{"id":5946,"date":"2026-09-17T16:56:43","date_gmt":"2026-09-17T21:56:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5946"},"modified":"2026-09-17T16:56:59","modified_gmt":"2026-09-17T21:56:59","slug":"ley-2603-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2026\/09\/17\/ley-2603-de-2026\/","title":{"rendered":"LEY 2603 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LEY 2603 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(julio 10)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.549, julio 10 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear (ANSN) y se establece el marco legislativo que regula las actividades que involucran el uso de las radiaciones ionizantes, los materiales nucleares y los materiales radiactivos en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Disposiciones Generales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene por objeto:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Crear y establecer la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear (ANSN) con las funciones y responsabilidades enunciadas en la presente ley, para que ejerza el control regulatorio de los usos seguros y pac\u00edficos de las tecnolog\u00edas nucleares y de las radiaciones ionizantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Determinar la estructura institucional del sector, facilitando con ello el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales pertinentes que ha suscrito el Estado colombiano.<\/li>\n\n\n\n<li>Regular las instalaciones, actividades y pr\u00e1cticas relacionadas con los usos seguros y pac\u00edficos de las tecnolog\u00edas nucleares, tecnolog\u00edas de bajas emisiones y alta eficiencia, los servicios de dosimetr\u00eda personal y de las radiaciones ionizantes, incluyendo sus aplicaciones en los campos de la salud, la industria, la agricultura, la investigaci\u00f3n, el ambiente, la docencia, y aquellos otros en los que pudiera haber exposici\u00f3n a las radiaciones ionizantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Velar por la protecci\u00f3n adecuada, presente y futura, de las personas y el ambiente contra los efectos nocivos de la radiaci\u00f3n ionizante.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover la seguridad tecnol\u00f3gica y seguridad f\u00edsica de las instalaciones, actividades y pr\u00e1cticas relacionadas con la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00eda nuclear y de las radiaciones ionizantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Fomentar la investigaci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico, cient\u00edfico, econ\u00f3mico, ambiental y social, y la innovaci\u00f3n en el campo del uso seguro y pac\u00edfico de las tecnolog\u00edas nucleares y de las radiaciones ionizantes en beneficio de todos los colombianos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00ba. Fines Pac\u00edficos. Todos los materiales nucleares existentes en Colombia se utilizar\u00e1n exclusivamente para fines pac\u00edficos. En consecuencia, todas las instalaciones, actividades y pr\u00e1cticas relacionadas con la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00eda nuclear, los materiales nucleares y las radiaciones ionizantes, ser\u00e1n realizadas e implementadas exclusivamente con fines pac\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los fines pac\u00edficos promovidos en esta ley, guardar\u00e1n relaci\u00f3n con el cumplimiento de las obligaciones internacionales pertinentes asumidas por el Estado colombiano en esta materia, incluyendo entre otras, aquellas establecidas en el Tratado sobre la no Proliferaci\u00f3n de las Armas Nucleares (TNP), el Tratado sobre la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en Am\u00e9rica Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), el Acuerdo de Salvaguardias Amplias (ASA) y su Protocolo Adicional (PA), el Tratado sobre la Prohibici\u00f3n de las Armas Nucleares (TPAN); as\u00ed como la Resoluci\u00f3n 1540 de 2004 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluyendo los Tratados de Derechos Humanos vigentes suscritos de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que puedan derivar de futuros instrumentos internacionales en materia nuclear a los que se adhiera el Estado colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Prohibici\u00f3n de armas nucleares. Se proh\u00edben en Colombia las armas nucleares y dem\u00e1s dispositivos explosivos nucleares, tal como lo indica el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como su control directo o indirecto, su fabricaci\u00f3n o adquisici\u00f3n por otros medios y la b\u00fasqueda u obtenci\u00f3n de asistencia para su fabricaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00ba. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. La presente ley se aplicar\u00e1 a todas las actividades, instalaciones y pr\u00e1cticas relacionadas con los usos pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear y las radiaciones ionizantes, incluyendo actividades de dosimetr\u00eda y calibraci\u00f3n dosim\u00e9trica, en todo el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia que, a los fines de la presente ley, incluir\u00e1 el espacio a\u00e9reo, el mar territorial, la plataforma continental y todo lugar donde el Estado soberano de Colombia ejerza jurisdicci\u00f3n y se aplican a todas las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, as\u00ed como las instituciones estatales y entidades descentralizadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La presente ley no ser\u00e1 aplicable a las actividades o pr\u00e1cticas relacionadas con las exposiciones que est\u00e9n excluidas del control reglamentario en virtud de los reglamentos establecidos por la ANSN. Tampoco se aplicar\u00e1 a la reglamentaci\u00f3n de fuentes de radiaci\u00f3n no ionizante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Principios Generales. Los principios generales que rigen el desarrollo y aplicaciones pac\u00edficas de la ciencia y la tecnolog\u00eda nuclear en Colombia son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Protecci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n y el Ambiente: garantizar la protecci\u00f3n de las personas, la poblaci\u00f3n y del ambiente contra los efectos nocivos de la radiaci\u00f3n ionizante, tanto en el presente como en el futuro.<\/li>\n\n\n\n<li>Beneficios Sociales y Econ\u00f3micos: contribuir al desarrollo social y econ\u00f3mico del pa\u00eds.<\/li>\n\n\n\n<li>Desarrollo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico: promover el desarrollo del conocimiento de las ciencias y tecnolog\u00edas nucleares para contribuir a la soberan\u00eda cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, impulsar el desarrollo y crecimiento del pa\u00eds y anticiparse a los retos tecnol\u00f3gicos futuros, as\u00ed como promover la formaci\u00f3n investigativa, la generaci\u00f3n de nuevo conocimiento, la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico, y la apropiaci\u00f3n social del conocimiento, para contribuir a la soberan\u00eda cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y la innovaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cooperaci\u00f3n Internacional: mantener relaciones estrechas con contrapartes en otros Estados y con Organismos Internacionales pertinentes, debido a que el uso de materiales nucleares y otros materiales radiactivos implica riesgos que requieren un alto nivel de colaboraci\u00f3n y apoyo internacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Comunicaci\u00f3n: implementar las acciones necesarias para una oportuna y efectiva comunicaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n sobre los diversos aspectos de la tecnolog\u00eda nuclear y sus aplicaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Cultura de la Seguridad: promover la cultura de la seguridad tecnol\u00f3gica y de la seguridad f\u00edsica nuclear.<\/li>\n\n\n\n<li>Independencia efectiva: las decisiones en materia de seguridad tecnol\u00f3gica estar\u00e1n libres de interferencias de entidades dedicadas al desarrollo, operaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de proyectos nucleares o que empleen fuentes radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes; por ende, la Agencia no podr\u00e1 estar subordinada a dichas entidades con el fin de prevenir la existencia de conflictos de intereses. No se podr\u00e1n destituir a los oficiales o agentes reglamentarios por motivos pol\u00edticos, ni las decisiones regulatorias podr\u00e1n ser modificadas ni interferidas por actores externos a su mandato t\u00e9cnico. La agencia debe disponer de los recursos financieros, humanos y t\u00e9cnicos suficientes, separando las competencias de presupuesto de las de personal, y sin interferencia pol\u00edtica, comercial o de cualquier otro tipo que interfiera con sus funciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Transparencia: los organismos involucrados en el desarrollo, el uso y la regulaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda nuclear tiene que facilitar toda la informaci\u00f3n pertinente sobre su uso, en particular sobre incidentes y sucesos anormales que podr\u00edan afectar a la salud p\u00fablica, la seguridad y el medio ambiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Control continuo: la Agencia debe mantener la capacidad de supervisar todas las actividades relacionadas con la tecnolog\u00eda nuclear para garantizar que se lleven a cabo de forma segura y conforme a los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n, por tanto se debe garantizar el libre acceso de la Agencia a todas las instalaciones donde se utilice y almacene material nuclear.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n har\u00e1n parte los principios establecidos en los instrumentos internacionales suscritos por Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entender\u00e1 por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Accidente: todo suceso involuntario, incluidos los errores de operaci\u00f3n, fallos del equipo u otros contratiempos, cuyas consecuencias reales o potenciales no sean despreciables desde el punto de vista de la seguridad tecnol\u00f3gica.<\/li>\n\n\n\n<li>Actividades: toda acci\u00f3n relacionada con la posesi\u00f3n, la producci\u00f3n, el uso, disposici\u00f3n, la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y el transporte de fuentes de radiaci\u00f3n, incluyendo los rayos X, los rayos gamma y las part\u00edculas beta, alfa, neutrones, protones, y los iones m\u00e1s pesados, usados en la salud, la industria, la agricultura, la investigaci\u00f3n, el ambiente, la docencia, la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y otras actividades que pudieran producir exposici\u00f3n a las radiaciones ionizantes, as\u00ed como cualquier otra acci\u00f3n que especifique la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear (ANSN).<\/li>\n\n\n\n<li>Acto Doloso: acto intencional, no autorizado, de intento de retirada, uso, o amenaza de uso de materiales nucleares o radiactivos, que pueda causar o cause, un perjuicio o interferencia en la explotaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n, actividad o pr\u00e1ctica.<\/li>\n\n\n\n<li>Acuerdo de Salvaguardias: acuerdo suscrito entre Colombia y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (OIEA) con entrada en vigor el 22 de diciembre de 1982 y su protocolo adicional aprobado mediante Ley 1156 de 2007.<\/li>\n\n\n\n<li>ANSN: corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear, la cual es la autoridad competente para ejercer las funciones descritas en la presente ley, relacionadas con los usos seguros y pac\u00edficos de las tecnolog\u00edas nucleares y de las radiaciones ionizantes en todo el territorio del Estado colombiano.<\/li>\n\n\n\n<li>Autorizaci\u00f3n: permiso escrito otorgado por parte de la ANSN, para realizar las actividades, pr\u00e1cticas, o para el funcionamiento de instalaciones reguladas por esta ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Ciberseguridad: corresponde a las medidas implementadas para minimizar el nivel de riesgo al que est\u00e1n expuestas las instalaciones, ante amenazas o incidentes de naturaleza cibern\u00e9tica, buscando la disponibilidad, integridad, autenticaci\u00f3n, confidencialidad y no repudio de las interacciones digitales. La ciberseguridad comprende el conjunto de recursos, pol\u00edticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, m\u00e9todos de gesti\u00f3n del riesgo, acciones, investigaci\u00f3n y desarrollo, formaci\u00f3n, pr\u00e1cticas id\u00f3neas, seguros y tecnolog\u00edas que pueden utilizarse para dicho fin.<\/li>\n\n\n\n<li>Clausura: medida administrativa y t\u00e9cnica que se adopta para poder suprimir parcial o totalmente los controles reglamentarios aplicados a una actividad, pr\u00e1ctica o instalaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Combustible Gastado: es el combustible nuclear irradiado en el n\u00facleo de un reactor nuclear y extra\u00eddo permanentemente del mismo.<\/li>\n\n\n\n<li>Combustible Nuclear: material nuclear fisionable consistente en elementos fabricados para cargarlos dentro del n\u00facleo de un reactor nuclear, incluyendo aquellos elementos fabricados con m\u00e1s de un \u00f3xido de elementos fisibles.<\/li>\n\n\n\n<li>Cultura de la seguridad tecnol\u00f3gica y de la seguridad f\u00edsica nuclear: conjunto de caracter\u00edsticas, actitudes y comportamientos de personas, organizaciones e instituciones que contribuye a apoyar, reforzar y mantener la seguridad tecnol\u00f3gica y la seguridad f\u00edsica.<\/li>\n\n\n\n<li>Desechos Radiactivos: material radiactivo que no se prev\u00e9 seguir utilizando de ning\u00fan modo y que contiene, o est\u00e1 contaminado por, radionucleidos con una concentraci\u00f3n de la actividad mayor que los niveles de dispensa establecidos por la ANSN.<\/li>\n\n\n\n<li>Dispensa: se entiende cuando la ANSN elimina de todo control regulatorio materiales u objetos radiactivos utilizados en las instalaciones, actividades y pr\u00e1cticas autorizadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Disposici\u00f3n final: se entiende la colocaci\u00f3n de combustible gastado o desechos radiactivos en una instalaci\u00f3n apropiada sin intenci\u00f3n de recuperarlos.<\/li>\n\n\n\n<li>Emergencia Nuclear o Radiol\u00f3gica: es la emergencia en la que existe, o se considera que existe, un peligro para las personas o el ambiente debido a la energ\u00eda derivada de una reacci\u00f3n nuclear en cadena o de la desintegraci\u00f3n de los productos de una reacci\u00f3n en cadena; o debido a la exposici\u00f3n a la radiaci\u00f3n ionizante.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque graduado: aplicaci\u00f3n de medidas de Seguridad Tecnol\u00f3gica y Seguridad F\u00edsica en un grado proporcional a la magnitud de los posibles riesgos radiol\u00f3gicos derivados de la explotaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n, de una actividad o pr\u00e1ctica, y a las posibles consecuencias de actos delictivos o actos intencionales no autorizados que est\u00e9n relacionados con materiales o instalaciones nucleares, otros materiales radiactivos, instalaciones o actividades conexas, respectivamente.<\/li>\n\n\n\n<li>Entidad o Persona Explotadora: es toda entidad o persona que est\u00e9 autorizada o sea responsable de la seguridad tecnol\u00f3gica y seguridad f\u00edsica nuclear, protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, de los desechos radiactivos o del transporte cuando se llevan a cabo por instalaciones, o en actividades o pr\u00e1cticas que involucre el uso o explotaci\u00f3n de materiales nucleares y\/o fuentes radiactivas.<\/li>\n\n\n\n<li>Exenci\u00f3n: se entiende como la determinaci\u00f3n por parte de la ANSN de que una fuente adscrita a una pr\u00e1ctica, o una pr\u00e1ctica no necesita estar sometida a algunos o todos los requisitos establecidos por la presente ley o sus reglamentos sobre la base de que la exposici\u00f3n (incluida la exposici\u00f3n potencial), la fuente o la pr\u00e1ctica es demasiado peque\u00f1a para justificar la aplicaci\u00f3n de aquellos requisitos, o de que esta es la mejor opci\u00f3n de protecci\u00f3n independientemente del nivel real de las dosis o los riesgos radiol\u00f3gicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Exportaci\u00f3n: se entiende la transferencia f\u00edsica, desde Colombia a un Estado importador de materiales nucleares u otros materiales radiactivos, incluidas las fuentes, as\u00ed como equipos y materiales no nucleares especificados para notificar las exportaciones e importaciones de acuerdo al anexo II del protocolo adicional del Acuerdo de Salvaguardias.<\/li>\n\n\n\n<li>Exposici\u00f3n ocupacional: exposici\u00f3n de los trabajadores, personas en formaci\u00f3n y estudiantes con contacto directo o indirecto a la radiaci\u00f3n ionizante, durante el desempe\u00f1o de su actividad en el \u00e1mbito laboral o acad\u00e9mico que implique la exposici\u00f3n a la radiaci\u00f3n artificial o al material radiactivo de origen natural.<\/li>\n\n\n\n<li>Exposici\u00f3n: estado o situaci\u00f3n de estar sometido a irradiaci\u00f3n. La exposici\u00f3n a la radiaci\u00f3n ionizante puede dividirse en (i) categor\u00eda de exposici\u00f3n seg\u00fan la persona expuesta, y (ii) en situaciones de exposici\u00f3n, seg\u00fan las circunstancias de la exposici\u00f3n, y tambi\u00e9n en funci\u00f3n de la fuente de exposici\u00f3n. El t\u00e9rmino no debe utilizarse como sin\u00f3nimo de dosis, la cual es una medida de los efectos de la exposici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Fuente de radiaci\u00f3n: todo aquello que emita radiaciones ionizantes tales como generadores de radiaci\u00f3n ionizante o fuente que contiene material radiactivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Fuente en desuso: fuente sellada que ya no se utiliza, ni se tiene la intenci\u00f3n de utilizar, en la Actividad, Pr\u00e1ctica o instalaci\u00f3n para la cual se otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Fuente hu\u00e9rfana: fuente radiactiva que no est\u00e1 sometida a control regulatorio, sea porque nunca lo ha estado, sea porque ha sido abandonada, perdida, extraviada o transferida sin la debida autorizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Fuente radiactiva: fuente que contiene material radiactivo y que se utiliza como fuente de radiaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Fuente sellada: fuente radiactiva en la que el material radiactivo est\u00e1 encerrado de forma herm\u00e9tica y permanente en una c\u00e1psula.