{"id":5911,"date":"2026-09-09T09:55:03","date_gmt":"2026-09-09T14:55:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5911"},"modified":"2026-09-09T09:55:21","modified_gmt":"2026-09-09T14:55:21","slug":"ley-2588-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2026\/09\/09\/ley-2588-de-2026\/","title":{"rendered":"LEY 2588 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LEY 2588 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(julio 6)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.548, julio 9 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio de la cual se dictan disposiciones para promover la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n en los procesos de donaci\u00f3n de sangre, mejorar la seguridad de los donantes y pacientes transfundidos, y garantizar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre, sus hemocomponentes y sus hemoderivados, en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n en los procesos de donaci\u00f3n de sangre, mejorar la seguridad de los donantes y pacientes transfundidos y\/o que reciben Productos Medicinales Derivados del Plasma (PMDP), y garantizar en la cadena transfusional la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre, sus componentes sangu\u00edneos, y los Productos Medicinales Derivados del Plasma (PMDP) en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n de donantes. En todas las etapas para la selecci\u00f3n de donantes de sangre, se garantizar\u00e1 la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n de todas las personas, sin que las razones de sexo, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, sean consideradas como criterios de diferimiento o exclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo se deber\u00e1 tener en cuenta los criterios cient\u00edficos y t\u00e9cnicos, basados en evidencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Criterios para la selecci\u00f3n de donantes. Durante todas las etapas para la selecci\u00f3n de donantes de sangre, especialmente en la etapa de entrevista o el mecanismo que la reemplace, no se podr\u00e1 realizar diferimiento temporal, diferimiento permanente o exclusi\u00f3n de los potenciales donantes por causas diferentes a los factores de riesgo determinados, con ocasi\u00f3n de la evidencia cient\u00edfica disponible y la tecnolog\u00eda aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto Nacional de Salud (INS) publicar\u00e1 y actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente los lineamientos t\u00e9cnicos para la selecci\u00f3n de donantes de sangre, basado en evidencia cient\u00edfica y recomendaciones internacionales. En ning\u00fan caso se considerar\u00e1n criterios subjetivos o discriminatorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 considerar las razones de sexo, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, condici\u00f3n econ\u00f3mica y apariencia personal como factores o conductas de riesgo de los donantes potenciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que el resultado del estado serol\u00f3gico del potencial donante sea positivo, se les deber\u00e1 garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n y la canalizaci\u00f3n obligatoria al sistema de salud de forma oportuna y adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Actualizaci\u00f3n de lineamientos. El Instituto Nacional de Salud, en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en un plazo m\u00e1ximo de dieciocho (18) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, deber\u00e1 actualizar los lineamientos t\u00e9cnicos, administrativos y procedimientos para la selecci\u00f3n de donantes de sangre de acuerdo con las necesidades de fortalecimiento de los procesos involucrados en la medicina transfusional, basados en la evidencia cient\u00edfica, el desarrollo tecnol\u00f3gico y las recomendaciones, de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los lineamientos deber\u00e1n contar como m\u00ednimo con los siguientes factores de riesgo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A) Persona diagnosticadas con infecci\u00f3n por VIH, HTLV1\/2-, hepatitis B y C, enfermedad de Chagas, s\u00edfilis, malaria, y otras infecciones potencialmente transmisibles por sangre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B) Enfermos con discrasias sangu\u00edneas que haya o no recibido transfusiones de hemocomponentes o hemoderivados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C) Receptores de hemocomponentes o hemoderivados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D) V\u00edctimas de acceso carnal violento o abusivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">E) Personas que hayan tenido exposiciones de riesgo biol\u00f3gico en los que haya habido contacto con sangre y otros fluidos corporales de origen humano o biol\u00f3gico potencialmente infecciosos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">F) Personas que se hayan inyectado drogas de