{"id":5771,"date":"2025-12-15T14:52:13","date_gmt":"2025-12-15T19:52:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5771"},"modified":"2025-12-15T14:52:16","modified_gmt":"2025-12-15T19:52:16","slug":"ley-2553-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/12\/15\/ley-2553-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2553 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2553 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 13)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.303, noviembre 13 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se transforma el Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico (IEMP), en la Universidad del Ministerio P\u00fablico y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Transformaci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica. Transf\u00f3rmese el Instituto de Estudios del Ministerio p\u00fablico (IEMP) en la Universidad del Ministerio P\u00fablico organizada como un ente universitario aut\u00f3nomo estatal del orden nacional de car\u00e1cter especial, vinculado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio independiente y autonom\u00eda acad\u00e9mica, administrativa, financiera y presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Universidad del Ministerio P\u00fablico, operar\u00e1 con planta de personal que se adopte para su funcionamiento o mediante Convenios con otras Universidades, Centros o Institutos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La transformaci\u00f3n del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico (IEMP) en la Universidad del Ministerio P\u00fablico no requiere de lo previsto en el art\u00edculo 58 de la Ley 30 de 1992.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En ning\u00fan caso la vinculaci\u00f3n a los \u00f3rganos del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 interpretarse como subordinaci\u00f3n funcional o p\u00e9rdida de autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Universidad del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 gestionar recursos de cooperaci\u00f3n internacional, alianzas p\u00fablico privadas, y donaciones, con fines exclusivamente acad\u00e9micos, de investigaci\u00f3n o fortalecimiento institucional, de conformidad con sus estatutos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En el cumplimiento de su objeto, la Universidad del Ministerio P\u00fablico orientar\u00e1 sus procesos acad\u00e9micos, administrativos e investigativos con un enfoque de derechos humanos, diferencial e interseccional, reconociendo y respetando la diversidad \u00e9tnica, cultural, de g\u00e9nero, generacional, territorial y de orientaci\u00f3n sexual, as\u00ed como los derechos de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Sede. La Universidad del Ministerio P\u00fablico tendr\u00e1 como sede principal la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., y podr\u00e1 establecer sedes o seccionales seg\u00fan disponga el Consejo Superior Universitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le transfieran, a cualquier t\u00edtulo, deber\u00e1n cumplir o adecuarse a las condiciones t\u00e9cnicas y de infraestructura necesarias para garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En los espacios donde opere la Universidad del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1n implementarse rampas de acceso, pisos podot\u00e1ctiles o en braille, pasamanos, se\u00f1alizaci\u00f3n accesible y dem\u00e1s ajustes razonables que aseguren la movilidad, seguridad y participaci\u00f3n plena de la comunidad universitaria en estado de discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. R\u00e9gimen jur\u00eddico. Salvo lo que de manera especial se dispone en esta ley, la Universidad del Ministerio Publico se regir\u00e1 por lo dispuesto para las Universidades Oficiales en la Ley 30 de 1992, las disposiciones que la sustituyan o modifiquen y dem\u00e1s normas concordantes. Incluyendo la inspecci\u00f3n y vigilancia, en lo referente a la prestaci\u00f3n del servicio educativo en los t\u00e9rminos de la Ley 1740 del 2014 o la que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Para todos los efectos tendr\u00e1 autonom\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 de la Ley 30 de 1992. En materia contractual se regir\u00e1 por las normas de derecho privado en los t\u00e9rminos de la Ley 30 de 1992. En materia financiera y presupuestal se regir\u00e1 por lo que determine el Consejo Superior Universitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Objeto y funciones. La Universidad del Ministerio P\u00fablico tendr\u00e1 por objeto la docencia, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n en las \u00e1reas misionales del Ministerio P\u00fablico, con apoyo en el desarrollo de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n. En especial desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Dise\u00f1ar impartir y ofertar directamente o mediante convenios con instituciones de educaci\u00f3n superior, centros o institutos de investigaci\u00f3n, programas de pregrado y posgrado en temas de inter\u00e9s para la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, las personer\u00edas distritales y municipales y todas las entidades y organismos del Estado colombiano, los cuales se podr\u00e1n desarrollar por ciclos proped\u00e9uticos.