{"id":5851,"date":"2026-05-27T09:39:14","date_gmt":"2026-05-27T14:39:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5851"},"modified":"2026-05-27T09:39:17","modified_gmt":"2026-05-27T14:39:17","slug":"ley-2573-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2026\/05\/27\/ley-2573-de-2026\/","title":{"rendered":"LEY 2573 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LEY 2573 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ESTATUTARIA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(mayo 19)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.496, mayo 20 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de informaci\u00f3n y el cobro de obligaciones en casos de suplantaci\u00f3n de identidad ante los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras &#8211; crediticias y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene por objeto la adopci\u00f3n de medidas, procesos y pol\u00edticas por parte de los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras-crediticias y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia, para proteger los derechos de las personas suplantadas en su identidad de reportes negativos ante operadores de informaci\u00f3n y el cobro de obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Principios. Ser\u00e1n aplicables los principios contenidos en la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012, y en especial los que a continuaci\u00f3n se enuncian, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n integral de los principios enunciados en aquellas leyes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. Principio de acceso y circulaci\u00f3n restringida. El Tratamiento de datos se sujeta a los l\u00edmites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constituci\u00f3n. En este sentido, el tratamiento s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse por personas autorizadas por el titular y\/o por las personas previstas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los datos personales, salvo la informaci\u00f3n p\u00fablica, no podr\u00e1n estar disponibles en internet u otros medios de divulgaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n masiva, salvo que el acceso sea t\u00e9cnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido s\u00f3lo a los titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b. Principio de seguridad. La informaci\u00f3n sujeta a tratamiento por el responsable del tratamiento o encargado del tratamiento a que se refiere la presente ley, se deber\u00e1 manejar con las medidas t\u00e9cnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteraci\u00f3n, duplicaci\u00f3n, p\u00e9rdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c. Principio de veracidad. La informaci\u00f3n sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se proh\u00edbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d. Principio de carga din\u00e1mica de la prueba. Tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de probar la parte que mejor se encuentre en condiciones de hacerlo. En materia de suplantaci\u00f3n, los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras y\/o crediticias deber\u00e1n entregar la informaci\u00f3n y documentos que recibieron para hacer la aprobaci\u00f3n del bien o servicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00ba. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ciberseguridad. Es el desarrollo de capacidades de entidades p\u00fablicas y privadas para defender y anticipar las amenazas cibern\u00e9ticas o de ingenier\u00eda social, con el fin de proteger y asegurar los datos, sistemas y aplicaciones en el ciberespacio que son esenciales para la operaci\u00f3n de la entidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Ingenier\u00eda social. M\u00e9todo utilizado por los atacantes cibern\u00e9ticos para enga\u00f1ar a los usuarios inform\u00e1ticos, para que realicen una acci\u00f3n que normalmente produce consecuencias negativas, como la descarga de virus inform\u00e1ticos y\/o la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal.<\/li>\n\n\n\n<li>Persona suplantada. Es la persona natural y\/o jur\u00eddica que es afectada por la utilizaci\u00f3n de sus datos personales de forma fraudulenta a trav\u00e9s de medios f\u00edsicos y\/o digitales.<\/li>\n\n\n\n<li>Seguridad digital. Situaci\u00f3n de normalidad y tranquilidad del entorno digital, resultado de la promoci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo, el tratamiento adecuado de datos personales, la implementaci\u00f3n de medidas de ciberseguridad y el uso efectivo de las capacidades de defensa digital.<\/li>\n\n\n\n<li>Suplantaci\u00f3n de identidad digital. Hacerse pasar por otra persona para obtener un beneficio, enga\u00f1ar a terceros, obtener bienes y servicios con cargo a la persona suplantada, incurrir en fraudes, entre otras conductas il\u00edcitas a trav\u00e9s de uso de programas inform\u00e1ticos, p\u00e1ginas informativas y\/o electr\u00f3nicas, correos electr\u00f3nicos o, ingenier\u00eda social y mensajes de texto (MSM).