{"id":5951,"date":"2026-09-17T17:00:08","date_gmt":"2026-09-17T22:00:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5951"},"modified":"2026-09-17T17:00:30","modified_gmt":"2026-09-17T22:00:30","slug":"ley-2605-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2026\/09\/17\/ley-2605-de-2026\/","title":{"rendered":"LEY 2605 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LEY 2605 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(julio 27)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.667, julio 28 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio de la cual se establece la capacitaci\u00f3n obligatoria en violencias contra las mujeres y enfoque de g\u00e9nero a los servidores p\u00fablicos, particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas y contratistas de entidades p\u00fablicas involucrados en la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y sanci\u00f3n de estas violencias \u2013 Ley Jineth Bedoya Lima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a las medidas de no repetici\u00f3n ordenadas en la Sentencia \u201cBedoya Lima y Otra vs. Colombia\u201d, en su punto resolutivo 14, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 26 de agosto de 2021, que ordena la creaci\u00f3n de un plan de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n para identificar actos y manifestaciones de violencia contra las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con tal prop\u00f3sito, la presente ley busca garantizar la adecuada ejecuci\u00f3n de procesos de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n peri\u00f3dica, verificable y especializada en enfoque de g\u00e9nero, atenci\u00f3n integral, est\u00e1ndares de no revictimizaci\u00f3n y violencias contra las mujeres, dirigidos a todos los servidores p\u00fablicos, particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas y contratistas vinculados a las diversas autoridades p\u00fablicas, judiciales y administrativas, que formen parte y desempe\u00f1en labores en prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de violencias contra las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00ba. Personas, entidades, instituciones, organismos y corporaciones obligadas. Ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento la implementaci\u00f3n y participaci\u00f3n en los procesos de capacitaci\u00f3n en violencias contra las mujeres y enfoque de g\u00e9nero, de los servidores p\u00fablicos, los particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas y los contratistas de entidades p\u00fablicas involucrados en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de estas violencias seg\u00fan los lineamientos contenidos en la presente ley que desarrollan las \u00f3rdenes de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia a partir del programa No es Hora de Callar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior ser\u00e1 aplicable a entidades como:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 Ministerio de Igualdad y Equidad o la entidad que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 Instituto Colombiano de Medicina Legal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 Fuerzas Militares<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 Polic\u00eda Nacional y Polic\u00eda Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 Comisar\u00edas de Familia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 Secretar\u00edas de gobierno, de la mujer y\/o sus equivalentes en el nivel territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, particularmente para impartir directrices enfocadas al personal de Hospitales, Cl\u00ednicas, Empresas sociales del Estado y dem\u00e1s centros de atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 Rama Judicial, particularmente para impartir directrices enfocadas a los jueces y magistrados de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 Ministerio del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 Corporaciones de Elecci\u00f3n Popular: Senado, C\u00e1mara de Representantes, asambleas departamentales, concejos distritales o municipales y juntas administradoras locales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 Ministerio P\u00fablico en todos sus niveles: Procuradur\u00edas, Defensor\u00edas, Personer\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 Notar\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 Conciliadores en derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La lista previamente indicada no es taxativa, toda vez que el alcance de la ley se sujetar\u00e1 a las particularidades institucionales de cada entidad p\u00fablica o ente territorial en materia de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y sanci\u00f3n de las violencias contra las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00ba. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><code>Violencias contra las mujeres: Para efectos de la presente ley se entiende por violencias contra las mujeres, como establece el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1257 de 2008, cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que le cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, econ\u00f3mico o patrimonial por su condici\u00f3n de ser mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el \u00e1mbito p\u00fablico o en el privado.