{"id":5971,"date":"2026-09-22T16:30:23","date_gmt":"2026-09-22T21:30:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5971"},"modified":"2026-09-22T16:30:43","modified_gmt":"2026-09-22T21:30:43","slug":"ley-2615-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2026\/09\/22\/ley-2615-de-2026\/","title":{"rendered":"LEY 2615 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LEY 2615 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(julio 29)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.568, julio 29 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la m\u00fasica en Colombia y se dictan otras disposiciones &#8211; Ley de la m\u00fasica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Disposiciones generales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. la presente ley tiene como objeto generar las condiciones jur\u00eddicas, de financiaci\u00f3n, articulaci\u00f3n, reconocimiento y fortalecimiento del Sector de la M\u00fasica en Colombia (SMC), con el fin de contribuir a su desarrollo y la satisfacci\u00f3n de los derechos culturales, de naturaleza fundamental, colectiva y social, de todos los colombianos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito y criterios de aplicaci\u00f3n. Esta ley se aplica a las personas naturales y jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas, y, en general, a los diversos agentes y procesos del Sector de la M\u00fasica en Colombia (SMC) en el nivel nacional y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin perjuicio de la cobertura general de personas y procesos dentro del Sector de la M\u00fasica en Colombia, en la aplicaci\u00f3n de esta Ley se garantizar\u00e1 el respeto a los Derechos Humanos, y la igualdad, as\u00ed como la consideraci\u00f3n de criterios, \u00e9tnicos, etarios, de g\u00e9nero y de poblaciones que requieran de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones: para efectos de lo previsto en esta ley, en la Ley 397 de 1997 y en las normas relativas a la actividad musical, se entiende por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Agentes de la m\u00fasica: personas naturales o jur\u00eddicas que participan en el ecosistema de la m\u00fasica, incluyendo de forma no taxativa los siguientes: autores, compositores, int\u00e9rpretes, ejecutantes, productores fonogr\u00e1ficos, productores musicales, editoras, sociedades de gesti\u00f3n colectiva, gestores individuales, organismos de radiodifusi\u00f3n, agregadoras musicales, distribuidoras, representantes, academias de formaci\u00f3n musical, comunidades musicales, luthiers, promotores de eventos, programadores de recintos de conciertos, ingenieros de sonido, bookers y, en general, personas que participan de procesos de la m\u00fasica. Son de especial atenci\u00f3n en el marco de esta ley los artistas nacionales no masivos.<\/li>\n\n\n\n<li>Artista no masivo (no mainstream): artistas o agrupaciones que no pertenecen al mercado masivo de la industria musical y que construyen su carrera art\u00edstica a partir de la gesti\u00f3n que realizan como artistas independientes o en alianza con agentes de su misma condici\u00f3n no masiva. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las condiciones para acreditarse como artista no masivo, teniendo en cuenta criterios como el nivel de ingresos por cuenta de la actividad art\u00edstica.<\/li>\n\n\n\n<li>Procesos de la m\u00fasica: actividades cuyo desarrollo conduce a la formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, creaci\u00f3n, producci\u00f3n, difusi\u00f3n, composici\u00f3n, adaptaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, reproducci\u00f3n, apropiaci\u00f3n, gesti\u00f3n, promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, circulaci\u00f3n, consumo, importaci\u00f3n de copia, experiencias y memoria de la m\u00fasica.<\/li>\n\n\n\n<li>Sector de la M\u00fasica en Colombia (SMC): ecosistema compuesto por agentes, personas, procesos, pr\u00e1cticas, instituciones, espacios y escenarios en r::ampos creativos, de formaci\u00f3n, producci\u00f3n, reproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, retransmisi\u00f3n, circulaci\u00f3n, intermediaci\u00f3n, representaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y salvaguardia patrimonial, gesti\u00f3n o acceso ciudadano en el campo de la m\u00fasica, as\u00ed como los aspectos pertinentes a las acciones estatales y comunitarias, k)s bienes, productos, obras y servicios del mismo sector que son inherentes a este campo cultural. En el SMC est\u00e1n comprendidos todos los tipo de m\u00fasica.<\/li>\n\n\n\n<li>Escenarios con vocaci\u00f3n de m\u00fasica en vivo: espacios f\u00edsicos, comerciales o sin \u00e1nimo de lucro, destinados a la circulaci\u00f3n, pr\u00e1ctica y representaci\u00f3n de las diversas expresiones musicales y sonoras, con remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica para los artistas.<\/li>\n\n\n\n<li>Pr\u00e1cticas Musicales y Sonoras Comunitarias: manifestaciones y pr\u00e1cticas culturales que integran prominentemente pr\u00e1cticas musicales y\/o sonoras que surgen de las comunidades, a partir de la cotidianidad, de los saberes y las vivencias de sus territorios.<\/li>\n\n\n\n<li>Usuarios de la m\u00fasica: .personas que acceden a contenidos mu- sicales por medio de una presentaci\u00f3n en vivo o a trav\u00e9s de cualquier canal de comunicaci\u00f3n existente o por existir.