{"id":5983,"date":"2026-09-22T17:31:35","date_gmt":"2026-09-22T22:31:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5983"},"modified":"2026-09-22T17:31:37","modified_gmt":"2026-09-22T22:31:37","slug":"ley-2621-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2026\/09\/22\/ley-2621-de-2026\/","title":{"rendered":"LEY 2621 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LEY 2621 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(agosto 5)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.588, agosto 12 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio del cual se fomenta la participaci\u00f3n de las mujeres en los espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales y se dictan otras disposiciones \u2013 S\u00fabeles a Ellas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Disposiciones Generales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene como objeto promover y fortalecer la participaci\u00f3n de las mujeres artistas en el sector de la m\u00fasica, garantizando su acceso a trav\u00e9s del aumento de su presencia en los espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales financiados totalmente con recursos p\u00fablicos, la implementaci\u00f3n de medidas que establezcan espacios seguros, libres de violencia y discriminaci\u00f3n, y acciones de promoci\u00f3n para la formaci\u00f3n musical y art\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, para los efectos de la presente ley se entiende por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Espect\u00e1culo p\u00fablico musical financiado totalmente con recursos p\u00fablicos: representaciones en vivo de expresiones art\u00edsticas en m\u00fasica, en todos sus g\u00e9neros, estilos y formatos, que congregan a las personas por fuera del \u00e1mbito dom\u00e9stico, en espacios abiertos o recintos con acceso al p\u00fablico, cuando la m\u00fasica en vivo constituye el eje principal y el motivo central de congregaci\u00f3n del p\u00fablico. Estos eventos se considerar\u00e1n financiados con recursos p\u00fablicos \u00fanicamente cuando el cien por ciento (100%) del valor total de su producci\u00f3n provenga de becas, est\u00edmulos, fondos, apoyos o cualquier otra modalidad de financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li>Derechos culturales de las mujeres: conjunto de derechos que garantizan a las mujeres acceder y transformar las manifestaciones culturales y art\u00edsticas en condiciones de igualdad y sin discriminaci\u00f3n. Estos derechos reconocen a las mujeres como agentes culturales y portadoras de saberes y comprenden tanto la libertad de expresi\u00f3n cultural como el reconocimiento y valoraci\u00f3n de sus pr\u00e1cticas, identidades, memorias y aportes al desarrollo cultural del pa\u00eds.<\/li>\n\n\n\n<li>Derecho a la cultura libre de sexismo: este implica garantizar que las mujeres, en su diversidad, puedan crear, participar y habitar los espacios culturales y art\u00edsticos libres de violencias, discriminaci\u00f3n, estereotipos y pr\u00e1cticas sexistas. Supone promover transformaciones simb\u00f3licas y estructurales que erradiquen el sexismo en la cultura, visibilicen los aportes de las mujeres y fomenten relaciones igualitarias en los procesos de creaci\u00f3n, gesti\u00f3n y disfrute cultural.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00ba. \u00c1mbito y criterios de aplicaci\u00f3n. La presente ley aplicar\u00e1 para todos los espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales financiados totalmente con recursos p\u00fablicos realizados a nivel nacional, departamental, distrital o municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Beneficiar\u00e1 a las mujeres que conforman el sector de la m\u00fasica en Colombia y en su aplicaci\u00f3n se deber\u00e1n tener en cuenta los enfoques de derechos humanos de las mujeres, interseccionalidad, la diversidad cultural, \u00e9tnica, territorial y de curso de vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes reglamentar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo, asegurando su armonizaci\u00f3n con las pol\u00edticas de fomento art\u00edstico y el Plan Nacional de Cultura vigente, con el fin de establecer mecanismos eficaces para la implementaci\u00f3n, monitoreo y evaluaci\u00f3n del cumplimiento de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fomento de la participaci\u00f3n de las mujeres en los espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Cupo de participaci\u00f3n de mujeres en espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales. Todos los espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales financiados totalmente con recursos p\u00fablicos deber\u00e1n garantizar en su programaci\u00f3n un cupo m\u00ednimo de participaci\u00f3n de mujeres artistas solistas o agrupaciones lideradas o integradas por mujeres, seg\u00fan la categor\u00eda del municipio o distrito en el que se realicen, de acuerdo con la categorizaci\u00f3n establecida en la Ley 136 de 1994 y sus modificaciones, se establece de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Primer grupo (grandes municipios): Municipios de categor\u00eda especial y de primera categor\u00eda, con un cupo m\u00ednimo del 40%.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Segundo grupo (municipios intermedios): Municipios de segunda, tercera y cuarta categor\u00eda, con un cupo m\u00ednimo del 30%.