{"id":5784,"date":"2026-01-06T12:55:57","date_gmt":"2026-01-06T17:55:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5784"},"modified":"2026-01-06T12:56:01","modified_gmt":"2026-01-06T17:56:01","slug":"ley-2559-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2026\/01\/06\/ley-2559-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2559 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2559 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 22)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.343, diciembre 22 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMERA PARTE<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Presupuesto de rentas y recursos de capital. F\u00edjense los c\u00f3mputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2026, en la suma de quinientos cuarenta y seis billones novecientos setenta y cinco mil ciento noventa y ocho millones novecientos veinte mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($546.975.198.920.436) Moneda Legal, seg\u00fan el detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDA PARTE<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Apr\u00f3piese para atender los gastos de funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2026 una suma por valor de: quinientos cuarenta y seis billones novecientos setenta y cinco mil ciento noventa y ocho millones novecientos veinte mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($546.975.198.920.436) moneda legal, seg\u00fan el detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Anexo<\/p>\n\n\n\n<p>TERCERA PARTE<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 617 de 2000, 819 de 2003, 1473 de 2011, 1508 de 2012, 1957 y 1985 de 2019 y dem\u00e1s normas de car\u00e1cter org\u00e1nico y deben aplicarse en armon\u00eda con estas.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas normas rigen para los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y para los recursos de la Naci\u00f3n asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica deben ser creados por ley o por su autorizaci\u00f3n expresa y estar\u00e1n sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, la presente ley y las dem\u00e1s normas que reglamenten los \u00f3rganos a los cuales pertenecen.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>De las rentas y recursos<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Las solicitudes de modificaci\u00f3n a fuentes de financiaci\u00f3n cuando se trate de recursos de cr\u00e9dito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n, siempre y cuando no modifiquen los montos establecidos en la presente ley, requerir\u00e1n concepto previo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro \u00f3rgano, forman parte del Sistema de Cuenta \u00danica Nacional y, por tanto, deber\u00e1n consignarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico directamente en las cuentas de dep\u00f3sito previstas para el efecto o a trav\u00e9s de transacciones bancarias en l\u00ednea.<\/p>\n\n\n\n<p>Las superintendencias que no sean una secci\u00f3n presupuestal deben consignar en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el valor de las contribuciones establecidas en la ley dentro de los cinco (5} d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Oportunidad del registro del recaudo. Para alcanzar los est\u00e1ndares de calidad, oportunidad y transparencia de la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica, los \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas por incumplimiento, deben hacer el registro en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF Naci\u00f3n) del recaudo de ingresos bajo su administraci\u00f3n, en el momento que se identifique la situaci\u00f3n asociada a la generaci\u00f3n del hecho econ\u00f3mico respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el efecto, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y las tesorer\u00edas de las entidades reportar\u00e1n de manera regular a los \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las transacciones registradas en las cuentas bancarias recaudadoras que requieren su afectaci\u00f3n presupuestal oportuna, independiente de los ajustes a que haya lugar, para efectos del cierre contable en el mes siguiente al recaudo y de acuerdo con el calendario establecido por el Administrador SIIF Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, las entidades que ejecutan apropiaciones financiadas con recursos sin situaci\u00f3n de fondos, ni flujo de efectivo, deber\u00e1n registrar en el SIIF Naci\u00f3n la ejecuci\u00f3n del ingreso a m\u00e1s tardar al momento de realizar el pago con cargo a dichos recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que registran los ingresos de la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica a trav\u00e9s de aplicativos misionales propios, y que interoperan con el SIIF Naci\u00f3n, deben propender porque el recaudo se refleje en l\u00ednea y tiempo real o garantizar que este sea m\u00ednimo diario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional fijar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez y para la ejecuci\u00f3n de operaciones de cubrimiento de riesgos, acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de inter\u00e9s a corto y largo plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Gobierno nacional podr\u00e1 emitir t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u201cB\u201d, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones temporales de tesorer\u00eda y los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General dela Naci\u00f3n con excepci\u00f3n de los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda y los que se emitan para operaciones temporales de tesorer\u00eda; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda, y los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda extranjera; su emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisi\u00f3n destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estar\u00e1 limitada por el monto de \u00e9stas; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. La liquidaci\u00f3n de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, que se efect\u00faen en la vigencia de la presente ley, se har\u00e1 con base en una proyecci\u00f3n de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen adem\u00e1s las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, as\u00ed como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Los t\u00edtulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerir\u00e1n del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redenci\u00f3n y dem\u00e1s valores asociados se atender\u00e1n con el producto de la operaci\u00f3n de transferencia y su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el saldo de la deuda p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. A m\u00e1s tardar el 20 enero de 2026, los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n realizar\u00e1n los ajustes a los registros en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF Naci\u00f3n), tanto en la imputaci\u00f3n por concepto de ingresos que corresponden a los registros detallados de recaudos de su gesti\u00f3n financiera p\u00fablica a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, como de los gastos, cuando haya necesidad de cancelar compromisos y\/u obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Pertenecen a la Naci\u00f3n los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta \u00danica Nacional, as\u00ed como los originados con recursos de la Naci\u00f3n, y los provenientes de recursos propios de las entidades, fondos, cuentas y dem\u00e1s \u00f3rganos que hagan parte de dicho Sistema que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en concordancia con lo establecido por los art\u00edculos 16 y 101 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. La reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno nacional para efectos de la periodicidad, metodolog\u00eda de c\u00e1lculo, forma de liquidaci\u00f3n y traslado de dichos rendimientos, continuar\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Se except\u00faa de la anterior disposici\u00f3n, aquellos rendimientos originados con recursos de las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales y de los \u00f3rganos de previsi\u00f3n y seguridad social que administren prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, los rendimientos financieros originados en patrimonios aut\u00f3nomos que la ley haya autorizado su tratamiento, as\u00ed como los provenientes de recursos de terceros que dichas entidades estatales mantengan en calidad de dep\u00f3sitos o administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>De los gastos<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Las afectaciones al presupuesto se har\u00e1n teniendo en cuenta la prestaci\u00f3n principal originada en los compromisos que se ad quieran y con cargo a este rubro se cubrir\u00e1n los dem\u00e1s costos inherentes o accesorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atender\u00e1n las obligaciones derivadas de estos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisi\u00f3n de valores e intereses moratorios, grav\u00e1menes a los movimientos financieros y gastos de nacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Proh\u00edbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no re\u00fanan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responder\u00e1n disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Para proveer empleos vacantes se requerir\u00e1 el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2026, por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizar\u00e1 la existencia de los recursos del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2026, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto, para lo cual se deber\u00e1 expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del a\u00f1o fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda provisi\u00f3n de empleos de los servidores p\u00fablicos deber\u00e1 corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>La vinculaci\u00f3n de supernumerarios, por periodos superiores a tres meses, deber\u00e1 ser autorizada mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano.