{"id":5977,"date":"2026-09-22T16:43:23","date_gmt":"2026-09-22T21:43:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5977"},"modified":"2026-09-22T16:43:34","modified_gmt":"2026-09-22T21:43:34","slug":"ley-2618-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2026\/09\/22\/ley-2618-de-2026\/","title":{"rendered":"LEY 2618 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LEY 2618 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(julio 31)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.572, julio 31 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio de la cual se crea el programa de alimentaci\u00f3n universitaria (PAU) para las universidades p\u00fablicas de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear el Programa de Alimentaci\u00f3n Universitaria (PAU) como un programa orientado a garantizar el acceso a una alimentaci\u00f3n adecuada y nutritiva a los estudiantes de pregrado de las Universidades P\u00fablicas del pa\u00eds, priorizan-do a quienes. se encuentran en condici\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social. Este programa ser\u00e1 una herramienta para mejorar la permanencia educativa, el rendimiento acad\u00e9mico, el fomento de estilos de vida saludables, la ampliaci\u00f3n de la cobertura de los programas de alimentaci\u00f3n actuales y la construcci\u00f3n de procesos de soberan\u00eda y autonom\u00eda alimentaria en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00ba. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. La presente ley rige en todo el territorio nacional e incluye a todas las Universidades P\u00fablicas del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Programa de Alimentaci\u00f3n Universitaria. cr\u00e9ase el Programa de Alimentaci\u00f3n Universitaria (PAU) como una estrategia focalizada para facilitar el acceso a una alimentaci\u00f3n adecuada, promover h\u00e1bitos alimenticios saludables, contribuir a la garant\u00eda del derecho humano a la alimentaci\u00f3n, as\u00ed como al rendimiento acad\u00e9mico y a la permanencia de los estudiantes de pregrado de las Universidades P\u00fablicas del pa\u00eds priorizando a los que se encuentren en condici\u00f3n socioecon\u00f3mica vulnerable de conformidad con los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n previstos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Modalidades. Teniendo en cuenta la capacidad instalada y la disponibilidad presupuestal, cada Universidad P\u00fablica podr\u00e1 prestar el servicio de alimentaci\u00f3n bajo las dos siguientes modalidades:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Plato servido: En los campus donde se cuente con la infraestructura y log\u00edstica para entregar un plato de comida servido.<\/li>\n\n\n\n<li>Subsidio o Bono de alimentaci\u00f3n: Subsidio econ\u00f3mico o incentivo en especie mensual, para contribuir en la adquisici\u00f3n de alimentos de los beneficiarios en los campus donde no se cuente con la infraestructura y log\u00edstica para entregar un plato de comida servido.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 los criterios que se deben tener en cuenta para la elecci\u00f3n de cada modalidad en las Universidades, as\u00ed como los requerimientos nutricionales y de infraestructura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La financiaci\u00f3n de las modalidades del programa ser\u00e1 progresiva, priorizando la gratuidad para estudiantes en condici\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las modalidades deber\u00e1n responder a las condiciones territoriales, culturales y de infraestructura de cada instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional propender\u00e1 por fortalecer la infraestructura y capacidad instalada de las universidades p\u00fablicas con el fin de promover la modalidad de plato servido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. En la modalidad de bono, las universidades promover\u00e1n convenios con mercados campesinos o cooperativas para que dichos bonos sean redimibles de origen local.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Fuentes de financiamiento. Las fuentes de financiamiento para el programa ser\u00e1n recursos adicionales de presupuesto General de la Naci\u00f3n los cuales deber\u00e1n ser nuevos y no sustitutivos de las transferencias existentes a las Universidades p\u00fabicas, donaciones y fondos de las instituciones recursos propios de las Universidades p\u00fablicas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Gobierno nacional definir\u00e1 un esquema de concurrencia con entidades territoriales y podr\u00e1 destinar recursos del sistema general de regal\u00edas para el fortalecimiento de infraestructura alimentaria universitaria<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. En ning\u00fan caso la participaci\u00f3n de recursos propios de las universidades p\u00fablicas podr\u00e1 comprometer el cumplimiento de sus dem\u00e1s obligaciones misionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Asignaci\u00f3n de Recursos. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en coordinaci\u00f3n con las universidades p\u00fablicas, establecer\u00e1n los criterios que se tendr\u00e1n en cuenta para la distribuci\u00f3n de los recursos destinados al Programa de Alimentaci\u00f3n Universitario (PAU), teniendo en cuenta el n\u00famero de estudiantes beneficiados d cada universidad, los requerimientos de las universidades p\u00fablicas para garantizar la efectividad el programa, deber\u00e1 incorporar criterios de equidad territorial, nivel de pobreza multidimensional, brechas de cobertura educativa y condiciones diferenciales de las poblaciones atendidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para efectos de la asignaci\u00f3n de recursos, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 incorporar criterios diferenciales para las sedes de las universidades p\u00fablicas ubicadas en territorios de dif\u00edcil acceso, insulares o fronterizos, reconociendo sus mayores costos de operaci\u00f3n y abastecimiento, as\u00ed como sus particularidades socioecon\u00f3 micas, con el fin de garantizar la efectiva implementaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Universitaria (PAU).