<\/li>\n\n\n\n<li>Fuente: se entiende cualquier elemento que pueda causar exposici\u00f3n a las ra\u00edces, por ejemplo, por emisi\u00f3n de radiaci\u00f3n ionizante o de sustancias o materiales radiactivos, y que pueda tratarse como un todo a los efectos de la Seguridad Tecnol\u00f3gica.<\/li>\n\n\n\n<li>Generador de Radiaci\u00f3n Ionizante: es el dispositivo funcional que re\u00fane sistemas y subsistemas el\u00e9ctricos, electr\u00f3nicos, incluidos los programas inform\u00e1ticos que intervengan en su buen funcionamiento, el cual es capaz de generar radiaci\u00f3n ionizante, como rayos X, neutrones, electrones u otras part\u00edculas cargadas, que puede utilizarse con fines cient\u00edficos, industriales, m\u00e9dicos, investigativos u otros.<\/li>\n\n\n\n<li>Gesti\u00f3n de los Desechos Radiactivos: conjunto de actividades administrativas y operacionales relacionadas con la manipulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento y disposici\u00f3n final de los desechos radiactivos.<\/li>\n\n\n\n<li>Incidente: Todo suceso no intencionado, incluidos los errores de transporte, funcionamiento, los fallos del equipo, los sucesos iniciadores, los precursores de accidentes, los cuasiaccidentes y otros contratiempos o actos no autorizados, dolosos o no, cuyas consecuencias reales o potenciales no son despreciables desde el punto de vista de la seguridad f\u00edsica y la seguridad tecnol\u00f3gica.<\/li>\n\n\n\n<li>Inspecci\u00f3n: examen, observaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, labor de vigilancia, medici\u00f3n o ensayo que se realiza para evaluar estructuras, sistemas, componentes y materiales, as\u00ed como actividades operacionales, procesos t\u00e9cnicos, procesos de organizaci\u00f3n, procedimientos, competencias profesionales y t\u00e9cnicas de las personas y organizaciones, que permitan la verificaci\u00f3n efectiva del cumplimiento de la presente ley como de su reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Instalaci\u00f3n de gesti\u00f3n de desechos radiactivos: instalaci\u00f3n espec\u00edficamente dise\u00f1ada para la manipulaci\u00f3n, el tratamiento, el acondicionamiento, el almacenamiento o la disposici\u00f3n final de desechos radiactivos.<\/li>\n\n\n\n<li>Instalaciones Nucleares: comprende a las centrales nucleares; otros reactores nucleares (tales como reactores de investigaci\u00f3n y conjuntos subcr\u00edticos y cr\u00edticos); peque\u00f1os reactores nucleares y micro reactores; instalaciones de enriquecimiento e instalaciones de fabricaci\u00f3n de combustible nuclear; instalaciones de conversi\u00f3n utilizadas para generar hexafluoruro de uranio; instalaciones de almacenamiento y plantas de reprocesamiento de combustible irradiado; instalaciones de gesti\u00f3n de desechos radiactivos en las que estos se tratan, acondicionan, almacenan o someten a disposici\u00f3n final dichos combustibles; as\u00ed como cualquier otra instalaci\u00f3n nuclear que especifique la ANSN.<\/li>\n\n\n\n<li>Instalaciones: incluye las instalaciones nucleares, los establecimientos de irradiaci\u00f3n utilizados con fines m\u00e9dicos, industriales, de investigaci\u00f3n y de otra \u00edndole, las instalaciones de extracci\u00f3n y de tratamiento de materias primas que entra\u00f1en exposici\u00f3n debida a materiales radiactivos, las instalaciones dedicadas a actividades de dosimetr\u00eda y calibraci\u00f3n dosim\u00e9trica, las instalaciones de gesti\u00f3n de desechos radiactivos, o donde haya instalados generadores de radiaci\u00f3n ionizante, y cualquier otro lugar donde se produzcan, traten, procesen, utilicen, manipulen, almacenen o env\u00eden a su disposici\u00f3n final materiales radiactivos, as\u00ed como cualquier otra instalaci\u00f3n que especifique la ANSN.<\/li>\n\n\n\n<li>Material Nuclear: se entiende el plutonio, excepto aquel cuyo contenido en el is\u00f3topo plutonio 238 exceda del 80%; uranio 233; uranio enriquecido en los is\u00f3topos 235 o 233; uranio que contenga la mezcla de is\u00f3topos presentes en su estado natural, pero no en forma de mineral o de residuos de mineral; uranio empobrecido y torio y cualquier material que contenga uno o varios de los materiales citados. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de las salvaguardias del OIEA, se entiende por materiales nucleares la definici\u00f3n que se encuentra en el Acuerdo de Salva-guardias.<\/li>\n\n\n\n<li>Material Radiactivo: material que seg\u00fan lo establecido por esta ley y por la regulaci\u00f3n emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear est\u00e1 sometido a control reglamentario debido a su radiactividad.<\/li>\n\n\n\n<li>Materiales Radiactivos de Ocurrencia Natural (NORM): radionucleidos de origen natural contenidos o liberados a partir de diversos tipos de materiales pueden representar un riesgo para los trabajadores, el p\u00fablico o el medio ambiente. Estos elementos radiactivos que se encuentran en minerales y menas que se encuentran originalmente en el medio ambiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Notificaci\u00f3n: es el documento por medio del cual una persona natural o jur\u00eddica presenta a la ANSN su intenci\u00f3n de llevar a cabo la explotaci\u00f3n de una Instalaci\u00f3n, Actividad, o Pr\u00e1ctica.<\/li>\n\n\n\n<li>OIEA: organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica que hace parte del sistema de las Naciones Unidas cuyo \u00e9nfasis es promover los usos pac\u00edficos de las tecnolog\u00edas nucleares en condiciones de seguridad f\u00edsica y tecnol\u00f3gica.<\/li>\n\n\n\n<li>Persona con Titularidad de la Autorizaci\u00f3n: persona natural o jur\u00eddica a cuyo nombre la ANSN otorga autorizaci\u00f3n para desarrollar cualquiera de las pr\u00e1cticas, actividades, y\/o explotaci\u00f3n de cualquier instalaci\u00f3n reguladas por la presente ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Personal Autorizado: toda persona que cuenta con una autorizaci\u00f3n otorgada por la ANSN para participar en el desempe\u00f1o de las actividades relacionadas con la seguridad tecnol\u00f3gica y seguridad f\u00edsica, as\u00ed como de las salvaguardias.<\/li>\n\n\n\n<li>Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica: medidas destinadas a la protecci\u00f3n de las personas y el ambiente contra los efectos nocivos, presentes y futuros, de la exposici\u00f3n a la radiaci\u00f3n ionizante.<\/li>\n\n\n\n<li>Radiaci\u00f3n Ionizante: a efectos de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, es la radiaci\u00f3n capaz de producir pares de iones en material biol\u00f3gico.<\/li>\n\n\n\n<li>Radiof\u00e1rmaco: forma farmac\u00e9utica terminada que contiene una sustancia radiactiva en conjunto con uno o m\u00e1s ingredientes y que est\u00e1 destinada a diagnosticar, clasificar una enfermedad, monitorear un tratamiento o proveer terapia. Un radiof\u00e1rmaco incluye cualquier kit de reactivo no radiactivo o generador de radionucleidos que est\u00e9 destinado al uso en la preparaci\u00f3n de dicho tipo de sustancias.<\/li>\n\n\n\n<li>Radiofarmacia: establecimiento ubicado dentro o fuera de las instalaciones de una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud (IPS) o de un profesional independiente, donde se realiza cualquier actividad o procedimiento relacionado con la obtenci\u00f3n de material radiactivo, s\u00edntesis en sitio, recepci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, an\u00e1lisis de control de calidad, dispensaci\u00f3n, eluci\u00f3n, mezcla, ajuste de dosis, reenvase y\/o reempaque, embalaje, almacenamiento, conservaci\u00f3n, custodia, distribuci\u00f3n, radiomarcaci\u00f3n, disposici\u00f3n final, y\/o cualquier otra actividad que incluya alg\u00fan tipo de manipulaci\u00f3n de radiof\u00e1rmacos y radionucleidos, kits, radiomarcaci\u00f3n de muestras aut\u00f3logas, generadores, precursores, elaboraci\u00f3n de radiof\u00e1r-macos con radiois\u00f3topos provenientes de reactor o acelerador (como ciclotr\u00f3n, entre otros), s\u00edntesis de radiof\u00e1rmacos para Tomograf\u00eda por Emisi\u00f3n de Positrones (PET) y radiomarcaci\u00f3n o s\u00edntesis de radiof\u00e1rmacos para terapia, de uso humano con fines m\u00e9dicos, para ser administrados a pacientes de un servicio de medicina nuclear habilitado, asegurando su calidad, seguridad y eficacia.<\/li>\n\n\n\n<li>Reactor nuclear: conjunto de dispositivos y estructuras destinados a iniciar, controlar y mantener un proceso de fisi\u00f3n o de fusi\u00f3n nuclear y las instalaciones auxiliares asociadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Riesgo Radiol\u00f3gico: probabilidad de causar efectos en la salud por la exposici\u00f3n a la radiaci\u00f3n, incluido cualquier otro riesgo relacionado con la seguridad, y el ambiente que pueda surgir como consecuencia directa de: (i) la exposici\u00f3n a la radiaci\u00f3n; (ii) la presencia de material radiactivo (incluidos desechos radiactivos) o su emisi\u00f3n al ambiente, o (iii) la p\u00e9rdida de control del n\u00facleo de un reactor nuclear, de una reacci\u00f3n nuclear en cadena, de una fuente radiactiva o de cualquier otra fuente de radiaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Seguridad F\u00edsica: medidas destinadas a la Prevenci\u00f3n y la detecci\u00f3n de actos delictivos o actos intencionales no autorizados, hurto, sabotaje, acceso no autorizado, transferencia ilegal u otros actos dolosos que est\u00e1n relacionados con materiales nucleares, otros materiales radiactivos, instalaciones o actividades conexas, o que vayan dirigidos contra ellos, as\u00ed como la respuesta a esos actos. La seguridad f\u00edsica, incluye las medidas que se contemplan en la Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares y su enmienda.<\/li>\n\n\n\n<li>Seguridad Tecnol\u00f3gica: conjunto de normas, condiciones y actividades que tienen por objeto la protecci\u00f3n de las personas, los bienes y el ambiente, contra los riesgos radiol\u00f3gicos derivados de la utilizaci\u00f3n de las radiaciones ionizantes (i.e. protecci\u00f3n radiol\u00f3gica), as\u00ed como la seguridad de las instalaciones y actividades que dan lugar a esos riesgos.<\/li>\n\n\n\n<li>Situaciones de exposici\u00f3n: la situaci\u00f3n de exposici\u00f3n est\u00e1 referida a las circunstancias de exposici\u00f3n de la persona expuesta, incluyendo situaciones de exposici\u00f3n de emergencia, de exposici\u00f3n existente y de exposici\u00f3n planificada.<\/li>\n\n\n\n<li>Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE): toda persona que trabaja y sea sometido en el curso de su trabajo a exposici\u00f3n ocupacional, ya sea en jornada completa, jornada parcial o temporalmente, por cuenta de un empleador y que tiene derechos y deberes reconocidos en lo que ata\u00f1e a la protecci\u00f3n radiol\u00f3gica ocupacional y que se considera que una persona empleada por cuenta propia tiene a la vez los deberes de un empleador y un trabajador.<\/li>\n\n\n\n<li>Transporte: todas las operaciones y condiciones asociadas con el traslado f\u00edsico deliberado de materiales nucleares y materiales radiactivos (distinto del que forma parte del sistema de propulsi\u00f3n del veh\u00edculo). Incluye todas las operaciones y condiciones relacionadas con dicho traslado, tales como el dise\u00f1o, fabricaci\u00f3n, mantenimiento, reparaci\u00f3n de embalajes, la preparaci\u00f3n, expedici\u00f3n, carga, acarreo, incluido el almacenamiento en tr\u00e1nsito, expedici\u00f3n despu\u00e9s del almacenamiento, descarga y recepci\u00f3n en el destino final de cargas de dichos materiales y bultos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Agencia Nacional de Seguridad Nuclear (ANSN)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica y denominaci\u00f3n. Autor\u00edcese la creaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear (ANSN), como una agencia estatal del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, y autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica, financiera y presupuestal, adscrita al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. Objeto de la Agencia. La ANSN es un organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico, especializado, responsable de la regulaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia, control y fiscalizaci\u00f3n de las instalaciones, actividades y pr\u00e1cticas relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la posesi\u00f3n, la producci\u00f3n, el uso, la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y el transporte seguro y pac\u00edfico de las tecnolog\u00edas nucleares y de las radiaciones ionizantes, incluyendo en los campos de la salud, industria, agricultura, investigaci\u00f3n, ambiente y cualquier otro en el que se pudiera producir exposici\u00f3n a las radiaciones ionizantes, incluyendo todas las situaciones de exposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. Domicilio. La ANSN tendr\u00e1 como domicilio principal la ciudad de Bogot\u00e1, D.C.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0. R\u00e9gimen jur\u00eddico. Los actos administrativos unilaterales que realice la ANSN para el desarrollo de sus funciones estar\u00e1n sujetos a las disposiciones del derecho p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los contratos que deba celebrar la ANSN se regir\u00e1n por las normas de contrataci\u00f3n p\u00fablica. La ANSN expedir\u00e1 un Manual de Buenas Pr\u00e1cticas de Contrataci\u00f3n definido con base en la Ley 80 de 1993 o la que haga sus veces, en la cual se reglamente lo previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. Funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear. Las funciones y responsabilidades de la ANSN ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las pol\u00edticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas relacionadas con la seguridad tecnol\u00f3gica, la seguridad f\u00edsica y salvaguardias de las tecnolog\u00edas nucleares y\/o de las radiaciones ionizantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Velar por el cumplimiento en todo el territorio nacional de las disposiciones que se establezcan en la presente ley o cualquiera que la complemente o sustituya, de las normas y reglamentos que de ella se deriven, y del cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por el Estado colombiano.<\/li>\n\n\n\n<li>Expedir reglamentos y gu\u00edas que se requieran para la aplicaci\u00f3n de la presente ley, as\u00ed como velar por el cumplimiento de sus disposiciones legales y regulatorias.<\/li>\n\n\n\n<li>Otorgar, modificar, renovar, suspender, cancelar, evaluar o revocar autorizaciones para las instalaciones, actividades o pr\u00e1cticas reguladas por la presente ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Reglamentar aspectos tales como (i) la producci\u00f3n, uso, manipulaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, compra, venta, conversi\u00f3n, concentraci\u00f3n, diluci\u00f3n, actividades de dosimetr\u00eda personal, gesti\u00f3n de la exposici\u00f3n ocupacional, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y gesti\u00f3n de materia-les nucleares o radiactivos y sus desechos; as\u00ed como y (ii) el emplazamiento, dise\u00f1o, construcci\u00f3n, puesta en marcha, operaci\u00f3n, cese temporal, cierre y clausura de instalaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Definir los criterios para la exenci\u00f3n del control regulatorio, establecer los niveles autorizados para descarga, la clasificaci\u00f3n y la categorizaci\u00f3n de materiales nucleares y otros materiales radiactivos, as\u00ed como las fuentes de radiaci\u00f3n, y aprobar los l\u00edmites operativos y condiciones relacionadas con las exposiciones al p\u00fablico, incluidos los l\u00edmites autorizados para descarga.<\/li>\n\n\n\n<li>Inspeccionar, supervisar y evaluar la explotaci\u00f3n de instalaciones, actividades o pr\u00e1cticas para verificar el cumplimiento de la presente ley, los reglamentos aplicables y las condiciones de las autorizaciones aplicando un enfoque graduado de control.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer y mantener contacto para el intercambio de informaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con otras autoridades nacionales y con \u00f3rganos reguladores de otros pa\u00edses y organizaciones internacionales relevantes, en las \u00e1reas relacionadas con sus funciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover y suscribir convenios de cooperaci\u00f3n interinstitucionales en los \u00e1mbitos de su competencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer mecanismos y procedimientos transparentes de f\u00e1cil acceso y apropiados para informar y consultar al p\u00fablico y a sociedades o asociaciones profesionales relacionadas con este \u00e1mbito, as\u00ed como a otras partes interesadas acerca del proceso de reglamentaci\u00f3n y los aspectos de las instalaciones, actividades o pr\u00e1cticas reguladas y relacionadas con la seguridad, la salud y el ambiente, as\u00ed como en caso de emergencias nucleares y radiol\u00f3gicas resultantes de incidentes, accidentes y otros sucesos anormales.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con el asesoramiento o las opiniones de expertos que se requerir\u00e1n para el desempe\u00f1o de sus funciones, entre otras cosas, mediante la contrataci\u00f3n de consultores, la contrataci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos, o el establecimiento de \u00f3rganos asesores permanentes o ad hoc, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las leyes de contrataci\u00f3n estatal vigentes, asegurando que dichos expertos no est\u00e9n relacionados o tengan intereses en el desarrollo o promoci\u00f3n de las tecnolog\u00edas nucleares. Dichas asesor\u00edas no eximir\u00e1n a la ANSN de las responsabilidades que le son asignadas por la presente ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer y mantener un registro nacional de fuentes de radiaci\u00f3n, as\u00ed como un registro nacional de personas autorizadas para realizar actividades pr\u00e1cticas y\/o explotaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n en virtud de la presente ley, as\u00ed como establecer los requisitos necesarios en materia de presentaci\u00f3n de informes y mantenimiento de inventarios o registros con respecto a fuentes de radiaci\u00f3n, equipos generadores de radiaci\u00f3n ionizante y otros materiales radiactivos.