{"id":5973,"date":"2026-09-22T16:37:47","date_gmt":"2026-09-22T21:37:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5973"},"modified":"2026-09-22T16:37:49","modified_gmt":"2026-09-22T21:37:49","slug":"ley-2616-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2026\/09\/22\/ley-2616-de-2026\/","title":{"rendered":"LEY 2616 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LEY 2616 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(julio 30)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.571, julio 31 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio de la cual se establece una pol\u00edtica p\u00fablica de salud y protecci\u00f3n social a favor de las personas afectadas por la tuberculosis (TB) y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer una pol\u00edtica p\u00fablica integral de salud y protecci\u00f3n social hacia la eliminaci\u00f3n de la tuberculosis (TB) en Colombia. Ser\u00e1n lineamientos de la pol\u00edtica p\u00fablica la atenci\u00f3n integral basada en la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la salud, centrada en las personas afectadas, las familias y las comunidades como centro del sistema de salud, garantizando el acceso a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud con calidad, oportunidad y pertinencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se promover\u00e1 una respuesta complementaria y articulada desde el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n y Bienestar, favoreciendo la creaci\u00f3n de estrategias de apoyo que permitan intervenir tanto intersectorial como multisectorialmente los Determinantes Sociales de la Salud (DSS). Asimismo, favorecer\u00e1 un enfoque diferencial en las poblaciones con mayor incidencia de tuberculosis, como las comunidades ind\u00edgenas, personas en situaci\u00f3n de pobreza, trabajadores migrantes, personas privadas de la libertad, y personas viviendo con VIII\/SIDA, poblaci\u00f3n habitante de calle, entre otras poblaciones clave.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trabajar\u00e1 para eliminar el estigma y la discriminaci\u00f3n e intensificar la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n y evitar la presencia de la enfermedad en futuras generaciones, llevando estas acciones al m\u00e1s alto nivel del Estado para maximizar su impacto positivo en la salud de las personas afectadas, logrando as\u00ed impactar positivamente la salud de las personas afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efectos de la presente ley, ad\u00f3ptense las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Tuberculosis: Es una enfermedad de etiolog\u00eda bacteriana ocasionada por el bacilo denominado Mycobacterium tuberculosis, de amplia distribuci\u00f3n epidemiol\u00f3gica a nivel mundial y nacional, permeada por determinantes sociales de la salud. Considerando su transmisi\u00f3n por v\u00eda respiratoria de persona a persona. Se requiere de contundentes acciones de promoci\u00f3n de la salud, divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre formas de prevenci\u00f3n, la identificaci\u00f3n temprana, el diagn\u00f3stico y tratamiento oportuno, la disponibilidad de tratamientos y medicamentos, la garant\u00eda de acceso a los servicios integrales de salud y de protecci\u00f3n social, as\u00ed como la adherencia que permita disminuir la morbimortalidad y cesar la cadena de transmisi\u00f3n en la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Persona afectada por TB: Enti\u00e9ndase por persona afectada por tuberculosis, a una persona con diagn\u00f3stico microbiol\u00f3gico o cl\u00ednico o epidemiol\u00f3gico de tuberculosis pulmonar o extrapulmonar, sensible o farmacorresistente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) VIH: Es el virus de inmunodeficiencia humana que ocasiona un da\u00f1o en el sistema inmunitario al destruir los gl\u00f3bulos blancos que ayudan al cuerpo humano a combatir las infecciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Persona viviendo con VIII: Persona que presenta infecci\u00f3n causada por el agente viral del g\u00e9nero Lentivirus de los tipos 1 y 2 que puede llevar al S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), siendo un evento de alta externalidad en la poblaci\u00f3n y en el sistema de salud, que requiere asegurar condiciones para la adherencia al tratamiento antirretroviral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Coinfecci\u00f3n TB y VIII: Persona diagnosticada con tuberculosis por criterio bacteriol\u00f3gico, cl\u00ednico o epidemiol\u00f3gico confirmado, que tiene un resultado positivo de la prueba de VIII, o evidencia documentada de atenci\u00f3n en un programa de VIII o que tiene confirmaci\u00f3n previa de diagn\u00f3stico de ViH. Para los efectos de esta ley, las medidas de protecci\u00f3n que se establecen vinculadas con la coinfecci\u00f3n tuberculosis y VIII, incluyen tambi\u00e9n la presencia de cualquier otra enfermedad asociada con la Tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Carga viral: Se entiende por carga viral la cantidad de virus del VIII presente en la sangre u otros \u00f3rganos del cuerpo humano como en fluidos genitales y tejidos que existen en una persona con la infecci\u00f3n. Esta cantidad se mide por el n\u00famero de copias del virus por mililitro de sangre (copias\/mL). La meta del tratamiento antirretroviral es suprimir la carga a un nivel indetectable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) CD4: Los linfocitos CD4 son un tipo de gl\u00f3bulo blanco que ayudan a combatir las infecciones al hacer que el sistema inmunitario destruya virus, bacterias y otros g\u00e9rmenes que puedan enfermarlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La quimioprofilaxis: Es un tratamiento preventivo para la infecci\u00f3n por tuberculosis latente, en grupos de riesgo priorizados por el Programa Nacional de Tuberculosis, tales como personas con VIII\/SIDA, personas que requieren tratamiento por trasplantes, personas de alto riesgo inmunosuprimidas, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que han tenido contacto con personas afectadas por tuberculosis, personas con insuficiencia renal cr\u00f3nica, trabajadores de la salud y menores de cinco a\u00f1os que viven con VIII que son contactos afectados por tuberculosis bacil\u00edferas. Este tratamiento se instaurar\u00e1 teniendo en cuenta que se ha descartado la tuberculosis activa; entre otros grupos de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) Tuberculosis farmacorresistente: La tuberculosis farmacorresistente es la p\u00e9rdida de efectividad y eficacia de los medicamentos utilizados en el tratamiento de la tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) Tuberculosis Latente: La tuberculosis (TB) latente se refiere a una condici\u00f3n en la que una persona est\u00e1 infectada con el bacilo de Mycobacterium tuberculosis, pero no presenta s\u00edntomas cl\u00ednicos de la enfermedad activa y no puede transmitir la infecci\u00f3n a otros. Durante esta fase, el sistema inmunol\u00f3gico del individuo mantiene el bacilo en un estado inactivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">k) Determinantes sociales de la salud: La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud define los determinantes sociales de la salud (DSS) como \u201clas circunstancias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, Incluido el conjunto m\u00e1s amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana\u201d. Estas fuerzas y sistemas incluyen pol\u00edticas y sistemas econ\u00f3micos, programas de desarrollo, normas, pol\u00edticas sociales y sistemas pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">l) Programa Nacional de Prevenci\u00f3n y Control de la Tuberculosis: Es una instancia del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social circunscrita a la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">m) Gestor comunitario: Es una persona natural, miembro de la comunidad que, en zonas urbanas, rurales y zonas dispersas, o en contextos sociales complejos, podr\u00e1 apoyar el desarrollo de intervenciones espec\u00edficas de gesti\u00f3n de la salud p\u00fablica que presta sus servicios a favor de personas, familias y comunidades afectadas por tuberculosis, tuberculosis VIII, que cumple con un proceso de formaci\u00f3n no formal basado en competencias, debidamente reconocido por la entidad territorial de salud, una universidad o un centro de formaci\u00f3n en salud p\u00fablica para el desarrollo de sus labores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">n) Estrategia ENGAGE: Es un enfoque recomendado por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud para integrar las actividades comunitarias de lucha contra la tuberculosis en el trabajo de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y otras organizaciones de la sociedad civil para hacer frente a la Tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">o) Algoritmo Diagn\u00f3stico: Se define como un diagrama orientador que sirve paro tomar decisiones diagn\u00f3sticas o terap\u00e9uticas que incluye la valoraci\u00f3n de signos cl\u00ednicos y pruebas diagn\u00f3sticas entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">p) Poblaciones clave de especial protecci\u00f3n afectadas por tuberculosis y VIII: Son poblaciones clave, las afectadas por la Tuberculosis, que tienen mayores barreras de acceso al diagn\u00f3stico, seguimiento y tratamiento y que por los determinantes sociales requieren de una especial protecci\u00f3n del Estado basada en una atenci\u00f3n diferencial, en la salud f\u00edsica, mental y psicosocial y en el acceso a programas de protecci\u00f3n social, en especial a favor de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes, las mujeres, las personas con discapacidad, los adultos mayores afectados por tuberculosis, la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y los grupos \u00e9tnicos, la poblaci\u00f3n sexualmente diversa que vive con tuberculosis, VIII, IIepatitis e Infecciones de transmisi\u00f3n sexual, la poblaci\u00f3n migrante asegurada y no asegurada con cargo a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o la entidad que haga sus veces, las poblaciones privadas de la libertad, indistintamente del tipo de aseguramiento que dispongan y de su calidad de sindicados, condenados o pospenados, la poblaci\u00f3n habitante de calle, la poblaci\u00f3n pobre rural y urbana, los sintom\u00e1ticos respiratorios en los centros de detenci\u00f3n transitoria y las personas que viven con coinfecci\u00f3n tuberculosis y VIII.