<\/p>\n\n\n\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 49 de la Ley 179 de 1994, previo al inicio de un proceso de concurso de m\u00e9ritos para proveer los cargos de carrera administrativa, la entidad deber\u00e1 certificar la disponibilidad presupuestal para atender el costo del concurso, los cargos que se convocar\u00e1n y su provisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. La solicitud de modificaci\u00f3n a las plantas de personal, adem\u00e1s de lo contemplado en las normas de austeridad, requerir\u00e1 para su consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite, por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Exposici\u00f3n de motivos<\/li>\n\n\n\n<li>Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta<\/li>\n\n\n\n<li>Efectos sobre la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de la entidad<\/li>\n\n\n\n<li>Concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n si se afectan los gastos de inversi\u00f3n, y<\/li>\n\n\n\n<li>Los dem\u00e1s que la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional considere pertinentes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La entidad interesada deber\u00e1 contar con el aval previo del Ministerio o Departamento Administrativo al cual se encuentra adscrito o vinculado y la autorizaci\u00f3n de inicio de tr\u00e1mite por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica (Dapre).<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica aprobar\u00e1 las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, condicionadas al concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Las viabilidades presupuestales que emita el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional para la modificaci\u00f3n de las plantas de personal, tendr\u00e1 vigencia para la expedici\u00f3n del respectivo decreto hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o en que se expide.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, cuando la modificaci\u00f3n de planta supere el costo de la planta de personal vigente, entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1\u00ba de enero del a\u00f1o siguiente, siempre y cuando cuente con apropiaciones presupuestales conforme lo establece el art\u00edculo 15 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Los recursos destinados a programas de capacitaci\u00f3n y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o est\u00edmulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores p\u00fablicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los funcionarios p\u00fablicos de la planta permanente o temporal podr\u00e1n participar en los programas de capacitaci\u00f3n de la entidad; las matr\u00edculas de los funcionarios de la planta permanente o temporal se girar\u00e1n directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se har\u00e1 en virtud de la reglamentaci\u00f3n interna para la planta permanente o temporal del \u00f3rgano respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. La constituci\u00f3n y funcionamiento de las cajas menores en los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y en las entidades nacionales con r\u00e9gimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con car\u00e1cter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Naci\u00f3n, se regir\u00e1n por el Decreto n\u00famero 1068 de 2015 y por las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. En todo caso, se deber\u00e1 tener especial observancia de lo establecido en las prohibiciones de que trata el art\u00edculo 2.8.5.8 del precitado decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Se podr\u00e1n hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. En el caso de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, estas distribuciones se har\u00e1n por resoluci\u00f3n o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Sino existen juntas o consejos directivos, lo har\u00e1 el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, y trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas, previo a la expedici\u00f3n del acto administrativo por parte de la autoridad correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribuci\u00f3n afecte el presupuesto de otro \u00f3rgano que haga parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el mismo acto administrativo servir\u00e1 de base para realizar los ajustes correspondientes en el \u00f3rgano que distribuye e incorpora las del \u00f3rgano receptor. La ejecuci\u00f3n presupuestal de estas deber\u00e1 efectuarse por parte de los \u00f3rganos receptores en la misma vigencia de la distribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, la operaci\u00f3n presupuestal descrita en el \u00f3rgano receptor se clasificar\u00e1 en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda; para los gastos de funcionamiento se asignar\u00e1 al rubro presupuestal correspondiente; estas operaciones en ning\u00fan caso podr\u00e1n cambiar la destinaci\u00f3n ni la cuant\u00eda, lo cual deber\u00e1 constar en el acto administrativo que para tal fin se expida.<\/p>\n\n\n\n<p>El jefe del \u00f3rgano o en quien este haya delegado la ordenaci\u00f3n del gasto podr\u00e1 efectuar mediante resoluci\u00f3n desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n, as\u00ed como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gesti\u00f3n, sin que las mismas impliquen cambiar su destinaci\u00f3n. Estas desagregaciones y asignaciones deber\u00e1n quedar registradas en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF Naci\u00f3n), y para su validez no requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley podr\u00e1n pactar el pago de anticipos y la recepci\u00f3n de bienes y servicios, \u00fanicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la vigencia, aprobado por el Confis, lo cual debe ser consis tente con lo establecido en el art\u00edculo 91 de la Ley 1474 de 2011 y los decretos reglamentarios que regulan la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n solo podr\u00e1n solicitar el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando hayan recibido los bienes y\/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ning\u00fan caso las entidades podr\u00e1n solicitar la transferencia de recursos a fiducias o encargos fiduciarios o patrimonios aut\u00f3nomos, o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto. Cuando las fiducias, los encargos fiduciarios, los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos mediante contratos fiduciarios o los convenios o contratos interadministrativos utilicen la creaci\u00f3n de subcuentas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificaci\u00f3n, deber\u00e1n implementar la unidad de caja, para buscar eficiencia en el manejo de los recursos que les sit\u00faa la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los saldos de recursos de portafolios administrados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional que no se encuentren comprometidos para atender gastos o pago de obligaciones, forman parte de la unidad de caja de la Naci\u00f3n y se podr\u00e1n utilizar para cumplir las obligaciones para las cuales fueron creados. Sobre estas operaciones de Tesorer\u00eda dicha Direcci\u00f3n llevar\u00e1 el registro contable correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. El Gobierno nacional en el decreto de liquidaci\u00f3n clasificar\u00e1 los ingresos y gastos y definir\u00e1 estos \u00faltimos.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rent\u00edsticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicar\u00e1 en el sitio que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n requerir\u00e1 el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, de oficio o a petici\u00f3n del jefe del \u00f3rgano respectivo, har\u00e1 por resoluci\u00f3n las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripci\u00f3n y aritm\u00e9ticos que figuren en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley son los \u00fanicos responsables por el registro de su gesti\u00f3n financiera p\u00fablica en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF Naci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>No se requerir\u00e1 el env\u00edo de ninguna informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que quede registrada en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF Naci\u00f3n), salvo en aquellos casos en que esta de forma expresa lo solicite.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Cuando los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n celebren contratos entre s\u00ed que afecten sus presupuestos, con excepci\u00f3n de los de cr\u00e9dito, har\u00e1n los ajustes mediante resoluciones proferidas por el jefe del \u00f3rgano respectivo. En el caso de los Establecimientos P\u00fablicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personer\u00eda jur\u00eddica, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resoluci\u00f3n de las juntas o consejos directivos; en ausencia de estos por el representante legal del \u00f3rgano.<\/p>\n\n\n\n<p>Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deber\u00e1n ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, acompa\u00f1ados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudar\u00e1n los recursos expedidos por el \u00f3rgano contratista y su justificaci\u00f3n econ\u00f3mica, para la aprobaci\u00f3n de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podr\u00e1n ser ejecutados. De conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003, los recursos deber\u00e1n ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el \u00f3rgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podr\u00e1 solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico una vez dicho \u00f3rgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final.