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos destinados al Programa de Alimentaci\u00f3n Universitario (PAU) ser\u00e1n adicionales de las transferencias a las que se refieren los art\u00edculos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, y no podr\u00e1n sustituirlas ni afectar su destinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. Lineamientos del Programa. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos-administrativos, los est\u00e1ndares, y las condiciones m\u00ednimas para la prestaci\u00f3n del servicio y la ejecuci\u00f3n del programa de alimentaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento y aplicaci\u00f3n para las Universidades P\u00fablicas, los actores y los operadores de este programa. Los lineamientos generales que establecer\u00e1 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La elaboraci\u00f3n de men\u00fas balanceados.<\/li>\n\n\n\n<li>La adquisici\u00f3n de alimentos con est\u00e1ndares de calidad, inocuidad y adecuado aporte nutricional, as\u00ed como la contrataci\u00f3n de personal capacitado.<\/li>\n\n\n\n<li>La capacidad instalada que deben tener las universidades y los criterios para contratar.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las Universidades P\u00fablicas determinar\u00e1n de manera coordinada con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el reglamento para la prestaci\u00f3n de los servicios, teniendo en cuenta sus propias particularidades, en este podr\u00e1n definir la modalidad de prestaci\u00f3n, los horarios, tarifas, y los criterios de focalizaci\u00f3n para que los estudiantes accedan al beneficio y el proceso de adjudicaci\u00f3n de los cupos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las Universidades P\u00fablicas propender\u00e1n por adquirir localmente alimentos comprados a peque\u00f1os productores agropecuarios y pesqueros locales, incluyendo pescadores artesanales y sus organizaciones, y\/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria locales y sus organizaciones, promoviendo el desarrollo local y el fortalecimiento de pr\u00e1cticas alimentarias culturalmente apropiadas en cada territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Universidades P\u00fablicas gestionar\u00e1n el servicio con la participaci\u00f3n de los estudiantes y la divisi\u00f3n de Bienestar universitario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. En la expedici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los lineamientos previstos en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1 respetar el principio de autonom\u00eda universitaria, en los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, garantizando a las universidades p\u00fablicas la facultad de adoptar \u00b7las decisiones acad\u00e9micas, administrativas y financieras nece-sarias para la adecuada implementaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Universitaria (PAU).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 5\u00ba. En la operaci\u00f3n del Programa se deber\u00e1 promover la garant\u00eda de los derechos laborales y de seguridad social del personal que preste el servicio de alimentaci\u00f3n o cumplan funciones o fines como manipuladores de alimentos del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 6\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional promover\u00e1 la adopci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en la manipulaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los alimentos en el marco del Programa de Alimentaci\u00f3n Universitaria (PAU).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. Beneficiarios. Los estudiantes que podr\u00e1n acceder al Programa de Alimentaci\u00f3n Universitaria (PAU) son los que se encuentran matriculados en programas de pregrado en Universidades P\u00fablicas del Pa\u00eds y que sean focalizados por las instituciones seg\u00fan los cupos que le sean asignados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la destinaci\u00f3n de los cupos, las Universidades P\u00fablicas deber\u00e1n focalizar a estudiantes en estado de gestaci\u00f3n o lactancia con discapacidad, en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social, v\u00edctimas del conflicto armado, pertenecientes a grupos \u00e9tnicos, de zonas rurales dispersas e insulares y los estudiantes que pertenezcan a estratos socioecon\u00f3micos 1, 2 y 3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. No podr\u00e1n ser beneficiarios del Programa de Alimentaci\u00f3n Universitaria (PAU), los estudiantes inscritos en programas de pregrado cuya modalidad sea 100% virtual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Universidades P\u00fablicas desarrollar\u00e1n procesos que busquen garantizar la cobertura de todos los estudiantes que necesiten el apoyo alimentario, adelantar gestiones para lograr un mayor presupuesto y as\u00ed garantizar el derecho permanente a la alimentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. El beneficio del Programa de Alimentaci\u00f3n Universitaria se otorgar\u00e1 en un m\u00e1ximo de 10 semestres acad\u00e9micos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0. Criterios de Selecci\u00f3n. Las Universidades P\u00fablicas definir\u00e1n los criterios que se tendr\u00e1n en cuenta para seleccionar los beneficiarios del programa de alimentaci\u00f3n, dentro de los que deben tener en cuenta como m\u00ednimo los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los beneficiarios deben ser estudiantes de pregrado regular, o admisi\u00f3n especial seg\u00fan criterios o programas de cada Universidad p\u00fablica que pretenden favorecer el ingreso a ciertas minor\u00edas poblacionales y deben estar debidamente matriculados.