{"id":808,"date":"2020-11-24T18:32:30","date_gmt":"2020-11-24T18:32:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-0740-de-2002\/"},"modified":"2020-11-24T18:32:30","modified_gmt":"2020-11-24T18:32:30","slug":"ley-0740-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-0740-de-2002\/","title":{"rendered":"LEY 0740 DE 2002"},"content":{"rendered":"<p>LEY 740 DE 2002            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/font><b><font size=\"2\"> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"6\">&nbsp;LEY 740 DE 2002<\/font><\/p>\n<p><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\">(mayo 24)<\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\">Por medio de la cual se aprueba el &quot;Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica&quot;, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000).<\/font><\/p>\n<p><b><i><font size=\"2\">*Notas de Vigencia*<\/font><\/i><\/b><\/p>\n<p><TABLE cellSpacing=0 cellPadding=6 rules=none width=\"100%\"  border=1 frame=border>    <TR>    <TD align=\"justify\"><i><font size=\"2\">Protocolo promulgado por el<a hrefx=\"..\/..\/decretos\/2004\/D0132de2004.htm\"><b>Decreto 132 de 2004<\/b><\/a>, publicado en el Diario Oficial No. 45.439, de 23 de enero de 2004.<\/font><\/i><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD align=\"justify\"><i><font size=\"2\">Ley y Protocolo por ella aprobado, declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia <b> <a \"SC071_03.htm\" hrefx=\"..\/..\/Sentencias\/C-071-93.rtf\">C-071-03<\/a><\/b> de 4 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.<\/font><\/i><\/TD><\/TR>  <\/TABLE><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\">El Congreso de Colombia<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Visto el texto del &quot;Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica&quot;, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000), que a la letra dice:<\/font><\/p>\n<p> <font size=\"2\">(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado).<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\">\u00abPROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOG\u00cdA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOL\u00d3GICA<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Las Partes en el presente Protocolo,<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Siendo Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, en lo sucesivo &quot;el Convenio&quot;,<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Recordando los p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo 19 y el inciso g del art\u00edculo 8o. y el art\u00edculo 17 del Convenio,<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Recordando tambi\u00e9n la decisi\u00f3n II\/5 de la Conferencia de las Partes en el Convenio, de 17 de noviembre de 1995, relativa a la elaboraci\u00f3n de un protocolo sobre seguridad de la biotecnolog\u00eda, centrado espec\u00edficamente en el movimiento transfronterizo de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnolog\u00eda moderna que puedan tener efectos adversos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, que establezca en particular, para su examen, procedimientos adecuados para un acuerdo fundamentado previo,<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Reafirmando el enfoque de precauci\u00f3n que figura en el Principio 15 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Conscientes de la r\u00e1pida expansi\u00f3n de la biotecnolog\u00eda moderna y de la creciente preocupaci\u00f3n p\u00fablica sobre sus posibles efectos adversos para la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana,<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Reconociendo que la biotecnolog\u00eda moderna tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana,<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Reconociendo tambi\u00e9n la crucial importancia que tienen para la humanidad los centros de origen y los centros de diversidad gen\u00e9tica,<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Teniendo en cuenta la reducida capacidad de muchos pa\u00edses, en especial los pa\u00edses en desarrollo, para controlar la naturaleza y la magnitud de los riesgos conocidos y potenciales derivados de los organismos vivos modificados,<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Reconociendo que los acuerdos relativos al comercio y al medio ambiente deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible,<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Destacando que el presente Protocolo no podr\u00e1 interpretarse en el sentido de que modifica los derechos y las obligaciones de una Parte con arreglo a otros acuerdos internacionales ya en vigor,<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">En el entendimiento de que los p\u00e1rrafos anteriores no tienen por objeto subordinar el presente Protocolo a otros acuerdos internacionales,<\/font><\/p>\n<p> <font size=\"2\">Han convenido en lo siguiente:<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <A name=1><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 1. OBJETIVO.<\/font><\/A> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">De conformidad con el enfoque de precauci\u00f3n que figura en el Principio 15 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protecci\u00f3n en la esfera de la transferencia, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnolog\u00eda moderna que puedan tener efectos adversos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, y centr\u00e1ndose concretamente en los movimientos transfronterizos.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=2><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 2. DISPOSICIONES GENERALES.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Cada Parte tomar\u00e1 las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias y convenientes para cumplir sus obligaciones dimanantes del presente Protocolo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. Las Partes velar\u00e1n porque el desarrollo, la manipulaci\u00f3n, el transporte, la utilizaci\u00f3n, la transferencia y la liberaci\u00f3n de cualesquiera organismos vivos modificados se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. El presente Protocolo no afectar\u00e1 en modo alguno a la soberan\u00eda de los Estados sobre su mar territorial establecida de acuerdo con el derecho internacional, ni a los derechos soberanos ni la jurisdicci\u00f3n de los Estados sobre sus zonas econ\u00f3micas exclusivas y sus plataformas continentales de conformidad con el derecho internacional, ni al ejercicio por los buques y las aeronaves de todos los Estados de los derechos y las libertades de navegaci\u00f3n establecidos en el derecho internacional y recogidos en los instrumentos internacionales pertinentes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">4. Ninguna disposici\u00f3n del presente Protocolo se interpretar\u00e1 en un sentido que restrinja el derecho de una Parte a adoptar medidas m\u00e1s estrictas para proteger la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica que las establecidas en el Protocolo, siempre que esas medidas sean compatibles con el objetivo y las disposiciones del presente Protocolo y conformes con las dem\u00e1s obligaciones de esa Parte dimanantes del derecho internacional.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">5. Se alienta a las Partes a tener en cuenta, seg\u00fan proceda, los conocimientos especializados, los instrumentos disponibles, y la labor emprendida en los foros internacionales competentes en la esfera de los riesgos para la salud humana.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=3><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 3. T\u00c9RMINOS UTILIZADOS.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">A los fines del presente Protocolo:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) Por &quot;Conferencia de las Partes&quot; se entiende la Conferencia de las Partes en el Convenio;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) Por &quot;uso confinado&quot;, se entiende cualquier operaci\u00f3n, llevada a cabo dentro de un local, instalaci\u00f3n u otra estructura f\u00edsica, que entra\u00f1e la manipulaci\u00f3n de organismos vivos modificados controlados por medidas espec\u00edficas que limiten de forma efectiva su contacto con el medio exterior o sus efectos sobre dicho medio;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">c) Por &quot;exportaci\u00f3n&quot; se entiende el movimiento transfronterizo intencional desde una Parte a otra Parte;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">d) Por &quot;exportador&quot;, se entiende cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica sujeta a la jurisdicci\u00f3n de la Parte de exportaci\u00f3n que organice la exportaci\u00f3n de un organismo vivo modificado;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">e) Por &quot;importaci\u00f3n&quot; se entiende el movimiento transfronterizo intencional a una Parte desde otra Parte;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">f) Por &quot;importador&quot; se entiende cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica sujeta a la jurisdicci\u00f3n de la Parte de importaci\u00f3n que organice la importaci\u00f3n de un organismo vivo modificado;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">g) Por &quot;organismo vivo modificado&quot; se entiende cualquier organismo vivo que posea una combinaci\u00f3n nueva de material gen\u00e9tico que se haya obtenido mediante la aplicaci\u00f3n de la biotecnolog\u00eda moderna;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">h) Por &quot;organismo vivo&quot; se entiende cualquier entidad biol\u00f3gica capaz de transferir o replicar material gen\u00e9tico, incluidos los organismos est\u00e9riles, los virus y los viroides;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">i) Por &quot;biotecnolog\u00eda moderna&quot; se entiende la aplicaci\u00f3n de:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) T\u00e9cnicas invitro de \u00e1cido nucleico, incluidos el \u00e1cido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyecci\u00f3n directa de \u00e1cido nucleico en c\u00e9lulas u org\u00e1nulos, o<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) La fusi\u00f3n de c\u00e9lulas m\u00e1s all\u00e1 de la familia taxon\u00f3mica, que superan las barreras fisiol\u00f3gicas naturales de la reproducci\u00f3n o de la re combinaci\u00f3n y que no son t\u00e9cnicas utilizadas en la reproducci\u00f3n y selecci\u00f3n tradicional;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">j) Por &quot;organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica&quot; se entiende una organizaci\u00f3n constituida por Estados soberanos de una regi\u00f3n determinada, a la cual los Estados miembros han transferido la competencia en relaci\u00f3n con los asuntos regidos por el presente Protocolo y que est\u00e1 debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a firmarlo, ratificarlo, aceptarlo, aprobarlo o adherirse a \u00e9l;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">k) Por &quot;movimiento transfronterizo&quot; se entiende el movimiento de un organismo vivo modificado de una Parte a otra Parte, con la excepci\u00f3n de que a los fines de los art\u00edculos 17 y 24 el movimiento transfronterizo incluye tambi\u00e9n el movimiento entre Partes y los Estados que no son Partes.