{"id":5896,"date":"2026-06-23T11:36:37","date_gmt":"2026-06-23T16:36:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5896"},"modified":"2026-06-23T11:36:41","modified_gmt":"2026-06-23T16:36:41","slug":"ley-2585-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2026\/06\/23\/ley-2585-de-2026\/","title":{"rendered":"LEY 2585 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LEY 2585 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(junio 4)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.512, junio 4 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio de la cual se disponen instrumentos para garantizar una cadena productiva de ganado sostenible y libre de deforestaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones &#8211; (ganader\u00eda sostenible libre de deforestaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto disponer instrumentos para la trazabilidad de la cadena de ganado que garanticen una cadena productiva de ganado sostenible y libre de deforestaci\u00f3n, a partir de la interoperabilidad gradual de los sistemas de trazabilidad con los que cuenta el sector de Agricultura y Desarrollo Rural, el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono con que cuenta el Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Catastro Multiprop\u00f3sito, el Sistema Nacional Catastral y el Registro de la propiedad inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1659 de 2013, del siguiente tenor:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Sistema Nacional de Identificaci\u00f3n e informaci\u00f3n de Ganado Bovino (SINIGAN), el Sistema Nacional de Identificaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Trazabilidad Animal (SNIITA), el Sistema de Informaci\u00f3n Oficial para la Expedici\u00f3n de Gu\u00edas de Movilizaci\u00f3n Interna de Animales y los dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n con que cuenta el sector de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente aquellos que contienen informaci\u00f3n de inter\u00e9s de la cadena de producci\u00f3n asociada al ganado bovino, tendr\u00e1n entre sus objetivos servir como instrumentos para la lucha contra la deforestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deber\u00e1 reglamentar lo pertinente para ajustar y\/o modificar los procedimientos que permitan recolectar la in-formaci\u00f3n de estos sistemas, con el fin de asegurar que la informaci\u00f3n recolectada sea \u00fatil para identificar los semovientes que est\u00e1n ubicados en zonas deforestadas y garantizar\u00e1 la interoperabilidad entre estos sistemas y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono y el Registro Nacional de \u00c1reas Deforestadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con tal prop\u00f3sito, su informaci\u00f3n ser\u00e1 de acceso libre, abierto y transparente para las entidades administrativas y judiciales que cuenten con funciones y competencias legales en materia de lucha contra la deforestaci\u00f3n. Igualmente, se garantizar\u00e1 la publicidad de la informaci\u00f3n a la sociedad, sin perjuicio de los principios y derechos constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Sistemas de Informaci\u00f3n en materia predial. El Catastro Multiprop\u00f3sito, el Sistema Nacional Catastral, el sistema cobol del IGAC y el Servicio de Registro de la propiedad inmueble tendr\u00e1n, dentro de sus objetivos, suministrar, intercambiar y actualizar informaci\u00f3n que permita avanzar en la prevenci\u00f3n, control y lucha contra la deforestaci\u00f3n. El Gobierno nacional y en particular las entidades p\u00fablicas administradoras de estos sistemas garantizar\u00e1n la interoperabilidad entre estos y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono, de manera prioritaria en las \u00e1reas identificadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ideam, como N\u00facleos Activos y de Alta Deforestaci\u00f3n (NAD) y las \u00e1reas incluidas en el Registro Nacional de Zonas Deforestadas (art\u00edculo 31 de la Ley 2169 de 2021 y el Decreto n\u00famero 909 de 2024 o las normas que las modifiquen o sustituyan), as\u00ed como con los sistemas de trazabilidad con los que cuenta el sector de Agricultura y Desarrollo Rural. Entre tanto esta interoperabilidad de los sistemas est\u00e9 garantizada, las entidades p\u00fablicas administradoras de \u00e9stos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar protocolos para compartir e intercambiar la informaci\u00f3n de manera \u00e1gil, funcional y oportuna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo primero. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, junto con la Agencia Nacional Digital, brindar\u00e1n apoyo a las entidades p\u00fablicas responsables de los sistemas de informaci\u00f3n mencionados en este art\u00edculo, con el fin de asegurar la interopera-bilidad necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo segundo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), deber\u00e1n implemen-tar programas de capacitaci\u00f3n obligatorios para los funcionarios de las entidades involucradas en el manejo de los sistemas de informaci\u00f3n interoperables a los que se refiere la presente ley. El IGAC brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica especializada en materia de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica, cartogr\u00e1fica y catastral para garantizar el uso adecuado de los sistemas de informaci\u00f3n predial en la identificaci\u00f3n de zonas deforestadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo tercero. El Gobierno nacional pondr\u00e1 en marcha un plan de integraci\u00f3n gradual de los sistemas de informaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ejecutarse en un plazo m\u00e1ximo de 18 meses y garantizar\u00e1 la adecuada articulaci\u00f3n y compatibilidad de los datos relacionados con la ganader\u00eda de bovino.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1659 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Comisi\u00f3n Nacional del Sistema Nacional de Identificaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Trazabilidad Animal. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Nacional del Sistema Nacional de Identificaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Trazabilidad Animal, la cual tendr\u00e1 funciones de car\u00e1cter consultivo del Gobierno nacional y estar\u00e1 conformada por los siguientes miembros con voz y voto:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a), quien la presidir\u00e1.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado (a).<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo o su delegado (a).<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministro (a) de Transporte o su delegado (a).<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>El Director (a) General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), o su delegado (a).<\/li>\n\n\n\n<li>El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o su delegado (a).<\/li>\n\n\n\n<li>El Director (a) General de la Polic\u00eda Nacional o su delegado (a).<\/li>\n\n\n\n<li>Un (a) (1) representante de la entidad gremial que re\u00fana las condiciones de representatividad nacional del respectivo subsector.<\/li>\n\n\n\n<li>Un (a) (1) Representante de las Organizaciones campesinas, redes y plataformas campesinas que integran la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.<\/li>\n\n\n\n<li>Un (a) experto (a) en tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y an\u00e1lisis de datos adscrito al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La elecci\u00f3n de los\/las representantes del numeral 11 ser\u00e1 reglamentada por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podr\u00e1 invitar a la Comisi\u00f3n, con voz y sin voto, a representantes de los gremios a nivel departamental de acuerdo a los N\u00facleos Activos y de Alta Deforestaci\u00f3n y a las zonas deforestadas del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, de la academia, de la industria y otras instituciones de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, seg\u00fan los temas a tratar y del subsector involucrado. Igualmente, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 recomendarle al Ministerio a qui\u00e9n se debe invitar dependiendo del tema a tratar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 ordinariamente al menos dos (2) veces al a\u00f1o, sin perjuicio de que cuando las circunstancias lo requieran, se pueda reunir extraordinariamente. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica, ser\u00e1 ejercida por la dependencia que delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para facilitar el cumplimiento de los deberes impuestos a las diferentes autoridades mencionadas en esta ley, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinaci\u00f3n con el Gobierno nacional y con apoyo del Sistema Nacional Ambiental, promover\u00e1n las acciones necesarias de capacitaci\u00f3n, tecnificaci\u00f3n y fortalecimiento de las entidades en temas de deforestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00ba. Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestaci\u00f3n. Modif\u00edquese y ad\u00f3ptese con car\u00e1cter permanente el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 2294 de 2023, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0. Coordinaci\u00f3n interinstitucional para el control y vigi-lancia contra la deforestaci\u00f3n y otros cr\u00edmenes ambientales. Cr\u00e9ese el Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestaci\u00f3n y otros cr\u00edmenes ambientales asociados que se constituyen en motores de deforestaci\u00f3n, afectando los recursos naturales y el medio ambiente Colombiano (Co-naldef) para la defensa del agua y la biodiversidad, conformado por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien lo preside y ejerce su secretar\u00eda t\u00e9cnica, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Director