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Alcance de la pol\u00edtica p\u00fablica en tuberculosis. La pol\u00edtica p\u00fablica de salud y protecci\u00f3n social de las personas afectadas por la Tuberculosis, el VIII, y la coinfecci\u00f3n tuberculosis VIII y cualquier otra comorbilidad asociada, constituyen el conjunto de principios, lineamientos t\u00e9cnicos, mecanismos de protecci\u00f3n, estrategias y directrices que desarrolla el Estado colombiano. Busca garantizar, promover, proteger el restablecimiento de los derechos de las personas afectadas por tuberculosis y cualquier otra enfermedad asociada, con especial atenci\u00f3n en personas en contextos de vulnerabilidad social, facilitando el acceso, la adherencia al tratamiento y seguimiento activo hasta su total rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Principios. Esta pol\u00edtica p\u00fablica se desarrollar\u00e1 en el respeto y la garant\u00eda de los derechos y libertades consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional y propender\u00e1 hacia la protecci\u00f3n de las personas afectadas por la tuberculosis, priorizando los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y en coinfecci\u00f3n con el virus de inmunodeficiencia humana, que responde a los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Protecci\u00f3n de los derechos humanos: Son compromiso del Estado para trabajar por la garant\u00eda y el goce efectivo de los derechos de las personas afectadas por Tuberculosis sin discriminaci\u00f3n, a trav\u00e9s de sus instituciones, pol\u00edticas p\u00fablicas, presupuestos, servicios y recursos disponibles, y la garant\u00eda del respeto de la dignidad humana y el ejercicio de sus derechos integralmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Salud como un derecho fundamental: Este debe ser aut\u00f3nomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y que comprenda el acceso a los servicios de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservaci\u00f3n de la salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Promoci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la salud de las personas afectadas por tuberculosis: Esta debe ser de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservaci\u00f3n, el mejoramiento y la promoci\u00f3n de la salud, comprendiendo la integralidad del concepto del estado de salud como bienestar total, lo que implica la intervenci\u00f3n de los determinantes sociales de la salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Equidad: Esto implica la eliminaci\u00f3n de las brechas sociales, ofreciendo a las personas afectadas por tuberculosis la protecci\u00f3n del Estado en igualdad y oportunidad, en funci\u00f3n de sus necesidades, independientemente de su condici\u00f3n \u00e9tnica, de sexo, g\u00e9nero, religiosa, econ\u00f3mica, social y cultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Participaci\u00f3n social en la cogesti\u00f3n de la salud: La acci\u00f3n de los actores sociales con capacidad, habilidad y oportunidad para identificar problemas, necesidades, definir prioridades y formular y negociar sus propuestas en la perspectiva del desarrollo de la salud de las personas afectadas por Tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Rector\u00eda: Implica la capacidad para proveer mecanismos que salvaguarden los derechos y aseguren la protecci\u00f3n integral de la salud de las personas bajo un entorno de salud universal, con gobernanza y regulaci\u00f3n efectivas. Esto abarca desde la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas hasta su implementaci\u00f3n y seguimiento, garantizando la coordinaci\u00f3n y efectividad de las acciones en todos los niveles del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Corresponsabilidad: Entendida como el deber de cada persona para promover el autocuidado, h\u00e1bitos saludables, cuidar la salud de su familia y comunidad, procurar un ambiente sano, hacer uso racional y adecuado de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y cumplir con los deberes de solidaridad, participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n. De esta manera, se busca un impacto positivo en la salud de las personas afectadas, especialmente en las poblaciones clave.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Suficiencia: Aquella condici\u00f3n referente a la disponibilidad y capacidad adecuada de servicios, tecnolog\u00eda e intervenciones sanitarias para responder de manera integral, continua y oportuna a las necesidades reales de la poblaci\u00f3n afectada por tuberculosis, garantizando la presencia y operatividad de los recursos tecnol\u00f3gicos y administrativos, de gesti\u00f3n, del personal de salud, de infraestructura y financieros requeridos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00ba. Enfoques orientadores. La pol\u00edtica p\u00fablica de tuberculosis se orienta sobre la base de los siguientes enfoques orientadores y deber\u00e1 incluir por parte de los entes territoriales departamentales, distritales y municipales, acciones afirmativas en un abordaje diferencial e intercultural hacia las personas afectadas por tuberculosis de acuerdo a las necesidades que se requieran:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El enfoque territorial que responde a las particularidades y necesidades sociodemogr\u00e1ficas de los territorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Movilidad humana a favor de las personas afectadas por tuberculosis, que ejerciendo el derecho a la libre circulaci\u00f3n habitan y transitan por el territorio nacional en contextos de migraci\u00f3n y vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) El enfoque diferencial estar\u00e1 basado en los an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas de las personas afectadas por tuberculosis, teniendo en cuenta la edad y curso de vida, sexo, orientaci\u00f3n sexual, diversidad, libertad religiosa, diferencia, la pertenencia \u00e9tnica y discapacidad, precisando que son producto de diversas din\u00e1micas sociales y culturales en las que hist\u00f3ricamente adquieren significado hasta constituirse en elementos centrales para el reconocimiento de la diferencia y b\u00fasqueda del bienestar, la igualdad y la equidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) La Interculturalidad que est\u00e1 basada en los saberes y las pr\u00e1cticas de los Pueblos Ind\u00edgenas, los Afrodescendientes, Raizales, Palenqueros, y Rom, as\u00ed como las medicinas alternativas y complementarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) La equidad de g\u00e9nero que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminaci\u00f3n, desigualdad y exclusi\u00f3n, considerando las diferencias biol\u00f3gicas a nivel sexual y buscando la igualdad de las personas afectadas por la tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) La interseccionalidad que permite conocer la presencia de dos o m\u00e1s caracter\u00edsticas diferenciales de las personas como la pertenencia \u00e9tnica, religi\u00f3n, sexo, discapacidad, etapa de curso de vida, entre otras que pueden incrementar la desigualdad y la carga de enfermedad de las personas afectadas por tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) La Atenci\u00f3n Primaria en Salud que garantiza a las personas una atenci\u00f3n integral e integrada de calidad desde la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y los cuidados paliativos. Las personas afectadas por tuberculosis que garantiza los mayores est\u00e1ndares, sin discriminaci\u00f3n alguna, participativa, como puerta de entrada o integrada a todos los niveles de atenci\u00f3n y articulada a la afectaci\u00f3n de los determinantes sociales. El enfoque de los determinantes sociales para reducir o mitigar el impacto de las condiciones econ\u00f3micas, sociales y culturales, que favorecen la presencia de la tuberculosis, y que se orientan a la prevenci\u00f3n y a mejorar los elementos estructurales que favorezcan la adherencia, la integralidad de la atenci\u00f3n, as\u00ed como la canalizaci\u00f3n a programas de protecci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n integral e integrada en la atenci\u00f3n primaria en salud de las personas afectadas por tuberculosis, conforme a las competencias y responsabilidades establecidas en la normatividad vigente, y adoptar\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos y operativos del programa de prevenci\u00f3n y control de tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Deberes del Estado. De conformidad con la Constituci\u00f3n Nacional, las disposiciones de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la Ley 1438 de 2011, el Estado deber\u00e1 garantizar el acceso integral a los servicios de salud para la prevenci\u00f3n, el diagn\u00f3stico, el control, el tratamiento y la rehabilitaci\u00f3n de las personas afectadas por Tuberculosis en el territorio nacional y su protecci\u00f3n social a trav\u00e9s del ingreso como beneficiarias de programas que garanticen sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Estado deber\u00e1 incluir y ofrecer las condiciones nutricionales, sociales y econ\u00f3micas necesarias que favorezcan la adherencia al tratamiento y la recuperaci\u00f3n de las personas afectadas por Tuberculosis. As\u00ed mismo, se dar\u00e1 cumplimiento a las metas establecidas en el Plan nacional para acelerar el alcance de la eliminaci\u00f3n de la tuberculosis 2025-2031 y sus actualizaciones, en particular aquellas orientadas a la reducci\u00f3n de los costos catastr\u00f3ficos asociados a la enfermedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los gobernadores y alcaldes, en el marco de sus competencias, ser\u00e1n responsables de garantizar la oportunidad en la incorporaci\u00f3n, eficiencia, transparencia y sostenibilidad en la gesti\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos transferidos por la Naci\u00f3n y otros recursos para la implementaci\u00f3n de acciones y desarrollo de estrategias que impacten positivamente en los indicadores prioritarios definidos para acelerar la eliminaci\u00f3n de la Tuberculosis como problema de salud p\u00fablica en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00ba. Derechos de las personas afectadas con tuberculosis. Toda persona afectada por tuberculosis tendr\u00e1 los mismos derechos establecidos en la Constituci\u00f3n, la ley y dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n y en condiciones de equidad. Para efectos de la presente ley y en el marco de la articulaci\u00f3n con otras pol\u00edticas p\u00fablicas multisectoriales vigentes, el Gobierno nacional trabajar\u00e1 para que a las personas afectadas se les permita:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Ser tratadas con dignidad y respeto, sin estigmatizaci\u00f3n, prejuicios ni discriminaci\u00f3n en ning\u00fan \u00e1mbito a causa de su enfermedad, incluidos los servicios de salud, espacios p\u00fablicos, laborales, educativos o comunitarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Acceder a servicios de salud, continuos y permanentes a trav\u00e9s del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los protocolos y condiciones definidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Esta atenci\u00f3n incluir\u00e1 actividades de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, b\u00fasqueda activa, diagn\u00f3stico, tratamiento, seguimiento, rehabilitaci\u00f3n y, cuando se requiera, atenci\u00f3n especializada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Gozar del derecho a la igualdad y a no ser objeto de discriminaci\u00f3n por razones de edad, sexo, orientaci\u00f3n sexual, raza, etnia, nacionalidad, condici\u00f3n migratoria, discapacidad, situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, creencias religiosas, opini\u00f3n pol\u00edtica o cualquier otra condici\u00f3n personal o social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Acceder a la educaci\u00f3n en todos los niveles, incluidos la educaci\u00f3n primaria obligatoria, secundaria, media, superior, t\u00e9cnica y vocacional, bajo las reglas y condiciones del sistema educativo, garantizando su permanencia durante el tratamiento de la enfermedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Acceder a una vivienda adecuada, en condiciones de dignidad, seguridad y habitabilidad, de acuerdo con su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, bajo los requisitos de los programas de vivienda de inter\u00e9s social ofertados por el Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Ejercer el derecho al trabajo en condiciones de no discriminaci\u00f3n ni despido por causa del diagn\u00f3stico. Se garantizar\u00e1n ajustes razonables que permitan recibir tratamiento sin poner en riesgo el v\u00ednculo laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Acceder a una alimentaci\u00f3n adecuada, y a medidas orientadas a prevenir el hambre y la desnutrici\u00f3n, de acuerdo con su condici\u00f3n de vulnerabilidad y en articulaci\u00f3n