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fondo Cuenta Especial para el Sector de la M\u00fasica en Colombia y Medidas de Fortalecimiento Sectorial<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Creaci\u00f3n y Naturaleza Jur\u00eddica del Fondo Cuenta Especial del Sector de la M\u00fasica. Cr\u00e9ase el Fondo Cuenta Especial del Sector de la M\u00fasica como un patrimonio aut\u00f3nomo, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces. El Fondo Cuenta Especial del Sector de\u00b7 la M\u00fasica ser\u00e1 un instrumento financiero para la administraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las diferentes fuentes de recursos para la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas culturales relacionadas con el sector musical. Como tal, estimular\u00e1 la descentralizaci\u00f3n, la participaci\u00f3n del sector privado y el fortalecimiento de la gesti\u00f3n de los entes territoriales con responsabilidades en estas materias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El fondo Cuenta Especial y el Consejo Nacional de M\u00fasica actuar\u00e1n en el marco del Sistema Nacional de Cultura (Ley 397 de 1997) y deber\u00e1n coordinarse con el Consejo Nacional de Cultura y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para evitar duplicidad de funciones y garantizar la armon\u00eda con las pol\u00edticas culturales generales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00ba. Administraci\u00f3n. Los recursos del Fondo Cuenta Especial del Sector de la M\u00fasica y los que en esta ley se se\u00f1alan ser\u00e1n administrados y manejados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces. De ser necesario, se autoriza al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para que realice una convocatoria p\u00fablica dirigida a entidades sin \u00e1nimo de lucro de reconocida idoneidad, experiencia y transparencia, relacionadas con el sector de la m\u00fasica, las artes o las industrias creativas en Colombia, con el fin de seleccionar la organizaci\u00f3n encargada del manejo y administraci\u00f3n del Fondo. En este caso, el Ministerio celebrar\u00e1 un convenio, conforme a los procedimientos descritos en el Decreto n\u00famero 092 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. El respectivo convenio para la administraci\u00f3n del Fondo Cuenta Especial del Sector de la M\u00fasica establecer\u00e1 los lineamientos generales relativos a la definici\u00f3n de las actividades, proyectos, metodolog\u00edas de elegibilidad, y rangos de montos y porcentajes que pueden destinarse a cada \u00e1rea de la actividad musical. Sin embargo, la aprobaci\u00f3n final de la asignaci\u00f3n de los recursos del Fondo ser\u00e1 responsabilidad del Consejo Nacional de M\u00fasica, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00danicamente en el caso en que no se presente ninguna entidad sin \u00e1nimo de lucro que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria p\u00fablica, el Fondo Cuenta Especial del Sector de la M\u00fasica podr\u00e1 ser administrado por una entidad de econom\u00eda mixta o privada representativa de los diversos sectores de la industria musical, o por una entidad p\u00fablica de car\u00e1cter financiero o fiduciario, seleccionada conforme a los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica vigentes. Esta entidad cumplir\u00e1 las mismas actividades previstas en esta ley para la administraci\u00f3n del Fondo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes celebrar\u00e1 con la entidad designada el respectivo contrato, el cual deber\u00e1 cumplir con los mismos requisitos se\u00f1alados para el convenio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad administradora del Fondo presentar\u00e1 al Consejo Nacional de M\u00fasica propuestas detalladas de asignaci\u00f3n de recursos, basadas en los lineamientos establecidos en el convenio, para su revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Consejo Nacional de M\u00fasica podr\u00e1 solicitar modificaciones o ajustes a las propuestas de asignaci\u00f3n de recursos presentadas por la entidad administradora, siempre que estas se enmarquen dentro de los lineamientos generales establecidos en el convenio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. La entidad administradora del Fondo deber\u00e1 implementar las decisiones de asignaci\u00f3n de recursos aprobadas por el Consejo Nacional de M\u00fasica, garantizando la transparencia y eficiencia en su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 5\u00b0. La entidad administradora- del Fondo elaborar\u00e1, semestralmente, un informe detallado de ejecuci\u00f3n de recursos y proyectos financiados, el cual deber\u00e1 ser puesto en conocimiento de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Fuentes de financiaci\u00f3n. El fondo Cuenta Especial del Sector de la M\u00fasica tendr\u00e1 las siguientes fuentes de financiaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Recursos provenientes de apropiaciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y sus entidades adscritas.<\/li>\n\n\n\n<li>Recursos asignados por el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, diferentes de las apropiaciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y sus entidades adscritas, sujetos a la disponibilidad del Marco Fiscal de Gasto de Mediano Plazo (MGMP).