f3n presencial en los Centros de Arbitraje cuando el usuario del servicio lo requiera y brindando especiales medidas a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de vulnerabilidad o en sitios del territorio donde no se disponga de conectividad por su condici\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n\n\n\n<p>TITULO II<\/p>\n\n\n\n<p>TR\u00c1MITE DEL PROCESO ARBITRAL EJECUTIVO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Iniciaci\u00f3n del proceso arbitral ejecutivo. El proceso arbitral ejecutivo comenzar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la demanda, que deber\u00e1 reunir todos los requisitos exigidos por el C\u00f3digo General del Proceso, acompa\u00f1ada del pacto arbitral ejecutivo y la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito con especificaci\u00f3n del capital y de los intereses causados hasta la fecha de la presentaci\u00f3n de la demanda. En la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito no se podr\u00e1n incluir costos del tribunal arbitral. En caso de solicitar el tr\u00e1mite de medidas cautelares previas, la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito se remitir\u00e1 por el Centro al \u00e1rbitro de medidas cautelares.<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de procesos en los que es demandada una entidad p\u00fablica del orden nacional, el centro de arbitraje correspondiente deber\u00e1 remitir comunicaci\u00f3n a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, informando de la presentaci\u00f3n de la demanda. La remisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, a la que se refiere este inciso, es requisito indispensable para la continuaci\u00f3n del proceso arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Pago de gastos y honorarios en el proceso arbitrales ejecutivos. Una vez recibida la demanda, el centro de arbitraje estimar\u00e1 los gastos y honorarios del tribunal y lo notificar\u00e1 a la parte demandante para que dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes proceda con el pago total de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los costos del centro y los honorarios de los \u00e1rbitros ser\u00e1n inicialmente asumidos en su totalidad por el ejecutante. Sin embargo, en caso de que el ejecutado sea vencido en el proceso, el tribunal arbitral podr\u00e1 ordenar que el ejecutado restituya en todo o en parte dichos costos al ejecutante de conformidad con la decisi\u00f3n arbitral, en los casos en los cuales el accionante sea de bajos recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de no sufragarse o pagarse los honorarios y gastos del tribunal determinados en el presente art\u00edculo, el centro emitir\u00e1 una certificaci\u00f3n de no integraci\u00f3n del tribunal arbitral ejecutivo, por el no pago de los honorarios y gastos. La anterior certificaci\u00f3n tendr\u00e1 los mismos efectos del auto que declara concluidas las funciones del tribunal arbitral y extinguidos los efectos del pacto arbitral para la ejecuci\u00f3n de las obligaciones que consten en los t\u00edtulos ejecutivos objeto del proceso, a menos que el demandado pague los honorarios y gastos dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la oportunidad que ten\u00eda el demandante para hacer el respectivo pago, previa comunicaci\u00f3n que para el efecto le env\u00ede el centro de arbitraje. En todo caso, no se extinguir\u00e1n los efectos del pacto arbitral sin que el demandado haya tenido la posibilidad de realizar este pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Conciliaci\u00f3n. Las partes de com\u00fan acuerdo podr\u00e1n solicitar audiencia de conciliaci\u00f3n en cualquier etapa del proceso arbitral ejecutivo. De llegar a un acuerdo que finalice el proceso antes de emitir el auto que ordena seguir adelante la ejecuci\u00f3n se causar\u00e1 el 30% de los honorarios de los \u00e1rbitros y el 30% de los gastos del centro de arbitraje, el valor restante deber\u00e1 reintegrarse a la parte que hubiere pagado. No habr\u00e1 lugar al reintegro de las sumas pagadas por concepto de honorarios de \u00e1rbitros y gastos del centro de arbitraje si el proceso termina por acuerdo conciliatorio despu\u00e9s de emitido el auto que ordena seguir adelante la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Integraci\u00f3n del tribunal arbitral para el proceso arbitral ejecutivo. Recibida la demanda y realizado el pago de los honorarios y gastos, el centro de arbitraje adelantar\u00e1 la integraci\u00f3n del tribunal arbitral. Para el efecto proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos indicados en la presente ley, en lo no regulado, de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 14 del Estatuto Arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Audiencia de instalaci\u00f3n del tribunal de competencia y definici\u00f3n de competencia mandamiento de pago. Una vez cancelados los honorarios y gastos del tribunal y aceptada la designaci\u00f3n por los \u00e1rbitros y, en su caso, cumplidos los tr\u00e1mites de recusaci\u00f3n y reemplazo, proceder\u00e1 la instalaci\u00f3n del tribunal en audiencia, que se realizar\u00e1 con citaci\u00f3n de todas las partes, para la cual el centro fijar\u00e1 d\u00eda y hora que ser\u00e1 notificada. La audiencia se realizar\u00e1 con o sin la concurrencia de las partes o sus apoderados.<\/p>\n\n\n\n<p>De existir \u00e1rbitro de medidas cautelares previas, el mismo asistir\u00e1 a la audiencia para entregar su informe y el cuaderno de medidas cautelares al tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>El informe del \u00e1rbitro de medidas cautelares previas ser\u00e1 analizado por el tribunal arbitral ejecutivo y si encuentra que la actuaci\u00f3n de aquel se ajust\u00f3 a las funciones que le correspond\u00edan, ordenar\u00e1 el pago del cien por ciento (100%) de los honorarios que le correspondan al \u00e1rbitro de medidas cautelares previas y de los gastos administrativos del centro.