<\/li>\n\n\n\n<li>Suplantaci\u00f3n de identidad f\u00edsica. Hacerse pasar por otra persona para obtener un beneficio, enga\u00f1ar a terceros, obtener bienes y servicios con cargo a la persona suplantada, incurrir en fraudes, entre otras conductas il\u00edcitas.<\/li>\n\n\n\n<li>Fuente. Es la persona, entidad u organizaci\u00f3n que recibe o conoce datos personales de los titulares de la informaci\u00f3n, en virtud de una relaci\u00f3n comercial o de servicio o de cualquier otra \u00edndole y que, en raz\u00f3n de autorizaci\u00f3n legal o del titular, suministra esos datos a un operador de informaci\u00f3n, el que a su vez los entregar\u00e1 al usuario final.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Tipos de suplantaci\u00f3n de identidad. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente ley, la suplantaci\u00f3n de identidad se presentar\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. La suplantaci\u00f3n de identidad mediante la expedici\u00f3n y uso de datos para fines il\u00edcitos. Se presenta cuando se gestiona, obtiene, usa, vende, ofrece, posee, suministra, intercambia, divulga y\/o emplea para fines il\u00edcitos entre otros los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Documentos de identificaci\u00f3n personal nacional o extranjera, que no le pertenezca a quien la posee.<\/li>\n\n\n\n<li>Datos personales sin autorizaci\u00f3n del titular de los mismos.<\/li>\n\n\n\n<li>Tarjetas d\u00e9bito o cr\u00e9dito expedidas por entidades financieras y \/o crediticias nacionales o extranjeras, que no le pertenezcan a quien las posee, y\/o realice compras o transacciones con estas.<\/li>\n\n\n\n<li>Creaci\u00f3n de perfiles digitales falsos que afecten la honra y buen nombre del titular de los datos personales suplantados.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b. La suplantaci\u00f3n de identidad mediante medios electr\u00f3nicos. Ocurre cuando la suplantaci\u00f3n se da a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas consistentes en el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, desarrollo, descarga, comercializaci\u00f3n, env\u00edo, venta, suministro, o uso para fines il\u00edcitos de medios electr\u00f3nicos que est\u00e1n dirigidos a obtener sin autorizaci\u00f3n del titular informaci\u00f3n o datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Obligaciones de los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras y\/o crediticias y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia. Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la Ley 1266 de 2008 y 1581 de 2012, ser\u00e1 deber de los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras y \/o crediticias y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Adoptar las medidas de seguridad digital suficientes y razonables necesarias para establecer la veracidad de la identidad de las personas y los documentos presentados para adquirir sus productos y\/o servicios.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando exista denuncia de falsedad personal o delitos conexos, se debe realizar el reporte correspondiente a los operadores de informaci\u00f3n, marc\u00e1ndolo como \u201cv\u00edctima de falsedad personal\u201d, sin que esto impacte la puntuaci\u00f3n de la presunta v\u00edctima de suplantaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar mecanismos suficientes y razonables que permitan va-lidar la informaci\u00f3n que suministran las personas que adquieren sus productos y \/o servicios. La validaci\u00f3n de la veracidad de la informaci\u00f3n suministrada se har\u00e1 bajo el principio de buena fe.<\/li>\n\n\n\n<li>Dar tr\u00e1mite oportuno a las solicitudes y \/o quejas allegadas por las personas suplantadas, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n del mismo, de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 2157 de 2021.<\/li>\n\n\n\n<li>Suspender de forma inmediata la prestaci\u00f3n o suministro de los bienes y\/o servicios que se hubieren adquirido por conducta fraudulenta, una vez sean informados por las personas suplantadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Comunicar a la persona suplantada el t\u00e9rmino de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley, con el fin de ser beneficiario de suspensi\u00f3n de los cobros y reportes a los operadores de informaci\u00f3n financieras y\/o crediticias.<\/li>\n\n\n\n<li>A solicitud de la persona presuntamente suplantada, entregar copia de la informaci\u00f3n y\/o documentos aportados para la aprobaci\u00f3n del producto y \/o servicio que se haya solicitado a su nombre.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bajo ninguna circunstancia podr\u00e1 negarse la entrega de esta informaci\u00f3n a la persona.