{"id":5748,"date":"2025-11-04T12:29:45","date_gmt":"2025-11-04T17:29:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5748"},"modified":"2025-11-04T12:29:47","modified_gmt":"2025-11-04T17:29:47","slug":"ley-2550-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/11\/04\/ley-2550-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2550 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2550 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(octubre 29)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.288, octubre 29 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se crea el Fondo del Emprendimiento de Caf\u00e9s Especiales para el impulso del sector caficultor en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. Cr\u00e9ase el Fondo del Emprendimiento de Caf\u00e9s Especiales, para promover, impulsar y apoyar a este sector en todo el territorio nacional, con el otorgamiento de incentivos, est\u00edmulos, asesor\u00eda t\u00e9cnica y acompa\u00f1amiento para fomentar la transformaci\u00f3n y generaci\u00f3n de valor agregado y la creaci\u00f3n de negocios que conduzcan a un mayor consumo de caf\u00e9 de calidad de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica. El Fondo del Emprendimiento de Caf\u00e9s Especiales funcionar\u00e1 como una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y ser\u00e1 administrada por este Ministerio mediante contrato celebrado con la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Beneficiarios del fondo. Ser\u00e1n beneficiarios del Fondo de que trata la presente Ley, las personas naturales y jur\u00eddicas domiciliadas en el pa\u00eds, que tenga como objeto la generaci\u00f3n de valor agregado y la creaci\u00f3n de negocios para el consumo del caf\u00e9 de nuestro pa\u00eds. El fondo priorizar\u00e1 a las juventudes rurales para el empalme y relevo generacional y a las madres cabeza de hogar en todo el territorio nacional, as\u00ed como la generaci\u00f3n de empleo formal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Patrimonio y fuentes de financiaci\u00f3n. El patrimonio del Fondo del Emprendimiento de Caf\u00e9s Especiales estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los recursos que aporten las entidades p\u00fablicas o personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto.<\/li>\n\n\n\n<li>Las donaciones o aportes voluntarios de organizaciones internacionales o nacionales, particulares u organizaciones no gubernamentales.<\/li>\n\n\n\n<li>Recursos de creaci\u00f3n de empresas agropecuarios acorde lo establecido en el art\u00edculo 49 de la Ley 101 de 1993.<\/li>\n\n\n\n<li>Recursos de creaci\u00f3n de empresas y extensi\u00f3n agropecuaria acorde a las funciones de la Agencia de Desarrollo Rural.<\/li>\n\n\n\n<li>Los rendimientos financieros que genere el fondo.<\/li>\n\n\n\n<li>Recursos de cofinanciaci\u00f3n de proyectos que podr\u00e1n ser de iNNpulsa el Fondo Emprender y cualquier otro Fondo que est\u00e9 dentro de la cadena de valor del caf\u00e9 y pueda legalmente apoyar esos proyectos.<\/li>\n\n\n\n<li>Otros recursos que legalmente puedan ingresar al Fondo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Creaci\u00f3n del consejo directivo. El Fondo contar\u00e1 con un Consejo Directivo, encargado de definir las pol\u00edticas y lineamientos estrat\u00e9gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Consejo estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministro(a) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a quien delegue.<\/li>\n\n\n\n<li>Dos representantes del sector de emprendimientos de caf\u00e9s especiales, de los que al menos uno (1) debe ser mujer.<\/li>\n\n\n\n<li>Un representante de iNNpulsa.<\/li>\n\n\n\n<li>Un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).<\/li>\n\n\n\n<li>Un representante de lo Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros de Colombia.<\/li>\n\n\n\n<li>Una representante de las mujeres rurales, seg\u00fan art\u00edculo 20 de la Ley 731 de 2002.<\/li>\n\n\n\n<li>Un representante ele la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para asuntos campesinos.<\/li>\n\n\n\n<li>Un representante de Procolombia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El consejo tendr\u00e1 un acompa\u00f1amiento de una secretaria t\u00e9cnica para su operaci\u00f3n y ser\u00e1 elegida conforme al reglamento expedido para este fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los integrantes del Comit\u00e9 Directivo podr\u00e1n delegar su asistencia \u00fanicamente en los Viceministros o Directores de los Ministerios del Departamento Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los representantes del sector de productores de caf\u00e9s especiales ser\u00e1n elegidos acorde al Registro \u00danico Nacional de Caf\u00e9s Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Competencias y funciones del consejo directivo. El Consejo Directivo tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Definir las pol\u00edticas y lineamientos para el manejo del Fondo del Emprendimiento de Caf\u00e9s Especiales.