<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Salvo lo dispuesto por el art\u00edculo 47 de la Ley 1450 de 2011, ning\u00fan \u00f3rgano podr\u00e1 contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin que exista la ley aprobatoria de tratados p\u00fablicos o que el Presidente de la Rep\u00fablica haya autorizado su aplicaci\u00f3n provisional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Establecimientos P\u00fablicos del orden nacional solo podr\u00e1n pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los aportes y contribuciones de la Rep\u00fablica de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagar\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que ser\u00e1n pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p>Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculaci\u00f3n haya sido aprobada por ley de la Rep\u00fablica, no requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, no obstante, se deber\u00e1 contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General dela Naci\u00f3n deben reintegrar dentro del primer trimestre de 2026 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los recursos de la Naci\u00f3n, y a sus tesorer\u00edas cuando correspondan a recursos propios, que no est\u00e9n amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y dem\u00e1s r\u00e9ditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>La presente disposici\u00f3n tambi\u00e9n se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36 de la Ley 1955 de 2019, deber\u00e1n reintegrar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional dentro del primer mes de 2026 los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que hayan sido girados a entidades financieras y que no hayan sido pagados a los beneficiarios finales. Estos recursos se constituir\u00e1n como acreedores varios sujetos a devoluci\u00f3n y ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la Entidad Financiera cuando se haga exigible su pago a beneficiarios finales, sin que esto implique operaci\u00f3n presupuestal alguna, entendiendo que se trata de una operaci\u00f3n de manejo eficiente de Tesorer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Cuando exista apropiaci\u00f3n presupuestal en el Servicio de la Deuda P\u00fablica podr\u00e1n efectuarse anticipos en el pago de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Igualmente, podr\u00e1n atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda p\u00fablica correspondiente al mes de enero 2027. As\u00ed mismo, con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda de la vigencia 2025 se podr\u00e1n atender compromisos u obligaciones correspondientes a la vigencia fiscal 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Los gastos que sean necesarios para la contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, administraci\u00f3n y servicio de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de la deuda p\u00fablica, las conexas con las anteriores, y las dem\u00e1s relacionadas con los recursos del cr\u00e9dito, ser\u00e1n atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda p\u00fablica; as\u00ed como, los gastos que sean necesarios para la contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica y de las operaciones de tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sus conexas.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 46 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, las p\u00e9rdidas del Banco de la Rep\u00fablica se atender\u00e1n mediante la emisi\u00f3n de bonos y otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. La emisi\u00f3n de estos bonos o t\u00edtulos se realizar\u00e1 en condiciones de mercado, no implicar\u00e1 operaci\u00f3n presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y de su redenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se presenten utilidades del Banco de la Rep\u00fablica a favor de la Naci\u00f3n se podr\u00e1n pagar en efectivo o con t\u00edtulos de deuda p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>De las reservas presupuestales y cuentas por pagar<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. A trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF Naci\u00f3n) se constituir\u00e1n con corte a 31 de diciembre de 2025 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, a las que se refiere el art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. Como m\u00e1ximo, las reservas presupuestales corresponder\u00e1n a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las cuentas por pagar que se constituyan a 31 de diciembre de 2025 se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deber\u00e1n hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas presupuestales. Igual procedimiento se deber\u00e1 cumplir en la vigencia 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Si durante el a\u00f1o de la vigencia de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligaci\u00f3n que las origin\u00f3, se podr\u00e1n hacer los ajustes respectivos en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF Naci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>Como quiera que el SIIF Naci\u00f3n refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la informaci\u00f3n financiera p\u00fablica registrada por las entidades y \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, no se requiere el env\u00edo de ning\u00fan soporte f\u00edsico a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, ni a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, salvo que las mismas lo requieran.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que administran recursos para el pago de pensiones podr\u00e1n constituir reservas presupuestales o cuentas por pagar con los saldos de apropiaci\u00f3n que a 31 de diciembre se registren en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF Naci\u00f3n) para estos prop\u00f3sitos. Lo anterior se constituye como una provisi\u00f3n para atender el pago oportuno del pasivo pensional a cargo de dichas entidades en la siguiente vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2026 cumple con lo establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 344 de 1996 y el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 225 de 1995.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>De las vigencias futuras<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Las entidades u \u00f3rganos que requieran modificar el plazo y\/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), o quien este delegue, requerir\u00e1n de manera previa, la reprogramaci\u00f3n de las vigencias futuras en donde se especifiquen las nuevas condiciones; en los dem\u00e1s casos, se requerir\u00e1 de una nueva autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del a\u00f1o en que se concede la autorizaci\u00f3n caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales a que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003, se requerir\u00e1 de la reprogramaci\u00f3n de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selecci\u00f3n del contratista. De no ser necesario efectuar alg\u00fan ajuste, no se requerir\u00e1 de una nueva autorizaci\u00f3n de vigencia futura.<\/p>\n\n\n\n<p>Los registros en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF Naci\u00f3n) deber\u00e1n corresponder a los cupos efectivamente utilizados.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones varias<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. El servidor p\u00fablico que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, incluidas las transferencias que hace la Naci\u00f3n a las entidades territoriales, est\u00e1 obligado a efectuar los tr\u00e1mites correspondientes para solicitar su desembargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para este efecto, la certificaci\u00f3n de inembargabilidad donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la medida cautelar se solicitar\u00e1 al jefe del \u00f3rgano de la secci\u00f3n presupuestal o a quien este delegue. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profiri\u00f3 las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En los mismos t\u00e9rminos, el Representante Legal de las entidades descentralizadas que administran recursos de la seguridad social certificar\u00e1 la inembargabilidad de estos recursos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en concordancia con el art\u00edculo 134 de la Ley 100 de 1993 y el art\u00edculo 25 de la Ley 1751 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Los \u00f3rganos a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley pagar\u00e1n los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado; igualmente, los contratos de transacci\u00f3n se imputar\u00e1n con cargo al rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso.<\/p>\n\n\n\n<p>Para pagarlos, primero se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiaci\u00f3n disponibles durante la vigencia fiscal en curso.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Establecimientos P\u00fablicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar, con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Con cargo a las apropiaciones de sentencias y conciliaciones, se podr\u00e1n pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, as\u00ed como las cauciones o garant\u00edas bancarias o de compa\u00f1\u00edas de seguros que se requieran en procesos judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se extiendan los efectos de una sentencia de unificaci\u00f3n jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 102 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la autonom\u00eda presupuestal consagrada en el art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, la operaci\u00f3n presupuestal a que haya lugar ser\u00e1 responsabilidad del Jefe de cada \u00f3rgano y su pago se imputar\u00e1 al rubro que lo gener\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Durante la presente vigencia fiscal, no se efectuar\u00e1n aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de los que tratan los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 448 de 1998 relacionados con los pasivos judiciales descritos en el art\u00edculo 194 de la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza A\u00e9rea y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos \u00f3rganos y que conforman los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal (GAULA), a que se refiere la Ley 282 de 1996.