{"id":5880,"date":"2026-06-23T11:06:05","date_gmt":"2026-06-23T16:06:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5880"},"modified":"2026-06-23T11:06:07","modified_gmt":"2026-06-23T16:06:07","slug":"ley-2577-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2026\/06\/23\/ley-2577-de-2026\/","title":{"rendered":"LEY 2577 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LEY 2577 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(mayo 29)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.509, junio 1\u00b0 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio del cual se reconoce la condici\u00f3n de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio clim\u00e1tico, la degradaci\u00f3n ambiental y los desastres naturales, se fijan lineamientos para su identificaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto que el Estado colombiano reconozca la existencia del desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio clim\u00e1tico, la degradaci\u00f3n ambiental y los desastres naturales, y desarrolle los lineamientos que permitan identificar y caracterizar las personas, familias junto a sus animales dom\u00e9sticos, comunidades y unidades productivas que padecen o puedan llegar a padecer las consecuencias derivadas de esta problem\u00e1tica, con especial \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres, ni\u00f1as en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, protegiendo, adem\u00e1s, la soberan\u00eda y la seguridad alimentaria del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los lineamientos y la Pol\u00edtica P\u00fablica que se establecen en la presente ley deber\u00e1n considerar un enfoque diferencial que atienda las necesidades espec\u00edficas de las personas en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, incluyendo la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. En todo caso, las afectaciones clim\u00e1ticas, la degradaci\u00f3n ambiental y los desastres naturales a los que hace referencia esta ley deber\u00e1n ser graves o amenazar o inferir da\u00f1os a los derechos de las personas y comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el efecto, el Ministerio de Ambiente y la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres fijar\u00e1n los criterios de evaluaci\u00f3n de la gravedad e impacto de los fen\u00f3menos enunciados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. Enti\u00e9ndase por desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio clim\u00e1tico, la degradaci\u00f3n ambiental y los desastres naturales, cuando las personas, grupos de personas o comunidades se ven en la obligaci\u00f3n de salir de su hogar o de su lugar de residencia habitual como resultado o para evitar los efectos graves de factores ambientales, el cambio clim\u00e1tico o los desastres naturales, que pongan en riesgo grave su vida, salud o integridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) establecer\u00e1n, de manera conjunta, los criterios t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos para la definici\u00f3n, identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de la condici\u00f3n de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio clim\u00e1tico, la degradaci\u00f3n ambiental\u00b7 y los desastres naturales. Dichos criterios deber\u00e1n articularse con los Planes Integrales de Gesti\u00f3n del Cambio Clim\u00e1tico Territoriales (PIGCCT) y con los dem\u00e1s instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica ambiental y clim\u00e1tica vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Registro \u00danico de Desplazamiento Ambiental. Cr\u00e9ase el Registro \u00danico de Desplazamiento Ambiental, en el cual estar\u00e1n incluidas las personas, familias junto a sus animales dom\u00e9sticos, comunidades o grupos sociales plenamente individualizados e identificados que, en el marco de la presente ley, est\u00e9n en riesgo o condici\u00f3n de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio clim\u00e1tico, la degradaci\u00f3n ambiental y los desastres naturales, y aquellas evacuadas preventivamente al interior del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este registro ser\u00e1 administrado por la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). La cual garantizar\u00e1 su interoperabilidad, articulaci\u00f3n y trazabilidad con los sistemas de informaci\u00f3n y las bases de datos de las entidades de orden nacional y territorial, as\u00ed como con los programas sociales del Estado, conforme a los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos y de protecci\u00f3n de datos. que establezca el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho registro deber\u00e1 contener informaci\u00f3n relacionada con el riesgo de desplazamiento o del evento que dio lugar a este o la evacuaci\u00f3n preventiva, junto con toda la informaci\u00f3n necesaria para caracterizar el desplazamiento en t\u00e9rminos de temporalidad, distancia y posibilidad de retorno, as\u00ed como las condiciones de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n afectada, entre otros. El registro se