{"id":5965,"date":"2026-09-22T16:27:44","date_gmt":"2026-09-22T21:27:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5965"},"modified":"2026-09-22T16:27:48","modified_gmt":"2026-09-22T21:27:48","slug":"ley-2612-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2026\/09\/22\/ley-2612-de-2026\/","title":{"rendered":"LEY 2612 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LEY 2612 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(julio 28)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.568, julio 29 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio del cual se reglamenta la profesi\u00f3n de gerontolog\u00eda en Colombia y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De la Profesi\u00f3n de Gerontolog\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de gerontolog\u00eda en Colombia y dicta disposiciones en materia de responsabilidad deontol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. La Gerontolog\u00eda se define como la ciencia que estudia el envejecimiento humano, poblacional e individual, en sus aspectos biol\u00f3gicos, psicol\u00f3gicos, sociol\u00f3gicos, ambientales y espirituales, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, su evoluci\u00f3n en el contexto hist\u00f3rico, cultural y geopol\u00edtico; los factores referidos a la vejez, entendida \u00e9sta como la construcci\u00f3n social del \u00faltimo momento del curso de vida; contribuyendo al envejecimiento saludable y al bienestar, considerado en el sentido m\u00e1s amplio, como la felicidad, la satisfacci\u00f3n y la plena realizaci\u00f3n en condiciones de autonom\u00eda e independencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el ejercicio del trabajo interdisciplinar y desde una visi\u00f3n integral, el geront\u00f3logo propende por el cuidado de la salud desde un enfoque de fortalecimiento de la capacidad funcional, multidimensional, orientadas a fortalecer el Envejecimiento Saludable que permita \u00f3ptimos niveles de autonom\u00eda e independencia en el individuo a lo largo del curso de vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se ampl\u00eda la definici\u00f3n contenida en la Ley 1655 de 15 de julio de 2013, la cual define al Geront\u00f3logo como el Profesional de la Salud, titulado de instituciones de Educaci\u00f3n Superior debidamente acreditadas para esta. \u00e1rea espec\u00edfica del conocimiento, que interviene en el proceso de envejecimiento y vejez del ser humano como individuo y como colectividad, desde una perspectiva integral, con el objetivo de humanizar y dignificar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n adulta mayor\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Campo de acci\u00f3n. El profesional en gerontolog\u00eda, se podr\u00e1 desempe\u00f1ar desde los siguientes campos de acci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A. Desempe\u00f1o de empleos para los cuales se requiera t\u00edtulo profesional de geront\u00f3logo, de acuerdo a todo lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B. En instituciones prestadoras de servicios de salud, Empresas. Prestadores de Planes de Beneficios, en Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y en equipos b\u00e1sicos y complementarios de salud en los diferentes entornos, enfocados a promover el envejecimiento saludable a lo largo de la vida y en el marco del modelo de salud preventivo y predictivo; articulado a las Rutas integrales e integradas territoriales de salud y en la ruta de promoci\u00f3n y mantenimiento de la salud en los cursos de vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C. En Secretar\u00edas Departamentales y Municipales de salud para la inspecci\u00f3n Y vigilancia de los Centros de Bienestar del Anciano, Centros e protecci\u00f3n, centros de larga estancia; centros vida y centros d\u00eda deber\u00e1n contar con a acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico de geront\u00f3logos, presencial o median telegerontologia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D. Prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica y asesor\u00eda a las entidades territoriales e instituciones p\u00fablicas y privadas que prestan servicios de salud, en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">E. Formulaci\u00f3n de planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del sistema General de Seguridad Social en Salud en armon\u00eda con las disposiciones del orden nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">F. En cargos p\u00fablicos para la Formulaci\u00f3n, direcci\u00f3n, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas; planes, programas, proyectos y servicios en materia de envejecimiento y vejez a nivel nacional y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">G. La realizaci\u00f3n de asesor\u00eda y consultor\u00eda para el sector p\u00fablico y privado en materia de envejecimiento y vejez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">H. En el campo de .la docencia, la investigaci\u00f3n, cient\u00edfica en asuntos relacionados con el envejecimiento y la vejez, la educaci\u00f3n gerontol\u00f3gica y la gerontolog\u00eda educativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. En la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de instituciones de atenci\u00f3n gerontogeri\u00e1tricas de cuidados diurnos, nocturnos y de larga estancia, con atenci\u00f3n centrada en la persona.