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o la Polic\u00eda Nacional cubrir\u00e1n con sus respectivos presupuestos, los gastos de viaje y vi\u00e1ticos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la Rep\u00fablica para prestar los servicios de protecci\u00f3n y seguridad personal a sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. Las obligaciones por concepto de servicios m\u00e9dicos asistenciales (no pensiones), servicios p\u00fablicos domiciliarios (Acueducto y Alcantarillado, Energ\u00eda, Gas combustible), servicios p\u00fablicos de comunicaciones (que incluye los servicios de telecomunicaciones y postales), servicios de transporte de pasajeros o carga y contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, causados en el \u00faltimo bimestre de 2025, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sueldos de vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnizaci\u00f3n de vacaciones, la bonificaci\u00f3n especial de recreaci\u00f3n, los auxilios de cesant\u00edas, las pensiones, los auxilios funerarios a cargo de las entidades, los impuestos, las contribuciones (incluida la tarifa de control fiscal), las contribuciones a organismos internacionales, as\u00ed como las obligaciones de las entidades liquidadas correspondientes a servicios p\u00fablicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n, afectando el rubro que les dio origen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas dedicadas a la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda, los gastos relacionados con la adquisici\u00f3n de bienes y servicios necesarios para los procesos de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n se clasificar\u00e1n como proyectos de inversi\u00f3n. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 a las Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en cuyo capital la Naci\u00f3n o sus entidades descentralizadas posean el 90% o m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos en que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, de cualquier sector, reciban aportes de la Naci\u00f3n, estos se clasificar\u00e1n como una transferencia en la Secci\u00f3n Principal del Sector Administrativo en que se encuentren vinculadas y estar\u00e1n sujetas a las disposiciones sobre austeridad del gasto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, registrar\u00e1n sus proyectos de inversi\u00f3n en el Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablico, de conformidad con la metodolog\u00eda y lineamientos que establezca el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. El porcentaje de la cesi\u00f3n del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsi\u00f3n y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio con destino al pago de las cesant\u00edas definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuar\u00e1 pag\u00e1ndose tornando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. La ejecuci\u00f3n de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se realizar\u00e1 por medio de resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ordenando el giro de los recursos. Sino fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastar\u00e1 para el mismo efecto, que por dicha resoluci\u00f3n se disponga la administraci\u00f3n de los mismos por parte<\/p>\n\n\n\n<p>de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados con la periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podr\u00e1n girar a una cuenta del Fondo administrada de la misma manera que los dem\u00e1s recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. El Ministerio de Trabajo y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), podr\u00e1n compensar deudas rec\u00edprocas por concepto de aportes y devoluciones de los subsidios pagados por la Naci\u00f3n dentro del Programa de Subsidio de Aporte en Pensi\u00f3n, realizando \u00fanicamente los registros contables y las modificaciones en las historias laborales de los ciudadanos a que haya lugar. Si subsisten obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n y\/o Colpensiones, corresponder\u00e1 a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal la apropiaci\u00f3n presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. Las entidades estatales podr\u00e1n constituir mediante patrimonio aut\u00f3nomo los fondos a que se refiere el art\u00edculo 107 de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos Fondos amparar\u00e1n los bienes del Estado cuando los estudios t\u00e9cnicos indiquen que es m\u00e1s conveniente la cobertura de los riesgos con reservas p\u00fablicas que con seguros comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los estudios t\u00e9cnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relaci\u00f3n costobeneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotecci\u00f3n mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podr\u00e1 asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores p\u00fablicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos \u00faltimos gastos los podr\u00e1n pagar las entidades, siempre y cuando exista decisi\u00f3n definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicada en las mismas condiciones a las Superintendencias, as\u00ed como a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a estas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43. Con los ingresos corrientes y excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional se podr\u00e1n financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero 3771 de 2007, compilado por el Decreto n\u00famero 1833 de 2016 y las normas que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Autor\u00edcese al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para ejecutar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional que financien el Programa Colombia Mayor, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Legislativo n\u00famero 812 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1122 de 2007, para la vigencia 2026 se presupuestar\u00e1n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n los ingresos corrientes y excedentes de los recursos de que trata el art\u00edculo 2.6.1.4.1.1 del Decreto n\u00famero 780 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a los recursos de que trata el art\u00edculo 2.6.1.4.1.1 del Decreto n\u00famero 780 de 2016, se financiar\u00e1, con cargo a dichos recursos la Sostenibilidad y Afiliaci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Pobre y Vulnerable asegurada a trav\u00e9s del R\u00e9gimen Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento, se podr\u00e1n destinar recursos a financiar otros programas de salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los pa\u00edses fronterizos, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los excedentes de los recursos de que trata el art\u00edculo 2.6.1.4.1.1 del Decreto n\u00famero 780 de 2016, con corte a 31 de diciembre de 2025, ser\u00e1n incorporados en el presupuesto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n del aseguramiento en salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45. Las entidades responsables de la reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado del orden nacional dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n de sus respectivos presupuestos, a la atenci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n y, en especial, a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y a la poblaci\u00f3n \u00e9tnica v\u00edctima de desplazamiento, beneficiarios de sentencias de restituci\u00f3n de tierras, en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2078 de 2021 y la Ley 2421 de 2024, y a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas entidades deber\u00e1n atender prioritariamente, todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y Transici\u00f3n constituyendo estas un t\u00edtulo de gasto prevalente sobre las dem\u00e1s obligaciones de la entidad y para garantizar sostenibilidad a los procesos de restituci\u00f3n de tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46. Durante la vigencia de 2026, con el fin de verificar los avances en la implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024, y los Decretos Ley \u00c9tnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011, modificados por la Ley 2078 de 2021, las entidades encargadas de ejecutar la pol\u00edtica de v\u00edctimas, especificar\u00e1n en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF Naci\u00f3n), en la Plataforma Integrada de Inversiones P\u00fablicas (PIIP) o la que haga sus veces, y en los dem\u00e1s aplicativos que para este prop\u00f3sito determinen el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los rubros que dentro de su presupuesto destinan a este fin y remitir\u00e1n a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas los listados de la poblaci\u00f3n beneficiada de las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral previstas para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la identificaci\u00f3n de los recursos de gasto de inversi\u00f3n destinados a la implementaci\u00f3n de las acciones de los Decretos Ley \u00c9tnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011, se deber\u00e1 diligenciar por parte de las Entidades Ejecutoras la programaci\u00f3n de dichos recursos en el Cap\u00edtulo de Cruce de Pol\u00edticas de la Plataforma Integrada de Inversi\u00f3n P\u00fablica (PIIP) o la que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47. Bajo la coordinaci\u00f3n de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los \u00f3rganos que integran el Presupuesto General de la Naci\u00f3n encargados de las iniciativas en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima, adelantar\u00e1n la focalizaci\u00f3n y municipalizaci\u00f3n indicativa del gasto de inversi\u00f3n destinado a dicha poblaci\u00f3n, en concordancia con la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2078 de 2021 y la Ley 2421 de 2024, la