{"id":5997,"date":"2026-09-22T18:11:11","date_gmt":"2026-09-22T23:11:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5997"},"modified":"2026-09-22T18:11:13","modified_gmt":"2026-09-22T23:11:13","slug":"ley-2628-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2026\/09\/22\/ley-2628-de-2026\/","title":{"rendered":"LEY 2628 DE 2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LEY 2628 DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(agosto 26)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 56.604, agosto 26 de 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio del cual se establecen medidas, servicios y mecanismos de atenci\u00f3n integral, para la protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto propender por medidas de inclusi\u00f3n para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA.), trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares en la sociedad y facilitar su experiencia de vida, as\u00ed como crear mecanismos que permitan el acceso a programas, beneficios, atenci\u00f3n y servicios m\u00e1s f\u00e1ciles y expeditos en materia de salud, educaci\u00f3n, trabajo y vida, que logren un diagn\u00f3stico pronto y eficaz para alcanzar una vida plena de esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Esta ley tiene como alcance lograr y promulgar el cumplimiento de los derechos plenos de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con trastorno del neurodesarrollo y pacientes con diagn\u00f3stico en condiciones similares, as\u00ed como promover y garantizar su igualdad material y real en el goce pleno de sus derechos con sus propias capacidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se tendr\u00e1 en cuenta los siguientes conceptos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Trastornos del neurodesarrollo: Son trastornos con base neurol\u00f3gica que afectan la adquisici\u00f3n, retenci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de habilidades espec\u00edficas o conjuntos de informaci\u00f3n. Pueden alterar la atenci\u00f3n, la memoria, la percepci\u00f3n, el lenguaje, la resoluci\u00f3n de problemas o la interacci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Trastornos del Espectro Autista (TEA.): Es una condici\u00f3n relacionada con el desarrollo del cerebro que afecta la manera en la que la persona percibe y socializa con otras personas, causando problemas con la interacci\u00f3n social y la comunicaci\u00f3n. Este trastorno tambi\u00e9n comprende patrones de conducta restringidos y repetitivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad (TDAH): Es una afectaci\u00f3n cr\u00f3nica que se origina en factores neurobiol\u00f3gicos, que implica dificultad en la atenci\u00f3n, el movimiento o los impulsos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Trastornos del aprendizaje: Consiste en la falta de aptitud para adquirir, retener o usar ampliamente las habilidades espec\u00edficas o la informaci\u00f3n, como consecuencia de deficiencias en la atenci\u00f3n, la memoria o el razonamiento. La dislexia es un tipo de trastorno del aprendizaje, que consiste en la dificultad en la lectura debido a inconvenientes para identificar los sonidos del habla y aprender a relacionarlos con las letras y las palabras (decodificaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">S\u00edndrome de RETT: Es un trastorno gen\u00e9tico neurol\u00f3gico y de desarrollo poco frecuente que afecta la forma en que el cerebro se desarrolla a causa de la mutaci\u00f3n gen\u00e9tica de uno o m\u00e1s genes necesarios para el correcto desarrollo del cerebro, provocando la p\u00e9rdida progresiva de las capacidades motoras y del habla. Este s\u00edndrome afecta de forma exclusiva a las ni\u00f1as.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Discapacidad intelectual: La discapacidad intelectual se caracteriza por la afectaci\u00f3n general de los procesos cognitivos a grado tal, que impide al individuo alcanzar las habilidades necesarias para realizar las tareas que se esperan para su edad. Por ejemplo, un adecuado dominio del lenguaje o de las funciones ejecutivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Condiciones similares: Son aquellas manifestaciones que impiden al individuo entender el alcance de sus actos, comprender los diferentes contextos sociales y ejecutar acciones b\u00e1sicas alterando el normal desarrollo de su cotidianidad, de tal manera que la discapacidad cognitiva se incluye dentro de las condiciones similares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las anteriores definiciones no son est\u00e1ticas, pueden variar, transformarse y conmutarse de acuerdo con los lineamientos y par\u00e1metros del Ministerio de Salud, atendiendo a las recomendaciones impartidas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Pol\u00edtica P\u00fablica de atenci\u00f3n del Trastorno del Espectro Autista (TEA). El Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, crear\u00e1 la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y protecci\u00f3n de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en un espacio no mayor a un (1) a\u00f1o, contado a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los departamentos, distritos y municipios deber\u00e1n desarrollar dicha pol\u00edtica p\u00fablica para que se fomente, articule y desarrolle condiciones de vida m\u00e1s digna para las personas con Trastorno del Espectro Autista