uso recreativo en los \u00faltimos 6 meses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">G) Personas que hayan inyectado cualquiera de las siguientes conductas sexuales de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">H) Haber tenido relaciones sexuales con m\u00e1s de dos personas en los \u00faltimos 12 meses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I) Haber cambiado de pareja sexual en los \u00faltimos 6 meses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">J) Haber tenido relaciones sexuales con personas diagnosticadas con virus de VIH, hepatitis o\u00b7HTLV 1-11\u00b7y otros agentes biol\u00f3gicos que de acuerdo con la evidencia cient\u00edfica demuestren que se transmiten por v\u00eda sexual en los \u00faltimos 12 meses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El periodo de diferimiento para donar sangre cuando se identifica alguno o algunos de estos factores de riesgo ser\u00e1 el establecido en el \u201cLineamiento T\u00e9cnico para la Selecci\u00f3n de Donantes de Sangre en Colombia\u201d definido por el Instituto Nacional de Salud. Cada factor de riesgo deber\u00e1 ser evaluado individualmente, de modo que la duraci\u00f3n del diferimiento se corresponda con la evidencia cient\u00edfica y la naturaleza espec\u00edfica de la exposici\u00f3n reportada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las preguntas e informaci\u00f3n solicitada para evaluar la elegibilidad del donante de sangre deber\u00e1n indagar sobre los factores de riesgo y no sobre factores como razones de sexo, raza; origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica y apariencia personal de los donantes potenciales:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El lenguaje utilizado durante el proceso de selecci\u00f3n del donante de sangre deber\u00e1 estar fundamentado en el respeto por la dignidad humana, la confidencialidad y la protecci\u00f3n de los derechos humanos, evitando cualquier actitud de estigmatizaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n, indagando solamente por informaci\u00f3n que no exceda el prop\u00f3sito t\u00e9cnico fundamental de garantizar la seguridad sangu\u00ednea, explicando las razones del diferimiento de la donaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Responsabilidad de realizaci\u00f3n de pruebas de tamizaje y confirmaci\u00f3n en los bancos de sangre. Los bancos de sangre, deber\u00e1n realizar bajo su responsabilidad, adem\u00e1s de las pruebas de tamizaje y confirmatorias, la totalidad de pruebas que el Instituto Nacional de Salud (INS) considere, a partir de la evidencia cient\u00edfica y los datos epidemiol\u00f3gicos disponibles, a todas las unidades de sangre recolectadas, de conformidad con los algoritmos definidos para Bancos de Sangre y actualizados peri\u00f3dicamente por el (INS) y en cumplimiento de la normatividad establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para garantizar la disponibilidad, acceso y seguridad de la sangre, sus componentes sangu\u00edneos y sus productos medicinales derivados del plasma en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. En caso de que el resultado de las pruebas de tamizaje o confirmaci\u00f3n realizadas por los bancos de sangre detecte reactivos frente a agentes infecciosos u otras condiciones de riesgo transfusional, se deber\u00e1 notificar al donante potencial de manera confidencial y oportuna. Esta notificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n clara sobre los hallazgos, orientaciones cl\u00ednicas pertinentes y, el direccionamiento a los servicios del sistema de salud para su seguimiento y atenci\u00f3n, conforme con la normatividad vigente sobre vigilancia epidemiol\u00f3gica y derechos del paciente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Seguridad, disponibilidad y acceso. Los Bancos de Sangre, las prestadoras de servicios de salud que efect\u00faen transfusiones y dem\u00e1s actores del Sistema de Salud con actividad transfusional, en el marco de la seguridad transfusional, deber\u00e1n garantizar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre, sus componentes sangu\u00edneos y sus Productos Medicinales Derivados del Plasma en todo el territorio nacional mediante la vigilancia de las cadenas de suministro, la evidencia de las necesidades y la responsabilidad de suplir las necesidades transfusionales del pa\u00eds en \u00f3ptimas condiciones de seguridad, calidad y uso racional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y del Instituto Nacional de Salud, deber\u00e1 actualizar e implementar la pol\u00edtica p\u00fablica nacional de sangre basada en las buenas pr\u00e1cticas de sangre asegurando criterios de seguridad, calidad, oportunidad y eficiencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. Coordinaci\u00f3n de bancos de sangre. Los Bancos de Sangre, las prestadoras de servicios de salud que efect\u00faen transfusiones y dem\u00e1s actores del Sistema de Salud con actividad