<\/code><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por violencia econ\u00f3mica, se entiende cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n orientada al abuso econ\u00f3mico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres por raz\u00f3n de su condici\u00f3n social, econ\u00f3mica o pol\u00edtica. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li><code>Violencias institucionales contra las mujeres: Cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, atribuible a una entidad p\u00fablica o funcionarias y funcionarios p\u00fablicos o cualquier persona vinculada en cualquier modalidad a la entidad, que en el ejercicio de sus funciones cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento psicol\u00f3gico, emocional, f\u00edsico, sexual y\/o econ\u00f3mico en mujeres v\u00edctimas de violencia y sus familias, omita prevenir, sancionar judicial y\/o administrativamente, con alcances penales, patrimoniales y disciplinarios, seg\u00fan el caso, las vulneraciones de los derechos de las mujeres; o que obstaculice e impida el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, incluido el acceso a las medidas de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n establecidas en la ley; o la utilizaci\u00f3n de estereotipos de g\u00e9nero, prejuicios, pr\u00e1cticas discriminatorias o cargas probatorias irrazonables que afecten el acceso efectivo a la justicia y a los servicios del Estado. Esta violencia puede ser directa o configurar una revictimizaci\u00f3n.<\/code><\/li>\n\n\n\n<li><code>Capacitaciones: Jornadas peri\u00f3dicas orientadas a reforzar y complementar la capacidad profesional y t\u00e9cnica de atenci\u00f3n integral de los sujetos que trata el art\u00edculo 2 de la presente ley, para atender a las mujeres v\u00edctimas de violencias, de manera que se identifiquen, modifiquen y erradiquen los comportamientos revictimizantes, para as\u00ed eliminar las violencias institucionales y atender las necesidades de mejoramiento institucional.<\/code><\/li>\n\n\n\n<li><code>Procesos de formaci\u00f3n: Conjunto de actividades permanentes encaminadas a facilitar el desarrollo integral de los sujetos que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley, cuya finalidad es potencializar actitudes, habilidades y conductas en sus dimensiones social, conceptual y comunicativa en lo referente con el enfoque de g\u00e9nero y la atenci\u00f3n integral a las mujeres v\u00edctimas de violencias.<\/code><\/li>\n\n\n\n<li><code>Herramienta de Medici\u00f3n: La herramienta es una encuesta dise\u00f1ada por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de Procesos de Capacitaci\u00f3n y No Revictimizaci\u00f3n contra las Mujeres, en coordinaci\u00f3n y apoyo log\u00edstico con el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), mediante la cual se diagnostica y mide la transformaci\u00f3n de los imaginarios, valores, percepciones y creencias, estereotipos de g\u00e9nero, conductas y actitudes discriminatorias que justifican las violencias contra las mujeres por parte de los sujetos que trata el art\u00edculo 2\u00b0. Esta herramienta deber\u00e1 ser aplicada en las evaluaciones de diagn\u00f3stico y subsiguientes evaluaciones de impacto anual y se deber\u00e1 garantizar la trazabilidad. En coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) se podr\u00e1 dise\u00f1ar otras herramientas de medici\u00f3n cuantitativas y cualitativas adicionales.<\/code><\/li>\n\n\n\n<li><code>Evaluaci\u00f3n de diagn\u00f3stico: Es la evaluaci\u00f3n inicial practica-da por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP) con base en la Herramienta de Medici\u00f3n dise\u00f1ada por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de Procesos de Capacitaci\u00f3n y No Revictimizaci\u00f3n contra las Mujeres, en articulaci\u00f3n con cada una de las entidades obligadas que trata el art\u00edculo 2 de la presente ley y cuya finalidad es servir de diagn\u00f3stico inicial de percepciones, valores, creencias e imaginarios en los servidores p\u00fablicos, los particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas y los contratistas obligados a realizar las capacitaciones y procesos de formaci\u00f3n en enfoque de g\u00e9nero y violencias contra las mujeres.<\/code><\/li>\n\n\n\n<li><code>Evaluaci\u00f3n de implementaci\u00f3n: Tipo de evaluaci\u00f3n que permite determinar cuantitativamente el nivel de cumplimiento del mandato de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n en enfoque de g\u00e9nero y atenci\u00f3n integral a las mujeres. Es decir, esta evaluaci\u00f3n mide indicadores como, aunque sin limitarse a: el n\u00famero de servidores p\u00fablicos y\/o contratistas que participan en la capacitaci\u00f3n y el n\u00famero de entidades que realizan las capacitaciones y procesos de formaci\u00f3n en el pa\u00eds. Esta evaluaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse anualmente por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con base en los lineamientos de evaluaci\u00f3n definidos por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de Procesos de Capacitaci\u00f3n y No Revictimizaci\u00f3n contra las Mujeres, y en articulaci\u00f3n con las entidades obligadas que trata el art\u00edculo 2 de la presente ley.