{"id":5915,"date":"2026-09-10T10:35:30","date_gmt":"2026-09-10T15:35:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5915"},"modified":"2026-09-10T10:35:38","modified_gmt":"2026-09-10T15:35:38","slug":"ley-2590-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2026\/09\/10\/ley-2590-de-2026\/","title":{"rendered":"LEY 2590 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LEY 2590 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(julio 6)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.548, julio 9 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio de la cual se modifican el art\u00edculo 162 y el art\u00edculo 188D de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones &#8211; Por la ni\u00f1ez y adolescencia libre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar los art\u00edculos 162 y 188D de la Ley 599 de 2000 con el fin de proteger a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes del pa\u00eds frente al fen\u00f3meno del reclutamiento y el uso y utilizaci\u00f3n de menores de 18 a\u00f1os en la comisi\u00f3n de delitos. Asimismo, establece estrategias preventivas para la protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes orientadas a visibilizar la problem\u00e1tica y a fortalecer la respuesta institucional del Estado bajo el principio de justicia restaurativa, junto con la garant\u00eda de mecanismos de atenci\u00f3n, inclusi\u00f3n social, asistencia y reparaci\u00f3n integral, dirigidos al restablecimiento de sus derechos y a la no repetici\u00f3n de sus conductas, como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 162 de la Ley 599 de 2000 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 162. Reclutamiento il\u00edcito. El que, con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) a\u00f1os, los utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades, o in acciones armadas, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses, y multa dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666,66) a siete mil quinientos (7.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 188D de la Ley 599 de 2000 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 188D. Uso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en la comisi\u00f3n de delitos. El que induzca, facilite, utilice, constri\u00f1a, promueva o instrumentalice a un menor de 18 a\u00f1os a cometer delitos o promueva dicha utilizaci\u00f3n, constre\u00f1imiento, inducci\u00f3n, o participe de cualquier modo en las conductas descritas, incurrir\u00e1 por este solo hecho, en prisi\u00f3n de dieciocho (18) a treinta (30) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El consentimiento dado por las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes menores de 18 a\u00f1os no constituir\u00e1 causal de exoneraci\u00f3n de la responsabilidad penal ni criminalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad si se trata de persona menor de 14 a\u00f1os de edad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad en los mismos eventos agravaci\u00f3n del art\u00edculo 188C.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad cuando el uso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes les involucre con grupos armados o estructuras criminales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Estrategias preventivas para la protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. El Gobierno nacional, dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de la presente ley, adoptar\u00e1 mediante decreto reglamentario, el Plan Nacional de Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, Uso, Utilizaci\u00f3n y Violencia Sexual contra Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, el cual establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para la implementaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n orientadas a reducir los factores de riesgo, y fortalecer la garant\u00eda de derechos, la seguridad, el fortalecimiento de los entornos protectores como la familia, la escuela, la comunidad y los espacios virtuales y digitales, la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las comunidades y las familias, as\u00ed como el fortalecimiento institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este plan deber\u00e1 fortalecer a las entidades municipales y departamentales que se articulan para la prevenci\u00f3n y garantizar la flexibilizaci\u00f3n de su oferta para la implementaci\u00f3n de las diferentes medidas de la prevenci\u00f3n. Los documentos emitidos por la Defensor\u00eda del Pueblo que identifiquen escenarios de riesgo de reclutamiento de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes activar\u00e1n de manera obligatoria, la focalizaci\u00f3n territorial de los programas existentes en las entidades que integran Ciprunna, del Programa Especializado del ICBF, de la C\u00e1tedra de Paz en los establecimientos educativos del territorio alertado y de las estrategias \u201cS\u00famate por Mi\u201d, \u201cGeneraciones con Bienestar\u201d, \u201cJ\u00f3venes Resilientes\u201d o aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, las v\u00edctimas de reclutamiento menores de 18 a\u00f1os que se desvinculen de los grupos armados al margen de la ley tendr\u00e1n derecho a ser remitidos al programa de atenci\u00f3n especializada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional deber\u00e1 elaborar un documento Conpes, dentro del a\u00f1o siguiente a la aprobaci\u00f3n de esta ley, el cual contendr\u00e1 el plan de ejecuci\u00f3n de metas, presupuesto y el mecanismo de seguimiento y, determinar\u00e1, anualmente, la destinaci\u00f3n, los mecanismos de transferencia y ejecuci\u00f3n, el monto de los recursos y las entidades, para la siguiente vigencia fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional implementar\u00e1 