{"id":5743,"date":"2025-10-31T12:35:21","date_gmt":"2025-10-31T17:35:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5743"},"modified":"2025-10-31T12:35:23","modified_gmt":"2025-10-31T17:35:23","slug":"ley-2477-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/10\/31\/ley-2477-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2477 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2477 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(julio 11)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.178, julio 11 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se modifican las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y 1121 de 2006, en relaci\u00f3n con la figura de la reparaci\u00f3n integral, la concesi\u00f3n de beneficios por allanamientos y preacuerdos, y la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad, entre otras reformas orientadas a garantizar una administraci\u00f3n de justicia penal pronta y eficaz.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene por objeto reducir la congesti\u00f3n judicial, garantizar una administraci\u00f3n de justicia eficaz, restaurar el equilibrio y los fines del sistema acusatorio, promoviendo la emisi\u00f3n temprana y oportuna de decisiones judiciales a trav\u00e9s de mecanismos de terminaci\u00f3n anticipada que respeten los derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral y el acceso a una justicia de calidad, en consonancia con el debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificar el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. De la funci\u00f3n de control de garant\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, la funci\u00f3n de Juez de Control de Garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Los autos proferidos en ejercicio de esta funci\u00f3n ser\u00e1n susceptibles del recurso de apelaci\u00f3n ante la Sala que le sigue en turno del mismo tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificar el art\u00edculo 77 de la Ley 906 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 77. Extinci\u00f3n. La acci\u00f3n penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripci\u00f3n, aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad, amnist\u00eda, oblaci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral, caducidad de la querella, desistimiento y en los dem\u00e1s casos contemplados en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Adicionar al Libro I, T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo I, de la Ley 906 de 2004, un art\u00edculo del siguiente tenor:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 78A. Reparaci\u00f3n integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva consagradas en los art\u00edculos 110 y 121 del C\u00f3digo Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor, en el delito de inasistencia alimentaria y en los procesos por los delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico, excepto<\/p>\n\n\n\n<p>el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsi\u00f3n, la acci\u00f3n penal se extinguir\u00e1 para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o causado.<\/p>\n\n\n\n<p>En los mismos eventos, cuando, no exista v\u00edctima conocida o individualizada, podr\u00e1 extinguirse la acci\u00f3n penal, siempre que se garantice la reparaci\u00f3n integral a trav\u00e9s de cauci\u00f3n o cualquier medio id\u00f3neo, seg\u00fan lo establezca el fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta causal es aplicable, igualmente, en los\u00b7 eventos de concurso de conductas punibles siempre y cuando de forma individual se cumpla, en relaci\u00f3n con cada una de aquellas, las previsiones del inciso anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>La reparaci\u00f3n integral se efectuar\u00e1 con base en el aval\u00fao que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo, o el perjudicado manifieste expresamente haber sido reparado integralmente. En todo caso, el fiscal deber\u00e1 cumplir con los deberes del art\u00edculo 11 y 22 de la Ley 906 de 2004 y tomar las medidas necesarias para reparar integralmente los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, la v\u00edctima o su representante, as\u00ed como el indiciado o imputado podr\u00e1 objetar el peritaje realizado. La extinci\u00f3n de la acci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo no podr\u00e1 proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido decisi\u00f3n por igual motivo, dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores. Para tales efectos, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n llevar\u00e1 un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modificar el art\u00edculo 284 de la Ley 906 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 284. Prueba anticipada. Durante la investigaci\u00f3n y hasta antes de la instalaci\u00f3n de la audiencia de juicio oral se podr\u00e1 practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de garant\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que sea solicitada por el Fiscal General o el fiscal delegado, por la defensa o por el Ministerio P\u00fablico en los casos previstos en el art\u00edculo 112.<\/p>\n\n\n\n<p>Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la p\u00e9rdida o alteraci\u00f3n del medio probatorio, o que se trate de investigaciones contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, en los eventos se\u00f1alados en par\u00e1grafo 6\u00b0 del presente art\u00edculo o que se trate de investigaciones que se adelanten por los delitos de actos sexuales violentos en persona protegida, actos sexuales con persona protegida menor de catorce a\u00f1os, prostituci\u00f3n forzada o esclavitud sexual, esclavitud sexual en persona protegida, trata de personas en persona protegida con fines de explotaci\u00f3n sexual, trata de personas, acceso carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal o acto sexual en persona puesta en\u00b7 incapacidad de resistir; actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir, acoso sexual, inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, proxenetismo con menor de edad, constre\u00f1imiento a la prostituci\u00f3n, pornograf\u00eda con personas menores de 18 a\u00f1os, turismo sexual y violencia intrafamiliar.