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal arbitral ejecutivo resolver\u00e1 sobre su propia competencia para conocer y decidir el proceso ejecutivo, mediante auto susceptible de recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se decide que no es competente para conocer de ninguna de las pretensiones de la demanda ejecutiva, se extinguir\u00e1n los efectos del pacto arbitral para el caso concreto y el expediente se remitir\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n competente para que se contin\u00fae con el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de falta de competencia o de rechazo de la demanda, el tribunal arbitral levantar\u00e1 las medidas cautelares, si es el caso, y ordenar\u00e1 al centro de arbitraje la devoluci\u00f3n de los montos pagados por el servicio, previo reconocimiento y pago de los honorarios y gastos que se hubieren podido generar por su decreto y pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p>La admisi\u00f3n, inadmisi\u00f3n o rechazo de la demanda y el mandamiento de pago se surtir\u00e1n conforme a lo previsto en el C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda ejecutiva. De la demanda ejecutiva y del mandamiento de pago se correr\u00e1 traslado por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para que se propongan excepciones de m\u00e9rito.<\/p>\n\n\n\n<p>De las excepciones de m\u00e9rito propuestas por el ejecutado se correr\u00e1 traslado al ejecutante por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para que se pronuncie sobre ellas y allegue o pida las pruebas que pretenda hacer valer.<\/p>\n\n\n\n<p>Las causales de excepciones previas o la falta de los requisitos formales del t\u00edtulo ejecutivo s\u00f3lo podr\u00e1n discutirse mediante el recurso de reposici\u00f3n contra del mandamiento de pago, en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 430 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro del traslado, el ejecutado tambi\u00e9n deber\u00e1 realizar las manifestaciones u objeciones correspondientes a la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p>En el tr\u00e1mite arbitral ejecutivo no es procedente ning\u00fan tipo de incidente.<\/p>\n\n\n\n<p>Salvo norma en contrario, el tribunal arbitral ejecutivo decidir\u00e1 toda cuesti\u00f3n que se suscite en el proceso, decretando los medios probatorios id\u00f3neos para proferir su determinaci\u00f3n, por medio de providencia que ser\u00e1 susceptible de recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Si dentro del t\u00e9rmino del traslado de la demanda no se proponen excepciones se proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 440, del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Reforma de la demanda en procesos arbitrales ejecutivos. La demanda arbitral ejecutiva se podr\u00e1 reformar, por una sola vez, hasta el vencimiento del t\u00e9rmino del traslado de las excepciones de m\u00e9rito al ejecutante, que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma de la demanda deber\u00e1 presentarse debidamente integrada en un solo escrito indicando al tribunal y al ejecutado cu\u00e1les fueron los cambios realizados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Auto de fijaci\u00f3n del litigio, decreto de pruebas, aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito e inicio del conteo del t\u00e9rmino del proceso arbitral ejecutivo. Vencido el t\u00e9rmino de traslado de las excepciones al ejecutante, el tribunal, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, mediante auto escrito, proferir\u00e1 auto con las siguientes determinaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Fijar\u00e1 el litigio.<\/li>\n\n\n\n<li>Verificar\u00e1 que no existe ninguna causal de nulidad y en tal caso sanear\u00e1 el proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobar\u00e1 la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito, sin perjuicio de su actualizaci\u00f3n posterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Decretar\u00e1 las pruebas,<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En caso de que no haya lugar a pr\u00e1ctica de pruebas, el tribunal arbitral ejecutivo declarar\u00e1, en el mismo auto, cerrada la etapa probatoria del proceso y dar\u00e1 traslado a las partes para presentar los alegatos de conclusi\u00f3n por escrito, en un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la ejecutoria del auto.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejecutoriado el auto que trata el presente art\u00edculo, comenzar\u00e1 a contarse el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del proceso arbitral ejecutivo, establecido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Las determinaciones de este auto solo podr\u00e1n ser objeto del recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Audiencia de pruebas alegatos y laudo ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando haya lugar a la pr\u00e1ctica de pruebas, se realizar\u00e1n las audiencias que sean necesarias, con participaci\u00f3n de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>La presente etapa del proceso se podr\u00e1 adelantar en los t\u00e9rminos de la audiencia de instrucci\u00f3n y juzgamiento que trata el art\u00edculo 373 del C\u00f3digo General del Proceso, sin embargo, el tribunal podr\u00e1 fijar un t\u00e9rmino para rendir, por escrito, alegatos de conclusi\u00f3n y, con posterioridad, notificar mediante medios electr\u00f3nicos el laudo ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si las excepciones o las oposiciones no prosperan o prosperan parcialmente, o en el evento en que no fueren presentadas, se proferir\u00e1 auto en el que se ordenar\u00e1 seguir adelante la ejecuci\u00f3n en la forma que corresponda y se declarar\u00e1 causado el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios del tribunal y el cien por ciento (100%) de los gastos administrativos del centro de arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p>En firme el auto que resuelve