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=4><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 4. \u00c1MBITO.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">El presente Protocolo se aplicar\u00e1 al movimiento transfronterizo, el tr\u00e1nsito, la manipulaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de todos los organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=5><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 5. PRODUCTOS FARMAC\u00c9UTICOS.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 4o. y sin menoscabar cualesquiera derechos de una Parte de someter todos los organismos vivos modificados a una evaluaci\u00f3n del riesgo antes de adoptar una decisi\u00f3n sobre su importaci\u00f3n, el presente Protocolo no se aplicar\u00e1 al movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados que son productos farmac\u00e9uticos destinados a los seres humanos que ya est\u00e1n contemplados en otros acuerdos u organizaciones internacionales pertinentes.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=6><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 6. TR\u00c1NSITO Y USO CONFINADO.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 4o. y sin menoscabar cualesquiera derechos de una Parte de tr\u00e1nsito de reglamentar el transporte de organismos vivos modificados a trav\u00e9s de su territorio y de comunicar al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, cualquier decisi\u00f3n de dicha Parte, con sujeci\u00f3n al p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 2o., relativa al tr\u00e1nsito a trav\u00e9s de su territorio de un organismo vivo modificado espec\u00edfico las disposiciones del presente Protocolo en relaci\u00f3n con el procedimiento de acuerdo fundamentado previo no se aplicar\u00e1n a los organismos vivos modificados en tr\u00e1nsito.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 4o. y sin menoscabar cualesquiera derechos de una Parte de someter todos los organismos vivos modificados a una evaluaci\u00f3n del riesgo con antelaci\u00f3n a la adopci\u00f3n de decisiones sobre la importaci\u00f3n y de establecer normas para el uso confinado dentro de su jurisdicci\u00f3n, las disposiciones del presente Protocolo respecto del procedimiento de acuerdo fundamentado previo no se aplicar\u00e1n al movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados destinados a uso confinado realizado de conformidad con las normas de la Parte de importaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=7><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 7. APLICACI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO <\/font> <\/A><font size=\"2\">FUNDAMENTADO PREVIO.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 5o. y 6o., el procedimiento de acuerdo fundamentado previo que figura en los art\u00edculos 8o. a 10 y 12, se aplicar\u00e1 antes del primer movimiento transfronterizo intencional de un organismo vivo modificado destinado a la introducci\u00f3n deliberada en el medio ambiente de la Parte de importaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. La &quot;introducci\u00f3n deliberada en el medio ambiente&quot; a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 supra no se refiere a los organismos vivos modificados que est\u00e9 previsto utilizar directamente como alimento humano o animal o para procesamiento.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. El art\u00edculo 11 ser\u00e1 aplicable antes del primer movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados destinados a su uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">4. El procedimiento de acuerdo fundamentado previo no se aplicar\u00e1 al movimiento transfronterizo intencional de los organismos vivos modificados incluidos en una decisi\u00f3n adoptada por la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo en la que se declare que no es probable que tengan efectos adversos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=8><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 8. NOTIFICACI\u00d3N.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. La Parte de exportaci\u00f3n notificar\u00e1, o requerir\u00e1 al exportador que garantice la notificaci\u00f3n por escrito, a la autoridad nacional competente de la Parte de importaci\u00f3n antes del movimiento transfronterizo intencional de un organismo vivo modificado contemplado en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 7o. La notificaci\u00f3n contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n especificada en el anexo I.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. La Parte de exportaci\u00f3n velar\u00e1 porque la exactitud de la informaci\u00f3n facilitada por el exportador sea una prescripci\u00f3n legal.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=9><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 9. ACUSE DE RECIBO DE LA NOTIFICACI\u00d3N.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. La Parte de importaci\u00f3n deber\u00e1 acusar recibo de la notificaci\u00f3n, por escrito, al notificador en un plazo de noventa d\u00edas desde su recibo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. En el acuse de recibo deber\u00e1 hacerse constar:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) La fecha en que se recibi\u00f3 la notificaci\u00f3n;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) Si la notificaci\u00f3n contiene, prima facie, la informaci\u00f3n especificada en el art\u00edculo 8o.;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">c) Si se debe proceder con arreglo al marco reglamentario nacional de la Parte de importaci\u00f3n o con arreglo al procedimiento establecido en el art\u00edculo 10.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. El marco reglamentario nacional a que se hace referencia en el inciso c) del p\u00e1rrafo 2 supra habr\u00e1 de ser compatible con el presente Protocolo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">4. La ausencia de acuse de recibo de la notificaci\u00f3n por la Parte de importaci\u00f3n no se interpretar\u00e1 como su consentimiento a un movimiento transfronterizo intencional.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=10><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 10. PROCEDIMIENTO DE ADOPCI\u00d3N DE DECISIONES.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Las decisiones que adopte la Parte de importaci\u00f3n deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el art\u00edculo 15.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. La Parte de importaci\u00f3n, dentro del plazo a que se hace referencia en el art\u00edculo 9o., comunicar\u00e1 al notificador, por escrito, si el movimiento transfronterizo intencional puede realizarse:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) \u00danicamente despu\u00e9s de que la Parte de importaci\u00f3n haya otorgado su consentimiento por escrito, o<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) Transcurridos al menos 90 d\u00edas sin que se haya recibido consentimiento por escrito.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. La Parte de importaci\u00f3n, en un plazo de 270 d\u00edas a partir del acuse de recibo de la notificaci\u00f3n, comunicar\u00e1 al notificador y al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, por escrito, la decisi\u00f3n a que se hace referencia en el inciso a) del p\u00e1rrafo 2 supra de:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) Aprobar la importaci\u00f3n, con o sin condiciones, incluida la forma en que la decisi\u00f3n se aplicar\u00e1 a importaciones posteriores del mismo organismo vivo modificado;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) Prohibir la importaci\u00f3n;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">c) Solicitar informaci\u00f3n adicional pertinente con arreglo a su marco reglamentario nacional o al anexo I. Al calcular el plazo en que la Parte de importaci\u00f3n ha de responder, no se contar\u00e1 el n\u00famero de d\u00edas en que la Parte de importaci\u00f3n haya estado a la espera de la informaci\u00f3n adicional pertinente, o<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">d) Comunicar al notificador que el plazo especificado en el presente p\u00e1rrafo se ha prorrogado por un per\u00edodo de tiempo determinado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">4. Salvo en el caso del consentimiento incondicional, en la decisi\u00f3n adoptada en virtud del p\u00e1rrafo 3 supra se habr\u00e1n de estipular las razones sobre las que se basa.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">5. El hecho de que la Parte de importaci\u00f3n no comunique su decisi\u00f3n en el plazo de 270 d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n no se interpretar\u00e1 como su consentimiento a un movimiento transfronterizo intencional.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">6. El hecho de que no se tenga certeza cient\u00edfica por falta de informaci\u00f3n o conocimientos cient\u00edficos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica en la Parte de importaci\u00f3n, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedir\u00e1 a la Parte de importaci\u00f3n, a fin de evitar o reducir al m\u00ednimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisi\u00f3n, seg\u00fan proceda, en relaci\u00f3n con la importaci\u00f3n del organismo vivo modificado de que se trate como se indica en el p\u00e1rrafo 3 supra.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">7. La Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes decidir\u00e1, en su primera reuni\u00f3n, acerca de los procedimientos y mecanismos adecuados para facilitar la adopci\u00f3n de decisiones por las Partes de importaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=11><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 11. PROCEDIMIENTO PARA ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS <\/font> <\/A><font size=\"2\">DESTINADOS PARA USO DIRECTO COMO ALIMENTO HUMANO O ANIMAL O PARA PROCESAMIENTO.