con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. En la creaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y protecci\u00f3n de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), se tendr\u00e1n en cuenta la participaci\u00f3n activa de las ligas con incidencia en el TEA y los estudios realizados por las organizaciones sociales, p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Lineamientos de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Atenci\u00f3n del Trastorno del Espectro Autista (TEA). Para la elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y protecci\u00f3n de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los siguientes pilares:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Conocimiento sobre las se\u00f1ales, s\u00edntomas, causas, factores de riesgo, y procedimientos de diagn\u00f3sticos del Trastorno del Espectro Autista (TEA), que permitan informar a la comunidad sobre las particularidades y necesidades de las personas con dicho trastorno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Acciones y herramientas de comprensi\u00f3n sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA), que coadyuven en la implementaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de manejo y cuidado respetuoso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Reconocimiento de sujetos de derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), lo cual conlleva la garant\u00eda de acceso y protecci\u00f3n en derechos tales como la salud, el trabajo, la recreaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, la actividad deportiva, la inclusi\u00f3n en todos los entornos sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Derechos y deberes de los cuidadores, red de apoyo y familiares de las personas Trastorno del Espectro Autista (TEA).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Investigaciones en salud mental. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en la elaboraci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Atenci\u00f3n, Acompa\u00f1amiento y Protecci\u00f3n de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), desarrollar\u00e1 actividades de investigaci\u00f3n en salud mental que permitan la actualizaci\u00f3n del Protocolo Cl\u00ednico de Atenci\u00f3n, con la inclusi\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud mental para las personas con dicho trastorno, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Salud (INS).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. Certificaci\u00f3n \u00fanica. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 garantizar que, en los departamentos, distritos y\/o municipios con una red de salud de alta complejidad, cuenten con centros especializados para certificar en un t\u00e9rmino de dos (2) meses, contados a partir del recibo de la informaci\u00f3n del diagn\u00f3stico por parte de la EPS, un Certificado \u00danico de Trastorno del Neurodesarrollo, con el fin de garantizar el acceso de las personas diagnosticadas y sus cuidadores a los beneficios otorgados por las autoridades de salud, educaci\u00f3n, cultura, recreaci\u00f3n, deporte, movilidad y transporte y vivienda. El tr\u00e1mite del certificado ser\u00e1 voluntario y no se podr\u00e1n establecer barreras de acceso a los servicios de salud en los distintos niveles de atenci\u00f3n y priorizaci\u00f3n en salud a pacientes diagnosticados que no cuenten con dicha certificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con el literal i) de la Ley 1861 de 2017, los pacientes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares; est\u00e1n exonerados de la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio. El Comando de Reclutamiento reconocer\u00e1 el Certificado \u00danico de Trastorno del Neurodesarrollo como documento justificativo, sin perjuicio de la validez de la historia cl\u00ednica para determinar la exoneraci\u00f3n. En todo caso, el tr\u00e1mite deber\u00e1 ser simple y expedito para garantizar los derechos de los pacientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. En la construcci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n M\u00e9dica, se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de los pacientes, sus familias y en general organizaciones de la sociedad civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 establecer la Ruta dentro el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la vigencia de esta ley, sin perjuicio de mantener su competencia para el efecto pasado este tiempo, para lo cual deber\u00e1 establecer un mecanismo de seguimiento y monitoreo, y deber\u00e1 garantizar el acceso oportuno a tratamientos y medicamentos de acuerdo a la orden m\u00e9dica y respetando el grado mejor de adherencia a los mismos; as\u00ed como contar con estrategias de cubrimiento de la demanda en caso de desabastecimiento para lo cual podr\u00e1 coordinar con entes de cooperaci\u00f3n internacional como con los productores de los medicamentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. Estad\u00edsticas. En adelante, los censos poblacionales que se pretendan adelantar desde el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), deber\u00e1n contar con par\u00e1metros que permita la identificaci\u00f3n poblacional de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, para lo cual el gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o quien haga sus veces, deber\u00e1 estructurar en sus bases de datos un seguimiento y