estrategias pedag\u00f3gicas diferenciadas dirigidas a comunidades ind\u00edgenas, comunidades afrodescendientes, campesinado y otras poblaciones en condici\u00f3n de pobreza o vulnerabilidad, considerando sus particularidades culturales, ling\u00fc\u00edsticas y sociales, con el objetivo de prevenir de forma m\u00e1s efectiva el reclutamiento, uso, utilizaci\u00f3n y violencia sexual de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en estos entornos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n, dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de la presente ley, dise\u00f1ar\u00e1 un plan de fortalecimiento de la infraestructura, planta docente, identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de escuelas priorizando los municipios en riesgo de reclutamiento. As\u00ed mismo, fortalecer\u00e1 las capacidades de las entidades territoriales certificadas sobre las diferentes modalidades y recursos que se deben asignar para garantizar el transporte escolar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a las entidades territoriales no certificadas, las gobernaciones deber\u00e1n garantizar la contrataci\u00f3n y prestaci\u00f3n del transporte escolar priorizando los municipios con mayor riesgo de reclutamiento, de acuerdo con los documentos emitidos por la Defensor\u00eda del Pueblo y el Observatorio de Derechos Humanos de la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional actualizar\u00e1 la L\u00ednea de Pol\u00edtica P\u00fablica para la Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, Uso, Utilizaci\u00f3n y Violencia Sexual contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes adoptada mediante el Decreto n\u00famero 1434 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya, incorporando las medidas previstas en la presente ley, particularmente aquellas relacionadas con estrategias educativas, respuesta institucional frente a alertas tempranas, prevenci\u00f3n del reclutamiento a trav\u00e9s de medios digitales y redes sociales, definici\u00f3n de indicadores de resultado, metas verificables, cronogramas, fuentes de financiaci\u00f3n y entidades responsables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Observatorio nacional de reclutamiento y uso de menores. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y de su observatorio de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed como del Sistema Nacional de informaci\u00f3n en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que lidera estar\u00e1 encargado de monitorear continuamente el fen\u00f3meno del reclutamiento y el uso de menores en la comisi\u00f3n de delitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para ello deber\u00e1 realizar la triangulaci\u00f3n y el procesamiento de la informaci\u00f3n producida por el Ministerio del Interior, la Fiscal\u00eda, la Defensor\u00eda del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s entidades que generen informaci\u00f3n, as\u00ed como el sistema de alertas tempranas sobre la ni\u00f1ez colombiana consagrado en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 2242 de 2022, con el fin de realizar el monitoreo, an\u00e1lisis, consolidaci\u00f3n y seguimiento cualitativo y cuantitativo de estos delitos; con el fin de mejorar la toma de decisiones a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n del conocimiento e informaci\u00f3n, as\u00ed como analizar la efectividad de las pol\u00edticas p\u00fablicas implementadas en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de estos delitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este observatorio presentar\u00e1 informes semestrales al Congreso de la Rep\u00fablica, sobre la implementaci\u00f3n de acciones para evitar este fen\u00f3meno del reclutamiento de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y los resultados, cifras, estad\u00edsticas obtenidas a partir de monitoreo realizado que sirvan de insumo para el planteamiento de soluciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, se fortalecer\u00e1 la Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento, la utilizaci\u00f3n y la violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, con el fin de coordinar acciones preventivas, sancionatorias y de reintegraci\u00f3n de menores afectados por el reclutamiento forzado y\/o utilizados en actos il\u00edcitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El observatorio estar\u00e1 conformado tambi\u00e9n por representantes de comunidades y pueblos ind\u00edgenas, comunidades y pueblos negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, organizaciones campesinas, organizaciones de la sociedad civil y asociaciones de v\u00edctimas. El observatorio presentar\u00e1 informes semestrales de seguimiento con el objetivo de dar una mayor participaci\u00f3n, representatividad y seguimiento permanente a la situaci\u00f3n en territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El observatorio deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web oficial de la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la informaci\u00f3n y los reportes que elabore en cumplimiento de sus funciones, con acceso libre y permanente. En todo caso, deber\u00e1 publicar mensualmente reportes sobre el acompa\u00f1amiento del fen\u00f3meno, las cifras consolidadas, las alertas territoriales y las medidas adoptadas por las entidades que integran la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, Uso, Utilizaci\u00f3n y Violencia Sexual contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes (Ciprunna).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Equipo nacional de acci\u00f3n inmediata. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, Uso, Utilizaci\u00f3n y Violencia Sexual contra Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes (Ciprunna) crear\u00e1 el Equipo Nacional de Acci\u00f3n Inmediata, como un mecanismo de car\u00e1cter operativo y urgente del orden nacional, orientado a articular y activar, de manera subsidiaria, concurrente y complementaria, la respuesta interinstitucional frente a situaciones de amenaza inminente o vulneraci\u00f3n de derechos asociadas a la vinculaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, cuando la gravedad, inminencia o complejidad de la situaci\u00f3n lo requiera. El Equipo actuar\u00e1 en articulaci\u00f3n con las instancias de coordinaci\u00f3n del nivel departamental y los Equipos de Acci\u00f3n inmediata a nivel municipal, en el marco de sus respectivas competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Este equipo estar\u00e1 bajo el liderazgo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y contar\u00e1 con integrantes de la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional, la Unidad para las V\u00edctimas, la Defensor\u00eda del Pueblo y las dem\u00e1s que se consideren para asegurar las rutas de protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Este equipo se crea con el prop\u00f3sito de gestionar los casos de amenaza inminente y vulneraci\u00f3n de derechos que requieran apoyo del nivel nacional y contribuir a monitorear y analizar patrones de los hechos conocidos para la toma de decisiones de las entidades de la Ciprunna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. Instancias territoriales de prevenci\u00f3n del reclutamiento, uso y utilizaci\u00f3n. En el nivel departamental se conformar\u00e1n las Mesas Departamentales de Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, Uso, Utilizaci\u00f3n y Violencia Sexual contra Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes como instancias de articulaci\u00f3n interinstitucional y sectorial responsables de fortalecer, orientar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones territoriales establecidas en el marco de las rutas de prevenci\u00f3n temprana, urgente y en protecci\u00f3n, de conformidad con la l\u00ednea de pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n de reclutamiento, en el marco de las competencias de los gobernadores establecidas en el art\u00edculo 204 de la Ley 1098 de 2006.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, las alcald\u00edas deber\u00e1n conformar Equipos de Acci\u00f3n Inmediata (EAI) como grupos operativos del orden municipal responsables de la ejecuci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de las rutas de prevenci\u00f3n temprana, prevenci\u00f3n urgente y prevenci\u00f3n en protecci\u00f3n frente al riesgo de reclutamiento, uso, utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Mesas Departamentales para la prevenci\u00f3n del reclutamiento, uso, utilizaci\u00f3n y violencia sexual y los Equipos de Acci\u00f3n Inmediata del nivel municipal, as\u00ed como las autoridades competentes a nivel territorial y autoridades \u00e9tnico-territoriales, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n dise\u00f1ar, adoptar e implementar las rutas de prevenci\u00f3n orientadas a la gesti\u00f3n del riesgo y a la protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Estas instancias ser\u00e1n responsables de la activaci\u00f3n oportuna de las acciones de prevenci\u00f3n frente a situaciones de riesgo, amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las alcald\u00edas deber\u00e1n asegurar el funcionamiento y los recursos de las Comisar\u00edas de Familia para su participaci\u00f3n en los Equipos de Acci\u00f3n Inmediata.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. Estrategia permanente de prevenci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucional a trav\u00e9s del sistema de medios p\u00fablicos. El Sistema de Medios P\u00fablicos RTVC a trav\u00e9s de sus canales de televisi\u00f3n, emisoras de radio en todo el pa\u00eds, plataformas digitales, redes sociales y p\u00e1gina web oficial, deber\u00e1 implementar una estrategia permanente de comunicaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n orientada a la prevenci\u00f3n del reclutamiento, uso y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, as\u00ed como a la divulgaci\u00f3n de la ruta institucional de denuncia, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0. Protocolo para la prevenci\u00f3n y bloqueo de contenidos digitales asociados al reclutamiento il\u00edcito, uso y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. El Gobierno nacional, con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Polic\u00eda Nacional, y en articulaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, elaborar\u00e1 e implementar\u00e1, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, un protocolo de articulaci\u00f3n con la industria de las redes sociales y las plataformas digitales que operen en Colombia, con el fin de prevenir, detectar, reportar, gestionar riesgos y, cuando corresponda, bloquear y eliminar contenidos, perfiles, cuentas, publicaciones, mensajes, grupos o cualquier otro mecanismo digital utilizado para promover, facilitar o inducir el reclutamiento il\u00edcito de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho protocolo tendr\u00e1 como finalidad promover mecanismos de cooperaci\u00f3n orientados a la prevenci\u00f3n de riesgos asociados al uso de plataformas digitales para el reclutamiento il\u00edcito de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en el marco de las competencias legales de cada actor y respetando el r\u00e9gimen de responsabilidad aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las medidas que se adopten en desarrollo del protocolo no implicar\u00e1n la imposici\u00f3n de obligaciones generales de monitoreo, filtrado o supervisi\u00f3n previa de contenidos, ni conferir\u00e1n a los intermediarios la facultad de