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Una Parte que haya adoptado una decisi\u00f3n definitiva en relaci\u00f3n con el uso nacional, incluida su colocaci\u00f3n en el mercado, de un organismo vivo modificado que puede ser objeto de un movimiento transfronterizo para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, informar\u00e1 al respecto a todas las Partes, por conducto del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, en un plazo de 15 d\u00edas. Esa informaci\u00f3n deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, la especificada en el anexo II. La Parte suministrar\u00e1 una copia impresa de la informaci\u00f3n al centro focal de cada Parte que haya informado por adelantado a la secretar\u00eda, que no tiene acceso al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre la Seguridad de la Biotecnolog\u00eda. Esa disposici\u00f3n no se aplicar\u00e1 a las decisiones relacionadas con ensayos pr\u00e1cticos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. La Parte a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 supra al adoptar una decisi\u00f3n se asegurar\u00e1 de que existe una prescripci\u00f3n legal que estipule el grado de precisi\u00f3n de la informaci\u00f3n que debe proporcionar el solicitante.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. Una Parte podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional del organismo gubernamental especificado en el inciso b) del anexo II.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">4. Una Parte podr\u00e1 adoptar una decisi\u00f3n sobre la importaci\u00f3n de organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento con arreglo a su marco reglamentario nacional que sea compatible con el objetivo del presente Protocolo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">5. Las Partes pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda ejemplares de las leyes, reglamentaciones y directrices nacionales aplicables a la importaci\u00f3n de organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, en caso de que existan.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">6. Una Parte que sea pa\u00eds en desarrollo o una Parte que sea pa\u00eds con econom\u00eda en transici\u00f3n podr\u00e1 declarar, en ausencia del marco reglamentario nacional a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 4 supra y en el ejercicio de su jurisdicci\u00f3n interna, por conducto del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, que su decisi\u00f3n anterior a la primera importaci\u00f3n de un organismo vivo modificado destinada para uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, sobre la cual ha suministrado informaci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 1 supra, se adoptar\u00e1 de conformidad con lo siguiente:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) Una evaluaci\u00f3n del riesgo realizada de conformidad con el Anexo III, y<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) Una decisi\u00f3n adoptada en plazos predecibles que no excedan los doscientos setenta d\u00edas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">7. El hecho de que una Parte no haya comunicado su decisi\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 6 supra no se entender\u00e1 como su consentimiento o negativa a la importaci\u00f3n de un organismo vivo modificado destinado para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento a menos que esa Parte especifique otra cosa.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">8. El hecho de que no se tenga certeza cient\u00edfica por falta de informaci\u00f3n y conocimientos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica en la Parte de importaci\u00f3n, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedir\u00e1 a esa Parte, a fin de evitar o reducir al m\u00ednimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisi\u00f3n, seg\u00fan proceda, en relaci\u00f3n con la importaci\u00f3n de ese organismo vivo modificado destinado para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">9. Una Parte podr\u00e1 manifestar su necesidad de asistencia financiera y t\u00e9cnica y de creaci\u00f3n de capacidad en relaci\u00f3n con organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento. Las Partes cooperar\u00e1n para satisfacer esas necesidades de conformidad con los art\u00edculos 22 y 28.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=12><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 12. REVISI\u00d3N DE LAS DECISIONES.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Una Parte de importaci\u00f3n podr\u00e1 en cualquier momento, sobre la base de nueva informaci\u00f3n cient\u00edfica acerca de los posibles efectos adversos para la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, revisar y modificar una decisi\u00f3n sobre un movimiento transfronterizo intencional.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">En ese caso, esa Parte, en el plazo de 30 d\u00edas, informar\u00e1 al respecto a cualquier notificador que haya notificado previamente movimientos del organismo vivo modificado a que se hace referencia en esa decisi\u00f3n y al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, y expondr\u00e1 los motivos por los que ha adoptado esa decisi\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. Una Parte de exportaci\u00f3n o un notificador podr\u00e1 solicitar a la Parte de importaci\u00f3n que revise una decisi\u00f3n adoptada en virtud del art\u00edculo 10 con respecto de esa Parte o exportador, cuando la Parte de exportaci\u00f3n o el notificador considere que:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) Se ha producido un cambio en las circunstancias que puede influir en el resultado de la evaluaci\u00f3n del riesgo en que se bas\u00f3 la decisi\u00f3n, o<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) Se dispone de una nueva informaci\u00f3n cient\u00edfica o t\u00e9cnica pertinente.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. La Parte de importaci\u00f3n responder\u00e1 por escrito a esas solicitudes en un plazo de 90 d\u00edas y expondr\u00e1 los motivos por los que ha adoptado esa decisi\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">4. La Parte de importaci\u00f3n podr\u00e1, a su discreci\u00f3n, requerir una evaluaci\u00f3n del riesgo para importaciones subsiguientes.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=13><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 13. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Una Parte de importaci\u00f3n podr\u00e1, siempre que se apliquen medidas adecuadas para velar por la seguridad del movimiento transfronterizo intencional de organismos vivos modificados de conformidad con los objetivos del presente Protocolo, especificar con antelaci\u00f3n al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda de:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) Los casos en que los movimientos transfronterizos intencionales a esa Parte pueden efectuarse al mismo tiempo que se notifica el movimiento a la Parte de importaci\u00f3n, y<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) Las importaciones a esa Parte de organismos vivos modificados que pueden quedar exentos del procedimiento de acuerdo fundamentado previo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Las notificaciones que se realicen con arreglo al inciso a) supra podr\u00e1n aplicarse a movimientos ulteriores similares a la misma Parte.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. La informaci\u00f3n relativa a un movimiento transfronterizo intencional que debe facilitarse en las notificaciones a que se hace referencia en el inciso a) del p\u00e1rrafo 1 supra ser\u00e1 la informaci\u00f3n especificada en el anexo I.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=14><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 14. ACUERDOS Y ARREGLOS BILATERALES, REGIONALES Y <\/font> <\/A><font size=\"2\">MULTILATERALES.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Las Partes podr\u00e1n concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales relativos a los movimientos transfronterizos intencionales de organismos vivos modificados, siempre que esos acuerdos y arreglos sean compatibles con el objetivo del presente Protocolo y no constituyan una reducci\u00f3n del nivel de protecci\u00f3n establecido por el Protocolo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. Las Partes se notificar\u00e1n entre s\u00ed, por conducto del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, los acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales que hayan concertado antes o despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. Las disposiciones del presente Protocolo no afectar\u00e1n a los movimientos transfronterizos intencionales que se realicen de conformidad con esos acuerdos y arreglos entre las Partes en esos acuerdos o arreglos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">4. Las Partes podr\u00e1n determinar que sus reglamentos nacionales se aplicar\u00e1n a importaciones concretas y notificar\u00e1n su decisi\u00f3n al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=15><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 15. EVALUACI\u00d3N DEL RIESGO.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Las evaluaciones del riesgo que se realicen en virtud del presente Protocolo se llevar\u00e1n a cabo con arreglo a procedimientos cient\u00edficos s\u00f3lidos, de conformidad con el anexo III y teniendo en cuenta las t\u00e9cnicas reconocidas de evaluaci\u00f3n del riesgo. Esas evaluaciones del riesgo se basar\u00e1n como m\u00ednimo en la informaci\u00f3n facilitada de conformidad con el art\u00edculo 8o. y otras pruebas cient\u00edficas disponibles para determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. La Parte de importaci\u00f3n velar\u00e1 porque se realicen evaluaciones del riesgo para adoptar decisiones en virtud del art\u00edculo 10. La Parte de importaci\u00f3n podr\u00e1 requerir al exportador que realice la evaluaci\u00f3n del riesgo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. El notificador deber\u00e1 hacerse cargo de los costos de la evaluaci\u00f3n del riesgo si as\u00ed lo requiere la Parte de importaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=16><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 16. GESTI\u00d3N DEL RIESGO.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Las Partes, teniendo en cuenta el inciso g) del art\u00edculo 8o. del Convenio, establecer\u00e1n y mantendr\u00e1n mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para regular, gestionar y controlar los riesgos determinados con arreglo a las disposiciones sobre evaluaci\u00f3n del riesgo del presente Protocolo relacionados con la utilizaci\u00f3n, la manipulaci\u00f3n y el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. Se impondr\u00e1n medidas basadas en la evaluaci\u00f3n del riesgo en la medida necesaria para evitar efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, en el territorio de la Parte de importaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. Cada Parte tomar\u00e1 las medidas oportunas para prevenir los movimientos transfronterizos involuntarios de organismos vivos modificados, incluidas medidas como la exigencia de que se realice una evaluaci\u00f3n del riesgo antes de la primera liberaci\u00f3n de un organismo vivo modificado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 supra, cada Parte tratar\u00e1 de asegurar que cualquier organismo vivo modificado, ya sea importado o desarrollado en el pa\u00eds, haya pasado por un per\u00edodo de observaci\u00f3n apropiado a su ciclo vital o a su tiempo de generaci\u00f3n antes de que se le d\u00e9 su uso previsto.