<\/li>\n\n\n\n<li>Un 10% de la contribuci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 120 de la Ley 418 de 1997, correspondientes a la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Donaciones, aportes o cooperaci\u00f3n que reciba, incluidos aportes generales al Sector de la M\u00fasica que podr\u00e1n estar cobijados por el incentivo previsto en el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 2277 de 2022.<\/li>\n\n\n\n<li>Un 1% del total de los recursos recaudados por la aplicaci\u00f3n de los numerales 2.2, 2.3, y 2.6 del art\u00edculo 57 de la Ley 2277 de 2022.<\/li>\n\n\n\n<li>Los rendimientos que generen las operaciones del Fondo establecido en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. Destinaci\u00f3n. Los recursos del Fondo Cuenta Especial del Sector de la M\u00fasica se destinar\u00e1n a las siguientes l\u00edneas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1 Procesos de formaci\u00f3n para los agentes del Sector de la M\u00fasica en Colombia (SMC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2 Procesos de creaci\u00f3n, producci\u00f3n y circulaci\u00f3n para artistas no masivos. Esta l\u00ednea comprender\u00e1 un m\u00ednimo del 40% de los recursos del Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3 Apoyo a la generaci\u00f3n y funcionamiento de redes de escenarios, redes de escuelas, redes de emprendimientos musicales y otros espacios para la creaci\u00f3n, promoci\u00f3n y circulaci\u00f3n de la m\u00fasica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4 Procesos comunitarios, de memoria y paz a trav\u00e9s de la m\u00fasica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5 Procesos patrimoniales, de salvaguardia, de investigaci\u00f3n, ar-chivo o documentaci\u00f3n en el campo de la m\u00fasica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6 Programas de apoyo a establecimientos con vocaci\u00f3n de m\u00fasica en vivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7 Formaci\u00f3n de p\u00fablicos para fomentar el acceso y disfrute por parte de los usuarios de la m\u00fasica, priorizando el reconocimiento de la diversidad de la oferta de artistas no masivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8 Fomento, reconocimiento, fortalecimiento y visibilizaci\u00f3n a los procesos de asociatividad en el sector de la m\u00fasica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos del Fondo se asignar\u00e1n de preferencia mediante convocatorias p\u00fablicas, abiertas y transparentes, con criterios de evaluaci\u00f3n previamente definidos y publicados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Para los procesos de formaci\u00f3n musical se deber\u00e1n priorizar los liderados por instituciones o agentes del sector con reconocida idoneidad acad\u00e9mica, art\u00edstica y t\u00e9cnica, que contribuyan a la generaci\u00f3n de capacidades y competitividad de los agentes, con un enfoque t\u00e9cnico, legal, comercial y pr\u00e1ctico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley, ejercer\u00e1 la vigilancia y control sobre el manejo del Fondo Cuenta Especial del Sector de la M\u00fasica adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y deber\u00e1 rendir informes que el Congreso de la Rep\u00fablica solicite.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deber\u00e1n reglamentar las condiciones, definiciones y caracter\u00edsticas necesarias que deber\u00e1n reunir los establecimientos comerciales o sin \u00e1nimo de lucro con vocaci\u00f3n de m\u00fasica en vivo para participar de las convocatorias estipuladas en la presente ley, siempre que cuenten con el registro en el Sistema de Informaci\u00f3n de la M\u00fasica (Simus).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. El acceso a los recursos que se otorguen desde el Fondo Cuenta Especial del Sector de la M\u00fasica est\u00e1 condicionado al registro de su receptor en el Sistema de Informaci\u00f3n de la M\u00fasica (Simus).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, para garantizar el acceso equitativo de agentes en territorios con brechas de conectividad digital, barreras tecnol\u00f3gicas o condiciones de vulnerabilidad manifiesta, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes implementar\u00e1 de manera obligatoria mecanismos de registro alternativo, presencial, asistido y territorial. La carencia de acceso aut\u00f3nomo a tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n no constituya una causal de exclusi\u00f3n para el acceso a los derechos, fomentos y recursos consagrados en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes garantizar\u00e1 que al menos el 70% de los recursos apropiados anualmente para el Fondo Cuenta Especial sean ejecutados en el respectivo a\u00f1o fiscal. Los recursos no ejecutados se acumular\u00e1n para el a\u00f1o siguiente sin perder su destinaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO 3<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consejo Nacional de M\u00fasica<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. Consejo Nacional de M\u00fasica. A partir de la vigencia de esta ley, el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en M\u00fasica ser\u00e1 reestructurado para cumplir funciones que esta ley le asigna y para incorporar la participaci\u00f3n de los distintos agentes del Sector de la M\u00fasica en Colombia (SMC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de las Artes, las Culturas y los Saberes o quien haga sus veces, establecer\u00e1 un r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y sanciones, as\u00ed como disposiciones sobre sesiones, per\u00edodos, quorum y honorarios, adem\u00e1s de las