seguir adelante la ejecuci\u00f3n no proceder\u00e1n discusiones adicionales sobre el cumplimiento de los requisitos formales del t\u00edtulo ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>El laudo que decide las excepciones en forma totalmente favorable al demandado pone fin al proceso; en este se ordenar\u00e1 el desembargo de los bienes perseguidos y se declarar\u00e1 causada la totalidad de los honorarios y gastos a favor del tribunal y el centro de arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p>El laudo emitido en el proceso ejecutivo arbitral podr\u00e1 ser aclarado, complementado o corregido, de oficio o por solicitud que realice cualquiera de las partes dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El tribunal podr\u00e1 solicitar actualizaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito en cualquier momento. El tribunal decidir\u00e1 sobre su procedencia y legalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las etapas del proceso arbitral ejecutivo relacionadas con el secuestro, aval\u00fao y remate de bienes se realizar\u00e1n en los t\u00e9rminos indicados en el C\u00f3digo General del Proceso. Cualquier decisi\u00f3n de fondo deber\u00e1 ser resuelta por el \u00e1rbitro ejecutor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Cesaci\u00f3n de funciones del tribunal. El tribunal cesar\u00e1 en sus funciones conforme con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 35 del Estatuto Arbitral y por las siguientes causas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Por la expiraci\u00f3n de los t\u00e9rminos fijados para el proceso o el de sus pr\u00f3rrogas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En el evento en que la cesaci\u00f3n de funciones se deba a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 12 de esta ley, el Centro de Arbitraje reintegrar\u00e1 al acreedor ejecutante o a quien haya sufragado los gastos y honorarios las sumas pagadas por el proceso arbitral ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de la cesaci\u00f3n de funciones por la raz\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 12 de esta ley, previa remisi\u00f3n de las actuaciones al juez, el tribunal arbitral declarar\u00e1 causado el cincuenta por ciento 50% restante de sus honorarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la cesaci\u00f3n de funciones se deba a lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 12 de esta ley, previo a la remisi\u00f3n al juez, el tribunal arbitral solo declarar\u00e1 causado el veinte por ciento (20%) de los honorarios del tribunal y de los gastos administrativos del centro de arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando reciba la notificaci\u00f3n de la admisi\u00f3n en procesos de insolvencia, convalidaci\u00f3n de acuerdo privado, reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de personas naturales y jur\u00eddicas. En tales casos, el tribunal cesar\u00e1 sus funciones en relaci\u00f3n con las personas admitidas en dicho tr\u00e1mite; manteniendo sus funciones frente a terceros garantes y codeudores, aplicando las reglas del C\u00f3digo General del Proceso. De igual manera, el tribunal mantendr\u00e1 sus funciones para todos los efectos de la remisi\u00f3n del expediente a la entidad o autoridad correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Revocatoria del mandamiento ejecutivo ante la ausencia de requisitos del t\u00edtulo ejecutivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Rechazo de la demanda por las causales previstas en esta ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se profiera laudo que decide las excepciones en forma totalmente favorable al demandado.<\/li>\n\n\n\n<li>Cumplimiento anticipado de la obligaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Por la terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n por pago o por cualquier medio de terminaci\u00f3n anormal del proceso. En este evento, el tribunal mantendr\u00e1 sus funciones exclusivas para decretar y ejecutar todas las actuaciones que se deriven de la terminaci\u00f3n del proceso. Lo anterior, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 312 y siguientes del C\u00f3digo General del Proceso.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los honorarios y gastos del tribunal que no se hayan causado ser\u00e1n devueltos por el tribunal al acreedor ejecutante o quien haya sufragado los gastos en las proporciones previstas en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Intervenci\u00f3n de otras partes, terceros y acumulaci\u00f3n de demandas y procesos arbitrales ejecutivos.<\/p>\n\n\n\n<p>La acumulaci\u00f3n de demandas o procesos ejecutivos por ning\u00fan motivo har\u00e1 perder la competencia del tribunal arbitral. Quien solicite que se acumule el proceso ejecutivo o la demanda, por este hecho, adhiere al pacto arbitral ejecutivo, acepta la jurisdicci\u00f3n arbitral y deber\u00e1 cubrir los gastos de administraci\u00f3n del centro de arbitraje y los honorarios de los \u00e1rbitros que se puedan derivar de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que quienes hayan solicitado la acumulaci\u00f3n no consignen oportunamente los gastos de administraci\u00f3n y honorarios del tribunal, el proceso arbitral ejecutivo continuar\u00e1 y no conocer\u00e1 del tr\u00e1mite cuya acumulaci\u00f3n fue solicitada.<\/p>\n\n\n\n<p>Los temas relacionados con incidentes de desembargo o cualquier actuaci\u00f3n accesoria al proceso arbitral ejecutivo proveniente de terceros dentro de la acci\u00f3n arbitral ejecutiva ser\u00e1n sometidos a la determinaci\u00f3n del tribunal, salvo que el tercero se oponga a ello, caso en el cual se remitir\u00e1 al juez que hubiere conocido de la ejecuci\u00f3n de no existir pacto arbitral. El juez decidir\u00e1 en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>A solicitud de parte, el tribunal podr\u00e1 acumular dos o m\u00e1s procesos arbitrales siempre y cuando no se haya fijado la primera fecha para remate.