{"id":5981,"date":"2026-09-22T17:26:09","date_gmt":"2026-09-22T22:26:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5981"},"modified":"2026-09-22T17:26:11","modified_gmt":"2026-09-22T22:26:11","slug":"ley-2620-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2026\/09\/22\/ley-2620-de-2026\/","title":{"rendered":"LEY 2620 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LEY 2620 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(julio 31)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.572, julio 31 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio de la cual se modifica la estructura nacional de donaci\u00f3n, trasplante de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas, la Ley 9\u00aa de 1979, la Ley 1805 de 2016 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto actualizar la normativa del sistema de donaci\u00f3n de \u00f3rganos y\/o tejidos previsto en el art\u00edculo 542 de la Ley 9\u00aa de 1979, agregar algunas modificaciones a la Ley 1805 de 2016 y dictar otras disposiciones; para dar mayor claridad, seguridad jur\u00eddica y eficiencia, y a la luz de los avances cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, salvar muchas m\u00e1s vidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta ley se interpretar\u00e1 y se aplicar\u00e1 con base en los principios de dignidad humana, autonom\u00eda de la voluntad, equidad y solidaridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 542 de la Ley 9\u00aa de 1979, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 542. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social conforme a los criterios estandarizados de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) y convenios internacionales deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) relacionadas con esta materia, los criterios para establecer la muerte encef\u00e1lica o por cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias de un paciente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Mantener actualizados los criterios que deber\u00e1n ser constatados por quienes expidan el certificado de defunci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1805 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Por lo menos una proporci\u00f3n equivalente al quince por ciento (15%) del presupuesto asignado a la pauta oficial de aquellas entidades del sector Salud tanto de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental y municipal, como del Sector Descentralizado por Servicios, se destinar\u00e1 a promocionar la donaci\u00f3n de \u00f3rganos y tejidos y a explicar el alcance y naturaleza de la presunci\u00f3n legal de donaci\u00f3n. Los proyectos, programas y\/o actividades que se financien con estos recursos, deber\u00e1n propender porque la donaci\u00f3n y el trasplante de \u00f3rganos y tejidos sea entendido como un acto enteramente voluntario, difundir el Registro Nacional de Donantes y la opci\u00f3n de manifestar la voluntad negativa a la donaci\u00f3n. Sin perjuicio de que se puedan financiar y realizar campa\u00f1as de car\u00e1cter privado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Instituto Nacional de Salud (INS) o quien haga sus veces deber\u00e1n publicar anualmente en su p\u00e1gina web oficial un informe de las inversiones de las campa\u00f1as realizadas y el impacto alcanzado en n\u00famero de donantes y trasplantes en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1805 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) deber\u00e1n contar con los recursos humanos, tecnol\u00f3gicos, formativos, \u00e9ticos y t\u00e9cnicos id\u00f3neos con el fin de detectar en tiempo real a los posibles donantes de acuerdo con los criterios y competencias que establezca el Instituto Nacional de Salud (INS) o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de baja complejidad, de Nivel II con Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de mediana y alta complejidad, deber\u00e1n contar con los recursos humanos, en especial m\u00e9dicos coordinadores operativos o quien haga sus veces para el caso de \u00f3rganos, profesionales en salud mental que expliquen el estado irreversible de salud y los beneficios de la donaci\u00f3n en caso de haberlos y para el caso de los donantes de tejidos en protocolo de parada cardiaca, se permitir\u00e1 la conformaci\u00f3n de equipos de gesti\u00f3n operativa de la donaci\u00f3n integrados por profesionales del \u00e1rea de la salud de la IPS, o por profesionales de los bancos de tejidos. Estos recursos ser\u00e1n un requisito de habilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las disposiciones previstas en este art\u00edculo se aplicar\u00e1n de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Salud (INS) o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La auditor\u00eda de estos procedimientos estar\u00e1 a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS) o quien haga sus veces, quien podr\u00e1 delegar dicha funci\u00f3n en las coordinaciones regionales de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos, Tejidos y C\u00e9lulas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dispondr\u00e1 un programa de apoyo t\u00e9cnico y financiero de car\u00e1cter transitorio, dirigido a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) p\u00fablicas ubicadas en territorios de menor capacidad que presenten debilidades en el cumplimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n del servicio establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno reglamentar\u00e1 lo relativo a este art\u00edculo en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 15 de la Ley 1805 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 15. Los menores de edad podr\u00e1n ser donantes de \u00f3rganos y tejidos, siempre y cuando sus representantes legales expresen su consentimiento informado para tal fin; una vez se certifique su fallecimiento, en los t\u00e9rminos descritos en el literal a) del art\u00edculo 542 de la Ley 9\u00aa de 1979.