<\/li>\n\n\n\n<li>Formar talento humano altamente calificado en materias relacionadas con el derecho disciplinario, los derechos humanos y la paz.<\/li>\n\n\n\n<li>Adelantar investigaciones, publicaciones, estudios interdisciplinarios, eventos acad\u00e9micos y programas de cooperaci\u00f3n internacional en los aspectos preventivos, de protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, lucha contra la corrupci\u00f3n, promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos, disciplinarios, de intervenci\u00f3n judicial, entre otras materias, que contribuyan al cumplimiento de la misionalidad del Ministerio P\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Contribuir al an\u00e1lisis de la gesti\u00f3n institucional que mejoren la eficacia del control disciplinario, la defensa de los derechos humanos, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la intervenci\u00f3n judicial de los agentes del Ministerio P\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer redes de conocimiento, alianzas acad\u00e9micas y de cooperaci\u00f3n con universidades y centros de pensamiento nacionales e internacionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Desarrollar programas de formaci\u00f3n en nuevas tecnolog\u00edas aplicadas al derecho y la funci\u00f3n p\u00fablica, incluyendo inteligencia artificial, an\u00e1lisis de datos y ciberseguridad.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementar programas de formaci\u00f3n continua y virtual (diplomados, cursos, seminarios) accesibles a servidores p\u00fablicos, ciudadanos y organizaciones sociales.<\/li>\n\n\n\n<li>Fomentar la cooperaci\u00f3n acad\u00e9mica con organismos internacionales y multilaterales, promoviendo intercambios y proyectos conjuntos.<\/li>\n\n\n\n<li>Crear observatorios acad\u00e9micos en materia de derechos humanos, control disciplinario, funci\u00f3n p\u00fablica y otros temas estrat\u00e9gicos para el Ministerio P\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementar programas orientados a capacitar y acompa\u00f1ar a los funcionarios p\u00fablicos, personeros municipales y l\u00edderes sociales en los municipios priorizados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), para fortalecer la vigilancia ciudadana, la transparencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica y la prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n, articulando la acci\u00f3n pedag\u00f3gica de la Universidad con las funciones preventivas del Ministerio P\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que le asignen la ley y que se definan en los estatutos de la Universidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Extensi\u00f3n acad\u00e9mica interinstitucional. La Universidad del Ministerio P\u00fablico actuar\u00e1 como centro de excelencia para la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de funcionarios y servidores p\u00fablicos de todas las entidades del Estado colombiano, en \u00e1reas relacionadas con la funci\u00f3n p\u00fablica, derechos humanos, integridad, control disciplinario, transparencia, innovaci\u00f3n p\u00fablica, gobierno digital y dem\u00e1s materias que contribuyan al fortalecimiento institucional del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Universidad del Ministerio P\u00fablico tambi\u00e9n podr\u00e1 ofrecer programas acad\u00e9micos, cursos, diplomados y capacitaci\u00f3n a servidores p\u00fablicos de todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico, as\u00ed como de organismos aut\u00f3nomos, entidades descentralizadas y territoriales, con el fin de fortalecer las competencias t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas, administrativas y \u00e9ticas del Estado colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Universidad del Ministerio P\u00fablico garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n adecuada por programa acad\u00e9mico, para estudiantes de sectores de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Universidad del Ministerio P\u00fablico promover\u00e1 la investigaci\u00f3n aplicada en derecho y pol\u00edtica ambiental, justicia ecol\u00f3gica y gesti\u00f3n p\u00fablica para territorios sostenibles, con enfoque diferencial, \u00e9tnico y de g\u00e9nero, priorizando las regiones m\u00e1s afectadas por conflictos sociales, ambientales y de acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal fin, podr\u00e1 articularse con universidades p\u00fablicas regionales, institutos de investigaci\u00f3n (como el Instituto SINCHI y el Instituto Humboldt) y entidades del orden nacional y territorial, con el prop\u00f3sito de desarrollar programas acad\u00e9micos, proyectos de extensi\u00f3n y formaci\u00f3n continua en materia de control preventivo, \u00e9tica p\u00fablica y protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y de la naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00d3rganos de direcci\u00f3n, gobierno y administraci\u00f3n. La Universidad del Ministerio P\u00fablico tendr\u00e1 como \u00f3rganos y autoridad de direcci\u00f3n, gobierno