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">5. Las Partes cooperar\u00e1n con miras a:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) Determinar los organismos vivos modificados o los rasgos espec\u00edficos de organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, y<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) Adoptar las medidas adecuadas para el tratamiento de esos organismos vivos modificados o rasgos espec\u00edficos.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=17><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 17. MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS INVOLUNTARIOS Y <\/font> <\/A><font size=\"2\">MEDIDAS DE EMERGENCIA.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas adecuadas para notificar a los Estados afectados o que puedan resultar afectados, al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda y, cuando proceda, a las organizaciones internacionales pertinentes, cuando tenga conocimiento de una situaci\u00f3n dentro de su jurisdicci\u00f3n que haya dado lugar a una liberaci\u00f3n que conduzca o pueda conducir a un movimiento transfronterizo involuntario de un organismo vivo modificado que sea probable que tenga efectos adversos significativos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana en esos Estados. La notificaci\u00f3n se enviar\u00e1 tan pronto como la Parte tenga conocimiento de esa situaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. Cada Parte pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, a m\u00e1s tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte, los detalles pertinentes del punto de contacto, a fines de recibir notificaciones seg\u00fan lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. Cualquier notificaci\u00f3n enviada en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 supra deber\u00e1 incluir:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) Informaci\u00f3n disponible pertinente sobre las cantidades estimadas y las caracter\u00edsticas y\/o rasgos importantes del organismo vivo modificado;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) Informaci\u00f3n sobre las circunstancias y la fecha estimada de la liberaci\u00f3n, as\u00ed como el uso del organismo vivo modificado en la Parte de origen;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">c) Cualquier informaci\u00f3n disponible sobre los posibles efectos adversos para la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, as\u00ed como informaci\u00f3n disponible acerca de las posibles medidas de gesti\u00f3n del riesgo;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">d) Cualquier otra informaci\u00f3n pertinente, y<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">e) Un punto de contacto para obtener informaci\u00f3n adicional.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">4. Para reducir al m\u00ednimo cualquier efecto adverso significativo para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, cada Parte en cuya jurisdicci\u00f3n haya ocurrido la liberaci\u00f3n del organismo vivo modificado a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 supra entablar\u00e1 inmediatamente consultas con los Estados afectados o que puedan resultar afectados para que \u00e9stos puedan determinar las respuestas apropiadas y poner en marcha las actividades necesarias, incluidas medidas de emergencia.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=18><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 18. MANIPULACI\u00d3N, TRANSPORTE, ENVASADO E <\/font> <\/A><font size=\"2\">IDENTIFICACI\u00d3N.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Para evitar efectos adversos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, las Partes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para requerir que los organismos vivos modificados objeto de movimientos transfronterizos intencionales contemplados en el presente Protocolo sean manipulados, envasados y transportados en condiciones de seguridad, teniendo en cuenta las normas y los est\u00e1ndares internacionales pertinentes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas para requerir que la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a a:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) Organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, identifica claramente que &quot;pueden llegar a contener&quot; organismos vivos modificados y que no est\u00e1n destinados para su introducci\u00f3n intencional en el medio, as\u00ed como un punto de contacto para solicitar informaci\u00f3n adicional. La Conferencia de las Partes, en su calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n acerca de los requisitos pormenorizados para este fin, con inclusi\u00f3n de la especificaci\u00f3n de su identidad y cualquier identificaci\u00f3n exclusiva, a m\u00e1s tardar dos a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) Organismos vivos modificados destinados para uso confinado los identifica claramente como organismos vivos modificados; especifica los requisitos para su manipulaci\u00f3n; el punto de contacto para obtener informaci\u00f3n adicional, incluido el nombre y las se\u00f1as de la persona y la instituci\u00f3n a que se env\u00edan los organismos vivos modificados, y<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">c) Organismos vivos modificados destinados a su introducci\u00f3n intencional en el medio ambiente de la Parte de importaci\u00f3n y cualesquiera otros organismos vivos modificados contemplados en el Protocolo los identifica claramente como organismos vivos modificados; especifica la identidad y los rasgos\/caracter\u00edsticas pertinentes, los requisitos para su manipulaci\u00f3n, almacenamiento, transporte y uso seguros, el punto de contacto para obtener informaci\u00f3n adicional y, seg\u00fan proceda, el nombre y la direcci\u00f3n del importador y el exportador; y contiene una declaraci\u00f3n de que el movimiento se efect\u00faa de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo aplicables al exportador.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. La Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo examinar\u00e1 la necesidad de elaborar normas, y modalidades para ello, en relaci\u00f3n con las pr\u00e1cticas de identificaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, envasado y transporte en consulta con otros \u00f3rganos internacionales pertinentes.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=19><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 19. AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES Y CENTROS <\/font> <\/A><font size=\"2\">FOCALES NACIONALES.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Cada Parte designar\u00e1 un centro focal nacional que ser\u00e1 responsable del enlace con la secretar\u00eda en su nombre. Cada Parte tambi\u00e9n designar\u00e1 una o m\u00e1s autoridades nacionales competentes que se encargar\u00e1n de las funciones administrativas requeridas por el presente Protocolo y estar\u00e1n facultadas para actuar en su nombre en relaci\u00f3n con esas funciones. Una Parte podr\u00e1 designar a una sola entidad para cumplir las funciones de centro focal y autoridad nacional competente.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. Cada Parte comunicar\u00e1 a la secretar\u00eda, a m\u00e1s tardar en la fecha de entrada en vigor del Protocolo para esa Parte, los nombres y direcciones de su centro focal y de su autoridad o autoridades nacionales competentes. Si una Parte designara m\u00e1s de una autoridad nacional competente, comunicar\u00e1 a la secretar\u00eda, junto con la notificaci\u00f3n correspondiente, informaci\u00f3n sobre las responsabilidades respectivas de esas autoridades. En los casos en que corresponda, en esa informaci\u00f3n se deber\u00e1 especificar, como m\u00ednimo, qu\u00e9 autoridad competente es responsable para cada tipo de organismo vivo modificado. Cada Parte comunicar\u00e1 de inmediato a la secretar\u00eda cualquier cambio en la designaci\u00f3n de su centro focal nacional, o en los nombres y direcciones o en las responsabilidades de su autoridad o autoridades nacionales competentes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. La secretar\u00eda comunicar\u00e1 de inmediato a las Partes las notificaciones recibidas en virtud del p\u00e1rrafo 2 supra y difundir\u00e1 asimismo esa informaci\u00f3n a trav\u00e9s del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=20><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 20. INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N Y EL CENTRO DE <\/font> <\/A><font size=\"2\">INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOG\u00cdA.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Queda establecido un Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda como parte del mecanismo de facilitaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 18 del Convenio, con el fin de:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) Facilitar el intercambio de informaci\u00f3n y experiencia cient\u00edfica, t\u00e9cnica, ambiental y jur\u00eddica en relaci\u00f3n con los organismos vivos modificados, y<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) Prestar asistencia a las Partes en la aplicaci\u00f3n del Protocolo, teniendo presentes las necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo, en particular los pa\u00edses menos adelantados y los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo, y de los pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n, as\u00ed como de los pa\u00edses que son centros de origen y centros de diversidad gen\u00e9tica.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. El Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda ser\u00e1 un medio para difundir informaci\u00f3n a efectos del p\u00e1rrafo 1 supra. Facilitar\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n de inter\u00e9s para la aplicaci\u00f3n del Protocolo proporcionada por las Partes. Tambi\u00e9n facilitar\u00e1 el acceso, cuando sea posible, a otros mecanismos internacionales de intercambio de informaci\u00f3n sobre seguridad de la biotecnolog\u00eda.