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"8\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Emitir el respectivo reporte a la Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales, para evitar que la persona suplantada sufra perjuicios de car\u00e1cter tributario como consecuencia de las defraudaciones efectuadas.<\/li>\n\n\n\n<li>La fuente cuando indique discrepancias entre los documentos utilizados para adquirir la obligaci\u00f3n que se disputa, con los documentos allegados por el titular en la petici\u00f3n, los cuales se tendr\u00e1n como prueba sumaria para probar la falsedad, deber\u00e1 denunciar el delito de estafa del que haya podido ser v\u00edctima.<\/li>\n\n\n\n<li>Adelantar la investigaci\u00f3n pertinente para determinar una probable responsabilidad de funcionarios de la entidad financiera o establecimiento comercial en la suplantaci\u00f3n de identidad, interponiendo las respectivas acciones judiciales, en caso de encontrar eventuales indicios o pruebas en el caso.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con el numeral I del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1064 de 2020, la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012 dentro de los 6 meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Superintendencia Financiera, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el marco de cada una de sus competencias deber\u00e1n reglamentar los protocolos para atender oportunamente los reportes de posible suplantaci\u00f3n por parte de los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras y\/o crediticias y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia en procesos de adquirir bienes o servicios de manera f\u00edsica y\/o medios electr\u00f3nicos por parte de particulares. Los protocolos deber\u00e1n incluir mecanismos, herramientas y metodolog\u00edas id\u00f3neos que permitan la plena identificaci\u00f3n del potencial adquirente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que se verifique el incumplimiento de los lineamientos, recomendaciones y protocolos de seguridad expedidos por las autoridades competentes y hubiere una solicitud de correcci\u00f3n del titular manifestando ser v\u00edctima de suplantaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley, dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la gesti\u00f3n de cobranza y a la modificaci\u00f3n sobre el reporte realizado en las centrales financieras y\/o crediticias y los operadores de informaci\u00f3n. El incumplimiento igualmente dar\u00e1 lugar a la obligaci\u00f3n de devoluci\u00f3n oportuna de los dineros y\/o la eliminaci\u00f3n de las acreencias que fueron objeto de defraudaci\u00f3n a la persona suplantada. No podr\u00e1 congelarlos ni esperar respuesta o autorizaci\u00f3n del titular de la cuenta donde fueron transferidos los dineros objeto de defraudaci\u00f3n para el reverso de la transacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00ba. La elusi\u00f3n de respuesta a las solicitudes o quejas del numeral 3 tiene efectos de silencio, en los t\u00e9rminos dispuestos en la Ley 2157 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00ba. Obligaciones de la persona suplantada. Ser\u00e1 deber de las personas suplantadas, una vez tengan conocimiento de la ocurrencia de suplantaci\u00f3n de identidad:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Informar al operador de telecomunicaciones o entidad financie-ra y\/o crediticias y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia, que ha sido suplantado en su identidad en cuanto tenga conocimiento de ese hecho para la cancelaci\u00f3n del bien y\/o servicio adquirido sin su autorizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Aportar los documentos y elementos de prueba sumaria que sirvan para demostrar que ha sido suplantada y con esto coadyuvar, tanto a la entidad como a las autoridades judiciales a esclarecer los hechos.<\/li>\n\n\n\n<li>Denunciar ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o la Polic\u00eda Nacional el presunto delito de falsedad personal, documental y conexos de los cuales ha sido v\u00edctima.