con la oferta institucional existente, con el fin de favorecer la adherencia al tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Acceder a servicios b\u00e1sicos de agua potable y saneamiento, en condiciones dignas y seguras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) Estar afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluso en condiciones de desempleo, migraci\u00f3n, discapacidad, vejez o p\u00e9rdida de medios de subsistencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) Ser beneficiarias, conforme a criterios de focalizaci\u00f3n, de programas de protecci\u00f3n social existentes, si as\u00ed lo demanda su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y estado de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">k) Gozar del derecho a la intimidad y a la protecci\u00f3n de sus datos personales. El tratamiento de datos personales deber\u00e1 ajustarse a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00ba. Deberes de las personas afectadas por tuberculosis. Las personas con sospecha o confirmaci\u00f3n de Tuberculosis tienen el deber de su participaci\u00f3n activa en el proceso de atenci\u00f3n, acudir a los estudios m\u00e9dicos y en general a su curso de atenci\u00f3n m\u00e9dica ya que esto facilita el diagn\u00f3stico temprano, a un tratamiento oportuno y seguro:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Informar a la entidad territorial y\/o su Empresa Administradora de Planes de Beneficio y\/o a su instituci\u00f3n prestadora de servicios o la que haga sus veces, sobre los antecedentes, diagn\u00f3stico previo, s\u00edntomas, comorbilidades, contactos confirmados en su familia, amigos cercanos o comunidades que pudieron ser contagiadas de Tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Acceder a los estudios diagn\u00f3sticos pertinentes y adherirse al esquema de tratamiento vigente a nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Colaborar con la estrategia de supervisi\u00f3n de tratamiento que defina su grupo tratante, mostrando consideraci\u00f3n y respeto por los derechos de otros pacientes y del Talento Humano en Salud (THS).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Reportar las dificultades relacionadas con la adherencia y continuidad del tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Mostrar consideraci\u00f3n y respeto por los derechos de otros pacientes y proveedores de los servicios de salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Acatar las recomendaciones que brinde el personal de salud sobre su enfermedad y aquellas relacionadas con el autocuidado y la protecci\u00f3n de su n\u00facleo familiar o social para evitar la transmisi\u00f3n de la enfermedad, as\u00ed como informar al personal de salud sobre eventos adversos que pudieran estar asociados a la ingesta de medicamentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Apoyar a las personas con contactos estrechos para que accedan al tamizaje sistem\u00e1tico, pruebas complementarias que se requieran y\/o tratamiento preventivo de ser requerido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las personas afectadas por tuberculosis que despu\u00e9s de su diagn\u00f3stico, voluntariamente y teniendo todas las posibilidades de acceder al tratamiento, no contin\u00faen el mismo o no tengan acceso al mismo decidan propagar intencionalmente y a sabiendas la Tuberculosis a terceras personas, incursionan en el delito de propagaci\u00f3n de epidemia previsto en el art\u00edculo 369 del C\u00f3digo Penal Colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00ba. D\u00eda Nacional de la Lucha contra la Tuberculosis. Decl\u00e1rese el 24 de marzo como el D\u00eda Nacional de la Lucha contra la Tuberculosis para que el Gobierno nacional concientice a la poblaci\u00f3n sobre el impacto negativo de la Tuberculosis y la necesidad de acelerar su eliminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social articular\u00e1 acciones con las entidades territoriales y los dem\u00e1s actores del sistema de salud, con el fin de impulsar campa\u00f1as de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n social, de conformidad con los lineamientos t\u00e9cnicos nacionales e internacionales aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social radicar\u00e1 un informe anual ante el Congreso de la Rep\u00fablica sobre los avances de la pol\u00edtica p\u00fablica integral de salud y protecci\u00f3n social a favor de las personas afectadas, de las metas definidas en el Plan nacional para acelerar<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">el alcance de la eliminaci\u00f3n de la Tuberculosis, Colombia 2025-2031 y sus actualizaciones, de acuerdo con los lineamientos nacionales del Comit\u00e9 Nacional Asesor de Tuberculosis, creado mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 5195 de 2010, los lineamientos internacionales definidos por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, as\u00ed como la evidencia cient\u00edfica publicada en revistas nacionales o internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Salud p\u00fablica y prestaci\u00f3n de servicios<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. Prevenci\u00f3n y Control de la Tuberculosis. Es deber del Estado, fortalecer la atenci\u00f3n primaria en salud, el acceso oportuno al diagn\u00f3stico de la Tuberculosis, desarrollar acciones masivas de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para asegurar la valoraci\u00f3n integral, y el cumplimiento de las t\u00e9cnicas y procedimientos de diagn\u00f3stico definidos en los lineamientos del Programa Nacional de Control de la Tuberculosis (PNCT), los lineamientos internacionales definidos por la OMS y la OPS, y dem\u00e1s que se consideren pertinentes, que permitan prevenir y controlar la enfermedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n ser\u00e1 deber del Estado estar a la vanguardia con las diferentes alternativas para el tratamiento de la enfermedad que se implementen de forma global. Para ello, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, deber\u00e1 elaborar y actualizar los documentos t\u00e9cnicos &#8211; lineamientos, que den respuesta a la implementaci\u00f3n de los nuevos medicamentos que se desarrollen para el tratamiento de la enfermedad en l\u00ednea con la evidencia cient\u00edfica y acorde a la disponibilidad nacional y los mecanismos de adquisici\u00f3n necesarios con el fin de garantizar una respuesta efectiva y equitativa frente a la tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley coordinar\u00e1 la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de salud y protecci\u00f3n social de las personas afectadas por tuberculosis, tuberculosis (VIH), con el apoyo de los representantes del Comit\u00e9 Asesor Nacional de Tuberculosis, las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, de organismos de cooperaci\u00f3n internacional, del sector privado y de la academia. A su vez, gestionar\u00e1 con las entidades territoriales, la implementaci\u00f3n de las actividades de atenci\u00f3n primaria en salud, prevenci\u00f3n y control de la Tuberculosis, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n administrativa, t\u00e9cnica y presupuestal para el desarrollo de estas a nivel territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A su vez, gestionar\u00e1 con las entidades territoriales, la implementaci\u00f3n de las actividades de atenci\u00f3n primaria en salud, prevenci\u00f3n y control de la Tuberculosis, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n administrativa, t\u00e9cnica y presupuestal para el desarrollo de estas a nivel territorial y nacional. As\u00ed mismo, se promover\u00e1 la integraci\u00f3n de estrategias de tamizaje sistem\u00e1tico y la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas innovadoras que faciliten el acceso oportuno al diagn\u00f3stico y tratamiento en comunidades con barreras geogr\u00e1ficas, sociales o econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios o las que hagan sus veces frente a la gesti\u00f3n del riesgo en salud, tendr\u00e1n a cargo la inclusi\u00f3n, priorizaci\u00f3n y cumplimiento de las actividades definidas en las gu\u00edas o lineamientos de atenci\u00f3n cl\u00ednica vigentes para la gesti\u00f3n integral del riesgo de la salud, frente a la prevenci\u00f3n y control de la tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para tal fin el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social durante el proceso de reglamentaci\u00f3n de la presente ley, precisar\u00e1 de manera clara las responsabilidades, evitar\u00e1 la fragmentaci\u00f3n de la normativa existente, orientar\u00e1 la necesidad de garantizar el cumplimiento de las acciones y la importancia de mantener un enfoque integral en la pol\u00edtica p\u00fablica, para abordar adecuadamente la prevenci\u00f3n y control de la tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud garantizar\u00e1n el cumplimiento de las medidas de control de infecci\u00f3n administrativas, ambientales y de protecci\u00f3n personal. De igual forma, los centros de protecci\u00f3n del adulto mayor, los hogares de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, de los habitantes de calle, las c\u00e1rceles, el personal de salud, y dem\u00e1s instituciones con personas afectadas por tuberculosis, los cuidadores y guardias de las diferentes entidades, garantizar\u00e1n las medidas necesarias de control de la infecci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que puedan tener las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. Corresponde a las Entidades Territoriales, promover acciones de seguimiento, monitoreo y acompa\u00f1amiento, manteniendo una trazabilidad de la informaci\u00f3n de la atenci\u00f3n integral de los pacientes afectados por la Tuberculosis y Tuberculosis (VIII), para favorecer la realizaci\u00f3n de procedimientos diagn\u00f3sticos, administraci\u00f3n de tratamiento, seguimiento y control coordinado entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud (IPS) p\u00fablicas y privadas, tanto en el primer nivel de atenci\u00f3n (IPS de baja complejidad), como en el mayor nivel de complejidad (IPS de mediana y alta complejidad). Esta clasificaci\u00f3n es equivalente a la red de prestadores primarios y complementarios y a los est\u00e1ndares, criterios y procedimientos para la habilitaci\u00f3n de las redes integrales de prestadoras de servicios de salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11. Diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n de la tuberculosis. En el marco de sus competencias, las entidades territoriales fortalecer\u00e1n su gobernanza y desarrollar\u00e1n las acciones de cuidado integral en salud, a trav\u00e9s de redes integradas e integrales de salud, para eliminar las barreras de acceso y garantizar la integridad en la atenci\u00f3n de personas afectadas con tuberculosis y tuberculosis VIII, as\u00ed como favorecer la idoneidad del talento humano, que garanticen la efectividad de las intervenciones individuales, colectivas y comunitarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La atenci\u00f3n de las personas afectadas por Tuberculosis y Tuberculosis-VIH, tiene como finalidad abordar sus necesidades de salud bajo los enfoques de derecho, diferencial, territorial, intersectorial, de riesgo; considerando las particularidades del curso de vida e incluyendo la promoci\u00f3n, la prevenci\u00f3n de la enfermedad, el diagn\u00f3stico oportuno, y el uso de nuevas tecnolog\u00edas de punta vigentes, recomendadas por la OMS, como la biolog\u00eda molecular, el tratamiento integral, la recuperaci\u00f3n de estados saludables, la rehabilitaci\u00f3n postsecuelas, los cuidados paliativos y el abordaje de los Determinantes de la Salud, que favorezcan una atenci\u00f3n