{"id":5919,"date":"2026-09-10T10:45:47","date_gmt":"2026-09-10T15:45:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5919"},"modified":"2026-09-10T10:45:49","modified_gmt":"2026-09-10T15:45:49","slug":"ley-2592-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2026\/09\/10\/ley-2592-de-2026\/","title":{"rendered":"LEY 2592 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LEY 2592 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(julio 6)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.548, julio 9 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio de la cual se regula el Procedimiento Especial de Interdicci\u00f3n\u00b7Mar\u00edtima de la Armada Nacional (Peimar) y se dictan otras disposiciones<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00cdTULO I.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">OBJETO, \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Y PREVALENCIA NORMATIVA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el Procedimiento Especial de Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima (Peimar) aplicable en las operaciones navales de la Armada Nacional de Colombia, con la finalidad de permitir la permanencia de las unidades de superficie en el \u00e1rea mar\u00edtima durante el tiempo previsto en las \u00f3rdenes de operaciones, en los casos en que en desarrollo de estas se realicen capturas por la comisi\u00f3n de conductas delictivas en aguas jurisdiccionales o internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para tal efecto, se establecen medidas para garantizar el debido proceso de las personas capturadas en implementaci\u00f3n del Procedimiento Especial de Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima (Peimar) durante las operaciones navales. Estas medidas incluyen la disposici\u00f3n de medios telem\u00e1ticos en las unidades de superficie de la Armada Nacional de Colombia para la puesta a disposici\u00f3n ante las autoridades competentes de forma virtual, conforme a los est\u00e1ndares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, y la garant\u00eda del derecho a la defensa judicial. Adicionalmente, se asignan funciones de polic\u00eda judicial especiales y restringidas al personal del Cuerpo de Guardacostas que se encuentre a bordo, con el prop\u00f3sito de salvaguardar la cadena de custodia de los elementos materiales probatorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones establecidas en esta ley se aplicar\u00e1n en aguas jurisdiccionales colombianas y aguas internacionales en las que la Armada Nacional de Colombia desarrolla operaciones navales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Prevalencia normativa. Esta ley tendr\u00e1 fuerza vinculante y preferente en asuntos de interdicci\u00f3n mar\u00edtima y prevalecer\u00e1 sobre cualquier otra norma que le sea contraria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las disposiciones de esta ley se interpretar\u00e1n y aplicar\u00e1n en armon\u00eda con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia que integran el bloque de constitucionalidad, y el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. En ning\u00fan caso podr\u00e1n interpretarse como limitaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales reconocidas en dichos instrumentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La prevalencia normativa establecida en la presente ley se circunscribe exclusivamente a las actuaciones reguladas en su contenido y no implica una derogatoria general de otras disposiciones del procedimiento penal, salvo aquellas que sean expresamente derogadas por esta norma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00cdTULO II.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">APLICACI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INTERDICCI\u00d3N MAR\u00cdTIMA REALIZADO POR LA ARMADA NACIONAL (PEIMAR)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO I.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Procedimiento de Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima (Peimar) y Funciones de Polic\u00eda Judicial Especiales y Restringidas para el Cuerpo de Guardacostas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento Especial de Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima realizado por la Armada Nacional (Peimar). El Procedimiento Especial de Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima (Peimar) es una operaci\u00f3n naval ejecutada por unidades de la Armada Nacional de Colombia para impedir que cualquier nave o artefacto naval y las personas a bordo hagan uso ilegal de las \u00e1reas y aguas jurisdiccionales mar\u00edtimas, de acuerdo con las leyes nacionales, y los tratados y convenciones internacionales ratificados por Colombia.El Procedimiento Especial de Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima (Peimar) tiene por finalidad proteger la soberan\u00eda, los