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de ser suplantado mediante la creaci\u00f3n de perfiles digitales falsos en cualquier red social, la persona afectada debe realizar de forma oportuna la denuncia o reclamaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, ante estas plataformas y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar la prueba de validaci\u00f3n de identidad que establezca el operador de telecomunicaciones o la entidad financiera y\/o crediticia y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia, ante quien se haya informado que ha sido suplantado en su identidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. Reporte a centrales de riesgo y\/o entidades de informaci\u00f3n financiera y\/o crediticia y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2157 de 2021 que a\u00f1ade los numerales 7 y 8 en el numeral II del art\u00edculo 16 de la Ley 1266 de 2008 el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese los numerales 7 y 8 en el numeral II del art\u00edculo 16 de la Ley 1266 de 2008, que quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"7\" class=\"wp-block-list\">\n<li>De los casos de suplantaci\u00f3n. En caso de que el titular de la informaci\u00f3n manifieste ser v\u00edctima del delito de falsedad personal contemplado en el C\u00f3digo Penal, y le sea exigido el pago de obligaciones como resultado de la conducta punible de la que es v\u00edctima, deber\u00e1 poner en conocimiento y solicitar la correcci\u00f3n ante la fuente adjuntando los soportes correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La fuente, una vez reciba la solicitud, deber\u00e1 cotejar, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, los documentos utilizados para adquirir la obligaci\u00f3n que se disputa, con los documentos allegados por el titular en la petici\u00f3n, los cuales se tendr\u00e1n como prueba sumaria para probar la falsedad y sin la exigencia de ning\u00fan requisito adicional, la fuente deber\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n del dato negativo, r\u00e9cord (scoringsscore) y cualquier otro dato que refleje el comportamiento del titular de la informaci\u00f3n reflejando que la v\u00edctima de falsedad personal no es quien adquiri\u00f3 las obligaciones, y se incluir\u00e1 una leyenda\u00b7dentro del registro personal que diga \u201cV\u00edctima de Falsedad Personal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La modificaci\u00f3n de que trata el inciso anterior deber\u00e1 ser efectuada por la fuente dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a ser informada por el titular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La fuente, con las discrepancias evidenciadas entre los documentos, deber\u00e1 denunciar el delito de estafa del que haya podido ser v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La leyenda \u201cV\u00edctima de Falsedad Personal\u201d que se incluya en el registro personal del titular de la informaci\u00f3n no podr\u00e1 tenerse como un reporte negativo ni podr\u00e1 ser causal de disminuci\u00f3n en la calificaci\u00f3n de riesgo ni alterar sus estudios financieros o crediticios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el an\u00e1lisis del riesgo crediticio se tendr\u00e1 en cuenta esta marcaci\u00f3n con el \u00fanico fin de realizar una verificaci\u00f3n intensificada de la identidad del titular e impedir que esta situaci\u00f3n se presente nuevamente.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"8\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Silencio. Las peticiones o reclamos deber\u00e1n resolverse dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su recibo. Prorrogables por ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s, seg\u00fan lo indicado en el numeral 3, parte II, art\u00edculo 16 de la presente ley. Si en ese lapso no se ha dado pronta resoluci\u00f3n, se entender\u00e1, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido resuelta favorablemente. Si no lo hiciere, el peticionario podr\u00e1 solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera de Colombia, seg\u00fan el caso, la imposici\u00f3n de las sanciones a que haya lugar conforme a la presente ley, sin perjuicio de que ellas adopten las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectivo el derecho al habeas data de los titulares.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. Suspensi\u00f3n del cobro de obligaciones por el operador de telecomunicaciones o entidad financiera y\/o crediticia y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia. Cuando una persona suplantada se oponga al cobro de un bien o servicio por parte de los operadores de telecomunicaciones o entidades financieras y\/o crediticias y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia haci\u00e9ndoles saber que ha sido v\u00edctima de esta conducta conforme a las obligaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la presente ley, se deber\u00e1 proceder de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez el operador de telecomunicaciones o entidad financiera y\/o crediticia y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia es informado de la suplantaci\u00f3n de identidad, deber\u00e1 suspender de manera inmediata el cobro del bien y\/o servicio incluyendo los intereses, gastos de cobranza y dem\u00e1s que se pudieren haber generado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El operador de telecomunicaciones o entidad financiera y\/o crediticia y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia deber\u00e1 comunicar a la persona