y administraci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Consejo Superior Universitario,<\/p>\n\n\n\n<p>b) Consejo Acad\u00e9mico,<\/p>\n\n\n\n<p>c) Rector,<\/p>\n\n\n\n<p>d) Consejo de Participaci\u00f3n Institucional del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las funciones, composici\u00f3n y prop\u00f3sitos del Gobierno Universitario estar\u00e1n determinados en la presente ley y en los Estatutos de la Universidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo de Participaci\u00f3n Institucional ser\u00e1 un \u00f3rgano consultivo integrado por representantes de la Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda y personer\u00edas, encargado de articular la agenda acad\u00e9mica de la Universidad con las necesidades institucionales del Ministerio P\u00fablico, sin facultades de direcci\u00f3n o decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Consejo Superior Universitario. El Consejo Superior Universitario es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n y gobierno de la Universidad del Ministerio P\u00fablico y estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>El Defensor del Pueblo o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Dos miembros designados por el Procurador General de la Naci\u00f3n que hayan tenido v\u00ednculos con el sector universitario.<\/li>\n\n\n\n<li>Un representante de los personeros municipales o distritales.<\/li>\n\n\n\n<li>Un representante de los funcionarios de la Universidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Un representante de los estudiantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Un exrector universitario.<\/li>\n\n\n\n<li>El rector de la instituci\u00f3n con voz, pero sin voto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los estatutos reglamentar\u00e1n las calidades, elecci\u00f3n y per\u00edodo de su permanencia de los miembros del Consejo Superior Universitario, as\u00ed como su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Consejo Superior Universitario. Son funciones del Consejo Superior de la Universidad del Ministerio P\u00fablico, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Formular, a propuesta del rector, las pol\u00edticas generales de la Universidad, los planes y programas conforme a la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Designar al rector, de conformidad con los estatutos.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar y modificar la estructura organizacional interna y la planta de personal de la Universidad del Ministerio P\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar el estatuto interno y sus reformas.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Universidad del Ministerio P\u00fablico, autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia, de acuerdo con las disposiciones presupuestales que regulan la materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Expedir, previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico, los estatutos y reglamentos docentes, estudiantil, administrativos y dem\u00e1s que se requiera para el normal funcionamiento de Universidad del Ministerio P\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Crear, suspender o suprimir los programas acad\u00e9micos ofrecidos por la Universidad del Ministerio P\u00fablico, previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico.<\/li>\n\n\n\n<li>Autorizar la aceptaci\u00f3n de donaciones o legados.<\/li>\n\n\n\n<li>Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Fijar los derechos pecuniarios y exenciones de car\u00e1cter acad\u00e9mico a propuesta del Rector.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar su propio reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y los estatutos internos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Consejo acad\u00e9mico. El Consejo Acad\u00e9mico es la m\u00e1xima autoridad acad\u00e9mica de la Universidad del Ministerio P\u00fablico. Tiene la responsabilidad de orientar y decidir en materia pedag\u00f3gica, curricular, docente, investigativa, de proyecci\u00f3n social y extensi\u00f3n y de orden acad\u00e9mico-administrativo, para el logro y cumplimiento de los fines y objetivos de la Instituci\u00f3n. El Consejo Acad\u00e9mico se reunir\u00e1 de acuerdo con la periodicidad que se\u00f1ale el reglamento y estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Rector, quien lo presidir\u00e1.<\/li>\n\n\n\n<li>Un (1) representante de los Directivos Acad\u00e9micos.<\/li>\n\n\n\n<li>Un (1) representante de los Directores de Programas.<\/li>\n\n\n\n<li>Un (1) representante de los profesores elegido por ellos para un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>Un (1) representante de los estudiantes elegido para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los representantes de los numerales 2, 3 4 y 5 ser\u00e1n elegidos directamente por cada uno de sus respectivos estamentos, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Consejo Superior Universitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las funciones de secretario del Consejo Acad\u00e9mico ser\u00e1n cumplidas por el servidor de la Universidad del Ministerio P\u00fablico que se\u00f1ale su propio reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del consejo acad\u00e9mico. Son funciones del Consejo Acad\u00e9mico, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Definir pol\u00edticas y estrategias conducentes al desarrollo acad\u00e9mico integral de la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de la Universidad del Ministerio P\u00fablico, con un enfoque de investigaci\u00f3n y de gesti\u00f3n del conocimiento en el corto, mediano y largo plazo.