{"id":100590,"date":"2026-06-26T17:13:56","date_gmt":"2026-06-26T17:13:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac017-2018-2017-03254-00\/"},"modified":"2026-06-26T17:13:56","modified_gmt":"2026-06-26T17:13:56","slug":"ac017-2018-2017-03254-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac017-2018-2017-03254-00\/","title":{"rendered":"AC017-2018 (2017-03254-00)"},"content":{"rendered":"<div class=\"tui-txt-content\">LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA<br \/>\nMagistrado ponente <\/p>\n<p>AC017-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2017-03254-00 <\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018). <\/p>\n<p>Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Carepa y Segundo (2\u00b0) Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn, dentro del proceso ejecutivo mixto de Banco Coomeva S. A. contra H\u00e9ctor y Rodrigo Alberto \u00c1lvarez Villegas. <\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES <\/p>\n<p>1.1. Petitum. Librar mandamiento de pago por $86\u2019710.354 e intereses. <\/p>\n<p>1.2. Causa petendi. Los accionados otorgaron el pagar\u00e9 cr\u00e9dito de vivienda en pesos #0302-3450370 por $140\u2019000.000. Para garantizar su pago, en la escritura 3226 de 16 de junio de 2009 de la Notar\u00eda 29 de Medell\u00edn constituyeron hipoteca sobre el predio con matr\u00edcula #008-19197 ubicado en Carepa. Aqu\u00e9llos est\u00e1n en mora de pagar la suma demandada. <\/p>\n<p>1.3. Fijaci\u00f3n de la competencia en el libelo. Aunque lo present\u00f3 ante el funcionario judicial de Carepa (fl. 5), el actor lo dirige al juez civil del circuito de Apartad\u00f3 y en \u00e9l radica la competencia por tratarse de un asunto de mayor cuant\u00eda (fl. 4) y dice que el domicilio de los accionados es Medell\u00edn (fl. 2). <\/p>\n<p>1.4. En auto de 30 de junio de 2017 el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa dijo no ser competente, porque como el domicilio de los demandados es Medell\u00edn, los servidores de este lugar debe conocer el asunto, a quienes se los envi\u00f3 (fl. 37). <\/p>\n<p>1.5. El Juzgado 2\u00b0 Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, porque como el predio hipotecado est\u00e1 en Carepa, aquel otro servidor debe conocerlo (fls. 44-45). <\/p>\n<p>1.6. Plante\u00f3 as\u00ed, el conflicto negativo y envi\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n para dirimirlo. <\/p>\n<p>2. CONSIDERACIONES <\/p>\n<p>2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los art\u00edculos 139 del C\u00f3digo General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996. <\/p>\n<p>2.2. El ordenamiento prev\u00e9 diversos factores para saber a qui\u00e9n corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general se\u00f1ala que el proceso deber\u00e1 seguirse ante el funcionario con jurisdicci\u00f3n en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el \u00fanico tiene varios domicilios, ser\u00e1 competente cualquier de ellos, a elecci\u00f3n del demandante. <\/p>\n<p>Empero, hay ocasiones en las cuales esa regla se altera. Es as\u00ed como el numeral s\u00e9ptimo del art\u00edculo 28 del estatuto procesal reci\u00e9n citado establece que \u00ab[e]n los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiaci\u00f3n, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restituci\u00f3n de tenencia, declaraci\u00f3n de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, ser\u00e1 competente, de modo privativo, el juez del lugar donde est\u00e9n ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, en el de cualquiera de ellas a elecci\u00f3n del demandante\u00bb (negrillas de la Sala). <\/p>\n<p>Por tanto, trat\u00e1ndose de procesos de esa naturaleza, no es el domicilio del demandado ni el lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n las reglas a ser usadas para establecer el funcionario competente, sino el lugar de ubicaci\u00f3n de la cosa con relaci\u00f3n a la cual se ejercitan los respectivos derechos reales, pues la norma acabada de aludir, al contrario de como lo hac\u00eda el C\u00f3digo de Procedimiento Civil (art. 23, num. 9\u00b0), no previ\u00f3 una atribuci\u00f3n concurrente entre el mentado domicilio o sitio de cumplimiento y el de ubicaci\u00f3n de los efectos patrimoniales, sino una competencia \u00ab(\u2026) de modo privativo (\u2026)\u00bb a partir del lugar \u00ab(\u2026) donde est\u00e9n ubicados los bienes (\u2026)\u00bb. Claro, si ellos abarcan m\u00e1s de una comprensi\u00f3n municipal o distrital, el actor tiene la opci\u00f3n de determinar en cu\u00e1l promueve la acci\u00f3n. <\/p>\n<p>2.3. Como el predio comprometido con la hipoteca vinculada a la obligaci\u00f3n dineraria demandada est\u00e1 en Carepa, el Juzgado Promiscuo Municipal de dicho lugar, de acuerdo con lo motivado, es el llamado a aprehender el asunto, pues no son, ins\u00edstese, el domicilio del demandado y menos el lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n los determinantes de la competencia, sino el forum rei. <\/p>\n<p>2.4. Se asignar\u00e1 entonces el asunto al mencionado administrador de justicia. <\/p>\n<p>3. DECISI\u00d3N <\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, <\/p>\n<p>RESUELVE: <\/p>\n<p>Primero: Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa es el competente para conocer del proceso en referencia. <\/p>\n<p>Segundo: Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo decidido al Juzgado Segundo (2\u00b0) Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn, haci\u00e9ndole llegar copia de esta providencia. Of\u00edciese. <\/p>\n<p>Notif\u00edquese <\/p>\n<p>LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA<br \/>\nMagistrado<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC017-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2017-03254-00 Bogot\u00e1 D. C., quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Carepa y Segundo (2\u00b0) Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn, dentro del proceso ejecutivo mixto de Banco Coomeva S. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-100590","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=100590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100590\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=100590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=100590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=100590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}