normas relacionadas con la conformaci\u00f3n y otros aspectos reglamentarios que faciliten la operaci\u00f3n de este Consejo. En todo caso, se procurar\u00e1 que la reglamentaci\u00f3n para su conformaci\u00f3n considere criterios de experiencia en el liderazgo de procesos dentro del Sector de la M\u00fasica en Colombia (SMC), se d\u00e9 mediante convocatorias p\u00fablicas abiertas, con criterios de selecci\u00f3n objetivos, mecanismo de rotaci\u00f3n peri\u00f3dica y que su integraci\u00f3n garantice m\u00ednimo el 50% de participaci\u00f3n de mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, el Consejo deber\u00e1 estar integrado, de manera proporcional y equitativa, por representantes de los distintos agentes del ecosistema musical, incluyendo: artistas no masivos, colectivos culturales, agentes independientes y representantes territoriales, adem\u00e1s de los sectores industriales consolidados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las sesiones del Consejo Nacional de M\u00fasica podr\u00e1n ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios p\u00fablicos y las dem\u00e1s personas que aquellos estimen conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del Consejo Nacional de M\u00fasica. Adem\u00e1s de las previstas en otras regulaciones vigentes relativas a los consejos nacionales de las artes y la cultura que sean compatibles, son funciones del Consejo Nacional de M\u00fasica:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1 Construir las pol\u00edticas y adoptar decisiones para el desarrollo cultural, art\u00edstico, patrimonial industrial o comercial del Sector de la M\u00fasica en Colombia (SMC), as\u00ed como para su conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2 Aprobar la asignaci\u00f3n de los recursos del Fondo Cuenta Especial del Sector de la M\u00fasica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3 Promover ante las instancias competentes el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la actividad musical en Colombia, as\u00ed como con la adecuada explotaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios del Sector de la M\u00fasica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4 Participar activamente junto con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas para el fortalecimiento de la m\u00fasica en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5 Mantener informados permanentemente a los agentes y organi-zaciones del \u00e1rea de m\u00fasica, sobre el desarrollo de las pol\u00edticas, planes y programas tratados en el Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6 Estructurar propuestas y recomendaciones a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, como tambi\u00e9n a los respectivos planes de desarrollo y presupuestos nacional y territorial, incluidos los diferentes planes, programas y proyectos de cada entidad gubernamental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7 Promover pol\u00edticas, acciones y estrategias que propendan por la reducci\u00f3n de brechas de desigualdad entre hombres y mujeres en el sector de la m\u00fasica en Colombia, en las cuales se establezca un tiempo razonable para su respectiva evaluaci\u00f3n de impacto. Entre estas estrategias, la elaboraci\u00f3n de un protocolo nacional de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n a casos de violencia hacia las mujeres, en el Sector de la M\u00fasica en Colombia (SMC). Lo anterior, con el objetivo de proporcionar elementos conceptuales, estrategias y mecanismos que permitan garantizar espacios seguros y libres de violencias, para las mujeres, ni\u00f1as y adolescentes que integran el sector de la m\u00fasica en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO 4<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sistema de Informaci\u00f3n de la M\u00fasica (Simus)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. Funciones del Sistema de Informaci\u00f3n de la M\u00fasica (Simus).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro del Sistema de Informaci\u00f3n de la M\u00fasica (Simus) se desarrollar\u00e1n las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1 Participaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del conocimiento, el monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n del sector de la m\u00fasica en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2 Registro de agentes de los diferentes eslabones de la cadena de valor o del Sector de la M\u00fasica en Colombia (SMC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3 El registro de organizaciones que adelantan programas y proyectos de m\u00fasica en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4 Seguimiento de la inversi\u00f3n en m\u00fasica tanto del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes como de los entes territoriales y del sector privado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5 Elaboraci\u00f3n y an\u00e1lisis de indicadores, variables, percepciones e \u00edndices de impacto sobre el Sector de la M\u00fasica en Colombia (SMC), teniendo en cuenta la desagregaci\u00f3n de datos por sexo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6 Elaboraci\u00f3n de diagn\u00f3sticos sobre diferentes problem\u00e1ticas y nuevas tendencias del Sector de la M\u00fasica en Colombia (SMC) a trav\u00e9s de convocatorias p\u00fablicas de personas naturales y jur\u00eddicas expertas y dedicadas a este tipo de investigaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7 