{"id":5933,"date":"2026-09-17T15:49:08","date_gmt":"2026-09-17T20:49:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5933"},"modified":"2026-09-17T15:49:36","modified_gmt":"2026-09-17T20:49:36","slug":"ley-2597-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2026\/09\/17\/ley-2597-de-2026\/","title":{"rendered":"LEY 2597 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LEY 2597 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(julio 9)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.548, julio 9 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio de la cual se modifica el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, con el fin de habilitar el acceso a una segunda postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) en favor de la poblaci\u00f3n inscrita en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV) y para aquellos beneficiarios que pierdan su vivienda por causas de fuerza mayor, caso fortuito o causas ajenas a su voluntad, en los t\u00e9rminos que la presente ley y su reglamentaci\u00f3n determine, como sujetos de la excepci\u00f3n de la regla general de \u00fanica postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda familiar. Bajo la aplicaci\u00f3n de los principios de enfoque diferencial, equidad y progresividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1432 de 2011, el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, y el art\u00edculo 301 de la Ley 2294 de 2023, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Establ\u00e9zcase el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) como un aporte estatal en dinero o en especie, que podr\u00e1 aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucci\u00f3n, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS), Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural (VISR) o inter\u00e9s prioritario de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cuant\u00eda del subsidio ser\u00e1 determinada por el Gobierno nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la soluci\u00f3n de vivienda y las condiciones socioecon\u00f3micas de los beneficiarios, en cuya postulaci\u00f3n se dar\u00e1 un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n, a las trabajadoras de la econom\u00eda informal, a las madres comunitarias, a las comunidades \u00e9tnicas y a las v\u00edctimas de municipios PDET y ZOMAC.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez adjudicados los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV), estos son custodiados y gestionados a trav\u00e9s del mecanismo establecido por la entidad otorgante. El hogar beneficiario debe cumplir con las condiciones de legalizaci\u00f3n y cobro definidas previamente. Una vez cumplidos estos requisitos, los recursos del subsidio son transferidos a los terceros involucrados, como el constructor, el oferente o el vendedor, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los del mecanismo financiero de recepci\u00f3n, pertenecen a estos, y se sujetar\u00e1n recursos de los subsidios familiares de vivienda, una vez adjudicados y transferidos a los beneficiarios o a las personas que estos indiquen, independientemente a las normas propias que regulan la actividad de los particulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas hayan sido o fueren afectadas por desastres naturales o accidentales, por la declaratoria de calamidad p\u00fablica o estado de emergencia, o por atentados terroristas; o hayan sido abandonadas por violencia generalizada como consecuencia del desplazamiento forzado o despojadas por cualquier otra raz\u00f3n completamente ajena a su voluntad en el marco del conflicto armado interno, debidamente justificados y tramitados ante las autoridades competentes, tendr\u00e1n derecho a postularse por una segunda vez, para acceder al subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con las condiciones que para el efecto establezca el Gobierno nacional, seg\u00fan la disponibilidad existente en el marco fiscal de mediano plazo y en el marco de gasto de mediano plazo de los sectores afectados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los usuarios de los cr\u00e9ditos de Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS), Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural (VISR) o inter\u00e9s prioritario, que sean cabeza de hogar, que hayan perdido su vivienda de habitaci\u00f3n como consecuencia de una daci\u00f3n en pago o por efectos de un remate judicial, podr\u00e1n postularse por una sola vez, para el reconocimiento de un nuevo Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el par\u00e1grafo anterior, previa acreditaci\u00f3n de calamidad dom\u00e9stica o p\u00e9rdida de empleo y tr\u00e1mite ante las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Quienes hayan accedido al subsidio familiar de vivienda contemplado en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo, podr\u00e1n postularse para acceder al otorgamiento de un subsidio adicional, con destino al mejoramiento de la vivienda urbana o rural, equivalente al valor m\u00e1ximo establecido para cada modalidad, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los hogares podr\u00e1n acceder al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social otorgado por distintas entidades part\u00edcipes del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS), Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural (VISR), aplicarlos concurrentemente para la obtenci\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social cuando la naturaleza de los mismos as\u00ed lo permita.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento, tendr\u00e1n derecho a postularse nuevamente para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda, en las modalidades de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento, de acuerdo con el reglamento que para el efecto establezca el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 6\u00b0. En los casos en los que se aplique el subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno nacional, las entidades territoriales y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcci\u00f3n en sitio propio, el Gobierno nacional por iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establecer\u00e1 las condiciones especiales para autorizar la ejecuci\u00f3n de las intervenciones y la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n que le apliquen a la intervenci\u00f3n que se desarrolle. Las autorizaciones deben estar conformes a lo previsto en el plan de ordenamiento territorial del municipio correspondiente y cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 7\u00b0. Para efectos de este art\u00edculo, se considerar\u00e1n v\u00edctimas del conflicto armado las personas inscritas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV), conforme a la Ley 1448 de 2011 y la Ley 2421 de 2024. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en coordinaci\u00f3n con entidades competentes, reglamentar\u00e1 los criterios para acceder al subsidio por segunda vez en un plazo no superior a seis (6) meses a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, garantizando que la p\u00e9rdida de la vivienda haya sido por causas ajenas a la voluntad del hogar. Adem\u00e1s, establecer\u00e1 mecanismos de supervisi\u00f3n y veedur\u00eda ciudadana para asegurar que el subsidio sea asignado a quienes realmente lo necesiten. La p\u00e9rdida de la vivienda deber\u00e1 acreditarse como total o que impida su habitabilidad por fuerza mayor, caso fortuito, violencia, conflicto armado interno o calamidad ambiental mediante los mecanismos administrativos o judiciales id\u00f3neos, o aquellos que para el efecto establezca el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. La garant\u00eda a la segunda postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) a las v\u00edctimas de conflicto armado interno debidamente registradas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV) y a las personas que pierdan su vivienda por razones completamente ajenas a su voluntad, no podr\u00e1 ir en menoscabo de los derechos y la prioridad de las personas que se encuentran registradas a la fecha en la primera postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, el Gobierno nacional garantizar\u00e1 condiciones de acceso diferencial al Subsidio Familiar de Vivienda para las v\u00edctimas del conflicto armado interno inscritas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV), mediante la priorizaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n y la flexibilizaci\u00f3n de requisitos de acceso. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no sustituye los beneficios existentes, sino que establece criterios para garantizar el acceso efectivo al subsidio, conforme a la Ley 1448 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanci\u00f3n, promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada, a los 9 de julio de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Helga Mar\u00eda Rivas Ardila<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2597 DE 2026 (julio 9) D.O. 53.548, julio 9 de 2026 por medio de la cual se modifica el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991 y se dictan otras disposiciones. 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