del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), el Procurador General de la Naci\u00f3n y el Fiscal General de la Naci\u00f3n, encaminado a concretar acciones para detener la deforestaci\u00f3n y coordinar la implementaci\u00f3n de estrategias de rehabilitaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica. Deber\u00e1 participar el Ministro de Relaciones Exteriores, de existir acciones en zonas fronterizas o que involucren extranjeros, as\u00ed como los ministros de Transporte y Minas y Energ\u00eda, cuando los asuntos a tratar correspondan a sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el logro de su objetivo, el Consejo ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Proponer la pol\u00edtica, planes, programas y estrategias de lucha contra la deforestaci\u00f3n y otros delitos ambientales asociados, as\u00ed como definir y coordinar las medidas interinstitucionales para su control.<\/li>\n\n\n\n<li>Articular junto con los institutos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica que integran el SINA, la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de nuevas estrategias y acciones de rehabilitaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar mediante acuerdo su propio reglamento, dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno nacional la expedici\u00f3n de las que fueren de competencia de este.<\/li>\n\n\n\n<li>Evaluar avances en la lucha contra la deforestaci\u00f3n y otros cr\u00edmenes ambientales asociados.<\/li>\n\n\n\n<li>Mantener contactos con Gobiernos o entidades extranjeras en asuntos de su competencia y adelantar gestiones ante los mismos con el fin de coordinar la acci\u00f3n con la de otros Estados y de obtener la asistencia que fuere del caso.<\/li>\n\n\n\n<li>Determinar la necesidad de establecer zonas de alta vigilancia en n\u00facleos activos de deforestaci\u00f3n y en zonas del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, seg\u00fan la informaci\u00f3n obtenida por parte del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono del Ideam.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s relacionadas con su objetivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo contar\u00e1 con dos coordinaciones que constituir\u00e1n instancias t\u00e9cnicas de articulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n para el estudio y sugerencia de acciones y pol\u00edticas que permitan el logro de sus funciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. La Coordinaci\u00f3n de Monitoreo y An\u00e1lisis de la Informaci\u00f3n para efectos de analizar, valorar y hacer seguimiento a las acciones de control y prevenci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n y otros cr\u00edmenes ambientales asociados, estar\u00e1 integrada por delegados del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Ministro de Defensa Nacional, del Director del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam) y del Fiscal General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b. La Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la articulaci\u00f3n de programas, planes, acciones y pol\u00edticas de intervenci\u00f3n integral en los territorios, estar\u00e1 conformada por delegados del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud, de Relaciones Exteriores, de Transporte, de Minas y Energ\u00eda, del Fiscal General de la Naci\u00f3n, del Procurador General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como del Director de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional -o su delegado- de la respectiva jurisdicci\u00f3n y Parques Nacionales Naturales, -o su delegado- en su calidad de autoridades ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las acciones que se implementen en los territorios ser\u00e1n desarrolladas considerando un enfoque social y ambiental integral y ser\u00e1n lideradas, seg\u00fan corresponda por las diferentes carteras ministeriales conforme a su misi\u00f3n legal y constitucional, y sus competencias, en coordinaci\u00f3n con las autoridades ambientales, judiciales y de seguridad nacional pertinentes. As\u00ed mismo, el Conaldef adelantar\u00e1 mesas de trabajo de car\u00e1cter regional, con la participaci\u00f3n de las comunidades locales y organizaciones de la sociedad civil con el fin de identificar din\u00e1micas territoriales de deforestaci\u00f3n y otros cr\u00edmenes ambientales, definir acciones diferenciadas y fortalecer la gobernanza y la participa-ci\u00f3n comunitaria en la implementaci\u00f3n de las medidas. Las condiciones para la participaci\u00f3n comunitaria ser\u00e1n objeto de reglamentaci\u00f3n por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Estado colombiano seguir\u00e1 estableciendo y ejecutando pol\u00edticas p\u00fablicas en el territorio nacional, encaminadas a concretar estrategias y acciones de intervenci\u00f3n integral con enfoque social, ambiental y econ\u00f3mico para detener la deforestaci\u00f3n, y bajo los