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tercer grupo (municipios b\u00e1sicos): Municipios de quinta y sexta categor\u00eda, con un cupo m\u00ednimo del 30%.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales financiados totalmente con recursos p\u00fablicos que se desarrollen en distintas fechas o etapas, el cumplimiento del cupo de mujeres deber\u00e1 verificarse en cada jornada programada. En los festivales que cuenten con presentaciones de un solo artista por d\u00eda, el c\u00e1lculo se efectuar\u00e1 sobre el total de artistas programados en el evento. Para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo, se requiere un m\u00ednimo de tres (3) artistas o agrupaciones en la programaci\u00f3n general del espect\u00e1culo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales competentes para acreditar el cumplimiento de requisitos para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales ser\u00e1n las responsables de verificar el cupo establecido de mujeres y de inadmitir las solicitudes que no cumplan con esta disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Teniendo en cuenta las condiciones financieras, administrativas y poblacionales de los municipios del tercer grupo (municipios b\u00e1sicos), estos podr\u00e1n abstenerse de cumplir el cupo de participaci\u00f3n siempre que informen por escrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes las razones del incumplimiento, acompa\u00f1adas de un plan de mejora orientado a promover la participaci\u00f3n de mujeres en los espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales financiados totalmente con recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo transitorio. Durante el primer a\u00f1o posterior a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, con el fin de garantizar un periodo de transici\u00f3n para las entidades territoriales encargadas de la organizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales financiados con recursos p\u00fablicos, el cupo de participaci\u00f3n de mujeres en espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales se fijar\u00e1 en veinte por ciento (20%) en cumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo y en el art\u00edculo 5\u00b0. De la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Alcance. El cupo de mujeres se entender\u00e1 cumplido cuando, en la programaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales financiados totalmente con recursos p\u00fablicos, se cumplan los siguientes hechos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Propuestas art\u00edsticas solistas de mujeres, independientemente de c\u00f3mo est\u00e9 compuesta la banda que acompa\u00f1e.<\/li>\n\n\n\n<li>Agrupaciones o bandas de m\u00fasica integradas (\u00fanicamente por mujeres.<\/li>\n\n\n\n<li>Agrupaciones o bandas de integraci\u00f3n mixta, que cuenten con un n\u00famero de integrantes mujeres de un treinta por ciento (30%), o superior a este.<\/li>\n\n\n\n<li>Agrupaciones o bandas de m\u00fasica dirigidas por una o varias mujeres.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Cuando la aplicaci\u00f3n del porcentaje de participaci\u00f3n de mujeres (20%, 30% o 40%) arroje un n\u00famero fraccionado, el c\u00e1lculo se aproximar\u00e1 a la unidad entera m\u00e1s pr\u00f3xima, y en los casos en que el primer decimal sea cinco (5), se aplicar\u00e1 la unidad inmediatamente superior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00ba. Sujetos obligados. A los efectos de la presente ley, se consideran sujetos obligados al cumplimiento del cupo de mujeres referido en el art\u00edculo 4\u00ba las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales que act\u00faen como productoras, organizadoras o responsables comerciales del espect\u00e1culo p\u00fablico musical financiado totalmente con recursos p\u00fablicos, as\u00ed como los productores privados cuyos eventos sean financiados en su totalidad, es decir, cuando el cien por ciento (100%) del valor total de la producci\u00f3n provenga de becas, est\u00edmulos, fondos, apoyos o cualquier otra modalidad de financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. Registro. Las mujeres artistas, comprendidas en el art\u00edculo 4\u00ba de la presente ley, se registrar\u00e1n voluntariamente en el Sistema de informaci\u00f3n de la M\u00fasica (Simus) o en la plataforma que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes defina mediante reglamentaci\u00f3n como la herramienta id\u00f3nea para este prop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las entidades responsables de los sistemas o plataformas de informaci\u00f3n mencionados en este art\u00edculo procurar\u00e1n adelantar acciones orientadas a reducir brechas digitales y promover\u00e1n, en la medida de sus capacidades institucionales, el acompa\u00f1amiento necesario para facilitar el acceso y registro de las mujeres interesadas, evitando que se constituyan barreras para participar en dichos sistemas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. Directorio Violeta. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes como coordinador del Sistema de Informaci\u00f3n de la M\u00fasica (Simus) o de la plataforma que se defina en su reemplazo, crear\u00e1 el Directorio Violeta a partir de los registros consignados en dicha plataforma. Este directorio estar\u00e1 conformado por las mujeres artistas solistas, as\u00ed como por las agrupaciones lideradas o integradas por mujeres: cantautoras, int\u00e9rpretes, instrumentistas, docentes de m\u00fasica, sonidistas, compositoras, investigadoras y directoras de orquesta. Adem\u00e1s, deber\u00e1 incluir a productoras, escuelas de m\u00fasica lideradas por mujeres y las dem\u00e1s agentes del sector musical.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Directorio Violeta ser\u00e1 p\u00fablico, deber\u00e1 difundirse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y podr\u00e1 actualizarse trimestralmente de acuerdo a los nuevos ingresos o cambios registrales que las personas realicen en el Sistema de informaci\u00f3n de la M\u00fasica (Simus) o de la plataforma que se defina en su reemplazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Formaci\u00f3n y Fomento de Proyectos Musicales de Mujeres Artistas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0. Promoci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes realizar\u00e1 y publicar\u00e1 semestralmente un listado p\u00fablico de alcald\u00edas, gobernaciones, productores y organizadores de espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales financiados totalmente con recursos p\u00fablicos que se destaquen por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y que promuevan efectivamente la inclusi\u00f3n y la seguridad de las mujeres en estos espacios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podr\u00e1 otorgar certificados de buenas pr\u00e1cticas por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley. En un plazo no mayor a un (1) a\u00f1o, el Ministerio reglamentar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo, estableciendo los est\u00e1ndares necesarios para garantizar la transparencia e imparcialidad en el proceso de certificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. El listado y los certificados de buenas pr\u00e1cticas a que se refiere este art\u00edculo se articular\u00e1n, cuando sea posible, con los sellos, reconocimientos o incentivos existentes en materia de igualdad y equidad de g\u00e9nero a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, con el fin de armonizar instrumentos normativos y de pol\u00edtica p\u00fablica, evitar duplicidades y reconocer de manera integral los avances demostrados por las entidades territoriales y los productores p\u00fablicos o privados en la implementaci\u00f3n de acciones de inclusi\u00f3n, seguridad y equidad para las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. Fomento de la participaci\u00f3n de las mujeres en espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales. Se autoriza al Gobierno nacional para que a trav\u00e9s del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior reconocida por este, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, implemente programas de formaci\u00f3n, profesionalizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n de las creadoras y dem\u00e1s agentes del sector de la m\u00fasica en todas sus expresiones, dotando a las mujeres de herramientas que fortalezcan su participaci\u00f3n tanto en la industria musical como en la academia, la investigaci\u00f3n, la docencia y la gesti\u00f3n cultural, con el fin de generar condiciones de inclusi\u00f3n y garantizar su acceso en igualdad y equidad a los procesos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n profesional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. De conformidad con lo establecido en el presente art\u00edculo, las entidades encargadas de su ejecuci\u00f3n podr\u00e1n dise\u00f1ar e implementar programas de mentor\u00eda, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n musical dirigidos a las mujeres que hacen parte del sector de la m\u00fasica en Colombia, con el objetivo de fortalecer sus habilidades y competencias en \u00e1reas clave como la creaci\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en los distintos \u00e1mbitos del sector musical, incluyendo la industria, la academia, la investigaci\u00f3n, la docencia y la gesti\u00f3n cultural, en consonancia con los principios de igualdad y equidad consagrados en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. Autor\u00edzase al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n para dise\u00f1ar un plan especial destinado a la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n musical de las mujeres artistas que hacen parte del sector de la m\u00fasica en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las entidades territoriales competentes en los niveles departamental, distrital y municipal promover\u00e1n, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, programas, proyectos y campa\u00f1as relacionados con la implementaci\u00f3n de la presente ley. Dichas acciones se llevar\u00e1n a cabo conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, dentro de sus competencias y capacidades presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, promover\u00e1 convocatorias espec\u00edficas para apoyar la investigaci\u00f3n y el desarrollo de tecnolog\u00edas aplicadas al sector musical lideradas por mujeres, incluyendo herramientas digitales, producci\u00f3n sonora, gesti\u00f3n de derechos de autor y distribuci\u00f3n de contenidos, con el fin de fortalecer su participaci\u00f3n en la econom\u00eda creativa y digital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo 29 de la Ley 397 de 1997, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 29. Formaci\u00f3n art\u00edstica y cultural. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en acciones articuladas con las entidades territoriales y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, fomentar\u00e1 la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n art\u00edstica y cultural en diferentes \u00e1reas, niveles y modalidades, mediante la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes establecer\u00e1 convenios con universidades, instituciones de educaci\u00f3n superior y centros culturales para la formaci\u00f3n, profesionalizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n de los creadores y otros agentes del sector en todas las expresiones art\u00edsticas y culturales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio\u00b7 de Educaci\u00f3n Nacional, promover\u00e1 en las universidades estatales, en los t\u00e9rminos de la Ley 30 de 1992, la creaci\u00f3n de programas acad\u00e9micos de nivel superior en el campo de las artes y los asociados a las expresiones art\u00edsticas y culturales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, promover\u00e1 en los colegios, en los t\u00e9rminos de la Ley 115 de 1994, la inclusi\u00f3n y fortalecimiento de programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media en el campo de las artes y la cultura, garantizando su acceso y pertinencia en los diferentes contextos territoriales y \u00e9tnicos del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Estado, a trav\u00e9s del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las entidades territoriales, fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de gestores y otros agentes del sector en \u00e1reas administrativas, organizativas y de gesti\u00f3n relacionadas con el arte y la cultura, para garantizar la adecuada planeaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas y proyectos culturales y art\u00edsticos desarrollados en los distintos territorios del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Espacios seguros en espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12. Punto Violeta. Los Puntos Violeta son espacios seguros, visibles y accesibles destinados a la orientaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, informaci\u00f3n, atenci\u00f3n continua y tramitaci\u00f3n inicial de situaciones de violencias basadas en g\u00e9nero durante la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales. Estos espacios estar\u00e1n articulados con las rutas, mecanismos y protocolos institucionales existentes, orientados a promover entornos libres de violencias contra las mujeres y las ni\u00f1as, y ser\u00e1n liderados por profesionales capacitados para activar las rutas de atenci\u00f3n correspondientes, en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional como primer respondiente y las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales financiados totalmente con recursos p\u00fablicos que se realicen en distritos y municipios del primer grupo (categor\u00eda especial y primera categor\u00eda) y del segundo grupo (categor\u00edas segunda, tercera y cuarta), en armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley sobre la estandarizaci\u00f3n del cupo de participaci\u00f3n de mujeres por categor\u00eda municipal, deber\u00e1n contar con uno o varios Puntos Violeta en los escenarios de artes esc\u00e9nicas o en los espacios habilitados para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los Puntos Violeta deber\u00e1n estar integrados por equipos interdisciplinarios especializados de la oferta institucional de la respectiva administraci\u00f3n p\u00fablica donde se desarrolle el evento para la atenci\u00f3n y respuesta a situaciones de violencias basadas en g\u00e9nero, con el prop\u00f3sito de garantizar los derechos a la informaci\u00f3n, la salud, las medidas de seguridad y el acceso a la justicia para las v\u00edctimas. Lo anterior se realizar\u00e1 considerando los enfoques diferenciales establecidos en el art\u00edculo 3\u00ba de esta ley. Cuando las entidades p\u00fablicas o los productores privados responsables de espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales financiados totalmente con recursos p\u00fablicos cuenten con estrategias locales de creaci\u00f3n o gesti\u00f3n de puntos seguros, estas deber\u00e1n articularse y coordinarse con los Puntos Violeta establecidos en el presente art\u00edculo, a fin de fortalecer la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento, garantizando ambientes seguros e inclusivos para las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo dispuesto en este art\u00edculo no excluye la implementaci\u00f3n de medidas adicionales para la prevenci\u00f3n de violencias basadas en g\u00e9nero, las cuales podr\u00e1n integrarse y adaptarse dentro de las pol\u00edticas p\u00fablicas de cada administraci\u00f3n local. Estas medidas podr\u00e1n incluir campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n antes y durante los eventos, estrategias de pedagog\u00eda comunitaria, formaci\u00f3n en enfoque de g\u00e9nero dirigida al personal de producci\u00f3n, log\u00edstica y apoyo operativo, artistas y asistentes, as\u00ed como el desarrollo de herramientas digitales para la promoci\u00f3n de espacios seguros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los municipios del tercer grupo (categor\u00edas quinta y sexta), atendiendo a sus capacidades administrativas, financieras y poblacionales, tendr\u00e1n la implementaci\u00f3n de Puntos Violeta como una obligaci\u00f3n potestativa; no obstante, deber\u00e1n garantizar antes y durante el desarrollo de los espect\u00e1culos la difusi\u00f3n, por los medios que consideren id\u00f3neos, de mensajes preventivos orientados a la erradicaci\u00f3n de las violencias contra las mujeres y las ni\u00f1as.