<\/code><\/li>\n\n\n\n<li><code>Evaluaci\u00f3n de impacto: Tipo de evaluaci\u00f3n que permite deter-<\/code><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">minar cualitativamente el nivel de cumplimiento del mandato de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n en enfoque de g\u00e9nero y atenci\u00f3n integral a las mujeres. Es decir, esta evaluaci\u00f3n mide, a trav\u00e9s de la Herramienta de Medici\u00f3n, si los procesos de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n en enfoque de g\u00e9nero y la atenci\u00f3n integral a las mujeres generan las transformaciones esperadas en los imaginarios, valores, percepciones y creencias de los servidores p\u00fablicos y contratistas en lo referente a las violencias contra las mujeres. Esta evaluaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse anualmente por el Departamento Administrativo de Funci\u00f3n P\u00fablica, a partir de los lineamientos de evaluaci\u00f3n definidos por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de Procesos de Capacitaci\u00f3n y No Revictimizaci\u00f3n contra las Mujeres.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"9\" class=\"wp-block-list\">\n<li><code>Revictimizaci\u00f3n: Todo acto, pr\u00e1ctica u omisi\u00f3n atribuible a funcionarios o instituciones del Estado que, en el marco del acceso a la justicia o la atenci\u00f3n institucional, lleve a la mujer a repetir innecesariamente su relato, ignore su situaci\u00f3n, minimice su experiencia, dilate injustificadamente el tr\u00e1mite, o genere nuevas afectaciones psicol\u00f3gicas, emocionales, econ\u00f3micas o f\u00edsicas.<\/code><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El t\u00e9rmino \u201cenfoque de g\u00e9nero\u201d, empleado en la presente ley, se entiende bajo la definici\u00f3n dada en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 1710 de 2020 y la jurisprudencia, legislaci\u00f3n o regulaci\u00f3n que desarrolle la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00ba. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de Procesos de Capacitaci\u00f3n y No Revictimizaci\u00f3n contra las Mujeres. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de Procesos de Capacitaci\u00f3n y No Revictimizaci\u00f3n contra las Mujeres, como una instancia interinstitucional de coordinaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de los procesos de capacitaci\u00f3n obligatoria en violencias contra las mujeres y enfoque de g\u00e9nero dirigidos a los servidores p\u00fablicos, particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas y contratistas de entidades p\u00fablicas involucradas en la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y sanci\u00f3n de dichas violencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Comit\u00e9 estar\u00e1 conformado por un delegado del nivel directivo de cada una de las siguientes entidades: Defensor\u00eda del Pueblo, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Departamento Administrativo de Funci\u00f3n P\u00fablica, Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, Departamento Administrativo de Presidencia de la Rep\u00fablica, Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, y el Ministerio de Igualdad y Equidad o el que haga sus veces. La Presidencia del Comit\u00e9 ser\u00e1 asumida por la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 como m\u00ednimo una vez trimestralmente y cada uno de sus delegados tendr\u00e1 voz y voto frente a las deliberaciones y medidas adoptadas por el Comit\u00e9, teniendo como funciones las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><code>Realizar la delimitaci\u00f3n de los contenidos m\u00ednimos para el dise\u00f1o de los instrumentos de medici\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE).<\/code><\/li>\n\n\n\n<li><code>Hacer seguimiento del cumplimiento de los mandatos contenidos en la presente ley para cada una de las autoridades respectivas.<\/code><\/li>\n\n\n\n<li><code>Definir la metodolog\u00eda y mecanismos de verificaci\u00f3n del cumplimiento de los procesos de evaluaci\u00f3n realizados por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/code><\/li>\n\n\n\n<li><code>Definir la metodolog\u00eda y mecanismos de verificaci\u00f3n del cumplimiento de los procesos de capacitaci\u00f3n realizados por cada una de las entidades obligadas.<\/code><\/li>\n\n\n\n<li><code>Emitir recomendaciones no vinculantes a las entidades competentes para la mejora continua de los procesos de formaci\u00f3n y prevenci\u00f3n.<\/code><\/li>\n\n\n\n<li><code>Presentar un informe anual al Congreso de la Rep\u00fablica sobre los avances, desaf\u00edos y resultados, en la implementaci\u00f3n de la ley.<\/code><\/li>\n\n\n\n<li><code>Adoptar un plan cuatrienal de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n articulado con el Plan Nacional de Desarrollo.