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer y mantener un registro nacional de trabajadores ocupacionalmente expuestos.<\/li>\n\n\n\n<li>Proteger la informaci\u00f3n f\u00edsica y digital que reciba en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las leyes del Estado colombiano en la materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer y mantener un sistema nacional de contabilidad y control de materiales nucleares y de registro de autorizaciones para esos materiales, as\u00ed como establecer los requisitos necesarios en materia de presentaci\u00f3n de informes y mantenimiento de inventarios o registros de conformidad con el Acuerdo de Salvaguardias y cualquier protocolo concertado entre Estado colombiano y el OIEA.<\/li>\n\n\n\n<li>Recopilar de entidades o personas p\u00fablicas o privadas informaci\u00f3n, documentos y dict\u00e1menes que puedan ser necesarios y apropiados para el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer los requisitos para el reconocimiento de la competencia del personal que tenga responsabilidades en las \u00e1reas de la seguridad tecnol\u00f3gica y seguridad f\u00edsica de una instalaci\u00f3n, actividad o pr\u00e1ctica.<\/li>\n\n\n\n<li>Colaborar y asistir a otras autoridades competentes en la planificaci\u00f3n y respuesta a emergencias nucleares o radiol\u00f3gicas;<\/li>\n\n\n\n<li>Fijar las tarifas y tasas de todos los servicios de autorizaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n de conformidad con las normas y los procedimientos financieros del Estado colombiano.<\/li>\n\n\n\n<li>Aplicar medidas sancionatorias en caso de incumplimiento o violaci\u00f3n de la presente ley, los reglamentos aplicables o las condiciones de las autorizaciones, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.<\/li>\n\n\n\n<li>Asegurar que se adopten medidas correctivas si se detectan situaciones de inseguridad reales o potenciales en cualquier emplazamiento o lugar donde se realicen actividades, pr\u00e1cticas y\/o instalaciones autorizadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer y aplicar en cooperaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y dem\u00e1s entidades competentes o las que hagan sus veces, el sistema de control para la exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de materiales nucleares y radiactivos, fuentes, equipos, informaci\u00f3n y tecnolog\u00eda que se considere necesario para cumplir los compromisos internacionales pertinentes del Estado colombiano, incluyendo los equipos y materiales no nucleares especificados en el anexo II del protocolo adicional del acuerdo de Salvaguardias, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer reglamentos relativos a la Seguridad Tecnol\u00f3gica, Seguridad F\u00edsica y a las Salvaguardias relativos a los materiales e instalaciones nucleares y otros materiales radiactivos, y sus instalaciones conexas, con inclusi\u00f3n de medidas encaminadas a detectar y prevenir los actos no autorizados o dolosos relacionados con dichos materiales o instalaciones, medidas de respuesta a dichos actos, y, las relativas las salvaguardias.<\/li>\n\n\n\n<li>Colaborar y asistir a las autoridades competentes en la elaboraci\u00f3n y mantenimiento de la amenaza nacional base de riesgo y\/o evaluaci\u00f3n nacional de amenaza en coordinaci\u00f3n del Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia o las entidades que hagan sus veces, para definir, con base en ella, los requisitos en materia de seguridad f\u00edsica.<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercer como Oficial Nacional de Enlace de la Rep\u00fablica de Colombia ante el OIEA para la implementaci\u00f3n de los acuerdos de salvaguardias suscritos entre el Estado colombiano y el OIEA, as\u00ed como los dem\u00e1s acuerdos internacionales ratificados por el Estado colombiano en materia nuclear, bajo los auspicios del OIEA, y, realizar los aportes financieros al fondo de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica de este organismo, los cuales se incluir\u00e1n como parte del presupuesto de anual de la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear (ANSN).<\/li>\n\n\n\n<li>Cooperar con el OIEA en la aplicaci\u00f3n de salvaguardias de conformidad con el Acuerdo de Salvaguardias y cualquiera de sus protocolos siempre que este concertado entre el Estado colombiano y el OIEA; en particular facilitar la ejecuci\u00f3n por parte del OIEA de inspecciones y visitas, la realizaci\u00f3n de actividades de acceso complementario, as\u00ed como proporcionar cualquier asistencia o informaci\u00f3n a los inspectores designados por el OIEA que realicen labores de inspecci\u00f3n en el marco de sus funciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Crear e implementar programas en torno a una cultura de seguridad f\u00edsica y seguridad tecnol\u00f3gica robusta en todas las instalaciones, actividades y pr\u00e1cticas en donde se manejen materiales nucleares y otros materiales radiactivos.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer los requerimientos t\u00e9cnicos en la reglamentaci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n y respuesta ante incidentes y accidentes nucleares, en las instalaciones, actividades y pr\u00e1cticas autorizadas. Dicha funci\u00f3n se realizar\u00e1 con base en las normas establecidas por el OIEA y la Escala Internacional de Sucesos Nucleares y Radiol\u00f3gicos (INES) o aquella que le sustituya.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer los requisitos, a trav\u00e9s de reglamentos en materia de seguridad tecnol\u00f3gica y seguridad f\u00edsica para la protecci\u00f3n de las personas y del ambiente frente a los riesgos radiol\u00f3gicos de las actividades de gesti\u00f3n de desechos radiactivos y del combustible gastado. Dichos requisitos deber\u00e1n incluir asuntos relacionados con la dosimetr\u00eda personal y la trazabilidad de los equipos detectores de radiaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Llevar a cabo las dem\u00e1s funciones que considere necesarias para la protecci\u00f3n de las personas, el p\u00fablico y el ambiente en contra de los riesgos radiol\u00f3gicos de las radiaciones ionizantes en donde Colombia ejerza jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover el desarrollo de una cultura de prevenci\u00f3n de incidentes y accidentes nucleares, la elaboraci\u00f3n de planes de emergencias nucleares o radiol\u00f3gicas y actividades de entretenimiento y capacitaci\u00f3n en materia de atenci\u00f3n de este tipo de situaciones, sin perjuicio de la responsabilidad de la entidad o persona explotadora.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11. La vigilancia y control de la producci\u00f3n local de radiof\u00e1rmacos ser\u00e1 ejercida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12. \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. Las funciones para ejercer la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la ANSN, estar\u00e1n a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, quien tendr\u00e1 la representaci\u00f3n legal de la misma y contar\u00e1 con una direcci\u00f3n t\u00e9cnica y una direcci\u00f3n administrativa. El Consejo Directivo actuar\u00e1 como instancia m\u00e1xima para orientar las acciones de la ANSN y hacer seguimiento al cumplimiento de sus fines.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13. Integraci\u00f3n del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear estar\u00e1 integrado por siete (7) miembros de los cuales cinco (5) participar\u00e1n con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Director de la ANSN, con voz y sin derecho al voto.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de relaciones exteriores o su delegado, con voz y sin derecho al voto.<\/li>\n\n\n\n<li>Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, con plenos derechos de voz y voto.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuatro (4) Consejeros Expertos designados por el Presidente de la Rep\u00fablica con plenos derechos de voz y voto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para los cuatro consejeros de los que trata el numeral 4, el Presidente de la Rep\u00fablica seleccionar\u00e1 a expertos de una lista conformada por los ocho (8) aspirantes con los puntajes m\u00e1s altos de la respectiva prueba de conocimientos acad\u00e9micos y competencias laborales que deber\u00e1 llevar a cabo el DNP mediante convocatoria p\u00fablica y con el apoyo de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los consejeros expertos deber\u00e1n acreditar formaci\u00f3n profesional de pregrado y posgrado en \u00e1reas relacionadas con la seguridad nuclear, radiol\u00f3gica, energ\u00e9tica, f\u00edsica, qu\u00edmica, ingenier\u00eda, derecho u otras disciplinas afines, as\u00ed como experiencia profesional destacada en la materia objeto de regulaci\u00f3n. Adicionalmente, deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo diez (10) a\u00f1os de experiencia profesional en las mismas \u00e1reas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los consejeros expertos de los que trata el numeral 4 del presente art\u00edculo tendr\u00e1n un periodo fijo de cuatro (4) a\u00f1os. Con el fin de garantizar la renovaci\u00f3n peri\u00f3dica del Consejo Directivo, cada dos (2) a\u00f1os se realizar\u00e1 una convocatoria para reemplazar a dos (2) de los consejeros expertos que hayan culminado su periodo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Consejo Directivo podr\u00e1 crear grupos de trabajo para asuntos en espec\u00edfico que aborden asuntos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos integrados por representantes de otras entidades p\u00fablicas o privadas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional o internacional, asesores y expertos de la industria y de la academia, que podr\u00e1 emitir recomendaciones no vinculantes y participar con derecho a voz, pero sin voto en las reuniones del Consejo Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo transitorio. De los cuatro primeros Consejeros Expertos que formar\u00e1n parte del Consejo Directivo dos (2) ser\u00e1n seleccionados para cumplir con su cargo durante el periodo ordinario de cuatro (4) a\u00f1os. Los dos (2) miembros restantes ser\u00e1n designados por una \u00fanica vez para un periodo excepcional de transici\u00f3n de 6 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 14. Inhabilidad, incompatibilidades y conflicto de inter\u00e9s. No podr\u00e1n ser designados como miembros del Consejo Directivo, Director, Jefe de Oficina o Secretario General, quienes est\u00e9n en proceso o sean titulares, en nombre propio o en calidad de accionistas, socios o directivos de personas jur\u00eddicas, de licencias, permisos o autorizaciones reguladas por la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tampoco podr\u00e1n ser designadas aquellas personas que tengan intereses directos o indirectos con personas naturales o jur\u00eddicas sujetas a la regulaci\u00f3n o supervisi\u00f3n de la Agencia. Se considerar\u00e1n incluidos en esta prohibici\u00f3n los v\u00ednculos con el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, as\u00ed como con socios de hecho o de derecho. Lo anterior, en concordancia con los par\u00e1metros establecidos en las Leyes 1437 de 2011, 1952 de 2019 y 2013 de 2019 o las que hagan sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 15. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Formular la pol\u00edtica general de la ANSN, su estructura, los planes y programas que deben proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de estos al Plan Nacional de Desarrollo, incluyendo la pol\u00edtica en equidad de g\u00e9nero en el funcionamiento interno de la entidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobar los manuales de contrataci\u00f3n misional de la ANSN.<\/li>\n\n\n\n<li>Someter a consideraci\u00f3n del Gobierno nacional las modificaciones a la estructura org\u00e1nica y a la planta de personal de la ANSN que consideren pertinentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y las modificaciones al presupuesto de la ANSN.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo, incluyendo la creaci\u00f3n de los grupos de trabajo ad hoc.<\/li>\n\n\n\n<li>Promulgar un procedimiento interno de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del Director General en materia de cumplimiento de los planes, programas y proyectos, ejecuci\u00f3n presupuestal y funciones de la Agencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercer las dem\u00e1s funciones que se le asignen.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 16. Direcci\u00f3n. La administraci\u00f3n de la ANSN est\u00e1 a cargo de un Director General, que ejercer\u00e1 sus funciones por un periodo de seis (6) a\u00f1os desde la fecha de su designaci\u00f3n con posibilidad de renovaci\u00f3n y cuya remoci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 ser causada por la comisi\u00f3n de faltas graves o grav\u00edsimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director deber\u00e1 acreditar formaci\u00f3n profesional de pregrado y posgrado en \u00e1reas relacionadas con la seguridad nuclear, radiol\u00f3gica, energ\u00e9tica, f\u00edsica, qu\u00edmica, ingenier\u00eda, derecho con postgrado en derecho nuclear u otras disciplinas afines, as\u00ed como experiencia profesional destacada en la materia objeto de regulaci\u00f3n. Adicionalmente, deber\u00e1 acreditar como m\u00ednimo quince (15) a\u00f1os de experiencia profesional en las mismas \u00e1reas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Presidente de la Rep\u00fablica seleccionar\u00e1 al Director General de una lista conformada por los ocho (8) aspirantes con los puntajes m\u00e1s altos de la respectiva prueba de conocimientos acad\u00e9micos y competencias laborales que deber\u00e1 llevar a cabo el DNP mediante convocatoria p\u00fablica y con el apoyo de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 17. Funciones del Director General. Son funciones del Director General de la ANSN las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Dirigir, orientar, coordinar, evaluar, vigilar y supervisar el desarrollo de la ANSN, as\u00ed como ejercer sus funciones e implementar sus responsabilidades, incluyendo la de otorgar, modificar, renovar, suspender, cancelar, evaluar o revocar autorizaciones para las Instalaciones, Actividades o Pr\u00e1cticas reguladas por esta ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales requeridas para el funcionamiento de la ANSN.<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercer la representaci\u00f3n legal de la ANSN.<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercer la facultad nominadora del personal de la ANSN, con excepci\u00f3n de lo que corresponda a otra autoridad.<\/li>\n\n\n\n<li>Dirigir y promover la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la ANSN.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestaci\u00f3n de los servicios de la ANSN, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Preparar y presentar para aprobaci\u00f3n al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la ANSN y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeci\u00f3n a las normas sobre la materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Distribuir los empleos de la planta de personal de la ANSN de acuerdo con la organizaci\u00f3n interna y las necesidades del servicio.<\/li>\n\n\n\n<li>Asignar entre las diferentes dependencias de la ANSN las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no est\u00e9n asignadas expresamente a una de ellas.<\/li>\n\n\n\n<li>Crear y organizar con car\u00e1cter permanente o transitorio comit\u00e9s y grupos internos de trabajo con el fin de dar cumplimiento a las funciones y responsabilidades asignadas a la ANSN en la presente ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Ordenar los gastos y celebrar los contratos de la ANSN que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que este determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo de la ANSN y las propuestas para el mejor desempe\u00f1o de estas.<\/li>\n\n\n\n<li>Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gesti\u00f3n institucional de la ANSN.<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercer como enlace oficial de la Rep\u00fablica de Colombia ante el OIEA en las \u00e1reas de su competencia, incluyendo la implementaci\u00f3n de los acuerdos de salvaguardias suscritos entre el Estado colombiano y el OIEA.<\/li>\n\n\n\n<li>Actuar como punto de contacto en relaci\u00f3n con los acuerdos internacionales ratificados por el Estado colombiano en materia nuclear. Para el ejercicio de esta funci\u00f3n el Director deber\u00e1 contar con el apoyo de profesionales de la ANSN especializados en materia seguridad radiol\u00f3gica y la aplicaci\u00f3n de acuerdos de salvaguardias.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que se le asignen de conformidad con lo establecido en la ley.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 18. Recursos y patrimonio. Se proporcionar\u00e1n a la ANSN los recursos financieros y humanos, para cumplir las funciones y responsabilidades que le incumben en virtud de la presente ley y de los reglamentos aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los recursos y el patrimonio de la ANSN estar\u00e1n constituidos por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se le asignen.