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se practique en audiencia p\u00fablica y con observancia de las reglas previstas para la. pr\u00e1ctica de pruebas en el juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Si la prueba anticipada es solicitada a partir de la presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, el peticionario deber\u00e1 informar de esta circunstancia al juez de conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Contra la decisi\u00f3n de practicar la prueba anticipada proceden los recursos ordinarios. Si se negare, la parte interesada podr\u00e1 de inmediato y por una \u00b7sola vez, acudir ante otro juez\u00b7 de control de garant\u00edas para que este en el acto reconsidere la medida. Su decisi\u00f3n no ser\u00e1 objeto de recurso.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. En el evento en que la circunstancia que motiv\u00f3 la pr\u00e1ctica de la prueba anticipada, al momento en que se d\u00e9 comienzo al juicio oral, no se haya cumplido o haya desaparecido, el juez ordenar\u00e1 la repetici\u00f3n de dicha prueba en el desarrollo del juicio oral, salvo que se trate de investigaciones por delitos de violencia intrafamiliar, delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, violencia basada en g\u00e9nero o cuando la v\u00edctima se trate de menores de edad, y exista evidencia sumaria de:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Revictimizaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Riesgo de violencia o manipulaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Afectaci\u00f3n emocional del testigo;<\/p>\n\n\n\n<p>d) O dependencia econ\u00f3mica con el agresor.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. En las investigaciones que versen sobre delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, por delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica y por delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico que recaigan sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda la detenci\u00f3n preventiva, ser\u00e1 posible practicar como prueba anticipada el testimonio de quien haya recibido amenazas contra su vida o la de su familia por raz\u00f3n de los hechos que conoce; as\u00ed mismo, proceder\u00e1 la pr\u00e1ctica de dicha prueba anticipada cuando contra el testigo curse un tr\u00e1mite de extradici\u00f3n en el cual se hubiere rendido concepto favorable por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>La prueba deber\u00e1 practicarse antes de que quede en firme la decisi\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica de conceder la extradici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. La prueba testimonial anticipada se podr\u00e1 practicar en todos los casos en que se adelanten investigaciones contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. Las pruebas testimoniales que se practiquen de manera anticipada en virtud de este par\u00e1grafo solo podr\u00e1n repetirse en juicio a trav\u00e9s de videoconferencia, siempre que a juicio del Juez de Conocimiento no se ponga en riesgo la vida e integridad del testigo o sus familiares, o no sea posible establecer su ubicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba. Cuando la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n suspenda, interrumpa o renuncie a la persecuci\u00f3n penal con fundamento en las causales 4\u00aa y 5\u00aa del art\u00edculo 324 de la Ley 906 de 2004, deber\u00e1 practicar como prueba anticipada el testimonio del imputado o acusado que resulte beneficiado con la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad para preservar la integridad del medio probatorio y asegurar su uso en las actuaciones iniciadas con ocasi\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada y en todas aquellas en que preste utilidad. En todo caso, la diligencia deber\u00e1 llevarse a cabo seg\u00fan lo previsto en los numerales 1 y 4 de este art\u00edculo, en presencia del defensor y el Delegado del Ministerio P\u00fablico. En ning\u00fan caso estas declaraciones podr\u00e1n ser usadas en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificar el art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 317. Causales de libertad. Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores art\u00edculos tendr\u00e1n vigencia durante toda la actuaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 307 del presente c\u00f3digo sobre las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. La libertad del imputado o acusado se cumplir\u00e1 de inmediato y solo proceder\u00e1 en los siguientes eventos:<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se haya cumplido la pena seg\u00fan la determinaci\u00f3n anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusi\u00f3n, o se haya absuelto al acusado.<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del Principio de Oportunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de las cl\u00e1usulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el Juez de Conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando transcurridos sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la fecha de imputaci\u00f3n no se hubiere presentado el escrito de acusaci\u00f3n o solicitado la preclusi\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 294.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando transcurridos ciento veinte (120) d\u00edas contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) d\u00edas contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los t\u00e9rminos dispuestos en los numerales 4, 5 y 6 del presente art\u00edculo se incrementar\u00e1n por el mismo t\u00e9rmino inicial, cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o m\u00e1s los imputados o acusados, o se trate de investigaci\u00f3n o juicio de actos de corrupci\u00f3n de que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conductas previstas en el T\u00edtulo IV del Libro Segundo, o cuando se trate de los delitos contemplados en el art\u00edculo 103A y el delito de feminicidio del art\u00edculo 104A de la Ley 599 de 2000 (C\u00f3digo Penal).