conteo estad\u00edstico de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, en los cuales deber\u00e1 recopilarse como m\u00ednimo las condiciones de diagn\u00f3stico y el tratamiento realizado, el cual servir\u00e1 de insumo para el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales. El ministerio reglamentar\u00e1 sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o quien haga sus veces, deber\u00e1 estructurar en sus bases de datos un seguimiento y conteo estad\u00edstico de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, en los cuales deber\u00e1 recopilarse como m\u00ednimo las condiciones de diagn\u00f3stico y el tratamiento realizado, el cual servir\u00e1 de insumo para el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales. El Ministerio reglamentar\u00e1 sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0. Derechos. En relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n y los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), y de conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la Pol\u00edtica P\u00fablica deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Una actualizaci\u00f3n del Protocolo Cl\u00ednico para el diagn\u00f3stico, tratamiento y ruta de atenci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con Trastorno del Espectro Autista (TEA).<\/li>\n\n\n\n<li>Garantizar la atenci\u00f3n integral en salud a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), por intermedio de un equipo interdisciplinario que tenga en cuenta el nivel de gravedad o tipolog\u00eda del trastorno.<\/li>\n\n\n\n<li>Asegurar que, tanto las personas que padezcan un Trastorno del Espectro Autista (TEA), como sus familias, cuidadores y\/o responsables, accedan a una informaci\u00f3n clara, apropiada y suficiente por parte del profesional tratante e igualmente puedan participar en los procesos de atenci\u00f3n integral en salud, rehabilitaci\u00f3n funcional y autonom\u00eda posible.<\/li>\n\n\n\n<li>Elaboraci\u00f3n de una Gu\u00eda de Atenci\u00f3n Integral para las Personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) durante su curso de vida, la cual tendr\u00e1 la inclusi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en el respeto por la poblaci\u00f3n con dicho trastorno.<\/li>\n\n\n\n<li>La gesti\u00f3n para la suficiencia, eficiencia y eficacia en la dispensaci\u00f3n y abastecimiento de medicamentos para las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones de salud asociadas al trastorno del neurodesarrollo y similares.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. Comit\u00e9 Nacional de Inclusi\u00f3n. Conf\u00f3rmese el Comit\u00e9 Nacional de Inclusi\u00f3n para Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, el cual estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministro de Educaci\u00f3n o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>El Defensor del Pueblo o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>El Director del DANE o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>La Consejer\u00eda Presidencial para la Participaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Dos representantes de las ONG, organizaciones de la sociedad civil o entidades religiosas que trabajan en favor de esta poblaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Una persona con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo o de condiciones similares.<\/li>\n\n\n\n<li>Un representante de los alcaldes de ciudades capitales o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Un representante de los gobernadores o su delegado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 en cabeza del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Comit\u00e9 tendr\u00e1 como objetivo evaluar el cabal cumplimiento de las disposiciones de esta ley, adem\u00e1s de conceptuar y proponer medidas, pol\u00edticas y programas que faciliten las condiciones de vida de las personas con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, sus familiares, red de apoyo o cuidadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para ello, deber\u00e1n producir un documento anual donde se informe el avance, condiciones y mejora de las condiciones de vida de las personas con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares., el cual deber\u00e1 ser entregado a las Comisiones S\u00e9ptimas del Congreso de la Rep\u00fablica al inicio de cada legislatura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ejercicio del Comit\u00e9 deber\u00e1 articularse con el Sistema Nacional de Discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La creaci\u00f3n, composici\u00f3n y articulaci\u00f3n del presente Comit\u00e9, no conllevar\u00e1 a la creaci\u00f3n de nuevos cargos ni costos fiscales para las entidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 deber\u00e1 reunirse, por lo menos, dos veces al a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la ley, reglamentar\u00e1 la puesta en funcionamiento del presente Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11. Unificaci\u00f3n de Conceptos. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 consolidar la unificaci\u00f3n de conceptos de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley, para lo cual deber\u00e1 expedir el manual \u00fanico de atenci\u00f3n de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares conformar un Comit\u00e9 T\u00e9cnico y expedir las correspondientes circulares. Esto con el fin de usar un mismo lenguaje t\u00e9cnico que permita y facilite el diagn\u00f3stico, tratamiento y adecuaci\u00f3n en las rutas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n objeto de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12. Detecci\u00f3n temprana. Se propender\u00e1 por la detecci\u00f3n y atenci\u00f3n temprana del Trastorno del Espectro Autista (TEA), as\u00ed como de otras neuropat\u00edas asociadas, mediante la remisi\u00f3n de profesionales capacitados al encontrar caracter\u00edsticas conductuales en las evaluaciones peri\u00f3dicas pedi\u00e1tricas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13. Ruta de Atenci\u00f3n en Salud. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, establecer\u00e1 y coordinar\u00e1 una Ruta de Atenci\u00f3n M\u00e9dica clara y p\u00fablica con el fin de que las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares y sus familiares puedan conocer y acceder a las condiciones m\u00e9dicas m\u00ednimas que requieren para su vida en sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 14. Capacitaci\u00f3n Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 un programa nacional de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n para el trato adecuado en materia de salud de las personas con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares. Para ello deber\u00e1 reglamentar la materia, en un t\u00e9rmino no superior a un a\u00f1o, sin perjuicio de mantener su competencia pasado dicho lapso de tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Los profesionales de atenci\u00f3n primaria, que no tengan vocaci\u00f3n o formaci\u00f3n en temas de salud mental, pero que puedan tener relaci\u00f3n directa con personas con TEA y sus cuidadores y familiares, deber\u00e1n realizar esta capacitaci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 constar en el Registro \u00danico Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 15. Ruta educativa. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de los departamentos, distritos y municipios, establecer\u00e1 y coordinar\u00e1 una ruta de inclusi\u00f3n escolar clara y p\u00fablica con el fin que las personas con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares y sus familiares, puedan conocer y acceder a las condiciones escolares m\u00ednimas que requieren para su vida en sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Adicionalmente, dicha ruta educativa contar\u00e1 con la diferenciaci\u00f3n y especializaci\u00f3n de los docentes, de acuerdo con el nivel de espectro autista, para lo cual el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 16. Educaci\u00f3n inclusiva. El Ministerio de Educaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar que las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales, distritales y municipales, definan un m\u00ednimo de cupos escolares, tanto oficiales como no oficiales, las condiciones de atenci\u00f3n educativa eficientes y eficaces, para personas con Trastorno del Espectro Autista con trastorno, del neurodesarrollo y en condiciones similares, teniendo en cuenta los datos suministrados por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las Empresas Promotoras de Salud (EPS).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales definir\u00e1n los cupos de conformidad con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1515 del 3 de julio de 2003, o la que la modifique o sustituya, expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Para lo cual el ministerio de educaci\u00f3n reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo no solo se encuentra determinada a admitir al estudiante, sino en propender por condiciones de prestaci\u00f3n escolar eficientes de acuerdo con las capacidades y limitaciones presupuestales de los entes territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Dentro de la prestaci\u00f3n efectiva del sistema educativo se debe propender porque los espacios, donde los estudiantes con condiciones de hipersensibilidad realicen actividades de esparcimiento, cuenten con la debida seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 17. Capacitaci\u00f3n Docente. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 un programa nacional de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n para el trato adecuado en materia educativa para las personas con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, dirigido al cuerpo docente que se determine en las instituciones educativas p\u00fablicas y privadas de todos los niveles educativos. El Ministerio reglamentar\u00e1 sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Dada la disponibilidad de recursos, en principio la capacitaci\u00f3n deber\u00e1 priorizarse a los docentes de educaci\u00f3n especial y de manera progresiva se capacitar\u00e1 a la dem\u00e1s planta docente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 18. Consolidaci\u00f3n de informaci\u00f3n escolar. En adelante, el Sistema de Gesti\u00f3n de la Matr\u00edcula Estudiantil de los estudiantes oficiales, deber\u00e1 incluir un m\u00f3dulo en su plataforma que permita consolidar la informaci\u00f3n de las personas con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, para lo cual el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o quien hagas sus veces reglamentar\u00e1 sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, no deber\u00e1 entenderse en el registro como un trastorno