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. Sin perjuicio de la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial, cada Parte proporcionar\u00e1 al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda cualquier informaci\u00f3n que haya que facilitar al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda en virtud del presente Protocolo y tambi\u00e9n informaci\u00f3n sobre:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) Leyes, reglamentos y directrices nacionales existentes para la aplicaci\u00f3n del Protocolo, as\u00ed como la informaci\u00f3n requerida por las Partes para el procedimiento de acuerdo fundamentado previo;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">c) Res\u00famenes de sus evaluaciones del riesgo o ex\u00e1menes ambientales de organismos vivos modificados que se hayan realizado como consecuencia de su proceso reglamentario y de conformidad con el art\u00edculo 15, incluida, cuando proceda, informaci\u00f3n pertinente sobre productos derivados de los organismos vivos modificados, es decir, materiales procesados que tienen su origen en un organismo vivo modificado, que contengan combinaciones nuevas detectables de material gen\u00e9tico replicable que se hayan obtenido mediante la aplicaci\u00f3n de la biotecnolog\u00eda moderna;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">d) Sus decisiones definitivas acerca de la importaci\u00f3n o liberaci\u00f3n de organismos vivos modificados, y<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">e) Los informes que se le hayan presentado en virtud del art\u00edculo 33, incluidos los informes sobre la aplicaci\u00f3n del procedimiento de acuerdo fundamentado previo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">4. La Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, en su primera reuni\u00f3n, examinar\u00e1 las modalidades de funcionamiento del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, incluidos los informes sobre sus actividades, adoptar\u00e1 decisiones respecto de esas modalidades y las mantendr\u00e1 en examen en lo sucesivo.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=21><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 21. INFORMACI\u00d3N CONFIDENCIAL.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. La Parte de importaci\u00f3n permitir\u00e1 al notificador determinar qu\u00e9 informaci\u00f3n presentada en virtud de los procedimientos establecidos en el presente Protocolo o requerida por la Parte de importaci\u00f3n como parte del procedimiento de acuerdo fundamentado previo establecido en el Protocolo debe tratarse como informaci\u00f3n confidencial. En esos casos, cuando se solicite, deber\u00e1n exponerse las razones que justifiquen ese tratamiento.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. La Parte de importaci\u00f3n entablar\u00e1 consultas con el notificador si estima que la informaci\u00f3n clasificada como confidencial por el notificador no merece ese tratamiento y comunicar\u00e1 su decisi\u00f3n al notificador antes de divulgar la informaci\u00f3n, explicando, cuando se solicite, sus motivos y dando una oportunidad para la celebraci\u00f3n de consultas y la revisi\u00f3n interna de la decisi\u00f3n antes de divulgar la informaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. Cada Parte proteger\u00e1 la informaci\u00f3n confidencial recibida en el marco del presente Protocolo, incluida la informaci\u00f3n confidencial que reciba en el contexto del procedimiento de acuerdo fundamentado previo establecido en el Protocolo. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que dispone de procedimientos para proteger esa informaci\u00f3n y proteger\u00e1 la confidencialidad de esa informaci\u00f3n en una forma no menos favorable que la aplicable a la informaci\u00f3n confidencial relacionada con los organismos vivos modificados producidos internamente.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">4. La Parte de importaci\u00f3n no utilizar\u00e1 dicha informaci\u00f3n con fines comerciales, salvo que cuente con el consentimiento escrito del notificador.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">5. Si un notificador retirase o hubiese retirado una notificaci\u00f3n, la Parte de importaci\u00f3n deber\u00e1 respetar la confidencialidad de toda la informaci\u00f3n comercial e industrial clasificada como confidencial, incluida la informaci\u00f3n sobre la investigaci\u00f3n y el desarrollo, as\u00ed como la informaci\u00f3n acerca de cuya confidencialidad la Parte y el notificador est\u00e9n en desacuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 5 supra no se considerar\u00e1 confidencial la informaci\u00f3n siguiente:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) El nombre y la direcci\u00f3n del notificador;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) Una descripci\u00f3n general del organismo u organismos vivos modificados;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">c) Un resumen de la evaluaci\u00f3n del riesgo de los efectos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, y<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">d) Los m\u00e9todos y planes de respuesta en caso de emergencia.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=22><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 22. CREACI\u00d3N DE CAPACIDAD.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Las Partes cooperar\u00e1n en el desarrollo y\/o el fortalecimiento de los recursos humanos y la capacidad institucional en materia de seguridad de la biotecnolog\u00eda, incluida la biotecnolog\u00eda en la medida en que es necesaria para la seguridad de la biotecnolog\u00eda, con miras a la aplicaci\u00f3n eficaz del presente Protocolo en las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, en particular los pa\u00edses menos adelantados y los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo, y las Partes que son pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n, a trav\u00e9s de las instituciones y organizaciones mundiales, regionales, subregionales y nacionales existentes y, cuando proceda, mediante la facilitaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del sector privado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. A los efectos de aplicar el p\u00e1rrafo 1 supra, en relaci\u00f3n con la cooperaci\u00f3n para las actividades de creaci\u00f3n de capacidad en materia de seguridad de la biotecnolog\u00eda, se tendr\u00e1n plenamente en cuenta las necesidades de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, en particular los pa\u00edses menos adelantados y de los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo, de recursos financieros y acceso a tecnolog\u00eda y a conocimientos especializados, y su transferencia, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio. La cooperaci\u00f3n en la esfera de la creaci\u00f3n de capacidad incluir\u00e1, teniendo en cuenta las distintas situaciones, la capacidad y necesidades de cada Parte, la capacitaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en el manejo adecuado y seguro de la biotecnolog\u00eda y en el uso de la evaluaci\u00f3n del riesgo y de la gesti\u00f3n del riesgo para seguridad de la biotecnolog\u00eda, y el fomento de la capacidad tecnol\u00f3gica e institucional en materia de seguridad de la biotecnolog\u00eda. Tambi\u00e9n se tendr\u00e1n plenamente en cuenta las necesidades de las Partes con econom\u00edas en transici\u00f3n para esa creaci\u00f3n de capacidad en seguridad de la biotecnolog\u00eda.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=23><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 23. CONCIENCIACI\u00d3N Y PARTICIPACI\u00d3N DEL P\u00daBLICO.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Las Partes:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) Fomentar\u00e1n y facilitar\u00e1n la concienciaci\u00f3n, educaci\u00f3n y participaci\u00f3n del p\u00fablico relativas a la seguridad de la transferencia, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los organismos vivos modificados en relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana. Para ello, las Partes cooperar\u00e1n, seg\u00fan proceda, con otros Estados y \u00f3rganos internacionales;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) Procurar\u00e1n asegurar que la concienciaci\u00f3n y educaci\u00f3n del p\u00fablico incluya el acceso a la informaci\u00f3n sobre organismos vivos modificados identificados de conformidad con el presente Protocolo que puedan ser importados.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. Las Partes, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones respectivas, celebrar\u00e1n consultas con el p\u00fablico en el proceso de adopci\u00f3n de decisiones en relaci\u00f3n con organismos vivos modificados y dar\u00e1n a conocer al p\u00fablico los resultados de esas decisiones, respetando la informaci\u00f3n confidencial seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 21.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. Cada Parte velar\u00e1 porque su poblaci\u00f3n conozca el modo de acceder al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=24><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 24. ESTADOS QUE NO SON PARTES.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados entre Partes y Estados que no son Partes deber\u00e1n ser compatibles con el objetivo del presente Protocolo. Las Partes podr\u00e1n concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales con Estados que no son Partes en relaci\u00f3n con esos movimientos transfronterizos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. Las Partes alentar\u00e1n a los Estados que no son Partes a que se adhieran al Protocolo y a que aporten al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda informaci\u00f3n pertinente sobre los organismos vivos modificados liberados o introducidos en zonas dentro de su jurisdicci\u00f3n nacional o transportados fuera de ella.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=25><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 25. MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS IL\u00cdCITOS.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas nacionales adecuadas encaminadas a prevenir y, si procede, penalizar los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados realizados en contravenci\u00f3n de las medidas nacionales que rigen la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo. Esos movimientos se considerar\u00e1n movimientos transfronterizos il\u00edcitos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. En caso de que se produzca un movimiento transfronterizo il\u00edcito, la Parte afectada podr\u00e1 exigir a la Parte de origen que retire a sus expensas el organismo vivo modificado de que se trate repatri\u00e1ndolo o destruy\u00e9ndolo, seg\u00fan proceda.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. Cada Parte pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda informaci\u00f3n sobre los casos de movimientos transfronterizos il\u00edcitos en esa Parte.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=26><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 26. CONSIDERACIONES SOCIOECON\u00d3MICAS.