<\/li>\n\n\n\n<li>Los recursos de cr\u00e9dito que contrate el Gobierno nacional para financiar el cumplimiento del objetivo de la ANSN, aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li>Los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de Cooperaci\u00f3n Internacional, en relaci\u00f3n con organismos pares o multilaterales relacionadas con el objeto de la ANSN, para el cumplimiento del objetivo de la ANSN, sin comprometer su independencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Los bienes, derechos y recursos que la Naci\u00f3n y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, que le transfieran a la ANSN a cualquier t\u00edtulo.<\/li>\n\n\n\n<li>Los bienes muebles e inmuebles, as\u00ed como acciones o t\u00edtulos representativos de capital de sociedades o activos de la Naci\u00f3n, que le transfieran las entidades del sector y dem\u00e1s instituciones p\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li>Las propiedades y dem\u00e1s activos que adquiera con recursos propios a cualquier t\u00edtulo.<\/li>\n\n\n\n<li>Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administraci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n\n\n\n<li>Los ingresos que obtenga por concepto de desarrollo de la prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos.<\/li>\n\n\n\n<li>Los ingresos que obtenga por concepto las tarifas de todos los servicios de autorizaci\u00f3n y control para la gesti\u00f3n de las instalaciones nucleares y radiactivas en el pa\u00eds.<\/li>\n\n\n\n<li>Los dem\u00e1s que reciba en desarrollo de su objeto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 19. Adopci\u00f3n de la Estructura y de la Planta de Personal de la ANSN. Para el ejercicio de sus funciones la ANSN contar\u00e1 con la siguiente estructura organizacional:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Consejo Directivo<\/li>\n\n\n\n<li>Direcci\u00f3n General<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.1. Oficina de Control Interno<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.2. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.3. Oficina Asesora Jur\u00eddica<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.4. Oficina Asesora de Comunicaciones<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.5. Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.6. Oficina de Tecnolog\u00edas y Sistemas<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Secretar\u00eda General<\/li>\n\n\n\n<li>Unidad de Regulaci\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>Unidad de Licenciamiento y Autorizaciones<\/li>\n\n\n\n<li>Unidad de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control<\/li>\n\n\n\n<li>Unidad de Seguridad F\u00edsica<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional, proceder\u00e1 a adoptar la estructura organizacional interna y la planta de personal de la ANSN, dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la entrada en vigencia conforme a lo establecido en el art\u00edculo 78 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 20. Evaluaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de cuentas. La Agencia Nacional de Seguridad Nuclear deber\u00e1 presentar anualmente ante el Congreso de la Rep\u00fablica y la ciudadan\u00eda un informe de gesti\u00f3n que incluya:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Indicadores de cumplimiento de sus funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Avances en el fortalecimiento de capacidades t\u00e9cnicas nacionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Resultados de auditor\u00edas internas y externas.<\/li>\n\n\n\n<li>Recomendaciones de mejora institucional y regulatoria<\/li>\n\n\n\n<li>Ejecuci\u00f3n presupuestal.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este informe ser\u00e1 publicado en su sitio web, y estar\u00e1 sujeto a control pol\u00edtico por parte del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autorizaciones<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 21. Instalaciones, actividades y pr\u00e1cticas sujetas a autorizaci\u00f3n. Ninguna persona natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera, podr\u00e1 realizar una actividad, pr\u00e1ctica o explotar una instalaci\u00f3n, sin una autorizaci\u00f3n previa otorgada por la ANSN, salvo que dicha actividad, pr\u00e1ctica y\/o instalaci\u00f3n haya quedado exenta de control regulatorio, conforme lo determine la ANSN en la reglamentaci\u00f3n correspondiente. Obtenida la autorizaci\u00f3n, la persona con titularidad de la autorizaci\u00f3n es el responsable primordial por la Seguridad Tecnol\u00f3gica, la Seguridad F\u00edsica y las Salvaguardias, as\u00ed como de garantizar el cumplimiento de esta ley y de todos los requisitos reglamentarios y condiciones aplicables previstos en la autorizaci\u00f3n relacionados con esa Instalaci\u00f3n, Actividad Pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La explotaci\u00f3n de una Instalaci\u00f3n, o el llevar a cabo una Actividad, Pr\u00e1ctica sin la correspondiente autorizaci\u00f3n otorgada por la ANSN conllevar\u00e1 la suspensi\u00f3n inmediata de las actividades por parte de la ANSN y la adopci\u00f3n de medidas preventivas de seguridad, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La ANSN se encargar\u00e1 de determinar si el desarrollo de una actividad, pr\u00e1ctica o la explotaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n queda exenta o no del control regulatorio conforme a los est\u00e1ndares internacionales. Lo anterior, mediante resoluci\u00f3n motivada, t\u00e9cnica y p\u00fablicamente accesible, bas\u00e1ndose en el riesgo radiol\u00f3gico, el tipo de tecnolog\u00eda, la cantidad y naturaleza del material nuclear o radioactivo involucrado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como criterios para la determinaci\u00f3n sobre si una fuente debe quedar exenta de control reglamentario se adoptan:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Que el riesgo de radiaci\u00f3n para las personas sea suficientemente bajo para no plantear problemas relacionados con la reglamentaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Que el impacto radiol\u00f3gico colectivo sea suficientemente bajo para no requerir control reglamentario;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Que la fuente o la pr\u00e1ctica se consideren intr\u00ednsecamente seguras y sea improbable que se planteen situaciones que puedan impedir el cumplimiento de los criterios a) o b).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Agencia Nacional de Seguridad Nuclear (ANSN), en el marco de su facultad reglamentaria, deber\u00e1 establecer criterios diferenciados para la evaluaci\u00f3n y otorgamiento de autorizaciones, distinguiendo entre actividades de uso industrial complejo y aquellas que tengan fines sociales esenciales, tales como servicios de salud, educaci\u00f3n, investigaci\u00f3n cient\u00edfica y docencia. Para estas \u00faltimas, se implementar\u00e1 un r\u00e9gimen regulatorio proporcional al nivel de riesgo, que facilite su funcionamiento continuo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 22. Notificaci\u00f3n. Toda persona natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera con intenci\u00f3n de explotar una Instalaci\u00f3n o llevar a cabo una Actividad o Pr\u00e1ctica sujeta al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley deber\u00e1 presentar una notificaci\u00f3n a la ANSN conforme al procedimiento y los requisitos establecidos en reglamentaci\u00f3n expedida por la ANSN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 23. De la Autorizaci\u00f3n. La ANSN de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que expida, podr\u00e1 conceder, prorrogar o renovar, una autorizaci\u00f3n de acuerdo a un enfoque graduado de control, previo cumplimiento de las condiciones para su obtenci\u00f3n, y de haber adelantado las evaluaciones, e inspecciones correspondientes cuando as\u00ed lo considere necesario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, la ANSN podr\u00e1, mediante decisi\u00f3n fundada, en cualquier momento, revocar, suspender, cancelar o modificar una autorizaci\u00f3n otorgada, si se infringen las disposiciones de esta ley, o de sus reglamentos o de las condiciones de la autorizaci\u00f3n, si ya no se cumplen las condiciones que justificaron su otorgamiento, o en cualquier circunstancia donde se determine que la continuaci\u00f3n de las actividades objeto de la autorizaci\u00f3n supondr\u00eda un riesgo radiol\u00f3gico inaceptable para las personas o el ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ANSN establecer\u00e1 los procedimientos y requisitos para la concesi\u00f3n, suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, revocaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las autorizaciones, a trav\u00e9s de los reglamentos correspondientes. Para la reglamentaci\u00f3n de dichos procedimientos la ANSN deber\u00e1 clasificar los tipos de autorizaciones y sus modalidades considerando el riesgo con un enfoque graduado de control y siguiendo el sistema de categorizaci\u00f3n de fuentes radiactivas vigente; as\u00ed como deber\u00e1 establecer los requisitos y los t\u00e9rminos espec\u00edficos para adelantar cada tipo tr\u00e1mite. Los procedimientos y requisitos incluir\u00e1n aquellos correspondientes a las \u00e1reas de la Seguridad, la Seguridad F\u00edsica y las Salvaguardias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de las instalaciones nucleares, la reglamentaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta que no podr\u00e1 concederse por la totalidad del ciclo de vida de esta, sino de acuerdo a su estado de estructuraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La ANSN en virtud de una participaci\u00f3n transparente y p\u00fablica deber\u00e1 establecer un portal web en donde la ciudadan\u00eda, la academia, entre otros, puedan allegar observaciones sobre el proceso de autorizaci\u00f3n. Los cuales deber\u00e1n ser respondidos por la ANSN de manera p\u00fablica a trav\u00e9s del mismo medio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 24. Planes sobre seguridad f\u00edsica y tecnol\u00f3gica. La ANSN no conceder\u00e1 ninguna autorizaci\u00f3n salvo, y hasta que, el solicitante haya elaborado y presentado ante la ANSN, como parte de su solicitud, un plan adecuado para la Seguridad Tecnol\u00f3gica Seguridad, incluyendo de preparaci\u00f3n y respuesta en casos de Emergencia Nuclear o Radiol\u00f3gica, as\u00ed como un plan adecuado para la Seguridad F\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Los planes de Seguridad Tecnol\u00f3gica y Seguridad F\u00edsica y de Emergencia, deber\u00e1n ser revisados, actualizados y ensayados peri\u00f3dicamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 25. Validez de las autorizaciones. Las autorizaciones otorgadas por la ANSN para el desarrollo de cualquier Instalaci\u00f3n, Actividad, o Pr\u00e1ctica, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de intransferibles. Una autorizaci\u00f3n dejar\u00e1 de ser v\u00e1lida cuando:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A) Haya expirado cualquier plazo establecido por reglamento o condici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n a la cual fue concedida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B) Se incumpla alguna de las condiciones espec\u00edficas previstas en el contenido de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C) Se realicen modificaciones sustanciales en la titularidad, infraestructura, personal clave o naturaleza del material utilizado, sin la previa aprobaci\u00f3n de la ANSN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D) Se presente riesgo grave o inminente para la seguridad tecnol\u00f3gica, f\u00edsica, radiol\u00f3gica o para la salud p\u00fablica;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">E) Cualquier otra se\u00f1alada por la ANSN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n otorgada por la ANSN ser\u00e1 personal e intransferible. En consecuencia, ninguna persona natural o jur\u00eddica distinta del titular podr\u00e1 cederla, traspasarla, subrogarla, arrendarla, usufructuarla ni permitir su uso o aprovechamiento por terceros, salvo autorizaci\u00f3n expresa y previa de la ANSN y las excepciones de validez dispuestas en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El incumplimiento de esta disposici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la revocatoria inmediata de la autorizaci\u00f3n, sin perjuicio de las acciones y sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 26. Modificaci\u00f3n de las autorizaciones. A solicitud del autorizado y antes del vencimiento de la autorizaci\u00f3n, la ANSN podr\u00e1 modificar la autorizaci\u00f3n otorgada, siempre y cuando dicha solicitud de modificaci\u00f3n no recaiga en un cambio en el personal, el material, o el lugar autorizado. En estos tres casos, se requerir\u00e1 la expedici\u00f3n de una nueva autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 27. Personal Autorizado. Las Actividades, Pr\u00e1cticas e Instalaciones deber\u00e1n contar con la cantidad requerida de personal autorizado por la ANSN debidamente capacitado para trabajar en ellas, que conforme al reglamento respectivo y a las condiciones de emisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se hayan determinado como necesarias para que desempe\u00f1en sus responsabilidades en el \u00e1rea correspondiente. La ANSN llevar\u00e1 registro de las autorizaciones que otorgue, a personal expuesto o no, sin perjuicio del registro de los Trabajadores Ocupacionalmente Expuestos de los que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Inspecci\u00f3n y vigilancia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 28. Inspecci\u00f3n y Vigilancia. La ANSN podr\u00e1 solicitar, confirmar y analizar, en la forma, detalle y t\u00e9rminos que ella determine, la informaci\u00f3n que requiera sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica, econ\u00f3mica, administrativa, operativa y t\u00e9cnica de toda persona natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera, que realice una actividad, pr\u00e1ctica y\/o explotaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n; as\u00ed como deber\u00e1 velar de forma permanente para que dichas personas en su formaci\u00f3n, funcionamiento y desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y a la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las inspecciones podr\u00e1n ordenarse de oficio o ante la solicitud, denuncia o queja que presenten otras entidades, cualquier persona u organizaciones ciudadanas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 29. Inspectores\/Inspectoras. La ANSN, en coordinaci\u00f3n con del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, designar\u00e1 a los inspectores quienes llevar\u00e1n a cabo las inspecciones, los cuales deber\u00e1n contar con la debida cualificaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n expedida por la ANSN, y les extender\u00e1 las credenciales pertinentes en las que conste su calidad. La ANSN deber\u00e1 garantizar que quienes ejecuten las inspecciones cuenten con los recursos humanos, t\u00e9cnicos y financieros suficientes para estar debidamente capacitados y actualizados, y poder adelantar sus funciones y desplazamientos, de acuerdo con los reglamentos expedidos por la ANSN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La ANSN establecer\u00e1 un programa de inspecci\u00f3n para evaluar y corroborar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, o de cualquier reglamento aplicable y de las condiciones de las autorizaciones que conceda en ejercicio de sus facultades en lo referente a las obligaciones de los autorizados. La forma, extensi\u00f3n y frecuencia de las inspecciones deber\u00e1n estar de acuerdo con un enfoque graduado de control.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La ANSN crear\u00e1 un Plan de formaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica para los inspectores, as\u00ed como establecer\u00e1 pol\u00edticas y programas para la permanencia y retenci\u00f3n del personal capacitado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 30. Ejecuci\u00f3n de las inspecciones. La ANSN estar\u00e1 facultada para realizar inspecciones, supervisar y evaluar las instalaciones, actividades y pr\u00e1cticas, as\u00ed como llevar a cabo otros ex\u00e1menes que puedan considerar necesarios para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, los reglamentos y todas las condiciones aplicables de las autorizaciones. Estas inspecciones, podr\u00e1n ser anunciadas o no anunciadas de acuerdo con el reglamento que la ANSN expida para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las inspecciones ser\u00e1n atendidas directamente por la persona responsable dentro de la instalaci\u00f3n, y en caso de ser designada debe contar con la capacidad de toma de decisiones inmediatas respecto a su operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los inspectores de la ANSN tendr\u00e1n acceso en cualquier momento a cualquier instalaci\u00f3n o lugar en donde se realicen actividades o pr\u00e1cticas, sin necesidad de preaviso, con el fin de:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Obtener y recolectar informaci\u00f3n sobre el estado de la seguridad radiol\u00f3gica tecnol\u00f3gica y seguridad f\u00edsica y las salvaguardias.