Integraci\u00f3n con el Observatorio de las Pr\u00e1cticas Musicales y Sonoras Comunitarias que se cree, para generar, recolectar y difundir informaci\u00f3n sobre este sector musical en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8 Realizaci\u00f3n de evaluaciones de las acciones de la pol\u00edtica p\u00fablica musical nacional y local a trav\u00e9s de convocatorias p\u00fablicas de personas naturales y jur\u00eddicas especializadas en el sector musical en este tipo de investigaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9 Todas aquellas investigaciones que aporten al crecimiento del Sector de la M\u00fasica en Colombia (SMC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10 Propiciar la creaci\u00f3n del Registro Nacional de Instrumentos Musicales, entendi\u00e9ndose por este, aquel donde se constatan las caracter\u00edsticas de un instrumento musical, ya sea comercial o aut\u00f3ctono, y los datos principales de su propietario, siempre ser\u00e1 opcional y deber\u00e1 tener m\u00ednimo: marca, serial, gama, color, caracter\u00edsticas esenciales del instrumento (tales como la construcci\u00f3n y elaboraci\u00f3n), apreciaci\u00f3n comercial, nombre del propietario, n\u00famero de identificaci\u00f3n, tel\u00e9fono y direcci\u00f3n de domicilio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11 El registro de establecimientos de m\u00fasica en vivo, incluyendo los establecimientos comerciales con vocaci\u00f3n de m\u00fasica en vivo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes realizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n general del Sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todos los registros ante el Simus ser\u00e1n gratuitos y voluntarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio reglamentar\u00e1 este registro y los procedimientos necesarios para su acceso por parte de los usuarios que decidan registrarse o registrar sus instrumentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 incluir el despliegue de brigadas territoriales de b\u00fasqueda activa y registro en campo, priorizando las zonas de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y territorios con alta presencia de M\u00fasicas Tradicionales, Vivas y Comunitarias (MTVC). Asimismo, se garantizar\u00e1 la interoperabilidad autom\u00e1tica con otros sistemas de informaci\u00f3n estatal (Sisb\u00e9n, Registro \u00danico de V\u00edctimas) para simplificar la carga administrativa e identificar beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11. Seguros y p\u00f3lizas. El Gobierno nacional, en uso de sus facultades conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los literales f) y r) del art\u00edculo 48.1 y 93 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 389 de 1997, reglamentar\u00e1 la expedici\u00f3n y comercializaci\u00f3n de p\u00f3lizas para el aseguramiento de los instrumentos musicales que sean registrados, y cuyo valor comercial supere los dos (2) SMLMV.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12. Acceso a la informaci\u00f3n. El acceso a la informaci\u00f3n del Simus ser\u00e1 libre, salvo por lo establecido en las normas vigentes relativas a la protecci\u00f3n de datos personales, reserva industrial y comercial, secretos empresariales, informaci\u00f3n privilegiada y reservada. La informaci\u00f3n sobre inversiones de privados en la m\u00fasica no ser\u00e1 p\u00fablica. El Simus acopia y administra la informaci\u00f3n sobre la actividad musical en Colombia y de comercializaci\u00f3n de productos musicales en diferentes medios, an\u00e1logos o digitales. Es obligaci\u00f3n de los agentes suministrar la informaci\u00f3n que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, requiera para efectos de la conformaci\u00f3n y mantenimiento del Simus.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, podr\u00e1 establecer registros obligatorios seg\u00fan las necesidades del sistema de informaci\u00f3n de agentes del sector de la m\u00fasica que sean necesarios para el fortalecimiento del ecosistema, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes relativas a la protecci\u00f3n de datos personales, reserva legal, secretos empresariales, informaci\u00f3n privilegiada y reserva de informaciones, y sin atentar contra la sana competencia econ\u00f3mica. Se excluyen de esta disposici\u00f3n los registros de agentes, instrumentos e inversiones privadas. En ning\u00fan caso estos registros tendr\u00e1n car\u00e1cter obligatorio o restrictivo para el ejercicio de los derechos culturales de los artistas de base, y su obligatoriedad aplicar\u00e1 exclusivamente como requisito formal para los beneficiarios directos de los est\u00edmulos o contratos financiados por el Fondo Cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO 5<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reconocimiento, Fortalecimiento y Fomento de las Pr\u00e1cticas Musicales y Sonoras Comunitarias<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13. Reconocimiento de las Pr\u00e1cticas Musicales y Sonoras Comunitarias. El Estado reconoce las pr\u00e1cticas musicales y sonoras de base comunitaria como las manifestaciones que integran prominentemente pr\u00e1cticas musicales o sonoras que surgen a partir de las comunidades, de la cotidianidad, de los saberes y de las vivencias de sus territorios. Dentro de las pr\u00e1cticas musicales y sonoras comunitarias, el Estado colombiano reconoce al sector de las m\u00fasicas