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Las Partes, al adoptar una decisi\u00f3n sobre la importaci\u00f3n con arreglo a las medidas nacionales que rigen la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo, podr\u00e1n tener en cuenta, de forma compatible con sus obligaciones internacionales, las consideraciones socioecon\u00f3micas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, especialmente en relaci\u00f3n con el valor que la diversidad biol\u00f3gica tiene para las comunidades ind\u00edgenas y locales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. Se alienta a las Partes a cooperar en la esfera del intercambio de informaci\u00f3n e investigaci\u00f3n sobre los efectos socioecon\u00f3micos de los organismos vivos modificados, especialmente en las comunidades ind\u00edgenas y locales.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=27><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 27. RESPONSABILIDAD Y COMPENSACI\u00d3N.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">La Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo adoptar\u00e1, en su primera reuni\u00f3n, un proceso en relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n apropiada de normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensaci\u00f3n por da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, para lo que se analizar\u00e1n y se tendr\u00e1n debidamente en cuenta los procesos en curso en el \u00e1mbito del derecho internacional sobre esas esferas, y tratar\u00e1 de completar ese proceso en un plazo de cuatro a\u00f1os.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=28><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 28. MECANISMO FINANCIERO Y RECURSOS FINANCIEROS.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Al examinar los recursos financieros para la aplicaci\u00f3n del Protocolo, las Partes tendr\u00e1n en cuenta las disposiciones del art\u00edculo 20 del Convenio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. El mecanismo financiero establecido en virtud del art\u00edculo 21 del Convenio ser\u00e1, por conducto de la estructura institucional a la que se conf\u00ede su funcionamiento, el mecanismo financiero del presente Protocolo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. En lo relativo a la creaci\u00f3n de capacidad a que se hace referencia en el art\u00edculo 22 del presente Protocolo, la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, al proporcionar orientaciones en relaci\u00f3n con el mecanismo financiero a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 2 supra para su examen por la Conferencia de las Partes, tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de recursos financieros de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, en particular los pa\u00edses menos adelantados y los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">4. En el contexto del p\u00e1rrafo 1 supra, las Partes tambi\u00e9n tendr\u00e1n en cuenta las necesidades de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, especialmente de los pa\u00edses menos adelantados y de los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo, as\u00ed como de las Partes que son pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n, en sus esfuerzos por determinar y satisfacer sus requisitos de creaci\u00f3n de capacidad para la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">5. Las orientaciones que se proporcionen al mecanismo financiero del Convenio en las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, incluidas aquellas convenidas con anterioridad a la adopci\u00f3n del presente Protocolo, se aplicar\u00e1n, mutatis mutandis, a las disposiciones del presente art\u00edculo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">6. Las Partes que son pa\u00edses desarrollados podr\u00e1n tambi\u00e9n suministrar recursos financieros y tecnol\u00f3gicos para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Protocolo por conductos bilaterales, regionales y multilaterales, y las Partes que son pa\u00edses en desarrollo y pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n podr\u00e1n acceder a esos recursos.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=29><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 29. CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACT\u00daA COMO <\/font> <\/A><font size=\"2\">REUNI\u00d3N DE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. La Conferencia de las Partes actuar\u00e1 como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. Las Partes en el Convenio que no sean Partes en el presente Protocolo podr\u00e1n participar en calidad de observadores en las deliberaciones de las reuniones de la Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo. Cuando la Conferencia de las Partes act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, las decisiones adoptadas en virtud del presente Protocolo solo ser\u00e1n adoptadas por las Partes en \u00e9ste.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. Cuando la Conferencia de las Partes act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, los miembros de la Mesa de la Conferencia de las Partes que representen a Partes en el Convenio que, en ese momento, no sean Partes en el presente Protocolo, ser\u00e1n reemplazados por miembros que ser\u00e1n elegidos por y de entre las Partes en el presente Protocolo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">4. La Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo y adoptar\u00e1, con arreglo a su mandato, las decisiones que sean necesarias para promover su aplicaci\u00f3n efectiva. La Conferencia de las Partes desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que se le asignen en el presente Protocolo y deber\u00e1:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) Formular recomendaciones sobre los asuntos que se consideren necesarios para la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) Establecer los \u00f3rganos subsidiarios que se estimen necesarios para la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">c) Recabar y utilizar, cuando proceda, los servicios, la cooperaci\u00f3n y la informaci\u00f3n que puedan proporcionar las organizaciones internacionales y \u00f3rganos no gubernamentales e intergubernamentales competentes;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">d) Establecer la forma y la periodicidad para transmitir la informaci\u00f3n que deba presentarse de conformidad con el art\u00edculo 33 del presente Protocolo y examinar esa informaci\u00f3n, as\u00ed como los informes presentados por los \u00f3rganos subsidiarios;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">e) Examinar y aprobar, cuando proceda, las enmiendas al presente Protocolo y sus anexos, as\u00ed como a otros anexos adicionales del presente Protocolo, que se consideren necesarias para la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">f) Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que sean necesarias para la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">5. El reglamento de la Conferencia de las Partes y el reglamento financiero del Convenio se aplicar\u00e1n mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que se decida otra cosa por consenso en la Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">6. La primera reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo ser\u00e1 convocada por la secretar\u00eda, conjuntamente con la primera reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes que se prevea celebrar despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Las sucesivas reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes en el presente Protocolo se celebrar\u00e1n conjuntamente con las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes, a menos que la Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo decida otra cosa.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">7. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo se celebrar\u00e1n cuando lo estime necesario la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, o cuando lo solicite por escrito una Parte, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretar\u00eda haya comunicado a las Partes la solicitud, \u00e9sta cuente con el apoyo de al menos un tercio de las Partes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, as\u00ed como los Estados que sean miembros u observadores de esas organizaciones que no sean Partes en el Convenio, podr\u00e1n estar representados en calidad de observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo. Todo \u00f3rgano u organismo, ya sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencias en los asuntos contemplados en el presente Protocolo y que haya comunicado a la secretar\u00eda su inter\u00e9s por estar representado en calidad de observador en una reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, podr\u00e1 aceptarse como tal, a no ser que se oponga a ello al menos un tercio de las Partes presentes. Salvo que se disponga otra cosa en el presente art\u00edculo, la aceptaci\u00f3n y participaci\u00f3n de observadores se regir\u00e1 por el reglamento a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 5 supra.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=30><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 30. \u00d3RGANOS SUBSIDIARIOS.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. Cualquier \u00f3rgano subsidiario establecido por el Convenio o en virtud de \u00e9ste podr\u00e1, cuando as\u00ed lo decida la reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, prestar servicios al Protocolo, en cuyo caso, la reuni\u00f3n de las Partes especificar\u00e1 las funciones que haya de desempe\u00f1ar ese \u00f3rgano.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. Las Partes en el Convenio que no sean Partes en el presente Protocolo podr\u00e1n participar en calidad de observadores en los debates de las reuniones de los \u00f3rganos subsidiarios del presente Protocolo. Cuando un \u00f3rgano subsidiario del Convenio act\u00fae como \u00f3rgano subsidiario del presente Protocolo, las decisiones relativas a \u00e9ste s\u00f3lo ser\u00e1n adoptadas por las Partes en el Protocolo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. Cuando un \u00f3rgano subsidiario del Convenio desempe\u00f1e sus funciones en relaci\u00f3n con cuestiones relativas al presente Protocolo, los miembros de la Mesa de ese \u00f3rgano subsidiario que representen a Partes en el Convenio que, en ese momento, no sean Partes en el Protocolo, ser\u00e1n reemplazados por miembros que ser\u00e1n elegidos por y de entre las Partes en el Protocolo.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=31><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 31. SECRETAR\u00cdA.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. La secretar\u00eda establecida en virtud del art\u00edculo 24 del Convenio actuar\u00e1 como secretar\u00eda del presente Protocolo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. El p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 24 del Convenio, relativo a las funciones de la secretar\u00eda, se aplicar\u00e1 mutatis mutandis al presente Protocolo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. En la medida en que puedan diferenciarse, los gastos de los servicios de secretar\u00eda para el Protocolo ser\u00e1n sufragados por las Partes en \u00e9ste.