intereses mar\u00edtimos nacionales y los\u00b7bienes jur\u00eddicos tutelados qu\u00e9 se encuentren en las \u00e1reas jurisdiccionales mar\u00edtimas de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo relativo a las aguas internacionales, las acciones operacionales navales se llevar\u00e1n a cabo con plena observancia de los l\u00edmites del Derecho Internacional P\u00fablico, especialmente en lo relacionado con el procedimiento de visita y a la autorizaci\u00f3n expresa del Estado de abanderamiento y a las condiciones establecidas por los tratados internacionales ratificados por Colombia, con el fin de garantizar el respeto al principio de soberan\u00eda de otros Estados, la protecci\u00f3n de la vida y la dignidad de las personas a bordo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los casos en que existan motivos razonables para visitar a una nave o artefacto naval que est\u00e9 siendo presuntamente utilizado para la comisi\u00f3n de delitos en aguas jurisdiccionales o internacionales, o para verificar el cumplimiento de la normativa mar\u00edtima de Colombia, la Armada Nacional podr\u00e1 aplicar el Procedimiento Especial de Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima (Peimar) en las fases dispuestas en la presente ley y acatando los principios del debido proceso, el respeto por los derechos fundamentales y los eventos procesales aplicables del C\u00f3digo de Procedimiento Penal o la norma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de Polic\u00eda Judicial especiales y restringidas asignadas a un personal del\u00b7Cuerpo de Guardacostas. Adem\u00e1s de las funciones establecidas en el Decreto 1874 de 1979 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y lo establecido en el art\u00edculo 160, par\u00e1grafo 4\u00b0 de la Ley 1801 de 2006, (Sic, deber ser Ley 1801 de 2016, LexBase) el Cuerpo de Guardacostas ejercer\u00e1 la actividad de Polic\u00eda en aguas jurisdiccionales colombianas y en la interfase buque-puerto, de acuerdo con sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El personal del Cuerpo de Guardacostas que se encuentre a bordo de unidades de superficie en desarrollo de operaciones navales podr\u00e1 ejercer de forma extraordinaria funciones de polic\u00eda judicial especiales y restringidas como primer respondiente, con el fin de garantizar el debido proceso de las personas capturadas y la salvaguarda de la cadena de custodia del material incautado, las cuales se limitar\u00e1n al ejercicio como primer respondiente y al desarrollo de actos urgentes, respecto de todos los delitos identificados en el curso de las operaciones navales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las funciones de polic\u00eda judicial especiales y restringidas asignadas al personal del Cuerpo de Guardacostas ser\u00e1n ejercidas exclusivamente en aguas jurisdiccionales o internacionales en aplicaci\u00f3n del Procedimiento Especial de Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima (Peimar). Una vez culmine la operaci\u00f3n naval y la unidad de superficie o el artefacto naval retorne a puerto colombiano, las personas capturadas y los elementos materiales probatorios se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades competentes. Queda expresamente prohibido realizar actos de investigaci\u00f3n distintos a los actos urgentes, o continuar diligencias propias de polic\u00eda judicial ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las funciones de polic\u00eda judicial especiales y restringidas asignadas al personal del Cuerpo de Guardacostas solamente podr\u00e1n ser ejercidas por los servidores p\u00fablicos que cuenten con la certificaci\u00f3n expedida por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, previo al inicio de la operaci\u00f3n naval, en concordancia con el r\u00e9gimen de transici\u00f3n establecido en el art\u00edculo 10 de esta norma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las funciones de polic\u00eda judicial especiales y restringidas en lo que refiere a la plena identificaci\u00f3n se limitar\u00e1n al registro f\u00edsico externo de los equipos tecnol\u00f3gicos encontrados en la embarcaci\u00f3n o nave objeto de la interdicci\u00f3n, incluyendo la documentaci\u00f3n de marca, modelo y n\u00famero de serie visible en el exterior del dispositivo, con el fin de llegar a una correcta individualizaci\u00f3n del bien.