{"id":5957,"date":"2026-09-22T16:09:45","date_gmt":"2026-09-22T21:09:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5957"},"modified":"2026-09-22T16:09:50","modified_gmt":"2026-09-22T21:09:50","slug":"ley-2608-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2026\/09\/22\/ley-2608-de-2026\/","title":{"rendered":"LEY 2608 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LEY 2608 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(julio 27)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.667, julio 28 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio de la cual se fortalece la legislaci\u00f3n frente a la lucha contra la trata de personas, se combate el uso de medios digitales para la consecuci\u00f3n del delito y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer la legislaci\u00f3n en materia de trata de personas para combatir todas sus modalidades; robustecer la prevenci\u00f3n y garantizar a las v\u00edctimas y sobrevivientes el acceso efectivo a las medidas de protecci\u00f3n y asistencia, as\u00ed como el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n interinstitucional e internacional en la lucha contra esta pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Para efectos de esta ley, se entender\u00e1 por \u201cv\u00edctima\u201d toda persona que haya sufrido da\u00f1o como consecuencia directa o indirecta de la trata de personas; y por \u201csobreviviente\u201d, la v\u00edctima que ha superado o se encuentra en proceso de superar las consecuencias del delito, accediendo a procesos de reparaci\u00f3n, atenci\u00f3n y restablecimiento de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 985 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Principios. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente ley se orientar\u00e1 por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Estado tiene la obligaci\u00f3n de actuar con la debida diligencia para prevenir el delito de trata de personas, investigar, juzgar y sancionar a quienes los cometan y proteger, y garantizar la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas y sobrevivientes de esta.<\/li>\n\n\n\n<li>La acci\u00f3n estatal en este campo tiene como prop\u00f3sito impedir la vulneraci\u00f3n de los derechos humanos por raz\u00f3n de la trata de personas.<\/li>\n\n\n\n<li>Las medidas contra la trata de personas no redundar\u00e1n en desmedro de los derechos fundamentales ni de la dignidad de las v\u00edctimas.<\/li>\n\n\n\n<li>La presente ley ser\u00e1 interpretada de manera coherente con la Ley 800 de 2003.<\/li>\n\n\n\n<li>La acci\u00f3n estatal contra la trata de personas procurar\u00e1, dentro del marco jur\u00eddico vigente, el trabajo conjunto y arm\u00f3nico con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general.<\/li>\n\n\n\n<li>Las autoridades deber\u00e1n incluir en todas sus actuaciones los enfoques mencionados por la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas o la que haga sus veces.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado garantizar\u00e1 que las v\u00edctimas y sobrevivientes de trata de personas no sean revictimizadas, criminalizadas o perseguidas, exclusivamente por la comisi\u00f3n de delitos como consecuencia de la trata de personas.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado tiene la obligaci\u00f3n de proteger la identidad, privacidad, confidencialidad, seguridad y resguardo de las v\u00edctimas, sobrevivientes, testigos y, cuando sea pertinente de sus familiares, as\u00ed como de garantizar el resguardo de la informaci\u00f3n que se recopile en los procesos administrativos y judiciales.<\/li>\n\n\n\n<li>El Estado garantizar\u00e1 el acceso a la justicia y a las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y asistencia necesarias para las v\u00edctimas y sobrevivientes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 188A de la Ley 599 del 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 188A. Trata de personas. El que por cualquier medio capte, traslade, transporte, acoja, reciba, aloje, demande, promocione, reduzca,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">obligue, facilite o comercialice a una persona con fines de explotaci\u00f3n, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trece (13) a veintitr\u00e9s (23) a\u00f1os y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para efectos de este art\u00edculo, se entender\u00e1 por explotaci\u00f3n el obtener provecho econ\u00f3mico o cualquier otro beneficio, para s\u00ed o para otra persona, entre otras, mediante:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. Esclavitud o pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b. Servidumbre;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c. Trabajos o servicios forzados;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d. Mendicidad ajena;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e. Delincuencia forzada;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f. La explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g. Adopci\u00f3n ilegal;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h. Matrimonio servil o la uni\u00f3n marital de hecho forzada;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i. Extracci\u00f3n y tr\u00e1fico de \u00f3rganos, c\u00e9lulas, tejidos o fluidos corporales;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j. Explotaci\u00f3n reproductiva;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">k. Reclutamiento forzado de personas mayores de 18 a\u00f1os en el marco del conflicto armado;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">l. Cualquier otra forma de explotaci\u00f3n que atente contra la dignidad humana, la libertad personal, la autonom\u00eda o la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica o emocional de la v\u00edctima o sobreviviente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El consentimiento dado por la v\u00edctima a cualquier forma de explotaci\u00f3n definida en este art\u00edculo no constituir\u00e1 causal de exoneraci\u00f3n de la responsabilidad penal, civil y administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La consecuci\u00f3n de uno solo de los verbos rectores basta para la configuraci\u00f3n del delito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 188B de la Ley 599 del 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 188B. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. Las penas para los delitos descritos en el art\u00edculo 188 y 188-A se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad, cuando:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se realice en persona que padezca inmadurez psicol\u00f3gica, trastorno mental, enajenaci\u00f3n mental o trastorno ps\u00edquico, temporal o permanentemente;<\/li>\n\n\n\n<li>Como consecuencia, la v\u00edctima resulte afectada de manera temporal o permanente, en da\u00f1o y\/o lesi\u00f3n f\u00edsica, ps\u00edquica, inmadurez mental, trastorno mental o afectaci\u00f3n en la salud;<\/li>\n\n\n\n<li>El responsable sea c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente o pariente hasta de tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil;<\/li>\n\n\n\n<li>El autor o part\u00edcipe se aproveche de su calidad de servidor p\u00fablico o de una relaci\u00f3n de poder, confianza o influencia sobre la v\u00edctima, cualquiera sea su origen, formal o informal, reconocida por la v\u00edctima o su entorno;<\/li>\n\n\n\n<li>Para su comisi\u00f3n, se someta a un ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente o mayor de edad a la ingesta de sustancias psicoactivas;<\/li>\n\n\n\n<li>Para su comisi\u00f3n se someta a un mayor de 18 a\u00f1os a la ingesta de sustancias psicoactivas que inhiban su raz\u00f3n, juicio o voluntad;<\/li>\n\n\n\n<li>La conducta se cometiere sobre personas pertenecientes a grupos de especial protecci\u00f3n constitucional;<\/li>\n\n\n\n<li>La explotaci\u00f3n en cualquiera de sus finalidades se materialice en el marco del conflicto armado;<\/li>\n\n\n\n<li>La explotaci\u00f3n produzca una situaci\u00f3n de movilidad humana forzada de la v\u00edctima, incluido el desplazamiento forzado interno o su condici\u00f3n de persona refugiada o solicitante de asilo;<\/li>\n\n\n\n<li>La conducta se ejecute mediante tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones o servicios digitales, incluidas redes sociales, aplicaciones m\u00f3viles y plataformas en l\u00ednea.<\/li>\n\n\n\n<li>La explotaci\u00f3n se d\u00e9 en contextos de viajes o turismo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando las conductas descritas en los art\u00edculos 188 y 188-A se realicen sobre menor de dieciocho (18) a\u00f1os se aumentar\u00e1 en la mitad de la misma pena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la conducta descrita en el art\u00edculo 188 y 188 A sea cometida o facilitada por uno o ambos progenitores del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, o por quien o quienes lo tengan bajo su custodia o cuidado, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n de la patria potestad por emancipaci\u00f3n judicial, respecto del padre o madre responsable de la conducta punible tipificada en los art\u00edculos referidos, as\u00ed como la p\u00e9rdida de la custodia de quien o quienes lo tengan bajo su cuidado y sean igualmente responsables, previo al procedimiento legal vigente, adelantado por la autoridad administrativa o judicial seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n social y el Instituto Nacional de Medicina Legal, tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de 6 meses para reglamentar el procedimiento y construir, implementar y ejecutar ruta en casos de v\u00edctimas de trata y ex\u00e1menes toxicol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 985 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. De la Estrategia Nacional. El Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante decreto la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas, que ser\u00e1 el plan de acci\u00f3n de la pol\u00edtica estatal en la materia. Su formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas al que se refiere el Cap\u00edtulo VI de esta ley, quien para estos efectos tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, los siguientes lineamientos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Observar las tendencias, tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos y trata de personas.<\/li>\n\n\n\n<li>Desarrollar y analizar informaci\u00f3n relativa a las causas, modalidades, finalidades, medios de captaci\u00f3n en espacios p\u00fablicos, privados y en los entornos f\u00edsicos y digitales; particularidades regionales y consecuencias de la trata de personas.<\/li>\n\n\n\n<li>Prevenir la trata de personas desde los enfoques social, econ\u00f3mico, pol\u00edtico y jur\u00eddico.<\/li>\n\n\n\n<li>Dise\u00f1ar medidas para fortalecer las acciones de persecuci\u00f3n a organizaciones criminales y, en general, la investigaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y sanci\u00f3n del delito de trata de personas tanto en los entornos f\u00edsicos como en los digitales.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar medidas para proteger y asistir a las v\u00edctimas y sobrevivientes de la trata de personas, en el contexto f\u00edsico, psicol\u00f3gico, social, econ\u00f3mico y jur\u00eddico.<\/li>\n\n\n\n<li>Dise\u00f1ar medidas dirigidas a evitar la revictimizaci\u00f3n y la violencia institucional.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover el trabajo interinstitucional, la cooperaci\u00f3n internacional y la articulaci\u00f3n con los pa\u00edses en la lucha contra la trata de personas.<\/li>\n\n\n\n<li>Fomentar el trabajo articulado con el sector privado, en especial con plataformas y aplicaciones digitales, para prevenir la trata de personas a trav\u00e9s de sus reglamentos internos, protocolos y normas internas sobre comportamientos seguros, responsables y respetuosos.<\/li>\n\n\n\n<li>Identificar y eliminar las barreras de las v\u00edctimas frente al acceso a la justicia y a las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y asistencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Garantizar la participaci\u00f3n real, efectiva y vinculante de veedur\u00edas ciudadanas, de la academia, de organizaciones nacionales e internacionales, a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n de sus aportes sociales y comunitarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar medidas dirigidas a contrarrestar las econom\u00edas de la trata de personas y a garantizar la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica de las v\u00edctimas.<\/li>\n\n\n\n<li>Dise\u00f1ar campa\u00f1as f\u00edsicas y digitales de prevenci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n que incluyan una ruta de atenci\u00f3n para las v\u00edctimas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los dem\u00e1s que el Comit\u00e9 Interinstitucional considere necesarios.