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">J. En servicios de atenci\u00f3n individual y familiar para el acompa\u00f1amiento al final de la vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">K. En pol\u00edticas, planes programas y proyectos tendientes a la promoci\u00f3n del goce efectivo de los derechos humanos de las personas mayores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">L. En servicios de consulta gerontol\u00f3gica individual o familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M. Dise\u00f1o, direcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de Programas de preparaci\u00f3n para el retiro laboral, para jubilados y sus redes sociales y familiares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">N. Coordinaci\u00f3n de equipos interdisciplinarios e interprofesionales, para generar desarrollos e innovaci\u00f3n en los servicios gerontol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">O. Gesti\u00f3n y Administraci\u00f3n de recursos \u00b7para la prestaci\u00f3n de servicios integrales de salud, en materia de envejeciente y vejez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">P. Gesti\u00f3n y planeaci\u00f3n de programaci\u00f3n y proyectos para la promoci\u00f3n de la salud integral, la prevenci\u00f3n de la discapacidad y la promulgaci\u00f3n de entornos seguros y saludables desde los riesgos y determinantes econ\u00f3micos y sociales, procurando un envejecimiento saludable y una vejez inclusiva, aut\u00f3noma y competente;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Q. Asesor\u00eda y consultor\u00eda en procesos interdisciplinarios enfocados a promover la organizaci\u00f3n, el empoderamiento, el ejercicio de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana de las personas mayores, y su inclusi\u00f3n social equitativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">R. Las dem\u00e1s relacionadas con el desarrollo cient\u00edfico, social, bio\u00e9tico, econ\u00f3mico y pol\u00edtico, que sean inherentes al ejercido de la profesi\u00f3n de geront\u00f3logo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">S. Los geront\u00f3logos podr\u00e1n dise\u00f1ar e implementar modelos comunitarios e interculturales de envejecimiento saludable, con enfoque diferencial \u00e9tnico, cultural y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo: En territorios insulares, rurales dispersos o de dif\u00edcil acceso, las entidades territoriales deber\u00e1n priorizar la vinculaci\u00f3n de geront\u00f3logos en programas de atenci\u00f3n primaria, centros vida, centros d\u00eda y programas domiciliarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00ba. De los profesionales en gerontolog\u00eda: Para todos los efectos legales se considerar\u00e1n Geront\u00f3logos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A. Quienes hayan obtenido u obtengan el T\u00edtulo de geront\u00f3logo expedido por una universidad de Colombia, cuyo programa de gerontolog\u00eda est\u00e9 debidamente aprobado mediante el otorgamiento del respectivo registro calificado, o en universidades que funcionen en pa\u00edses con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre homologaci\u00f3n de t\u00edtulos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B. Adem\u00e1s del t\u00edtulo al que se refiere el literal a, deber\u00e1n poseer el registro profesional expedido por las Secretar\u00edas Departamentales de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C. Los extranjeros con t\u00edtulo convalidado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante acto administrativo de homologaci\u00f3n emitido por dicho Ministerio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D. Los extranjeros en tr\u00e1nsito por el pa\u00eds y que fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad o contratados por instituciones p\u00fablicas o privadas con fines de gesti\u00f3n gerontol\u00f3gica, salud integral, investigaci\u00f3n, docencia y asesoramiento en temas de envejecimiento y vejez, en ning\u00fan caso podr\u00e1n ejercer como profesionales independientes O para fines diferentes a los espec\u00edficamente contratados, atendiendo a la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. No se consideran v\u00e1lidos para efectos del ejercicio profesional de la gerontolog\u00eda, los obtenidos a t\u00edtulo honor\u00edfico, ni mediante cursos para el trabajo y desarrollo humano<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. La persona que habiendo aprobado v\u00e1lidamente los estudios reglamentarios del pregrado de gerontolog\u00eda y est\u00e1 desempe\u00f1ando con reconocida competencia la profesi\u00f3n de gerontolog\u00eda; sin cumplir con los requisitos contemplados en el art\u00edculo 4\u00b0 de esta Ley, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para cumplirlos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si transcurrido este plazo no los cumple, su ejercicio se considerar\u00e1 ilegal y estar\u00e1 sometido a las sanciones pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Del ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n de gerontolog\u00eda. Incurrir\u00e1 en ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n de gerontolog\u00eda y estar\u00e1 sometido a las sanciones establecidas, quienes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A. No siendo profesional en Gerontolog\u00eda, se anuncie como tal, se haga pasar como tal u ofrezca servicios profesionales que requieren de dicha calidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B. El profesional en Gerontolog\u00eda que act\u00fae como tal estando suspendido o excluido de la profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C. El profesional en Gerontolog\u00eda que intervenga ejerza, existiendo sentencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Cualquier persona podr\u00e1 denunciar ante las autoridades competentes la infracci\u00f3n por ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n de gerontolog\u00eda, de que tenga conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Para el ejercicio de empleos relacionados con los campos de