<\/p>\n\n\n\n<p>Los procesos arbitrales ser\u00e1n acumulados en aqu\u00e9l cuya fecha del mandamiento ejecutivo sea primero en el tiempo y, en caso de que los autos sean proferidos en la misma fecha, se acumular\u00e1 en el tr\u00e1mite en el cual se haya notificado primero, o practicado medidas cautelares si la notificaci\u00f3n no se ha realizado. Las partes podr\u00e1n establecer de mutuo acuerdo a qu\u00e9 tribunal arbitral se realizar\u00e1 la acumulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III.<\/p>\n\n\n\n<p>RECURSOS Y EJECUCI\u00d3N DEL LAUDO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Recurso extraordinario de anulaci\u00f3n en contra del laudo arbitral ejecutivo. Contra el laudo arbitral ejecutivo procede el recurso extraordinario de anulaci\u00f3n. El recurso deber\u00e1 interponerse y sustentarse ante el tribunal arbitral, indicando las causales invocadas y dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n o la de la providencia que resuelva sobre su aclaraci\u00f3n, correcci\u00f3n o adici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La secretar\u00eda del tribunal arbitral correr\u00e1 traslado a la otra parte por diez (10) d\u00edas, sin necesidad de auto que lo ordene. Vencido aquel, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, el Secretario del tribunal arbitral enviar\u00e1 los escritos presentados junto con copia del expediente a la autoridad judicial competente para conocer del recurso.<\/p>\n\n\n\n<p>La interposici\u00f3n del recurso de anulaci\u00f3n no suspender\u00e1 la actuaci\u00f3n del proceso arbitral ejecutivo, que continuar\u00e1 su tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>Contra el auto que ordena seguir adelante con la ejecuci\u00f3n, no es procedente el recurso de anulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las causales del recurso de anulaci\u00f3n, el tr\u00e1mite y los efectos de la sentencia del juez de anulaci\u00f3n se sujetar\u00e1n a lo previsto en los art\u00edculos 41, 42, 43 y 44 de la Ley 1563 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Para conocer del recurso extraordinario de anulaci\u00f3n de laudos arbitrales ejecutivos ser\u00e1n competentes las autoridades judiciales del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial cuando se trate de casos de mayor cuant\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>El Juez Civil del Circuito cuando se trate de casos de m\u00ednima y menor cuant\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>La Secci\u00f3n o Sala Tercera del Tribunal Administrativo del Distrito Judicial cuando se trate de recursos de anulaci\u00f3n de laudos arbitrales ejecutivos en los que intervenga una entidad p\u00fablica o quien desempe\u00f1e funciones administrativas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Recurso extraordinario de revisi\u00f3n en contra del laudo arbitral ejecutivo. El recurso de revisi\u00f3n se regir\u00e1 por lo indicado en al art\u00edculo 45 del Estatuto Arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 competente para conocer del recurso extraordinario de revisi\u00f3n de laudos arbitrales ejecutivos la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se trate de recursos de anulaci\u00f3n o revisi\u00f3n de laudos arbitrales ejecutivos en los que intervenga una entidad p\u00fablica o quien desempe\u00f1e funciones administrativas, ser\u00e1 competente la Secci\u00f3n o Sala Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. ejecuci\u00f3n de laudos arbitrales nacionales. Los laudos arbitrales nacionales, excepto los dictados en arbitrajes internacionales cuya sede sea Colombia, podr\u00e1n ejecutarse ante el mismo tribunal arbitral, siempre y cuando la solicitud de ejecuci\u00f3n se haga dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del laudo o de la providencia que resuelva sobre su aclaraci\u00f3n, correcci\u00f3n o adici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el tribunal estaba compuesto por tres \u00e1rbitros, actuar\u00e1 como \u00e1rbitro de ejecuci\u00f3n el presidente del tribunal o, si este no acepta, uno de los restantes \u00e1rbitros en orden alfab\u00e9tico por su apellido. Si el tribunal estaba compuesto por un solo \u00e1rbitro, \u00e9ste actuar\u00e1 como \u00e1rbitro de ejecuci\u00f3n previa aceptaci\u00f3n del encargo. Si ninguno acepta, el centro de arbitraje adelantar\u00e1 la integraci\u00f3n del tribunal entre la lista de \u00e1rbitros ejecutores.<\/p>\n\n\n\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles no se podr\u00e1 ejecutar el laudo ante el mismo tribunal que lo profiri\u00f3, por lo que el interesado en la ejecuci\u00f3n deber\u00e1 convocar un nuevo tribunal arbitral ejecutivo para cobrar la obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Solicitada la ejecuci\u00f3n del laudo dentro del t\u00e9rmino, se iniciar\u00e1 el tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n, que se regir\u00e1 por las normas especiales de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los temas no regulados en la presente ley, que sean acordes con el procedimiento arbitral, ser\u00e1n regidos por el art\u00edculo 306 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>La ejecuci\u00f3n de laudos arbitrales en contra de entidades p\u00fablicas o de particulares que ejercen funciones administrativas no se podr\u00e1 adelantar ante los mismos \u00e1rbitros que los profirieron.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el juez que conozca del recurso de anulaci\u00f3n haya accedido a la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del laudo, el proceso arbitral ejecutivo que se hubiere iniciado se suspender\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo previsto en este art\u00edculo tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 para obtener el cumplimiento de las obligaciones reconocidas mediante conciliaci\u00f3n o transacci\u00f3n aprobadas por el tribunal arbitral, el t\u00e9rmino previsto en el inciso primero de este art\u00edculo contar\u00e1 desde la ejecutoria del auto que las hubiere aprobado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. Tarifas y p\u00e9rdida de honorarios de los \u00e1rbitros.