<\/li>\n\n\n\n<li>Verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, los reglamentos aplicables y las condiciones de las autorizaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Investigar todo incidente o accidente relacionado con instalaciones, actividades y pr\u00e1cticas, as\u00ed como con cualquier otro material nuclear, radiactivo y\/o fuentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Interrogar a toda persona cuyas funciones, guarden relaci\u00f3n directa con la inspecci\u00f3n que se lleve a cabo, adem\u00e1s del Titular de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Adelantar cualquier otra diligencia que consideren pertinente, seg\u00fan lo establecido en normas, fichas o anexos t\u00e9cnicos vigentes y escritos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 31. Resultados de la Inspecci\u00f3n. Los inspectores e inspectoras de la ANSN deber\u00e1n documentar y registrar los resultados de las inspecciones, los cuales se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de quienes tengan la titularidad de la autorizaci\u00f3n, as\u00ed como de otras entidades con derecho a tener acceso a dicha informaci\u00f3n, como base para aplicar medidas correctivas o acciones coercitivas en los casos donde sea pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La ANSN deber\u00e1 remitir en caso de un incumplimiento flagrante que pueda ser considerado un delito a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la cual realizar\u00e1 las investigaciones penales pertinentes, a partir de los hechos derivados de las inspecciones que esta entidad ejecute a cualquier persona natural o jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 32. Asistencia. Es obligaci\u00f3n de toda persona con titularidad de una autorizaci\u00f3n, el proporcionar a la ANSN, y a sus inspectores, todo el apoyo necesario para que los inspectores lleven a cabo sus labores de inspecci\u00f3n, sin dilaciones, as\u00ed como toda la asistencia que la ANSN o sus inspectores en el desempe\u00f1o de sus funciones les soliciten y en cumplimiento de la Ley, as\u00ed como de la regulaci\u00f3n aplicable, o las condiciones de la autorizaci\u00f3n y otros t\u00e9rminos que defina la ANSN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El incumplimiento de dicha asistencia, conforme los criterios que la presente ley y la reglamentaci\u00f3n establecen, podr\u00e1 ser objeto de sanci\u00f3n por parte de la ANSN. Lo anterior no obsta para que, la ANSN de forma previa a un proceso sancionatorio, y exclusivamente con el fin de prevenir la ocurrencia de las conductas sancionables que conlleven al mismo, eleve advertencias oportunas para que el titular de la autorizaci\u00f3n realice las adecuaciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Evaluaci\u00f3n. Cada Titular de una autorizaci\u00f3n deber\u00e1 realizar evaluaciones peri\u00f3dicas de confiabilidad de la Seguridad Tecnol\u00f3gica y Seguridad F\u00edsica de las Instalaciones, Actividades o Pr\u00e1cticas a su cargo, utilizando un enfoque graduado y, seg\u00fan corresponda, en l\u00ednea con la categorizaci\u00f3n de los materiales nucleares y las fuentes radiactivas, establecida por la ANSN. Dichas evaluaciones peri\u00f3dicas deber\u00e1n incluir las Salvaguardias, de as\u00ed determinarlo la ANSN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del control<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 33. Del control reglamentario como potestad administrativa sancionatoria. Cuando se determine por la ANSN, que una persona con titularidad de la autorizaci\u00f3n, o sin ella, incumpla o viole la presente ley, los reglamentos aplicables o las condiciones de la autorizaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, la ANSN adoptar\u00e1 las medidas preventivas, cautelares, correctivas y sancionatorias que considere pertinentes y necesarias en los t\u00e9rminos definidos en esta ley y reglamentados por la ANSN en los reglamentos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 34. R\u00e9gimen sancionatorio y competencia t\u00e9cnica de la ANSN. La ANSN definir\u00e1 y actualizar\u00e1 el listado de infracciones y su correspondiente r\u00e9gimen sancionatorio en el \u00e1mbito de su competencia, conforme a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, razonabilidad, debido proceso y gradualidad, establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y dem\u00e1s normas que regulen el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para tal efecto, la ANSN expedir\u00e1, mediante acto administrativo de car\u00e1cter general, la tipificaci\u00f3n de las conductas que constituyan infracci\u00f3n a las disposiciones en materia de seguridad nuclear, protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, licenciamiento, control e inspecci\u00f3n de materiales nucleares y radiactivos, as\u00ed como los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que orientar\u00e1n la imposici\u00f3n de sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El procedimiento sancionatorio adoptado por la ANSN ser\u00e1 aut\u00f3nomo, sin perjuicio de las competencias legales asignadas a otras autoridades administrativas, como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o cualquier otra autoridad sectorial, las cuales mantendr\u00e1n su facultad sancionatoria respecto de las materias de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La existencia de una infracci\u00f3n sancionable por la ANSN no excluye la posibilidad de que, por los mismos hechos, una autoridad sectorial ejerza su potestad sancionatoria si concurren infracciones a normas de su competencia, en los t\u00e9rminos establecidos por el principio de coordinaci\u00f3n interinstitucional y sin que se configure doble sanci\u00f3n por los mismos hechos y fundamentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 35. Proceso administrativo sancionatorio. La ANSN en ejercicio de su funci\u00f3n de control podr\u00e1 adelantar un proceso administrativo sancionatorio en los casos que evidencie una presunta infracci\u00f3n o violaci\u00f3n al r\u00e9gimen legal y regulatorio nuclear, constituido por la presente ley, sus reglamentos, as\u00ed como las decisiones emitidas por la ANSN en el \u00e1mbito de su competencia. La apertura del proceso se har\u00e1 cuando exista cualquier indicio o evidencia de una presunta infracci\u00f3n. Para ello se seguir\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las actuaciones administrativas bajo el r\u00e9gimen legal y regulatorio nuclear podr\u00e1n iniciarse de oficio o por solicitud de un tercero.<\/li>\n\n\n\n<li>Si, como resultado de la informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, o de la informaci\u00f3n allegada por un tercero, la ANSN establece que existen m\u00e9ritos para adelantar un procedimiento administrativo sancionatorio, formular\u00e1 pliego de cargos mediante acto administrativo en el que se\u00f1alar\u00e1, con precisi\u00f3n y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jur\u00eddicas objeto de la investigaci\u00f3n, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que ser\u00edan procedentes. Este acto administrativo deber\u00e1 ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso.<\/li>\n\n\n\n<li>Los investigados podr\u00e1n, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer ante la ANSN.<\/li>\n\n\n\n<li>Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de descargos, la ANSN deber\u00e1, mediante acto administrativo, dar apertura a un \u00fanico periodo probatorio, no prorrogable, de m\u00e1ximo 60 d\u00edas calendario.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante dicho periodo la ANSN deber\u00e1 pronunciarse sobre la solicitud de pruebas realizada por el investigado, decretar su incorporaci\u00f3n o practicarlas seg\u00fan corresponda, y rechazar de manera motivada, las inconducentes, impertinentes o superfluas y aquellas practicadas ilegalmente. As\u00ed mismo, deber\u00e1 decretar, incorporar y practicar las pruebas que considere conducentes, pertinentes y \u00fatiles para esclarecer los hechos objeto de investigaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al vencimiento de los 60 d\u00edas calendario del periodo probatorio, o antes, si as\u00ed lo determina la ANSN, mediante acto administrativo se dar\u00e1 cierre a la etapa probatoria, se har\u00e1 una relaci\u00f3n de todas las pruebas que hacen parte del expediente, y se dar\u00e1 traslado al investigado por diez (10) d\u00edas para que presente los alegatos respectivos.<\/li>\n\n\n\n<li>El funcionario competente de la ANSN proferir\u00e1 el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de los alegatos.<\/li>\n\n\n\n<li>El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de car\u00e1cter sancionatorio deber\u00e1 contener:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) La individualizaci\u00f3n de la persona natural o jur\u00eddica a sancionar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) El an\u00e1lisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Las normas infringidas con los hechos probados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) La decisi\u00f3n final de archivo o sanci\u00f3n y la correspondiente fundamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"9\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Contra los actos definitivos proceder\u00e1n los siguientes recursos, en el efecto devolutivo:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El de reposici\u00f3n, ante quien expidi\u00f3 la decisi\u00f3n para que la aclare, modifique, adicione o revoque.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) El de apelaci\u00f3n, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo prop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) El de queja cuando se rechace el de apelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"10\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n deber\u00e1n interponerse por escrito en la diligencia de notificaci\u00f3n personal, o dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a ella, o a la notificaci\u00f3n por aviso, o al vencimiento del t\u00e9rmino de publicaci\u00f3n, seg\u00fan el caso.<\/li>\n\n\n\n<li>Los recursos se presentar\u00e1n ante el funcionario o funcionaria que dict\u00f3 la decisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El recurso de apelaci\u00f3n podr\u00e1 interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici\u00f3n y cuando proceda ser\u00e1 obligatorio para acceder a la jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los recursos de reposici\u00f3n y queja no son obligatorios.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">14 En lo no previsto en esta Ley se seguir\u00e1 lo dispuesto en las Leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012 o aquellas que las modifiquen o sustituyan en lo que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 36. Medidas sancionatorias. La ANSN podr\u00e1 imponer, mediante acto administrativo, alguna o algunas de las siguientes sanciones, seg\u00fan la gravedad del hecho y la potencialidad de riesgo al que se someti\u00f3 la fuente o material nuclear o radiactivo generado por la Actividad, Pr\u00e1ctica o Instalaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Amonestaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Multas hasta por una suma equivalente a 50.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cierre temporal o definitivo del emplazamiento, establecimiento, edificaci\u00f3n o sitio respectivo de la instalaci\u00f3n, o donde se adelanta la actividad o pr\u00e1ctica.<\/li>\n\n\n\n<li>Incautaci\u00f3n o decomiso de fuentes, materiales radiactivos, nucleares y equipos generadores de radiaci\u00f3n ionizante.<\/li>\n\n\n\n<li>Suspensi\u00f3n de la venta o utilizaci\u00f3n de fuentes radiactivas, material nuclear o radiactivo o equipos generadores de radiaci\u00f3n ionizante.<\/li>\n\n\n\n<li>Orden de cese inmediato del desarrollo de una instalaci\u00f3n, actividad o pr\u00e1ctica.<\/li>\n\n\n\n<li>Orden de que los materiales nucleares o radiactivos procedentes de una instalaci\u00f3n, actividad o pr\u00e1ctica que haya sido suspendida se almacenen en condiciones de seguridad tecnol\u00f3gica y seguridad f\u00edsica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 37. Aspectos relacionados con las medidas sancionatorias. A efectos de la imposici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas sancionatorias, se deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando un infractor no proporcione informaci\u00f3n completa y oportuna para que la ANSN ejerza sus funciones, su comportamiento se considerar\u00e1 como un indicio en contra y un agravante de la conducta que se investiga.<\/li>\n\n\n\n<li>La reincidencia en la imposici\u00f3n de una medida sancionatoria, cualquiera que ella sea, al sujeto investigado en la comisi\u00f3n de cualquier infracci\u00f3n, ser\u00e1 considerada como un agravante de la conducta que se investiga.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la infracci\u00f3n se cometi\u00f3 durante varios a\u00f1os, el monto m\u00e1ximo de las multas que se indica en el art\u00edculo 36 se podr\u00e1 multiplicar por el n\u00famero de a\u00f1os durante los cuales ocurri\u00f3 la infracci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El pago de la multa no exime al infractor de la correcci\u00f3n de las acciones que llevaron a la toma de las medidas que hayan sido ordenadas por la ANSN, ni de la ejecuci\u00f3n de la obra, obras o medidas de car\u00e1cter sancionatorio que hayan sido ordenadas por la misma agencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Las multas ingresar\u00e1n al patrimonio de la Naci\u00f3n, para la atenci\u00f3n de programas de educaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil en materia nuclear.<\/li>\n\n\n\n<li>Las empresas a las que se multe podr\u00e1n repetir contra aquellas personas que hubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la sanci\u00f3n. La repetici\u00f3n ser\u00e1 obligatoria cuando se trate de servidores p\u00fablicos, de conformidad con el art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de que la ANSN disponga la incautaci\u00f3n o cierre de conformidad a los numerales 4) y 5) del art\u00edculo 36, la persona con titularidad de la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 cubrir los costos correspondientes al mantenimiento, almacenamiento, gesti\u00f3n segura u otras medidas necesarias para mantener la Seguridad Tecnol\u00f3gica y la Seguridad F\u00edsica de estos materiales o instalaciones. En los casos de suspensi\u00f3n o incautaci\u00f3n, la ANSN deber\u00e1 contar con un Protocolo de responsabilidad sobre el almacenamiento de fuentes radiactivas fuera de las instalaciones, el mismo debe incluir materias pertinentes a los espacios de almacenamiento seguro supervisados por la ANSN.<\/li>\n\n\n\n<li>La persona con titularidad de la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 responsable del material nuclear o radiactivo, aun y cuando la autorizaci\u00f3n haya sido suspendida, revocada, cancelada o modificada o estuviese vencida, mientras que dicha responsabilidad no haya sido delegada expresamente a otro o asumida expresamente por otro titular debidamente autorizado por la ANSN.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 38. Medidas preventivas, cautelares o correctivas. Las medidas a que se refieren los numerales 3 a 8 del art\u00edculo 32 podr\u00e1n aplicarse como medidas preventivas, cautelares o correctivas, de inmediata ejecuci\u00f3n y hasta por 3 meses, prorrogables por otros 3 meses, cuando se advierta un potencial riesgo a las personas o el ambiente, y se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar y que se definan una vez surtido el correspondiente proceso administrativo sancionatorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Contra dichas medidas no procede ning\u00fan recurso. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la ANSN iniciar la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente, dentro de los 10 d\u00edas calendario siguientes al d\u00eda en que se tom\u00f3 la medida preventiva, cautelar o correctiva, as\u00ed como poner en conocimiento de dicha situaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que esta adelante las actuaciones penales que correspondan, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 39. Principios Fundamentales de la Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica. Los siguientes principios fundamentales de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica se aplicar\u00e1n a todas las instalaciones, Actividades y Pr\u00e1cticas, reguladas por la presente ley que se realicen en Colombia:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Justificaci\u00f3n de las instalaciones, actividades y pr\u00e1cticas. La ANSN autorizar\u00e1 las instalaciones, actividades y pr\u00e1cticas siempre que estas garanticen a las personas expuestas o a la sociedad un beneficio suficiente para compensar el da\u00f1o que pue-dan causar con el uso de tecnolog\u00edas nucleares y\/o radiaciones ionizantes, teniendo en cuenta los factores sociales, econ\u00f3micos, ambientales y de otra \u00edndole pertinentes;<\/li>\n\n\n\n<li>Optimizaci\u00f3n de la protecci\u00f3n. La ANSN, otras autoridades competentes y otras partes responsables de las medidas de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica garantizar\u00e1n la optimizaci\u00f3n de la forma, el alcance y la duraci\u00f3n de esas medidas, de manera tal que la exposici\u00f3n a la radiaci\u00f3n ionizante y el n\u00famero de personas expuestas sean tan bajos como sea razonablemente alcanzables, teniendo en cuenta los factores econ\u00f3micos, ambientales, sociales y de otra \u00edndole pertinentes;<\/li>\n\n\n\n<li>Limitaci\u00f3n de los riesgos para las personas. Las instalaciones, actividades y pr\u00e1cticas deber\u00e1n llevarse a cabo de forma que se garantice que la dosis total que una persona pueda recibir no supere el l\u00edmite de dosis establecido por la ANSN, conforme a la dosimetr\u00eda personal y los lineamientos actualizados del OIEA, de modo que ninguna persona se vea expuesta a un riesgo inaceptable debido a la radiaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar el cumplimiento respecto a los l\u00edmites de exposici\u00f3n se autoriza a la ANSN de crear un Registro Nacional de Dosis. El mismo incluir\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Datos de la dosimetr\u00eda personal de los trabajadores en todas las instituciones en las que realicen actividades con radiaciones ionizantes.<\/li>\n\n\n\n<li>La trazabilidad de equipos de medici\u00f3n para garantizar la precisi\u00f3n de las dosis registradas.