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En los numerales 4 y 5 se restablecer\u00e1n los t\u00e9rminos cuando hubiere improbaci\u00f3n de la -aceptaci\u00f3n de cargos, de los preacuerdos o de la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizar\u00e1n dentro de los t\u00e9rminos contenidos en los numerales 5 y 6 de este art\u00edculo, los d\u00edas empleados en ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar o terminar por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor-, ajenos al juez o a la administraci\u00f3n de justicia, la audiencia se iniciar\u00e1 o reanudar\u00e1 cuando haya desaparecido dicha causa y a m\u00e1s tardar en un plazo no superior a la mitad del t\u00e9rmino establecido por el legislador en los numerales 5 y 6 del art\u00edculo 317.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modificar el art\u00edculo 323 de la Ley 906 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 323. Aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la indagaci\u00f3n, en la investigaci\u00f3n o en el juicio hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podr\u00e1 suspender, interrumpir o renunciar a la persecuci\u00f3n penal, en los casos que establece este c\u00f3digo para la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecuci\u00f3n penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de pol\u00edtica criminal, seg\u00fan las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n expedida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garant\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>El plazo para que el procesado cumpla los compromisos adquiridos mediante principio de oportunidad ser\u00e1 m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o, prorrogable por el mismo tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modificar el art\u00edculo 324 de la Ley 906 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 324. Causales. El principio de oportunidad se aplicar\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando se tratare de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo m\u00e1ximo se\u00f1alado en la ley no exceda de seis (6) a\u00f1os o con pena principal de multa, siempre que se haya reparado integralmente a la v\u00edctima conocida o individualizada; si esto \u00faltimo no sucediere, el funcionario competente fijar\u00e1 la cauci\u00f3n pertinente a t\u00edtulo de garant\u00eda de la reparaci\u00f3n, una vez o\u00eddo el concepto del Ministerio P\u00fablico. Esta causal es aplicable, igualmente, en los eventos de concurso de conductas punibles siempre y cuando, de forma individual, se cumpla con los l\u00edmites y las calidades se\u00f1aladas en el inciso anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando a causa de la misma conducta punible la persona fuere entregada en extradici\u00f3n a otra potencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la persona fuere entregada en extradici\u00f3n a causa de otra conducta punible y la sanci\u00f3n imponible en Colombia carezca de importancia comparada con la impuesta en el extranjero, con efectos de cosa juzgada.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, colabore eficazmente para evitar que el delito contin\u00fae ejecut\u00e1ndose, o que se realicen otros, o cuando suministre informaci\u00f3n eficaz para la desarticulaci\u00f3n de bandas de delincuencia organizada.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, se compromete a servir como testigo de cargo contra los dem\u00e1s procesados, bajo inmunidad total o parcial. En este evento los efectos de la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad quedar\u00e1n en suspenso respecto del procesado testigo hasta cuando cumpla con el compromiso de declarar. Si concluida la audiencia de juzgamiento no lo hubiere hecho, se revocar\u00e1 el beneficio. El suministro de la informaci\u00f3n referida en el anterior numeral y el compromiso de declarar se entender\u00e1n cumplidos a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica de prueba anticipada ante Juez de Control de Garant\u00edas, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 6\u00ba del art\u00edculo 284 de la Ley 906 de 2004.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, da\u00f1o f\u00edsico o moral grave que haga desproporcionada la aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n o implique desconocimiento del principio de humanizaci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando proceda la suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa y como consecuencia de este se cumpla con las condiciones impuestas.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la realizaci\u00f3n del procedimiento implique riesgo o amenaza graves a la seguridad exterior del Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>En los casos de atentados contra bienes jur\u00eddicos de la administraci\u00f3n p\u00fablica o de la recta administraci\u00f3n de justicia, cuando la afectaci\u00f3n al bien jur\u00eddico funcional resulte poco significativa y la infracci\u00f3n al deber funcional tenga o haya tenido como respuesta adecuada el reproche institucional y la sanci\u00f3n disciplinaria correspondientes.<\/li>\n\n\n\n<li>En delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico, cuando el objeto material se encuentre en tal alto grado de deterioro respecto de su titular, qu\u00e9 la gen\u00e9rica protecci\u00f3n brindada por la ley haga las costosa su persecuci\u00f3n penal y comporte un reducido y aleatorio beneficio.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la imputaci\u00f3n subjetiva sea culposa y los factores, que la determinan califiquen la conducta como de mermada significaci\u00f3n jur\u00eddica y social.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria consideraci\u00f3n que haga de la sanci\u00f3n penal una respuesta innecesaria y sin utilidad social.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se afecten m\u00ednimamente bienes colectivos, siempre y cuando se d\u00e9 la reparaci\u00f3n integral y pueda deducirse que el hecho no volver\u00e1 a presentarse.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la persecuci\u00f3n penal de un delito comporte problemas sociales m\u00e1s significativos, siempre y cuando exista y se\u00b7 produzca una soluci\u00f3n alternativa adecuada a los intereses de las v\u00edctimas. Quedan excluidos en todo caso los jefes, organizadores, promotores, y financiadores del delito.