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentar\u00e1 las tarifas de los honorarios de los \u00e1rbitros ejecutores, de los de medidas cautelares previas, de los \u00e1rbitros ejecutores de los laudos y de los gastos administrativos que le correspondan al centro, para el efecto deber\u00e1 tener en cuenta criterios que permitan acceder a los servicios a todos los ciudadanos, en especial a las personas m\u00e1s vulnerables de los estratos 1, 2 y 3. Los centros de arbitraje tambi\u00e9n podr\u00e1n fijarlas en sus reglamentos, respetando tales l\u00edmites.<\/p>\n\n\n\n<p>Los \u00e1rbitros ejecutores perder\u00e1n sus honorarios en los t\u00e9rminos indicados por el art\u00edculo 48 del Estatuto Arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p>La anulaci\u00f3n del laudo ejecutivo no afectar\u00e1 los honorarios del \u00e1rbitro de medidas cautelares previas. Sin embargo, si el tribunal arbitral encuentra que el \u00e1rbitro de medidas cautelares no cumpli\u00f3 a cabalidad sus funciones, el tribunal podr\u00e1 ordenar la p\u00e9rdida total o parcial de sus honorarios, dineros que ser\u00e1n devueltos a la parte que los sufrag\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV.<\/p>\n\n\n\n<p>EL PACTO ARBITRAL EJECUTIVO Y LA GARANT\u00cdA HIPOTECARIA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Proceso arbitral ejecutivo del cr\u00e9dito hipotecario. En el contrato de cr\u00e9dito hipotecario, en sus modificaciones o en acuerdos posteriores, las partes podr\u00e1n acordar pacto arbitral en los t\u00e9rminos de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cr\u00e9ditos hipotecarios para vivienda requerir\u00e1n un pacto arbitral especial, en el que se garantice la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la presente ley. Los cr\u00e9ditos hipotecarios para la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997 y dem\u00e1s normas que los sustituyan, as\u00ed como los cr\u00e9ditos hipotecarios para la adquisici\u00f3n de vivienda donde habiten menores de edad, no podr\u00e1n ser objeto del pacto arbitral ejecutivo, ni mediante el consentimiento informado.<\/p>\n\n\n\n<p>La ejecuci\u00f3n hipotecaria se adelantar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y en lo no previsto, conforme con lo establecido en los art\u00edculos 467 y siguientes del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el otorgamiento de toda escritura p\u00fablica de hipoteca sobre un bien destinado a vivienda que contenga pacto arbitral ejecutivo, el notario indagar\u00e1 al propietario del inmueble si ha sido informado sobre \u00e9ste y, en todo caso le informar\u00e1 y advertir\u00e1 sobre el alcance y efecto del pacto y el proceso arbitral ejecutivo. El notario dejar\u00e1 constancia expresa de la estipulaci\u00f3n del pacto arbitral incluido en el contrato y de las consecuencias que esto implica. El notario que omita dejar constancia en la respectiva escritura p\u00fablica de los deberes establecidos en el presente art\u00edculo incurrir\u00e1 en causal de mala conducta.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el proceso arbitral ejecutivo para cr\u00e9ditos de vivienda, los honorarios de los \u00e1rbitros o gastos del centro de arbitraje ser\u00e1n asumidos en su integralidad por el acreedor ejecutante, en ning\u00fan caso se podr\u00e1n imputar a las obligaciones del deudor ni requerir su pago.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento por parte del acreedor de la presente norma podr\u00e1 ser investigado y sancionado en los t\u00e9rminos de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se trate de un acreedor hipotecario, que hubiere suscrito contrato de hipoteca con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, \u00e9ste podr\u00e1 hacer requerimiento escrito al deudor hipotecario, para que dentro de un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas acuerde con \u00e9l la procedencia del pacto arbitral ejecutivo para los fines previstos en la presente ley. El silencio del deudor har\u00e1 entender su negativa al pacto.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO V.<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETO Y PR\u00c1CTICA DE MEDIDAS CAUTELARES.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Medidas cautelares. El decreto, pr\u00e1ctica y levantamiento de las medidas cautelares se someter\u00e1n a las normas del C\u00f3digo General del Proceso o el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>A petici\u00f3n de cualquiera de las partes, el tribunal podr\u00e1 ordenar las medidas cautelares de embargo y secuestro, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 599 y siguientes del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de cesaci\u00f3n de funciones, el tribunal ordenar\u00e1 el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado o practicado. Pasados los treinta (30) d\u00edas sin que se haya producido el levantamiento de las medidas cautelares, la medida caducar\u00e1 autom\u00e1ticamente. El registrador o a quien le corresponda, a solicitud de parte, proceder\u00e1 a cancelarla.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de la cesaci\u00f3n de funciones del tribunal por raz\u00f3n de lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 23, no se levantar\u00e1n las medidas cautelares que se hayan dispuesto en contra de las personas involucradas en los procesos se\u00f1alados en tal art\u00edculo, y se pondr\u00e1 el proceso ejecutivo en su integralidad a disposici\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Medidas cautelares previas. Cualquiera de las partes, con anterioridad a la instalaci\u00f3n del tribunal, podr\u00e1 solicitar al centro de arbitraje competente para adelantar el proceso arbitral que nombre un \u00e1rbitro para decretar y practicar medidas cautelares, de acuerdo con el procedimiento de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00e1rbitro de medidas cautelares previas estar\u00e1 facultado para dar por terminada la actuaci\u00f3n por el pago total de la obligaci\u00f3n o por los medios anormales de terminaci\u00f3n del proceso, se\u00f1alados en el C\u00f3digo General del Proceso, siempre que el tribunal arbitral ejecutivo no se hubiere instalado. En estos eventos, podr\u00e1 declarar causado el 100% de sus honorarios y de los gastos administrativos del Centro.