<\/li>\n\n\n\n<li>Emitir el reglamento operativo de este fondo y los mecanismos que se implementen para su funcionamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Elegir una secretar\u00eda t\u00e9cnica.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobar el plan anual de actividades y presupuesto del Fondo.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer los criterios y requisitos para la selecci\u00f3n de beneficiarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Supervisar la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos financiados por el Fondo.<\/li>\n\n\n\n<li>Evaluar el impacto de las iniciativas apoyadas por el Fondo.<\/li>\n\n\n\n<li>Emitir recomendaciones para mejorar la operaci\u00f3n del Fondo.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobar los lineamientos para la promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los caf\u00e9s especiales en el mercado nacional e internacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer los mecanismos de seguimiento y control para asegurar el buen uso de los recursos del Fondo.<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinar con otras entidades p\u00fablicas y privadas, nacionales e internacionales, para la ejecuci\u00f3n de proyectos conjuntos que beneficien el sector caficultor en caf\u00e9s especiales.<\/li>\n\n\n\n<li>Publicar peri\u00f3dicamente la asignaci\u00f3n y el monto de estos recursos con sus respectivos beneficiarios y los criterios aplicados.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el ejercicio de las funciones aqu\u00ed indicadas se podr\u00e1n tener en cuenta dentro ele los beneficiarios a focalizar, segmentos de poblaci\u00f3n vulnerable y de especial inclusi\u00f3n sujetos en todo caso a los criterios de sostenibilidad y de costo beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglamentaci\u00f3n. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentar\u00e1 el funcionamiento y financiaci\u00f3n del Fondo del Emprendimiento de Caf\u00e9s Especiales dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, definiendo, entre otros aspectos necesarios para tal efecto, sus funciones, requisitos para acceso a programas de fortalecimiento, est\u00edmulo y asesor\u00eda a los emprendedores, calidad de los recursos y rubros financiables.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) mediante los programas de emprendimiento e innovaci\u00f3n (Sennova) acompa\u00f1ar\u00e1 la ruta de creaci\u00f3n de emprendimientos, fortalecimiento y crecimiento empresarial para los caficultores que sean beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. INNpulsa Colombia mediante los programas de fomento al emprendimiento e innovaci\u00f3n empresarial, educaci\u00f3n financiera y tecnificaci\u00f3n acompa\u00f1ar\u00e1 con la ruta de fortalecimiento y aceleraci\u00f3n empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Promoci\u00f3n internacional de caf\u00e9s especiales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinaci\u00f3n con la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros y Procolombia, dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 una estrategia de promoci\u00f3n nacional e internacional de los caf\u00e9s especiales colombianos, con el fin de incrementar el consumo de caf\u00e9 colombiano de calidad, llegar a nuevos mercados y posicionar a Colombia como un referente mundial en la producci\u00f3n de caf\u00e9s especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta estrategia incluir\u00e1 la participaci\u00f3n en ferias y eventos internacionales, misiones comerciales, ruedas de negocios, campa\u00f1as de promoci\u00f3n y otras actividades que promuevan el reconocimiento y consumo de los caf\u00e9s especiales colombianos en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Crease el sello \u201cCaf\u00e9 Origen de Paz\u201d, un distintivo para las marcas de caf\u00e9 originarias de fincas, cooperativas, cultivos o regiones que cultivan caf\u00e9 en sustituci\u00f3n a antiguos cultivos il\u00edcitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendr\u00e1 seis (6) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la ley para la creaci\u00f3n del sello y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en un t\u00e9rmino de seis (6) meses de entrada en vigencia de la ley, crear\u00e1 el Registro \u00danico Nacional para Caf\u00e9s Especiales de origen Colombiano y se encargar\u00e1 de realizar su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Impulso al consumo de caf\u00e9s especiales. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definir\u00e1 y ejecutar\u00e1 una estrategia integral para fortalecer e incentivar el consumo de caf\u00e9s especiales a nivel nacional. Esta estrategia incluir\u00e1, entre otras acciones, la posibilidad de que todas las entidades p\u00fablicas, en sus diferentes niveles y dependencias, ofrezcan y promueven el consumo de caf\u00e9s especiales en sus instalaciones y eventos oficiales. Para la implementaci\u00f3n de esta medida, se considerar\u00e1n los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Se realizar\u00e1n campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n sobre los beneficios y caracter\u00edsticas de los caf\u00e9s especiales dirigidas tanto a los empleados p\u00fablicos como a la ciudadan\u00eda en general.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las entidades p\u00fablicas estar\u00e1n facultadas para adquirir caf\u00e9s especiales, prioritariamente de productores locales, y asegurarse de que est\u00e9n disponibles en todas sus instalaciones, as\u00ed como en eventos y reuniones oficiales.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Se fomentar\u00e1 la colaboraci\u00f3n con peque\u00f1os y medianos productores de caf\u00e9 especial para asegurar una oferta continua y de calidad, promoviendo as\u00ed el desarrollo sostenible de las comunidades cafetaleras.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Se llevar\u00e1 a cabo un monitoreo continuo de la implementaci\u00f3n de esta estrategia para evaluar su impacto y hacer los ajustes necesarios para maximizar sus beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Seguimiento y evaluaci\u00f3n. El Gobierno nacional dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un plan de seguimiento sobre la eficacia de las medidas de las que trata la presente ley. Asimismo, corresponder\u00e1 a las entidades p\u00fablicas con competencias en la implementaci\u00f3n de esta ley, incluir en su informe anual al Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia un apartado sobre la ejecuci\u00f3n de las acciones de las que trata la ley, los recursos ejecutados y los alcances logrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que y sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General (e) de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de septiembre de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con el prove\u00eddo de los art\u00edculos 166 y 168 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, desarrollados por los art\u00edculos 199 y 201 de la Ley 5\u00aa de 1992 (Reglamento del Congreso), que a la letra rezan:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 166 \u201cEl Gobierno dispone del t\u00e9rmino de seis d\u00edas para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de m\u00e1s de veinte art\u00edculos; de diez d\u00edas, cuando el Proyecto contenga de veintiuno a cincuenta art\u00edculos; y hasta de veinte d\u00edas cuando los art\u00edculos sean m\u00e1s de cincuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>Si transcurridos los indicados t\u00e9rminos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deber\u00e1 sancionarlo y promulgarlo. Si las C\u00e1maras entran en receso dentro de dichos t\u00e9rminos, el Presidente tendr\u00e1 el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 168. Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los t\u00e9rminos y seg\u00fan las condiciones que la Constituci\u00f3n establece, las sancionar\u00e1 y promulgar\u00e1 el Presidente del Congreso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que la Presidencia de la Rep\u00fablica devuelve el Proyecto de Ley n\u00famero 206 de 2024 Senado, 374 de 2024 C\u00e1mara, por medio del cual se crea el fondo del emprendimiento de caf\u00e9s especiales para el impulso del sector caficultor en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones, sin la correspondiente sanci\u00f3n ejecutiva, el Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, imparte la sanci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 RAMA LEGISLATIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/p>\n\n\n\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de octubre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2550 DE 2025 (octubre 29) D.O. 53.288, octubre 29 de 2025 por medio del cual se crea el Fondo del Emprendimiento de Caf\u00e9s Especiales para el impulso del sector caficultor en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. 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