acci\u00f3n, citados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, en las entidades del Estado en cualquiera de los niveles territoriales, se incluir\u00e1 la profesi\u00f3n de gerontolog\u00eda en los manuales de funciones de dichas entidades como una de las profesiones requeridas para el ejercicio del cargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De los Principios \u00c9ticos del Geront\u00f3logo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00ba. Para el ejercicio profesional del geront\u00f3logo se consideran indispensables, como principios generales y valores fundamentales los que la Constituci\u00f3n Nacional consagra y aquellos que orientan el sistema general de seguridad social para los colombianos. As\u00ed mismo, los siguientes valores espec\u00edficos que propugnan por un \u00e9tico ejercicio profesional:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A. Respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos, sin distingos de edad, credo, g\u00e9nero, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condici\u00f3n socioecon\u00f3mica e ideolog\u00eda pol\u00edtica. El respeto: se enmarca en el reconocimiento del ser humano como un ser hol\u00edstico, promoviendo la desmitificaci\u00f3n de prejuicios y estereotipos negativos y la discriminaci\u00f3n hacia el envejecimiento, la vejez y las personas mayores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B. Responsabilidad. Al prestar sus servicios, los geront\u00f3logos mantendr\u00e1n los m\u00e1s altos niveles de calidad en el desempe\u00f1o de su profesi\u00f3n. Aceptar\u00e1n la responsabilidad por las consecuencias de sus actos. El geront\u00f3logo no debe utilizar t\u00e9cnicas, ni procedimientos que no tengan la suficiente validez y confiabilidad y que. no est\u00e9n justificados con bases cient\u00edficas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C. Competencias Fundamentada en los valores y est\u00e1ndares t\u00e9cnico-cient\u00edficos, sociales, humar\u00edas y \u00e9ticos. Los geront\u00f3logos reconocer\u00e1n los alcances de su competencia los campos de acci\u00f3n citados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley. En aquellas \u00e1reas en las que todav\u00eda no existan est\u00e1ndares reconocidos, los geront\u00f3logos tomar\u00e1n las precauciones que sean pertinentes y necesarias para proteger el\u00b7 bienestar integral de la poblaci\u00f3n. Los geront\u00f3logos se mantendr\u00e1n actualizados respecto a los avances cient\u00edficos y profesionales relacionados con las \u00e1reas donde se desempe\u00f1an profesionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D. Integralidad. Orienta el proceso del ejercicio profesional a la persona como ser ecol\u00f3gico, espiritual, biol\u00f3gico, psicol\u00f3gico y social, a la familia y a la comunidad con una visi\u00f3n integral para atender todas sus dimensiones; reconoce y respeta la autonom\u00eda de las personas usuarias de sus servicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">E. Beneficencia. El ejercicio de la gerontolog\u00eda exige el cumplimiento del principio de la buena fe y de la beneficencia enmarcados en un amplio conocimiento, en las habilidades espec\u00edficas y en la conducta diligente, encaminados a hacer siempre el bien al usuario de los servicios, a la familia, a la sociedad en general y al medio ambiente. El geront\u00f3logo en su ejercicio profesional, debe evitar a toda costa, generar da\u00f1o en la persona sujeto de su labor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">F. Equidad. Buscando siempre proteger a la persona envejeciente, a las personas de 60 y m\u00e1s a\u00f1os, considerando criterios de vulnerabilidad y riesgos integrales y los potenciales de desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">G. Confidencialidad. Los geront\u00f3logos tienen una estricta obligaci\u00f3n respecto a la confidencialidad de la informaci\u00f3n obtenida de las personas en el desarrollo de su labor profesional; revelar\u00e1n tal informaci\u00f3n a los dem\u00e1s s\u00f3lo con el consentimiento de la persona o de su representante legal, excepto en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo lleve a un evidente da\u00f1o o a la persona o a otros. Los geront\u00f3logos informar\u00e1n a las personas acerca de las limitaciones legales de la confidencialidad. As\u00ed mismo garantizar la confidencialidad de los documentos incluyendo informes de trabajos de grado, evaluaciones, investigaciones y fichas gerontol\u00f3gicas. Estos documentos deben conservarse en las condiciones adecuadas de seguridad y confidencialidad que exige la normatividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">H. Autonom\u00eda profesional y juicio cr\u00edtico. En todo caso, cualquiera que sea el campo de desempe\u00f1o profesional, el geront\u00f3logo llevar\u00e1 a cabo el cumplimiento de su funci\u00f3n con plena autonom\u00eda. Al margen del estatuto jur\u00eddico al que particularmente pueda estar sujeto o sometido, asumir\u00e1 siempre la entera responsabilidad de los actos que ejecute en el ejercicio de su profesi\u00f3n y de las consecuencias de estos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Transparencia. El geront\u00f3logo no prestar\u00e1 su nombre, ni su firma a personas que ileg\u00edtimamente, sin la titulaci\u00f3n y preparaci\u00f3n necesarias, realizan actos propios del ejercicio de la Gerontolog\u00eda, y denunciar\u00e1 los casos de intrusi\u00f3n que sean de su conocimiento. Tampoco cubrir\u00e1 con su titulaci\u00f3n actividades vanas o enga\u00f1osas. Debe negarse a llevar a cabo la prestaci\u00f3n de sus servicios cuando tenga certeza de que pueden ser mal utilizados o utilizados en contra de los leg\u00edtimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones o las comunidades; bajo ninguna forma debe propiciar la obtenci\u00f3n de beneficios personales o a favor de terceros, salvo los honorarios previamente pactados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">J. Imparcialidad. Cuando el geront\u00f3logo se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, realizar\u00e1 su actividad profesional en. t\u00e9rminos de m\u00e1xima imparcialidad. La prestaci\u00f3n de los servicios gerontol\u00f3gicos en una instituci\u00f3n no exime de la consideraci\u00f3n, respeto y atenci\u00f3n a las personas que pueden entrar en conflicto con la misma. En aquellas ocasiones en que leg\u00edtimamente proceda, debe hacerse vocero ante las autoridades institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de los principios \u00e9ticos establecidos en la presente Ley, los geront\u00f3logos estar\u00e1n obligados al m\u00e1s estricto cumplimiento de todas aquellas normas referentes a la profesi\u00f3n, contenidas tanto en el ordenamiento jur\u00eddico general como en el espec\u00edfico de las distintas organizaciones y\/o asociaciones de gerontolog\u00eda y de las organizaciones de profesionales debidamente constituidas en Colombia. As\u00ed mismo se deben acoger a los reglamentos internos de trabajo de cada empresa donde se encuentren empleados. El incumplimiento de dichas normas lleva impl\u00edcitas las sanciones previstas en los reglamentos o estatutos de las distintas Asociaciones, organizaciones de gerontolog\u00eda debidamente constituidas en Colombia, de las organizaciones de representaci\u00f3n profesional, reconocidas legalmente y de las diferentes empresas del sector p\u00fablico o privado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del Colegio Gerontol\u00f3gico de Colombia y sus Funciones P\u00fablicas y; de las Asociaciones de Gerontolog\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00ba. Se reconocer\u00e1 al Colegio Gerontol\u00f3gico de Colombia (COLGERCOL), la Asociaci\u00f3n Nacional de Gerontolog\u00eda (ANG); la Asociaci\u00f3n Colombiana de Geront\u00f3logos Profesionales del Sur (ACOGER PS), as\u00ed como aquellas otras asociaciones u organizaciones de profesionales en gerontolog\u00eda que surjan y sean\u00b7 y legalmente constituidas, como entidades asociativas que representan los intereses profesionales de esta \u00e1rea del conocimiento humano, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la gerontolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Colegio Gerontol\u00f3gico de Colombia deber\u00e1 estar conformado por el mayor n\u00famero de geront\u00f3logos afiliados activos, con estructura interna y funcionamiento democr\u00e1tico y participativo, con un soporte cient\u00edfico, t\u00e9cnico y administrativo que le permita desarrollar las funciones correspondientes como tal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Colegio Gerontol\u00f3gico de Colombia, La Asociaci\u00f3n Nacional de Gerontolog\u00eda y La Asociaci\u00f3n Colombiana de Geront\u00f3logos Profesionales del Sur, no son incompatibles con la existencia de otras asociaciones u organizaciones de profesionales en gerontolog\u00eda que se creen legalmente en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00ba. Las funciones p\u00fablicas del Colegio Gerontol\u00f3gico de Colombia se orientan a lo establecido en la Ley 1164 de 2007 art\u00edculo 10 y el Decreto n\u00famero 4192 de 2010 art\u00edculos 3\u00b0 al 7 resaltando las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A. Mantener actualizado el registro de los profesionales en gerontolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B. Expedir la tarjeta profesional a los geront\u00f3logos que cumplan los requisitos para ello, en el marco de la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C. Expedir las certificaciones y constancias a los profesionales inscritos en el Registro de los profesionales en gerontolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D. Hacer parte y participar en la reglamentaci\u00f3n del Tribunal Nacional Deontol\u00f3gico O Comit\u00e9 de \u00c9tica, para vigilar el cumplimiento de lo estipulado en la presente ley, respecto al C\u00f3digo Deontol\u00f3gico para el ejercicio profesional del geront\u00f3logo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">E. Estimular la investigaci\u00f3n, la generaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del conocimiento cient\u00edfico en gerontolog\u00eda en forma directa o en colaboraci\u00f3n con Instituciones de educaci\u00f3n superior, entidades p\u00fablicas o privadas o con Asociaciones y organizaciones de profesionales en el ramo, legalmente constituidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">F. Contribuir al fortalecimiento de las Asociaciones y organizaciones de Geront\u00f3logos en el pa\u00eds y velar por su correcto funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">G. Establecer un \u00f3rgano informativo peri\u00f3dico en el cual se brinde educaci\u00f3n sobre los avances cient\u00edficos de la profesi\u00f3n y se entregue informaci\u00f3n actualizada sobre eventos y otros hechos de inter\u00e9s para los geront\u00f3logos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">H. Plantear ante el Ministerio de Educaci\u00f3n las recomendaciones sobre la aprobaci\u00f3n de nuevos programas de estudio y creaci\u00f3n de centros educativos relacionados con esta profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Asociaci\u00f3n Nacional de Gerontolog\u00eda (ANG) es una organizaci\u00f3n eminentemente cient\u00edfica, acad\u00e9mica y cultural sin \u00e1nimo de lucro, que funciona de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con las que se dicten sobre la materia. Promueve el desarrollo y el empoderamiento de los profesionales