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El m\u00e9dico coordinador de donaci\u00f3n y trasplantes deber\u00e1 informarles sus derechos y los beneficios de la donaci\u00f3n a los familiares en caso de haberlos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Componente educativo. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior deber\u00e1n incluir en los programas acad\u00e9micos que versen sobre las diferentes \u00e1reas de la salud y bienestar, la formaci\u00f3n t\u00e9cnica, legal, \u00e9tica y psicosocial necesaria en los procedimientos de donaci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos y tejidos, bajo los par\u00e1metros t\u00e9cnicos y legales vigentes. Estos procedimientos deber\u00e1n estar incluidos tambi\u00e9n en la metodolog\u00eda, cr\u00e9ditos y pedagog\u00eda de dichos programas acad\u00e9micos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las instituciones prestadoras de salud (IPS), los pagadores y las EPS o quien haga sus veces, deber\u00e1n incluir programas de educaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la normatividad y procesos operativos de donaci\u00f3n y trasplante dirigido a sus trabajadores, colaboradores y afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Nacional de Salud deber\u00e1 realizar capacitaciones o actualizaciones en materia de donaci\u00f3n de \u00f3rganos y tejidos para las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior y particulares interesados, con medici\u00f3n de impacto a nivel nacional y regional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00ba. Formaci\u00f3n de los m\u00e9dicos coordinadores de donaci\u00f3n y trasplantes en la gesti\u00f3n operativa de la donaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Desarrollo del Talento Humano en salud ser\u00e1 el encargado de definir los contenidos de formaci\u00f3n y los est\u00e1ndares de pr\u00e1ctica de los m\u00e9dicos Coordinadores de Donaci\u00f3n y Trasplantes en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proceso de certificaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante mecanismos que, en cualquier caso, garanticen la disponibilidad continua y permanente de opciones de certificaci\u00f3n por parte del Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicha formaci\u00f3n ser\u00e1 impartida directamente por el Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces, o a trav\u00e9s de alianzas con terceros autorizados por este y deber\u00e1 asegurar un tiempo m\u00ednimo de formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica para los profesionales de la salud objeto de certificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Los m\u00e9dicos que ejerzan como Coordinadores Operativos de Donaci\u00f3n y Trasplantes y que cuenten con certificaci\u00f3n expedida por el Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces, deber\u00e1n encontrarse inscritos en el Registro \u00danico Nacional de Talento Humano en Salud (RETHUS), con la denominaci\u00f3n o registro correspondiente a dicha certificaci\u00f3n, conforme a la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. Procedimiento en caso de muerte por parada circulatoria y respiratoria irreversible y muerte neurol\u00f3gica. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces, definir\u00e1 los est\u00e1ndares y criterios de habilitaci\u00f3n de los servicios de salud relacionados con la donaci\u00f3n de donantes fallecidos por parada circulatoria y por muerte neurol\u00f3gica. Los prestadores de servicios de salud adoptar\u00e1n y documentar\u00e1n, en ejercicio de su autonom\u00eda, los procesos prioritarios de atenci\u00f3n que den cumplimiento a dichos est\u00e1ndares, en el marco del Sistema \u00danico de Habilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los protocolos de atenci\u00f3n de los prestadores de servicios de salud deber\u00e1n garantizar que el talento humano en salud lleve a cabo todos los esfuerzos de reanimaci\u00f3n del paciente en vida. La certificaci\u00f3n de la muerte deber\u00e1 realizarse de acuerdo a los est\u00e1ndares m\u00e9dicos vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La donaci\u00f3n de \u00f3rganos y tejidos bajo protocolos de asistolia se podr\u00e1 llevar a cabo siempre y cuando la decisi\u00f3n de realizar dicho procedimiento haya sido tomada de forma independiente, \u00e9tica y m\u00e9dica, en beneficio exclusivo del paciente. Para tales efectos, se deber\u00e1 garantizar que la familia sea informada plenamente del estado del paciente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La extracci\u00f3n de \u00f3rganos o tejidos s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse tras la certificaci\u00f3n plena, por un equipo m\u00e9dico independiente del equipo que certifica la muerte, del fallecimiento del paciente en condiciones de certeza biol\u00f3gica absoluta de acuerdo a los est\u00e1ndares cient\u00edficos vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 los est\u00e1ndares y criterios de habilitaci\u00f3n establecidos en el presente art\u00edculo en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Para tal fin, deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de sociedades cient\u00edficas, expertos en bio\u00e9tica y representantes de asociaciones defensoras de la vida y derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso la donaci\u00f3n de \u00f3rganos y\/o tejidos con fines de trasplante podr\u00e1 usarse como justificaci\u00f3n para conllevar a la terminaci\u00f3n de la vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0. Funcionamiento y financiaci\u00f3n de la red de donaci\u00f3n y trasplantes de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas. Las funciones de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos, Tejidos y