principios de justicia ambiental, inclusi\u00f3n y construcci\u00f3n de la paz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestaci\u00f3n y otros Cr\u00edmenes Ambientales Asociados (Conaldef) y el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal establecer\u00e1n instancias de trabajo t\u00e9cnico conjuntas, para la coordinaci\u00f3n en el marco de sus respectivas funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1659 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Son funciones de la Comisi\u00f3n Nacional del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n, Identificaci\u00f3n y Trazabilidad Animal, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Aprobar los sistemas de identificaci\u00f3n que se utilizar\u00e1n para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema previo estudio por los interesados.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobar los proyectos de reglamentaci\u00f3n de la presente ley, los cuales ser\u00e1n expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a trav\u00e9s de actos administrativos.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer comit\u00e9s asesores necesarios para la implementaci\u00f3n y funcionamiento de los diferentes sistemas.<\/li>\n\n\n\n<li>Dise\u00f1ar y hacer seguimiento a un plan de acci\u00f3n para la integraci\u00f3n e interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n ordenada por la presente ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Analizar de manera permanente la incidencia que la cadena de producci\u00f3n ganadera tiene en la deforestaci\u00f3n y dise\u00f1ar las medidas que sean necesarias para prevenir y corregir esta situaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Hacer seguimiento de los avances tecnol\u00f3gicos implementados en las distintas regiones y del impacto de dichas medidas en la cadena productiva de ganado como parte del sistema de trazabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobar su reglamento interno.<\/li>\n\n\n\n<li>Generar un protocolo con respecto a los datos, informaci\u00f3n y las estad\u00edsticas en los movimientos seg\u00fan los diferentes usuarios del sistema y seg\u00fan los requerimientos en cada nivel de la cadena.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que sean necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos del Sistema\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. Acuerdos de cero deforestaci\u00f3n de la cadena productiva de carne y leche. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, promover\u00e1n y fomentar\u00e1n los Acuerdos Cero Deforestaci\u00f3n de la cadena productiva de carne, l\u00e1cteos y otros productos asociados a la ganader\u00eda. Estos acuerdos ser\u00e1n instancias consultivas para la implementaci\u00f3n de la presente ley. En los mismos se formular\u00e1n mecanismos y acciones de buenas pr\u00e1cticas para la implementaci\u00f3n de la presente ley. Dichos acuerdos consultivos estar\u00e1n abiertos a actores p\u00fablicos y privados relacionados con estas cadenas productivas y buscar\u00e1n garantizar, a partir del sistema de trazabilidad, la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos libres de deforestaci\u00f3n, con el compromiso de todos los eslabones de las cadenas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los pr\u00f3ximos seis (6) meses a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deber\u00e1 dise\u00f1ar e implementar programas de fortalecimiento de los proveedores y productores y de informaci\u00f3n a los consumidores que hacen parte de la cadena, para garantizar productos libres de deforestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. Norma T\u00e9cnica Colombiana Ganader\u00eda bovina y bufalina NTC 6550: 2021 \u2013 Sello Ambiental Colombiano. Para los efectos del cumplimiento del objeto de la presente ley, deber\u00e1n adoptarse las modificaciones y adecuaciones necesarias con relaci\u00f3n a la Norma T\u00e9cnica Colombiana, Ganader\u00eda Bovina y Bufalina NTC 6550: 2021 \u2013 Sello Ambiental Colombiano, de manera que, este instrumento normalizado bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y certificado por el Icontec, incentive el cumplimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de cero deforestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Norma T\u00e9cnica Colombiana, Ganader\u00eda Bovina y Bufalina NTC 6550: 2021 \u2013 Sello Ambiental Colombiano, deber\u00e1 actualizarse y contener, los elementos necesarios para efectos de que su uso en el sector agropecuario, permita a las autoridades competentes de los diferentes niveles de la administraci\u00f3n, ejercer los controles necesarios en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas p\u00fablicas de cero deforestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Sello Ambiental Colombiano contar\u00e1 para su operaci\u00f3n y funcionamiento, con la informaci\u00f3n resultante de la interoperabilidad de los diferentes