en gerontolog\u00eda para atender los desaf\u00edos del envejecimiento poblacional y las demandas de las personas mayores; desde un enfoque bio\u00e9tico, cient\u00edfico y acad\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Asociaci\u00f3n Colombiana de Geront\u00f3logos Profesionales del Sur (ACOGER- PS) Es una Asociaci\u00f3n que impulsa y lidera el trabajo gerontol\u00f3gico desde la investigaci\u00f3n, los est\u00e1ndares cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y de gesti\u00f3n; adem\u00e1s, promueve y destaca el quehacer gerontol\u00f3gico, frente al proceso de envejecimiento y vejez, asume al geront\u00f3logo como un profesional interdisciplinario preparado para aplicar desde el campo de la salud, la educaci\u00f3n, la cultura y el deporte, sus conocimientos en aras de alcanzar la calidad de vida de las personas mayores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional con la participaci\u00f3n obligatoria de las universidades que forman geront\u00f3logos, el Colegio Gerontol\u00f3gico de Colombia (COLGERCOL), la Asociaci\u00f3n Nacional de Gerontolog\u00eda (ANG) y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Geront\u00f3logos Profesionales del Sur (ACOGER PS), dise\u00f1ar\u00e1n los criterios, mecanismos, procesos y procedimientos necesarios para garantizar la idoneidad del profesional de Gerontolog\u00eda e implementar\u00e1 el proceso de recertificaci\u00f3n cuando lo considere pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. El Tribunal Nacional Deontol\u00f3gico o Comit\u00e9 de \u00c9tica est\u00e1 conformado por:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A. Un representante de las Universidades que tengan vigente la formaci\u00f3n de profesionales en gerontolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B. Dos representantes del Colegio Gerontol\u00f3gico de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C. Dos representantes de las organizaciones o asociaciones de profesionales en gerontolog\u00eda, legalmente constituidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11. Los requisitos para integrar el Tribunal Nacional Deontol\u00f3gico o Comit\u00e9 de \u00c9tica son:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A. Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B. No haber sido sancionado disciplinaria, ni penalmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C. Tener credibilidad dentro de la comunidad profesional e idoneidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D. Haberse desempe\u00f1ado profesionalmente como geront\u00f3logo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">E. No presentar ninguna de las siguientes inhabilidades o incompatibilidades. Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien est\u00e9n ligados por matrimonio o uni\u00f3n permanente con \u00e9l o la profesional implicados en el caso objeto de an\u00e1lisis del Tribunal Nacional Deontol\u00f3gico o Comit\u00e9 de \u00c9tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">F. No tener conflicto de intereses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Este tribunal puede tener car\u00e1cter permanente o ser nombrado para el an\u00e1lisis de un caso particular. Adem\u00e1s, pueden establecerse cap\u00edtulos regionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La elecci\u00f3n de los miembros del Tribunal Nacional Deontol\u00f3gico y el reglamento interno del mismo, ser\u00e1n definidos una vez aprobada la presente; ley, por delegados de las Universidades que tienen el programa de Gerontolog\u00eda, el Colegio Gerontol\u00f3gico de Colombia (Colgercol), la Asociaci\u00f3n Nacional de Gerontolog\u00eda (ANG), L a Asociaci\u00f3n Colombiana de Geront\u00f3logos Profesionales del Sur (Acoger- PS) y otras asociaciones de profesionales, legalmente constituidas, existentes al momento de su elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del Registro \u00danico Nacional de Geront\u00f3logos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12. Todas las Instituciones Educaci\u00f3n Superior debidamente reconocidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional formadoras de profesionales en gerontolog\u00eda deber\u00e1n enviar oficio de las actas de grado de geront\u00f3logo que expidan, al Colegio gerontol\u00f3gico de Colombia, para que sea inscrito en el Registro \u00danico de Geront\u00f3logos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Mientras se reglamenta la presente ley, esta funci\u00f3n del Registro profesional de los geront\u00f3logos continuar\u00e1 bajo la responsabilidad de las Secretar\u00edas Seccionales de Salud en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de geront\u00f3logos extranjeros, la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico Nacional de Geront\u00f3logos, ser\u00e1 a petici\u00f3n del interesado ante el Colegio Gerontol\u00f3gico de Colombia, con el lleno de los requisitos establecidos en la norma colombiana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De Las Sanciones y el Proceso Disciplinario de los Profesionales en Gerontolog\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13. Sin perjuicio de lo establecido en el r\u00e9gimen disciplinario nacional para los funcionarios p\u00fablicos, se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones para los geront\u00f3logos que incurran en faltas a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El geront\u00f3logo ser\u00e1 sancionado cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, en su ejercicio profesional, incurra en faltas a la reglamentaci\u00f3n y a la deontolog\u00eda contempladas en la presente ley. El geront\u00f3logo que cometa faltas contra las normas deontol\u00f3gicas universales y las normas espec\u00edficas del presente