tradicionales, vivas y comunitarias (MTVC), en adelante citadas como MTVC, las cuales tambi\u00e9n corresponden a aquellas provenientes de pr\u00e1cticas ancestrales, de transmisi\u00f3n oral, de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n, por sabedores y sabedoras, entre otros, portadores de una tradici\u00f3n espec\u00edfica a una comunidad, y que vinculan a sus comunidades a un territorio particular, as\u00ed este cambie. As\u00ed mismo, reconoce el car\u00e1cter din\u00e1mico de estas manifestaciones y pr\u00e1cticas culturales, ante lo cual es consciente de que son cambiantes en el tiempo, dado bien a su adaptaci\u00f3n o bien a su relevo generacional. Del mismo modo, reconoce que estas pr\u00e1cticas est\u00e1n vinculadas a los sistemas econ\u00f3micos de sus comunidades, representando un valor para el sustento econ\u00f3mico de sus miembros, dinamizando una econom\u00eda propia, as\u00ed como requiriendo recursos de inversi\u00f3n en materiales, bienes y servicios para garantizar su libre pr\u00e1ctica, ejecuci\u00f3n y difusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de las Cultura, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, generar\u00e1 una estrategia de incentivos en busca de fortalecer las pr\u00e1cticas musicales y sonoras de base comunitaria, en territorios rurales y urbanos, a las que hace referencia este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, podr\u00e1 crear un plan para la divulgaci\u00f3n de las m\u00fasicas tradicionales, vivas y comunitarias (MTVC) que guardan la creaci\u00f3n musical que se gener\u00f3 en diversas \u00e9pocas de la historia de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Recon\u00f3cese como M\u00fasico Emp\u00edrico a toda persona natural que ejerza la m\u00fasica de manera habitual como creador, int\u00e9rprete, compositor, arreglista o gestor de m\u00fasicas tradicionales o populares, y que haya adquirido sus conocimientos y destrezas a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica, la tradici\u00f3n oral, el autoaprendizaje o la herencia cultural comunitaria, sin haber obtenido un t\u00edtulo de educaci\u00f3n superior en m\u00fasica. El estado garantiza su derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminaci\u00f3n en el acceso a los beneficios p\u00fablicos de la cultura por razones de titulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13a. Preservaci\u00f3n de la creaci\u00f3n musical de tradici\u00f3n oral y popular. El ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes dise\u00f1ar\u00e1 programas especiales de reconocimiento, fortalecimiento y protecci\u00f3n para compositores, autores, sabedores y creadores de m\u00fasicas tradicionales, ancestrales, populares y comunitarias, con el fin de garantizar la preservaci\u00f3n de los saberes musicales, el relevo generacional, la circulaci\u00f3n de sus obras y el acceso preferente a incentivos, convocatorias, procesos de formaci\u00f3n y mecanismos de protecci\u00f3n de derechos culturales y patrimoniales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 14. Participaci\u00f3n y di\u00e1logo social. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, propiciar\u00e1 escenarios de participaci\u00f3n, di\u00e1logo social y veedur\u00eda con todas las organizaciones culturales, incluyendo aquellas que tengan un trabajo reconocido y articulado al territorio, bien sea barrial, comunal, zonal, rural o regional, nacional e internacional, y aquellas que representen a los diferentes agentes del SMC, con el fin de impulsar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales podr\u00e1n realizar el acompa\u00f1amiento y fortalecimiento de las organizaciones que lo soliciten, as\u00ed como de sus articulaciones a nivel regional y nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 15. El Ministerio de Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, las gobernaciones departamentales y las alcald\u00edas distritales y municipales podr\u00e1n promover y divulgar las pr\u00e1cticas musicales y sonoras comunitarias en sus regiones. Para tal fin, en el marco de los eventos y festivales financiados con recursos p\u00fablicos, las entidades correspondientes deber\u00e1n incluir artistas no masivos y organizaciones sin \u00e1nimo de lucro con experiencia en el sector.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Estos eventos y festivales financiados con recursos p\u00fablicos deber\u00e1n contar en su programaci\u00f3n con participaci\u00f3n de artistas independientes o agrupaciones no masivas, donde el 40% de esos artistas o agrupaciones sean lideradas o conformadas por mujeres, cantautoras, instrumentistas o compositoras. Lo anterior sin perjuicio del aumento del porcentaje de participaci\u00f3n de mujeres en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO 6<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Incentivos, Facilidades y Transparencia en el sector de la M\u00fasica en Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 16. Exenci\u00f3n de IVA a instrumentos musicales. Modif\u00edquese el art\u00edculo 478 del Decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 478. Libros, revistas, obras y elementos musicales exentos. Est\u00e1n exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de car\u00e1cter cient\u00edfico y cultural, seg\u00fan calificaci\u00f3n que har\u00e1 el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el fin de estimular la creaci\u00f3n, circulaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del