C\u00e9lulas a nivel departamental ser\u00e1n definidas por el Instituto Nacional de Salud (INS), o por quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las funciones del nivel departamental, incluidas la auditor\u00eda, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos, Tejidos y C\u00e9lulas, ser\u00e1n definidas por el Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces. Dichas funciones deber\u00e1n ser asumidas por las secretar\u00edas de salud en el marco de sus competencias, autonom\u00eda y capacidades institucionales. El financiamiento de las actividades de promoci\u00f3n a la donaci\u00f3n deber\u00e1, adem\u00e1s, fortalecerse a trav\u00e9s de los planes de intervenciones colectivas a nivel departamental, sin perjuicio de la concurrencia de recursos del nivel nacional. En todo caso, el Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces y la Superintendencia Nacional de Salud vigilar\u00e1n y controlar\u00e1n el funcionamiento adecuado de las coordinaciones regionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las secretar\u00edas de salud municipales, departamentales y distritales, en coordinaci\u00f3n con la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos, Tejidos y C\u00e9lulas, en el marco de su autonom\u00eda y disponibilidad de recursos, aportar\u00e1n sus capacidades log\u00edsticas de comunicaci\u00f3n, software y transporte para la gesti\u00f3n del trasplante de \u00f3rganos y tejidos y designar\u00e1n una coordinaci\u00f3n encargada de esta gesti\u00f3n. En los lugares donde no exista dicha coordinaci\u00f3n, se deber\u00e1 contar con al menos un funcionario encargado de esta funci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La certificaci\u00f3n y vigilancia de los bancos de tejidos estar\u00e1n a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o quien haga sus veces, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en la materia. El Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces, deber\u00e1 coordinar con el Invima las acciones necesarias para fortalecer la donaci\u00f3n, vigilancia, el seguimiento, distribuci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos de calidad para el uso de tejidos en Colombia y la aplicaci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1 presentar anualmente al Congreso de la Rep\u00fablica, un informe ejecutivo sobre el comportamiento de los recursos asignados a los proyectos de inversi\u00f3n y los recursos propios asignados al Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces, para garantizar el cumplimiento de las funciones dispuestas en la presente ley y sus actos reglamentarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. Sistema de Informaci\u00f3n Nacional. El Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces, ser\u00e1 el responsable de crear, administrar, actualizar y garantizar la articulaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Nacional de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos, Tejidos y C\u00e9lulas con el Sistema Integral de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social (Sispro), en el marco de sus competencias y funciones de rector\u00eda del sector salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cada entidad de la red y ente territorial deber\u00e1 integrarse al sistema de informaci\u00f3n nacional a trav\u00e9s de un software al cual tendr\u00e1n acceso las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), trasplantadoras y generadoras que realizan trasplantes, los Bancos de Tejidos, los laboratorios de inmunolog\u00eda, las EPS, o quien haga sus veces, las coordinaciones departamentales y todos los dem\u00e1s actores que el Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces, considere pertinente. El sistema de informaci\u00f3n deber\u00e1 proveer informaci\u00f3n p\u00fablica actualizada en tiempo real, garantizando la protecci\u00f3n de los datos personales en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y dem\u00e1s normas concordantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social garantizar\u00e1 la articulaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Nacional de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos, Tejidos y C\u00e9lulas con el SISPRO.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces, garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n del tratamiento de los datos personales, de conformidad con la Ley 1581 de 2012, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y los lineamientos establecidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11. Distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas. Los criterios de distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n para los posibles receptores de los \u00f3rganos, tejidos, c\u00e9lulas ser\u00e1n establecidos por el Instituto Nacional de Salud (INS) o quien haga sus veces, los cuales ser\u00e1n formulados y aprobados por una comisi\u00f3n de expertos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Habr\u00e1 una Comisi\u00f3n de Expertos por cada tipo de \u00f3rgano y tejido. Cada comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por representantes de todas las instituciones trasplantadoras y generadoras del respectivo \u00f3rgano, de los bancos de tejidos, de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Trasplante de \u00d3rganos, de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Banco de Tejidos, y dos representantes del Instituto Nacional de Salud (INS) o quien haga sus veces. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 designar un delegado para participar en las sesiones y discusiones de la Comisi\u00f3n de Expertos. Dicho delegado deber\u00e1 contar con formaci\u00f3n, experiencia y conocimientos t\u00e9cnico cient\u00edficos en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las Comisiones de Expertos emitir\u00e1n recomendaciones t\u00e9cnicas dirigidas al Instituto Nacional de Salud, las Secretar\u00edas de Salud y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con el fin de fortalecer el Sistema Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces, definir\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Comisiones de Expertos dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, para lo cual podr\u00e1 establecer subcomisiones diferenciadas, seg\u00fan el \u00f3rgano o tejido de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro de los criterios de asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n deber\u00e1 prevalecer el beneficio esperado del trasplante para cada paciente, de conformi-dad con las gu\u00edas y consensos actualizados por el Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces, con base en la evidencia cient\u00edfica disponible. Con base en lo anterior, el paciente que, de acuerdo con criterios objetivos estandarizados, presente el mayor beneficio esperado del trasplante, tendr\u00e1 prioridad en la asignaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces, podr\u00e1 revisar y actualizar los criterios de asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas cada cinco (5) a\u00f1os, cuando lo estime conveniente, cuando lo solicite una parte interesada, o cuando se produzcan cambios relevantes en las gu\u00edas cl\u00ednicas internacionales aplicables a la asignaci\u00f3n de \u00f3rganos o tejidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo previsto en este art\u00edculo se desarrollar\u00e1 de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con la que cuente el Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12. Modelo de gesti\u00f3n operativa de la donaci\u00f3n. A partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, se establece en Colombia el modelo de gesti\u00f3n operativa de donaci\u00f3n intrahospitalaria, a trav\u00e9s de unidades de gesti\u00f3n operativa de la donaci\u00f3n, para aquellas instituciones prestadoras de servicios de salud de mediana y alta complejidad, y extrahospitalario para aquellas de baja complejidad, o aquellas IPS o bancos de tejidos que lo requieran.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los requisitos para su funcionamiento ser\u00e1n expedidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses, a trav\u00e9s de los requisitos de habilitaci\u00f3n de servicios de salud, en conjunto con el Instituto Nacional de Salud (INS) o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las obligaciones de las unidades de gesti\u00f3n operativa de la donaci\u00f3n intra y extra hospitalaria, ser\u00e1n definidas por el Instituto Nacional de Salud (INS) o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada unidad de gesti\u00f3n operativa intrahospitalaria atender\u00e1 de forma presencial e ininterrumpida todos los procesos de donaci\u00f3n de su instituci\u00f3n tanto para muerte encef\u00e1lica como para parada cardiorrespiratoria, as\u00ed como las dem\u00e1s funciones que le asigne el Instituto Nacional de Salud (INS) o quien haga sus veces. Las unidades estar\u00e1n conformadas por un m\u00e9dico coordinador de donaci\u00f3n y trasplantes certificado por el INS, adem\u00e1s de otros profesionales del \u00e1rea de la salud, quienes tendr\u00e1n un certificado de formaci\u00f3n en gesti\u00f3n de la donaci\u00f3n emitido por el INS, la misma instituci\u00f3n o por entidades educativas que garanticen los contenidos y criterios de pr\u00e1ctica establecidos y avalados por la Coordinaci\u00f3n Nacional de donaci\u00f3n y trasplantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los m\u00e9dicos coordinadores de donaci\u00f3n y trasplantes deber\u00e1n estar inscritos ante la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes y ante el Registro \u00danico Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS) por intermedio de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) generadoras o trasplantadoras que est\u00e9n previamente habilitadas e inscritas ante la red.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emitir\u00e1 concepto de aval fiscal previo a la implementaci\u00f3n del modelo de gesti\u00f3n operativa de la donaci\u00f3n con el fin de que se garantice la sostenibilidad financiera del presente proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. El m\u00e9dico coordinador de donaci\u00f3n y trasplantes ser\u00e1 un requisito de habilitaci\u00f3n de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) en los niveles se\u00f1alados en la presente ley. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s de las entidades responsables, reglamentar\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor de seis meses las competencias, los perfiles, los manuales de funciones y los requisitos de acreditaci\u00f3n de los coordinadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 5\u00b0. Todos los m\u00e9dicos coordinadores de donaci\u00f3n y trasplantes, tanto extra como intrahospitalarios, deber\u00e1n estar inscritos por la IPS trasplantadora, el banco de tejidos o el centro de perfusi\u00f3n, ante la Secretar\u00eda de Salud correspondiente al \u00e1rea de influencia, as\u00ed como ante el Instituto Nacional de Salud (INS) o la entidad que haga sus veces, quienes ser\u00e1n responsables de validar las certificaciones pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 6\u00b0. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emitir\u00e1 concepto de aval fiscal previa a la gesti\u00f3n operativa de la donaci\u00f3n con el fin de que se garantice la sostenibilidad financiera del presente proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13. Libre escogencia. Todo paciente con enfermedad cr\u00f3nica trasplantable, susceptible de evaluaci\u00f3n o trasplante tendr\u00e1 el derecho a elegir libremente el centro trasplantador en el cual desee ser atendido. Se priorizar\u00e1 cuando exista oferta disponible, la remisi\u00f3n a centros ubicados cerca de su lugar de residencia o n\u00facleo familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El sistema de salud deber\u00e1 garantizar la cobertura y pago del procedimiento de trasplante, el seguimiento posterior y el suministro de medicamentos, conforme a lo dispuesto por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces, deber\u00e1 proveer al paciente la informaci\u00f3n clara, actualizada y accesible sobre los centros autorizados a nivel nacional, as\u00ed como los indicadores de calidad y resultados de dichas instituciones. En todo caso, se deber\u00e1n tener en cuenta los criterios t\u00e9cnico-cient\u00edfico de asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00f3rganos y tejidos definidos por el Instituto Nacional de Salud (INS).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 14. Estudio nacional. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio de Trabajo, realizar\u00e1n un estudio sobre la efectividad de la reincorporaci\u00f3n laboral, social y educativa de los pacientes trasplantados. Con base en el resultado de dicho estudio, formular\u00e1 e implementar\u00e1 pol\u00edticas dirigidas a esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces, as\u00ed como la Superintendencia Nacional de Salud realizar\u00e1n anualmente un an\u00e1lisis de los indicadores de resultado de los trasplantes efectuados, con el fin de determinar las causas atribuibles al aseguramiento del paciente en los desenlaces controlables durante el postrasplante. La Superintendencia Nacional de Salud sancionar\u00e1 los incumplimientos atribuibles a las EPS o quien haga sus veces, relacionados con el seguimiento postrasplante de la poblaci\u00f3n receptora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 15. Perfusi\u00f3n din\u00e1mica de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas. Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) que realizan trasplantes podr\u00e1n adquirir y utilizar m\u00e1quinas de perfusi\u00f3n din\u00e1mica in situ y ex situ para donantes y para \u00f3rganos, o las que existan de acuerdo a la t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se podr\u00e1 adem\u00e1s implementar Centros de Perfusi\u00f3n Din\u00e1mica de iniciativa privada y\/o p\u00fablica. El Gobierno nacional permitir\u00e1 la creaci\u00f3n de Centros de Perfusi\u00f3n Din\u00e1mica de \u00f3rganos para trasplante en los centros hospitalarios trasplantadores. La reglamentaci\u00f3n de estos centros y los criterios de asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los \u00f3rganos all\u00ed perfundidos ser\u00e1n reglamentados de manera objetiva por el Instituto Nacional de Salud (INS) o quien haga sus veces, junto con la comisi\u00f3n de expertos que exista por cada \u00f3rgano y tejido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los cargos presupuestales asociados a la perfusi\u00f3n, la log\u00edstica y el transporte de dichos \u00f3rganos ser\u00e1n asumidos por el sistema de salud con cargo a la UPC. Los procedimientos espec\u00edficos ser\u00e1n determinados por la Direcci\u00f3n de Beneficios Costos y Tarifas del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Gobierno nacional permitir\u00e1 y facilitar\u00e1 la importaci\u00f3n y\/o producci\u00f3n nacional de los equipos de perfusi\u00f3n din\u00e1mica de \u00f3rganos. Se autoriza al Ministerio de Salud para destinar un rubro presupuestal a la adquisici\u00f3n, mantenimiento y reemplazo de estos equipos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La financiaci\u00f3n por parte del Sistema de Salud para la implementaci\u00f3n de la donaci\u00f3n mediante parada cardiaca irreversible ser\u00e1 definida y reglamentada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social Art\u00edculo 16. Componentes anat\u00f3micos para investigaci\u00f3n. Los componentes anat\u00f3micos utilizados para investigaci\u00f3n en trasplantes deber\u00e1n rescatarse por las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) trasplantadoras y bancos de tejidos inscritos ante el Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces. Para ello, deber\u00e1n presentar un proyecto de investigaci\u00f3n aprobado por el comit\u00e9 de \u00e9tica institucional correspondiente y, adem\u00e1s, deber\u00e1n ser remitidos, registrados, aprobados y difundidos por el Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces para su desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los tejidos rescatados que no cumplan los criterios de calidad para el trasplante, podr\u00e1n ser utilizados para investigaci\u00f3n y docencia, siempre que se reporte su destinaci\u00f3n al Instituto Nacional de Salud (INS), o quien haga sus veces y se cumpla con la cadena de custodia y los est\u00e1ndares de disposici\u00f3n final. Adem\u00e1s del cumplimiento de la normatividad vigente en investigaci\u00f3n en salud con seres humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el art\u00edculo 19 de la Ley 1805 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los trasplantes de otros \u00f3rganos o tejidos compuestos que se introduzcan al pa\u00eds como m\u00e9todo de tratamiento o manejo de condiciones establecidas por la literatura m\u00e9dica mundial, que no se encuentren en fase experimental y tengan suficiente evidencia cient\u00edfica de seguridad y eficacia, deber\u00e1n cumplir los requisitos de habilitaci\u00f3n y entrena-miento avalados por consenso de la Comisi\u00f3n de Expertos y el Instituto Nacional de Salud (INS) o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 18. Donante universal. La gesti\u00f3n de donaci\u00f3n que realicen las unidades de gesti\u00f3n operativa de la donaci\u00f3n se propender\u00e1 por asegurar la donaci\u00f3n completa de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas de todos los donantes. La determinaci\u00f3n de los \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas que finalmente se extraigan se definir\u00e1 con base en criterios t\u00e9cnicos y \u00e9ti-cos, conforme a la legislaci\u00f3n vigente y a los est\u00e1ndares internacionales aplicables. Dichos criterios estar\u00e1n sujetos a auditor\u00eda sist\u00e9mica por el Instituto Nacional de Salud (INS) o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los grupos de trasplante y bancos de tejidos tambi\u00e9n propender\u00e1n por el rescate de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas en donantes cadav\u00e9ricos con muerte encef\u00e1lica o parada cardiaca irreversible atendiendo las necesidades nacionales de donaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 19. Integraci\u00f3n de un sistema de inteligencia artificial en los procesos de donaci\u00f3n de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 implementar un sistema de inteligencia artificial (IA), para potenciar la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n en salud. Su uso se orientar\u00e1 a optimizar procesos operativos, administrativos y de an\u00e1lisis de informaci\u00f3n en el sistema de trasplantes, con \u00e9nfasis en \u00e9tica, la equidad, la eficiencia, la seguridad, la privacidad y la transparencia. Su implementaci\u00f3n deber\u00e1 enfocarse en el mejoramiento de la calidad de los datos, el soporte a la toma de decisiones administrativas sin que en ning\u00fan caso reemplace el juicio humano, la trazabilidad de los procesos y el fortalecimiento de los sistemas de informaci\u00f3n, contribuyendo a la reducci\u00f3n de tiempos cr\u00edticos y a la coordinaci\u00f3n institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ning\u00fan caso el sistema de IA intervendr\u00e1 en la identificaci\u00f3n de donantes, la asignaci\u00f3n de \u00f3rganos, la gesti\u00f3n de la lista de espera ni en decisiones relacionadas con la determinaci\u00f3n de la muerte, ni sustituir\u00e1 el juicio cl\u00ednico ni los procesos cient\u00edficos y cl\u00ednicos que rigen el trasplante de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. El uso del sistema de Inteligencia Artificial deber\u00e1 cumplir con est\u00e1ndares de seguridad cibern\u00e9tica y protecci\u00f3n de datos sensibles, conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y la Ley 2015 de 2020. En coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, se aplicar\u00e1n criterios de minimizaci\u00f3n, seudonimizaci\u00f3n, o anonimizaci\u00f3n cuando corresponda, controles de acceso, trazabilidad y gesti\u00f3n de incidentes, con el fin de prevenir ataques, detectar intrusiones y responder a incidentes de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los responsables y encargados del tratamiento de los datos personales implementar\u00e1n procesos de auditor\u00eda del sistema de inteligencia artificial previamente a su operaci\u00f3n y de manera peri\u00f3dica durante su funcionamiento, con el prop\u00f3sito de garantizar la protecci\u00f3n de los datos personales y el cumplimiento de lo previsto en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 20. Registro Nacional de Donantes Incompatibles y Pacientes Altamente Sensibilizados. Cr\u00e9ase el Registro Nacional de Donantes Incompatibles y Pacientes Altamente Sensibilizados, como un instrumento t\u00e9cnico y estrat\u00e9gico del Sistema Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos, con el objetivo de optimizar las oportunidades de trasplante para aquellos receptores con alto grado de sensibilizaci\u00f3n inmunol\u00f3gica o con dificultades para encontrar donan-tes compatibles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El registro ser\u00e1 administrado por el Instituto Nacional de Salud (INS) o quien haga sus veces y contendr\u00e1 informaci\u00f3n estandarizada, actualizada y protegida, sobre los pacientes altamente sensibilizados, as\u00ed como sobre potenciales donantes incompatibles que puedan ser incluidos en programas especiales como intercambios pareados, trasplantes domin\u00f3 u otras estrategias reconocidas internacionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La normatividad t\u00e9cnica, criterios de inclusi\u00f3n, lineamientos operativos, mecanismos de priorizaci\u00f3n, as\u00ed como la log\u00edstica y funcionamiento del registro, ser\u00e1n definidos y actualizados peri\u00f3dicamente por el Comit\u00e9 de Expertos por \u00f3rgano, conforme a los avances cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos y las mejores pr\u00e1cticas internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 21. Implementaci\u00f3n de Unidades de Cuidados Intensivos Orientadas a la Donaci\u00f3n (CIOD). Las instituciones prestadoras de servicios de salud de nivel III y IV de complejidad, p\u00fablicas o privadas, que cuenten con unidades de cuidado intensivo (UCI) y autorizaci\u00f3n para actividades relacionadas con donaci\u00f3n y trasplante, deber\u00e1n incorporar progresivamente Unidades de Cuidados Intensivos Orientadas a la Donaci\u00f3n (CIOD) como parte de su modelo asistencial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas unidades tienen por objeto garantizar un proceso digno, \u00e9tico y t\u00e9cnicamente adecuado de acompa\u00f1amiento al final de la vida de pacientes con da\u00f1o neurol\u00f3gico catastr\u00f3fico, enfermedades cr\u00f3nicas avanzadas o condiciones cl\u00ednicas con indicaci\u00f3n de limitaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n del esfuerzo terap\u00e9utico (LTSV\/ATSC), en quienes exista la posibilidad de donaci\u00f3n de \u00f3rganos o tejidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las CIOD permitir\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El acompa\u00f1amiento cl\u00ednico y humanizado del proceso de muerte, respetando la voluntad del paciente y su familia.