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">La Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo decidir\u00e1, en su primera reuni\u00f3n, acerca de los arreglos presupuestarios necesarios con ese fin.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=32><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 32. RELACI\u00d3N CON EL CONVENIO.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Salvo que en el presente Protocolo se disponga otra cosa, las disposiciones del Convenio relativas a sus protocolos se aplicar\u00e1n al presente Protocolo.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=33><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 33. VIGILANCIA Y PRESENTACI\u00d3N DE INFORMES.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Cada Parte vigilar\u00e1 el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al presente Protocolo e informar\u00e1 a la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, con la periodicidad que \u00e9sta determine, acerca de las medidas que hubieren adoptado para la aplicaci\u00f3n del Protocolo.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=34><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 34. CUMPLIMIENTO.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">La Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, en su primera reuni\u00f3n, examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 mecanismos institucionales y procedimientos de cooperaci\u00f3n para promover el cumplimiento con las disposiciones del presente Protocolo y para tratar los casos de incumplimiento. En esos procedimientos y mecanismos se incluir\u00e1n disposiciones para prestar asesoramiento o ayuda, seg\u00fan proceda. Dichos procedimientos y mecanismos se establecer\u00e1n sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos de soluci\u00f3n de controversias establecidos en el art\u00edculo 27 del Convenio y ser\u00e1n distintos de ellos.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=35><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 35. EVALUACI\u00d3N Y REVISI\u00d3N.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">La Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo llevar\u00e1 a cabo, cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Protocolo, y en lo sucesivo al menos cada cinco a\u00f1os, una evaluaci\u00f3n de la eficacia del Protocolo, incluida una evaluaci\u00f3n de sus procedimientos y anexos.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=36><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 36. FIRMA.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma de los Estados y de las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica en la oficina de las Naciones Unidas en Nairobi del 15 al 26 de mayo de 2000 y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 5 de junio de 2000 al 4 de junio de 2001.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=37><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 37. ENTRADA EN VIGOR.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el quincuag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n por los Estados u organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que sean Partes en el Convenio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor para cada Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o que se adhiera a \u00e9l despu\u00e9s de su entrada en vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 supra, el nonag\u00e9simo d\u00eda contado a partir de la fecha en que dicho Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o en la fecha en que el Convenio entre en vigor para ese Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, si esa segunda fecha fuera posterior.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. A los efectos de los p\u00e1rrafos 1 y 2 supra, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica no se considerar\u00e1n adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organizaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=38><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 38. RESERVAS.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">No se podr\u00e1n formular reservas al presente Protocolo.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=39><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 39. DENUNCIA.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. En cualquier momento despu\u00e9s de dos a\u00f1os contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para una Parte, esa Parte podr\u00e1 denunciar el Protocolo mediante notificaci\u00f3n por escrito al Depositario.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. La denuncia ser\u00e1 efectiva despu\u00e9s de un a\u00f1o contado a partir de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificaci\u00f3n, o en una fecha posterior que se haya especificado en la notificaci\u00f3n de la denuncia.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=40><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 40. TEXTOS AUT\u00c9NTICOS.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">El original del presente Protocolo, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, firman el presente Protocolo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Hecho en Montreal el veintinueve de enero de dos mil.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><A name=\"Anexo I\"><font size=\"2\">ANEXO I.<\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\">INFORMACI\u00d3N REQUERIDA EN LAS NOTIFICACIONES DE CONFORMIDAD CON LOS ART\u00cdCULOS 8o., 10 Y 13.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) Nombre, direcci\u00f3n e informaci\u00f3n de contacto del exportador;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) Nombre, direcci\u00f3n e informaci\u00f3n de contacto del importador;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">c) Nombre e identidad del organismo vivo modificado, as\u00ed como la clasificaci\u00f3n nacional, si la hubiera, del nivel de seguridad de la biotecnolog\u00eda, del organismo vivo modificado en el Estado de exportaci\u00f3n;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">d) Fecha o fechas previstas del movimiento transfronterizo, si se conocen;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">e) Situaci\u00f3n taxon\u00f3mica, nombre com\u00fan, lugar de recolecci\u00f3n o adquisici\u00f3n y caracter\u00edsticas del organismo receptor o los organismos parentales que guarden relaci\u00f3n con la seguridad de la biotecnolog\u00eda;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">f) Centros de origen y centros de diversidad gen\u00e9tica, si se conocen, del organismo receptor y\/o de los organismos parentales y descripci\u00f3n de los h\u00e1bitats en que los organismos pueden persistir o proliferar;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">g) Situaci\u00f3n taxon\u00f3mica, nombre com\u00fan, lugar de recolecci\u00f3n o adquisici\u00f3n y caracter\u00edsticas del organismo u organismos donantes que guarden relaci\u00f3n con la seguridad de la biotecnolog\u00eda;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">h) Descripci\u00f3n del \u00e1cido nucleico o la modificaci\u00f3n introducidos, la t\u00e9cnica utilizada, y las caracter\u00edsticas resultantes del organismo vivo modificado;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">i) Uso previsto del organismo vivo modificado o sus productos, por ejemplo, materiales procesados que tengan su origen en organismos vivos modificados, que contengan combinaciones nuevas detectables de material gen\u00e9tico replicable que se hayan obtenido mediante el uso de la biotecnolog\u00eda moderna;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">j) Cantidad o volumen del organismo vivo modificado que vayan a transferirse;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">k) Un informe sobre la evaluaci\u00f3n del riesgo conocido y disponible que se haya realizado con arreglo al anexo III;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">l) M\u00e9todos sugeridos para la manipulaci\u00f3n, el almacenamiento, el transporte y la utilizaci\u00f3n seguros, incluido el envasado, el etiquetado, la documentaci\u00f3n, los procedimientos de eliminaci\u00f3n y en caso de emergencia, seg\u00fan proceda;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">m) Situaci\u00f3n reglamentaria del organismo vivo modificado de que se trate en el Estado de exportaci\u00f3n (por ejemplo, si est\u00e1 prohibido en el Estado de exportaci\u00f3n, si est\u00e1 sujeto a otras restricciones, o si se ha aprobado para su liberaci\u00f3n general) y, si el organismo vivo modificado est\u00e1 prohibido en el Estado de exportaci\u00f3n, los motivos de esa prohibici\u00f3n;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">n) El resultado y el prop\u00f3sito de cualquier notificaci\u00f3n a otros gobiernos por el exportador en relaci\u00f3n con el organismo vivo modificado que se pretende transferir;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">o) Una declaraci\u00f3n de que los datos incluidos en la informaci\u00f3n arriba mencionada son correctos.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><A name=\"Anexo II\"><font size=\"2\">ANEXO II. <\/font> <\/A><\/p>\n<p align=\"center\"><A name=\"Anexo II\"><font size=\"2\">INFORMACION REQUERIDA EN RELACI\u00d3N CON LOS <\/font> <\/A><font size=\"2\">ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS DESTINADOS A USO DIRECTO COMO ALIMENTO HUMANO O ANIMAL O PARA PROCESAMIENTO CON ARREGLO AL ARTICULO 11.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) El nombre y las se\u00f1as del solicitante de una decisi\u00f3n para uso nacional;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) El nombre y las se\u00f1as de la autoridad encargada de la decisi\u00f3n;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">c) El nombre y la identidad del organismo vivo modificado;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">d) La descripci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del gen, la t\u00e9cnica utilizada y las caracter\u00edsticas resultantes del organismo vivo modificado;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">e) Cualquier identificaci\u00f3n exclusiva del organismo vivo modificado;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">f) La situaci\u00f3n taxon\u00f3mica, el nombre com\u00fan, el lugar de recolecci\u00f3n o adquisici\u00f3n y las caracter\u00edsticas del organismo receptor o de los organismos parentales que guarden relaci\u00f3n con la seguridad de la biotecnolog\u00eda;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">g) Centros de origen y centros de diversidad gen\u00e9tica, si se conocen, del organismo receptor y\/o los organismos parentales y descripci\u00f3n de los h\u00e1bitats en que los organismos pueden persistir o proliferar;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">h) La situaci\u00f3n taxon\u00f3mica, el nombre com\u00fan, el lugar de recolecci\u00f3n o adquisici\u00f3n y las caracter\u00edsticas del organismo donante u organismos que guarden relaci\u00f3n con la seguridad de la biotecnolog\u00eda;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">i) Los usos aprobados del organismo vivo modificado;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">j) Un informe sobre la evaluaci\u00f3n del riesgo con arreglo al anexo III;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">k) M\u00e9todos sugeridos para la manipulaci\u00f3n, el almacenamiento, el transporte y la utilizaci\u00f3n seguros, incluidos el envasado, el etiquetado, la documentaci\u00f3n, los procedimientos de eliminaci\u00f3n y en caso de emergencia, seg\u00fan proceda.