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acceso a equipos tecnol\u00f3gicos hallados a bordo se har\u00e1 exclusivamente para fines de individualizaci\u00f3n sin exploraci\u00f3n de contenidos. Cualquier an\u00e1lisis forense de contenido requerir\u00e1 orden de autoridad competente o autorizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento-Penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo que refiere al desarrollo de actos urgentes, las funciones de polic\u00eda judicial especiales y restringidas incluyen la posibilidad de realizar pruebas de identificaci\u00f3n preliminar homologada (PIPH) a las sustancias presuntamente il\u00edcitas que se hallen e incauten en el desarrollo de las operaciones navales, a efectos de comprobar si corresponden a alcaloides, estupefacientes o sus derivados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n incluir\u00e1n la realizaci\u00f3n de procedimientos de identificaci\u00f3n, recolecci\u00f3n y embalaje de los elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia f\u00edsica (EF), presentaci\u00f3n de informe ejecutivo y apoyo en audiencias, todo ello cumpliendo con los protocolos establecidos y dem\u00e1s formalidades legales para la preservaci\u00f3n de la cadena de custodia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el informe ejecutivo se incluir\u00e1 el registro de las comunicaciones identificadas a trav\u00e9s de las frecuencias p\u00fablicas utilizadas en zonas mar\u00edtimas, tales como la VHF, UHF y HF, que sirvan como indicio de concurso de delitos transnacionales en aguas jurisdiccionales o internacionales de tripulantes de naves o artefactos navales distintos a los interdictados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los actos urgentes practicados por el personal de Guardacostas habilitados como primer respondiente deber\u00e1n estar debidamente registrados a trav\u00e9s de medios audiovisuales y documentales, id\u00f3neos o eficaces y ser\u00e1n puestos a control de legalidad ante juez de control de garant\u00edas en la primera diligencia telem\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. El ejercicio de funciones de Polic\u00eda Judicial por parte del personal del Cuerpo de Guardacostas estar\u00e1 condicionado a su capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n previa por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en actos urgentes, cadena de custodia y Manual \u00danico de Polic\u00eda Judicial. La acci\u00f3n ser\u00e1 individual y con constancia vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las funciones de polic\u00eda judicial especiales y restringidas asignadas al personal del Cuerpo de Guardacostas ser\u00e1n ejercidas bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n efectiva de un fiscal designado para cada operaci\u00f3n naval, con quien el personal de Guardacostas deber\u00e1 mantener comunicaci\u00f3n permanente desde el momento de la captura o del inicio de la recolecci\u00f3n de elementos materiales probatorios. En ning\u00fan caso\u00b7 el personal de Guardacostas podr\u00e1 ejercer estas funciones de forma aut\u00f3noma sin respaldo del fiscal asignado a la operaci\u00f3n. Queda expresamente prohibido realizar actos de investigaci\u00f3n distintos a los actos urgentes, o continuar diligencias propias de polic\u00eda judicial ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Articulaci\u00f3n interinstitucional en el Procedimiento Especial de Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima. La Armada Nacional de Colombia coordinar\u00e1 la correcta articulaci\u00f3n con la Rama Judicial la efectiva puesta a disposici\u00f3n de las personas aprehendidas: por los medios telem\u00e1ticos y tecnol\u00f3gicos adaptados en las unidades de superficie, ante jueces de control de garant\u00edas especializados para definir su situaci\u00f3n judicial en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal en el marco del Procedimiento Especial de Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima (Peimar).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En virtud de la funci\u00f3n de dirigir y coordinar las funciones de polic\u00eda judicial, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n realizar\u00e1 el proceso de capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n al personal del Cuerpo de Guardacostas para el debido ejercicio de las funciones de polic\u00eda judicial especiales y restringidas que le son concedidas. La certificaci\u00f3n para el ejercicio de estas funciones deber\u00e1 expedirse antes del inicio de las operaciones, tal y como se establece en el r\u00e9gimen de transici\u00f3n establecido en esta norma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO II.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fases del Peimar<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. En caso de que la Armada Nacional identifique embarcaciones que puedan estar siendo utilizadas para la comisi\u00f3n de actividades delictivas, antes de la visita e inspecci\u00f3n de las embarcaciones adelantar\u00e1 los procedimientos establecidos para tales efectos en las normas mar\u00edtimas internacionales y la doctrina de la Armada Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nave que no acate o haga caso omiso a la se\u00f1al de parar m\u00e1quinas, o a la orden de que se detenga, ser\u00e1 objeto de persecuci\u00f3n y se proceder\u00e1 a su inmovilizaci\u00f3n temporal, por considerarse un indicio de la comisi\u00f3n de actividades il\u00edcitas o contravencionales establecidas por la Autoridad Mar\u00edtima de Colombia, enmarcadas en el Decreto Ley 2324 de 1984 o aquella norma que lo sustituya o modifique.