<\/li>\n\n\n\n<li>Definir l\u00edneas, programas y proyectos de investigaci\u00f3n sobre la base de las demandas del Ministerio P\u00fablico, as\u00ed como las estrategias para materializarlas.<\/li>\n\n\n\n<li>Analizar y decidir sobre las situaciones acad\u00e9micas y disciplinarias de los profesores y estudiantes, cuando la gravedad del asunto as\u00ed lo requiera y conforme a los reglamentos.<\/li>\n\n\n\n<li>Recomendar al Consejo Superior Universitario la creaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de programas acad\u00e9micos, investigaci\u00f3n o extensi\u00f3n, e impartir concepto previo para la aprobaci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos.<\/li>\n\n\n\n<li>Emitir concepto previo a la adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los estatutos docente y estudiantil y dem\u00e1s disposiciones acad\u00e9micas.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobar los curr\u00edculos de los programas acad\u00e9micos, que, en el marco de las normas vigentes, debe desarrollar la entidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Recomendar al rector la adopci\u00f3n de est\u00edmulos y distinciones a la comunidad acad\u00e9mica.<\/li>\n\n\n\n<li>Rendir los informes que requiera el Consejo Superior Universitario.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley y los estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Designaci\u00f3n del Rector. El Rector de la Universidad del Ministerio P\u00fablico es el representante legal de la entidad y la primera autoridad ejecutiva de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>El periodo del rector ser\u00e1 de 3 a\u00f1os y pod\u00eda ser reelegible por una \u00fanica vez.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Rector de la Universidad del Ministerio P\u00fablico ser\u00e1 designado por una sola vez por el Procurador General de la Naci\u00f3n, por un t\u00e9rmino de tres a\u00f1os. Una vez vencido este t\u00e9rmino. el Consejo Superior Universitario ser\u00e1 el competente para designar al Rector de conformidad con los estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones del Rector de la Universidad del Ministerio P\u00fablico. Son funciones del rector de la Universidad del Ministerio P\u00fablico, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n, la ley, los acuerdos, los reglamentos de la Universidad del Ministerio P\u00fablico y las decisiones emanadas del Consejo Superior y el Consejo Acad\u00e9mico.<\/li>\n\n\n\n<li>Proponer al Consejo Superior, el plan que contenga el direccionamiento estrat\u00e9gico y acad\u00e9mico integral de mediano y largo plazo de la Universidad para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de esta.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar para aprobaci\u00f3n del Consejo Superior el anteproyecto de presupuesto y el Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad con las normas que rigen la materia y realizar el seguimiento a su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Nombrar y remover a los servidores de la Universidad, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar el Manual de Funciones y Competencias Laborales y adoptar las modificaciones a que haya lugar.<\/li>\n\n\n\n<li>Someter a consideraci\u00f3n del Consejo Superior las modificaciones a la estructura y la planta de personal de la universidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Responder por la implementaci\u00f3n del Sistema de Control Interno al interior de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente.<\/li>\n\n\n\n<li>Dirigir, administrar y ordenar el gasto con cargo al presupuesto de la universidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que le correspondan que le se\u00f1ale la ley y los estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12 (transitorio). Consejo Superior Universitario provisional. El Consejo Superior Universitario Provisional har\u00e1 las veces del Consejo Superior Universitario, mientras este pueda integrarse e instalarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Contar\u00e1 con las facultades de gobierno para la organizaci\u00f3n administrativa, jur\u00eddica, contractual, econ\u00f3mica y presupuestal, as\u00ed como para la puesta en marcha de la Universidad. Estar\u00e1 constituida por el Procurador General de la Naci\u00f3n, quien la presidir\u00e1, cinco expertos en educaci\u00f3n superior universitaria, designados por el Procurador General de la Naci\u00f3n y el rector de la Universidad, y un secretario general provisional que podr\u00e1 ser un funcionario de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Superior Universitario Provisional aprobar\u00e1 los estatutos de la Universidad, definir\u00e1 