reglamentaci\u00f3n vigente, y el cumplimiento de fallos judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>La focalizaci\u00f3n y territorializaci\u00f3n indicativas procurar\u00e1n la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas y tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas heterog\u00e9neas y las capacidades institucionales de las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>La territorializaci\u00f3n del gasto de inversi\u00f3n deber\u00e1 registrarse por parte de las Entidades ejecutoras en la Plataforma Integrada de Inversi\u00f3n P\u00fablica (PIIP) o la que haga sus veces, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 48. Los recursos del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), en la presente vigencia fiscal ser\u00e1n transferidos a la Naci\u00f3n por la Sociedad de Activos Especiales SAE S. A. S., a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Conpes 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y dem\u00e1s normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podr\u00e1 hacer el pago bajo el concepto de \u201cPago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la operaci\u00f3n prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de este mecanismo, el reconocimiento y pago de los recursos reintegrados a la unidad de caja del Tesoro Nacional en el marco de lo dispuesto por el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 319 de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>El mecanismo previsto en el primer inciso de este art\u00edculo tambi\u00e9n proceder\u00e1 cuando se trate del cumplimiento de una obligaci\u00f3n originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podr\u00e1 atender el gasto de \u201cPago Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas\u201d, a trav\u00e9s del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidaci\u00f3n. Al momento de hacerse el registro presupuestal deber\u00e1 dejarse consignada la expresi\u00f3n \u201cPago Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas\u201d. Copia del acto administrativo que ordena su pago deber\u00e1 ser remitido a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, el ordenador del gasto del \u00f3rgano respectivo certificar\u00e1 previamente el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo preceptuado en el presente art\u00edculo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Este art\u00edculo tambi\u00e9n aplicar\u00e1 para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a estas, donde la Naci\u00f3n tenga una participaci\u00f3n del 90 por ciento o m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de que el pasivo exigible se haya originado con cargo al gasto de inversi\u00f3n, para proceder con el reconocimiento del pago pasivo exigible Vigencia Expirada se pagar\u00e1 a trav\u00e9s de los proyectos que se encuentran en el anexo del Decreto de Liquidaci\u00f3n de la vigencia y se realizar\u00e1 la actualizaci\u00f3n del proyecto incluyendo la actividad \u201cPago pasivo exigible Vigencias Expiradas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50. Las asignaciones presupuestales del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las Comunicaciones, incluye los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento en que incurra el Operador Postal Oficial por la Prestaci\u00f3n del servicio postal universal y la franquicia postal, el Proveedor de Redes y Servicios de telecomunicaciones por la prestaci\u00f3n de los servicios de franquicia telegr\u00e1fica. En el caso de las franquicias postal y telegr\u00e1fica, el pago se realizar\u00e1 en relaci\u00f3n con los servicios que se presten a los \u00f3rganos beneficiarios que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo \u00danico de TIC efectuar\u00e1 la transferencia de recursos al Operador Postal por la prestaci\u00f3n de los servicios de la franquicia postal y\/o el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que efectivamente haya prestado el servicio de telegraf\u00eda. El receptor de la transferencia expedir\u00e1 el respectivo paz y salvo a la entidad beneficiaria de los servicios correspondientes a las franquicias postal y\/o telegr\u00e1fica tan pronto como reciba los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos a que se refiere el numeral 8 del art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1978 de 2019, para financiar gastos de funcionamiento del Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, ser\u00e1n transferidos por el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Fondo \u00danico de TIC podr\u00e1 pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2026, las obligaciones causadas en el \u00faltimo trimestre de la vigencia 2025 por concepto de servicio postal universal, y franquicias postal y\/o telegr\u00e1fica de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Fondo \u00danico de TIC podr\u00e1 destinar los dineros recibidos por la contraprestaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, para financiar el servicio postal universal y los gastos de vigilancia y control de los operadores postales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51. Los pagos pormenores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas combustible que se causen durante la vigencia de la presente ley, podr\u00e1n ser girados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con base en la proyecci\u00f3n de costos realizada con la informaci\u00f3n aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la informaci\u00f3n disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atender\u00e1n con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidios se disminuir\u00e1n en la medida en que el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energ\u00eda y gas sostenible y sustentable.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52. Los subsidios de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda y gas causados en vigencias anteriores se podr\u00e1n financiar con los recursos remanentes que resulten a 31 de diciembre de 2025 de los Fondos de Apoyo Financiero FAZNI, FAER y PRONE para el caso del servicio de energ\u00eda y de los de la Cuota de Fomento de Gas, para lo correspondiente al servicio de gas por red y GLP. De igual manera, podr\u00e1n financiarse los proyectos y programas que el Gobierno nacional implemente relacionados con las fuentes alternativas de energ\u00eda y gas sostenible y sustentable, as\u00ed como los proyectos de las comunidades energ\u00e9ticas de que trata el T\u00edtulo IX del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1073 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 53. La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s dela Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en virtud del art\u00edculo 2.2.16.7.25 del Decreto n\u00famero 1833 de 2016, podr\u00e1n compensar deudas rec\u00edprocas por concepto de Bonos Pensionales Tipo A, pagados por la Naci\u00f3n por cuenta de Colpensiones, y obligaciones exigibles a cargo de la Naci\u00f3n, a favor de Colpensiones, por concepto de Bonos pensionales Tipo B y T, sin afectaci\u00f3n presupuestal. Para tal efecto, ser\u00e1 suficiente que las entidades, lleven a cabo los registros contables a que haya lugar. En el evento, en el que una vez efectuada la compensaci\u00f3n, subsistan obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n y\/o Colpensiones, corresponder\u00e1 a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la apropiaci\u00f3n presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54. Las entidades responsables del Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds del orden nacional, dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n con sus respectivos presupuestos, a la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n penitenciaria y carcelaria, en cumplimiento de las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 de la Corte Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55. Con el \u00e1nimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales, Colpensiones podr\u00e1 recurrir a los recursos de liquidez propios con el prop\u00f3sito de atender el pago de las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos recursos ser\u00e1n devueltos por la Naci\u00f3n a Colpensiones, bajo los t\u00e9rminos y condiciones acordados por las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 56. Acci\u00f3n de repetici\u00f3n. Las entidades p\u00fablicas obligadas a ejercer la acci\u00f3n de repetici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 678 de 2001, semestralmente reportar\u00e1n para lo de su competencia a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Procuradur\u00eda General dela Naci\u00f3n, acerca de cada uno delos fallos judiciales pagados con dineros p\u00fablicos durante el per\u00edodo respectivo, anexando la correspondiente certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, donde conste el fundamento de la decisi\u00f3n de iniciar o no, las respectivas acciones de repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, se remitir\u00e1n a los organismos de control mencionados en el inciso anterior, las constancias de radicaci\u00f3n de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo tendr\u00e1 efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la entrada en vigencia de la presente ley y que a\u00fan no hayan sido objeto de acci\u00f3n de repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57. Con el prop\u00f3sito de evitar una doble presupuestaci\u00f3n, la Superintendencia de Notariado y Registro girar\u00e1 directamente los recaudos de la Ley 55 de 1985 por concepto de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos p\u00fablicos y otorgamiento de escrituras en los porcentajes que establece la normativa vigente a la Rama Judicial, la Fiscal\u00eda, USPEC, Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICBF, con cargo a los valores presupuestados en cada una de ellas, con esta fuente. La Superintendencia har\u00e1 los ajustes contables a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda reconocer\u00e1 las obligaciones por consumo de energ\u00eda hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energ\u00eda Social (FOES). Por lo tanto, los prestadores del servicio p\u00fablico de energ\u00eda, no podr\u00e1n constituir pasivos a cargo de la Naci\u00f3n que correspondan a la diferencia resultante entre el valor se\u00f1alado por el art\u00edculo 248 de la Ley 2294 de 2023 y lo efectivamente reconocido.