sistemas de informaci\u00f3n como los sistemas de trazabilidad animal con que cuenta el sector de Agricultura y Desarrollo Rural, el Sistema de Informaci\u00f3n y Monitoreo de Bosques y Carbono con que cuenta en sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Sistema Nacional Catastral en su conjunto y el Registro de la propiedad inmueble, as\u00ed como la informaci\u00f3n reportada por la Comisi\u00f3n Nacional del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n, Identificaci\u00f3n y Trazabilidad Animal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dise\u00f1ar\u00e1n un plan educativo y divulgativo mediante el cual se busque concientizar a productores, comercializadores, distribuidores y consumidores sobre la Norma T\u00e9cnica Colombiana, Ganader\u00eda Bovina y Bufalina NTC 6550: 2021 \u2013 Sello Ambiental Colombiano, as\u00ed como sobre los requisitos para la acreditaci\u00f3n de productores libres de deforestaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la presente ley. Las entidades territoriales implementar\u00e1n el plan a que se refiere el siguiente par\u00e1grafo y promover\u00e1n que los productores tengan acceso al conocimiento de los requisitos de certificaci\u00f3n de la NTC 6550:2021, as\u00ed como de las condiciones para acreditarse como productores libres de deforestaci\u00f3n, a trav\u00e9s de una cartilla o el medio de divulgaci\u00f3n que consideren sea el m\u00e1s adecuado para este objetivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades territoriales deber\u00e1n promover planes de reconversi\u00f3n productiva en ganader\u00eda sostenible conforme a los lineamientos de Ganader\u00eda Bovina Sostenible emitidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, as\u00ed como los lineamientos de la Norma T\u00e9cnica Colombiana, Ganader\u00eda Bovina y Bufalina NTC 6550:2021 atendiendo el ordenamiento ambiental del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en un plazo no mayor a seis (6) meses posteriores a que se expida la actualizaci\u00f3n de la Norma T\u00e9cnica Colombiana, Ganader\u00eda Bovina y Bufalina NTC 6550: 2021 \u2013 Sello Ambiental Colombiano, formular\u00e1 un plan para incentivar la compra de productos provenientes de predios con la certificaci\u00f3n NTC 6550:2021 y de productores acreditados como libres de deforestaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00b0 de la presente ley, por parte de los comercializadores y consumidores en general.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0. Productor Libre de Deforestaci\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinaci\u00f3n con las entidades adscritas y vinculadas al sector de agricultura y desarrollo rural, previa consulta ante la Comisi\u00f3n Nacional del Sistema Nacional de Identificaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Trazabilidad Animal, determinar\u00e1n las condiciones y requisitos necesarios para que los productores del sector agropecuario, propietarios de predios de producci\u00f3n primaria, y comercializadores de productos agropecuarios que tengan relaciones comerciales con el eslab\u00f3n de procesamiento y transformaci\u00f3n agroindustrial, se acrediten como productores \u201clibres de deforestaci\u00f3n\u201d. La acreditaci\u00f3n y la expedici\u00f3n del respectivo certificado estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En todo caso la expedici\u00f3n del certificado de productores \u201clibres de deforestaci\u00f3n\u201d se har\u00e1 a t\u00edtulo gratuito y deber\u00e1 garantizarse un procedimiento \u00e1gil, simplificado y accesible, y aquellos productores certificados con la NTC 6550 ser\u00e1n reconocidos autom\u00e1ticamente con este certificado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. En un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentar\u00e1 las condiciones en que debe darse cumplimiento a lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La acreditaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. Zonas de Alta Vigilancia en N\u00facleos Activos de Deforestaci\u00f3n. El ICA previa recomendaci\u00f3n del Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestaci\u00f3n declarar\u00e1, a trav\u00e9s de acto administrativo motivado, Zonas de Alta Vigilancia de la actividad ganadera en aquellas \u00e1reas identificadas como N\u00facleos Activos y de alta Deforestaci\u00f3n y en las zonas deforestadas que hagan parte del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, con base en el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono administrado por el Ideam.