realizar\u00e1 de forma previa, concomitante y\/o posterior al desplazamiento, con el fin de atender situaciones relevantes para el retorno o el reasentamiento de las personas afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual manera, contar\u00e1 con un m\u00f3dulo especial para territorios colectivos de comunidades \u00e9tnicas, que permita fa caracterizaci\u00f3n espec\u00edfica de su relaci\u00f3n con el territorio y los impactos diferenciales del desplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La UNGRD deber\u00e1 realizar seguimiento y verificaci\u00f3n a las personas, familias, comunidades o grupos sociales en situaci\u00f3n de desplazamiento por causas clim\u00e1ticas, ambientales o de desastres naturales. Las entidades, territoriales en el marco de sus competencias, deber\u00e1n garantizar la atenci\u00f3n oportuna, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a las personas afectadas durante el proceso de declaraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y concurrir\u00e1n en la consolidaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente del registro, de acuerdo con los t\u00e9rminos, lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de los ocho (8) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, la UNGRD:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(i) Definir\u00e1 las metodolog\u00edas para la identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de las personas, familias, comunidades o grupos sociales en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado por causas asociadas al cambio clim\u00e1tico, la degradaci\u00f3n ambiental y los desastres naturales;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(ii) Establecer\u00e1 el procedimiento de inclusi\u00f3n, actualizaci\u00f3n y retiro del Registro \u00danico, junto con los mecanismos de interoperabilidad, trazabilidad y la pol\u00edtica ele manejo, tratamiento y protecci\u00f3n de datos personales, conforme a la normativa vigente;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(iii) Dise\u00f1ar\u00e1, estructurar\u00e1 e implementar\u00e1 operativamente el Registro \u00danico de Desplazamiento Ambiental, garantizando su disponibilidad, accesibilidad y funcionamiento en el marco del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas, familias, comunidades o grupos sociales que se encuentren en situaci\u00f3n de desplazamiento por causas clim\u00e1ticas, ambientales o de desastres naturales dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir del momento en que ocurra el hecho generador del desplazamiento para realizar la declaraci\u00f3n correspondiente e incorporarse dentro del Registro \u00danico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las personer\u00edas municipales, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las autoridades ambientales del orden territorial estar\u00e1n facultadas para recibir las declaraciones de las personas, familias, comunidades o grupos sociales en situaci\u00f3n de desplazamiento, conforme a los lineamientos establecidos por la UNGRD.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las declaraciones recibidas- deber\u00e1n ser remitidas de manera inmediata a la UNGRD para efectos de su verificaci\u00f3n, registro e incorporaci\u00f3n en el Registro \u00danico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el evento de fuerza mayor o caso fortuito que haya impedido a la v\u00edctima presentar la declaraci\u00f3n en el t\u00e9rmino establecido, se empezar\u00e1 a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal impedimento, para lo cual deber\u00e1 informar de ello a la autoridad competente al momento de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. La incorporaci\u00f3n en el registro, as\u00ed como las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n que se adopten en desarrollo de la presente ley, ser\u00e1n independientes al Registro \u00danico de V\u00edctimas y las medidas de protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n contenidas en otras normas. Para ser incluidas en el Registro \u00danico de Desplazamiento Ambiental, deber\u00e1 emitirse previamente la certificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. Una vez las personas, familias, comunidades o grupos sociales realicen la declaraci\u00f3n podr\u00e1n acceder a medidas humanitarias de emergencia, por parte del ente territorial en coordinaci\u00f3n con el Gobierno nacional, y cuando sean incluidas en el registro, podr\u00e1n acceder a las medidas de cuidado y protecci\u00f3n establecidas en la Pol\u00edtica P\u00fablica para el desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio clim\u00e1tico, la degradaci\u00f3n ambiental y los desastres naturales, as\u00ed como a los dem\u00e1s programas que establezca el Gobierno nacional en el marco del reconocimiento realizado. Lo anterior, sin perjuicio de las ayudas o acciones humanitarias que el Estado deba brindar de manera inmediata a la poblaci\u00f3n afectada en el marco de la emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 5\u00ba. Para la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Registro, se priorizar\u00e1 el uso y aprovechamiento de las capacidades tecnol\u00f3gicas existentes, incluyendo bases de datos, herramientas de visualizaci\u00f3n y recursos t\u00e9cnicos ya disponibles en la entidad. Lo anterior con el fin de optimizar los recursos p\u00fablicos, reducir los costos de desarrollo e implementaci\u00f3n, y asegurar la interoperabilidad y articulaci\u00f3n del Registro con el ecosistema digital existente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Pol\u00edtica P\u00fablica para el desplazamiento forzado por causas asociadas al cambio clim\u00e1tico, la degradaci\u00f3n ambiental y los desastres naturales. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y con el apoyo de la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conformar\u00e1 una mesa interinstitucional, junto con las dem\u00e1s entidades nacionales y territoriales competentes, la academia y la sociedad civil con reconocida experiencia en materia ambiental, ordenamiento territorial y gesti\u00f3n del riesgo, la cual se encargar\u00e1 de fijar los lineamientos para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta pol\u00edtica p\u00fablica deber\u00e1 formularse dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada e vigencia de la presente ley, y se actualizar\u00e1 cada cinco (5) a\u00f1os o cuando se considere necesario teniendo en cuenta la realidad del fen\u00f3meno en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Pol\u00edtica P\u00fablica deber\u00e1 incorporar las estrategias y programas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento y para la atenci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de las poblaciones vulnerables a los efectos del cambio clim\u00e1tico, de los desastres naturales y de la degradaci\u00f3n ambiental, desde un enfoque territorial en el que se priorice el desarrollo de territorios seguros, la vivienda digna y la seguridad alimentaria. Adem\u00e1s, deber\u00e1 fortalecer la hoja de ruta para la atenci\u00f3n y apoyo institucional a las comunidades receptoras, y desarrollar las acciones espec\u00edficas necesarias para la poblaci\u00f3n afectada reconstruya su territorio y n\u00facleo familiar, social, econ\u00f3mico y cultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, la pol\u00edtica p\u00fablica deber\u00e1 articularse con el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Cambio Clim\u00e1tico y el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la UNGRD y las entidades territoriales ser\u00e1n responsables de coordinar la implementaci\u00f3n y seguimiento a la Pol\u00edtica P\u00fablica y a los planes de acci\u00f3n que de esta se deriven.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Pol\u00edtica P\u00fablica incorporar\u00e1 normas y disposiciones que establezcan el desarrollo de programas, planes, proyectos y campa\u00f1as mediante los cuales se dar\u00e1n a conocer las circunstancias que rodean el desplazamiento forzado por causas asociadas al cambio clim\u00e1tico, la degradaci\u00f3n ambiental y los desastres naturales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Pol\u00edtica P\u00fablica deber\u00e1 incluir medidas con enfoque diferencial destinadas a la prevenci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los impactos ambientales que el desplazamiento forzado podr\u00eda desencadenar, aquellas necesarias para la asistencia durante el desplazamiento y las que ser\u00e1n implementadas a largo plazo. Estas medidas deben abordar de manera integral los factores ambientales de cada territorio afectado, que contribuyen a la vulnerabilidad de las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Pol\u00edtica P\u00fablica para el desplazamiento forzado por causas asociadas al cambio clim\u00e1tico, la degradaci\u00f3n ambiental y los desastres naturales que expedir\u00e1 el Gobierno nacional, no impondr\u00e1 cargas al sector productivo adicionales a las que actualmente existen. Cualquier modificaci\u00f3n requerir\u00e1 una ley tramitada ante el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 5\u00b0. La UNGRD deber\u00e1 rendir informe semestral a la mesa interinstitucional de la que trata el presente art\u00edculo, con la finalidad de establecer y actualizar la Pol\u00edtica P\u00fablica con base en los datos recolectados en el Registro \u00danico de Desplazamiento Ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Certificaci\u00f3n de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). Las situaciones que den origen al desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio clim\u00e1tico, la degradaci\u00f3n ambiental y los desastres naturales deber\u00e1n ser debidamente certificadas por la UNGRD con el apoyo de la autoridad ambiental competente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La UNGRD iniciar\u00e1 de oficio o a solicitud de parte el procedimiento de verificaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al conocimiento del hecho, y deber\u00e1 emitir la certificaci\u00f3n dentro de los tres (3) meses siguientes, salvo razones t\u00e9cnicas debidamente justificadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La certificaci\u00f3n deber\u00e1 sustentarse en evidencia t\u00e9cnica recopila-da por un equipo especializado en gesti\u00f3n del riesgo, evaluaci\u00f3n de amenazas, afectaciones y condiciones de vulnerabilidad, e incluir\u00e1 la determinaci\u00f3n del origen natural, clim\u00e1tico o antr\u00f3pico del evento, su localizaci\u00f3n; sus impactos sobre la poblaci\u00f3n, los medios de vida y el territorio, y la relaci\u00f3n causal con el desplazamiento reportado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que sea de origen natural, recibir\u00e1 toda la atenci\u00f3n establecida en la pol\u00edtica p\u00fablica de la que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando el evento se ha calificado como antr\u00f3pico atribuible a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de personas naturales. o jur\u00eddicas, se activar\u00e1 una ruta de atenci\u00f3n para determinar los responsables. En estos casos, la UNGRD remitir\u00e1 la informaci\u00f3n a las autoridades competentes para adelantar las investigaciones a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este \u00faltimo supuesto, no podr\u00e1n destinarse recursos provenientes de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica, ni aplicarse las medidas de atenci\u00f3n\u00b7 previstas en la presente ley para cubrir los da\u00f1os o perjuicios ocasionados por terceros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Atenci\u00f3n y seguimiento a la poblaci\u00f3n afectada. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) en articulaci\u00f3n con las entidades del nivel nacional competentes, y las entidades territoriales de la jurisdicci\u00f3n donde se presenten situaciones que constituyan un desplazamiento por las causas previstas en la presente ley, adoptar\u00e1n las medidas humanitarias y de protecci\u00f3n necesarias para atender a la poblaci\u00f3n desplazada, conforme a los lineamientos establecidos en la pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro de las medidas que se adopten se deber\u00e1 garantizar de manera progresiva, entre otras cosas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(i) Un nivel de vida adecuado que cubra, como m\u00ednimo, alimentos indispensables, agua potable, refugio y alojamiento b\u00e1sico, vestimenta, atenci\u00f3n m\u00e9dica, psicosocial y educativa, servicios de saneamiento y otros recursos necesarios para atender las necesidades de las personas desplazadas. En todo caso, se propender\u00e1 por el acceso a una vivienda digna a los desplazados que demuestren haber tenido t\u00edtulo de propiedad o posesi\u00f3n de buena fe del inmueble afectado, dentro del respeto a la autonom\u00eda y posibilidades presupuesta les del ente territorial y el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(ii) Programas de rehabilitaci\u00f3n de la infraestructura afectada, siempre y cuando sea viable y el restablecimiento de las condiciones normales de vida, as\u00ed como la rehabilitaci\u00f3n econ\u00f3mica y social. Estos programas deber\u00e1n evitar la repetici\u00f3n de las condiciones de riesgo preexistentes en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(iii) Un retorno voluntario, seguro y digno o el reasentamiento de las personas, brindando asistencia hasta que, en la medida de lo posible, recuperen lo que perdieron. En caso de que no sea posible dicha recuperaci\u00f3n, se otorgar\u00e1 la reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La atenci\u00f3n relacionada con el desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio clim\u00e1tico, la degradaci\u00f3n ambiental y los desastres naturales, deber\u00e1 ser inmediata garantizando la protecci\u00f3n de los derechos de las poblaciones afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El seguimiento a estas elecciones estar\u00e1 a cargo de las personer\u00edas municipales y la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto con las autoridades ambientales, brindar\u00e1n acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico para la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las medidas encaminadas a la prevenci\u00f3n de situaciones que puedan constituir desplazamiento forzado asociado al cambio clim\u00e1tico la degradaci\u00f3n ambiental y los desastres naturales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada, a 29 de mayo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Irene V\u00e9lez Torres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nhora Yhanet Mondrag\u00f3n Ortiz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Natalia Irene Molina Posso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2577 DE 2026 (mayo 29) D.O. 53.509, junio 1\u00b0 de 2026 por medio del cual se reconoce la condici\u00f3n de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio clim\u00e1tico, la degradaci\u00f3n ambiental y los desastres naturales, se fijan lineamientos para su identificaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: Art\u00edculo 1\u00b0. 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