<\/li>\n\n\n\n<li>Acceso exclusivo para los funcionarios competentes de la ANSN a los registros de dosis acumuladas, de manera que se pueda identificar cualquier riesgo de sobrepasar los l\u00edmites de exposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 40. Requisitos y responsabilidades en materia de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica. La ANSN reglamentar\u00e1 los requisitos y responsabilidades que en materia de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica para las exposiciones ocupacionales, m\u00e9dicas y p\u00fablicas, que deban cumplir las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras titulares de autorizaci\u00f3n o aquellas interesadas en obtener una autorizaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n de una Instalaci\u00f3n, Actividad, o Pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La reglamentaci\u00f3n abarcar\u00e1 los requisitos relativos a las categor\u00edas de exposici\u00f3n ocupacional, exposici\u00f3n m\u00e9dica y exposici\u00f3n al p\u00fablico, as\u00ed como las Situaciones de Exposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La ANSN, reglamentar\u00e1 las responsabilidades que, en materia de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica para las exposiciones ocupacionales, m\u00e9dicas y p\u00fablicas deban cumplir las personas titulares de una autorizaci\u00f3n, as\u00ed como otras partes responsables en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 41. Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. La ANSN en conjunto con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y las autoridades competentes o quien haga sus veces, reglamentar\u00e1 las medidas necesarias de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica a incluir en el sistema de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a los trabajadores ocupacionalmente expuestos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicha reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 contemplar est\u00e1ndares de monitoreo dosim\u00e9trico individual, evaluaci\u00f3n m\u00e9dica peri\u00f3dica, capacitaci\u00f3n continua y acciones correctivas en caso de sobreexposici\u00f3n, conforme a las recomendaciones internacionales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los estudiantes, aprendices o practicantes que est\u00e9n expuestos a radiaciones ionizantes ser\u00e1n sujetos del sistema general de riesgos laborales que le sea aplicable conforme a la reglamentaci\u00f3n que se expida en materia de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica en el marco del sistema de seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los empleadores o titulares de autorizaci\u00f3n cuyos trabajadores est\u00e9n expuestos a radiaciones ionizantes, deben implementar acciones de promoci\u00f3n de la pol\u00edtica de seguridad y salud en el trabajo (SST) y la prevenci\u00f3n de los riesgos laborales, con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales por dicha exposici\u00f3n. As\u00ed como reporte obligatorio de incidentes relacionados con exposici\u00f3n a radiaciones ionizantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 42. Protecci\u00f3n radiol\u00f3gica en mujeres. La trabajadora que sospecha que est\u00e1 en estado de embarazo, que est\u00e1 embarazada, o que est\u00e1 en periodo de lactancia, y que se encuentre realizando labores con radiaciones ionizantes, debe notificar al empleador de su situaci\u00f3n, de manera oportuna. Esta notificaci\u00f3n no se considerar\u00e1 raz\u00f3n para excluirla de su v\u00ednculo laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El empleador que haya sido notificado de las situaciones mencionadas en el inciso anterior, deber\u00e1 adaptar las condiciones de trabajo de la trabajadora con relaci\u00f3n a la exposici\u00f3n ocupacional a fin de asegurar que se da al embri\u00f3n, o al feto, o al lactante, el mismo grado amplio de protecci\u00f3n que se requiere para los miembros del p\u00fablico, conforme a los l\u00edmites de dosis establecidos por la ANSN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La reubicaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de funciones de la trabajadora en estado de embarazo o en periodo de lactancia no podr\u00e1 implicar una desmejora en su salario, o en sus condiciones laborales, independientemente del tipo de contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 43. Protecci\u00f3n del Paciente. El titular autorizado por la ANSN para llevar a cabo pr\u00e1cticas m\u00e9dicas, ser\u00e1 responsable de asegurar que a ning\u00fan paciente se le administre una exposici\u00f3n de diagn\u00f3stico o terap\u00e9utica a menos que la misma est\u00e9 prescrita por un m\u00e9dico capacitado en protecci\u00f3n radiol\u00f3gica que sea responsable de la tarea y tenga la obligaci\u00f3n primordial de garantizar la protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y la seguridad del paciente en la prescripci\u00f3n de la exposici\u00f3n m\u00e9dica y durante su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los m\u00e9dicos con responsabilidades en materia de exposici\u00f3n m\u00e9dica tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de informar a los pacientes sobre los riesgos y beneficios de la radiaci\u00f3n, en particular para pacientes embarazadas o en per\u00edodo de lactancia o pacientes pedi\u00e1tricos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los l\u00edmites de dosis establecidos por la ANSN no se aplican a las exposiciones m\u00e9dicas. La ANSN publicar\u00e1 niveles de orientaci\u00f3n para la exposici\u00f3n m\u00e9dica en conjunto con el Invima y el Ministerio de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos de exposiciones m\u00e9dicas relacionadas con radiof\u00e1rmacos se requiere que estos provengan exclusivamente de proveedores autorizados por el Invima como las radiofarmacias registradas. De igual forma, el titular autorizado y los m\u00e9dicos mencionados en el presente art\u00edculo deben ejercer procesos de control de calidad sobre los radiof\u00e1rmacos que usan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 44. Protecci\u00f3n del P\u00fablico. La ANSN establecer\u00e1 los l\u00edmites operativos y condiciones relacionadas con la exposici\u00f3n del p\u00fablico, incluidos los l\u00edmites autorizados para las descargas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los titulares autorizados tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de aplicar los l\u00edmites operativos y condiciones relacionadas con la exposici\u00f3n del p\u00fablico, establecidas por la ANSN, incluyendo los l\u00edmites autorizados para las descargas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ANSN establecer\u00e1 las responsabilidades correspondientes a los titulares de licencias, proveedores y proveedores de productos de consumo en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de requisitos para la exposici\u00f3n p\u00fablica en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Disposiciones relativas a las fuentes de radiaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 45. Control Regulatorio de las Fuentes de Radiaci\u00f3n. La ANSN establecer\u00e1 un sistema de control de las fuentes de radiaci\u00f3n para garantizar que se utilicen, gestionen y protejan en condiciones de seguridad tecnol\u00f3gica y seguridad f\u00edsica durante toda su vida \u00fatil y al final de esta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre la base de directrices reconocidas internacionalmente, la ANSN establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 una clasificaci\u00f3n de las fuentes de radiaci\u00f3n en funci\u00f3n de los riesgos a las personas y al ambiente en caso de que esas fuentes no se utilicen, gestionen y protejan en condiciones de seguridad tecnol\u00f3gica y seguridad f\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 46. Registro Nacional de Fuentes de Radiaci\u00f3n. La ANSN establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 un registro nacional de fuentes de radiaci\u00f3n, determinar\u00e1 las categor\u00edas de estas que deben figurar en el mismo, y adoptar\u00e1 medidas para proteger la informaci\u00f3n contenida en el registro nacional a fin de garantizar la seguridad tecnol\u00f3gica y seguridad f\u00edsica de esas fuentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El titular autorizado mantendr\u00e1 un inventario que incluya registros como m\u00ednimo de:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El lugar y la descripci\u00f3n de cada fuente de radiaci\u00f3n de los que sea responsable.<\/li>\n\n\n\n<li>La actividad y forma de cada Fuente de Radiaci\u00f3n de la que sea responsable.<\/li>\n\n\n\n<li>El personal con responsabilidades en los \u00e1mbitos de la seguridad tecnol\u00f3gica y seguridad f\u00edsica, seg\u00fan corresponda, de las fuentes de radiaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Incidentes o accidentes con el uso de las fuentes de radiaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cualquier otra informaci\u00f3n que requiera la ANSN.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 47. Exportaci\u00f3n e Importaci\u00f3n de Fuentes de Radiaci\u00f3n. La ANSN, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o las entidades que hagan sus veces, establecer\u00e1n los requisitos y procedimientos relativos a la autorizaci\u00f3n para la exportaci\u00f3n, la importaci\u00f3n y el tr\u00e1nsito de fuentes de radiaci\u00f3n, que se efect\u00faen desde o hacia Colombia o a trav\u00e9s de este.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los procedimientos establecidos abarcar\u00e1n el requisito de que previa a una exportaci\u00f3n, se lleve a cabo una evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para cerciorarse de que, en el caso de fuentes radiactivas, el destinatario de la fuente radiactiva cuente con autorizaci\u00f3n de la autoridad competente en el Estado correspondiente a recibir la fuente solicitada y tenga capacidad para garantizar su seguridad tecnol\u00f3gica y seguridad f\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a las solicitudes de exportaci\u00f3n de fuentes selladas Categor\u00eda I y II, conforme a la clasificaci\u00f3n del OIEA, la ANSN y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo se cerciorar\u00e1n, en la medida de lo posible, de que el Estado importador posea la capacidad t\u00e9cnica y administrativa, los recursos y la estructura reglamentaria que se requieran para la gesti\u00f3n de las fuentes objeto de la solicitud en condiciones de seguridad tecnol\u00f3gica y seguridad f\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 48. Recuperaci\u00f3n de Fuentes Hu\u00e9rfanas. La persona con titularidad de la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 comunicar a la ANSN, m\u00e1ximo en 24 horas la p\u00e9rdida de control de cualquier fuente radiactiva, as\u00ed como cualquier situaci\u00f3n o incidente de otro tipo relacionados con una fuente radiactiva que pueda suponer un riesgo importante de lesiones radiol\u00f3gicas para las personas o da\u00f1os sustanciales para los bienes o el ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ANSN, coordinar\u00e1 la participaci\u00f3n de las entidades pertinentes para la formulaci\u00f3n de una estrategia nacional para recuperar el control de las fuentes hu\u00e9rfanas. La estrategia nacional ser\u00e1 aprobada por la ANSN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seguridad tecnol\u00f3gica de las instalaciones nucleares y de su clausura<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 49. Regulaci\u00f3n de los Reactores Nucleares y otras instalaciones nucleares. La ANSN establecer\u00e1 los requisitos necesarios para el control reglamentario en materia de Seguridad Tecnol\u00f3gica y de la autorizaci\u00f3n de los reactores nucleares, de otras instalaciones nucleares y actividades conexas, para las diferentes etapas de las instalaciones nucleares que incluyen: la selecci\u00f3n, dise\u00f1o, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento, cierre y clausura. Dichos requisitos incluir\u00e1n la evaluaci\u00f3n de la Seguridad Tecnol\u00f3gica (incluyendo planes de preparaci\u00f3n y respuesta para emergencias nucleares y radiol\u00f3gicas) y de la Seguridad F\u00edsica; disponer de recursos financieros y humanos necesarios para la explotaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n nuclear; planes para la gesti\u00f3n, calificaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de personal, demostrar conocimiento de los Principios de Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica, planes para la conservaci\u00f3n y mantenimiento t\u00e9cnico de equipo esencial de la Instalaci\u00f3n Nuclear, as\u00ed como planes iniciales para la clausura de la Instalaci\u00f3n Nuclear, y su financiamiento, y para la gesti\u00f3n segura del combustible gastado y los desechos radiactivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 50. Informaci\u00f3n al P\u00fablico. La ANSN establecer\u00e1 procedimientos para la informaci\u00f3n, consulta y socializaci\u00f3n del p\u00fablico, incluidas las personas que residan cerca del emplazamiento donde se prevea construir una instalaci\u00f3n nuclear, en las etapas adecuadas durante los procesos de examen, evaluaci\u00f3n y de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dichos mecanismos incluir\u00e1n, como m\u00ednimo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Acceso p\u00fablico a los estudios t\u00e9cnicos, evaluaciones de impacto y documentos regulatorios no clasificados.<\/li>\n\n\n\n<li>Espacios formales de recepci\u00f3n, an\u00e1lisis y respuesta a observaciones ciudadanas.<\/li>\n\n\n\n<li>Estrategias de comunicaci\u00f3n accesibles, claras y culturalmente apropiadas para todos los grupos involucrados, incluyendo comunidades \u00e9tnicas o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, la ANSN establecer\u00e1 estrategias de comunicaci\u00f3n, educaci\u00f3n y sensibilidad para la ciudadan\u00eda acerca de las aplicaciones y riesgos sobre actividades nucleares y radiactivas. Para ellos, la ANSN se coordinar\u00e1 con el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y con las dem\u00e1s entidades correspondientes a nivel nacional y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las decisiones de autorizaci\u00f3n o licencia que omitan los mecanismos de informaci\u00f3n aqu\u00ed previstos podr\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa o penal que se derive de dicha omisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 51. Parada prolongada de instalaciones nucleares. En su car\u00e1cter de solicitante la entidad o persona explotadora, elaborar\u00e1 un programa basado en los criterios establecidos por la ANSN para la conservaci\u00f3n t\u00e9cnica de la instalaci\u00f3n nuclear, que se someta a un r\u00e9gimen de parada prolongada o permanezcan en ese estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 52. Clausura de instalaciones nucleares. La ANSN establecer\u00e1, en la reglamentaci\u00f3n correspondiente, los requisitos relativos a la clausura de instalaciones nucleares, incluyendo los criterios relacionados con la seguridad, el ambiente y las condiciones sobre el estado final de la clausura. La instalaci\u00f3n nuclear no ser\u00e1 liberada del control reglamentario por la ANSN hasta que la persona titular de autorizaci\u00f3n haya demostrado que se ha alcanzado el estado final establecido en el plan de clausura, preparado por la entidad o persona explotadora de la instalaci\u00f3n, en su car\u00e1cter de solicitante de una autorizaci\u00f3n, y aprobado por la ANSN, conforme a los reglamentos emitidos por la misma, y se han satisfecho los dem\u00e1s requisitos reglamentarios establecidos por otras autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 53. Financiaci\u00f3n de la clausura. El solicitante de una autorizaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n nuclear deber\u00e1 garantizar, a satisfacci\u00f3n de la ANSN, que los recursos financieros adecuados est\u00e9n disponibles cuando sea necesario para sufragar los gastos relacionados con la clausura en condiciones de seguridad, incluida la gesti\u00f3n de todos los desechos resultantes, entre ellos los desechos radioactivos. La persona con titularidad de la autorizaci\u00f3n aportar\u00e1 recursos financieros para sufragar los gastos relacionados con la clausura en condiciones de seguridad tecnol\u00f3gica y seguridad f\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La ANSN deber\u00e1 reglamentar lo dispuesto en este art\u00edculo y podr\u00e1 contar con el apoyo y asesoramiento t\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seguridad F\u00edsica<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 54. R\u00e9gimen de Seguridad F\u00edsica. El Estado colombiano deber\u00e1 establecer, aplicar, mantener y actualizar un r\u00e9gimen de Seguridad F\u00edsica que comprenda a) el ordenamiento legislativo, reglamentario, las medidas y sistemas administrativos que rigen la seguridad f\u00edsica del material nuclear, otro material radiactivo, las instalaciones conexas y las actividades conexas; b) las instituciones y organizaciones del Estado colombiano encargadas de garantizar la aplicaci\u00f3n de los sistemas administrativos y el ordenamiento legislativo y reglamentario de seguridad f\u00edsica nuclear, y c) los sistemas de seguridad f\u00edsica nuclear, las medidas de seguridad f\u00edsica nuclear que tienen por objeto la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de sucesos relacionados con la seguridad f\u00edsica, y la respuesta a esos sucesos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 55. Obligaciones y responsabilidades del Estado. El Estado colombiano tendr\u00e1 la responsabilidad de proporcionar los recursos humanos, financieros y t\u00e9cnicos necesarios para el establecimiento y sostenimiento del r\u00e9gimen de seguridad f\u00edsica utilizando un enfoque basado en el conocimiento de los riesgos. La ANSN, con el apoyo del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia ser\u00e1 la encargada de verificar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 56. Obligaciones de la ANSN con respecto a la Seguridad F\u00edsica. Con el objetivo de mantener un r\u00e9gimen de seguridad f\u00edsica, la ANSN generar\u00e1, mantendr\u00e1 y actualizar\u00e1 la normativa con respecto a la seguridad f\u00edsica, as\u00ed como, coordinar\u00e1 las acciones necesarias para la recuperaci\u00f3n de material nuclear y otros materiales radiactivos fuera del control regulatorio, la comunicaci\u00f3n internacional en materia de Seguridad F\u00edsica, la conclusi\u00f3n de acuerdos de cooperaci\u00f3n en la materia, y el establecimiento de requisitos para la seguridad f\u00edsica durante el transporte nacional e internacional de materiales nucleares y otros materiales radiactivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 57. Seguridad f\u00edsica de materiales nucleares y otros materiales radiactivos. La ANSN establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 una clasificaci\u00f3n en categor\u00edas de los materiales nucleares y otros materiales radiactivos, basada en una evaluaci\u00f3n de los da\u00f1os que podr\u00edan derivarse de su retirada no autorizada. As\u00ed mismo, establecer\u00e1 y vigilar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y medidas para la seguridad f\u00edsica de las instalaciones y para las diferentes categor\u00edas de los materiales nucleares y otros materiales radiactivos teniendo en cuenta la implementaci\u00f3n de un enfoque graduado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 58. Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Sensible. La ANSN y los titulares de autorizaci\u00f3n deber\u00e1n implementar medidas para garantizar la confidencialidad y la protecci\u00f3n y ciberseguridad de la informaci\u00f3n relacionada con la seguridad f\u00edsica, designada como sensible por la autoridad\/las autoridades competentes, evitando que se divulgue de forma no autorizada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO X<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Emergencias radiol\u00f3gicas y nucleares<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 59. Plan Nacional de Emergencias Radiol\u00f3gicas y Nucleares. Dentro del Plan Nacional de Emergencias Radiol\u00f3gicas y Nucleares, la ANSN actuar\u00e1 como Agencia T\u00e9cnica Principal en el \u00e1rea de Emergencias Radiol\u00f3gicas y Nucleares. La Agencia T\u00e9cnica Principal tendr\u00e1 las funciones de coordinaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico, desde el instante en que se notifica una emergencia radiol\u00f3gica hasta que la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) y las autoridades competentes de la respuesta hayan concluido sus actividades, independientemente de si las emergencias radiol\u00f3gicas y\/o nucleares son el resultado de accidentes, negligencias o actos deliberados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. En casos de emergencia, es deber de todas las entidades p\u00fablicas y privadas, apoyar de manera inmediata proporcionando informaci\u00f3n oportuna, confiable, y efectuando cuanta diligencia sea solicitada por la ANSN y las dem\u00e1s autoridades competentes para la contenci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan momento el Plan reemplaza la responsabilidad que tiene el titular autorizado o explotador de una instalaci\u00f3n nuclear, en el caso de una emergencia, siendo el responsable principal por la Seguridad Tecnol\u00f3gica, la Seguridad F\u00edsica y las Salvaguardias, el cual deber\u00e1 contar con un plan de emergencias radiol\u00f3gicas y nucleares propio para atender dichas situaciones, acorde con las funciones autorizadas por la ANSN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 60. Emergencias transfronterizas. Dentro del Plan Nacional de Emergencias Radiol\u00f3gicas se establecer\u00e1 la coordinaci\u00f3n de respuesta de las emergencias radiol\u00f3gicas transfronterizas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que se produzca una Emergencia Nuclear o Radiol\u00f3gica que, seg\u00fan lo determinado por el Estado colombiano, entra\u00f1e riesgo de difusi\u00f3n de contaminaci\u00f3n radiactiva m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras de Colombia, el Estado colombiano notificar\u00e1, a trav\u00e9s de la ANSN y el Ministerio de Relaciones Exteriores, inmediatamente al OIEA y a las autoridades pertinentes del Estado o los Estados que resulten o puedan resultar afectados f\u00edsicamente por una emisi\u00f3n que pueda tener importancia radiol\u00f3gica para ese o esos Estados. Conforme a lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes, entre ellos la Convenci\u00f3n sobre la pronta notificaci\u00f3n de accidentes nucleares y la Convenci\u00f3n sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiol\u00f3gica suscritos por el Estado colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Transporte de materiales radiactivos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 61. Regulaci\u00f3n del transporte de materiales radiactivos. La ANSN, el Ministerio de Transporte o quien haga sus veces y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social exclusivamente en materia del transporte de radiof\u00e1rmacos, establecer\u00e1n de acuerdo a sus funciones los requisitos relativos al transporte de materiales radiactivos en el \u00e1mbito nacional, as\u00ed como internacional, hacia y desde Colombia, o a bordo de un buque o de una aeronave bajo su jurisdicci\u00f3n. Los requisitos adoptados en aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo comprender\u00e1n la clasificaci\u00f3n de los materiales radiactivos en categor\u00edas, establecidas por la ANSN en la reglamentaci\u00f3n correspondiente, teniendo en cuenta el posible riesgo que entra\u00f1en los tipos, las cantidades y los niveles de actividad de esos materiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los reglamentos adoptados por la ANSN, en aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, se tendr\u00e1n en cuenta los requisitos t\u00e9cnicos de la edici\u00f3n m\u00e1s reciente del Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos publicado por el OIEA, se comprender\u00e1n medidas relativas a la Seguridad f\u00edsica y Seguridad Tecnol\u00f3gica de los materiales radiactivos, durante su transporte nacional o internacional, que est\u00e9n en consonancia con las convenciones en la materia de las que el Estado colombiano es parte, as\u00ed como de los documentos de orientaci\u00f3n m\u00e1s recientes publicados por el OIEA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 62. Necesidad de Autorizaci\u00f3n para Transportar Materiales Radiactivos. Ninguna persona o entidad llevar\u00e1 a cabo el transporte de materiales radiactivos sin antes obtener una autorizaci\u00f3n de la ANSN y cumplir los requisitos establecidos por la reglamentaci\u00f3n establecida por la ANSN, incluyendo aquellos sobre la integridad f\u00edsico-qu\u00edmica y su calidad microbiol\u00f3gica, en concordancia con lo se\u00f1alado en la presente ley, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades. El titular de autorizaci\u00f3n para dedicarse al transporte de materiales radiactivos tendr\u00e1 la responsabilidad primordial de velar por la Seguridad Tecnol\u00f3gica y Seguridad F\u00edsica de dichos materiales durante su transporte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 63. Transporte internacional de materiales radiactivos. Es responsabilidad del Estado colombiano asegurar que los materiales radiactivos, incluyendo los materiales nucleares, est\u00e9n adecuadamente protegidos durante el transporte internacional de esos materiales, desde o hacia Colombia, o en tr\u00e1nsito a trav\u00e9s de su territorio y hasta que esa responsabilidad sea transferida adecuadamente a otro Estado, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desechos radiactivos y combustible gastado<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 64. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de los desechos radiactivos y combustible gastado. La presente ley se aplicar\u00e1 a la gesti\u00f3n de los desechos radiactivos resultantes de todas las Instalaciones, Actividades, y Pr\u00e1cticas en Colombia, pero no se aplicar\u00e1 a los que solo contengan materiales radiactivos de origen natural, salvo que la ANSN determine lo contrario. La presente ley tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a la gesti\u00f3n del combustible gastado resultante de la explotaci\u00f3n de reactores nucleares en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 65. Pol\u00edtica y estrategia nacional de desechos radiactivos y del combustible gastado. La ANSN propondr\u00e1, para su aprobaci\u00f3n, al sector central la definici\u00f3n de una pol\u00edtica y una estrategia nacional en materia de desechos radiactivos y combustible gastado para su ejecuci\u00f3n a nivel nacional en coordinaci\u00f3n de las dem\u00e1s autoridades competentes, incluyendo aquellas del sector ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 66. Principios generales de los desechos radiactivos y del combustible gastado. La definici\u00f3n de la pol\u00edtica y estrategia nacional en materia de gesti\u00f3n de desechos radiactivos y la gesti\u00f3n del combustible gastado tendr\u00e1 en cuenta los siguientes principios generales:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se debe prever una protecci\u00f3n eficaz de las personas y el ambiente contra los peligros radiol\u00f3gicos y de otra \u00edndole.<\/li>\n\n\n\n<li>Se debe asegurar que la generaci\u00f3n de desechos radiactivos se mantenga al nivel m\u00e1s bajo posible.<\/li>\n\n\n\n<li>Se debe tener en cuenta la interdependencia de las distintas fases de la gesti\u00f3n de los desechos radiactivos y del combustible gastado.<\/li>\n\n\n\n<li>Se debe prever la aplicaci\u00f3n en Colombia de m\u00e9todos adecuados de protecci\u00f3n a nivel nacional, aprobados por las autoridades competentes, incluyendo la ANSN, en la gesti\u00f3n de los desechos radiactivos y del combustible gastado, que tengan debidamente en cuenta normas, orientaciones y criterios reconocidos internacionalmente, en particular a los adoptados por el OIEA.<\/li>\n\n\n\n<li>Se deben abordar adecuadamente los riesgos biol\u00f3gicos, qu\u00edmicos y de otra \u00edndole que pueda conllevar la gesti\u00f3n de los desechos radiactivos y del combustible gastado.<\/li>\n\n\n\n<li>Se debe prestar debida atenci\u00f3n a la criticidad y a la eliminaci\u00f3n del calor residual producido durante la gesti\u00f3n de los desechos radiactivos y del combustible gastado.<\/li>\n\n\n\n<li>Se deben evitar las acciones cuyas repercusiones razonablemente predecibles para las generaciones futuras sean mayores que las permitidas para la generaci\u00f3n actual.<\/li>\n\n\n\n<li>Se debe evitar la imposici\u00f3n de cargas indebidas a las generaciones del presente y del futuro.<\/li>\n\n\n\n<li>Se deben establecer mecanismos de financiaci\u00f3n apropiados.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 67. Responsabilidad con respecto a la seguridad tecnol\u00f3gica y seguridad f\u00edsica de los desechos radiactivos y del combustible gastado. La persona con titularidad de la autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 la responsabilidad primordial de velar por la seguridad tecnol\u00f3gica y seguridad f\u00edsica de los desechos radiactivos y del combustible gastado, durante toda su vida \u00fatil, hasta que la titularidad sea transferida, previa aprobaci\u00f3n de la ANSN. De no haber un titular de la licencia u otra parte responsable, la responsabilidad sobre el combustible gastado o sobre los desechos radiactivos recaer\u00e1 en las entidades autorizadas o designadas para tal fin en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 68. Plan de disposici\u00f3n final. La persona con titularidad de la autorizaci\u00f3n con el fin de explotar una instalaci\u00f3n de disposici\u00f3n final de desechos radiactivos preparar\u00e1 un plan de cierre preliminar de la instalaci\u00f3n en el que se prevea la aplicaci\u00f3n de controles institucionales activos y pasivos, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n expedida por la ANSN. El plan de cierre deber\u00e1 actualizarse, conforme a la reglamentaci\u00f3n establecida por la ANSN. Antes de autorizar la explotaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, la ANSN deber\u00e1 aprobar dicho plan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 69. Prohibici\u00f3n de Importaci\u00f3n de desechos radiactivos. Se proh\u00edbe la importaci\u00f3n a Colombia de desechos radiactivos para ninguna finalidad que hayan sido generados fuera de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 70. Exportaci\u00f3n de desechos radiactivos. S\u00f3lo se podr\u00e1 exportar desechos radiactivos o combustible gastado de Colombia cuando la ANSN haya concedido la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para decidir si se aprueba una autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Que antes de la recepci\u00f3n de los desechos radiactivos o del combustible gastado el Estado importador sea notificado de su transferencia y esta se realice con su consentimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Que el traslado del material exportado se lleve a cabo de conformidad con las obligaciones internacionales pertinentes en todos los Estados por los que transiten.<\/li>\n\n\n\n<li>Que el Estado importador posea la capacidad administrativa y t\u00e9cnica, as\u00ed como la estructura reguladora, necesarias para la gesti\u00f3n de los desechos radiactivos o el combustible gastado exportados, de manera tal que se garantice su Seguridad Tecnol\u00f3gica y Seguridad F\u00edsica, en consonancia con esta, sus reglamentos, as\u00ed como con las normas pertinentes reconocidas internacionalmente, en particular las promulgadas por el OIEA.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. En caso de que una exportaci\u00f3n autorizada de desechos radiactivos o de combustible gastado no pueda completarse de conformidad con el presente art\u00edculo, dichos desechos se mantendr\u00e1n en Colombia, salvo que sea posible adoptar otras disposiciones que ofrezcan condiciones de Seguridad Tecnol\u00f3gica y Seguridad F\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO XIII<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Responsabilidad nuclear y protecci\u00f3n frente a da\u00f1os nucleares<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 71. Responsabilidad del Explotador. En concordancia a lo dispuesto en la presente ley, el explotador o persona con titularidad de autorizaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n nuclear ser\u00e1 exclusivamente responsable de los da\u00f1os nucleares que se produzcan, previa prueba de que esos da\u00f1os han sido causados por un incidente nuclear en la instalaci\u00f3n nuclear de la entidad o persona explotadora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La responsabilidad por los da\u00f1os nucleares ocasionados por materiales nucleares sustra\u00eddos, extraviados o abandonados incumbe a la entidad o persona explotadora con titularidad de la autorizaci\u00f3n m\u00e1s reciente para poseer esos materiales. La responsabilidad por da\u00f1os nucleares se aplicar\u00e1 a dichos da\u00f1os dondequiera que se produzcan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo aplica sin perjuicio de las disposiciones del art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los casos exclusivos en que proceda responsabilidad patrimonial del Estado, por parte de la ANSN o cualquier otra autoridad que resulte involucrada, cuando existan da\u00f1os que por su acci\u00f3n u omisi\u00f3n les sean imputables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 72. Responsabilidad civil durante el transporte. En caso de transporte de materiales nucleares, la entidad o persona explotadora remitente ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os nucleares hasta que la entidad o persona explotadora receptor se haya hecho cargo de los materiales de que se trate, a menos que la entidad o persona explotadora remitente y el receptor hayan convenido por escrito trasladar la responsabilidad a otra fase del transporte o al transportista de los materiales a solicitud de este. En este \u00faltimo caso, el transportista ser\u00e1 considerado la entidad o persona explotadora responsable de conformidad con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 73. Garant\u00eda financiera. La entidad o persona explotadora de una instalaci\u00f3n nuclear deber\u00e1 suscribir y mantener un seguro u otra garant\u00eda financiera que cubra su responsabilidad por da\u00f1os nucleares. La Entidad o Persona Explotadora de una instalaci\u00f3n nuclear presentar\u00e1 para la aprobaci\u00f3n de la ANSN las condiciones de la garant\u00eda financiera exigida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Gobierno nacional asegurar\u00e1 el pago de las reclamaciones de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os nucleares que se hayan entablado contra la Entidad o Persona Explotadora, en la medida en que el producto del seguro o de la garant\u00eda financiera de la Entidad o Persona Explotadora establecida en virtud del inciso anterior no baste para satisfacer esas reclamaciones. El pago de esas reclamaciones no podr\u00e1 sobrepasar en ning\u00fan caso la cuant\u00eda establecida en las convenciones sobre responsabilidad civil por da\u00f1os nucleares suscritas por el Estado colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO XIV<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Salvaguardias<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 74\u00b0. Cooperaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de salvaguardias. Todas las autoridades y entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y Territorial como todas las personas naturales o jur\u00eddicas, y la persona con titularidad de la autorizaci\u00f3n cooperar\u00e1n plenamente con el OIEA, a trav\u00e9s de la ANSN, en la aplicaci\u00f3n de las medidas de salvaguardias y de la reglamentaci\u00f3n expedida por la ANSN, entre otros medios, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Facilitando prontamente toda la informaci\u00f3n necesaria en aplicaci\u00f3n del Acuerdo de Salvaguardias y su Protocolo Adicional concertados entre el Estado Colombiano y el OIEA.<\/li>\n\n\n\n<li>Dando acceso a los lugares conforme exijan el Acuerdo de Salvaguardias y su Protocolo Adicional.