c\u00f3digo, adem\u00e1s de las sanciones establecidas por las leyes de Pa\u00eds, estar\u00e1 sujeto a las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta disciplinaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A. Amonestaci\u00f3n en privado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B. Suspensi\u00f3n temporal de .su registro profesional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C. Cancelaci\u00f3n definitiva de su registro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Sumado a las anteriores sanciones, el geront\u00f3logo que haya incurrido en una falta a la deontolog\u00eda; deber\u00e1 realizar y presentar trabajos de beneficio social y acad\u00e9mico en el \u00e1rea de gerontolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 14. La amonestaci\u00f3n verbal o escrita de car\u00e1cter privado es el llamado de atenci\u00f3n directa que se hace al geront\u00f3logo por la falta cometida contra la deontolog\u00eda y la bio\u00e9tica, en este caso no se informar\u00e1 sobre la decisi\u00f3n sancionatoria a ninguna instituci\u00f3n o persona.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 15. La suspensi\u00f3n temporal consiste en la prohibici\u00f3n del ejercicio de la gerontolog\u00eda por un t\u00e9rmino hasta por tres (3) a\u00f1os. La providencia sancionatoria se dar\u00e1 a conocer a los entes competentes de emitir sanci\u00f3n, a las asociaciones de gerontolog\u00eda del pa\u00eds y a los programas de gerontolog\u00eda. Copia de esta suspensi\u00f3n pasar\u00e1 a la hoja de vida del profesional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 16. La cancelaci\u00f3n definitiva de su registro profesional consiste en la prohibici\u00f3n del ejercicio de la gerontolog\u00eda por t\u00e9rmino indefinido. La providencia sancionatoria se dar\u00e1 a conocer a los entes competentes de emitir sanci\u00f3n, a las asociaciones de gerontolog\u00eda del pa\u00eds y a los programas de gerontolog\u00eda. Copia de esta suspensi\u00f3n pasar\u00e1 a la hoja de vida del profesional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 17. En cada caso la sanci\u00f3n ser\u00e1 aplicada teniendo en cuenta, la naturaleza de la falta, las consecuencias de \u00e9sta, el car\u00e1cter de reincidencia y los antecedentes disciplinarios del profesional, las caracter\u00edsticas de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n implicada y las obligaciones especiales de su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 18. Circunstancias de atenuaci\u00f3n. La sanci\u00f3n disciplinaria se aplicar\u00e1 teniendo en cuenta las siguientes circunstancias de atenuaci\u00f3n de la responsabilidad del geront\u00f3logo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A. Ausencia de antecedentes disciplinarios en el campo deontol\u00f3gico y profesional durante los cuatro (4) a\u00f1os antes de cometer la falta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B. Demostraci\u00f3n previa de buena conducta y debida diligencia en la prestaci\u00f3n de los servicios gerontol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C. Cuya conducta no genere da\u00f1o a terceros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 19. Circunstancias de agravaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A. Existencia de antecedentes disciplinarios en el campo deontol\u00f3gico y del ejercicio profesional gerontol\u00f3gico, durante los cuatro (4) a\u00f1os antes de cometer falta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B. Reincidencia en la comisi\u00f3n de la falta investigada dentro de los cuatro (4) a\u00f1os siguientes a su sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C. Aprovecharse de la posici\u00f3n de autoridad que ocupa, para afectar el desempe\u00f1o de los integrantes del equipo de trabajo, o aprovecharse de las condiciones de vulnerabilidad de los usuarios de sus servicios profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D. La presencia de da\u00f1os a terceros como consecuencia de sus actuaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 20. Cualquier ciudadano puede establecer por escrito, la denuncia de la falta disciplinaria, fundamentado en hechos debidamente sustentados y probados, ante el Tribunal Nacional Deontol\u00f3gico establecido para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 21. El geront\u00f3logo que sea investigado por presuntas faltas al c\u00f3digo deontol\u00f3gico tendr\u00e1 derecho al debido proceso, de conformidad con la Constituci\u00f3n Nacional Colombiana, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes preexistentes al acto que se le impute, con observancia del proceso disciplinario previsto en la presente ley y las siguientes normas rectoras:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A. El geront\u00f3logo s\u00f3lo ser\u00e1 sancionado cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, en la pr\u00e1ctica de su profesi\u00f3n, incurra: en faltas contempladas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B. El geront\u00f3logo tiene derecho a ser asistido por un abogado durante todo el proceso, y a que se le\u00b7 presuma inocente mientras no se le declare responsable en fallo ejecutoriado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C. El superior no podr\u00e1 agravar la sanci\u00f3n impuesta cuando el sancionado sea apelante \u00fanico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D. Toda providencia interlocutoria podr\u00e1 ser apelada por el geront\u00f3logo salvo las excepciones previstas por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 22. El proceso disciplinario del geront\u00f3logo se iniciar\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A. De oficio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B. Por