la estructura de la Universidad, expedir\u00e1 la planta de personal y dise\u00f1ar\u00e1 los respectivos manuales de funciones, sin perjuicio de la facultad del Consejo Superior Universitario para hacer las modificaciones que estime pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Superior Universitario Provisional cesar\u00e1 en sus funciones, una vez se cumpla los mandatos de este par\u00e1grafo transitorio y quede constituido e instalado el Consejo Superior Universitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En lo relativo al Consejo Acad\u00e9mico, el Consejo Superior Universitario Provisional o el Consejo Superior Universitario podr\u00e1 establecer un Consejo Acad\u00e9mico Provisional quien cumplir\u00e1 las funciones del Consejo Acad\u00e9mico hasta que este pueda constituirse e instalarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Patrimonio y fuentes de financiaci\u00f3n. Los ingresos y el patrimonio de la Universidad del Ministerio P\u00fablico se compondr\u00e1n de:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Recursos P\u00fablicos asignados anualmente del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Ingresos propios derivados de la oferta de programas de formaci\u00f3n, adem\u00e1s de cursos y capacitaciones a entidades p\u00fablicas o privadas, consultor\u00edas y proyectos de investigaci\u00f3n, extensi\u00f3n y otros servicios.<\/li>\n\n\n\n<li>Los recursos que se generen por concepto de inscripci\u00f3n en los concursos p\u00fablicos de ingreso a la carrera administrativa en el Ministerio P\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Los recursos que provengan de convenios institucionales a nivel local, regional, nacional e internacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Los ingresos que reciba por donaciones y auxilios.<\/li>\n\n\n\n<li>Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le transfieran, a cualquier t\u00edtulo.<\/li>\n\n\n\n<li>A partir de la vigencia 2027, las sumas de dinero equivalentes al dos punto cinco por ciento (2.5%) del presupuesto para funcionamiento asignado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14 (transitorio). Autor\u00edcese al Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado previo concepto favorable del Consejo Superior Universitario Provisional, para celebrar los contratos y los diferentes convenios que permita el ordenamiento jur\u00eddico, con el fin de adquirir y enajenar los bienes y dem\u00e1s instrumentos administrativos y t\u00e9cnicos necesarios para la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de la Universidad del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15 (transitorio). Transferencia de bienes. La propiedad de los bienes muebles e inmuebles de los cuales sea titular la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, que requiera la Universidad del Ministerio P\u00fablico para el cumplimiento de sus funciones, podr\u00e1n ser transferidos, dados en comodato y\/o entregados por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito. La determinaci\u00f3n de los bienes, los plazos y t\u00e9rminos para su entrega se se\u00f1alar\u00e1n en las actas que suscriba el Procurador General de la Naci\u00f3n y el Rector de la Universidad del Ministerio P\u00fablico y el Consejo Superior Universitario, las cuales ser\u00e1n registradas ante las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16 (transitorio). Para la vigencia fiscal del a\u00f1o 2026, la Universidad del Ministerio P\u00fablico, podr\u00e1 ser una Unidad Ejecutora de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n del gasto estar\u00e1 a cargo del Rector de la Universidad del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todos los bienes, activos y patrimonio que se encuentren en cabeza del Instituto de Estudios del Ministerio p\u00fablico, se transferir\u00e1n una vez entre en operaci\u00f3n, incluyendo los recaudos o saldos de liquidez que no est\u00e9n respaldando obligaciones, a la Universidad del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Rector y dem\u00e1s empleos necesarios para la puesta en marcha de la Universidad del Ministerio P\u00fablico ser\u00e1 expedido por el Jefe de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen de personal. A los empleados de la Universidad del Ministerio P\u00fablico se les aplicar\u00e1 en materia de administraci\u00f3n de personal y de carrera, el r\u00e9gimen general que establezcan los estatutos. El personal docente se regir\u00e1 en estas materias por lo establecido en sus estatutos de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 30 de 1992<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen de nomenclatura salarial y prestacional aplicable a los empleados administrativos de la Universidad ser\u00e1 el se\u00f1alado por el Gobierno nacional para los empleos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en desarrollo de las facultades otorgadas en la Constituci\u00f3n y en la Ley 4\u00aa de 1992.