<\/li>\n\n\n\n<li>Prestando apoyo a quienes realicen una inspecci\u00f3n por parte de la ANSN y del OIEA en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Prestando a quienes realicen una inspecci\u00f3n por parte de la ANSN y del OIEA todos los servicios necesarios en relaci\u00f3n con sus inspecciones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO XV<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Controles de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 75. Controles de exportaciones e importaciones de los materiales y equipos nucleares. La ANSN emitir\u00e1 reglamentos, incluyendo un sistema de autorizaciones, para controlar la exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n a Colombia de materiales nucleares, otros materiales radiactivos e instalaciones, incluyendo fuentes de radiaci\u00f3n, as\u00ed como equipo y materiales no nucleares especificados, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 76. Prohibici\u00f3n de transferencias no autorizadas. Quedan prohibidas la exportaci\u00f3n o la importaci\u00f3n de materiales nucleares, otros materiales radiactivos e instalaciones, incluyendo Fuentes de Radiaci\u00f3n, as\u00ed como equipo y materiales no nucleares especificados, sin previa autorizaci\u00f3n de la ANSN, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en los asuntos de su competencia y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las entidades que hagan sus veces, de acuerdo con la normativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deber\u00e1 crear en un plazo no mayor a seis (6) meses un procedimiento expedito y prioritario para el tr\u00e1mite de las autorizaciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de materiales nucleares, otros materiales radiactivos e instalaciones, incluyendo equipos generadores de radiaci\u00f3n ionizante. El inicio del procedimiento en menci\u00f3n no podr\u00e1 superar el 1\u00ba de octubre del 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 77. Autorizaciones de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n. Para el proceso de autorizaciones de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n se incorporar\u00e1n, entre otros, los siguientes: los procedimientos que habr\u00e1n de seguirse para solicitar una autorizaci\u00f3n, comprendidos los plazos de examen de las solicitudes y de adopci\u00f3n de decisiones al respecto; una lista de los materiales y equipos nucleares para los cuales se precise autorizaci\u00f3n para la exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n; requisitos de notificaci\u00f3n previa al env\u00edo de las exportaciones, cuando se haya establecido la necesidad de esa notificaci\u00f3n; una tabla de tasas o derechos por concesi\u00f3n de autorizaciones; y la obligaci\u00f3n de llevar registros de las actividades autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de cualquier equipo generador de radiaci\u00f3n ionizante de uso humano debe ser autorizada previamente por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), de acuerdo con la normativa que este expida de dispositivos m\u00e9dicos. Por consiguiente, deber\u00e1 en un plazo no mayor a seis (6) meses, a partir de la expedici\u00f3n de esta ley, crear un procedimiento expedito y prioritario para el tr\u00e1mite de las autorizaciones de dichos dispositivos m\u00e9dicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO XVI<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desarrollo de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 78. Desarrollo de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n promover\u00e1 el desarrollo de la investigaci\u00f3n, las ciencias y tecnolog\u00edas nucleares, as\u00ed como promover\u00e1 los usos pac\u00edficos de las aplicaciones nucleares y difundir\u00e1n los avances alcanzados para vincularlos al desarrollo econ\u00f3mico, social, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gicos de Colombia y aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda nuclear con fines pac\u00edficos en todos los sectores que requieran su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Realizar e impulsar las actividades que conduzcan a la innovaci\u00f3n y el desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico en el campo de las ciencias y tecnolog\u00edas nucleares, as\u00ed como promover la transferencia, adaptaci\u00f3n y asimilaci\u00f3n de tecnolog\u00eda en esta materia;<\/li>\n\n\n\n<li>Promover el desarrollo nacional de la tecnolog\u00eda en la industria nuclear fomentando la innovaci\u00f3n, transferencia y adaptaci\u00f3n de tecnolog\u00edas para el dise\u00f1o, la fabricaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de componentes y equipos;<\/li>\n\n\n\n<li>Promover la realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo relativas a las aplicaciones y aprovechamiento de sistemas nucleares y materiales radiactivos para usos no energ\u00e9ticos requeridos por el desarrollo nacional. Adem\u00e1s, promover\u00e1 las aplicaciones de las radiaciones ionizantes y los radiois\u00f3topos en sus diversos campos.<\/li>\n\n\n\n<li>Liderar los programas y estrategias para fomentar la participaci\u00f3n de mujeres y personas con identidades de g\u00e9nero diversas en el sector nuclear, desde diversas disciplinas, que permitan generar un clima de apertura, ampliar la visibilidad de los aportes y generar comunidades de pr\u00e1ctica para fomentar el conocimiento para las mujeres y personas con diversas identidades de g\u00e9nero, as\u00ed como fomentar el aprendizaje colaborativo y el cambio institucional para la igualdad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n, entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 79. Formaci\u00f3n de talento humano especializado. La ANSN, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y con apoyo del Sena, promover\u00e1 la creaci\u00f3n de programas acad\u00e9micos y t\u00e9cnicos especializados en todas las \u00e1reas del conocimiento que involucren protecci\u00f3n radiol\u00f3gica; seguridad nuclear; el uso, aprovechamiento y disposici\u00f3n de las radiaciones ionizantes; radiofarmacia, f\u00edsica m\u00e9dica, materiales nucleares y los materiales radiactivos. Lo anterior, con el fin de fortalecer el talento humano nacional y garantizar la sostenibilidad t\u00e9cnica del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO XVII<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Medicina Nuclear<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 80. Regulaci\u00f3n de la Medicina Nuclear. Conforme a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo VI de esta ley, la pr\u00e1ctica de medicina nuclear, se regular\u00e1 por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en lo concerniente a sus competencias, as\u00ed como las que le corresponden al Invima sobre el control sanitario de los radiof\u00e1rmacos. En materias de seguridad radiol\u00f3gica y control de tecnolog\u00edas nucleares en el sector se encargar\u00e1 la ANSN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las entidades ejercer\u00e1n su reglamentaci\u00f3n asegurando el uso seguro y efectivo de las tecnolog\u00edas nucleares y radiaciones ionizantes en el diagn\u00f3stico y tratamiento de enfermedades, protegiendo as\u00ed la salud de los pacientes y del personal m\u00e9dico. Las limitaciones de dosis establecidas por la ANSN no aplican a las aplicaciones m\u00e9dicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO XVIII<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Disposiciones finales y transitorias<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 81. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. La ANSN asumir\u00e1 las competencias del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de las Secretar\u00edas de Salud, del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano y dem\u00e1s instituciones que a su cargo tengan responsabilidades en materia del control regulatorio de tecnolog\u00edas nucleares y radiaciones ionizantes incluyendo las de autorizaci\u00f3n, vigilancia, control e inspecci\u00f3n de materiales radiactivos, materiales nucleares, fuentes radiactivas y equipos generadores de radiaci\u00f3n ionizante, instalaciones nucleares y en general las aplicaciones de tecnolog\u00edas nucleares y\/o radiaciones ionizantes en Colombia, conforme a lo establecido en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se realizar\u00e1n los ajustes institucionales y administrativos por parte de la funci\u00f3n p\u00fablica que integren en la ANSN las funciones correspondientes, as\u00ed como a los presupuestos asociados, el personal, transferencia de archivos y documentaci\u00f3n relevante o cualquier tipo de propiedad de las entidades que cumplen responsabilidades en materia de control regulatorio y\/o delegatario asignadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 82. Entrada en vigencia. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicaci\u00f3n de la presente ley el Gobierno nacional emitir\u00e1 la normatividad requerida para su reglamentaci\u00f3n. Expedida la misma, sus disposiciones se aplicar\u00e1n a todas las solicitudes de autorizaci\u00f3n, mientras tanto se continuar\u00e1 aplicando la reglamentaci\u00f3n emitida con base al marco normativo previo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 83. Vigencia del marco normativo previo. El marco normativo previo a la publicaci\u00f3n de la presente ley y su reglamentaci\u00f3n, que regule las actividades relacionadas con los usos seguros y pac\u00edficos de las tecnolog\u00edas nucleares y de las radiaciones ionizantes, en sus aplicaciones en los distintos sectores, y otras actividades que pudieran producir exposici\u00f3n a las radiaciones ionizantes, conservar\u00e1n su vigencia hasta que se expida la nueva normativa por parte de la ANSN de acuerdo a lo se\u00f1alado en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La ANSN tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n, en conjunto con las entidades que emitieron las normas, de realizar una revisi\u00f3n ex post de la normativa emitida en la materia, analizando la pertinencia de su actualizaci\u00f3n o derogaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 84. Vigencia de autorizaciones. Las autorizaciones concedidas en aplicaci\u00f3n de las funciones regulatorias del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y del Ministerio de Salud como de sus entidades delegadas, seguir\u00e1n teniendo plena vigencia y se considerar\u00e1n autorizadas con arreglo a la presente ley, hasta su fecha de vencimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La ANSN podr\u00e1 revocar, de conformidad con el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cualquier condici\u00f3n de una autorizaci\u00f3n concedida en virtud del inciso anterior del presente art\u00edculo, siempre y cuando \u00e9sta no se encuentre en consonancia con los t\u00e9rminos de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante lo anterior, las medidas financieras aplicadas de conformidad con las condiciones de la autorizaci\u00f3n, seguir\u00e1n en vigor durante un plazo m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 85. Traslado de funcionarios. La ANSN se coordinar\u00e1 con las dem\u00e1s entidades correspondientes con el fin de trasladar a los trabajadores de las dependencias cuyas funciones se transfieran a la entidad conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2.2.5.4.2 del Decreto n\u00famero 1083 de 2015 o la norma que haga sus veces, respetando los criterios de experiencia y teniendo en cuenta el est\u00e1ndar salarial de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que no sea viable el traslado a la ANSN de alg\u00fan trabajador de las entidades referidas en el primer inciso, por la transferencia de funciones a la Agencia, el mismo tendr\u00e1 derecho a:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ser informado del proceso, con una antelaci\u00f3n no inferior a seis (6) meses previos a la fecha en que se prev\u00e9 la salida del cargo por el traslado de funciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser integrados de manera prioritaria en una ruta de capacitaci\u00f3n y reubicaci\u00f3n laboral al interior de la entidad en los puestos de trabajo habilitados, siempre y cuando sea posible o exista la necesidad de personal o de servicio.<\/li>\n\n\n\n<li>El reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n de ley por despido sin justa causa, en el caso que no sea posible llevar a cabo el proceso previsto en el numeral 2.<\/li>\n\n\n\n<li>La persona que sea retirada de su empleo con ocasi\u00f3n del traslado de funciones ingresar\u00e1 a la ruta de empleabilidad de la Unidad del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica reglamentar\u00e1n el procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 86. Dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n mediante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil deber\u00e1 organizar el concurso de m\u00e9ritos para proveer las vacantes definitivas en carrera administrativa de la ANSN, garantizando mecanismos de participaci\u00f3n al cual puedan acceder nacionales residentes en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta tanto se realice el concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos, la ANSN deber\u00e1 priorizar la contrataci\u00f3n de personal nacional con formaci\u00f3n profesional de pregrado y posgrado en \u00e1reas relacionadas con la seguridad nuclear, radiol\u00f3gica, energ\u00e9tica, f\u00edsica, qu\u00edmica, ingenier\u00eda, derecho con postgrado en derecho nuclear u otras disciplinas afines y con experiencia profesional destacada en la materia objeto de regulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para ello, deber\u00e1 proveer una plataforma de ofertas laborales para que los colombianos puedan aplicar y as\u00ed propender por prever un mecanismo de participaci\u00f3n al cual puedan participar colombianos residentes y no residentes en Colombia, con el fin de promover el retorno de profesionales colombianos especializados en esta materia que residen en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 87. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 381 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00ba. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda, adem\u00e1s de las previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las dem\u00e1s disposiciones legales, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Adoptar la pol\u00edtica en materia de minas, energ\u00eda el\u00e9ctrica, fuentes alternas de energ\u00eda, hidrocarburos y biocombustibles.<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero-energ\u00e9tico.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero energ\u00e9tico del pa\u00eds, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la pol\u00edtica del Gobierno nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Expedir los reglamentos del sector para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, procesamiento, beneficio, comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de recursos naturales no renovables y biocombustibles.<\/li>\n\n\n\n<li>Definir precios y tarifas de la gasolina, di\u00e9sel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.<\/li>\n\n\n\n<li>Dirigir el proceso de expedici\u00f3n de la regulaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/li>\n\n\n\n<li>Expedir los reglamentos t\u00e9cnicos sobre producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar los planes generales de expansi\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00eda y de la red de interconexi\u00f3n y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar los planes de expansi\u00f3n de la cobertura de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer \u00e1reas de servicio exclusivo para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de distribuci\u00f3n domiciliaria de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas combustible por red y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales \u00e1reas.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar las pol\u00edticas del Fondo de Solidaridad y Subsidios para la Redistribuci\u00f3n del Ingreso (FSSRI), de conformidad con las disposiciones vigentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Reconocer y ordenar el pago de las compensaciones por el transporte de derivados l\u00edquidos del petr\u00f3leo a los distribuidores mayoristas de combustibles y gas licuado del petr\u00f3leo, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1118 de 2006.<\/li>\n\n\n\n<li>Participar en los comit\u00e9s de administraci\u00f3n que asignan los recursos de los Fondos a cargo del Ministerio.<\/li>\n\n\n\n<li>Dirigir las funciones de fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos o delegarlas a una entidad del sector.<\/li>\n\n\n\n<li>Dirigir las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartograf\u00eda del subsuelo o delegarlas a una entidad del sector.<\/li>\n\n\n\n<li>Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Distribuir los cargos de la planta global de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura, las necesidades de organizaci\u00f3n y sus planes y programas.<\/li>\n\n\n\n<li>Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s funciones que se le asignen.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 88. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga el art\u00edculo 151 de la Ley 9\u00aa de 1979, modificado por el art\u00edculo 91 del Decreto Ley 2106 de 2019; el numeral 12 del art\u00edculo 2\u00ba, y el numeral 10 del art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero 381 de 2012; los numerales 22 y 23 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 1617 de 2013; el numeral 11 del art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 2703 de 2013, as\u00ed como todas las disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada a 10 de julio de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Edwin Palma Egea.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Irene V\u00e9lez Torres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00c1ngela Yesenia Olaya Requene.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2603 DE 2026 (julio 10) D.O. 53.549, julio 10 de 2026 por el cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear (ANSN) y se establece el marco legislativo que regula las actividades que involucran el uso de las radiaciones ionizantes, los materiales nucleares y los materiales radiactivos en el territorio nacional. 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