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Estrategia Nacional contra la Trata de Personas incluir\u00e1 enfoques, ejes de trabajo, metas, indicadores y resultados que permitan evaluar peri\u00f3dicamente su implementaci\u00f3n, impactos, eficiencia y eficacia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todo caso, la Estrategia deber\u00e1 ser actualizada cada cuatro (4) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Interinstitucional, garantizar\u00e1 y fortalecer\u00e1 el derecho a la participaci\u00f3n de la sociedad civil en la lucha contra la trata de personas promoviendo la creaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n ciudadana aniveles local, municipal, departamental y nacional para hacer seguimiento y desarrollar acciones en las pol\u00edticas, planes, estrategias, programas y proyectos relacionados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, se garantizar\u00e1, fortalecer\u00e1 y promover\u00e1 el ejercicio del control social brindando acompa\u00f1amiento en la constituci\u00f3n de veedur\u00edas ciudadanas sobre la lucha contra la trata de personas, en el marco del cumplimiento a la Ley 850 de 2003.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 985 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. De la prevenci\u00f3n. El Estado colombiano, a trav\u00e9s del Gobierno nacional, de sus instituciones judiciales y de polic\u00eda, y de las autoridades nacionales y territoriales, tomar\u00e1 medidas y acciones preventivas contra la trata de personas. As\u00ed mismo, el Ministerio del Interior en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n, en un plazo no superior a seis (6) meses a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente Ley, una campa\u00f1a nacional de prevenci\u00f3n articulada con todas las entidades, planes, programas y proyectos de prevenci\u00f3n de la trata de personas, que tendr\u00e1 en cuenta la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, las formas de captaci\u00f3n en los entornos f\u00edsicos y digitales, como una de sus causas fundamentales; las finalidades y modalidades del delito, as\u00ed como los factores que aumentan la vulnerabilidad de la trata, entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminaci\u00f3n en todas sus formas, y atender\u00e1 la diversidad cultural y \u00e9tnica de las posibles v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 985 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. De las acciones de prevenci\u00f3n de la trata de personas. En el marco de la Estrategia Nacional de lucha contra la trata de personas, corresponder\u00e1 a las instituciones del Estado definidas en esta ley realizar, como m\u00ednimo, las siguientes acciones en materia de prevenci\u00f3n de la trata de personas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior, y en colaboraci\u00f3n con las instituciones relacionadas con el tema definidas por el Comit\u00e9 Interinstitucional, establecer programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, dirigidos a poblaciones en situaci\u00f3n de vulnerabilidad ante la trata de personas como ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (NNA); comunidades \u00e9tnicas; colectivos de personas diversas con orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero diversas &#8211; OSIGD (LGTBIQ+); mujeres, migrantes; con discapacidad; adultos mayores; v\u00edctimas del conflicto armado; y en condici\u00f3n de calle y dem\u00e1s grupos minoritarios.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en colaboraci\u00f3n con las instituciones y organizaciones relacionadas con el tema, dise\u00f1ar\u00e1 y difundir\u00e1 lineamientos y herramientas que orienten a las instituciones educativas en la adopci\u00f3n de estrategias dentro del Proyecto Educativo Institucional(PEI), dirigidas a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes, docentes y familias, para la prevenci\u00f3n de la trata de personas.<\/li>\n\n\n\n<li>Organizar y desarrollar actividades de capacitaci\u00f3n y\/o sensibilizaci\u00f3n, con el fin de informar y actualizar a los servidores p\u00fablicos y contratistas de las entidades que el Comit\u00e9 Interinstitucional considere pertinentes, sobre todos los aspectos relacionados con esta materia, en especial la identificaci\u00f3n de las posibles v\u00edctimas, mecanismos de captaci\u00f3n en los entornos f\u00edsicos y digitales, la legislaci\u00f3n vigente, los instrumentos existentes para la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las v\u00edctimas, la forma como opera el crimen organizado nacional y transnacional relacionado con la trata, y las herramientas de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n existentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementar programas de sensibilizaci\u00f3n p\u00fablica en consonancia con la Campa\u00f1a Nacional de Prevenci\u00f3n de Trata de Personas, para la identificaci\u00f3n del delito de trata de personas que se produce tanto dentro del territorio nacional como hacia el exterior, y promover la informaci\u00f3n relacionada con los peligros de la migraci\u00f3n internacional realizada bajo situaciones de vulnerabilidad, riesgo, irregularidad o ilegalidad, a trav\u00e9s de diferentes medios, teniendo en cuenta las condiciones de cada poblaci\u00f3n. Ser\u00e1n responsables por estas acciones el Ministerio de Comunicaciones, la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, en el marco de sus competencias, y las dem\u00e1s entidades que determine el Comit\u00e9 Interinstitucional.<\/li>\n\n\n\n<li>Corresponde al Ministerio del Interior acompa\u00f1ar t\u00e9cnicamente a las autoridades departamentales, municipales y distritales para que incluyan, en sus planes de desarrollo y planes de acci\u00f3n territorial de lucha contra la trata, programas de prevenci\u00f3n, de asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas y sobrevivientes.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio del Interior y las dem\u00e1s entidades del Comit\u00e9 Interinstitucional promover\u00e1n la creaci\u00f3n de contenidos digitales y de herramientas tecnol\u00f3gicas que contengan enfoque educativo e incluyan enfoque de diversidad, enfoque etario, enfoque \u00e9tnico-racial, sin distingo de diferencias ling\u00fc\u00edsticas, culturales, religiosas, socioecon\u00f3micas, de g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual y discapacidades, con la finalidad de prevenir y combatir la trata de personas.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio del Interior y las dem\u00e1s entidades del Comit\u00e9 Interinstitucional desarrollar\u00e1n actividades de prevenci\u00f3n en articulaci\u00f3n con cooperaci\u00f3n internacional, en donde se garantice por parte de los cooperantes y las entidades, acciones y destinaci\u00f3n de recursos para proyectos de impacto en materia de lucha contra la trata de personas.