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 59. Los gastos en que incurra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la realizaci\u00f3n de las actividades de control, seguimiento y cobro de valores adeudados, para adelantar el proceso de verificaci\u00f3n y recaudo de la contribuci\u00f3n parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se realizar\u00e1n con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se har\u00e1n los correspondientes registros presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 60. La Naci\u00f3n podr\u00e1 emitir bonos en condiciones de mercado u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesant\u00edas de las universidades estatales a que se refiere el art\u00edculo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo r\u00e9gimen salarial. Igualmente, podr\u00e1 emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, durante la presente vigencia fiscal la Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer y pagar, bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o con bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto n\u00famero 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan TES clase B para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Naci\u00f3n que se hayan negociado de acuerdo con el art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 1299 de 1994 en el mercado secundario, podr\u00e1n ser administrados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante acto administrativo establecer\u00e1 los par\u00e1metros aplicables a las operaciones de las que trata este inciso.<\/p>\n\n\n\n<p>La Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer como deuda p\u00fablica las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de V\u00edas, surgidas de los contratos de concesi\u00f3n por concepto de sentencias y conciliaciones hasta por quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000); en estos casos ser\u00e1n reconocidas mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica en condiciones de mercado, para lo cual deber\u00e1 surtirse el procedimiento previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de V\u00edas, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos de que trata el presente art\u00edculo no implica operaci\u00f3n presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n y pago de intereses. El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 a los bonos que se expidan en cumplimiento del art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996. La Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de V\u00edas al hacer uso de este mecanismo solo proceder\u00e1n con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 61. Las partidas del Presupuesto General de la Naci\u00f3n con destino al Fondo de Protecci\u00f3n de Justicia de que trata el Decreto n\u00famero 200 de 2003 y las normas que lo modifiquen o adicionen, quedan incorporadas en las secciones presupuestales de la Rama Judicial, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 62. Del funcionamiento y desarrollo del fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. Con base en lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, la Defensor\u00eda del Pueblo financiar\u00e1 el funcionamiento del Fondo con el producto de los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 63. Administraci\u00f3n y funcionamiento del sistema nacional de defensor\u00eda p\u00fablica. Con base en la transferencia realizada para el desarrollo del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica, ser\u00e1n imputables a la misma los gastos de funcionamiento que garanticen el debido desarrollo de los postulados previstos en la Ley 941 de 2005, con base en el principio de programaci\u00f3n integral previsto en el art\u00edculo 17 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 64. Cuando existan rendimientos financieros generados por el Fondo de Devoluci\u00f3n de Armas, dichos recursos ser\u00e1n incorporados en la Secci\u00f3n Presupuestal 1501 Ministerio de Defensa Nacional, como fuente de ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos), los cuales ser\u00e1n utilizados de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 65. Las operaciones de cobertura previstas en los art\u00edculos 129 de la Ley 2010 de 2019 Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal y 33 de la Ley 1955 de 2019 Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles se podr\u00e1n estructurar, contratar y ejecutar en forma conjunta, como parte de un programa integral de mitigaci\u00f3n de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los precios del petr\u00f3leo, los combustibles l\u00edquidos y la tasa de cambio del peso colombiano por el d\u00f3lar estadounidense. Los costos generados por la ejecuci\u00f3n de dichas operaciones se podr\u00e1n asumir con cargo al servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n cuando los recursos disponibles en dichos fondos sean insuficientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Las operaciones de cobertura de que trata el presente art\u00edculo se podr\u00e1n administrar por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional a trav\u00e9s de cuentas independientes mientras son incorporadas a los fondos respectivos. En caso de percibirse recursos en virtud de las operaciones de cobertura, estos podr\u00e1n ser incorporados en los estados financieros del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF) para posterior utilizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66. Verificaci\u00f3n del registro de proyectos financiados o cofinanciados.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la correspondiente asignaci\u00f3n de recursos de la Naci\u00f3n que cofinancian proyectos en cualquier nivel de gobierno, los \u00f3rganos que son una secci\u00f3n dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n verificar que los proyectos cofinanciados est\u00e9n registrados en el Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica administrado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en el inciso anterior tambi\u00e9n aplica en los eventos en que la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n la realicen los \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de fiducias, encargos fiduciarios y\/o patrimonios aut\u00f3nomos constituidos mediante contratos fiduciarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 67. Adquisici\u00f3n de divisas para la ejecuci\u00f3n presupuestal del servicio de deuda externa. A fin de fijar el valor definitivo de las apropiaciones necesarias para atender el servicio de la deuda externa frente a posibles variaciones en las tasas de cambio, se autoriza a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que con la orden de afectaci\u00f3n presupuestal pueda adquirir las divisas necesarias que permitan la ejecuci\u00f3n presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, registrando las obligaciones presupuestales hasta por el valor de la tasa de cambio vigente a la fecha de la ejecuci\u00f3n presupuestal correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para atender los pagos requeridos del servicio de deuda externa, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 conformar los portafolios en divisas que requiera con los recursos derivados de la afectaci\u00f3n presupuestal correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 68. Asistencia y Representaci\u00f3n Judicial de Entidades P\u00fablicas. Dentro del marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que debe orientar las actuaciones administrativas de las distintas autoridades y entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de desplazamientos y gastos judiciales, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cuando varias entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica tanto del orden nacional como territorial, act\u00faen como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podr\u00e1n de com\u00fan acuerdo con los apoderados judiciales que uno de ellos tome la representaci\u00f3n judicial de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro del respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal efecto la entidad encomendada a asumir la representaci\u00f3n judicial para la audiencia correspondiente, estar\u00e1 en capacidad y queda facultada para disponer uno de sus apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran.<\/p>\n\n\n\n<p>b) En materia de cobro de costas judiciales en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sean beneficiarias de los mismos, el recaudo de la totalidad de ellas estar\u00e1 a cargo de Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en derecho las mismas se entender\u00e1n a favor de la entidad p\u00fablica y no del apoderado que las representa.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del presente art\u00edculo, las entidades podr\u00e1n a trav\u00e9s de la modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 69. Obligaci\u00f3n de Reporte Bonos Tem\u00e1ticos Soberanos. Sin perjuicio de las obligaciones de reporte ya Existentes, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) que tengan transferencias o proyectos seleccionados para hacer parte de los portafolios de bonos tem\u00e1ticos de acuerdo a los marcos de referencia a los que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2073 de 2020, deber\u00e1n proveer al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cada 6 meses una vez emitido el bono tem\u00e1tico la informaci\u00f3n necesaria para realizar los reportes a los inversionistas, tales como indicadores de impacto, avance del proyecto, desempe\u00f1o y controversias ambientales, sociales o de gobernanza que se presenten en estos gastos o proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci\u00f3n cambien la fuente del recurso de los proyectos seleccionados para la emisi\u00f3n, deber\u00e1n informarlo previamente a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el fin de validar la pertinencia de este cambio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 70. En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas y en las Empresas de Servicios p\u00fablicos y sus subordinadas, en las cuales la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras, corresponder\u00e1 a las juntas directivas de las respectivas empresas y sociedades, sin requerirse concepto de ning\u00fan \u00f3rgano o entidad gubernamental.