suplantada que a partir de ese momento cuenta con veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles para interponer ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la denuncia por el delito de falsedad personal y conexos de los cuales ha sido v\u00edctima y allegar al operador de telecomunicaciones o entidad financiera y\/o crediticia y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia los soportes y documentos respectivos los cuales se tendr\u00e1n como prueba sumaria para que la entidad pueda cancelar el cobro de la obligaci\u00f3n si as\u00ed lo considera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. De no presentarse, dentro del plazo se\u00f1alado en este art\u00edculo, la denuncia y los soportes y los dem\u00e1s documentos referidos en el inciso anterior, el operador de telecomunicaciones o entidad financiera y \/o crediticia y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia podr\u00e1 reanudar el cobro del bien o servicio incluyendo intereses y dem\u00e1s gastos desde el momento en que se hab\u00eda suspendido el cobro, as\u00ed como efectuar el reporte ante los operadores de informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. El t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n pauliana consagrada en el art\u00edculo 2491 de C\u00f3digo Civil empezar\u00e1 a correr desde el momento en que exista un pronunciamiento judicial que ponga fin a la actuaci\u00f3n penal determin\u00e1ndose que no existi\u00f3 la suplantaci\u00f3n de identidad, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0. Duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del cobro de obligaciones por el operador de telecomunicaciones o entidad financiera y\/o crediticia y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia. Suspendido el cobro del bien o servicio, el operador de telecomunicaciones o entidad financiera y\/o crediticia y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia deber\u00e1 esperar hasta que exista un pronunciamiento judicial que ponga fin a la actuaci\u00f3n penal, para determinar si contin\u00faa con el cobro o no.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De comprobarse por las autoridades judiciales la suplantaci\u00f3n de identidad mediante la falsedad personal y delitos conexos, la persona suplantada ser\u00e1 exonerada y desvinculada de cualquier cobro y reporte negativo en las centrales de riesgo por parte del operador de telecomunicaciones o entidad financiera y \/o crediticia y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia, quienes podr\u00e1n constituirse como v\u00edctimas en el proceso penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De encontrarse por las autoridades judiciales que no existi\u00f3 suplantaci\u00f3n de identidad y que la persona que alegaba haber sido suplantada si fue quien adquiri\u00f3 el bien o servicio, el operador de telecomunicaciones o entidad financiera y\/o crediticia y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia podr\u00e1 reanudar el cobro del bien o servicio con todos los intereses y dem\u00e1s valores que se hubieren causado como si nunca se hubiera suspendido el cobro. En este caso, mientras el servicio estuvo suspendido a la espera de decisi\u00f3n judicial, no operar\u00e1 para el operador de telecomunicaciones o entidad financiera y\/o crediticia y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n para el cobro de las obligaciones, el cual iniciar\u00e1 una vez quede en firme la decisi\u00f3n de la autoridad judicial que archive o culmine el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La persona que alegaba haber sido suplantada se enfrentar\u00e1 a las responsabilidades penales a que haya lugar por la falsa denuncia y dem\u00e1s conductas sujetas al C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Cuando el proceso penal finalice con decisi\u00f3n de archivo por no poder identificar el sujeto activo de la conducta, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 indicar si efectivamente ocurri\u00f3 la falsedad personal, aun cuando no fuera posible seguir con el proceso penal por no identificar el sujeto activo de la conducta, con el fin de que la persona suplantada no se vea sujeta a nuevos cobros o reportes por las obligaciones contra\u00eddas por quien cometi\u00f3 el delito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. Deber especial del operador de telecomunicaciones, entidad financiera y\/o crediticia y de las dem\u00e1s autoridades en el \u00e1mbito de sus competencias. Con el fin de coadyuvar a la administraci\u00f3n de justicia y recortar los tiempos en la resoluci\u00f3n de estos asuntos, el operador de telecomunicaciones o entidad financiera y\/o crediticia y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia debe verificar detalladamente la veracidad de la presunta suplantaci\u00f3n y de encontrarse elementos que evidencien la