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La Armada Nacional emplear\u00e1 de forma gradual y coercitiva los medios y capacidades disponibles para garantizar la inmovilizaci\u00f3n de embarcaciones en desacato durante el Procedimiento Especial de Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima (Peimar), para lo cual las acciones coercitivas deber\u00e1n observar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad, conforme con el marco del uso leg\u00edtimo de la fuerza, y las reglas de uso de la fuerza en el marco de la doctrina naval.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. De la visita e inspecci\u00f3n a la nave o\u00b7artefacto naval. Acci\u00f3n adoptada por los comandantes de unidades a flote de la Armada Nacional consistente en subir a bordo de la nave o artefacto naval, por parte de un oficial, suboficial u otra autoridad competente, con el prop\u00f3sito de:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Verificar los documentos de la nave o el artefacto naval, la tripulaci\u00f3n y dem\u00e1s personas frente a las actividades comerciales y particulares desarrolladas.<\/li>\n\n\n\n<li>Inspeccionar y registrar los espacios, estructuras, instalaciones y carga de la nave o el artefacto naval.<\/li>\n\n\n\n<li>Prevenir la realizaci\u00f3n de actividades contravencionales y comisi\u00f3n de conductas il\u00edcitas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La visita a la nave o artefacto naval puede ser practicada en cualquier momento, circunstancia o lugar, de la cual se dejar\u00e1 registro en acta, y se suministrar\u00e1 la respectiva copia a la persona que atiende la visita, y el original del acta ser\u00e1 custodiado por la Armada Nacional en el archivo operacional en cumplimiento de la Ley Nacional de Archivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de la identificaci\u00f3n de la flagrancia en la comisi\u00f3n de un delito, con ocasi\u00f3n a la visita realizada a la embarcaci\u00f3n, las actuaciones tendientes a la protecci\u00f3n de los elementos materiales probatorios y las evidencias f\u00edsicas, deber\u00e1 expresamente adelantarse las actuaciones que dispone el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, o la norma que lo sustituya o modifique, sobre cadena de custodia, as\u00ed como los lineamientos establecidos en el Manual de Polic\u00eda Judicial y Cadena de Custodia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0. Sostenimiento de las Operaciones Navales. La Armada Nacional de Colombia, en cumplimiento de la misi\u00f3n constitucional para la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, adelanta operaciones navales en aguas jurisdiccionales y en aguas internacionales para garantizar la protecci\u00f3n de los intereses mar\u00edtimos del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En las operaciones navales de interdicci\u00f3n mar\u00edtima adelantadas m\u00e1s all\u00e1 de 24 millas n\u00e1uticas del mar territorial y zona contigua, en cuya visita e inspecci\u00f3n a nave o artefacto naval se infieran motivos\u00b7 razonables para sospechar la presunta comisi\u00f3n de delitos, se deber\u00e1 garantizar la legalidad y validez del procedimiento, y el debido proceso a los tripulantes de la nave, para lo cual se llevar\u00e1n a cabo las actuaciones que dispone el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, o la norma que lo sustituya o modifique, siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual de Polic\u00eda Judicial y Cadena de Custodia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Penal Oral Acusatorio vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 36 horas contadas a partir del registro o identificaci\u00f3n preliminar de las sustancias o materiales presuntamente il\u00edcitos, y la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de las personas capturadas, estas se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades competentes para la definici\u00f3n de su situaci\u00f3n jur\u00eddica a trav\u00e9s de los medios telem\u00e1ticos y tecnol\u00f3gicos dispuesto en las unidades de superficie de la Armada Nacional de Colombia, garantizando la efectiva materializaci\u00f3n de los derechos de los capturados y el debido proceso. Las personas capturadas tendr\u00e1n acceso por medios virtuales al sistema de defensor\u00eda p\u00fablica o de confianza para que participen en las audiencias respectivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El personal del Cuerpo de Guardacostas a bordo de las unidades de superficie con la asignaci\u00f3n de funciones de polic\u00eda judicial especiales