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio del Trabajo y las dem\u00e1s entidades del Comit\u00e9 Interinstitucional deber\u00e1n liderar una campa\u00f1a nacional anual de sensibilizaci\u00f3n y socializaci\u00f3n sobre la erradicaci\u00f3n del trabajo forzoso de menores de edad como una finalidad de explotaci\u00f3n del delito de trata de personas. Estas actividades deber\u00e1n realizarse junto al sector acad\u00e9mico, social, comunitario y de cooperaci\u00f3n internacional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 985 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. Medidas de protecci\u00f3n y asistencia a v\u00edctimas. Con el objeto de proteger y asistir a las v\u00edctimas de trata de personas, la Estrategia Nacional incluir\u00e1 el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas de asistencia encaminados a su recuperaci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica y social, fundamentados en la protecci\u00f3n a sus Derechos Humanos. Estas acciones deber\u00e1n garantizar la protecci\u00f3n a la intimidad y la identidad de las v\u00edctimas, e incluir\u00e1n, como m\u00ednimo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Programas de asistencia inmediata que deber\u00e1n satisfacer, por lo menos, las siguientes necesidades: retorno de las v\u00edctimas a su lugar de origen, si estas lo solicitan; acompa\u00f1amiento y apoyo econ\u00f3mico en su tr\u00e1mite de reintegro a cargo de la(s) entidad(es) que corresponda(n); seguridad; alojamiento adecuado y apoyo en la b\u00fasqueda de una vivienda transitoria, en caso de no tener una red de apoyo familiar segura o un lugar seguro donde retornar; atenci\u00f3n m\u00e9dica, atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y material, e informaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica respecto a los derechos y procedimientos legales por seguir.<\/li>\n\n\n\n<li>Programas de asistencia mediata que incluyan, entre otros aspectos: acompa\u00f1amiento psicosocial para la construcci\u00f3n de un proyecto de vida que integre la identificaci\u00f3n de oportunidades para la inclusi\u00f3n al mercado laboral; la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, el empoderamiento personal y laboral; y proyectos productivos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, acompa\u00f1amiento jur\u00eddico durante el proceso legal, especialmente en el ejercicio de las acciones judiciales para exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os materiales e inmateriales que han sufrido las v\u00edctimas y sobrevivientes.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>En cada consulado de Colombia en el exterior se deber\u00e1 ofrecer la debida informaci\u00f3n y establecer programas de prevenci\u00f3n de la trata de personas, rutas de protecci\u00f3n y asistencia inmediata para las v\u00edctimas en articulaci\u00f3n con el Centro Operativo AntiTrata (COAT) del Ministerio del Interior, as\u00ed como tomar medidas temporales para garantizar la seguridad de la v\u00edctima, salvaguardar su dignidad e integridad personal y apoyarla en las gestiones administrativas y jur\u00eddicas que deba adelantar ante las autoridades del pa\u00eds extranjero. Esta disposici\u00f3n no implicar\u00e1 el incremento de funcionarios en la planta de personal ni tampoco representaci\u00f3n jur\u00eddica que extralimite sus competencias. Los consulados procurar\u00e1n, adem\u00e1s, incentivar el an\u00e1lisis del delito de trata de personas y sensibilizar a los medios de comunicaci\u00f3n y a las autoridades extranjeras frente a la situaci\u00f3n de sus v\u00edctimas y sobrevivientes mediante los servicios de atenci\u00f3n al ciudadano o cualquier otro medio pertinente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio del Interior, dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentar\u00e1 los programas de asistencia inmediata y mediata, as\u00ed como su cobertura a v\u00edctimas y sobrevivientes de trata de personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno coordinar\u00e1 con las entidades pertinentes la organizaci\u00f3n de un programa de repatriaci\u00f3n para las v\u00edctimas de trata de personas que se encuentren en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Estado debe analizar y reconocer las necesidades que puede presentar una v\u00edctima o sobreviviente y en ning\u00fan caso se les brindar\u00e1 alojamiento en c\u00e1rceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados a las personas detenidas, procesadas o condenadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 985 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. Vinculaci\u00f3n a los programas de protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda. En los casos que lo ameriten, previa y oportuna evaluaci\u00f3n del riesgo por parte del Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas y Testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de conformidad con sus disposiciones propias, y por intermedio del mismo programa, se brindar\u00e1 protecci\u00f3n integral a testigos y v\u00edctimas de la trata de personas y a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil y al c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente de la v\u00edctima directa de la trata de personas, o de acuerdo con la relaci\u00f3n de dependencia expresada por la v\u00edctima, salvo cuando sea el presunto victimario, durante todo el proceso penal o mientras subsisten los factores de riesgo que lo justifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n procurar\u00e1 la vinculaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas de trata de personas a este programa de protecci\u00f3n y deber\u00e1 presentar un balance semestral al Comit\u00e9 Interinstitucional en donde se evidencie su gesti\u00f3n y resultados en la vinculaci\u00f3n a estos programas respetando y garantizando los derechos de las v\u00edctimas y testigos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 985 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0. Asistencia a personas menores de edad. En caso de que las v\u00edctimas sean personas menores de edad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ser\u00e1 la entidad encargada de suministrar la atenci\u00f3n y asistencia requeridas, con enfoque diferencial, teniendo en cuenta su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, el respeto de sus derechos y sus necesidades espec\u00edficas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos casos se deber\u00e1n garantizar procedimientos y medidas integrales de protecci\u00f3n con enfoque diferencial, que comprendan: la asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica especializada; el alojamiento temporal en lugares seguros y adecuados; la reincorporaci\u00f3n al sistema educativo con acompa\u00f1amiento psicosocial; y la reintegraci\u00f3n familiar o comunitaria, previa verificaci\u00f3n de que los tratantes no pertenezcan a su entorno familiar y de que existan condiciones seguras para su retorno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ICBF, en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, emitir\u00e1 un Protocolo de Trata de Personas en casos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes (NNA), as\u00ed como su ruta de protecci\u00f3n, y deber\u00e1 presentarlo ante el comit\u00e9 interinstitucional, dentro del mismo t\u00e9rmino, para iniciar su ejecuci\u00f3n de manera inmediata.