<\/li>\n\n\n\n<li>La evaluaci\u00f3n activa y estructurada del potencial donante, incluyendo estudios diagn\u00f3sticos, microbiol\u00f3gicos, imagenol\u00f3gicos y tipificaci\u00f3n inmunol\u00f3gica.<\/li>\n\n\n\n<li>La implementaci\u00f3n de maniobras premortem autorizadas, tales como acceso vascular anticipado, administraci\u00f3n de anticoagulantes, o preparaci\u00f3n log\u00edstica y asistencial, siempre que exista consentimiento presunto o informado.<\/li>\n\n\n\n<li>La aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de preservaci\u00f3n como la perfusi\u00f3n regional normot\u00e9rmica, puls\u00e1til o extracorp\u00f3rea, conforme a protocolos t\u00e9cnicos avalados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/li>\n\n\n\n<li>La articulaci\u00f3n con los equipos de coordinaci\u00f3n de trasplantes, redes de emergencia y transporte sanitario para garantizar la viabilidad y trazabilidad de los \u00f3rganos y tejidos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Salud, reglamentar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los criterios t\u00e9cnicos, operativos y \u00e9ticos para la implementaci\u00f3n de CIOD, incluyendo los requisitos de habilitaci\u00f3n, formaci\u00f3n del talento humano, condiciones de infraestructura y mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las intervenciones realizadas en el contexto de los CIOD deber\u00e1n quedar registradas en la historia cl\u00ednica y ser auditables, garantizando el respeto a los principios de autonom\u00eda, beneficencia, no maleficencia y justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 22. Procesos de preservaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas para trasplante. Con el fin de mejorar los resultados cl\u00ednicos, aumentar la disponibilidad de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas aptos para trasplante y promover el acceso equitativo de los pacientes, podr\u00e1n implementarse procesos tecnol\u00f3gicos orientados a la preservaci\u00f3n, transporte, evaluaci\u00f3n, tratamiento, reparaci\u00f3n, reacondicionamiento o modificaci\u00f3n de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas destinados al trasplante o autotrasplante humano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos procesos podr\u00e1n incluir, entre otros, el uso de tecnolog\u00edas. Las t\u00e9cnicas empleadas para modificaci\u00f3n de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas deber\u00e1n tener suficiente evidencia de seguridad, eficacia y cl\u00ednica comprobada para su uso con fines terap\u00e9uticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los procedimientos podr\u00e1n llevarse a cabo en instituciones habilitadas para trasplante o en centros especializados autorizados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, conforme a la regulaci\u00f3n vigente. Estas entidades deber\u00e1n contar con aval cient\u00edfico, bio\u00e9tico y sanitario, bajo criterios de trazabilidad, bioseguridad, vigilancia sanitaria y respeto a los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Salud y los Comit\u00e9s de Expertos por \u00f3rgano, reglamentar\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos, operativos y \u00e9ticos correspondientes de estos procesos en un plazo no mayor a doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley. Para el cumplimiento de esta funci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar concepto t\u00e9cnico a los comit\u00e9s de expertos por \u00f3rgano, los cuales actuar\u00e1n como instancias consultivas. Los integrantes de dichos comit\u00e9s deber\u00e1n declarar previamente cualquier conflicto de inter\u00e9s que pueda afectar la imparcialidad de sus recomendaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso los procesos tecnol\u00f3gicos, biom\u00e9dicos o de modificaci\u00f3n autorizados en el presente art\u00edculo podr\u00e1n aplicarse sobre embriones humanos en la donaci\u00f3n de \u00f3rganos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 23. Cooperaci\u00f3n y alianzas internacionales. El Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, promover\u00e1 la cooperaci\u00f3n internacional en materia de donaci\u00f3n y trasplantes, fomentando el intercambio de conocimientos, investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n de talento humano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n activa de Colombia en escenarios multilaterales como la Asamblea Mundial de la Salud, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y dem\u00e1s foros internacionales, con el fin de incidir en la definici\u00f3n de est\u00e1ndares, buenas pr\u00e1cticas y lineamientos globales en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Presidencial para la Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia apoyar\u00e1n la gesti\u00f3n, celebraci\u00f3n y seguimiento de convenios y alianzas que se deriven de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la implementaci\u00f3n de este art\u00edculo se priorizar\u00e1 la formaci\u00f3n de m\u00e9dicos coordinadores de donaci\u00f3n y trasplantes, de investigadores y dem\u00e1s personal especializado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 24. Articulaci\u00f3n del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses deber\u00e1 articularse con la Red Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos bajo la coordinaci\u00f3n del Instituto Nacional de Salud con el fin de identificar posibles donantes y garantizar las condiciones de preservaci\u00f3n y viabilidad de los tejidos. Para tal efecto, el Instituto Nacional de Medicina Legal deber\u00e1 implementar la infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica necesaria para el mantenimiento temporal de los cuerpos, con el objeto de ampliar los rangos de viabilidad de los \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas para su rescate. Asimismo, deber\u00e1 establecer de manera conjunta con el Instituto Nacional de Salud, las Secretar\u00edas de Salud y los Bancos de Tejidos autorizados, los procedimientos para la remisi\u00f3n y preservaci\u00f3n oportuna de los tejidos y \u00f3rganos y capacitar al personal m\u00e9dico, judicial y t\u00e9cnico en los procedimientos b\u00e1sicos de donaci\u00f3n, trasplantes, identificaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de donantes potenciales. El Gobierno nacional implementar\u00e1 y reglamentar\u00e1 la articulaci\u00f3n necesaria, incluyendo las fuentes de financiaci\u00f3n para el fortalecimiento de la infraestructura y la capacidad del personal de Medicina Legal, en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 25. Igualdad de condiciones para los Bancos de Tejidos Nacionales. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Invima deber\u00e1n garantizar que los productos elaborados por los bancos de tejido nacional se sometan a un r\u00e9gimen regulatorio equivalente al aplicable a los productos importados de naturaleza similar que ingresan al pa\u00eds bajo la categor\u00eda de dispositivos m\u00e9dicos. En ning\u00fan caso podr\u00e1n establecerse cargas normativas adicionales que generen desventajas injustificadas a los productos nacionales frente a los productos de origen extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Gobierno nacional expedir\u00e1, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la reglamentaci\u00f3n que armonice los requisitos de habilitaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, vigilancia y distribuci\u00f3n de los bancos de tejidos nacionales, con el fin de garantizar oportunidades equitativas de participaci\u00f3n en el mercado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 26. Programas permanentes de educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en donaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Salud y las secretar\u00edas distritales, departamentales y municipales, implementar\u00e1 de manera permanente campa\u00f1as de educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n ciudadana en torno a la donaci\u00f3n, el trasplante de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas. Estas campa\u00f1as tendr\u00e1n como objetivo promover en la poblaci\u00f3n la donaci\u00f3n como un acto de solidaridad y responsabilidad social, con el fin de reducir la resistencia frente a la donaci\u00f3n en los momentos de duelo y fomentar la manifestaci\u00f3n responsable de la voluntad en vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las campa\u00f1as deber\u00e1n difundirse a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n masiva, redes digitales, instituciones educativas en todos los niveles, Entidades Promotoras de Salud (EPS), e Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), garantizando un alcance nacional y regional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional implementar\u00e1 m\u00f3dulos de cultura ciudadana sobre donaci\u00f3n de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas en los programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, con enfoque en principios y valores de solidaridad y derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 27. Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico Prioritario (ATP). El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Salud (INS) y las secretar\u00edas departamentales y distritales de salud, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un programa de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico Prioritario (ATP) dirigido a departamentos, distritos y territorios que, de acuerdo con los indicadores del Sistema de Informaci\u00f3n Nacional de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos, Tejidos y C\u00e9lulas, cumplan uno o m\u00e1s de los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Tasa de donaci\u00f3n inferior a 3 donantes por mill\u00f3n de habitantes en el \u00faltimo a\u00f1o disponible.<\/li>\n\n\n\n<li>Ausencia de Instituciones Prestadoras de Salud (INS) habilitadas para la realizaci\u00f3n de trasplantes en su territorio.<\/li>\n\n\n\n<li>Lista de espera activa de pacientes con enfermedad cr\u00f3nica trasplantable sin acceso oportuno a evaluaci\u00f3n o trasplante en su regi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Tasa de negativa familiar superior a 85% durante los 2 \u00faltimos a\u00f1os consecutivos.<\/li>\n\n\n\n<li>Limitaciones geogr\u00e1ficas, log\u00edsticas o de infraestructura que afecten la viabilidad de la donaci\u00f3n y\/o el trasplante.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto Nacional de Salud (INS) publicar\u00e1 anualmente, a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de cada a\u00f1o, un mapa de priorizaci\u00f3n territorial con base en los criterios anteriores, el cual servir\u00e1 como insumo para la focalizaci\u00f3n del ATP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La inclusi\u00f3n en el Programa de Acompa\u00f1amiento T\u00e9cnico Prioritario no tendr\u00e1 car\u00e1cter sancionatorio, ni generar\u00e1 consecuencias negativas para los territorios; por el contrario, implicar\u00e1 una mayor asignaci\u00f3n de recursos t\u00e9cnicos, financieros y de asistencia especializada por parte de nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 28. Vigencia y derogaciones. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada a 31 de julio de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto n\u00famero 0879 del 29 de julio de 2026,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GERM\u00c1N \u00c1VILA PLAZAS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2620 DE 2026 (julio 31) D.O. 53.572, julio 31 de 2026 por medio de la cual se modifica la estructura nacional de donaci\u00f3n, trasplante de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas, la Ley 9\u00aa de 1979, la Ley 1805 de 2016 y se dictan otras disposiciones. 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