oportuna y con calidad en seguimiento y articulaci\u00f3n con los actores que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social realizar\u00e1 el seguimiento a las coberturas de vacunaci\u00f3n en Bacilo de Calmette &#8211; Guar\u00edn y desarrollar\u00e1 las acciones necesarias para la implementaci\u00f3n de las nuevas vacunas aprobadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, para eliminar la Tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Empresas Administradoras de planes de beneficios o quienes hagan sus veces, garantizar\u00e1n las atenciones individuales de las personas afectadas por tuberculosis y favorecer\u00e1n la b\u00fasqueda activa, pasiva, el acceso a la atenci\u00f3n integral, la canalizaci\u00f3n al diagn\u00f3stico, el seguimiento y la adherencia al tratamiento de las personas a que hace referencia el literal p) del art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley. De igual forma se generar\u00e1n rutas de respuesta ante el desarrollo de las acciones que permitan el estudio de las personas tamizadas y priorizadas al ser la TB un evento de alta externalidad garantizando la complementariedad de las acciones para el diagn\u00f3stico y\/o tratamiento exitoso de las personas afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia Nacional de Salud verificar\u00e1 el cumplimiento de los algoritmos diagn\u00f3sticos diferenciales, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00eda de \u00faltima generaci\u00f3n entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con sus competencias y conforme a los lineamientos definidos por el Programa Nacional de Control de la Tuberculosis (PNCT) del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la normatividad vigente, las recomendaciones del Comit\u00e9 Asesor de Tuberculosis y de la OPS\/OMS.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12. Tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de las personas afectadas por tuberculosis. El tratamiento de la tuberculosis se realizar\u00e1 acorde con los lineamientos nacionales vigentes, tratamiento integral, y las recomendaciones internacionales de la OPS\/OMS. Este se administra a las personas afectadas por tuberculosis de forma directamente observada, a trav\u00e9s de la modalidad que m\u00e1s se ajuste a los hallazgos y necesidades de la atenci\u00f3n centrada en la persona y de acuerdo con las condiciones evaluadas, hasta completar el esquema de tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Estado deber\u00e1 garantizar la articulaci\u00f3n multisectorial orientada a promover las condiciones nutricionales, sociales y econ\u00f3micas necesarias para asegurar la adherencia integral y continua al tratamiento de las personas afectadas por tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual forma, deber\u00e1 atender e intervenir las secuelas ocasionadas por la enfermedad en las personas afectadas por tuberculosis, con el fin de favorecer su rehabilitaci\u00f3n integral y definitiva, incluyendo la atenci\u00f3n en salud mental del paciente, as\u00ed como el acompa\u00f1amiento psicosocial dirigido a sus cuidadores y redes de apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13. Tratamiento de la Farmacorresistencia. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n social definir\u00e1 los lineamientos nacionales sobre los esquemas de tratamiento frente a la farmacorresistencia de Tuberculosis, de acuerdo con las recomendaciones del Comit\u00e9 Nacional Asesor de Tuberculosis y los lineamientos internacionales de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud y la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los actores responsables de gestionar el riesgo en salud garantizar\u00e1n el acceso de las personas afectadas por tuberculosis farmacorresistente a los servicios de los niveles de atenci\u00f3n de mediana y alta complejidad por ejemplo trabajo social, psicolog\u00eda, psiquiatr\u00eda, neumolog\u00eda, infectolog\u00eda, otorrinolaringolog\u00eda, nutrici\u00f3n que incluya la complementaci\u00f3n y\/o suplementaci\u00f3n nutricional que sea requerido de acuerdo con los indicadores nutricionales de la persona afectada con TB y contactos con factores de riesgo, enfermer\u00eda, gastroenterolog\u00eda entre otros, para el manejo integral de la farmacorresistencia. A su vez favorecer\u00e1n el suministro sin excepci\u00f3n, de las dosis y presentaciones de los medicamentos necesarios para garantizar el derecho a la salud de las personas afectadas por tuberculosis, as\u00ed como las pruebas de diagn\u00f3stico, dispositivos m\u00e9dicos, confirmaci\u00f3n y seguimiento de resistencia indicadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Instituto Nacional de Salud (INS), los cuales deben contar con el registro sanitario otorgado por el Invima, e incluidas en el programa de vigilancia poscomercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las Entidades Territoriales, ser\u00e1n responsables de realizar los Comit\u00e9s de Evaluaci\u00f3n Regional de Casos Especiales de Tuberculosis (Cercet) con el objetivo de realizar el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los casos especiales de dif\u00edcil manejo de la tuberculosis para la toma de conductas m\u00e9dicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 14. Registro de atenciones en salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las Entidades Territoriales, llevar\u00e1n un registro actualizado diario de los servicios prestados y las acciones desarrolladas frente al diagn\u00f3stico, seguimiento, tratamiento y la rehabilitaci\u00f3n de las personas afectadas por tuberculosis y tuberculosis VIII, de acuerdo con las indicaciones del Programa Nacional de Control de Tuberculosis. Este registro deber\u00e1 cumplir con los lineamientos de la Norma T\u00e9cnica para Procesos Estad\u00edsticos aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De las poblaciones clave<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 15. Atenci\u00f3n integral de la tuberculosis en ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. El Estado garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n integral en ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y priorizar\u00e1 la vacunaci\u00f3n para tuberculosis de acuerdo con los esquemas indicados por el Programa Ampliado de Inmunizaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n oportuna de menores con TB presuntiva, valoraci\u00f3n y estudio oportuno de contactos menores de 17 a\u00f1os, el acceso de la poblaci\u00f3n pedi\u00e1trica a los m\u00e9todos microbiol\u00f3gicos y moleculares de vanguardia, as\u00ed como a los tratamientos actuales indicados en los lineamientos nacionales del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, avalados por la OPS\/OMS para Tuberculosis activa, latente, sensible, resistente y todas sus complicaciones, sin barreras de acceso a la salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 incorporar nuevas vacunas contra la tuberculosis que presenten evidencia cient\u00edfica de seguridad y eficacia, avaladas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. Esta incorporaci\u00f3n se realizar\u00e1 previo an\u00e1lisis de costoefectividad y sostenibilidad, garantizando que no existan barreras frente al aseguramiento y acceso a la salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. En cuanto a la detecci\u00f3n oportuna de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes expuestos o con factores de riesgo, las Secretar\u00edas de Salud o quien haga sus veces, en el marco de las acciones de vigilancia, la estrategia de atenci\u00f3n primaria en salud y del modelo de salud vigente, asegurar\u00e1n la detecci\u00f3n, a fin de realizar el estudio de contactos para el diagn\u00f3stico de la infecci\u00f3n tuberculosa latente y el tratamiento preventivo para tuberculosis (TPT).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios o quienes hagan sus veces, realizar\u00e1n la atenci\u00f3n r\u00e1pida y adecuada de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente que presente cuadros cl\u00ednicos compatibles con tuberculosis a fin de diagnosticarla oportunamente al igual que las patolog\u00edas concomitantes que puedan existir como la desnutrici\u00f3n, el VIH, las inmunodeficiencias y dem\u00e1s eventos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Entidades Territoriales en el marco del ejercicio de su autonom\u00eda presupuestal y administrativa realizar\u00e1n la identificaci\u00f3n de los principales determinantes de la tuberculosis en la infancia y la adolescencia, precisando la situaci\u00f3n de salud de la poblaci\u00f3n pedi\u00e1trica y los factores de riesgo, que la hacen susceptible a la enfermedad con el fin de incorporar estrategias de atenci\u00f3n oportuna e integral. Intervendr\u00e1n las condiciones nutricionales, emocionales y de protecci\u00f3n social necesarias para el acceso a tratamiento preventivo, mejoramiento de la adherencia y que garanticen el acceso a la rehabilitaci\u00f3n, cuando se presenten secuelas de la enfermedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se articular\u00e1 con las Entidades Territoriales y con las dem\u00e1s entidades competentes, entre otras, las que hacen parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, como garant\u00eda de la restituci\u00f3n de derechos de los ni\u00f1os afectados por Tuberculosis activa o latente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Estado garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n integral a las madres gestantes y neonatos de 0 horas a 30 d\u00edas para la detecci\u00f3n de afectados por tuberculosis latente, activa, sensible o resistente, sus complicaciones y comorbilidades. Tambi\u00e9n el tratamiento con acceso a la atenci\u00f3n m\u00e9dica general y especializada, as\u00ed como a las pruebas diagn\u00f3sticas de acuerdo con el algoritmo diagn\u00f3stico conforme a la normatividad vigente, sin barreras, en raz\u00f3n de ser una poblaci\u00f3n de alto riesgo vulnerable que presenta mayor morbilidad y mortalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n el tratamiento con acceso a atenci\u00f3n m\u00e9dica general y especializada y dispositivos m\u00e9dicos requeridos para la atenci\u00f3n de las personas afectadas por tuberculosis. Dichos dispositivos deber\u00e1n contar con el registro sanitario otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) e incluirse en los programas de vigilancia poscomercializaci\u00f3n, conforme al algoritmo diagn\u00f3stico y a la normatividad vigente, en atenci\u00f3n a la condici\u00f3n de especial vulnerabilidad de esta poblaci\u00f3n, caracterizada por una mayor morbilidad y mortalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 16. Tuberculosis en poblaci\u00f3n migrante. El Estado garantizar\u00e1 la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, la atenci\u00f3n especializada, el seguimiento, control y la rehabilitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n migrante regularizada, de conformidad con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente para su atenci\u00f3n en salud; afectada con sospecha y\/o diagn\u00f3stico de tuberculosis y tuberculosis-VIII, acorde con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, sin perjuicio de las garant\u00edas en salud contenidas legal y jurisprudencialmente para la poblaci\u00f3n regularizada o pendular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Migraci\u00f3n Colombia y dem\u00e1s entidades competentes, promover\u00e1n la regularizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el acceso a los servicios de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las secretar\u00edas de salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o quienes hagan sus veces, promover\u00e1n la humanizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n, pedagog\u00eda y sensibilizaci\u00f3n frente al acceso, al aseguramiento de la salud y protecci\u00f3n social de las personas migrantes regularizada afectadas por tuberculosis. El Estado definir\u00e1 o actualizar\u00e1 el procedimiento de atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n migrante afectada por la enfermedad, para garantizar su atenci\u00f3n oportuna, con el prop\u00f3sito de cortar la cadena de transmisi\u00f3n de la tuberculosis, como una enfermedad sin fronteras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Estado promover\u00e1 alianzas entre organizaciones no gubernamentales y organismos de cooperaci\u00f3n internacional orientadas a garantizar la atenci\u00f3n integral en salud de la poblaci\u00f3n diagnosticada con tuberculosis en condici\u00f3n migratoria irregular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 17. Tuberculosis en poblaci\u00f3n privada de la libertad. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC), el Ministerio de Justicia y del Derecho con el apoyo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, fortalecer\u00e1n el programa de atenci\u00f3n integral Tuberculosis y Tuberculosis-VIII, incluidas las actividades colaborativas, en los establecimientos carcelarios del pa\u00eds de acuerdo a lo establecido en la Resoluci\u00f3n 5159 de 2015 o la disposici\u00f3n que haga sus veces. Este fortalecimiento del programa incluir\u00e1 la ruta de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de servicios con est\u00e1ndares de calidad, para favorecer las acciones de b\u00fasqueda activa y pasiva al ingreso, durante la estancia, promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, el aislamiento de personas afectadas con tuberculosis, el seguimiento, la trazabilidad de la informaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con las entidades territoriales para el egreso o alta en el ciclo de atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el marco de sus competencias se\u00f1aladas en la Ley 715 de 2001, las entidades territoriales departamentales, municipales y distritales apoyar\u00e1n el fortalecimiento de las actividades de obligatorio cumplimiento del programa de tuberculosis con base en los lineamientos nacionales y estrategias de prevenci\u00f3n y control de alertas, conglomerados y brotes de enfermedades transmisibles garantizando una contrataci\u00f3n continua que d\u00e9 cumplimiento y que permita un mejoramiento continuo de la atenci\u00f3n, un sistema de informaci\u00f3n y reporte oportuno. As\u00ed mismo, se desarrollar\u00e1n propuestas que lleven a implementar acciones tendientes a impactar en los determinantes sociales y ambientales de los centros penitenciarios orientados a las mejoras locativas de las \u00e1reas aislamiento que permitan la dignificaci\u00f3n de los afectados privados de la libertad, reducci\u00f3n de hacinamiento y mayor oferta de programas para la resocializaci\u00f3n, reinserci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, asegurando que todas las entidades competentes se integren y cumplan las competencias que se establecen para abordar este problema de salud p\u00fablica de manera efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Ministerio de Justicia promover\u00e1 la evaluaci\u00f3n, vigilancia y cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad con relaci\u00f3n a la atenci\u00f3n intramural en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Al respecto se favorecer\u00e1 el acceso a los servicios de atenci\u00f3n de laboratorio y radiolog\u00eda para el diagn\u00f3stico de la tuberculosis, favoreciendo el uso de nuevas estrategias y tecnolog\u00edas promovidas por la OMS dentro de los establecimientos, especialmente en aquellos que, de acuerdo a la zona de su jurisdicci\u00f3n, no cuenten con prestadores de servicios de salud con capacidad diagn\u00f3stica. Con respecto a la toma de muestras, embalaje y calidad, se dar\u00e1 cumplimiento a los lineamientos definidos por el Instituto Nacional de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los establecimientos penitenciarios y carcelarios dispondr\u00e1n de recurso humano capacitado para atender los eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica dirigidos a la tuberculosis, VIII y Salud Sexual y Reproductiva. Estos profesionales tendr\u00e1n la posibilidad de recibir asesor\u00eda, asistencia t\u00e9cnica, fortalecimiento de capacidades y seguimiento desde las Secretar\u00edas de Salud y deber\u00e1n garantizar el manejo integral de la tuberculosis, VIII y Salud Sexual y Reproductiva al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. La poblaci\u00f3n privada de la libertad que requiera podr\u00e1 acceder a servicios especializados de atenci\u00f3n, como neumolog\u00eda, nutrici\u00f3n, infectolog\u00eda psicolog\u00eda, entre otras especialidades requeridas, con oportunidad seg\u00fan la comorbilidad y los factores de riesgo relacionados con la tuberculosis y el VIII bajo la garant\u00eda del INPEC y la USPEC.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. El INPEC, la USPEC o quien haga sus veces, desarrollar\u00e1 acciones de control del hacinamiento, adecuaci\u00f3n de la infraestructura necesaria para el aislamiento que permita prevenir la transmisi\u00f3n de la enfermedad, control de infecciones, favoreciendo las medidas de protecci\u00f3n personal, ambientales y administrativas, la atenci\u00f3n en salud mental y la prevenci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas. Estas obligaciones tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables a las entidades territoriales respecto de los centros de detenci\u00f3n transitoria, tales como Estaciones de Polic\u00eda y Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata (URI).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante el tiempo de tratamiento de la poblaci\u00f3n privada de la libertad con diagn\u00f3stico de tuberculosis, el INPEC y la USPEC garantizar\u00e1n las condiciones nutricionales requeridas para favorecer la adherencia y el \u00e9xito del tratamiento de las personas privadas de la libertad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 18. Tuberculosis en poblaci\u00f3n habitante de calle. Las entidades territoriales realizar\u00e1n acciones tendientes a mitigar o a evitar la exposici\u00f3n a riesgos en los habitantes de calle afectados por la tuberculosis, respondiendo al diagn\u00f3stico oportuno, el seguimiento, la prevenci\u00f3n de nuevos contagios y la adherencia al tratamiento, el cual deber\u00e1 ser entregado sin barreras y sin requerimientos adicionales, en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica social vigente para habitantes de calle.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, expedir\u00e1 la normatividad para reglamentar el tema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las entidades territoriales elaborar\u00e1n una caracterizaci\u00f3n de los habitantes de calle para gestionar su identificaci\u00f3n y articular\u00e1n con las entidades competentes para gestionar la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la b\u00fasqueda activa, la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, el acceso al tratamiento, el abordaje de la salud mental, la atenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas, la garant\u00eda de un soporte nutricional, la atenci\u00f3n intramural para favorecer la adherencia al tratamiento estrictamente supervisado. Las Secretar\u00edas de Salud en coordinaci\u00f3n con las entidades responsables que est\u00e1n a cargo de esta poblaci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1n una ruta para favorecer el diagn\u00f3stico, el tratamiento y la adherencia. Las organizaciones de la sociedad civil podr\u00e1n apoyar y aunar\u00e1n esfuerzos en este prop\u00f3sito. La Secretar\u00eda de Salud de Bogot\u00e1, ser\u00e1 referente en el intercambio de conocimientos y experiencias para los dem\u00e1s sectores o secretar\u00edas en el abordaje integral de la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, adherencia al tratamiento de Tuberculosis en habitantes de calle.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 19. Actividades colaborativas y acceso al tratamiento del VIH. Los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud propender\u00e1n por el cumplimiento de las actividades colaborativas tuberculosis\/VIII que corresponden a:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. Establecer y fortalecer los mecanismos para proporcionar servicios integrados de tuberculosis y VIII.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b. Reducir la carga de tuberculosis en personas con VIII e iniciar tempranamente el tratamiento antirretroviral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c. Reducir la carga de VIII en pacientes con diagn\u00f3stico presuntivo o confirmado de tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d. Otras actividades propuestas por el Programa Nacional de Tuberculosis y el Plan Nacional de respuesta ante las Infecciones de Transmisi\u00f3n Sexual, VIII y coinfecci\u00f3n tuberculosis y VIII y actualizaciones de la OMS\/OPS. El tratamiento oportuno del VIII evita el deterioro del sistema inmunol\u00f3gico generado por diagn\u00f3stico tard\u00edo, favorece la indefectibilidad de la carga viral y disminuye el riesgo de transmisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 20. Integralidad de la atenci\u00f3n de las personas afectadas por tuberculosis y VIH. El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizar\u00e1 el acceso a la asesor\u00eda y pruebas de VIII, la oportunidad de la terapia selectiva antirretroviral, el seguimiento a los casos de coinfecci\u00f3n tuberculosis-VIII, la prevenci\u00f3n de la mortalidad, el acceso a tecnolog\u00edas y el tratamiento las cuales deber\u00e1n contar con el registro sanitario otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y ser incluidas en los programas de vigilancia poscomercializaci\u00f3n. El abordaje integral responder\u00e1 a las acciones de la estrategia de prevenci\u00f3n combinada en VIII y las dem\u00e1s estrategias de salud p\u00fablica vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas con coinfecci\u00f3n de TB y VIII, deber\u00e1n ser manejadas de acuerdo con las gu\u00edas, lineamientos y protocolos vigentes, garantizando siempre la integralidad de la atenci\u00f3n y las mejores pr\u00e1cticas basadas en Id evidencia cient\u00edfica y program\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. El tratamiento de tuberculosis latente en personas con VIII se realizar\u00e1 de acuerdo con los esquemas de eficacia que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en consonancia con las recomendaciones de las OMS, seg\u00fan su diagn\u00f3stico, condiciones de riesgo y prescripciones m\u00e9dicas. De igual forma las personas afectadas con coinfecci\u00f3n tuberculosis y VIII acceder\u00e1n oportunamente al inicio del tratamiento antirretroviral y a los ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos especializados requeridos para el seguimiento y control del tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades territoriales integrar\u00e1n el an\u00e1lisis de indicadores de coinfecci\u00f3n TB-VIII en los espacios ya normados y definidos. En caso de no existir, podr\u00e1n conformar, instalar e implementar mesas t\u00e9cnicas territoriales de coinfecci\u00f3n tuberculosis-VIII.