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. De acuerdo a la transici\u00f3n del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico (IEMP) el Procurador General podr\u00e1 distribuir y\/o ubicar los empleos de la planta de personal globalizada, en la Universidad del Ministerio P\u00fablico o entre las distintas dependencias de la Procuradur\u00eda, de acuerdo con las necesidades del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Bienestar universitario. La Universidad del Ministerio P\u00fablico contar\u00e1 con un programa de Bienestar Universitario con el fin de promover el bienestar integral compuesto por la salud mental, f\u00edsica y emocional de estudiantes, docentes y funcionarios mediante el acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico, social y cultural. El Consejo Superior Universitario reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Cooperaci\u00f3n internacionaly diplomacia acad\u00e9mica. La Universidad del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 suscribir convenios y acuerdos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y acad\u00e9mica con universidades extranjeras, centros de investigaci\u00f3n, organismos multilaterales y entidades de cooperaci\u00f3n internacional, con el prop\u00f3sito de fortalecer los procesos de investigaci\u00f3n, docencia, extensi\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de derechos humanos, justicia disciplinaria, funci\u00f3n p\u00fablica, \u00e9tica administrativa y paz territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos convenios podr\u00e1n incluir programas de doble titulaci\u00f3n, movilidad acad\u00e9mica, pasant\u00edas internacionales, investigaci\u00f3n aplicada comparada, as\u00ed como proyectos conjuntos en temas de gobernanza p\u00fablica, justicia transicional, inteligencia artificial aplicada al derecho y administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Universidad podr\u00e1 participar en redes internacionales de educaci\u00f3n superior, como la Asociaci\u00f3n de Universidades Iberoamericanas de Posgrado (AUIP), la Uni\u00f3n de Universidades de Am\u00e9rica Latina (UDUAL) y otras plataformas afines, siempre que garantice la neutralidad pol\u00edtica y el cumplimiento de la legislaci\u00f3n nacional sobre cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia (APC-Colombia) brindar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica y diplom\u00e1tica a la Universidad para facilitar su inserci\u00f3n en los sistemas globales de educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n educativa. La Universidad del Ministerio P\u00fablico estar\u00e1 sujeta al ejercicio de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67 y 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 30 de 1992, la Ley 1740 de 2014 y dem\u00e1s normas que las modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de calidad y pertinencia acad\u00e9mica, el Ministerio de Educaci\u00f3n verificar\u00e1 los programas curriculares, los procesos de registro calificado y las condiciones institucionales necesarias para el otorgamiento de la acreditaci\u00f3n de alta calidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La Universidad deber\u00e1 mantener un sistema permanente de evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica y administrativa, articulado al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES) y al Observatorio Laboral para la Educaci\u00f3n, garantizando que su oferta responda a las necesidades reales del pa\u00eds, especialmente en materia de \u00e9tica p\u00fablica, derechos humanos y fortalecimiento institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco de la autonom\u00eda universitaria, la inspecci\u00f3n y vigilancia del Estado se ejercer\u00e1 respetando la libertad de c\u00e1tedra, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, y la autodeterminaci\u00f3n acad\u00e9mica de la Universidad, sin interferir en sus decisiones internas de contenido curricular ni en los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos que adopte.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. El Consejo Superior Universitario deber\u00e1 enviar un informe anual a las Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes del Congreso respecto de su proceso de transformaci\u00f3n, su ejecuci\u00f3n presupuestal y de las actividades adelantadas durante la vigencia respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. La presente ley regir\u00e1 a partir de su sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n, deroga todas las disposiciones estipuladas respecto del Instituto de Estudios del Ministerio p\u00fablico en el Decreto Ley 262 de 2000 y dem\u00e1s que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. La transformaci\u00f3n del Instituto de Estudios del Ministerio p\u00fablico (IEMP) en la Universidad del Ministerio P\u00fablico se dar\u00e1 en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 13 de noviembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2553 DE 2025 (noviembre 13) D.O. 53.303, noviembre 13 de 2025 por la cual se transforma el Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico (IEMP), en la Universidad del Ministerio P\u00fablico y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: Art\u00edculo 1\u00ba. Transformaci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica. 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