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La constituci\u00f3n de estas zonas facultar\u00e1 a las autoridades administrativas, de polic\u00eda y entidades territoriales, a dise\u00f1ar y poner en marcha medidas especiales de control, tales como delimitaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n detallada para el registro de los predios pecuarios, instalaci\u00f3n prioritaria de Dispositivos de Identificaci\u00f3n Nacional (DIN) individuales en los semovientes bovinos, movilizaci\u00f3n, registro y control de inventarios de ganado. El dise\u00f1o y puesta en marcha de estas medidas ser\u00e1 planeado de manera intersectorial en las instancias de coordinaci\u00f3n definidas en los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las zonas declaradas o constituidas como Zonas de Alta vigilancia en N\u00facleos Activos de Deforestaci\u00f3n ser\u00e1n evaluadas cada doce (12) meses con el fin de revisar su estado y cambios en sus condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Conaldef establecer\u00e1 los criterios de redelimitaci\u00f3n, exclusi\u00f3n o continuidad de las zonas de Alta Vigilancia en N\u00facleos Activos de Deforestaci\u00f3n y su procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11. Debida diligencia en ganader\u00eda libre de deforestaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas del sector productivo. Las plantas de beneficio de autoconsumo, las plantas de beneficio nacional, las plantas de transformaci\u00f3n y desposte, las subastas ganaderas, los comercializadores, los exportadores de ganado en pie o cualquier otro centro encargado de la conversi\u00f3n del ganado, deber\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses contados a partir de la reglamentaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo del presente art\u00edculo, poner en marcha pol\u00edticas de debida diligencia y buenas pr\u00e1cticas que garanticen proveedur\u00edas libres de deforestaci\u00f3n, para ganado bovino proveniente o que haya sido movilizado de predios ubicados en n\u00facleos activos y de alta deforestaci\u00f3n identificados por el Ideam o de zonas deforestadas conforme al Registro Nacional de Zonas Deforestadas en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. Con el fin de acreditar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n legal, deber\u00e1n custodiar y poner a disposici\u00f3n de las autoridades administrativas la informaci\u00f3n que d\u00e9 cuenta de la trazabilidad del ganado bovino, asegurando como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) La identificaci\u00f3n georreferenciada de los predios donde se ha-yan realizado las actividades de cr\u00eda, levante y\/o ceba del ganado bovino.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) El registro y verificaci\u00f3n de la movilidad del ganado, mediante las gu\u00edas oficiales de movilizaci\u00f3n por animal u otros instrumentos que las sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) La consulta hecha a los sistemas de informaci\u00f3n interoperables de que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se garantizar\u00e1 el acceso y mecanismos de participaci\u00f3n y verificaci\u00f3n sobre dicha informaci\u00f3n a las comunidades locales, en el marco de la normatividad interna vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los casos de las plantas de beneficio de autoconsumo comunitarias y veredales, el Gobierno formular\u00e1 un plan, con enfoque territorial, participativo y diferencial, a fin de que las mismas adopten programas de buenas pr\u00e1cticas que garanticen proveedur\u00edas libres de deforestaci\u00f3n, que podr\u00e1 superar el plazo antes referido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el Gobierno nacional, en cabeza de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y mediante un proceso de formulaci\u00f3n que garantice la participaci\u00f3n activa de los actores de la cadena productiva de ganado bovino, expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n de los instrumentos que orienten la pol\u00edtica de debida diligencia en ganader\u00eda libre de deforestaci\u00f3n. La reglamentaci\u00f3n prever\u00e1 la informaci\u00f3n m\u00ednima que los actores de la cadena de producci\u00f3n de carne deber\u00e1n suministrar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El cumplimiento del deber establecido en el presente art\u00edculo ser\u00e1 exigible por parte de las autoridades administrativas, una vez se garantice la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n ordenada por la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12. Financiaci\u00f3n de los Sistemas de Informaci\u00f3n. Autor\u00edzase al Gobierno nacional, en cabeza de los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para establecer dentro de los seis (6) meses posteriores a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, las rutas de financiaci\u00f3n necesarias para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n y la implementaci\u00f3n de las Zonas de Alta Vigilancia en N\u00facleos Activos de Deforestaci\u00f3n, a las que se refiere la presente ley, incluyendo los recursos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, asignados al control de la deforestaci\u00f3n por la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13. Efectos de la Interoperabilidad de los Sistemas de Informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n generada a partir de la interoperabilidad ordenada por la presente ley, permitir\u00e1 a las autoridades poner en marcha de manera integral y diferencial, las acciones y estrategias encaminadas a luchar contra la deforestaci\u00f3n, sin perjuicio de los casos en que corresponda del uso de la acci\u00f3n penal, la acci\u00f3n policiva y las acciones sancionatorias ambientales y sanitarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, permitir\u00e1 a las entidades reguladas por el art\u00edculo 11 de la presente ley, implementar las pol\u00edticas de debida diligencia que les corresponden para prevenir la deforestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La identificaci\u00f3n de Zonas de Alta Vigilancia en N\u00facleos Activos de Deforestaci\u00f3n, no constituir\u00e1 por s\u00ed sola causal de exclusi\u00f3n de mercados, rechazo de gu\u00edas de movilizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n de cr\u00e9dito agropecuario ni negativa de certificaciones existentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 14. Evaluaci\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizar\u00e1 evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la implementaci\u00f3n de las disposiciones formuladas en la presente ley. En consecuencia, deber\u00e1 rendir un informe anual con indicadores de resultados a las comisiones quintas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Este informe deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo el n\u00famero de peque\u00f1os, medianos y grandes productores que han obtenido la Certificaci\u00f3n NTC 6550:2021 y cu\u00e1ntos se encuentran en proceso de ob-tenci\u00f3n, el n\u00famero de hect\u00e1reas y cabezas de ganado que se encuentran cobijadas con dicho sello, datos de monitoreo de indicadores de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de medidas implementadas en fincas certificadas, entre otros datos que puedan permitir un seguimiento y trazabilidad de la aplicaci\u00f3n de esta ley, y la inclusi\u00f3n de estos datos al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Sobre Cambio Clim\u00e1tico (SNICC) o el que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. En cumplimiento de esta obligaci\u00f3n las referidas autoridades deber\u00e1n emitir una serie de indicadores que se ver\u00e1n reflejados en dicho informe y permitir\u00e1n la medici\u00f3n de los resultados obtenidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los indicadores deber\u00e1n contener: Estado de interoperabilidad de los sistemas con indicadores de resultados que evidencien su avance, cantidad de Sellos y certificados expedidos, reportando caracter\u00edsticas de los beneficiarios y principales medidas certificadas, reportes de interoperabilidad de los sistemas que den cuenta de la informaci\u00f3n predial, ganadera y de deforestaci\u00f3n, resultados y estrategias de decisiones del Conaldef, implementaci\u00f3n y resultado de las zonas de alta vigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se asegurar\u00e1 la compatibilidad de los indicadores de productividad y sostenibilidad con los indicadores de adaptaci\u00f3n para evitar doble reporte. El monitoreo de los indicadores de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n permite reportar los efectos de las medidas sostenibles conforme al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Sobre Cambio Clim\u00e1tico (SNICC) o el que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la formulaci\u00f3n de los indicadores mencionados en este art\u00edculo, se vincular\u00e1 al sector acad\u00e9mico, entidades territoriales, corporaciones aut\u00f3nomas regionales, gremios y asociaciones de productores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 15. Las erogaciones derivadas para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en la presente ley deben sujetarse a las disponibilidades existentes en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y ser asumidas por parte de las entidades involucradas, con cargo a las disponibilidades presupuestales existentes, ajustadas al Marco de Gasto y el Marco Fiscal de Mediano Plazo vigente de los respectivos sectores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 16. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada, a 4 de junio de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Irene V\u00e9lez Torres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE),<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Beatriz Piedad Urdinola Contreras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2585 DE 2026 (junio 4) D.O. 53.512, junio 4 de 2026 por medio de la cual se disponen instrumentos para garantizar una cadena productiva de ganado sostenible y libre de deforestaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones &#8211; (ganader\u00eda sostenible libre de deforestaci\u00f3n). 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