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><A name=\"Anexo III\"><font size=\"2\">ANEXO III. <\/font><\/A><\/p>\n<p align=\"center\"><A name=\"Anexo III\"><font size=\"2\">EVALUACI\u00d3N DEL RIESGO.<\/font><\/A><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Objetivo<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">1. El objetivo de la evaluaci\u00f3n del riesgo, en el marco del presente Protocolo, es determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica en el probable medio receptor, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Uso de la evaluaci\u00f3n del riesgo<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">2. Las autoridades competentes utilizar\u00e1n la evaluaci\u00f3n del riesgo para entre otras cosas, adoptar decisiones fundamentadas en relaci\u00f3n con los organismos vivos modificados.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Principios generales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">3. La evaluaci\u00f3n del riesgo deber\u00e1 realizarse de forma transparente y cient\u00edficamente competente, y al realizarla deber\u00e1n tenerse en cuenta el asesoramiento de los expertos y las directrices elaboradas por las organizaciones internacionales pertinentes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">4. La falta de conocimientos cient\u00edficos o de consenso cient\u00edfico no se interpretar\u00e1n necesariamente como indicadores de un determinado nivel de riesgo, de la ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">5. Los riesgos relacionados con los organismos vivos modificados o sus productos, por ejemplo, materiales procesados que tengan su origen en organismos vivos modificados, que contengan combinaciones nuevas detectables de material gen\u00e9tico replicable que se hayan obtenido mediante el uso de la biotecnolog\u00eda moderna, deber\u00e1n tenerse en cuenta en el contexto de los riesgos planteados por los receptores no modificados o por los organismos parentales en el probable medio receptor.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">6. La evaluaci\u00f3n del riesgo deber\u00e1 realizarse caso por caso. La naturaleza y el nivel de detalle de la informaci\u00f3n requerida puede variar de un caso a otro, dependiendo del organismo vivo modificado de que se trate, su uso previsto y el probable medio receptor.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Metodolog\u00eda<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">7. El proceso de evaluaci\u00f3n del riesgo puede dar origen, por una parte, a la necesidad de obtener m\u00e1s informaci\u00f3n acerca de aspectos concretos, que podr\u00e1n determinarse y solicitarse durante el proceso de evaluaci\u00f3n, y por otra parte, a que la informaci\u00f3n sobre otros aspectos pueda carecer de inter\u00e9s en algunos casos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">8. Para cumplir sus objetivos, la evaluaci\u00f3n del riesgo entra\u00f1a, seg\u00fan proceda, las siguientes etapas:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) Una identificaci\u00f3n de cualquier caracter\u00edstica genot\u00edpica y fenot\u00edpica nueva relacionada con el organismo vivo modificado que pueda tener efectos adversos en la diversidad biol\u00f3gica y en el probable medio receptor, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) Una evaluaci\u00f3n de la probabilidad de que esos efectos adversos ocurran realmente, teniendo en cuenta el nivel y el tipo de exposici\u00f3n del probable medio receptor al organismo vivo modificado;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">c) Una evaluaci\u00f3n de las consecuencias si esos efectos adversos ocurriesen realmente;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">d) Una estimaci\u00f3n del riesgo general planteado por el organismo vivo modificado basada en la evaluaci\u00f3n de la probabilidad de que los efectos adversos determinados ocurran realmente y las consecuencias en ese caso;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">e) Una recomendaci\u00f3n sobre si los riesgos son aceptables o gestionables o no, incluida, cuando sea necesaria, la determinaci\u00f3n de estrategias para gestionar esos riesgos, y<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">f) Cuando haya incertidumbre acerca del nivel de riesgo, se podr\u00e1 tratar de subsanar esa incertidumbre solicitando informaci\u00f3n adicional sobre las cuestiones concretas motivo de preocupaci\u00f3n, o poniendo en pr\u00e1ctica estrategias de gesti\u00f3n del riesgo apropiadas y\/o vigilando al organismo vivo modificado en el medio receptor.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">Aspectos que es necesario tener en cuenta<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">9. Seg\u00fan el caso, en la evaluaci\u00f3n del riesgo se tienen en cuenta los datos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos pertinentes sobre las caracter\u00edsticas de los siguientes elementos:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">a) Organismo receptor u organismos_ parentales. Las caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas del organismo receptor o de los organismos parentales, incluida informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n taxon\u00f3mica, el nombre com\u00fan, el origen, los centros de origen y los centros de diversidad gen\u00e9tica, si se conocen, y una descripci\u00f3n del h\u00e1bitat en que los organismos pueden persistir o proliferar;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">b) Organismo u organismos donantes. Situaci\u00f3n taxon\u00f3mica y nombre com\u00fan, fuente y caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas pertinentes de los organismos donantes;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">c) Vector. Caracter\u00edsticas del vector, incluida su identidad, si la tuviera, su fuente de origen y el \u00e1rea de distribuci\u00f3n de sus hu\u00e9spedes;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">d) Inserto o insertos y\/o caracter\u00edsticas de la modificaci\u00f3n. Caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas del \u00e1cido nucleico insertado y de la funci\u00f3n que especifica, y\/o caracter\u00edsticas de la modificaci\u00f3n introducida;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">e) Organismo vivo modificado. Identidad del organismo vivo modificado y diferencias entre las caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas del organismo vivo modificado y las del organismo receptor o de los organismos parentales;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">f) Detecci\u00f3n e identificaci\u00f3n del organismo vivo modificado. M\u00e9todos sugeridos de detecci\u00f3n e identificaci\u00f3n y su especificidad, sensibilidad y fiabilidad;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">g) Informaci\u00f3n sobre el uso previsto. Informaci\u00f3n acerca del uso previsto del organismo vivo o modificado, incluido un uso nuevo o distinto comparado con los del organismo receptor o los organismos parentales, y<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">h) Medio receptor. Informaci\u00f3n sobre la ubicaci\u00f3n y las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, clim\u00e1ticas y ecol\u00f3gicas, incluida informaci\u00f3n pertinente sobre la diversidad biol\u00f3gica y los centros de origen del probable medio receptor\u00bb.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">Bogot\u00e1, D. C., 29 de noviembre de 2000<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">(Fdo.) ANDR\u00c9S PASTRANA ARANGO<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\">DECRETA:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=1A><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 1o.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Apru\u00e9base el &quot;Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica&quot;, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000).<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=2A><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 2o.<\/font><\/A><font size=\"2\"> De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el &quot;Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica&quot;, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000), que por el art\u00edculo 1o. de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><A name=3A><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 3o.<\/font><\/A><font size=\"2\"> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">Carlos Garc\u00eda Orjuela.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">El Secretario General (E.) del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">Lu\u00eds Francisco Boada G\u00f3mez.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">Guillermo Gaviria Zapata.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">Angelino Lizcano Rivera.<\/font><\/p>\n<p> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de mayo de 2002.<\/font><\/p>\n<p> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">ANDR\u00c9S PASTRANA ARANGO<\/font><\/p>\n<p> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">La Viceministra del Medio Ambiente, encargada de las funciones del despacho del Ministro del Medio Ambiente,<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">Claudia Mart\u00ednez Zuleta.<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 740 DE 2002 &nbsp; &nbsp;LEY 740 DE 2002 (mayo 24) Por medio de la cual se aprueba el &quot;Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica&quot;, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000). *Notas de Vigencia* Protocolo promulgado por elDecreto 132 de 2004, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-808","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/808","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=808"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/808\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=808"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=808"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=808"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}