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la conducta se realice excediendo una causal de justificaci\u00f3n, si la desproporci\u00f3n significa un menor valor jur\u00eddico y social explicable en el \u00e1mbito de la culpabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando quien haya prestado su nombre para adquirir o poseer bienes derivados de la actividad de un grupo organizado al margen de la ley o del narcotr\u00e1fico, los entregue al fondo para Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores, promotores o directores de la respectiva organizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el autor o part\u00edcipe en los casos de cohecho formulare la respectiva denuncia que da origen a la investigaci\u00f3n penal, acompa\u00f1ada de evidencia \u00fatil en el juicio, y sirva como testigo de cargo, siempre y cuando repare de manera voluntaria e integral el da\u00f1o causado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los efectos de la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad ser\u00e1n revocados si la persona beneficiada con el mismo incumple con las obligaciones en la audiencia de juzgamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El principio de oportunidad se aplicar\u00e1 al servidor p\u00fablico si denunciare primero el delito en las condiciones anotadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los casos de tr\u00e1fico de estupefacientes y otras infracciones previstas en el Cap\u00edtulo Segundo del T\u00edtulo XIII del C\u00f3digo Penal, terrorismo, financiaci\u00f3n de terrorismo, y administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades terroristas, solo se podr\u00e1 aplicar el principio de oportunidad, cuando se den las causales cuarta o quinta del presente art\u00edculo, siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores, promotores o directores de organizaciones delictivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. No se podr\u00e1 aplicar el principio de oportunidad en investigaciones o acusaciones por hechos constitutivos de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; delitos de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra o genocidio, ni cuando trat\u00e1ndose de conductas dolosas la v\u00edctima sea un menor de dieciocho (18) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. No se aplicar\u00e1 el principio de oportunidad al investigado, acusado o enjuiciado vinculado al proceso penal por haber accedido o permanecido en su cargo, curul o denominaci\u00f3n p\u00fablica con el apoyo o colaboraci\u00f3n de grupos al margen de la ley o del narcotr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Modificar el art\u00edculo 331 de la Ley 906 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 331. Preclusi\u00f3n. En cualquier momento el fiscal solicitar\u00e1 al juez de conocimiento la preclusi\u00f3n una vez sobrevenga alguna de\u00b7 las causales previstas en el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Modificar el numeral 1 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 332 de la Ley 906 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 332. Causales. El fiscal solicitar\u00e1 la preclusi\u00f3n en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acci\u00f3n penal debido, entre otras razones, a la configuraci\u00f3n de cualquiera de las causales que la extinguen.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio P\u00fablico, el procesado o su defensor, tambi\u00e9n podr\u00edan solicitar al juez de conocimiento la preclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Adicionar un inciso tercero al art\u00edculo 86 de la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 86. Interrupci\u00f3n y suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo de la acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Con la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad, se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal hasta por un t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os. Dicha suspensi\u00f3n se contar\u00e1 a partir de la fecha en que se imparta legalidad de su aplicaci\u00f3n ante el Juez de Control de Garant\u00edas, en las modalidades de suspensi\u00f3n, interrupci\u00f3n o renuncia de la persecuci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Modificar el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Exclusi\u00f3n de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiaci\u00f3n de. terrorismo, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n y conexos, no se conceder\u00e1n subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, de condena de ejecuci\u00f3n condicional o suspensi\u00f3n condicional de ejecuci\u00f3n de la pena, o libertad condicional. Tampoco la prisi\u00f3n domiciliaria como sustitutiva de la prisi\u00f3n, ni habr\u00e1 lugar a ning\u00fan otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci\u00f3n consagrados en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de celebraci\u00f3n de preacuerdos o negociaciones por los delitos enunciados en el presente art\u00edculo, entre la fiscal\u00eda y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se podr\u00e1 conceder hasta la mitad de la rebaja de pena prevista en los art\u00edculos 351, 352, 356-5 y 367 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga el par\u00e1grafo del art\u00edculo 301 de la Ley 906 de 2004, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 11 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Luis Eduardo Montealegre Lynett.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2477 DE 2025 (julio 11) D.O. 53.178, julio 11 de 2025 por medio de la cual se modifican las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y 1121 de 2006, en relaci\u00f3n con la figura de la reparaci\u00f3n integral, la concesi\u00f3n de beneficios por allanamientos y preacuerdos, y la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[134],"tags":[],"class_list":["post-5743","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5743","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5743"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5743\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5744,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5743\/revisions\/5744"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}