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Requisitos de la solicitud para la pr\u00e1ctica de medidas cautelares previas. Para efectos de la solicitud del decreto y pr\u00e1ctica de medidas cautelares previas, se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Presentar la solicitud al centro correspondiente, adjuntando el t\u00edtulo ejecutivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Aportar la liquidaci\u00f3n actualizada del cr\u00e9dito que ser\u00eda objeto de la ejecuci\u00f3n arbitral.<\/li>\n\n\n\n<li>Acreditar la existencia del pacto arbitral invocado.<\/li>\n\n\n\n<li>Cumplir con los requisitos formales previstos en los numerales 2, 3 y 10 del art\u00edculo 82, as\u00ed como en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 84 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que exija la ley para efectos del decreto y pr\u00e1ctica de una medida cautelar, conforme con el C\u00f3digo General del Proceso o C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. Tr\u00e1mite de las medidas cautelares previas de embargo y secuestro dentro del proceso arbitral ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Recibida la solicitud de medidas cautelares previas, el centro de arbitraje fijar\u00e1 los gastos y honorarios que correspondan al tr\u00e1mite. Notificada la fijaci\u00f3n de los honorarios y gastos, el interesado tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para pagarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>Pagados los honorarios y gastos, el centro designar\u00e1 al \u00e1rbitro de medidas cautelares.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el interesado no consigne los gastos y honorarios para el decreto y pr\u00e1ctica de medidas cautelares previas, se entender\u00e1 desistida la petici\u00f3n y el solicitante solo podr\u00e1 pedirlas ante el \u00e1rbitro ejecutor.<\/p>\n\n\n\n<p>Pagados los gastos y honorarios y aceptada la designaci\u00f3n por el \u00e1rbitro de medidas cautelares previas, se proceder\u00e1 a admitir, inadmitir o negar la solicitud de medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el auto admisorio o inadmisorio de la solicitud de la medida cautelar el \u00e1rbitro aprobar\u00e1 los gastos y honorarios fijados por el centro de arbitraje. El auto ser\u00e1 susceptible del recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de inadmisi\u00f3n de la solicitud de medidas cautelares previas, el peticionario tendr\u00e1 el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para subsanar los defectos formales de su petici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Subsanados los defectos se proceder\u00e1 con su admisi\u00f3n, de lo contrario se rechazar\u00e1 la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Admitida la solicitud, el \u00e1rbitro proceder\u00e1 con el decreto y la pr\u00e1ctica de medidas cautelares solicitadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La pr\u00e1ctica de medidas cautelares previas se realizar\u00e1 dentro de un periodo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, que se contar\u00e1n a partir de la ejecutoria del auto que las decrete.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de la medida cautelar previa, el ejecutante deber\u00e1 presentar la demanda ejecutiva arbitral ante el centro de arbitraje. De no ser presentada dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado o de no haber culminado los tr\u00e1mites previos a la audiencia de instalaci\u00f3n del tribunal arbitral en el t\u00e9rmino previsto en esta ley. La medida cautelar se levantar\u00e1 inmediatamente sin necesidad de auto que lo ordene.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00e1rbitro de medidas cautelares previas deber\u00e1 asistir a la audiencia de instalaci\u00f3n del tribunal arbitral, que trata la presente ley, para los fines all\u00ed previstos. El \u00e1rbitro de medidas cautelares perder\u00e1 competencia a partir de la instalaci\u00f3n del tribunal de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier momento, ante el \u00e1rbitro de medidas cautelares previas o el \u00e1rbitro ejecutor, seg\u00fan la etapa de la actuaci\u00f3n, el afectado podr\u00e1 ejercer las facultades se\u00f1aladas en los art\u00edculos 602 a 604 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Los aspectos no regulados en el presente art\u00edculo se regir\u00e1n por lo establecido en los art\u00edculos 599 a 604 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. De la administraci\u00f3n, aval\u00fao y remate de bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los bienes legalmente embargados y secuestrados deber\u00e1n ser administrados, custodiados y manejados por personas o entidades especializadas; de tal manera que garanticen su conservaci\u00f3n y buena administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los centros de arbitraje podr\u00e1n realizar convenios para que entidades especializadas realicen todos los tr\u00e1mites necesarios para la administraci\u00f3n, aval\u00fao y posterior remate de los bienes objeto del proceso de ejecuci\u00f3n. Los remates de los bienes se podr\u00e1n realizar directamente por el centro de arbitraje, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 448 del C\u00f3digo General del Proceso, o mediante la utilizaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, incluido el uso de martillos electr\u00f3nicos regulados en la Ley 1676 de 2013 y las facultades determinadas