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho Protocolo deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la Prevenci\u00f3n, Identificaci\u00f3n, Protecci\u00f3n y Atenci\u00f3n de V\u00edctimas de Trata NNA y deber\u00e1 ser socializado con todo el sistema de protecci\u00f3n a menores, incluyendo como m\u00ednimo Comisar\u00edas de Familia, Defensor\u00edas de Familia y jueces de familia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de duda acerca de la edad de la v\u00edctima y sobreviviente, se presumir\u00e1 que es menor hasta el momento en que se pueda comprobar efectivamente su edad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El cumplimiento de la mayor\u00eda de edad de las v\u00edctimas y sobrevivientes de trata no supondr\u00e1 el cese inmediato de los derechos y protecciones ya otorgados debiendo garantizarse la continuidad de la atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento durante el proceso de transici\u00f3n a la vida adulta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deber\u00e1 implementar un plan de seguimiento posinstitucional, de conformidad con la Ley 1098 de 2006 o la que haga sus veces, con enfoque de justicia restaurativa y reconstrucci\u00f3n de v\u00ednculos sociales seguros, articulado con las redes familiares y comunitarias cuando sea posible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deber\u00e1 realizar el seguimiento respectivo a cada caso presentado y presentar reportes al Comit\u00e9 Operativo de Asistencia a las V\u00edctimas de Trata (COAT), detallando el estado de avance de la atenci\u00f3n, restablecimiento de derechos y seguimiento de cada caso con oportunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) garantizar\u00e1 su presencia institucional en las zonas fronterizas del pa\u00eds y en los municipios donde existan aeropuertos internacionales, en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional, Migraci\u00f3n Colombia y las entidades territoriales, con el fin de asegurar la detecci\u00f3n temprana, atenci\u00f3n inmediata y protecci\u00f3n efectiva de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes potenciales v\u00edctimas de trata con fines de traslado interno o internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, en aquellos puntos del territorio nacional donde se requiera presencia para la detecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos y no exista cobertura institucional del ICBF, las Comisar\u00edas de Familia, en articulaci\u00f3n con las autoridades competentes, podr\u00e1n apoyar dichas labores de manera complementaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual manera, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, en coordinaci\u00f3n con la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas, elaborar\u00e1 y difundir\u00e1 mediante medios digitales o f\u00edsicos una gu\u00eda t\u00e9cnica de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de riesgos asociados a la salida del pa\u00eds de menores de edad o de sus cuidadores, especialmente en contextos de ofertas laborales o acad\u00e9micas enga\u00f1osas. La gu\u00eda incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n de nuevos patrones de captaci\u00f3n, modalidades de enga\u00f1o y comportamientos de riesgo detectables en puntos de control migratorio y pasos fronterizos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en coordinaci\u00f3n con el COAT, deber\u00e1 articular la atenci\u00f3n y el restablecimiento de derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes identificados como v\u00edctimas indirectas del delito de trata, garantizando su acompa\u00f1amiento psicosocial y educativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 de la Ley 985 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. Fortalecimiento de la investigaci\u00f3n judicial y la acci\u00f3n policiva. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y Migraci\u00f3n Colombia capacitar\u00e1n en forma especializada a miembros de sus instituciones en la identificaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los delitos relacionados directa o indirectamente con el fen\u00f3meno de trata de personas en los entornos f\u00edsicos y digitales, en ciberseguridad y nuevas modalidades del delito, y procurar\u00e1n eficaz cooperaci\u00f3n y gesti\u00f3n internacional en los \u00e1mbitos judicial y de polic\u00eda, en relaci\u00f3n de estas conductas. Esta medida no significar\u00e1 un aumento de sus plantas de personal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cada a\u00f1o estas entidades elaborar\u00e1n informes de sus acciones en este campo, los cuales ser\u00e1n tenidos en cuenta por el Comit\u00e9 Interinstitucional para la lucha contra la trata de personas en el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 de la Ley 985 del 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11. Fortalecimiento de la Cooperaci\u00f3n Internacional. El Gobierno nacional identificar\u00e1 a los pa\u00edses involucrados en actividades relacionadas con la trata de colombianos y colombianas, aquellos para los que Colombia representa un lugar de tr\u00e1nsito o destino de actividades transnacionales de trata y los que trabajan activamente en la lucha contra este delito, para darles prioridad en el tema de la cooperaci\u00f3n internacional en este campo. Para tal fin, celebrar\u00e1 o suscribir\u00e1 convenios, tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n penal, memorandos de entendimiento y similares que deber\u00e1n contemplar como m\u00ednimo protocolos expeditos de actuaci\u00f3n conjunta, intercambios seguros de informaci\u00f3n y de datos, atenci\u00f3n y asistencia a v\u00edctimas, y mecanismos de reacci\u00f3n r\u00e1pida frente a la comisi\u00f3n de este delito en entornos digitales y\/o transfronterizos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Gobierno nacional impulsar\u00e1 el refuerzo de la cooperaci\u00f3n internacional a trav\u00e9s de Interpol, con el fin de obtener el apoyo necesario en la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de casos de trata transnacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el art\u00edculo 13 de la Ley 985 del 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13. Fortalecimiento institucional del Comit\u00e9 Interinstitucional. El Comit\u00e9 interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica formalizada, con equipo t\u00e9cnico permanente, adscrita al Ministerio del Interior, y un presupuesto espec\u00edfico asignado anualmente en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las decisiones del Comit\u00e9 en el marco del cumplimiento de la Estrategia Nacional ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para las entidades del nivel nacional que integran el Comit\u00e9, sin perjuicio de la autonom\u00eda de los \u00f3rganos constitucionales y de control.