y restringidas ser\u00e1 responsable de adelantar todos aquellos actos urgentes y necesarios para que el resultado operacional sea judicializado en debida forma, de conformidad con el art\u00edculo 146 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El personal de Guardacostas con funciones de polic\u00eda judicial especiales y restringidas mantendr\u00e1 una coordinaci\u00f3n inmediata y continua \u00b7a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el desarrollo de sus actuaciones, desde el momento de la captura o recolecci\u00f3n de elementos materiales probatorios, garantizando as\u00ed la cadena de custodia, la validez del proceso judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Habi\u00e9ndose aplicado el Procedimiento Especial de Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima (Peimar), en los eventos en el que el Juez de Control de Garant\u00edas legalice la captura e imponga medida restrictiva de la libertad, el personal capturado permanecer\u00e1 en la unidad de superficie de la Armada Nacional de Colombia en la locaci\u00f3n adecuada para el cumplimiento de la medida, durante el tiempo programado en la orden de operaci\u00f3n, el cual se informar\u00e1 al Juez de control de garant\u00edas y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la audiencia virtual respectiva. En todo caso, el t\u00e9rmino de permanencia de las personas capturadas en las unidades de superficie no podr\u00e1 exceder los cuarenta y cinco (45) d\u00edas corrientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez finalice la operaci\u00f3n y la unidad de superficie arribe a puerto colombiano, el personal privado de la libertad ser\u00e1 entregado a la autoridad competente para que contin\u00fae el procedimiento penal en tierra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que el Juez de Control de Garant\u00edas ordene la libertad del personal capturado, la Armada Nacional adoptar\u00e1 inmediatamente las medidas necesarias para materializar la decisi\u00f3n de la autoridad judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aquellas operaciones navales realizadas dentro de las 24 millas n\u00e1uticas correspondientes a mar territorial y zona contigua, en cuya visita a naves o artefacto naval se infieran motivos razonables para sospechar la presunta comisi\u00f3n de delitos, la Armada Nacional de Colombia adelantar\u00e1 el Procedimiento Especial de Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima y conducir\u00e1 a puerto colombiano al personal a bordo de la nave o artefacto naval y la evidencia f\u00edsica o elementos materiales probatorios, preservando la seguridad de la operaci\u00f3n naval. En estos casos el t\u00e9rmino de las 36 horas para la disposici\u00f3n ante el Juez de Control de Garant\u00edas comenzar\u00e1 a contarse a partir del arribo a puerto de la unidad naval.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para estos casos, la Armada Nacional de Colombia deber\u00e1 procurar: (i) el inmediato desv\u00edo de la nave objeto de interdicci\u00f3n mar\u00edtima, dentro de las condiciones que razonablemente lo permitan para la mayor seguridad de los capturados y de la operaci\u00f3n naval; (ii) la estricta protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas capturadas en flagrancia; (iii) el cumplimiento de la integridad de formas y garant\u00edas que reglan el procedimiento de interdicci\u00f3n mar\u00edtima; (iv) la diligente y pronta comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, en particular la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que provea lo necesario para recibir con prontitud en puerto la nave, las sustancias transportadas sobre las que se sospecha de modo razonable su ilicitud y naturalmente las personas a bordo capturadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los casos en que no se den las condiciones establecidas en este art\u00edculo para el desarrollo del Procedimiento Especial de Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima por parte de la Armada Nacional, la unidad de superficie conducir\u00e1 inmediatamente a puerto colombiano al personal aprehendido, y la evidencia f\u00edsica o elementos materiales probatorios. En estos casos, el t\u00e9rmino de las 36 horas para la disposici\u00f3n ante el juez de control de garant\u00edas empezar\u00e1 a contar a partir de la llegada a puerto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el efectivo cumplimiento de la medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en las unidades de superficie de la Armada Nacional de Colombia, se deber\u00e1n proveer las condiciones m\u00ednimas de dignidad, seguridad y bienestar en el marco de las capacidades, instalaciones y log\u00edstica que la respectiva unidad ostente, conforme a los est\u00e1ndares internacionales en materia de derechos humanos y al principio de dignidad humana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para todos los efectos, las Unidades de la Armada Nacional no se constituir\u00e1n como centros transitorios ni permanentes de reclusi\u00f3n y en ninguna circunstancia se podr\u00e1 se\u00f1alar, entender, calificar o determinar como centro transitorio o permanente de reclusi\u00f3n a las unidades navales a flote. Esto incluye el per\u00edodo de navegaci\u00f3n en el cual el capturado se encuentre a bordo de la embarcaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00cdTULO III.