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los Puntos Violeta deber\u00e1n estar dotados con recursos f\u00edsicos y humanos suficientes para ofrecer atenci\u00f3n b\u00e1sica, informaci\u00f3n sobre rutas de atenci\u00f3n a violencias basadas en g\u00e9nero, espacios de descanso, recarga de dispositivos y acompa\u00f1amiento psicosocial. Su dise\u00f1o deber\u00e1 incorporar criterios de accesibilidad, enfoque diferencial y cultura del cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13. Ruta integral de atenci\u00f3n de violencias basadas en g\u00e9nero en espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales. En un plazo no mayor a un (1) a\u00f1o tras la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, las Personer\u00edas municipales y distritales y dem\u00e1s entidades competentes, dise\u00f1ar\u00e1n una ruta integral de atenci\u00f3n para v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero en los espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales financiados totalmente con recursos p\u00fablicos, la cual\u00b7 deber\u00e1 estar integrada con los mecanismos y rutas existentes en el nivel nacional y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La estrategia comunicativa deber\u00e1 incluir mensajes y contenidos de transformaci\u00f3n cultural que promuevan el respeto, la equidad y la cultura libre de sexismo, con un enfoque territorial, diferencial e interseccional. Las entidades territoriales deber\u00e1n garantizar articulaci\u00f3n con las pol\u00edticas locales de mujer y cultura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La Ruta integral de atenci\u00f3n de violencias basadas en g\u00e9nero ser\u00e1 un elemento fundamental de los Puntos Violeta y se garantizar\u00e1 su comunicaci\u00f3n de forma visible y permanente en todos los espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales financiados totalmente con recursos p\u00fablicos a trav\u00e9s de los medios disponibles para tal fin; en los municipios donde los Puntos Violeta no sean obligatorios, la comunicaci\u00f3n de la ruta ser\u00e1 igualmente exigible como parte de la informaci\u00f3n m\u00ednima dirigida al p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 14. A\u00f1\u00e1dase un tercer par\u00e1grafo al art\u00edculo 17 de la Ley 1493 de 2011 modificado por el art\u00edculo 135 del Decreto Ley 2106 de 2019, el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 17.Requisitos espec\u00edficos para productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos a ser acreditados por cada evento. Los productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, deber\u00e1n acreditar, para la realizaci\u00f3n de cada evento, temporada o funci\u00f3n, el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, siempre que en el espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas se ejecuten obras causantes de dichos pagos.<\/li>\n\n\n\n<li>Cumplir con el pago y declaraci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de que trata el art\u00edculo 8\u00ba de esta ley y de las dem\u00e1s obligaciones tributarias consagradas legalmente.<\/li>\n\n\n\n<li>Si se trata de un productor ocasional, cumplir con las garant\u00edas o p\u00f3lizas de que trata el art\u00edculo 10.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. El organizador o productor de un espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1 registrar y acreditar los requisitos de que trata este art\u00edculo, con un m\u00ednimo de quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. La autoridad competente contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas calendario para expedir o negar el permiso. Si se hubieren acompa\u00f1ado todos los documentos solicitados y\u00b7 la autoridad competente no hubiere decidido sobre el permiso, se aplicar\u00e1 el silencio administrativo positivo, y se entender\u00e1 concedido el permiso para la realizaci\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00ba. Para el caso de los espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales financiados totalmente con recursos p\u00fablicos, adem\u00e1s de los requisitos determinados en este art\u00edculo, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento del cupo de participaci\u00f3n de mujeres dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente Ley en la programaci\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico musical y contar con la Ruta integral de atenci\u00f3n de violencias basadas en g\u00e9nero en espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 15. Monitoreo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes ser\u00e1 el responsable de monitorear el cumplimiento de las disposiciones de esta ley. Para ello, se establecer\u00e1 indicadores de seguimiento y evaluaci\u00f3n, as\u00ed como otros mecanismos que permitan medir la