patrimonio cultural musical del pa\u00eds, se entender\u00e1n igualmente exentas las obras musicales, incluidas las composiciones, partituras, arreglos, fonogramas originales y dem\u00e1s expresiones creativas musicales, en formato f\u00edsico o digital, por considerarse productos culturales equiparables a los libros y revistas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, est\u00e1n excluidos del impuesto sobre las ventas los instrumentos musicales, software y hardware especializado para la edici\u00f3n y creaci\u00f3n sonora y los servicios de intermediaci\u00f3n mediante licencia para puesta a disposici\u00f3n de fonogramas en internet, que sean de titularidad de artistas no masivos, seg\u00fan calificaci\u00f3n que har\u00e1 el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y la Direcci\u00f3n de Artes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Igualmente, quedan excluidos de este impuesto las materias primas, insumos, partes, piezas y herramientas especializadas, tanto nacionales como importadas, que sean destinadas exclusivamente a la fabricaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento y ensamble de instrumentos musicales en el territorio nacional por parte de luthiers, artesanos y empresas de manufactura musical debidamente registrados en el Simus.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las erogaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de la presente ley deben sujetarse a las disponibilidades existentes tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, de los sectores responsables de su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 17. Transporte a\u00e9reo de instrumentos musicales. Los instrumentos musicales podr\u00e1n ser transportados como sustituto de la pieza de equipaje de mano en cabina, siempre y cuando sus dimensiones no excedan de 55 cm x 35 cm x 25 cm o 115 cm lineales y no se supere el peso m\u00e1ximo establecido de 10 kg. En bodega, los instrumentos musicales podr\u00e1n ser transportados sustituyendo a una de las maletas facturadas incluidas, siempre y cuando no superen las medidas de 158 cm entre alto, largo y ancho, y los 23 kg de peso m\u00e1ximo permitidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1n objeto de este beneficio quienes se encuentren registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n de la M\u00fasica (Simus) y tengan la certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Aerocivil, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta ley, emitir\u00e1 una circular reglamentaria dirigida a las aerol\u00edneas que operan en Colombia para garantizar el cumplimiento de esta disposici\u00f3n y establecer procedimientos sancionatorios en caso de incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 18. Facilidades migratorias y aduaneras para el Sector de la M\u00fasica. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia habilitar\u00e1 la tramitaci\u00f3n individual y colectiva del Permiso de Ingreso y Permanencia para el desarrollo de actividades art\u00edsticas (POA) para artistas, m\u00fasicos, t\u00e9cnicos y personal de producci\u00f3n extranjero, as\u00ed como para grupos o agrupaciones musicales y sus equipos de producci\u00f3n t\u00e9cnica, como instrumento migratorio aplicable al ingreso de quienes pretendan participar en espect\u00e1culos, giras, grabaciones o proyectos musicales en el territorio nacional, sin necesidad de visas de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales simplificar\u00e1n el r\u00e9gimen de admisi\u00f3n temporal de instrumentos musicales y equipos t\u00e9cnico ingresado por artistas o productores extranjeros para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos o proyectos musicales, mediante la sustituci\u00f3n de la garant\u00eda dineraria por una declaraci\u00f3n de responsabilidad del productor registrado ante el Simus o ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, de acuerdo con la Ley 1493 de 2011. De igual forma, el Ministerio de Relaciones Exteriores propender\u00e1 por gestionar acuerdos de cooperaci\u00f3n con otros pa\u00edses que faciliten el ingreso de m\u00fasicos colombianos para la realizaci\u00f3n de actividades art\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 19. Obligaci\u00f3n de revelar las radiodifusiones patrocinadas. Quien haya recibido alg\u00fan pago o promesa de pago en dinero, especie o retribuci\u00f3n de cualquier naturaleza, que se realice para privilegiar la comunicaci\u00f3n p\u00fablica, puesta a disposici\u00f3n p\u00fablica, divulgaci\u00f3n o difusi\u00f3n de una o varias obras musicales o fonogramas en medios de comunicaci\u00f3n, plataformas y\/o canales de difusi\u00f3n digitales deber\u00e1 revelar al p\u00fablico consumidor de forma clara y precisa que aquel corresponde a un espacio patrocinado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 20. Gesti\u00f3n de derechos de autor y derechos conexos en el sector de la m\u00fasica. La gesti\u00f3n del derecho de comunicaci\u00f3n p\u00fablica de los derechos de autor o conexos podr\u00e1 ser realizada por sus titulares de forma individual o colectiva conforme a lo establecido por la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993 y Decreto n\u00famero 1007 de 2022. Esta gesti\u00f3n, que no podr\u00e1 ser concurrente en los t\u00e9rminos del inciso cuarto del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero 1007 de 2022, implica que toda persona natural, en