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 21. Garant\u00eda y cumplimiento en el acceso a los servicios. Para garantizar el acceso efectivo al diagn\u00f3stico, tratamiento y ex\u00e1menes de seguimiento necesarios para el control de la tuberculosis y la coinfecci\u00f3n tuberculosis-VIII, las personas afectadas, directamente y\/o con el apoyo de las Organizaciones de la Sociedad Civil, presentar\u00e1n a las entidades territoriales, a las entidades administradoras de planes de beneficios o quien haga sus veces y a la Superintendencia Nacional de Salud las peticiones necesarias con la descripci\u00f3n de las barreras en el acceso a los servicios requeridos. Las peticiones ser\u00e1n resueltas obligatoriamente por estas entidades dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 1755 de 2015, sin perjuicio de las acciones legales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 22. Tuberculosis en adultos mayores. Las entidades territoriales ser\u00e1n las encargadas de acuerdo con la caracterizaci\u00f3n territorial de identificar la poblaci\u00f3n adulta mayor en riesgo, garantizar lo afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad en Salud, favorecer la accesibilidad al diagn\u00f3stico, la atenci\u00f3n, el seguimiento y tratamiento, as\u00ed como canalizar a los programas de protecci\u00f3n social de la poblaci\u00f3n adulta mayor afectada por tuberculosis en situaci\u00f3n de abandono social, familiar, que no cuenten con medios de supervivencia e independencia ni suficiencia alimentaria y\/o que se encuentren en zonas rurales, rurales dispersas o en \u00e1reas no municipalizadas con escasa accesibilidad a los servicios de salud, por razones de ausencia de v\u00edas, medios econ\u00f3micos o servicios, que impidan su movilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales previa caracterizaci\u00f3n del riesgo y de los determinantes de la tuberculosis en la poblaci\u00f3n adulta mayor, canalizar\u00e1n esta poblaci\u00f3n a la oferta de programas de protecci\u00f3n social, garantizando el acceso a los servicios de salud, el desplazamiento a los mismos, las condiciones nutricionales, emocionales y de protecci\u00f3n social necesarias que mejoren la atenci\u00f3n integral y la adherencia al tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 23. Tuberculosis en poblaci\u00f3n ind\u00edgena, negra, afrocolombiana, raizales, palenqueras y Rrom. Conforme al reconocimiento del proceso hist\u00f3rico de los pueblos ind\u00edgenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueras y Rrom, de su pensamiento, singularidad, diversidad territorial, cosmovisi\u00f3n y salud propia, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social elaborar\u00e1 con la participaci\u00f3n de las instancias representativas de estos pueblos y comunidades una reglamentaci\u00f3n diferencial en el marco de la pol\u00edtica de salud y protecci\u00f3n social de tuberculosis, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley. Lo anterior con el objetivo de garantizar la atenci\u00f3n primaria en salud de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, negra, afrocolombiana, raizales, palenqueras y Rrom, el acceso oportuno al diagn\u00f3stico, tratamiento de la tuberculosis, adherencia y seguimiento, el desarrollo de acciones de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y protecci\u00f3n social con enfoque diferencial, acorde con la realidad de estos grupos \u00e9tnicos, considerando aspectos culturales y territoriales, logrando el reconocimiento de las realidades \u00e9tnicas de estos pueblos, dentro de las cuales se sustenta el derecho a la salud diferencial y los dem\u00e1s derechos conexos como parte de la pervivencia cultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en trabajo conjunto con el resto de entidades responsables reducir\u00e1n las barreras de acceso para la identificaci\u00f3n y afiliaci\u00f3n de los pueblos \u00e9tnicos al Sistema General de Seguridad Social en Salud en zonas rurales, rurales dispersas y de dif\u00edcil acceso y garantizar\u00e1n los medios log\u00edsticos, econ\u00f3micos, el transporte terrestre, a\u00e9reo o fluvial y las estrategias con enfoque diferencial, que garanticen la promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, la atenci\u00f3n primaria, el acceso permanente, la adherencia al tratamiento de la Tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. En zonas de frontera, las entidades territoriales, con el acompa\u00f1amiento del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores, promover\u00e1n la coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con las autoridades de los pa\u00edses fronterizos y las autoridades de los pueblos ind\u00edgenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueras y Rrom para el intercambio de informaci\u00f3n, el fortalecimiento de la vigilancia epidemiol\u00f3gica unificada en frontera, la implementaci\u00f3n de acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la salud p\u00fablica en fronteras liderada por las entidades territoriales, el intercambio de informaci\u00f3n cl\u00ednica de las personas que se desplazan de un pa\u00eds a otro, mediante canales seguros o con c\u00f3digos de acceso, la adherencia a los tratamientos de tuberculosis y el seguimiento a los pacientes pendulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las medidas previstas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n teniendo en cuenta las particularidades culturales, sociales y territoriales de cada grupo \u00e9tnico. En el caso del pueblo Rrom (gitano), se adoptar\u00e1n estrategias diferenciales acorde con sus din\u00e1micas de movilidad, garantizando el acceso continuo a los servicios de salud, la continuidad de los tratamientos y la eliminaci\u00f3n de barreras administrativas, sin que ello implique la existencia de territorialidad o asentamiento permanente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 24. La tuberculosis y los consumidores de sustancias psicoactivas. La atenci\u00f3n primaria realizada por las entidades territoriales, reconocer\u00e1 en el consumo de sustancias psicoactivas y su abordaje un factor de riesgo, predictor tanto en el desarrollo de la tuberculosis, como en la falta de adherencia al tratamiento aplicado a personas diagnosticadas y consumidoras de sustancias psicoactivas para lo cual desarrollar\u00e1 las acciones necesarias a nivel sectorial e intersectorial para el abordaje y control de esta problem\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La salud mental y atenci\u00f3n psicosocial<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 25. Salud mental y atenci\u00f3n psicosocial. Las personas afectadas por tuberculosis, sus cuidadores, familiares o red de apoyo, recibir\u00e1n atenci\u00f3n especializada en salud mental y atenci\u00f3n psicosocial de forma integral, para prevenir enfermedades mentales concomitantes al diagn\u00f3stico de la tuberculosis, como los trastornos del estado de \u00e1nimo, entre estos la depresi\u00f3n u otros estados psic\u00f3ticos, como la esquizofrenia; la percepci\u00f3n de la enfermedad frente o su entorno social y comunitario y la bajo autoestima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La Atenci\u00f3n Primaria en Salud incorporar\u00e1 un adecuado manejo de enfermedades mentales instauradas en las personas afectadas por tuberculosis, como efecto del conocimiento del diagn\u00f3stico de tuberculosis o coinfecci\u00f3n tuberculosis\/VIII o como consecuencia de las reacciones adversas o f\u00e1rmacos por el tratamiento instaurado, con el objetivo de favorecer la adherencia al tratamiento, prevenir reca\u00eddas, eventual resistencia antibi\u00f3tica y prevenir al riesgo de mortalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 26. Prevenci\u00f3n del estigma y la discriminaci\u00f3n. La prevenci\u00f3n del estigma y la discriminaci\u00f3n hacia personas con tuberculosis ser\u00e1 responsabilidad compartida de las instituciones del sistema de salud. entidades territoriales, organizaciones sociales y educativas, y medios de comunicaci\u00f3n. Estas deber\u00e1n implementar estrategias de sensibilizaci\u00f3n, formaci\u00f3n del talento humano en salud, promoci\u00f3n de entornos libres de discriminaci\u00f3n, y mecanismos de<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">monitoreo y evaluaci\u00f3n del trato digno. Las entidades territoriales, establecer\u00e1n estrategias con enfoque interseccional, participativo y basado en derechos humanos, que garanticen una atenci\u00f3n emp\u00e1tica, inclusiva y libre de prejuicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los empleadores conceder\u00e1n los permisos y las licencias necesarias y justificadas bajo concepto m\u00e9dico que requieran las personas afectadas por tuberculosis tanto para su diagn\u00f3stico, tratamiento y seguimiento hasta la cura de la enfermedad y favorecer\u00e1n la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas laborales antidiscriminaci\u00f3n frente al diagn\u00f3stico, bajo los lineamientos del Ministerio de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Vigilancia epidemiol\u00f3gica, gesti\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 27. Vigilancia de la tuberculosis. Las entidades territoriales y los dem\u00e1s actores del sistema de vigilancia epidemiol\u00f3gica deber\u00e1n realizar la notificaci\u00f3n obligatoria a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud P\u00fablica (SIVIGILA), de los casos confirmados de tuberculosis, ya sea a trav\u00e9s de laboratorio, cl\u00ednica o por nexo epidemiol\u00f3gico, de acuerdo con los lineamientos que defina el Instituto Nacional de Salud. La informaci\u00f3n de los casos a reportar debe ser garantizada por la unidad primaria generadora de datos (UPGD) unidad informadora que realiza el diagn\u00f3stico y la confirmaci\u00f3n del caso y verificada por la unidad notificadora, sin excepci\u00f3n, independiente del inicio o no de tratamiento. Teniendo en cuenta que el INS monitorea la coinfecci\u00f3n tuberculosis y VIII por el impacto directo que tiene en la mortalidad para el pa\u00eds, cuando se va a realizar el proceso de notificaci\u00f3n para tuberculosis, la instituci\u00f3n que realiza la confirmaci\u00f3n del caso debe garantizar la verificaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n al SIVIGILA por VIII. Los casos que provengan del exterior con un diagn\u00f3stico previo de la enfermedad deben ser notificadas al SIVIGILA obligatoriamente y registrar los datos de residencia del pa\u00eds de donde proviene la transmisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la intervenci\u00f3n, las entidades territoriales deben priorizar las investigaciones epidemiol\u00f3gicas de campo a trav\u00e9s de los equipos de vigilancia y del programa quienes dar\u00e1n continuidad estricta al seguimiento de contactos canalizando y desarrollando estrategias orientadas a la prevenci\u00f3n; as\u00ed mismo, seg\u00fan el an\u00e1lisis realizar la b\u00fasqueda activa institucional, comunitaria y gestionar las situaciones ante alertas, conglomerados, brotes, y emergencias en salud p\u00fablica. Los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud realizar\u00e1n el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n, para identificar tendencias en la notificaci\u00f3n. A su vez realizar\u00e1n unidades de an\u00e1lisis de mortalidad cuyos resultados ser\u00e1n el insumo para la implementaci\u00f3n de las medidas de intervenci\u00f3n y control, as\u00ed como para la difusi\u00f3n entre los responsables de la toma de decisiones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Es necesario en la evaluaci\u00f3n del sistema de vigilancia realizar el seguimiento al resultado de los indicadores del protocolo y el cumplimiento de la gesti\u00f3n de la vigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Instituto Nacional de Salud (INS), deber\u00e1n dise\u00f1ar y promover la implementaci\u00f3n por parte de las entidades territoriales, de estrategias de vigilancia epidemiol\u00f3gica y alertas tempranas unificadas en zonas de