queja escrita presentada personalmente ante el Tribunal Nacional Deontol\u00f3gico o sus cap\u00edtulos regionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C. Por solicitud escrita dirigida al respectivo Tribunal por cualquier entidad p\u00fablica o privada o cualquier ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 23. La indagaci\u00f3n preliminar se realizar\u00e1 en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses, vencidos dentro de los cuales se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de apertura de investigaci\u00f3n formal o resoluci\u00f3n inhibitoria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 24. El Tribunal Nacional Deontol\u00f3gico de Gerontolog\u00eda se abstendr\u00e1 de abrir investigaci\u00f3n formal o dictar resoluci\u00f3n de preclusi\u00f3n durante el curso de la investigaci\u00f3n, cuando aparezca demostrado que la conducta no ha existido, que no es constitutiva de falta, que el geront\u00f3logo investigado no la ha cometido, que el proces\u00f3 no puede iniciarse por haber muerto el profesional investigado, o por existir cosa juzgada de acuerdo a la ley vigente. Tal decisi\u00f3n se tomar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada contra la cual proceden los recursos ordinarios que podr\u00e1n ser interpuestos por el Ministerio P\u00fablico, el quejoso o su apoderado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 25. De la investigaci\u00f3n formal o instructiva. La investigaci\u00f3n formal o etapa instructiva, que ser\u00e1 adelantada por un Magistrado Instructor, comienza con la resoluci\u00f3n de apertura de la investigaci\u00f3n en la que adem\u00e1s de ordenar la iniciaci\u00f3n del proceso, se dispondr\u00e1 a comprobar sus credenciales como geront\u00f3logo recibir declaraci\u00f3n libre y espont\u00e1nea, practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la demostraci\u00f3n de la responsabilidad o la inocencia del o de los geront\u00f3logos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 26. El t\u00e9rmino de la indagaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de dos (2) meses, contados desde la fecha de su iniciaci\u00f3n. No obstante, si se tratare de tres (3) o m\u00e1s faltas, o tres (3) o m\u00e1s geront\u00f3logos investigados, el t\u00e9rmino podr\u00e1 extenderse hasta por cuatro (4) meses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los t\u00e9rminos anteriores podr\u00e1n ser ampliados por la Sala, a petici\u00f3n del Magistrado Instructor, por causa justificada hasta por otro tanto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 27. Descargos. La etapa de descargos se inicia con la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de cargos al investigado o a su apoderado. A partir de este momento, el expediente quedar\u00e1 en la Secretaria del Tribunal Nacional Deontol\u00f3gico o Comit\u00e9 \u00e9tico de Gerontolog\u00eda, o sus cap\u00edtulos regionales, a disposici\u00f3n del profesional de Gerontolog\u00eda acusado, por un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, quien podr\u00e1 solicitar las copias deseadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 28. El geront\u00f3logo acusado rendir\u00e1 descargos ante el Tribunal Nacional deontol\u00f3gico o Comit\u00e9 de \u00c9tica de Gerontolog\u00eda y el Magistrado Instructor, en la fecha y hora se\u00f1aladas por \u00e9ste para los efectos y deber\u00e1 entregar al t\u00e9rmino de la diligencia un escrito que resuma los descargos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 29. Al rendir descargos el geront\u00f3logo implicado, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de su representante legal o abogado, podr\u00e1 aportar y solicitar al Tribunal Nacional deontol\u00f3gico o Comit\u00e9 de \u00c9tica en Gerontolog\u00eda y al magistrado instructor, las pruebas que considere convenientes para su defensa, las que se decretar\u00e1n siempre y cuando fueren conducentes, pertinentes y necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De oficio, el Tribunal Nacional Deontol\u00f3gico o Comit\u00e9 de \u00c9tica de Gerontolog\u00eda podr\u00e1 decretar y practicar las pruebas que considere necesarias y las dem\u00e1s que estime conducentes, las cuales se deber\u00e1n practicar dentro del t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 30. Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, seg\u00fan el caso, el Tribunal Nacional Deontol\u00f3gico o Comit\u00e9 de \u00c9tica dispondr\u00e1 del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para presentar el proyecto de fallo, y de otros quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para su estudio y aprobaci\u00f3n. El fallo ser\u00e1 absolutorio o sancionatorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 31. No se podr\u00e1 dictar fallo sancionatorio sino cuando exista certeza fundamentada en plena prueba sobre el hecho violatorio de los principios y disposiciones deontol\u00f3gicas contempladas en la presente ley y sobre la responsabilidad disciplinaria del profesional de Gerontolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 32. Contra las decisiones disciplinarias impartidas por el Tribunal Nacional Deontol\u00f3gico o Comit\u00e9 de \u00c9tica de Gerontolog\u00eda, proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicar\u00e1n las normas pertinentes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si como consecuencia de la apelaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de preclusi\u00f3n el Tribunal Nacional Deontol\u00f3gico la revoca y decide formular cargos, los Magistrados intervinientes quedar\u00e1n impedidos para conocer la apelaci\u00f3n del fallo de primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 33. La acci\u00f3n disciplinaria. por faltas