decidir sobre la legalidad de los contenidos, la cual corresponder\u00e1 exclusivamente a las autoridades judiciales competentes, de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico vigente. Tampoco podr\u00e1n exigir el debilitamiento, la elusi\u00f3n o la creaci\u00f3n de mecanismos de acceso alternativo al cifrado de extremo a extremo u otros mecanismos de seguridad implementados para proteger la confidencialidad e integridad de las comunicaciones de los usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El protocolo se regir\u00e1 por los principios de protecci\u00f3n integral de la ni\u00f1ez, debida diligencia, transparencia, necesidad y proporcionalidad y deber\u00e1 definir de manera clara los criterios t\u00e9cnicos y operativos aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, podr\u00e1 promover esquemas de autorregulaci\u00f3n con participaci\u00f3n de la industria orientados a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del reclutamiento il\u00edcito de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en el marco del respeto al r\u00e9gimen de responsabilidad limitada de los intermediarios, a la libertad de expresi\u00f3n, al debido proceso y a los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos en el entorno digital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. El Ministerio de la Informaci\u00f3n y las Tecnolog\u00edas (Mintic) conjuntamente con la Polic\u00eda Nacional dise\u00f1ar\u00e1n el establecimiento de una l\u00ednea de denuncia exclusiva para dar a conocer casos de reclutamiento, zonas de reclutamiento, nombre, alias o remoquete de los reclutadores que operan en un determinado lugar y otros elementos necesarios para el desmantelamiento de las organizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1 personal con dedicaci\u00f3n exclusiva para la recepci\u00f3n y traslado de las denuncias, que deber\u00e1n ser puestas de inmediato en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La l\u00ednea deber\u00e1 ser de tres (3) d\u00edgitos y se deber\u00e1n expedir afiches, calcoman\u00edas y elementos semejantes en las alcald\u00edas y entidades de Gobierno de todos los municipios del pa\u00eds, con el eslogan: \u201cAqu\u00ed se denuncia el reclutamiento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11. El Gobierno nacional, en colaboraci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y en articulaci\u00f3n con las entidades territoriales respectivas, incluida la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, adoptar\u00e1 medidas de acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia, atenci\u00f3n, asistencia, reparaci\u00f3n, reinserci\u00f3n integral social y acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico, educativo y jur\u00eddico a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de reclutamiento o utilizaci\u00f3n en hechos delictivos, as\u00ed como a sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dichas medidas estar\u00e1n dirigidas tanto al restablecimiento de sus derechos, a la reconstrucci\u00f3n de su proyecto de vida proporcionando alternativas para dicho fin, y a la superaci\u00f3n del ciclo de violencia en el cual se vieron involucrados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las medidas previstas en el presente art\u00edculo deber\u00e1n implementarse con enfoque diferencial, territorial y psicosocial, atendiendo a las condiciones particulares de las v\u00edctimas en cada caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12. Pr\u00f3rroga excepcional de medidas de restablecimiento de derechos. En los casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de reclutamiento il\u00edcito que hagan parte del Programa de Atenci\u00f3n Especializada para Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes Desvinculados de Grupos Armados Organizados al Margen de la ley, la autoridad administrativa competente podr\u00e1 prorrogar de manera excepcional las medidas de protecci\u00f3n y restablecimiento de derechos cuando persistan riesgos para la vida, integridad personal o proceso de reintegraci\u00f3n de la v\u00edctima y no sea posible adoptar una decisi\u00f3n definitiva dentro de los t\u00e9rminos ordinarios previstos por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n deber\u00e1 estar debidamente motivada y sustentada en la valoraci\u00f3n integral del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13. Garant\u00eda de permanencia y nivelaci\u00f3n educativa. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de reclutamiento e instrumentalizaci\u00f3n por grupos armados organizados o estructuras criminales tendr\u00e1n acceso preferente a programas de reintegraci\u00f3n educativa, nivelaci\u00f3n acad\u00e9mica, modelos educativos flexibles, formaci\u00f3n t\u00e9cnica y orientaci\u00f3n vocacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, garantizar\u00e1 la asignaci\u00f3n de cupos escolares inmediatos, apoyo psicosocial, transporte escolar cuando sea requerido, suministro de materiales educativos y estrategias especiales para evitar la deserci\u00f3n escolar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 14. Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada, a 6 de julio de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jorge Iv\u00e1n Cuervo Restrepo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pedro Arnulfo S\u00e1nchez Su\u00e1rez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mauricio Rodr\u00edguez Amaya.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2590 DE 2026 (julio 6) D.O. 53.548, julio 9 de 2026 por medio de la cual se modifican el art\u00edculo 162 y el art\u00edculo 188D de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones &#8211; Por la ni\u00f1ez y adolescencia libre. 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