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Estas empresas y sociedades seguir\u00e1n reportando su informaci\u00f3n presupuestal a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional y a la Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 93 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en el literal a) del art\u00edculo 10 de la Ley 819 de 2023 y dem\u00e1s normas afines.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 71. Pago de Obligaciones del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC). Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC), incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 utilizar las siguientes alternativas de pago: {i) reconocer y pagar mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros titules de deuda p\u00fablica sin que ello implique operaci\u00f3n presupuestal y solo deber\u00e1 presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n y pago de intereses; (ii) utilizar las apropiaciones presupuestales del servicio de la deuda disponibles no comprometidas; (iii) utilizar los recursos que se encuentren como saldos de caja del FEPC; y\/o (iv) compensar total o parcialmente, con cargo a los dividendos decretados por Ecopetrol S. A a favor de la Naci\u00f3n, las obligaciones liquidadas del FEPC con el Grupo Ecopetrol, sin que ello implique un movimiento de efectivo para las partes ni operaci\u00f3n presupuestal alguna. Esta \u00faltima operaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada ante el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES) para su recomendaci\u00f3n, en el marco del art\u00edculo 97 del Decreto n\u00famero 111 de 1996 Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo regir\u00e1 hasta tanto el Gobierno nacional implem\u00e9ntelas fuentes alternativas de energ\u00eda y gas sostenible y sustentable.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que se emitan bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como administrador del portafolio del FEPC, podr\u00e1 realizar operaciones Repo con cargo al portafolio administrado y con plazo superior a un a\u00f1o, observado para ello los principios de seguridad, liquidez, rentabilidad y condiciones de mercado en cada una de las operaciones. Para el efecto, el Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico impartir\u00e1 los lineamientos financieros de estas operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 72. Entes Aut\u00f3nomos Universitarios EstatalesUniversidades P\u00fablicas. En cumplimiento de las Sentencias C346 de 2021 y C505 de 2023 proferidas por la Corte Constitucional, las apropiaciones presupuestales se asignan en la Secci\u00f3n Presupuestal 2257 denominada \u201cEntes aut\u00f3nomos universitarios estatales Universidades P\u00fablicas\u201d, en la cual se incorporan los montos totales de gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n que la Naci\u00f3n transfiere a cada uno de estos entes aut\u00f3nomos. El gasto de funcionamiento e inversi\u00f3n de cada universidad del orden nacional y territorial est\u00e1 contenido en el anexo que forma parte de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los recursos de inversi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 86 de la Ley 30 de 1992, cada ente aut\u00f3nomo universidad p\u00fablica deber\u00e1 tener registrado un proyecto de inversi\u00f3n en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional (BPIN).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n dentro de la secci\u00f3n presupuestal \u201cEntes aut\u00f3nomos universitarios estatales Universidades P\u00fablicas\u201d, cada Universidad se identificar\u00e1 como una unidad ejecutora solo para lo relacionado con \u201cla gesti\u00f3n presupuestal del giro de dichos recursos y realizar\u00e1 el registro de la ejecuci\u00f3n presupuestal de los montos se\u00f1alados en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, solamente para la transferencia de estos recursos a sus tesorer\u00edas, para lo cual se garantizar\u00e1 el PAC y su respectiva programaci\u00f3n mensual se realizar\u00e1 con base en la propuesta definida por cada Universidad p\u00fablica que deber\u00e1 ser remitida antes del 20 de diciembre de la vigencia respectiva a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sin necesidad de solicitud, atendiendo la respectiva autonom\u00eda presupuestal sin que por ello sean considerados como establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las transferencias diferentes a las establecidas en la Secci\u00f3n presupuestal 2257 o los pagos que requieran ser efectuados por entidades del Presupuesto General de la Naci\u00f3n a los entes aut\u00f3nomos universitarios estatales Universidades P\u00fablicas, se girar\u00e1n como si las mismas fueran un tercero no usuario del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para efectos de la programaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de 2027, los entes aut\u00f3nomos universitarios estatales Universidades P\u00fablicas no requerir\u00e1n anteproyecto de presupuesto, en virtud de su autonom\u00eda presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo previsto en este art\u00edculo solo aplicar\u00e1 en lo relacionado con la gesti\u00f3n presupuestal del gasto para el giro de los recursos, sin perjuicio de la autonom\u00eda universitaria para planear, programar, apropiar, ejecutar y modificar sus presupuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 73. Con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones del sector educaci\u00f3n de la vigencia 2026, correspondientes a las \u00faltimas doceavas de la vigencia 2025 se podr\u00e1n financiar las obligaciones laborales causadas y pendientes de pago que correspondan a contribuciones de n\u00f3mina, aportes patronales y del afiliado con destino al FOMAG y parafiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 74. (Modificado). En el evento en que la Naci\u00f3n tenga pendiente el giro de recursos de vigencias anteriores a una entidad territorial con cargo al Sistema General de Participaciones, por efecto de las medidas adoptadas en aplicaci\u00f3n del Decreto Ley 28 de 2008 o por falta del registro oportuno de la Cuenta Maestra, la entidad del orden nacional ordenadora del gasto notificar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional la medida adoptada, informando la cuant\u00eda, la cual deber\u00e1 ser registrada presupuestalmente por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, manteniendo los recursos en una cuenta separada y administrada por la mencionada Direcci\u00f3n. Los rendimientos generados ser\u00e1n girados a las entidades territoriales, manteniendo la misma destinaci\u00f3n que le dio origen.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional actuar\u00e1 \u00fanicamente como administradora temporal, sin modificar su destinaci\u00f3n espec\u00edfica y una vez superada la situaci\u00f3n que dio lugar a la suspensi\u00f3n del giro. La entidad ordenadora del gasto deber\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional el giro efectivo de los recursos en un plazo no mayor a tres (3) meses, previa comunicaci\u00f3n a la entidad territorial beneficiaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 75. Atendiendo a la especial condici\u00f3n insular del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, y a los objetivos de preservaci\u00f3n de la reserva de bi\u00f3sfera Sea Flower, en el actual presupuesto se asignar\u00e1n recursos para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el objeto de atender los costos que no sean recuperables v\u00eda tarifa o subsidios, de la puesta en marcha, operaci\u00f3n y mantenimiento del sistema de recolecci\u00f3n, transporte, tratamiento, disposici\u00f3n final y manejo integral de residuos s\u00f3lidos para el departamento. Los prestadores del sistema deber\u00e1n reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los costos de dichas actividades que no puedan ser recuperados, con el fin de que les sean girados mensualmente para garantizar la continua operaci\u00f3n del sistema. Con el fin de efectuar dicho giro, el citado Ministerio deber\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que considere necesaria a las autoridades competentes para asegurar que los costos asumidos correspondan a aquellos que no puedan ser cubiertos v\u00eda tarifa o subsidios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 76. Las entidades responsables del cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017, que declara \u201cla existencia de un estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n, a la salud, al agua potable y a la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo way\u00fau\u201d, dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n de sus respectivos presupuestos para que las obligaciones emanadas, beneficien a la poblaci\u00f3n objetivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas entidades deber\u00e1n atender prioritariamente, todas las solicitudes de ayuda y transici\u00f3n constituyendo estas, en el t\u00edtulo de gasto prevalente sobre las dem\u00e1s obligaciones de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 77. Durante la vigencia 2026, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, destinar\u00e1 recursos para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas combustible a trav\u00e9s del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petr\u00f3leo (GLP) por red, y de energ\u00edas