transfusional, en el marco de la seguridad transfusional, deber\u00e1n promover la donaci\u00f3n de sangre, priorizando la seguridad de los donantes y de los pacientes transfundidos, para minimizar eventos adversos asociados a la donaci\u00f3n y manteniendo altos est\u00e1ndares de seguridad en tocias las etapas de la cadena transfusional, primando por el uso racional y restrictivo de componentes sangu\u00edneos, para mitigar las reacciones adversas a la transfusi\u00f3n. La promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n de sangre no debe emplearse como mecanismo de presi\u00f3n que derive en la no programaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de procedimiento terap\u00e9uticos o quir\u00fargicos en relaci\u00f3n con a la reposici\u00f3n de la cantidad de sangre donada. En todo caso, ser\u00e1n las instituciones prestadoras de servicios de salud quienes deber\u00e1n implementar alternativas que garanticen la disponibilidad de componentes sangu\u00edneas para atender de manera oportuna las necesidades transfusionales de los pacientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Bancos de Sangre deber\u00e1n registrar la recepci\u00f3n, manejo, procesamiento y almacenamiento de la sangre en los sistemas de informaci\u00f3n y vigilancia del Instituto Nacional de Salud, garantizando el cumplimiento de los protocolos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos vigentes en materia de seguridad y calidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. Fortalecimiento de la Red de Bancos de Sangre. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Instituto Nacional de Salud promover\u00e1n el fortalecimiento de la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusi\u00f3n, fomentando la promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n de sangre en todo el territorio nacional y generando mecanismos que permitan alertar sobre situaciones de insuficiencia de sangre, componentes sangu\u00edneos y Productos. Medicinales Derivados del Plasma en las instituciones hospitalarias con actividad transfusional siempre que cumplan con los criterios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos necesarios para el fortalecimiento del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fortalecimiento de la Red Nacional de Sangre se implementar\u00e1 prioritariamente en las regiones apartadas, con dif\u00edcil acceso o conectividad, y aquellas con presencia de poblaci\u00f3n \u00e9tnica, campesina o NARP mediante la creaci\u00f3n de centros fijos de colecta de sangre para la donaci\u00f3n voluntaria, responsable y sin \u00e1nimo de lucro de sangre. Estos puntos deber\u00e1n operar bajo los criterios de uso racional y restrictivo de componentes sangu\u00edneos y productos derivados del plasma en los servicios de transfusi\u00f3n, conforme a los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos y cient\u00edficos vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Para el fortalecimiento de la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusi\u00f3n en las regiones apartadas, con dif\u00edcil acceso o conectividad, y con presencia de poblaci\u00f3n \u00e9tnica, campesina o NARP se autoriza al Gobierno nacional para disponer recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n cuya apropiaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal respectiva, de conformidad con las leyes org\u00e1nicas de presupuesto, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0. Hemovigilancia. El Instituto Nacional de Salud, en el marco de la Hemovigilancia, deber\u00e1 impartir y socializar a los Bancos de Sangre, a las prestadoras de servicios de salud que efect\u00faen transfusiones y dem\u00e1s actores del Sistema de Salud, en el marco de la seguridad transfusional, los hallazgos que identifiquen oportunidades de mejora para mitigar la ocurrencia de reacciones adversas en los procesos de donaci\u00f3n de sangre, transfusi\u00f3n y en el uso racional y restrictivo de los componentes sangu\u00edneos. Asimismo, deber\u00e1 elaborar: informes que orienten las acciones dirigidas a mejorar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre, respondiendo a las necesidades transfusionales en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que realicen transfusiones de sangre, o de sus componentes sangu\u00edneos, deber\u00e1n implementar un Programa Institucional de Hemovigilancia, el cual deber\u00e1 contar, como m\u00ednimo, con un responsable designado con el perfil requerido; un sistema de gesti\u00f3n de datos que garantice la integridad, exactitud, fiabilidad, confidencialidad y trazabilidad de la informaci\u00f3n; protocolos para la identificaci\u00f3n, notificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y gesti\u00f3n de eventos adversos asociados a la transfusi\u00f3n sangu\u00ednea; estrategias de vigilancia activa y capacitaci\u00f3n permanente al personal asistencial en seguridad transfusional; y mecanismos de reporte