suplantaci\u00f3n, se liberar\u00e1 a la persona suplantada de la obligaci\u00f3n de interponer una denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y se le exonerar\u00e1 y desvincular\u00e1 de cualquier cobro por cuenta de la adquisici\u00f3n de este bien y\/o servicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El operador de telecomunicaciones, la entidad financiera y\/o crediticia o las dem\u00e1s autoridades en el \u00e1mbito de sus competencias cuando conozca de estos casos, no podr\u00e1 determinar que no existi\u00f3 suplantaci\u00f3n, toda vez que esta decisi\u00f3n estar\u00e1 reservada a las autoridades judiciales competentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11. Servicio p\u00fablico de informaci\u00f3n, asistencia y denuncias. Cada autoridad, en el \u00e1mbito de sus competencias, velar\u00e1 por el cumplimiento de las disposiciones enunciadas en la presente ley y podr\u00e1 actuar en uso de sus facultades en caso de incumplimiento por parte de los operadores de telecomunicaciones o las entidades financieras y\/o crediticias y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia \u00fanica y exclusivamente en referencia en temas relacionados con el manejo de Habeas Data.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las autoridades dispondr\u00e1n de canales virtuales, f\u00edsicos y telef\u00f3nicos para la atenci\u00f3n oportuna y de calidad a las quejas, denuncias, reclamos y apelaciones de las personas suplantadas, exclusivamente en temas relacionados con la protecci\u00f3n de los datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos se brindar\u00e1 informaci\u00f3n y asistencia sobre las acciones que debe realizar la persona afectada para poner en conocimiento de las entidades p\u00fablicas y empresas privadas de la suplantaci\u00f3n de su identidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Dentro de los seis (06) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, el Gobierno nacional dise\u00f1ar\u00e1 y dar\u00e1 a conocer a los ciudadanos la ruta p\u00fablica integral de servicio y atenci\u00f3n a las personas afectadas por la suplantaci\u00f3n de su identidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12. Cultura de la Seguridad Digital. Autor\u00edcese al Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera de Colombia a incorporar los recursos necesarios para que se financien productos audiovisuales cortos con perfil multiplataforma que informe a las personas la importancia del manejo de sus datos personales y del correcto uso de las redes sociales y la ruta que deben seguir en caso de ser afectadas por la utilizaci\u00f3n de sus datos personales de forma fraudulenta ante un operador de telecomunicaciones o entidad financiera y crediticia y dem\u00e1s establecimientos comerciales con esta competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los productos audiovisuales podr\u00e1n transmitirse a nivel nacional en alguno de los canales del Sistema de Medios P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Los productos audiovisuales que informen a las personas la importancia del manejo de sus datos personales y del correcto uso de las redes sociales, junto con la ruta que deben seguir en caso de ser afectadas, implementar\u00e1 las herramientas necesarias para que las personas con discapacidades visuales o auditivas puedan acceder a ella.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13. Vigencia. La presente ley entrar\u00e1 en vigencia dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los par\u00e1grafos Primero y segundo del art\u00edculo quinto (5\u00b0), los cuales entrar\u00e1n en vigencia con la promulgaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada a 19 de mayo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diana Marcela Morales Rojas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Yeimi Carina Murcia Yela.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2573 DE 2026 ESTATUTARIA (mayo 19) D.O. 53.496, mayo 20 de 2026 por medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de informaci\u00f3n y el cobro de obligaciones en casos de suplantaci\u00f3n de identidad ante los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras &#8211; crediticias y dem\u00e1s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[135],"tags":[],"class_list":["post-5851","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5851","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5851"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5851\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5852,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5851\/revisions\/5852"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5851"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5851"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5851"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}