nombre propio o debidamente representada por un tercero o una sociedad de gesti\u00f3n colectiva, pueda licenciar el uso de obras musicales, fonogramas, interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conforme a lo anterior, se considerar\u00e1 Gestor Fraudulento, quien licencie a terceros la comunicaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n p\u00fablica de obras musicales, fonogramas, interpretaciones o ejecuciones musicales fijadas en fonogramas, cuando:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 No sea el titular o representante del titular en la modalidad de gesti\u00f3n individual, acreditando la titularidad o representaci\u00f3n de los respectivos derechos autorizados y no especifique en la autorizaci\u00f3n o paz y salvo el repertorio que representa y la forma de utilizaci\u00f3n del mismo, en los t\u00e9rminos del Decreto 1066 de 2015 o,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 No sea una sociedad de gesti\u00f3n colectiva conforme a la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 Los paz y salvos emitidos por un Gestor Fraudulento no gozar\u00e1n de validez ni tendr\u00e1n efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Quien realice Gesti\u00f3n Fraudulenta, deber\u00e1 pagar al titular del derecho infringido, su representante y al usuario defraudado, una reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n adecuada en compensaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios sufridos, sin perjuicio de que pueda ser denunciado penalmente, de conformidad con las conductas establecidas en los art\u00edculos 270, 271 y 272 de la Ley 599 de 2000.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO 7<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Disposiciones Finales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 21. Evaluaci\u00f3n de impacto de la Ley. Tres (3) a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n de impacto sobre su implementaci\u00f3n en el sector musical.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Ministerio determinar\u00e1 los periodos adicionales en los que se continuar\u00e1 realizando la evaluaci\u00f3n de impacto, despu\u00e9s de la primera realizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 22. Veedur\u00eda. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n efectiva de las organizaciones legalmente constituidas de la sociedad civil que conforman el Sector de la M\u00fasica para realizar veedur\u00eda frente al cumplimiento de estas disposiciones. Para tal efecto, el Ministerio deber\u00e1 asegurar mecanismos claros, accesibles y peri\u00f3dicos de participaci\u00f3n, y tendr\u00e1 en cuenta las observaciones, recomendaciones y comentarios que realice la sociedad civil, a fin de introducir las modificaciones necesarias en los procedimientos o adelantar las sanciones que correspondan, de conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las observaciones y recomendaciones t\u00e9cnicas emitidas por las veedur\u00edas ciudadanas debidamente constituidas tendr\u00e1n car\u00e1cter incidente cualificado en la toma de decisiones. En caso de que el Ministerio decida apartarse de dichas recomendaciones, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n legal de emitir un acto administrativo motivado y p\u00fablico explicando de manera detallada las razones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas o financieras que sustentan tal decisi\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones constitucionales y legales de los organismos de control fiscal, disciplinario y penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 23. Promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la Ley. Para efectos de garantizar una efectiva implementaci\u00f3n de la presente ley, se desarrollar\u00e1 un plan de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n, por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, a nivel nacional, departamental y local, para que los agentes tengan conocimientos de los beneficios de la presente ley una vez est\u00e9 en vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, implementar\u00e1n un plan permanente de capacitaciones en todo el territorio nacional para agentes del sector de la m\u00fasica en Colombia, donde se les ense\u00f1e sobre sus derechos, la forma de protegerlos y explotarlos econ\u00f3micamente, y se les capacite sobre la estructura de la industria musical, sus agentes, el papel y roles que desempe\u00f1a cada uno, desde un enfoque legal, comercial y pr\u00e1ctico. Para estos procesos de capacitaci\u00f3n se optar\u00e1 por los liderados por agentes y entidades id\u00f3neas del sector, procurando la generaci\u00f3n de capacidades y competitividad de los agentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 24. Los recursos del Fondo de la m\u00fasica deben ser reglamentados por el Gobierno nacional, fundamentados en la austeridad del gasto; el Simus ser\u00e1 gratuito y digital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 25. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada, a 29 de julio de 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Yannai Kadamani Fonrodona<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2615 DE 2026 (julio 29) D.O. 53.568, julio 29 de 2026 por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la m\u00fasica en Colombia y se dictan otras disposiciones &#8211; Ley de la m\u00fasica. 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