frontera, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, estableciendo contacto con las autoridades sanitarias de los pa\u00edses fronterizos, para identificar la trazabilidad de la informaci\u00f3n, en cuanto a tratamientos, diagn\u00f3sticos y comorbilidades, reacciones adversas a f\u00e1rmacos, para tomar las medidas epidemiol\u00f3gicas individuales y colectivas, de acuerdo con los lineamientos nacionales vigentes para el control de la tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 28. Sistema de Informaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social priorizar\u00e1 el dise\u00f1o y operatividad del sistema de informaci\u00f3n en tiempo real que contemple la tuberculosis y la coinfecci\u00f3n TB\/VIII, permitiendo el monitoreo, seguimiento y trazabilidad de los casos a nivel nacional, para lo cual destinar\u00e1 los recursos t\u00e9cnicos, administrativos y financieros necesarios, conforme a las apropiaciones del marco fiscal de mediano plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, en marco de sus competencias, con el apoyo del Instituto Nacional de Salud (INS), fortalecer\u00e1n los sistemas de informaci\u00f3n existentes, tales como SIVIGILA, SISPRO, RIPS, registros del programa y dem\u00e1s plataformas, para mejorar la calidad, oportunidad y trazabilidad de la informaci\u00f3n e indicadores relacionada con la tuberculosis (TB) y la coinfecci\u00f3n TB-VIII. De igual forma, desarrollar\u00e1 y fortalecer\u00e1 de manera continua las capacidades del talento humano en salud, sobre el uso adecuado de los sistemas de informaci\u00f3n y la importancia del registro oportuno y completo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Realizar\u00e1 articulaci\u00f3n con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o quien haga sus veces para el seguimiento de las prescripciones m\u00e9dicas, mediante mecanismos de reporte peri\u00f3dico; y auditor\u00eda cl\u00ednica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El sistema de informaci\u00f3n privilegiar\u00e1 la interoperabilidad de subsistemas de las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas, Privadas o Mixtas con el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n Social (Sispro) y ser\u00e1 financiado por los recursos para la administraci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud o quien haga sus veces operado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila) que opera el Instituto Nacional de Salud. Este sistema de informaci\u00f3n permitir\u00e1 gestionar de manera eficiente, confiable y oportuna la informaci\u00f3n de las personas afectadas por tuberculosis y su seguimiento para la toma de decisiones en salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 29. Seguridad y tratamiento de la informaci\u00f3n. La actualizaci\u00f3n e interoperabilidad del sistema \u00fanico de informaci\u00f3n en l\u00ednea y el Sistema Integrado de informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social (Sispro), permitir\u00e1 el uso de informaci\u00f3n nominal y datos sensibles en salud de las personas afectadas por tuberculosis del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de las Entidades Territoriales en la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo en Salud y las EAPBS o quien haga sus veces. El tratamiento de datos personales relacionado con personas afectadas por tuberculosis se ajustar\u00e1 a lo previsto en la Ley 1581 de 2012 o aquella que la modifique, adicione o derogue.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social una vez implementado el sistema de informaci\u00f3n electr\u00f3nico, permitir\u00e1 la consulta de las variables program\u00e1ticas y cl\u00ednicas de inter\u00e9s, a mediante el acceso a los microdatos del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social, previa anonimizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal si es del caso y de conformidad con la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014 y los lineamientos establecidos en el SISPRO\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Social y bienestar de las personas afectadas por tuberculosis<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 30. Declaratoria de inter\u00e9s p\u00fablico. Decl\u00e1rese la Tuberculosis y coinfecci\u00f3n Tuberculosis-VIII como una enfermedad de inter\u00e9s p\u00fablico atendiendo a las metas establecidas por la Organizaci\u00f3n Mundial en Salud (OMS). En respuesta, se alcanzar\u00e1 una atenci\u00f3n integral y la inclusi\u00f3n de la protecci\u00f3n social de las personas afectadas por tuberculosis a nivel multisectorial, intersectorial y sectorial para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la tuberculosis y coinfecci\u00f3n Tuberculosis-VIII, basada en la atenci\u00f3n primaria en salud con enfoque territorial, as\u00ed como la prevenci\u00f3n integral y combinada, el diagn\u00f3stico, el tratamiento integral, el seguimiento, la asistencia interdisciplinaria de tipo social, legal, psicol\u00f3gica, m\u00e9dica y farmacol\u00f3gica y la reducci\u00f3n de riesgos y da\u00f1os frente al estigma, la discriminaci\u00f3n, los cuidados paliativos y su rehabilitaci\u00f3n, as\u00ed como los efectos adversos derivados y la investigaci\u00f3n en materia de Tuberculosis de tal manera que, se permita aunar esfuerzos y recursos desde todos los niveles de gobierno y las Organizaciones sin \u00e1nimo de lucro, para que el pa\u00eds oriente una respuesta integral y con un mayor compromiso hacia la eliminaci\u00f3n de la TB en 2050.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 31. Sistema nacional de protecci\u00f3n y bienestar. Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Bienestar, Prosperidad y Protecci\u00f3n Social de las personas afectadas por tuberculosis como el conjunto de pol\u00edticas,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">orientaciones, lineamientos, normas, decretos, programas, recursos, instituciones y actividades que permitan la protecci\u00f3n de las personas afectadas por la Tuberculosis, as\u00ed como la gesti\u00f3n, implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la pol\u00edtica integral en salud y protecci\u00f3n social, para garantizar una respuesta efectiva y coordinada desde todos los niveles del Gobierno para el control y eliminaci\u00f3n de la Tuberculosis, con el apoyo, generaci\u00f3n de valor de la sociedad civil, el sector privado y los actores de la cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1 \u00ba. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendr\u00e1n a su cargo la definici\u00f3n de protocolos y lineamientos en salud y protecci\u00f3n social a nivel nacional, con el apoyo del Comit\u00e9 Asesor Nacional creado mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 5195 de 2010, por el Ministerio de Salud, el Consejo Intersectorial y los concejos territoriales que crea la presente ley y los lineamientos de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud y la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Sistema Nacional de Protecci\u00f3n y Bienestar ser\u00e1 conformado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y todas aquellas entidades que tengan incidencia a trav\u00e9s del Programa Nacional de Prevenci\u00f3n y Control de la Tuberculosis, y estar\u00e1 encargado de dirigir, formular, actualizar, planear, implementar, coordinar y hacer seguimiento a la Pol\u00edtica P\u00fablica y del Plan nacional para acelerar el alcance de la eliminaci\u00f3n de la Tuberculosis, Colombia 2025-2031 y sus actualizaciones, que incluir\u00e1 objetivos, actividades, metas e indicadores asociados a la salud y a los determinantes sociales, en coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y alianza con otros sectores del Gobierno nacional, las entidades territoriales e invitados de las Organizaciones de la Sociedad Civil, la Academia, el Sector Privado y la Cooperaci\u00f3n Regional e Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 32. Creaci\u00f3n del Consejo multisectorial para la protecci\u00f3n, bienestar y prosperidad social de los afectados por tuberculosis. Dentro del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n y Bienestar cr\u00e9ase el Consejo multisectorial para la protecci\u00f3n, bienestar y prosperidad social de los afectados por tuberculosis que tiene por objeto apoyar al Programa Nacional de Prevenci\u00f3n y Control de la Tuberculosis, en la planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n intersectorial para la intervenci\u00f3n efectiva de los determinantes sociales de la tuberculosis, evaluar la problem\u00e1tica diferencial por territorios y apoyar a los Consejos Territoriales en su planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n e identificar y hacer seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas Intersectoriales y territoriales del Plan Nacional para acelerar el alcance de la eliminaci\u00f3n de la Tuberculosis, Colombia 2025-2031 y sus actualizaciones, as\u00ed como emitir recomendaciones para la adecuada implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para eliminar la tuberculosis en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo multisectorial para la protecci\u00f3n, bienestar y prosperidad social de los afectados por tuberculosis, ser\u00e1 el encargado de aprobar la pol\u00edtica p\u00fablica en salud y protecci\u00f3n social, la hoja de ruta con enfoque intersectorial, de derechos humanos, territorial, de g\u00e9nero, \u00e9tnico y diferencial, con el fin de generar objetivos, actividades y metas para el acceso de las personas afectadas por tuberculosis a los programas de protecci\u00f3n social y la intervenci\u00f3n de los determinantes sociales de la salud, con la finalidad de aumentar la equidad, reducir la pobreza, garantizar la alimentaci\u00f3n, promover el empleo, la educaci\u00f3n y la vivienda a favor de las personas afectadas por tuberculosis, para el cumplimiento de las metas definidas en la pol\u00edtica y en el Plan nacional para acelerar el alcance de la eliminaci\u00f3n de la Tuberculosis, Colombia 2025-2031 y sus actualizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Consejo multisectorial para la protecci\u00f3n, bienestar y prosperidad social de los afectados por tuberculosis estar\u00e1 conformado por un representante de: El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y alimentos (Invima), el Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS), el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) o quien haga sus veces, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migraci\u00f3n Colombia, el Ministerio de la Igualdad, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, dos representantes de las Entidades Territoriales, un representante de los pacientes, expacientes, un representante de las EAPB, dos representantes de instituciones de alta carga, un representante de la C\u00e1mara de Comercio, un representante de la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones (OIM), un representante del Fondo de las Naciones Unidas de (UNICEF), un representante de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (OPS), un representante del Comit\u00e9 Asesor Nacional de Tuberculosis creado mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 5195 de 2010 del Ministerio de Salud, un representante del Observatorio Nacional, de la Liga Nacional o Distrital de Tuberculosis y un representante de las organizaciones comunitarias y\/o civiles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Consejo multisectorial para la protecci\u00f3n, bienestar y prosperidad social de los afectados por tuberculosis ser\u00e1 presidido por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien durante la reglamentaci\u00f3n de la presente ley se encargar\u00e1 de establecer las acciones necesarias