oportuno, que incluyan la notificaci\u00f3n inmediata de eventos adversos graves y la consolidaci\u00f3n peri\u00f3dica de la informaci\u00f3n para su env\u00edo a la autoridad sanitaria competente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1n un sistema de apoyo t\u00e9cnico y financiero diferenciado seg\u00fan nivel de complejidad de las IPS, priorizando el acompa\u00f1amiento a hospitales de primer nivel y aquellos, ubicados en zonas rurales o apartadas. Para las IPS de menor complejidad, se permitir\u00e1 la implementaci\u00f3n gradual del programa en un plazo de 24 meses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo dispuesto en el presente par\u00e1grafo en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. Inclusi\u00f3n de los bancos de sangre en los procesos relacionados con C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (CPH). De acuerdo con las disposiciones que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, los Bancos de Sangre autorizados podr\u00e1n realizar procesos de obtenci\u00f3n de sangre perif\u00e9rica por af\u00e9resis, manejo y almacenamiento de las C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (CPH), garantizando su calidad y evitando la interferencia con los procesos propios del banco de sangre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1n autorizados aquellos bancos de sangre que acrediten cumplir con los requisitos y est\u00e1ndares establecidos por la Ley 2253 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Salud, reglamentar\u00e1 la correcta implementaci\u00f3n de este art\u00edculo, en concordancia con las disposiciones de la Ley 2253 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11. Producci\u00f3n Nacional de Productos Medicinales Derivados del Plasma. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco de sus competencias, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para promover la producci\u00f3n nacional de productos medicinales derivados del plasma en todo el territorio nacional, impulsar procesos de reindustrializaci\u00f3n local para la obtenci\u00f3n de medicamentos derivados del plasma humano e implementar mecanismos de monitoreo y alerta temprana que permitan prevenir y atender situaciones de desabastecimiento de dichos medicamentos en las instituciones hospitalarias y en el sistema de salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, podr\u00e1 autorizar la exportaci\u00f3n de plasma con fines industriales; mientras no existan capacidades de producci\u00f3n local, se garantice el abastecimiento nacional y se cumplan los requisitos sanitarios, \u00e9ticos y comerciales establecidos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo dispuesto en el presente art\u00edculo en un plazo no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12. Centralizaci\u00f3n del plasma. Con el fin de garantizar la seguridad, trazabilidad, disponibilidad y calidad del plasma sangu\u00edneo y sus derivados en el territorio nacional, el Instituto Nacional de Salud (INS), en su calidad de coordinador t\u00e9cnico-cient\u00edfico de la Red Nacional de Bancos de Sangre, ser\u00e1 la entidad responsable de centralizar, coordinar y supervisar los procesos de recolecci\u00f3n, procesamiento, almacenamiento y destino del plasma obtenido en los bancos de sangre de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta funci\u00f3n se ejercer\u00e1 de acuerdo con la normatividad que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para tal fin, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 1782 de 2014 o norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima); establecer\u00e1 los mecanismos t\u00e9cnicos operativos y log\u00edsticos necesarios para el procesamiento industrial del plasma; incluyendo criterios de calidad, bioseguridad, eficiencia y sostenibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, previo concepto t\u00e9cnico favorable del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), podr\u00e1 autorizar la exportaci\u00f3n de plasma con fines industriales, siempre el Instituto Nacional de Salud se garantice el abastecimiento nacional y se cumplan los requisitos sanitarios, \u00e9ticos y comerciales establecidos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las plantas fraccionadoras, sean de naturaleza p\u00fablica, mixta o privada, deber\u00e1n cumplir con los requisitos t\u00e9cnicos, sanitarios y jur\u00eddicos m\u00ednimos que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en ejercicio de sus competencias legales, ser\u00e1 responsable de adelantar las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el cumplimiento de dichos requisitos, sin perjuicio de las dem\u00e1s disposiciones normativa que resulten aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13. Estrategias para la obtenci\u00f3n de productos medicinales derivados del plasma. El Instituto Nacional de Salud, en su calidad de autoridad t\u00e9cnico-cient\u00edfica: en el territorio nacional