<\/li>\n\n\n\n<li>Los estudiantes de pregrado regular de las Universidades P\u00fablicas se deben encontrar activos y matriculados acad\u00e9mica y financieramente.<\/li>\n\n\n\n<li>Las universidades podr\u00e1n considerar la situaci\u00f3n disciplinaria del estudiante como uno de los criterios de priorizaci\u00f3n, respetando el principio de proporcionalidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Los estudiantes no deben estar vinculados o inscritos en otro programa \u00b7de alimentaci\u00f3n institucional que cubra las mismas necesidades.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. Educaci\u00f3n Nutricional. Las Universidades P\u00fablicas deber\u00e1n promover procesos de formaci\u00f3n alrededor de la educaci\u00f3n nutricional, de seguridad, soberan\u00eda y autonom\u00eda alimentaria, en el marco del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n Adecuada reconocido en el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia entre los estudiantes beneficiarios del programa y toda la comunidad universitaria, con el objetivo de fomentar h\u00e1bitos alimenticios saludables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las Universidades P\u00fablicas que cuenten con programas acad\u00e9micos en nutrici\u00f3n y diet\u00e9tica podr\u00e1n articular el Programa de Alimentaci\u00f3n Universitaria (PAU) con los espacios de pr\u00e1ctica acad\u00e9mica de sus estudiantes, de conformidad con sus reglamentos internos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11. Sistema de Monitoreo y Evaluaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 un sistema de monitoreo y evaluaci\u00f3n para hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Universitaria (PAU) y medir el impacto de este en cuanto a nutrici\u00f3n, rendimiento acad\u00e9mico y permanencia de los estudiantes, as\u00ed como en la eficiencia en el uso de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Educaci\u00f3n implementar\u00e1 un sistema p\u00fablico permanente de monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Universitaria (PAU), conforme a los siguientes lineamientos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Informes peri\u00f3dicos. Las universidades p\u00fablicas remitir\u00e1n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional los siguientes informes:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Informe trimestral de gesti\u00f3n, que incluir\u00e1 indicadores de cobertura, calidad nutricional, ejecuci\u00f3n presupuestal y n\u00famero de estudiantes beneficiados desagregados por sede, facultad y condici\u00f3n socioecon\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Informe anual de resultados, con evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las metas fijadas en el plan operativo del programa, an\u00e1lisis de impacto en la permanencia estudiantil y recomendaciones de mejora.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Contenido m\u00ednimo de los informes. Los informes deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo (i) n\u00famero de raciones entregadas: (ii) valor nutricional promedio de las raciones; (iii) fuentes de finan-ciaci\u00f3n y monto ejecutado; (iv) quejas, reclamos y soluciones adoptadas: (v) auditor\u00edas internas realizadas; y (vi) resultados de las encuestas de satisfacci\u00f3n aplicadas a los beneficiarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Buz\u00f3n de quejas, reclamos y sugerencias. Cada universidad habilitar\u00e1 un buz\u00f3n f\u00edsico y virtual de quejas, reclamos y sugerencias relacionados con el PAU, de acceso permanente para estudiantes, docentes y personal administrativo. Las comunicaciones recibidas ser\u00e1n respondidas dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su radicaci\u00f3n, y un consolidado de estas y las soluciones adoptadas har\u00e1 parte integral de los informes peri\u00f3dicos previstos en el numeral 1.<\/li>\n\n\n\n<li>Publicidad y acceso ciudadano. Los informes ser\u00e1n publicados en los portales de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas de cada universidad dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su remisi\u00f3n al Ministerio. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n nacional y la publicar\u00e1 en su portal institucional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.\u00d3rgano de verificaci\u00f3n: El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional verificar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones de reporte. Ante el incumplimiento injustificado, podr\u00e1 requerir formalmente a la instituci\u00f3n y, de persistir incumplimiento, reportar\u00e1 la situaci\u00f3n a los organismos de control competentes, incluidos la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"6\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Participaci\u00f3n estudiantil en el control: Cada Universidad conformar\u00e1 un comit\u00e9 de Veedur\u00eda Estudiantil del PAU, integrado por representantes estudiantiles elegidos democr\u00e1ticamente, con facultades para revisar los informes, presentar observaciones y solicitar informaci\u00f3n adicional a las directivas universitarias<\/li>\n\n\n\n<li>Sistema de informaci\u00f3n unificado. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n unificado que permita consolidar, cruzar y analizar los datos reportados por todas las universidades, facilitando la toma de decisiones basada en evidencia y el seguimiento legislativo por parte del Congreso de la Rep\u00fablica. Dicho sistema ser\u00e1 de acceso libre y gratuito para cualquier ciudadano, permitir\u00e1 la consulta en tiempo real de los avances en la ejecuci\u00f3n del PAU en cada instituci\u00f3n, y estar\u00e1 vinculado al Sistema Electr\u00f3nico para Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP II), de modo que los contratos, convenios, adiciones y modificaciones contractuales asociados al programa sean directamente trazables desde la plataforma. La informaci\u00f3n disponible en el sistema deber\u00e1 publicarse en formatos abiertos, reutilizables y descargables, conforme a los est\u00e1ndares de datos abiertos del Estado colombiano.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Trabajo y Protecci\u00f3n Social realizar\u00e1 la vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social por parte de los operadores del Programa respecto de las personas a quienes contratan para que preste el servicio de alimentaci\u00f3n o cumplan funciones a fines como manipuladores de alimentos del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el marco del sistema de monitoreo y evaluaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas, deber\u00e1 garantizar la implementaci\u00f3n de mecanismos de transparencia, publicidad y acceso a la informaci\u00f3n relacionados con la ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Universitaria (PAU), incluyendo como m\u00ednimo la divulgaci\u00f3n peri\u00f3dica de los criterios de focalizaci\u00f3n, informes contractuales de ejecuci\u00f3n por parte del operador seleccionado, n\u00famero de beneficia-rios, costos asociados, ejecuci\u00f3n contractual y financiera y esquemas de operaci\u00f3n del programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior, en respeto del principio de autonom\u00eda universitaria y del r\u00e9gimen especial de contrataci\u00f3n de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas, sin perjuicio del ejercicio del control fiscal por parte de los \u00f3rganos competentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12. Informes P\u00fablicos. Las Universidades P\u00fablicas realizar\u00e1n monitoreo y evaluaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Universitaria (PAU) y tendr\u00e1n que enviar un informe anual sobre los resultados del programa al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Art\u00edculo 13. Implementaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las Universidades P\u00fablicas tendr\u00e1n un (1) a\u00f1o a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley para implementar el Programa de Alimentaci\u00f3n Universitaria (PAU).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho informe deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo la informaci\u00f3n referente al n\u00famero de beneficiarios atendidos por modalidad, recursos ejecutados y su fuente, impacto en indicadores de permanencia y rendimiento acad\u00e9mico, porcentaje de compras locales realizadas y las recomendaciones de mejora identificadas o que se consideran pertinente tener en cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El informe ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web institucional de cada universidad. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional consolidar\u00e1 los informes de todas las universidades y publicar\u00e1 un reporte nacional anual del PAU en su p\u00e1gina web oficial.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1, mediante acto administrativo, una bater\u00eda de indicadores obligatorios que todas las universidades deber\u00e1n reportar. Dicha bater\u00eda deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, indicadores que permitan medir la cobertura del programa, el estado nutricional de los beneficiarios, la tasa de deserci\u00f3n estudiantil, el rendimiento acad\u00e9mico, la permanencia y graduaci\u00f3n oportuna, y la eficiencia en el uso de los recursos p\u00fablicos asignados.<\/li>\n\n\n\n<li>El sistema contemplar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de proceso de car\u00e1cter anual, orientada a verificar el cumplimiento operativo del programa en cada instituci\u00f3n, y una evaluaci\u00f3n de impacto de car\u00e1cter cuatrienal, con metodolog\u00eda rigurosa que incluya grupos de comparaci\u00f3n. El Ministerio podr\u00e1 delegar estas evaluaciones en universidades p\u00fablicas, centros de investigaci\u00f3n o entidades t\u00e9cnicas especializadas, garantizando su independencia frente a las instituciones evaluadas.<\/li>\n\n\n\n<li>El sistema operar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Sus resultados ser\u00e1n de acceso p\u00fablico y el Ministerio presentar\u00e1 ante las comisiones sextas del Congreso de la Rep\u00fablica un informe bienal con hallazgos y recomendaciones. Las universidades con resultados deficientes deber\u00e1n presentar un plan de mejoramiento en un plazo no superior a noventa (90) d\u00edas calendario contados desde la comunicaci\u00f3n de los resultados.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13. Implementaci\u00f3n. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las Universidades P\u00fablicas tendr\u00e1n un (1) a\u00f1o a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley para implementar el Programa de Alimentaci\u00f3n Universitaria (PAU).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 14. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada a 31 de julio de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto n\u00famero 0879 del 29 de julio de 2026,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GERM\u00c1N \u00c1VILA PLAZAS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antonio Eresmid Sanguino P\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jos\u00e9<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2618 DE 2026 (julio 31) D.O. 53.572, julio 31 de 2026 por medio de la cual se crea el programa de alimentaci\u00f3n universitaria (PAU) para las universidades p\u00fablicas de Colombia. 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