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Gobierno nacional deber\u00e1 establecer los mecanismos de seguimiento, monitoreo y rendici\u00f3n de cuentas que garanticen la ejecuci\u00f3n efectiva de las acciones del Comit\u00e9, tanto en el nivel central como territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el art\u00edculo 14 de la Ley 985 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 14. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9. El Comit\u00e9 Interinstitucional de lucha contra la trata de personas estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El\/la Ministro\/a del Interior o su delegado(a), quien lo presidir\u00e1.<\/li>\n\n\n\n<li>El\/la Ministro\/a de Relaciones Exteriores o el director de Asuntos Consulares y de Comunidades Colombianas en el Exterior, o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El\/la Ministro\/a de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El\/la Ministro\/a de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El\/la Directora(a) General de Migraci\u00f3n Colombia o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El\/la Director(a) General de la Polic\u00eda Nacional o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El\/la Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El\/la Procurador(a) General de la Naci\u00f3n o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El\/la Defensor(a) del Pueblo o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El\/la Director(a) General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El\/la Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El\/la Ministro\/a del Trabajo o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El\/la Ministro(a) de Justicia y del Derecho o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El\/ la Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o su delegado(a).<\/li>\n\n\n\n<li>El\/la Ministro\/a de Defensa Nacional o su delegado(a).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que los miembros nombren una delegatura al Comit\u00e9, esta deber\u00e1 revestir de caracter\u00edsticas de conocimiento, capacitaci\u00f3n y experiencia sobre trata de personas, permanencia y capacidad de decisi\u00f3n en el Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 Interinstitucional promover\u00e1 las acciones de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata en los territorios y deber\u00e1 garantizar la gesti\u00f3n de las acciones administrativas necesarias para la creaci\u00f3n de comit\u00e9s departamentales, distritales y municipales, presididos por los gobernadores(as) y alcaldes(as) quienes asignar\u00e1n la respectiva secretar\u00eda t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 Interinstitucional deber\u00e1 invitar a sus sesiones a cualquier otra entidad del Estado, personas jur\u00eddicas de derecho privado y organizaciones internacionales y nacionales que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas, o la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las v\u00edctimas del mismo, organizaciones que tengan por objeto la promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos, y a particulares, empresarios, trabajadores, acad\u00e9micos, sociedad civil y asociaciones de v\u00edctimas del delito de trata de personas, teniendo en cuenta su relevancia e incidencia en la lucha contra la trata de personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el art\u00edculo 15 de la Ley 985 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 15. Funciones. El Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra el delito de trata de personas ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Elaborar y recomendar al Gobierno nacional la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas, que ser\u00e1 el plan de acci\u00f3n de la pol\u00edtica estatal en esta materia, realizar seguimiento a su ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n para la actualizaci\u00f3n de esta estrategia cada cuatro (4) a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinar procesos de revisi\u00f3n de los acuerdos y convenios internacionales que haya suscrito Colombia en materia de Derechos Humanos y los relacionados con el delito de trata de personas para hacer seguimiento a su adecuado cumplimiento y recomendar la suscripci\u00f3n de acuerdos, convenios o tratados y otras gestiones que se requieran para fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional y actualizar la lucha contra el delito de trata de personas, teniendo en cuenta las nuevas modalidades de este delito en los entornos digitales.<\/li>\n\n\n\n<li>Servir de \u00f3rgano asesor y recomendar la implementaci\u00f3n de acciones a las distintas dependencias o entidades del Estado en la lucha contra el delito de trata de personas.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser instancia de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las entidades del Estado y de los organismos privados que participen en la ejecuci\u00f3n de la Estrategia Nacional, en relaci\u00f3n con las acciones interinstitucionales que deban emprender.<\/li>\n\n\n\n<li>Formular recomendaciones en materia de pol\u00edtica criminal del delito de trata de personas y del fortalecimiento de la capacidad del Estado en este campo.<\/li>\n\n\n\n<li>Recomendar la expedici\u00f3n de normas a las distintas entidades del Estado en materia de lucha contra el delito de trata de personas.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar seguimiento y estudiar los efectos de las normas, programas y actividades de lucha contra el delito de trata de personas en los Derechos Humanos, y recomendar medidas y acciones para su adecuaci\u00f3n y mejoramiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinar el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n, desarrollo, implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas que contribuyan a fortalecer el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n sobre la Trata de Personas definido en esta ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Proponer las investigaciones a las que se refiere el art\u00edculo 20 de esta ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Formular e implementar un plan de acci\u00f3n anualizado, presentando informes semestrales, as\u00ed como, dictar su reglamento interno.