en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 454 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n crear entidades especializadas en la prestaci\u00f3n de los servicios de administraci\u00f3n, aval\u00fao y remate de los bienes objeto de las medidas cautelares, previa acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos que para el efecto determine el Ministerio de Justicia y del Derecho que, adem\u00e1s, autorizar\u00e1 su funcionamiento. El Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentar\u00e1 las tarifas, expensas o gastos que podr\u00e1n cobrar las entidades autorizadas para la administraci\u00f3n de los bienes embargados y secuestrados y la forma en la que los centros de arbitraje deber\u00e1n llevar los registros de los dineros recibidos en cumplimiento de las medidas cautelares, as\u00ed como de los bienes que sean embargados y secuestrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Los centros de arbitraje podr\u00e1n asumir directamente la administraci\u00f3n, aval\u00fao y remate de los bienes objeto de las medidas cautelares, de hacerlo, deber\u00e1n aplicar las tarifas que sean fijadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho para las entidades especializadas ac\u00e1 descritas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho ejercer\u00e1 el control, inspecci\u00f3n y vigilancia de las entidades especializadas en la administraci\u00f3n, aval\u00fao y remate de los bienes objeto de las medidas cautelares.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los centros de arbitraje administrar\u00e1n los dineros recibidos por el servicio del proceso ejecutivo arbitral y aquellos que se paguen en cumplimiento de las medidas cautelares, a trav\u00e9s de una entidad sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, en cuentas de dep\u00f3sito judicial, encargo fiduciario o patrimonios aut\u00f3nomos, seg\u00fan lo elijan. Los dineros provenientes de medidas cautelares se depositar\u00e1n a nombre del deudor ejecutado y a \u00f3rdenes del tribunal arbitral, de manera tal que los recursos puedan identificarse e individualizarse por la identificaci\u00f3n del deudor, del acreedor y del proceso al que est\u00e1n afectos. Los centros de arbitraje deber\u00e1n ejercer el cuidado razonable en la custodia y preservaci\u00f3n de los bienes distintos a sumas de dinero, objeto de las medidas cautelares que se encuentren en su tenencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los bienes embargados y secuestrados dentro del proceso arbitral seguir\u00e1n siendo administrados conforme con lo previsto en la presente ley, aunque sean remitidas las actuaciones al juez ordinario o de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>ARBITRAJE SOCIAL DE EJECUCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Arbitraje social de ejecuci\u00f3n. Los centros de arbitraje deber\u00e1n promover el arbitraje social de ejecuci\u00f3n y facilitar el acceso a la prestaci\u00f3n gratuita del servicio de este tipo de arbitraje para obligaciones de m\u00ednima cuant\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 25 del C\u00f3digo General del Proceso, sin perjuicio de que cada centro pueda prestar el servicio por cantidades superiores.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos procesos, las partes no requerir\u00e1n apoderados profesionales del derecho y se llevar\u00e1n a cabo por un solo \u00e1rbitro, independientemente de que las partes hayan previsto un n\u00famero distinto de \u00e1rbitros en su pacto arbitral. Los centros de arbitraje podr\u00e1n celebrar convenios con universidades acreditadas con alta calidad, para que estudiantes de consultorios jur\u00eddicos y estudiantes que realicen la judicatura representen a las partes en los procesos de arbitraje social de ejecuci\u00f3n, hasta por la cantidad que se\u00f1ala el primer inciso de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada centro de arbitraje tendr\u00e1 una lista de \u00e1rbitros voluntarios, que ser\u00e1n designados en cada caso por sorteo. Cuando el arbitraje no pueda adelantarse por los \u00e1rbitros de la lista de \u00e1rbitros, el centro designar\u00e1 los \u00e1rbitros, por sorteo, de la lista general de \u00e1rbitros ejecutores del centro.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00e1rbitro sorteado que se abstenga de aceptar el nombramiento, sin justa causa, ser\u00e1 excluido de la lista de \u00e1rbitros del respectivo centro.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>PROHIBICIONES GENERALES.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. Prohibici\u00f3n a la banca y entidades financieras para crear o participar a cualquier t\u00edtulo en entidades que administren el proceso arbitral ejecutivo. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las asociaciones y redes de pagos electr\u00f3nicos, las personas jur\u00eddicas o naturales cuya actividad principal sea otorgar pr\u00e9stamos de dinero, no podr\u00e1n participar a ning\u00fan t\u00edtulo en la creaci\u00f3n, desarrollo o funcionamiento de las personas jur\u00eddicas con o sin \u00e1nimo de lucro que creen centros de arbitraje que administren el proceso arbitral ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, las, asociaciones y redes de pagos electr\u00f3nicos no podr\u00e1n participar a ning\u00fan t\u00edtulo en la creaci\u00f3n, desarrollo o implementaci\u00f3n de este tipo de Instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas jur\u00eddicas o naturales cuya actividad principal sea otorgar pr\u00e9stamos de dinero, no podr\u00e1n participar a ning\u00fan t\u00edtulo en la creaci\u00f3n, desarrollo o funcionamiento de centros de arbitraje que tramiten arbitrajes ejecutivos.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento de la presente norma por parte de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera ser\u00e1 sancionado por dicha entidad de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento de la presente norma por otras personas jur\u00eddicas ser\u00e1 sancionado por la entidad que ejerza su inspecci\u00f3n, vigilancia o control.