para incluir la tuberculosis en la agenda de la Comisi\u00f3n intersectorial de Salud y la integraci\u00f3n de los representantes del Comit\u00e9 Asesor Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 33. Creaci\u00f3n de los Consejos Territoriales multisectoriales para la protecci\u00f3n, bienestar y prosperidad social de los afectados por tuberculosis. A nivel departamental y distrital se crear\u00e1n los consejos multisectoriales para la protecci\u00f3n, bienestar y prosperidad social de los afectados por tuberculosis quienes actuar\u00e1n en el marco de las orientaciones del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y ser\u00e1n conformados por las Secretar\u00edas de Salud, Planeaci\u00f3n, Gobierno, Educaci\u00f3n, Desarrollo Social, Vivienda y Trabajo, Inclusi\u00f3n o Equidad, Movilidad, Desarrollo Econ\u00f3mico y Rural, las organizaciones de la sociedad civil y las dem\u00e1s instancias que se consideren necesarias de acuerdo con la realidad y necesidades de cada territorio, las orientaciones, decisiones y recomendaciones ser\u00e1n emitidas en consonancia con los acuerdos establecidos en el Consejo Multisectorial para la protecci\u00f3n, bienestar y prosperidad social de los afectados por tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los programas de tuberculosis de las entidades territoriales liderar\u00e1n los Consejos multisectoriales para la protecci\u00f3n, bienestar y prosperidad social de los afectados por tuberculosis a que hace referencia el presente art\u00edculo, y ser\u00e1n responsables de identificar las necesidades de acceso de las personas afectadas por tuberculosis a los programas de protecci\u00f3n social, de acuerdo con la caracterizaci\u00f3n de riesgo, seg\u00fan su condici\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, tipo de poblaci\u00f3n, enfoque diferencial, de g\u00e9nero y poblacional para coordinar y articular la inclusi\u00f3n de las personas afectadas a la oferta de programas y proyectos de orden nacional departamental, distrital o municipal para la atenci\u00f3n de la Tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las entidades territoriales priorizar\u00e1n la entrega de ayudas o canasta alimenticia, y\/o ayuda de transporte a las personas afectadas, que residen en zonas de extrema ruralidad, con dif\u00edcil accesibilidad geogr\u00e1fica, para favorecer la adherencia de los tratamientos y contribuir a la curaci\u00f3n, especialmente en personas con extrema vulnerabilidad, ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, o adultos mayores, personas con coinfecci\u00f3n TB VIII y en condici\u00f3n de abandono y\/o discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los programas del orden nacional y territorial realizar\u00e1n seguimiento a los indicadores de \u00e9xito de tratamiento en cada uno de los casos, integrando el criterio y\/o puntaje de priorizaci\u00f3n, programa de protecci\u00f3n social de canalizaci\u00f3n y del cual es beneficiado, a fin de medir el impacto de las estrategias frente a los resultados del programa. As\u00ed mismo, garantizar el talento humano con perfil psicosocial financiado desde los recursos del Sistema General de Participaciones y Transferencias Nacionales para tuberculosis, para el seguimiento, operatividad de las estrategias de adherencia y articulaci\u00f3n de acciones de protecci\u00f3n social en articulaci\u00f3n con todos los responsables del programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 34. Hoja de ruta para la eliminaci\u00f3n. Ser\u00e1 un instrumento gerencial del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, anexo a la Pol\u00edtica P\u00fablica en Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Programa Nacional de Prevenci\u00f3n y Control de la Tuberculosis, deber\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el Consejo multisectorial para la protecci\u00f3n, bienestar y prosperidad social de los afectados por tuberculosis, liderar el dise\u00f1o, planeaci\u00f3n y el seguimiento a la implementaci\u00f3n de la hoja de ruta para la eliminaci\u00f3n de la tuberculosis, e incluir\u00e1 los objetivos, actividades, indicadores, metas sectoriales y multisectoriales necesarias para avanzar hacia la eliminaci\u00f3n de la enfermedad, desde el enfoque de salud p\u00fablica y promoviendo la intervenci\u00f3n directa de los determinantes sociales de la salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Consejo multisectorial para la protecci\u00f3n, bienestar y prosperidad social de los afectados por tuberculosis con el liderazgo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, definir\u00e1 e implementar\u00e1 un marco de rendici\u00f3n de cuentas multisectorial con metas, indicadores, estrategias, acciones y recursos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Participaci\u00f3n y gesti\u00f3n comunitaria<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 35. Participaci\u00f3n de las organizaciones de sociedad civil en el control de la tuberculosis. El Gobierno nacional a trav\u00e9s de las transferencias nacionales asignadas para el desarrollo de actividades comunitarias fortalecer\u00e1 e incentivar\u00e1 la generaci\u00f3n de alianzas y acuerdos entre las entidades territoriales y la participaci\u00f3n comunitaria representada de acuerdo con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, por organizaciones de sociedad civil y dentro de las que se encuentran las Organizaciones no Gubernamentales, las Organizaciones de Base Comunitaria, las Organizaciones basadas en la fe, las Instituciones Acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n y las Redes y Asociaciones que trabajan en un determinado \u00e1mbito o actividad en el control y seguimiento a la Tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las actividades a desarrollar por las organizaciones de la sociedad civil en el control de la tuberculosis, comprenden todas las acciones que conducen a la promoci\u00f3n de la salud, la prevenci\u00f3n y el control de la tuberculosis y sus comorbilidades, que incluyen las actividades de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, la b\u00fasqueda activa, detecci\u00f3n de casos, canalizaci\u00f3n al diagn\u00f3stico, orientaci\u00f3n en protecci\u00f3n social, apoyo durante el tratamiento y la prevenci\u00f3n del estigma y la discriminaci\u00f3n, el soporte para la movilidad, apoyo psicol\u00f3gico, econ\u00f3mico, jur\u00eddico y acciones de abogac\u00eda, movilizaci\u00f3n, incidencia, veedur\u00eda nacional y gesti\u00f3n de la salud, para pacientes diagnosticados y asesor\u00eda, seguimiento y acompa\u00f1amiento psicosocial a sus cuidadores o red de apoyo. Las Organizaciones de la Sociedad Civil, podr\u00e1n realizar veedur\u00edas permanentes a las entidades territoriales, para la inversi\u00f3n de los presupuestos p\u00fablicos destinados a la prevenci\u00f3n, el control y seguimiento de la tuberculosis en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las entidades territoriales impulsar\u00e1n la conformaci\u00f3n de redes de apoyo a los pacientes afectados, cuidadores o familiares, en articulaci\u00f3n con las Organizaciones de la Sociedad Civil con experiencia en el abordaje de la tuberculosis o a trav\u00e9s de programas de protecci\u00f3n social y con el apoyo de organismos de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayuda internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades territoriales deben considerar varios aspectos importantes para establecer redes de apoyo y alianzas con las Organizaciones de la Sociedad Civil. Estos aspectos son fundamentales en el desarrollo de las actividades comunitarias certificadas en el control de la tuberculosis y que consisten en:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. Visibilizar en el objeto social de las organizaciones de la sociedad civil el desarrollo de las actividades comunitarias relacionadas con la tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b. La experiencia en la gesti\u00f3n de l\u00edneas t\u00e9cnicas de tuberculosis y tuberculosis-VIII, farmacorresistencia entre otras actividades definidas en los lineamientos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Educaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 36. Formaci\u00f3n en Tuberculosis. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, las Entidades Territoriales en articulaci\u00f3n con las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, sin perjuicio de la autonom\u00eda universitaria, promover\u00e1n la formaci\u00f3n en prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, seguimiento y tratamiento de la tuberculosis en programas acad\u00e9micos profesionales del \u00e1rea de la salud y afines, como medicina, enfermer\u00eda, odontolog\u00eda, psicolog\u00eda, trabajo social, epidemiolog\u00eda, bacteriolog\u00eda, y otras definidas por el Comit\u00e9 Intersectorial de Tuberculosis, de acuerdo con los lineamientos nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el marco de la autonom\u00eda universitaria, Instituciones de Educaci\u00f3n Superior podr\u00e1n impulsar la formaci\u00f3n especializada en tuberculosis, integrando educaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n nacional e internacional, y el intercambio de conocimientos con el apoyo de organizaciones internacionales y la Liga Antituberculosis Nacional, Departamental y Distrital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 37. Pr\u00e1cticas profesionales en salud. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior en ejercicio de su autonom\u00eda universitaria podr\u00e1n promover el desarrollo de pasant\u00edas y pr\u00e1cticas universitarias de pregrado para estudiantes de salud, psicolog\u00eda, trabajo social y t\u00e9cnicos. Estas incluir\u00e1n la participaci\u00f3n en actividades cl\u00ednicas y experiencias de intervenci\u00f3n comunitaria con personas afectadas por tuberculosis, garantizando el uso adecuado de medidas de control de infecciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 38. Acceso a Nuevas Tecnolog\u00edas, Telemedicina y Salud Digital. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social promover\u00e1 el uso de nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en salud, de la telemedicina y salud digital, con la mayor evidencia cient\u00edfica disponible, especialmente para zonas rurales o rurales dispersas, grupos vulnerables u otras condiciones diferenciales existentes, buscando el mayor beneficio y accesibilidad de las personas afectadas por tuberculosis a estas nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 39. Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en Tuberculosis: El Gobierno nacional fortalecer\u00e1 la inversi\u00f3n p\u00fablica y promover\u00e1 acciones conjuntas con la cooperaci\u00f3n internacional, la academia y el sector privado para incentivar la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en Tuberculosis y el desarrollo y producci\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud basadas en la evidencia para la eliminaci\u00f3n de la tuberculosis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 40. Reglamentaci\u00f3n. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la presente ley dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 41. Vigencia y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada a 30 de julio de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00c1ngela Yesenia Olaya Requene<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2616 DE 2026 (julio 30) D.O. 53.571, julio 31 de 2026 por medio de la cual se establece una pol\u00edtica p\u00fablica de salud y protecci\u00f3n social a favor de las personas afectadas por la tuberculosis (TB) y se dictan otras disposiciones. 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