efectividad de las medidas adoptadas, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales competentes. Los indicadores y mecanismos definidos deber\u00e1n considerar, entre otros aspectos, la participaci\u00f3n de mujeres en espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las entidades territoriales competentes deber\u00e1n presentar informes semestrales al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes sobre la ejecuci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley, siguiendo los lineamientos establecidos en los indicadores de seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes deber\u00e1 rendir, en un plazo no mayor a un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de promulgada la presente ley, el primer informe sobre los avances de la implementaci\u00f3n una vez sea solicitado por las Comisiones Sextas Constitucionales del Senado y la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como ante la Comisi\u00f3n Legal para la Equidad de la Mujer, sobre los resultados y avances en la implementaci\u00f3n de esta ley. Solicitud que deber\u00e1 elevarse anualmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 16. Reglamentaci\u00f3n. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinaci\u00f3n con la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente, reglamentar\u00e1 los requisitos espec\u00edficos aplicables para los procesos en los cuales se desarrollen y contraten espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales financiados totalmente con recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 considerar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cupo de participaci\u00f3n de mujeres en la programaci\u00f3n: Todos los espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales financiados totalmente con recursos p\u00fablicos deber\u00e1n cumplir con un cupo de participaci\u00f3n de mujeres en la programaci\u00f3n art\u00edstica, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementaci\u00f3n de la Ruta Integral de Atenci\u00f3n de Violencias Basadas en G\u00e9nero: Los organizadores deber\u00e1n garantizar la existencia de mecanismos de atenci\u00f3n a casos de violencia de g\u00e9nero dentro del evento, incluyendo la implementaci\u00f3n de Puntos Violeta y la articulaci\u00f3n con las autoridades competentes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes reglamentar\u00e1 lo dispuesto en la presente ley dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgaci\u00f3n. En el ejercicio de esta facultad deber\u00e1 salvaguardar los principios de progresividad y no regresi\u00f3n en materia de derechos de las mujeres, de modo que no se reduzcan los niveles de protecci\u00f3n alcanzados y se asegure su desarrollo progresivo en la implementaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Disposiciones finales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 17. Promoci\u00f3n y difusi\u00f3n. Se autoriza al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, dise\u00f1en y promuevan, campa\u00f1as y acciones pedag\u00f3gicas para visibilizar, impulsar y fomentar la participaci\u00f3n de las mujeres artistas en el sector musical en Colombia, as\u00ed como para promover la creaci\u00f3n de entornos seguros y libres de violencias basadas en g\u00e9nero en los espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Sistema de Medios P\u00fablicos (RTVC) a trav\u00e9s de los canales p\u00fablicos de Televisi\u00f3n Nacional y las Emisoras P\u00fablicas Nacionales en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, deber\u00e1n programar, producir y emitir contenido que aporte en la visibilizaci\u00f3n y fomento de las obras y vida art\u00edstica de las artistas colombianas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 18. Financiaci\u00f3n. Se autoriza al Gobierno nacional para que, a trav\u00e9s del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en cada vigencia fiscal, apropie los recursos necesarios para cubrir los gastos tendientes a financiar las disposiciones de la presente ley, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 19. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jaime Luis Lacoutre Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada a 5 de agosto de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Yannai Kadamani Fonrodona<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2621 DE 2026 (agosto 5) D.O. 53.588, agosto 12 de 2026 por medio del cual se fomenta la participaci\u00f3n de las mujeres en los espect\u00e1culos p\u00fablicos musicales y se dictan otras disposiciones \u2013 S\u00fabeles a Ellas. El Congreso de Colombia DECRETA: CAP\u00cdTULO I Disposiciones Generales Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene como objeto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[135],"tags":[],"class_list":["post-5983","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5983","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5983"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5983\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5984,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5983\/revisions\/5984"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5983"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5983"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5983"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}