{"id":5740,"date":"2025-10-24T16:13:31","date_gmt":"2025-10-24T21:13:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5740"},"modified":"2025-10-24T16:13:33","modified_gmt":"2025-10-24T21:13:33","slug":"ley-2548-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/10\/24\/ley-2548-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2548 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2548 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(octubre 8)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.267, octubre 8 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1505 de 2012 en lo que respecta a los est\u00edmulos para voluntarios. &#8211; Ley de Voluntarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar parcialmente la Ley 1505 del 5 de enero de 2012, por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan est\u00edmulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta, con el fin de promover, reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1505 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Educaci\u00f3n. Las instituciones de todos los niveles de educaci\u00f3n de la estructura educativa nacional, p\u00fablicas y privadas, de conformidad con lo establecido en sus reglamentos internos, podr\u00e1n priorizar la calidad de voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana al momento de otorgar beneficios, becas y descuentos en las matr\u00edculas y cr\u00e9ditos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Al est\u00edmulo descrito en el presente art\u00edculo podr\u00e1n acceder los familiares que se encuentren hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y, primero civil de quien ostenta la calidad de voluntario activo de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1505 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Servicios P\u00fablicos e Impuestos. A iniciativa del Alcalde, los Concejos Municipales y Distritales, podr\u00e1n establecer las tarifas especiales del servicio de transporte p\u00fablico para los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, del Cuerpo de Bomberos de Colombia y\/o de la Cruz Roja Colombiana y\/o establecer tarifas especiales y \/o exonerar del pago de servicios p\u00fablicos domiciliarios, de grav\u00e1menes e impuestos Distritales y Municipales, a los inmuebles destinados como sedes y\/o campos de entrenamiento de las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 de la Ley 1505 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Permanencia. Los est\u00edmulos establecidos en los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba de la presente ley se aplicar\u00e1n a los voluntarios activos de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que acrediten su permanencia activa y continua desde su ingreso, y conforme a las normas internas de la respectiva entidad por un m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os, una vez se adquiera alg\u00fan beneficio deber\u00e1 permanecer como voluntario por un t\u00e9rmino igual.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La certificaci\u00f3n para acreditar el tiempo de permanencia de los voluntarios activos ser\u00e1 expedida por el Ministerio del Interior o quien haga sus veces, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de las Bases de Datos \u00danica de Voluntarios pertenecientes al Subsistema Nocional de Voluntarios en Primera Respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Gobierno nacional crear\u00e1 un programa de compensaci\u00f3n monetaria para los voluntarios de que trata la Ley 1505 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, en coordinaci\u00f3n con las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, establecer\u00e1 la reglamentaci\u00f3n para determinar los requisitos de la certificaci\u00f3n para el acceso a los beneficios de la presente ley, basados en criterios de horas de voluntariado activo y afiliaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se autoriza al Gobierno nacional la asignaci\u00f3n de partidas presupuestales necesarias para la implementaci\u00f3n del programa, de acuerdo con los lineamientos de disponibilidad presupuestal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos para el programa de qu\u00e9 trata el presente art\u00edculo podr\u00e1n tener como destinaci\u00f3n espec\u00edfica al Fondo Nacional de Bomberos y de la Subcuenta de Solidaridad Bomberil, y al presupuesto de funcionamiento de la Defensa Civil Colombiana, adem\u00e1s de los aportes o donaciones que reciban de entidades p\u00fablicas o privadas, conforme a la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Gobierno nacional podr\u00e1 gestionar fuentes alternativas de financiaci\u00f3n desde el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, Cooperaci\u00f3n Internacional o las que se definan desde la autonom\u00eda territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 de la Ley 1505 de 2012, que quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Convenios. El Gobierno nacional, deber\u00e1 promover la firma de convenios con las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que les permita tener un campo de acci\u00f3n m\u00e1s amplio y a su vez suscite la vinculaci\u00f3n permanente de personal voluntario. Asimismo, promover\u00e1 la articulaci\u00f3n de estas entidades con las autoridades territoriales para el desarrollo de planes y estrategias con el fin de optimizar los tiempos de respuesta en eventos de riesgos y desastres; priorizando y fomentando el voluntariado local.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional y las autoridades territoriales podr\u00e1n establecer convenios con organizaciones comunitarias y\/o entidades sin \u00e1nimo de lucro; que se dediquen o brindar atenci\u00f3n y gesti\u00f3n social en primera respuesta a riesgos y desastres; para el apoyo articulado a la gesti\u00f3n de las entidades del Subsistema Nocional de Voluntarios en Primera Respuesta; y para mejorar los tiempos de primera respuesta como sus actividades misionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. La presente ley rige a partir de su expedici\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 8 de octubre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural de la Rep\u00fablica de Colombia, delegataria de funciones legales y constitucionales, conforme al Decreto n\u00famero 1049 del 7 de octubre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Armando Benedetti Villaneda.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Pedro Arnulfo S\u00e1nchez Su\u00e1rez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2548 DE 2025 (octubre 8) D.O. 53.267, octubre 8 de 2025 por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1505 de 2012 en lo que respecta a los est\u00edmulos para voluntarios. &#8211; Ley de Voluntarios. 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