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento de la presente norma por personas naturales ser\u00e1 sancionado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. Reserva del proceso. Los procedimientos regulados en la presente ley, al tratarse de ejecuciones con medidas cautelares, ser\u00e1n reservados; cualquier divulgaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n proveniente de las entidades autorizadas para adelantar las ejecuciones aqu\u00ed reguladas, generar\u00e1 las sanciones administrativas a que haya lugar para los centros, sus operadores y las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES FINALES.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. Vac\u00edos de la ley. Los vac\u00edos normativos ser\u00e1n interpretados y resueltos con base en la Ley 1563 de 2012, la Ley 1564 de 2012 y en los principios pro actione, econom\u00eda procesal y acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. Vigencia. La presente ley empezar\u00e1 a regir seis (6) meses despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n y derogar\u00e1 las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 26 de agosto de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con el prove\u00eddo de los art\u00edculos 166 y 168 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, desarrollados por los art\u00edculos 199 y 201 de la Ley 5\u00aa de 1992 (Reglamento del Congreso), que a la letra rezan:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 166 \u201cEl Gobierno dispone del t\u00e9rmino de seis d\u00edas para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de m\u00e1s de veinte art\u00edculos; de diez d\u00edas, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta art\u00edculos; y hasta de veinte d\u00edas cuando los art\u00edculos sean m\u00e1s de cincuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>Si transcurridos los indicados t\u00e9rminos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deber\u00e1 sancionarlo y promulgarlo. Si las C\u00e1maras entran en receso dentro de dichos t\u00e9rminos, el Presidente tendr\u00e1 el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 168. Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los t\u00e9rminos y seg\u00fan las condiciones que la Constituci\u00f3n establece, las sancionar\u00e1 y promulgar\u00e1 el Presidente del Congreso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que la Presidencia de la Rep\u00fablica devuelve el Proyecto de Ley n\u00famero 08 de 2023 Senado, 211 de 2024 C\u00e1mara, por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongesti\u00f3n del sistema judicial, sin la correspondiente sanci\u00f3n ejecutiva, el Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, imparte la sanci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA-RAMA LEGISLATIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/p>\n\n\n\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de agosto de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p>SECRETAR\u00cdA GENERAL<\/p>\n\n\n\n<p>SLE-CS-990-2025<\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 26 de agosto de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>Doctor<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>Ciudad<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1or Presidente:<\/p>\n\n\n\n<p>Atendiendo el prove\u00eddo de los art\u00edculos 166 1 y 168 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y acompa\u00f1ado de todos sus antecedentes, de manera atenta, y debidamente autorizado por el Doctor Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay, Presidente del Senado de la Rep\u00fablica me permito enviar en doble ejemplar, el expediente debidamente sancionado por el Presidente del Congreso, por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongesti\u00f3n del sistema judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>El mencionado Proyecto de ley fue considerado y aprobado en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica el 5 de septiembre de 2023 y en sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 24 de julio de 2024. En la C\u00e1mara de Representantes en Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Tercera el 11 de diciembre de 2024 y en sesi\u00f3n Plenaria el 11 y 16 de junio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Informe de Conciliaci\u00f3n aprobada por el Senado de la Rep\u00fablica y en la C\u00e1mara de Representantes el 19 de junio de 2025, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Cordialmente,<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p>1 Art\u00edculo 166. \u201cEl Gobierno dispone del t\u00e9rmino de seis d\u00edas para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de m\u00e1s de veinte art\u00edculos; de diez d\u00edas, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta art\u00edculos; y hasta de veinte d\u00edas cuando los art\u00edculos sean m\u00e1s de cincuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>Si transcurridos los indicados t\u00e9rminos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deber\u00e1 sancionarlo y promulgarlo. Si las C\u00e1maras entran en receso dentro de dichos t\u00e9rminos, el Presidente tendr\u00e1 el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>2 \u201cArt\u00edculo 168. Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los t\u00e9rminos y seg\u00fan las condiciones que la Constituci\u00f3n establece, las sancionar\u00e1 y promulgar\u00e1 el Presidente del Congreso\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2540 DE 2025 (agosto 27) D.O. 53.225, agosto 27 de 2025 por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongesti\u00f3n del sistema judicial. El Congreso de Colombia, DECRETA: T\u00cdTULO I GENERALIDADES DEL PROCESO ARBITRAL EJECUTIVO Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. 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