psicosocial, sino como condici\u00f3n en los t\u00e9rminos de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 19. Apoyo familiar. Los miembros del n\u00facleo familiar de una persona diagnosticada con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo o en condiciones similares, con su debido Certificado \u00danico de Trastorno del Neurodesarrollo, podr\u00e1 hacer uso de la flexibilidad laboral que trata el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 2297 de 2023, que permitan el acompa\u00f1amiento de su respectivo familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 20. Campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones deber\u00e1 articular con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, una campa\u00f1a de comunicaci\u00f3n nacional que sensibilice sobre la convivencia de las personas con condici\u00f3n de Trastorno del Espectro Autista con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, con el objetivo de facilitar su convivencia en comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Igualmente, en compa\u00f1\u00eda del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, establecer\u00e1 una campa\u00f1a de comunicaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n para que los menores con condici\u00f3n de Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, disfruten de espacios escolares seguros y dignos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 21. Apoyo a los cuidadores. Se propender\u00e1 por la creaci\u00f3n y fortalecimiento de organizaciones con cuidadores de personas con diagn\u00f3stico de Trastorno del Espectro Autista con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, que trabajen en beneficio de la autonom\u00eda y defensa de esta poblaci\u00f3n, con el apoyo de los comit\u00e9s departamentales y distritales y municipales de Discapacidad, para promover acciones de apoyo, sensibilizaci\u00f3n, informaci\u00f3n de rutas de atenci\u00f3n psicosocial y jur\u00eddica y capacitaci\u00f3n a los cuidadores y poblaci\u00f3n civil interesada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, realizar campa\u00f1as con el fin de dar a conocer a la sociedad en general de qu\u00e9 se tratan los Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares mediante la implementaci\u00f3n de acciones que promuevan la tolerancia y el respeto por la diferencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 22. Medidas de inserci\u00f3n laboral. El Ministerio de Trabajo, en integraci\u00f3n con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), promover\u00e1n una oferta espec\u00edfica de acceso laboral para las personas con condici\u00f3n de Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, donde podr\u00e1n integrarse al sector p\u00fablico y privado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Tanto el Ministerio de Trabajo, como el Sistema de Compras Nacionales, dise\u00f1ar\u00e1n una estrategia de est\u00edmulos de contrataci\u00f3n y permanencia en todos los niveles laborales y contractuales para las personas con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, con el objetivo de facilitar su inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 23. Apoyo al emprendimiento. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en articulaci\u00f3n con las entidades territoriales, desarrollar\u00e1n ferias empresariales donde se garantice una participaci\u00f3n efectiva y real a la poblaci\u00f3n con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Los cuidadores de pacientes con condici\u00f3n de Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, recibir\u00e1n apoyo para proyectos de emprendimiento por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18 de la Ley 2297 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 24. D\u00eda Internacional de Concienciaci\u00f3n sobre el Trastorno del Espectro Autista. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, realizar\u00e1 el 2 de abril de cada a\u00f1o actividades educativas, culturales, y recreativas en celebraci\u00f3n del d\u00eda internacional de la concienciaci\u00f3n sobre las personas con Trastorno del Espectro Autista con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 25. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente (e) de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juan Sebasti\u00e1n G\u00f3mez Gonzales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada, a 26 de agosto de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ABELARDO DE LA ESPRIELLA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ana Mar\u00eda Vesga Gaviria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2628 DE 2026 (agosto 26) D.O. 56.604, agosto 26 de 2026 por medio del cual se establecen medidas, servicios y mecanismos de atenci\u00f3n integral, para la protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[135],"tags":[],"class_list":["post-5997","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5997","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5997"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5997\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5998,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5997\/revisions\/5998"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5997"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5997"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5997"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}