al C\u00f3digo Deontol\u00f3gico y reglamentaci\u00f3n profesional se ejercer\u00e1 sin perjuicio de la acci\u00f3n penal, civil o contencioso-administrativa a que hubiere lugar o de las acciones adelantadas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o por otras entidades, por infracci\u00f3n a otros ordenamientos jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 34. En los procesos disciplinarios e investigaciones relacionadas con la responsabilidad del ejercicio profesional de Gerontolog\u00eda, que se adelanten dentro de otros reg\u00edmenes disciplinarios o por leyes ordinarias, el geront\u00f3logo o su representante legal podr\u00e1 solicitar el concepto del Tribunal Nacional Deontol\u00f3gico o Comit\u00e9 de \u00c9tica de Gerontolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los procesos que investiguen la idoneidad profesional para realizar el acto de servicio profesional de Gerontolog\u00eda, se deber\u00e1 contar con la debida asesor\u00eda t\u00e9cnica o pericial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La elecci\u00f3n de peritos se har\u00e1 de la lista de peritos del Tribunal Nacional Deontol\u00f3gico o Comit\u00e9 de \u00c9tica de Gerontolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 35. Cuando el fallo sancionatorio amerite la suspensi\u00f3n temporal en el ejercicio profesional; y no se interponga recurso de apelaci\u00f3n, \u00e9l expediente se enviar\u00e1 a consulta al Tribunal Nacional Deontol\u00f3gico o Comit\u00e9 de \u00c9tica de Gerontolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 36. De la segunda instancia. Recibido el proceso en el Tribunal Nacional Deontol\u00f3gico o Comit\u00e9 de \u00c9tica de Gerontolog\u00eda, que act\u00faa como segunda instancia, ser\u00e1 repartido y el Magistrado Ponente dispondr\u00e1 de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha, cuando entre a su despacho, para presentar proyecto, y la sala probatoria, de otros treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para decidir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 37. De los recursos. Al Geront\u00f3logo o a su apoderado se le notificar\u00e1 personalmente la resoluci\u00f3n inhibitoria, la de apertura de investigaci\u00f3n, el dictamen de peritos, la resoluci\u00f3n de cargos y el fallo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 38. Son causales de nulidad en el proceso deontol\u00f3gico disciplinario las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A. La incompetencia del Tribunal Nacional Deontol\u00f3gico O Comit\u00e9 de \u00c9tica de Gerontolog\u00eda o del Tribunal Regional, para adelantar la etapa de descargos y para resolver durante la instrucci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B. La vaguedad o ambig\u00fcedad de los cargos o la omisi\u00f3n o imprecisi\u00f3n de las normas deontol\u00f3gicas en que se fundamenten.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C. La existencia. de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D. La violaci\u00f3n del derecho de defensa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 39. La acci\u00f3n deontol\u00f3gica y disciplinaria profesional prescribe a los cinco (5) a\u00f1os, contados desde el d\u00eda siguiente en que se cometi\u00f3 la \u00faltima acci\u00f3n u omisi\u00f3n constitutiva de falta contra la deontolog\u00eda y la reglamentaci\u00f3n\u2022 profesional. La formulaci\u00f3n del pliego de cargos a un geront\u00f3logo suspende la prescripci\u00f3n, y la misma se reanudar\u00e1 por el t\u00e9rmino faltante para los cinco a\u00f1os, a partir de las resueltas del pliego respectivo. La sanci\u00f3n prescribe a los tres (3) a\u00f1os contados desde la fecha de la ejecutoria de la providencia que la imponga.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 40. El proceso deontol\u00f3gico y disciplinario est\u00e1 sometido a reserva hasta que se dicte auto inhibitorio o fallo debidamente ejecutoriado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Disposiciones Generales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 41. Se establece el d\u00eda 15 de septiembre de cada a\u00f1o como D\u00eda Nacional del geront\u00f3logo en Colombia, con el prop\u00f3sito de reconocer la labor de estos profesionales en la promoci\u00f3n del bienestar de las personas mayores. En esta fecha, se incentivar\u00e1n actividades educativas, encuentros acad\u00e9micos y campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n sobre el envejecimiento saludable, destacando el impacto de la gerontolog\u00eda en la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 42. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y ser\u00e1 de estricta aplicaci\u00f3n en todo el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de julio de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2612 DE 2026 (julio 28) D.O. 53.568, julio 29 de 2026 por medio del cual se reglamenta la profesi\u00f3n de gerontolog\u00eda en Colombia y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA CAP\u00cdTULO I De la Profesi\u00f3n de Gerontolog\u00eda Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de gerontolog\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[135],"tags":[],"class_list":["post-5965","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5965","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5965"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5965\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5966,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5965\/revisions\/5966"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5965"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5965"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5965"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}