<\/li>\n\n\n\n<li>Prestar asistencia t\u00e9cnica a los comit\u00e9s territoriales en la creaci\u00f3n de rutas de asistencia inmediata y mediata, con enfoque diferencial y de acuerdo con las necesidades y particularidades del territorio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, el Comit\u00e9 podr\u00e1 integrar grupos especializados en las distintas \u00e1reas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 asegurar\u00e1 que en la formulaci\u00f3n de sus recomendaciones exista coordinaci\u00f3n y concordancia frente a las acciones y recomendaciones de los entes del Estado encargados de la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de Derechos Humanos, y frente a las funciones que desarrolla el Comit\u00e9 de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Ministerios y dem\u00e1s integrantes del Comit\u00e9 obligados constitucional o legalmente a rendir informes de gesti\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica incluir\u00e1n en estos un balance de las acciones realizadas en el campo de lucha contra la trata de personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. El informe que rinde el Comit\u00e9 Interinstitucional para la lucha contra la trata de personas ser\u00e1 consolidado por el Ministerio del Interior y deber\u00e1 ser presentado por el Ministerio de Justicia al Congreso de la Rep\u00fablica dentro de los primeros diez (10) d\u00edas del inicio de cada periodo legislativo y ser\u00e1 discutido en sesiones exclusivas que citen las Comisiones Primeras de Senado y C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho informe consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n aportada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre los casos atendidos por a\u00f1o, desagregada por modalidad, medio o plataforma de contacto, y tipo de mensajes o mecanismos utilizados para la captaci\u00f3n de v\u00edctimas. Asimismo, el balance deber\u00e1 incluir la informaci\u00f3n recibida de las plataformas y aplicaciones digitales en relaci\u00f3n con los reportes vinculados con casos de trata de personas en entornos digitales con el fin de realizar un an\u00e1lisis estad\u00edstico y cualitativo de la trata de personas en medios digitales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta informaci\u00f3n permitir\u00e1 al Comit\u00e9 evaluar el comportamiento del fen\u00f3meno de la trata por medios digitales y fortalecer las estrategias de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n. El informe deber\u00e1 contener adicionalmente las propuestas o recomendaciones para la expedici\u00f3n de normas o ajustes a estas en materia de lucha contra este delito, de acuerdo con las recomendaciones y actualizaciones internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, su balance har\u00e1 parte del informe anual que presenta el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 16. Centro Operativo Antitrata de Personas (COAT). El Centro Operativo Antitrata de Personas (COAT), ser\u00e1 un espacio interinstitucional conformado por delegaciones t\u00e9cnicas de las entidades que integran el Comit\u00e9 Interinstitucional, liderado por el Ministerio del Interior. Las funciones del COAT ser\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. Atenci\u00f3n a los diferentes canales de recepci\u00f3n existentes y los que se creen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b. Activaci\u00f3n de medidas de asistencia inmediata y mediata para v\u00edctimas directas e indirectas que se encuentren dentro o fuera del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c. Seguimiento a la implementaci\u00f3n de las medidas de asistencia inmediatas y mediatas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d. Compilar y generar reportes para el Comit\u00e9 Interinstitucional, sobre el an\u00e1lisis del registro de casos e identificaci\u00f3n de barreras y buenas pr\u00e1cticas en el acompa\u00f1amiento de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e. Las dem\u00e1s que el Comit\u00e9 Interinstitucional estime pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el COAT ser\u00e1 requerida la participaci\u00f3n de las entidades del orden nacional y territorial, con competencia espec\u00edfica en el caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cada entidad deber\u00e1 delegar un profesional t\u00e9cnico que haga parte del COAT, que permita garantizar la disponibilidad en tiempo real para la atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento del caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el art\u00edculo 17 de la Ley 985 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 17. Definici\u00f3n y funcionamiento. El Sistema Nacional de Informaci\u00f3n sobre la Trata de Personas, ser\u00e1 un ecosistema de herramientas tecnol\u00f3gicas interoperables para la captura, tratamiento y gesti\u00f3n de datos relacionados con los reportes de casos de v\u00edctimas y\/o sobrevivientes, asistencia, y protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n, cuya anal\u00edtica de datos servir\u00e1 de base para la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes estrat\u00e9gicos, programas, proyectos y medici\u00f3n del impacto del pa\u00eds en materia de lucha contra este delito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 promover\u00e1, articular\u00e1 y facilitar\u00e1 la interoperabilidad de las herramientas tecnol\u00f3gicas para el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n sobre la Trata de Personas, y fomentar\u00e1 la estandarizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n para la anal\u00edtica de datos y la divulgaci\u00f3n de los hallazgos en materia de la lucha contra este delito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el art\u00edculo 18 de la Ley 985 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 18. Suministro de informaci\u00f3n. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica y los integrantes del Comit\u00e9 Interinstitucional dise\u00f1ar\u00e1n de acuerdo a sus competencias, un formulario para facilitar la recolecci\u00f3n de datos y brindar atenci\u00f3n inicial a las v\u00edctimas directas e indirectas y\/o sobrevivientes, que deber\u00e1 tener en cuenta como m\u00ednimo, los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. Datos que permitan la identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n del\/la v\u00edctima y\/o sobreviviente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b. Informaci\u00f3n de los hechos que me configuren el delito de trata de personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c. Identificaci\u00f3n de necesidades: Servicios de seguridad, alojamiento, asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y material, teniendo en cuenta el art\u00edculo 8\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n un formulario accesible y comprensible para todas las personas con el fin de obtener la informaci\u00f3n que se necesite en caso de brindar atenci\u00f3n a una reacci\u00f3n mediata a sobrevivientes, bajo los siguientes par\u00e1metros m\u00ednimos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. Proyecto de vida: Preguntas relacionadas a las condiciones de vida que ten\u00eda y desarrollaba la persona sobreviviente antes de la situaci\u00f3n presentada, con la finalidad de establecer oportunidades de inclusi\u00f3n laboral, formaci\u00f3n para la vida y el trabajo y proyecto productivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las entidades y organismos del Estado que manejen informaci\u00f3n relacionada con la trata de personas deber\u00e1n colaborar con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, suministr\u00e1ndole los datos que esta requiera para el desarrollo del sistema de informaci\u00f3n a las que se refiere la presente disposici\u00f3n, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n referirse a asuntos de reserva legal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los datos suministrados a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica se podr\u00e1n dar a conocer al p\u00fablico en res\u00famenes num\u00e9ricos y estad\u00edsticos, que no incluyan datos personales de las v\u00edctimas y que no hagan posible deducir de ellos informaci\u00f3n alguna de car\u00e1cter individual que pudiera utilizarse con fines discriminatorios o que pudiera amenazar los derechos a la vida y a la intimidad de las v\u00edctimas, teniendo en cuenta las disposiciones legales de protecci\u00f3n a los datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el art\u00edculo 20 de la Ley 985 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 20. Fondo para la Lucha contra la Trata de Personas. El Ministerio del Interior administrar\u00e1 el Fondo para la Lucha contra la Trata de Personas, cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, que funcionar\u00e1 como un sistema separado de cuenta y canalizar\u00e1 recursos para la lucha contra la trata de personas y la reparaci\u00f3n de sus v\u00edctimas, de acuerdo con los lineamientos y programas definidos en la Estrategia Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las fuentes espec\u00edficas del Fondo que trata este art\u00edculo podr\u00e1n incluir los siguientes recursos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>El producto del delito de lavado de activos por trata de personas, en tanto sea determinable.<\/li>\n\n\n\n<li>Las donaciones que reciba.<\/li>\n\n\n\n<li>Los recursos provenientes de la cooperaci\u00f3n nacional e internacional.<\/li>\n\n\n\n<li>los recursos provenientes de los bienes sobre los que se declare la extinci\u00f3n de dominio como consecuencia del delito de trata de personas, de la enajenaci\u00f3n temprana y de la productividad de los mismos.<\/li>\n\n\n\n<li>Las multas derivadas de las condenas por Trata de personas<\/li>\n\n\n\n<li>Los dem\u00e1s que obtenga a cualquier t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La forma de recibir y administrar los recursos provenientes de donaciones y de cooperaci\u00f3n internacional a los que hace referencia el presente art\u00edculo ser\u00e1n objeto de reglamentaci\u00f3n para asegurar su destinaci\u00f3n exclusiva a los fines propios de la cuenta especial, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo necesario para la creaci\u00f3n, adecuada administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de este Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. La creaci\u00f3n de este fondo no exime a las instituciones que hacen parte del Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas o de los comit\u00e9s municipales, distritales o departamentales de incluir en sus presupuestos los rubros destinados a las acciones contra la trata de personas definidos en la Estrategia Nacional; tampoco para que las entidades territoriales puedan crear sus propios fondos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, el Distrito Capital, los distritos especiales y las ciudades capitales de que trata la Ley 2082 de 2021, podr\u00e1n construir sus propios fondos, bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales sin personer\u00eda jur\u00eddica con el objeto de atender gastos tendientes a propiciar la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y asistencia mediata e inmediata de las v\u00edctimas potenciales y v\u00edctimas de la trata de personas, el fortalecimiento de la investigaci\u00f3n judicial, la acci\u00f3n policiva y el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Sociedad de Activos Especiales (SAE) tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de administrar y asignar los bienes y recursos de extinci\u00f3n adquiridos en virtud de la consumaci\u00f3n del delito de trata de personas que ser\u00e1n destinados al Fondo para la Lucha contra la Trata de Personas prioritariamente para la garant\u00eda de medidas de asistencia inmediata y mediata.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 20. Las unidades de inteligencia financiera y las autoridades de investigaci\u00f3n centrar\u00e1n esfuerzos en la detecci\u00f3n, congelamiento y decomiso de activos relacionados con la trata de personas, facilitando la coordinaci\u00f3n interinstitucional para este fin.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se promover\u00e1 un marco legal o reglamentario que incentive a las instituciones financieras a reportar transacciones sospechosas relacionadas con la trata de personas a las autoridades competentes (UIAF, Fiscal\u00eda) y a impulsar programas de capacitaci\u00f3n para su personal sobre los indicadores de lavado de activos de la trata de personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 21. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada a 27 de julio de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Armando Benedetti Villaneda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Justicia y del Derecho (e),<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cielo Elainne Rusinque Urrego.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Defensa Nacional (e),<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ang\u00e9lica Verbel L\u00f3pez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2608 DE 2026 (julio 27) D.O. 53.667, julio 28 de 2026 por medio de la cual se fortalece la legislaci\u00f3n frente a la lucha contra la trata de personas, se combate el uso de medios digitales para la consecuci\u00f3n del delito y se dictan otras disposiciones. 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