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DISPOSICIONES FINALES\u00b7<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. R\u00e9gimen transitorio para la implementaci\u00f3n del Procedimiento Especial de Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima (Peimar). En un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de esta norma, la Armada Nacional de Colombia adoptar\u00e1\u00b7 las medidas adecuadas para incorporar las capacidades necesarias para el desarrollo de los eventos procesales penales en las unidades de superficie navales, garantizando que las actuaciones se realicen con total respeto al debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, el Cuerpo de Guardacostas adelantar\u00e1 las coordinaciones necesarias con la Fiscal\u00eda \u00b7General de la Naci\u00f3n para los procesos de capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de las funciones asignadas al personal correspondiente que se contemplan en la presente ley. En el tiempo de transici\u00f3n, las funciones de polic\u00eda judicial s\u00f3lo podr\u00e1n ser desarrolladas por personal previamente capacitado y certificado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; en coordinaci\u00f3n con la Rama Judicial, expedir\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos, acad\u00e9micos y operativos para la certificaci\u00f3n del personal de Guardacostas; para el debido \u00b7ejercicio de las funciones de polic\u00eda judicial especiales y restringidas que le son concedidas, y la pr\u00e1ctica telem\u00e1tica de diligencias en Peimar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del personal del cuerpo de guardacostas a que se refiere esta ley incluir\u00e1 obligatoriamente m\u00f3dulos sobre derechos humanos de personas privadas de la libertad, uso leg\u00edtimo de la fuerza, cadena de custodia en entornos mar\u00edtimos y est\u00e1ndares internacionales sobre interdicci\u00f3n en altamar. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Escuela de Derechos Humanos de la Defensor\u00eda del Pueblo podr\u00e1n ser convocadas para el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de dichos m\u00f3dulos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Defensa presentar\u00e1 al Congreso un informe de evaluaci\u00f3n sobre resultados operativos, garant\u00edas procesales y afectaciones presupuestales del Peimar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 298 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 56 de la Ley 1453 de 2011, de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 298. Contenido y vigencia. (&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los eventos en que, durante operaciones mar\u00edtimas, se presenten circunstancias que impliquen la interdicci\u00f3n de naves o artefactos navales por sospecha de uso ilegal de las \u00e1reas y aguas jurisdiccionales mar\u00edtimas de acuerdo con las leyes nacionales, y los tratados y convenciones internacionales ratificados por Colombia, la Armada de la Rep\u00fablica y el Cuerpo de Guardacostas actuar\u00e1n conforme a lo previsto en el Procedimiento de Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima de la Armada Nacional (Peimar) y en las disposiciones que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todo caso, las actuaciones realizadas en el marco de dicho procedimiento deber\u00e1n observar las garant\u00edas constitucionales, los derechos fundamentales de las personas involucradas y los t\u00e9rminos legales aplicables para la puesta a disposici\u00f3n ante la autoridad judicial competente.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de los seis (6) meses de su publicaci\u00f3n, a partir de los cuales se derogan todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y C\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada a 6 de julio de 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jorge Iv\u00e1n Cuervo Restrepo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pedro Arnulfo S\u00e1nchez Su\u00e1rez<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2592 DE 2026 (julio 6) D.O. 53.548, julio 9 de 2026 por medio de la cual se regula el Procedimiento Especial de Interdicci\u00f3n\u00b7Mar\u00edtima de la Armada Nacional (Peimar) y se dictan otras disposiciones El Congreso de la Rep\u00fablica DECRETA: T\u00cdTULO I. 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