{"id":5775,"date":"2025-12-15T14:54:45","date_gmt":"2025-12-15T19:54:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5775"},"modified":"2025-12-15T14:54:49","modified_gmt":"2025-12-15T19:54:49","slug":"ley-2555-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/12\/15\/ley-2555-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2555 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2555 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 2)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.323, diciembre 3 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se establecen medidas para la implementaci\u00f3n de herramientas pedag\u00f3gicas de las artes y la cultura y de la transdisciplinariedad en los establecimientos educativos para fortalecer las competencias y los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje de los estudiantes y se dictan otras disposiciones \u2013 \u201cartes al aula\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Lo presente ley tiene por objeto establecer medidas para la implementaci\u00f3n de herramientas pedag\u00f3gicas de las artes y la cultura en las instituciones educativas oficiales para fortalecer las competencias socioemocionales y ciudadanas, as\u00ed como los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje de los estudiantes, con especial atenci\u00f3n a contextos rurales, \u00e9tnicos y de dif\u00edcil acceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, las definiciones de educaci\u00f3n art\u00edstica y cultural, competencias b\u00e1sicas; competencias socioemocionales y curr\u00edculo, ser\u00e1n las adoptadas las contenidas dentro de los lineamientos y referentes curriculares vigentes dispuestos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, dentro de las definiciones antes referidas, no se podr\u00e1 entender bajo ninguna circunstancia que habilitan en los establecimientos educativos manifestaciones o publicaciones que afecten el desarrollo integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1os, y adolescentes, seg\u00fan su edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Educaci\u00f3n art\u00edstica y cultural debe promover el desarrollo de competencias y capacidades para permitir la expresi\u00f3n, la creatividad, la exploraci\u00f3n de los contextos culturales y arraigo identitario a trav\u00e9s de situaciones l\u00fadicas dotadas de emoci\u00f3n y afecto por las interacciones que suscitan en los contextos propios de las comunidades educativas en todos los niveles de la educaci\u00f3n preescolar b\u00e1sica y media. Estas capacidades y competencias se podr\u00e1n desarrollar en el \u00e1rea fundamental y de manera transversal con diversas estrategias pedag\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las artes y la cultura como herramienta pedag\u00f3gica transversal para el fortalecimiento de las competencias. Enti\u00e9ndase para efectos de lo presente ley a las artes y la cultura como un \u00e1rea fundamental para el fortalecimiento de las competencias b\u00e1sicas, socioemocionales y la formaci\u00f3n integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Lineamientos de Pol\u00edtica P\u00fablica para el fortalecimiento de las competencias y los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje desde las herramientas pedag\u00f3gicas de las artes y la cultura en los establecimientos educativos. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en el marco y ejercicio del Sistema Nacional de Formaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Art\u00edstica y Cultural para la Convivencia y la Paz (SINEFAC), formular\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, uno pol\u00edtica p\u00fablica que contenga los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las artes y la cultura como eje transversal para el fortalecimiento pedag\u00f3gico de las competencias.<\/li>\n\n\n\n<li>Las artes y las culturas como medio y fin de las dimensiones formativas del ser, en funci\u00f3n de la creaci\u00f3n de sentido.<\/li>\n\n\n\n<li>La interpretaci\u00f3n y\/o comprensi\u00f3n como dimensi\u00f3n para entender el papel de todos en la escuela y la sociedad.<\/li>\n\n\n\n<li>Reconocimiento del universo cultural y art\u00edstico de la escuela y la comunidad para el fortalecimiento de v\u00ednculos.<\/li>\n\n\n\n<li>El inter\u00e9s y la participaci\u00f3n como procesos de apropiaci\u00f3n para dar sentido a los v\u00ednculos pedag\u00f3gicos y posibilitar la experiencia.<\/li>\n\n\n\n<li>El fomento de la apropiaci\u00f3n art\u00edstica y cultural de los estudiantes dentro y fuera del aula.<\/li>\n\n\n\n<li>La investigaci\u00f3n en artes y cultura en el \u00e1mbito escolar como un incentivo para la generaci\u00f3n de nuevo conocimiento desde el ejercicio de la docencia.<\/li>\n\n\n\n<li>La valoraci\u00f3n de la identidad cultural para que los estudiantes desarrollen un sentido de pertenencia y aprecio por sus propias tradiciones, lenguas, costumbres y formas de expresi\u00f3n cultural.<\/li>\n\n\n\n<li>El respeto y la inclusi\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural como elementos fundamentales en el proceso pedag\u00f3gico.