de transici\u00f3n de cero y bajas emisiones, a nivel nacional y masificar. Su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto de inversi\u00f3n de distribuci\u00f3n de recursos al consumo en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 78. Administraci\u00f3n y Seguimiento por Programa del Presupuesto Orientado a Resultados. De conformidad con el art\u00edculo 364 de la Ley 2294 de 2023, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico coordinar\u00e1n de forma conjunta la consolidaci\u00f3n de informaci\u00f3n t\u00e9cnica centralizada requerida para la gesti\u00f3n, el monitoreo y evaluaci\u00f3n del gasto p\u00fablico orientado a resultados del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n de Programas del gasto p\u00fablico ser\u00e1 administrada conjuntamente entre la Direcci\u00f3n de Proyectos e Informaci\u00f3n de Inversi\u00f3n P\u00fablica del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para garantizar una adecuada administraci\u00f3n de los programas y el seguimiento integral de la ejecuci\u00f3n asociada a la clasificaci\u00f3n program\u00e1tica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Con fundamento en lo anterior, los informes mensuales de ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben incluir una lectura program\u00e1tica del gasto. Con este prop\u00f3sito, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben suministrar la informaci\u00f3n que para tal fin sea requerida por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 79. Implementaci\u00f3n de la Metodolog\u00eda de Trazadores Presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la vigencia 2026, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dar\u00e1n a conocer la metodolog\u00eda para la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de trazadores que permitan la marcaci\u00f3n de partidas presupuesta les de inversi\u00f3n y funcionamiento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 361 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, que servir\u00e1 de base para las nuevas propuestas que se formulen sobre la materia a partir de la vigencia 2027. Para que sean consideradas para la vigencia 2027 las iniciativas deben contar con la viabilidad de estas entidades y soporte en el sistema de informaci\u00f3n que se determine a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trazadores presupuestales de que tratan los art\u00edculos 220 y 221 de la Ley 1955 de 2019 continuar\u00e1n funcionando en los t\u00e9rminos all\u00ed establecidos durante 2026 as\u00ed como los ordenados en fallos judiciales. Como parte de los lineamientos para la programaci\u00f3n presupuestal<\/p>\n\n\n\n<p>2026 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dar\u00e1n a conocer los ajustes requeridos para armonizar el proceso, registro y reporte consistente con la metodolog\u00eda de implementaci\u00f3n de trazadores presupuestales de que trata el art\u00edculo 361 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 80. Los certificados de libertad y tradici\u00f3n, por no corresponder a derechos de registro de instrumentos p\u00fablicos, ser\u00e1n excluidos de dar cumplimiento a lo establecido en los art\u00edculos 13 y 13A de la Ley 55 de 1985, estos recursos pertenecen a la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 81. Para la emisi\u00f3n del concepto de que trata el inciso tercero del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 solicitar a las entidades que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado dedicadas a actividades no financieras, la estimaci\u00f3n de los montos de las fuentes de financiamiento y de las obligaciones que tendr\u00edan que atenderse con cargo al presupuesto de la vigencia de 2026 derivadas de los proyectos de ley que se encuentren en discusi\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta solicitud debe contemplar el plazo para la respuesta respectiva, el tipo de detalle de la informaci\u00f3n requerida y la determinaci\u00f3n cuantificada sobre si las obligaciones estimadas exceden el presupuesto con que se cuenta y, por lo tanto, requieren recursos adicionales. Las entidades deber\u00e1n cumplir con los requerimientos que se efect\u00faen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 82. En concordancia con lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, las asignaciones degasto derivadas del cumplimiento de mandatos legales que ordenan gasto y crean destinaciones especificas solo ser\u00e1n incorporadas en el decreto de liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia 2026 en la medida en que exista disponibilidad de recursos y espacio fiscal dentro de los techos del Marco de Gasto de Mediano Plazo 20262029, con excepci\u00f3n de las transferencias corrientes de rango constitucional y de las previstas en el Sistema General de Participaciones (SGP), as\u00ed como de las correspondientes al pago del Sistema de Seguridad Social, los aportes a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas y el cumplimiento de fallos judiciales debidamente ejecutoriados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 83. En caso de que el Fondo Minero inicie su operaci\u00f3n en la vigencia 2025, se faculta al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que efect\u00fae los ajustes presupuestales a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 84. Los recursos que la UPME recaude por concepto del cobro de los servicios de que trata el art\u00edculo 20 de la Ley 1955 de 2019 y los excedentes asignados por el CONPES a esa entidad, derivados de los mismos, ser\u00e1n destinados en primer t\u00e9rmino a cubrir los costos de la prestaci\u00f3n de estos servicios. Los saldos no utilizados podr\u00e1n ser destinados a los dem\u00e1s gastos que requiera la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 85. Cruce de cuentas. Autor\u00edcese al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para efectuar, en nombre de la Naci\u00f3n, el cruce de cuentas como deudor directo, indirecto o garante subsidiario sobre obligaciones que rec\u00edprocamente se tengan con entidades p\u00fablicas, sin que se requiera operaci\u00f3n presupuestal alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 86. Reintegro de recursos a la unidad de caja del tesoro nacional. Los recursos que hayan sido girados por el Tesoro Nacional, provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y que se encuentren como excedentes de liquidez de las Entidades Estatales o en fondos, en fiducias, en encargos fiduciarios o en patrimonios aut\u00f3nomos o cualquier modalidad de negocio fiduciario, constituidos por dichas entidades, deber\u00e1n ser reintegrados a la Unidad de Caja del Tesoro Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Se except\u00faa de esta disposici\u00f3n, aquellos excedentes que tengan un r\u00e9gimen especial o excepcional, los recursos de la seguridad social, de recursos parafiscales, recursos del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regal\u00edas o de recursos que correspondan a las entidades territoriales o sus descentralizadas. No obstante la anterior excepci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 administrar en forma delegada dichos recursos, conforme las facultades otorgadas a dicha Direcci\u00f3n General.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la entidad estatal requiera liquidez para atender los pagos autorizados, en cumplimiento del objeto para el cual fueron girados inicialmente, el Tesoro Nacional proceder\u00e1 a disponer los recursos para que la Entidad pueda hacer el pago a beneficiario final sin que se requiera operaci\u00f3n presupuestal alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional evaluar\u00e1 en cada caso la pertinencia de reconocer rendimientos financieros, conforme a la normatividad que les sea aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 87. En la vigencia 2026, los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al FONPET utilizados en las anteriores vigencias por el Gobierno nacional para destinarlos al financiamiento de los sectores educaci\u00f3n y salud, ser\u00e1n reintegrados a la cuenta del FONPET en el valor equivalente a una catorceava parte de la deuda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 88. La Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer mediante el servicio a la deuda los saldos por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas combustible por red, de que trata el art\u00edculo 272 de la Ley 2294 de 2023. El reconocimiento de que trata este art\u00edculo no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 89. Los recursos recaudados por concepto de peajes en v\u00edas de la red vial nacional no concesionada, ser\u00e1n invertidos por 01 Instituto Nacional de V\u00edas en la rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de la v\u00eda objeto del peaje y, cuando esta cumpla con los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos requeridos, los recursos remanentes resultantes podr\u00e1n destinarse por este Instituto a la rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de v\u00edas de la red vial nacional no concesionada en el departamento de origen de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 90. En la vigencia 2026, una vez se levante la suspensi\u00f3n de los efectos de la Ley 2381 de 2024 y con el fin de garantizar los recursos requeridos para la implementaci\u00f3n de los art\u00edculos 3\u00b0 y 17 de la precitada ley, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n realizar\u00e1n, mediante decreto, las modificaciones presupuestales entre los sectores de Trabajo e Inclusi\u00f3n Social a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 91. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacoture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n\n\n\n<p>Dada al 22 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Natalia Irene Molina Posso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2559 DE 2025 (diciembre 22) D.O. 53.343, diciembre 22 de 2025 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2026. 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