<\/code><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estas sesiones, ser\u00e1n invitadas permanentes las v\u00edctimas y autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 26 de agosto del 2021, caso \u201cBedoya Lima y otra vs Colombia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. En las sesiones en las cuales se traten asuntos relacionados a funcionarios de alguna de las entidades del Comit\u00e9, el delegado respectivo participar\u00e1 \u00fanicamente con voz y no con voto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. En las sesiones donde se establezcan delimitaciones para el dise\u00f1o de los instrumentos de medici\u00f3n, ser\u00e1n convocadas las entidades de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley. As\u00ed mismo, ser\u00e1n invitados representantes de la academia, organizaciones de sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, y representantes de los gremios econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00ba. Dependencias encargadas y contenido m\u00ednimo de las capacitaciones. En un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno nacional, en cabeza del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o la entidad que haga sus veces, reglamentar\u00e1 de manera coordinada con las entidades de las que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley, los contenidos m\u00ednimos, la metodolog\u00eda general y el proceso de evaluaci\u00f3n de las capacitaciones en enfoque de g\u00e9nero y violencias contra las mujeres, a partir de los lineamientos otorgados por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de Procesos de Capacitaci\u00f3n y No Revictimizaci\u00f3n contra las Mujeres, que dan cumplimiento al cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 26 de agosto del 2021, caso \u201cBedoya Lima y otra vs Colombia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las entidades de las que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley, una vez definidos los contenidos m\u00ednimos y metodolog\u00eda general de las capacitaciones, deber\u00e1n delegar una dependencia encargada de llevar a cabo las mismas, al interior de cada entidad, debiendo contar con personal experto en diferentes materias relacionadas con la ruta de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de violencias contra la mujer. El Departamento Administrativo de Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de convenios o alianzas suscritas entre las entidades obligadas, la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) e Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, realizar\u00e1 el proceso de evaluaci\u00f3n anual del resultado e impacto de las capacitaciones, buscando identificar e implementar las modificaciones pertinentes en la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y sanci\u00f3n de las violencias contra las mujeres, seg\u00fan las novedades legales, jurisprudenciales y sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, se deber\u00e1 hacer el reporte anual de dichas evaluaciones de implementaci\u00f3n y de impacto al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de Procesos de Capacitaci\u00f3n y No Revictimizaci\u00f3n contra las Mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. Dentro de los contenidos m\u00ednimos de las capacitaciones, se deber\u00e1 incluir el correcto direccionamiento de la mujer al momento de acudir a las entidades de las que trata el art\u00edculo 2\u00b0, evitando poner obst\u00e1culos en el acceso a la justicia, facilitando la recepci\u00f3n de la denuncia directamente por el funcionario competente y evitando la divulgaci\u00f3n de los hechos de violencias sufridos por las mujeres denunciantes en reiteradas ocasiones y ante multitud de funcionarios. Adicionalmente, deber\u00e1n incluir los contenidos desarrollados por el Programa No es Hora de Callar por mandato de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia, as\u00ed como sobre las dem\u00e1s disposiciones normativas relacionadas con los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Departamento Administrativo de Funci\u00f3n P\u00fablica o la entidad que haga sus veces, aplicar\u00e1 la Herramienta de medici\u00f3n, con el fin de conocer el panorama de las violencias institucionales contra las mujeres. Esta herramienta descrita en el art\u00edculo 3 ser\u00e1 la base para desplegar las dem\u00e1s medidas se\u00f1aladas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00ba. En el caso de la Rama Judicial, el Ministerio P\u00fablico y los organismos de control, la reglamentaci\u00f3n ser\u00e1 proferida aut\u00f3nomamente por la autoridad correspondiente de dichas entidades, teniendo como referente los criterios t\u00e9cnicos definidos por el Ministerio de Igualdad y Equidad o la entidad que haga sus veces, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00ba. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de Procesos de Capacitaci\u00f3n y No Revictimizaci\u00f3n contra las Mujeres deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n ciudadana para la elaboraci\u00f3n, fijaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los lineamientos para las capacitaciones y procesos de formaci\u00f3n. Para ello, en el proceso de estructuraci\u00f3n de los proyectos de reglamentaci\u00f3n, se deber\u00e1 invitar a las reuniones a representantes de organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y de base comunitaria, especialmente a organizaciones y colectivos de mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00ba. Obligaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas nacionales y territoriales frente a las violencias contra las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres y violencias institucionales. Las entidades del orden nacional y territorial sujetas a la presente ley deber\u00e1n realizar capacitaciones y procesos de formaci\u00f3n, de acuerdo con lo se\u00f1alado por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de Procesos de Capacitaci\u00f3n y No Revictimizaci\u00f3n contra las Mujeres. Para el cumplimiento integral de dicha obligaci\u00f3n cada entidad deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><code>Implementar al menos una capacitaci\u00f3n al a\u00f1o en modalidad sincr\u00f3nica y presencial dictada por un profesional con conocimiento, experiencia y formaci\u00f3n espec\u00edfica en \u00e1reas relacionadas con enfoque de g\u00e9nero y violencias contra las mujeres.<\/code><\/li>\n\n\n\n<li><code>Dise\u00f1ar e implementar procesos de formaci\u00f3n en enfoque de g\u00e9nero y violencias contra las mujeres para los servidores p\u00fablicos, particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas y contratistas, los cuales ser\u00e1n divulgados y promovidos mediante campa\u00f1as pedag\u00f3gicas y estrategias de comunicaci\u00f3n al interior de la entidad.<\/code><\/li>\n\n\n\n<li><code>Realizar el procedimiento de evaluaci\u00f3n de diagn\u00f3stico, empleando el instrumento de medici\u00f3n creado por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de Procesos de Capacitaci\u00f3n y No Revictimizaci\u00f3n contra las Mujeres, en coordinaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) o la entidad que haga sus veces, a los servidores p\u00fablicos, particulares que ejercen funci\u00f3n p\u00fablica y contratistas vinculados.<\/code><\/li>\n\n\n\n<li>Llevar a cabo las evaluaciones de impacto e implementaci\u00f3n de<br>las capacitaciones y procesos de formaci\u00f3n, bajo los lineamientos establecidos por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de Procesos de Capacitaci\u00f3n y No Revictimizaci\u00f3n contra las Mujeres, de forma anual.<\/li>\n\n\n\n<li><code>Remitir, m\u00e1ximo el 31 de diciembre de cada anualidad, un informe sobre los resultados al Comit\u00e9 Nacional Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de Procesos de Capacitaci\u00f3n y No Revictimizaci\u00f3n contra las Mujeres.<\/code><\/li>\n\n\n\n<li><code>Garantizar el acceso a la informaci\u00f3n en cuanto a la implementaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de las capacitaciones y procesos de formaci\u00f3n realizadas en las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2\u00b0. Por lo anterior, cada uno de los sujetos obligados deber\u00e1 publicar en su p\u00e1gina web institucional los resultados de la evaluaci\u00f3n de diagn\u00f3stico en formato de datos abiertos, as\u00ed como los resultados de las evaluaciones de impacto e implementaci\u00f3n.<\/code><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cada una de las entidades deber\u00e1 expedir el respectivo manual de capacitaci\u00f3n y procesos de formaci\u00f3n interno de acuerdo con los lineamientos definidos por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de Procesos de Capacitaci\u00f3n y No Revictimizaci\u00f3n contra las Mujeres, y efectuar su publicaci\u00f3n, de acuerdo a su rol en la ruta de atenci\u00f3n y los funcionarios encargados. Las entidades del orden nacional y territorial deber\u00e1n garantizar la participaci\u00f3n ciudadana y de organizaciones de la sociedad civil en la elaboraci\u00f3n de los manuales de capacitaci\u00f3n internos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las entidades p\u00fablicas vinculadas a la ruta de atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de violencias podr\u00e1n integrar en sus manuales de capacitaci\u00f3n y procesos de formaci\u00f3n interno contenidos relacionados con las necesidades propias de sus funciones frente a las violencias contra las mujeres, con especial \u00e9nfasis en el desarrollo de competencias y habilidades en la atenci\u00f3n directa que brindan a las mujeres v\u00edctimas de violencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00ba. Cumplimiento. Las entidades, organismos, instituciones y corporaciones del Estado que atiendan mujeres en el pa\u00eds, deber\u00e1n informar oportunamente a sus servidores p\u00fablicos y\/o contratistas de la implementaci\u00f3n obligatoria de las capacitaciones y procesos de formaci\u00f3n en enfoque de g\u00e9nero y violencias contra las mujeres establecidas en la presente ley, que incluye los contenidos del Programa No es Hora de Callar ordenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bedoya Lima y Otra vs. Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los funcionarios y funcionarias del \u00e1rea responsable de realizar la capacitaci\u00f3n e implementar el proceso de formaci\u00f3n, que no organicen y\/o realicen las capacitaciones o no desarrollen los procesos de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n sin justa causa comprobada, incurrir\u00e1n en responsabilidad disciplinaria, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 47 y 67 de la Ley 1952 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La misma consecuencia tendr\u00e1n aquellos funcionarios o funcionarias que, sin justa causa comprobada, no asistan a las capacitaciones y procesos de formaci\u00f3n sobre enfoque de g\u00e9nero y violencias contra las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. La presente obligaci\u00f3n es de perentorio cumplimiento para los contratistas vinculados a las entidades p\u00fablicas que tengan un rol en la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de violencias contra las mujeres. Para su cumplimiento, estas entidades deber\u00e1n incluir una cl\u00e1usula clara y expresa respecto de la obligatoriedad de participar en las capacitaciones y procesos de formaci\u00f3n contemplados en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo, deber\u00e1 hacer seguimiento al cumplimiento obligatorio de las capacitaciones y procesos de formaci\u00f3n por parte de las entidades p\u00fablicas. Para ello, har\u00e1n la articulaci\u00f3n con el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de Procesos de Capacitaci\u00f3n y No Revictimizaci\u00f3n contra las Mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00ba. Transparencia. Con el fin de garantizar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, las entidades coordinadoras del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n sobre Violencias de G\u00e9nero (SIVIGE) o quien haga sus veces, deber\u00e1n publicar all\u00ed los datos del informe de sistematizaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las evaluaciones de las capacitaciones y procesos de formaci\u00f3n realizadas en el pa\u00eds en el a\u00f1o inmediatamente anterior, emitidos por el Departamento Administrativo de Funci\u00f3n P\u00fablica o la entidad que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. El informe elaborado por el Departamento Administrativo de Funci\u00f3n P\u00fablica o la entidad que haga sus veces, que contenga la sistematizaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las evaluaciones de las capacitaciones y procesos de formaci\u00f3n en enfoque de g\u00e9nero y violencias contra las mujeres deber\u00e1 presentarse en lenguaje claro e inclusivo, con informaci\u00f3n completa y de fondo sobre el cumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas en la presente ley, incluyendo el n\u00famero de personas capacitadas en las entidades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las entidades p\u00fablicas que obtengan los mejores resultados de las evaluaciones de implementaci\u00f3n e impacto ser\u00e1n reconocidas por el Ministerio de Igualdad y Equidad o la entidad que haga sus veces. De igual manera, el Congreso de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n plenaria previamente definida tanto en Senado como en C\u00e1mara de Representantes, deber\u00e1 hacer un reconocimiento p\u00fablico de las entidades p\u00fablicas con mejores resultados en las evaluaciones de impacto e implementaci\u00f3n en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00ba. Acci\u00f3n de repetici\u00f3n por violencia institucional contra las mujeres. Cuando el Estado sea condenado patrimonialmente, o deba conciliar o reparar de cualquier forma, como consecuencia de actos u omisiones constitutivos de violencia institucional contra las mujeres, imputables a un servidor p\u00fablico o a un particular que ejerza funciones p\u00fablicas, la entidad estatal respectiva deber\u00e1 ejercer obligatoriamente la acci\u00f3n de repetici\u00f3n contra el responsable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La acci\u00f3n de repetici\u00f3n proceder\u00e1 cuando la conducta haya sido realizada con dolo o culpa grave, en el ejercicio de funciones institucionales, y se adelantar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 678 de 2001 y las normas que la modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n deber\u00e1 incorporarse un enfoque de g\u00e9nero en la valoraci\u00f3n de la conducta, el da\u00f1o antijur\u00eddico y el nexo de imputaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales y fiscales a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El incumplimiento del deber de iniciar la acci\u00f3n de repetici\u00f3n por parte del representante legal de la entidad p\u00fablica constituir\u00e1 falta disciplinaria grave.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada a los 27 de julio de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Armando Benedetti Villaneda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Justicia y del Derecho (e),<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2605 DE 2026 (julio 27) D.O. 53.667, julio 28 de 2026 por medio de la cual se establece la capacitaci\u00f3n obligatoria en violencias contra las mujeres y enfoque de g\u00e9nero a los servidores p\u00fablicos, particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas y contratistas de entidades p\u00fablicas involucrados en la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y sanci\u00f3n de estas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[135],"tags":[],"class_list":["post-5951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5951"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5951\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5952,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5951\/revisions\/5952"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}