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La presente pol\u00edtica p\u00fablica tendr\u00e1 como base inicial los referentes y marcos normativos en Educaci\u00f3n art\u00edstica y Cultural y Formaci\u00f3n Integral del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y podr\u00e1 articularse con lo dispuesto en los art\u00edculos 4\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 2389 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La presente pol\u00edtica p\u00fablica deber\u00e1 formularse con la participaci\u00f3n de todos los sectores de la educaci\u00f3n art\u00edstica y cultural del pa\u00eds, y los actores del sector de las artes y la cultura que a trav\u00e9s de mecanismos de participaci\u00f3n puedan aportar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Gobierno nacional garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de los docentes de educaci\u00f3n art\u00edstica y cultural en la elaboraci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de la que trata este art\u00edculo, por medio de la creaci\u00f3n de espacios incluyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podr\u00e1 crear estrategias de Formaci\u00f3n a los formadores en pedagog\u00eda de las artes desde las dimensiones y competencias espec\u00edficas de la Educaci\u00f3n Art\u00edstica y Cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. El desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica deber\u00e1 incorporar de manera prioritaria el enfoque diferencial y territorial, asegurando el acceso, la inclusi\u00f3n y la igualdad de oportunidades para las personas de especial protecci\u00f3n constitucional y comunidades rurales, pesqueras, campesinas y de zonas de dif\u00edcil acceso, reconociendo sus din\u00e1micas, pr\u00e1cticas culturales, y condiciones log\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los saberes, deber\u00e1 establecer un sistema de evaluaci\u00f3n y monitoreo para verificar la implementaci\u00f3n y los resultados de la pol\u00edtica p\u00fablica. Este sistema deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Medir el impacto de las herramientas pedag\u00f3gicas en el fortalecimiento de las competencias de los estudiantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Evaluar la participaci\u00f3n activa de los docentes en los procesos formativos.<\/li>\n\n\n\n<li>Incluir informes anuales al Congreso de la Rep\u00fablica sobre avances, retos y resultados.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00ba. La pol\u00edtica p\u00fablica deber\u00e1 incorporar un enfoque intercultural que garantice la inclusi\u00f3n adiva de saberes ancestrales, tradiciones orales, lenguas nativas y expresiones art\u00edsticas propias de los pueblos ind\u00edgenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros y comunidades rurales y campesinas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Formaci\u00f3n de formadores. Autor\u00edcese al Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a incluir dentro de la Pol\u00edtica P\u00fablica mencionada en el art\u00edculo anterior las disposiciones para el dise\u00f1o de planes educativos para la formaci\u00f3n de docentes en herramientas pedag\u00f3gicas de las artes y la cultura y a realizar las disposiciones presupuestales necesarias para tal fin, conforme a la disponibilidad fiscal y en armon\u00eda con el Marco Fiscal y de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las entidades territoriales, en ejercicio de su autonom\u00eda, adaptar\u00e1n los planes educativos para la formaci\u00f3n de docentes, seg\u00fan lo establecido en sus Planes Territoriales de Formaci\u00f3n de Docentes (PTFD), de acuerdo con las caracter\u00edsticas de su poblaci\u00f3n, los niveles educativos y la cobertura institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para garantizar la equidad en el acceso a la formaci\u00f3n docente, las entidades territoriales deber\u00e1n priorizar a las instituciones ubicadas en zonas rurales, rurales dispersas o de dif\u00edcil acceso, donde las brechas en cobertura de educaci\u00f3n art\u00edstica y cultural son m\u00e1s profundas. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 criterios t\u00e9cnicos para dicha priorizaci\u00f3n con base en datos oficiales sobre cobertura, calidad educativa y necesidades regionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El Gobierno nacional incorporar\u00e1, dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y en armon\u00eda con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, las asignaciones presupuestales necesarias a las entidades de los sectores responsables para la correcta implementaci\u00f3n de los disposiciones de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecho de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 2 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p>Yannai Kadamani Fonrodona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2555 DE 2025 (diciembre 2) D.O. 53.323, diciembre 3 de 2025 por medio de la cual se establecen medidas para la implementaci\u00f3n de herramientas pedag\u00f3gicas de las artes y la cultura y de la transdisciplinariedad en los establecimientos educativos para fortalecer las competencias y los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje de los estudiantes y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[134],"tags":[],"class_list":["post-5775","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5775","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5775"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5775\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5776,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5775\/revisions\/5776"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5775"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5775"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5775"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}