adelantara las gestiones necesarias, en el marco de sus competencias, para la adquisici\u00f3n de plasma humano, con el prop\u00f3sito de ser fraccionado en plantas p\u00fablicas, privadas o mixtas debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para la obtenci\u00f3n de productos medicinales derivados del plasma en el territorio nacional con la finalidad de garantizar su disponibilidad y oportunidad de acceso en el sistema de salud colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas estrategias deber\u00e1n observar los principios de bioseguridad, trazabilidad, calidad y eficiencia, en concordancia con los lineamientos t\u00e9cnicos establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Instituto Nacional de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fraccionamiento del plasma se \u201crealizar\u00e1, de manera preferente, en el territorio colombiano, conforme a las capacidades t\u00e9cnico-cient\u00edficas y de infraestructura certificadas disponibles. Cuando dichas capacidades no sean suficientes, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) podr\u00e1 contratar o asociarse, para la prestaci\u00f3n del servicio de fraccionamiento del plasma, con plantas p\u00fablicas, privadas o mixtas; nacionales o en el exterior, garantizando el cumplimiento de est\u00e1ndares de calidad y seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La evaluaci\u00f3n del lugar y modalidad de fraccionamiento deber\u00e1 cumplir criterios de costo-beneficio para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo, entre otros, an\u00e1lisis comparativos de precio, calidad, oportunidad del suministro, trazabilidad, transferencia tecnol\u00f3gica y fortalecimiento de capacidades nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), establecer\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos, administrativos y financieros para la comercializaci\u00f3n de los Productos Medicinales Derivados del Plasma obtenidos mediante el fraccionamiento del plasma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todo proceso de comercializaci\u00f3n, se deber\u00e1 garantizar que al menos el veinte por ciento (20%) del volumen total de los Productos Medicinales Derivados del Plasma obtenidos, sea destinado al Instituto Nacional de Salud, como mecanismo de recuperaci\u00f3n de inversi\u00f3n, fortalecimiento institucional y sostenibilidad de las estrategias de producci\u00f3n p\u00fablica de medicamentos derivados de sangre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 14. Planta de procesamiento industrial del plasma. Con el prop\u00f3sito de fortalecer la soberan\u00eda sanitaria y promover la reindustrializaci\u00f3n nacional en el sector salud, el Ministerio de Salud y \u00b7Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, evaluar\u00e1 la viabilidad t\u00e9cnica, financiera y fiscal de establecer, a trav\u00e9s del Instituto Nacional de Salud, una planta de fraccionamiento industrial de plasma humano en territorio colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el marco de la programaci\u00f3n fiscal de mediano plazo, y deber\u00e1 considerar criterios de sostenibilidad, eficiencia operativa, impacto en el acceso a medicamentos derivados de la sangre, y alineaci\u00f3n con los objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica en salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Para el desarrollo, implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y expansi\u00f3n de la Planta de Procesamiento Industrial del Plasma, el Gobierno nacional podr\u00e1 adelantar Alianzas P\u00fablico Privadas (APP) u otros esquemas de asociaci\u00f3n con entidades p\u00fablicas, mixtas o privadas, conforme a la Ley 1508 de 2012 y dem\u00e1s normas de contrataci\u00f3n p\u00fablica aplicables, con sujeci\u00f3n a la regulaci\u00f3n sanitaria vigente -incluidos los requisitos de habilitaci\u00f3n, Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura y registros sanitarios- y a las reglas de sostenibilidad fiscal y de programaci\u00f3n presupuestal vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 15. Informaci\u00f3n al donante de sangre y al paciente transfundido. Los bancos de sangre proporcionar\u00e1n informaci\u00f3n \u2018clara, veraz, suficiente y precisa sobre todas las etapas del proceso de donaci\u00f3n, incluyendo los potenciales riesgos, reacciones y complicaciones para el donante y el paciente transfundido. Asimismo, deber\u00e1n informar a los donantes potenciales sobre las limitaciones de las pruebas de laboratorio utilizadas para el tamizaje de la sangre donada y el periodo durante el cual estas pruebas no pueden detectar infecciones, a pesar de que el donante pueda ser portador de las mismas y, por tanto, pueda transmitirlas a los futuros pacientes transfundidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Toda donaci\u00f3n de sangre, o de sus componentes sangu\u00edneos, deber\u00e1 contar con una declaraci\u00f3n y consentimiento informado del donante, en formato f\u00edsico o electr\u00f3nico, que constituya prueba fehaciente de su autorizaci\u00f3n al banco de sangre para realizar los procedimientos inherentes a la donaci\u00f3n, incluyendo el uso de la sangre conforme a la destinaci\u00f3n acordada (uso terap\u00e9utico, investigaci\u00f3n o producci\u00f3n de medicamentos derivados del plasma), la ejecuci\u00f3n de las pruebas de tamizaje obligatorio, el proceso de confirmaci\u00f3n de resultados reactivos y las acciones de ubicaci\u00f3n, asesor\u00eda y canalizaci\u00f3n al servicio de salud cuando corresponda. Asimismo, el donante autorizar\u00e1 la notificaci\u00f3n de cualquier anormalidad relacionada con la calidad de su sangre, su canalizaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la comunicaci\u00f3n de los resultados a la coordinaci\u00f3n de la red de sangre del respectivo ente territorial y al Sistema de Hemovigilancia del Instituto Nacional de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de diferimiento de la donaci\u00f3n de sangre, los bancos de sangre deber\u00e1n informar al donante potencial, de manera clara y respetuosa, las razones espec\u00edficas que motivaron dicha decisi\u00f3n, con base en los factores de riesgo identificados. Adicionalmente, deber\u00e1n ofrecer orientaci\u00f3n educativa sobre dichos factores, con el prop\u00f3sito de promover el autocuidado, la comprensi\u00f3n del proceso y la posibilidad de un eventual regreso al proceso de donaci\u00f3n si las condiciones as\u00ed lo permiten.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 16. Campa\u00f1as de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Instituto Nacional de Salud, el Ministerio da Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el sistema nacional de medios p\u00fablicos RTVC, la Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y dem\u00e1s entidades competentes, deber\u00e1n realizar campa\u00f1as y espacios de informaci\u00f3n, en los medios de comunicaci\u00f3n y medios digitales, as\u00ed como, en el marco de su autonom\u00eda, en las instituciones educativas en los diferentes niveles de educaci\u00f3n, dedicados a la divulgaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y fomento de la donaci\u00f3n voluntaria, solidaria altruista, frecuente y segura de sangre en el pa\u00eds. A su vez, estas campa\u00f1as incorporar\u00e1n mensajes sobre la relevancia del fraccionamiento industrial de plasma sangu\u00edneo para obtener hemoderivados y su rol en la investigaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 implementar campa\u00f1as y establecer espacios de informaci\u00f3n en las instituciones educativas, con el prop\u00f3sito de sensibilizar y promover la donaci\u00f3n voluntaria, sin \u00e1nimo de lucro, solidaria, altruista, frecuente y segura de sangre en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 17. Traducci\u00f3n a lenguas nativas. Las autoridades de los grupos \u00e9tnicos, con tradici\u00f3n ling\u00fc\u00edstica propia, podr\u00e1n solicitar al Gobierno nacional que la presente ley sea traducida a su lengua nativa. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo pertinente y definir\u00e1 los recursos para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 18. Regulaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dispondr\u00e1 de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para expedir la reglamentaci\u00f3n respectiva que permita promover la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n en los procesos de donaci\u00f3n de sangre, mejorar la seguridad de los donantes y de los pacientes transfundidos, y garantizar la disponibilidad y acceso a la sangre y sus componentes sangu\u00edneos en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 19. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada, a 6 de julio de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Yeimi Carina Murcia Yela<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2588 DE 2026 (julio 6) D.O. 53.548, julio 9 de 2026 por medio de la cual se dictan disposiciones para promover la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n en los procesos de donaci\u00f3n de sangre, mejorar la seguridad de los donantes y pacientes transfundidos, y garantizar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre, sus hemocomponentes y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[135],"tags":[],"class_list":["post-5911","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5911","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5911"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5911\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5912,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5911\/revisions\/5912"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5911"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5911"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5911"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}