{"id":100594,"date":"2026-06-26T17:40:38","date_gmt":"2026-06-26T17:40:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac033-2018-2008-00374-01\/"},"modified":"2026-06-26T17:40:38","modified_gmt":"2026-06-26T17:40:38","slug":"ac033-2018-2008-00374-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac033-2018-2008-00374-01\/","title":{"rendered":"AC033-2018 (2008-00374-01)"},"content":{"rendered":"<div class=\"tui-txt-content\">AC033-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n n.\u00b0 73001-31-03-001-2008-00374-01 <\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil dieciocho (2018). <\/p>\n<p>Dec\u00eddese lo pertinente en relaci\u00f3n con la solicitud de \u00abestudiar la posibilidad de suspender los efectos de la sentencia sustitutiva\u00bb, aqu\u00ed proferida, presentada por la abogada Diana Marcela Barbosa Cruz, quien dijo ser apoderada de la actora Corporaci\u00f3n de Acci\u00f3n Social y Vivienda Popular Ibaguere\u00f1a -Corasvip-, en calidad de parte civil, en un proceso penal contra Pedro Antonio Vargas Morales, Pedro Enrique Acosta Guzm\u00e1n y Hermes Ardila Reyes. <\/p>\n<p>LA SOLICITUD <\/p>\n<p>1. La citada profesional solicit\u00f3 que se estudie la suspensi\u00f3n de los efectos de la sentencia sustitutiva aqu\u00ed emitida, porque la justicia penal orden\u00f3 \u00abla cancelaci\u00f3n definitiva de la inscripci\u00f3n de las anotaciones\u00bb que corresponden a los negocios cuestionados en este proceso, conforme a sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, ratificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de all\u00ed mismo, respecto de la cual se present\u00f3 recurso de casaci\u00f3n por el condenado Pedro Enrique Acosta Guzm\u00e1n. <\/p>\n<p>2. Expuso que en la sentencia sustitutiva de este proceso, se decret\u00f3 la lesi\u00f3n enorme y no se pudo entrar en las pretensiones de nulidad, relativas a la venta fraudulenta del inmueble que hizo Pedro Antonio Vargas Morales, quien il\u00edcitamente dijo representar a la cooperativa demandante, a favor de Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez. <\/p>\n<p>Sin embargo, es necesario que se conozcan las decisiones penales hasta ahora proferidas, porque de cumplirse la sentencia civil, se lesionar\u00eda gravemente el patrimonio de la demandante, poseedora del bien y quien tiene un plan de vivienda para muchas familias, y aquellas influyen de modo determinante en lo aqu\u00ed decidido, de manera que debe decidirse si se suspende o no. <\/p>\n<p>3. Precis\u00f3 que en el proceso penal se orden\u00f3 la cancelaci\u00f3n definitiva de las inscripciones de los negocios por medio de los cuales se hizo la venta citada, fallo recurrido en casaci\u00f3n por Pedro Enrique Acosta Guzm\u00e1n, aunque dicho recurso para nada toca esa cancelaci\u00f3n.<br \/>\nManifest\u00f3 que debe suspenderse el cumplimiento de la sentencia sustitutiva, ya que seg\u00fan el apoderado de la cooperativa aqu\u00ed, el demandado est\u00e1 dispuesto a cancelar el dinero para completar el precio, como se decidi\u00f3 en la lesi\u00f3n enorme, lo cual generar\u00eda un perjuicio irremediable, m\u00e1xime que esta Sala decidi\u00f3 que no hay prohibici\u00f3n de adoptar medidas, en cualquier momento, a favor de la v\u00edctima de una infracci\u00f3n legal (STC132-2016). <\/p>\n<p>SE CONSIDERA: <\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 denegada la anterior solicitud, pues la abogada suscriptora de la misma carece de legitimaci\u00f3n en este tr\u00e1mite para gestionar actuaciones, visto que, como ella misma lo acepta, aqu\u00ed no funge como apoderada de la parte demandante, e inclusive manifest\u00f3 tener esa calidad en un proceso penal, de tal manera que no tiene personer\u00eda para actuar en este asunto, am\u00e9n de que el apoderado de la cooperativa actora es otro profesional. <\/p>\n<p>Todo sin olvidar, por cierto, que de conformidad con el art\u00edculo 66 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil (75 del C\u00f3digo General del Proceso), en ning\u00fan proceso puede actuar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un apoderado judicial de una misma parte. <\/p>\n<p>2. De otro lado, es cierto que en algunos casos la Corte ha considerado que en desarrollo del principio de \u00abunidad de jurisdicci\u00f3n\u00bb, as\u00ed como la regla que la Corte Constitucional denomina \u00abcoherencia axiol\u00f3gica\u00bb, es razonable que el juez civil, a\u00fan despu\u00e9s de la sentencia, acepte los efectos de decisiones de la justicia penal que incidan en las obligaciones o t\u00edtulos debatidos en sus asuntos1, cuando hay lugar a tr\u00e1mite posterior para ejecuci\u00f3n de las obligaciones derivadas de la sentencia. <\/p>\n<p>Por supuesto que los efectos de las decisiones de los jueces penales, en los \u00e1mbitos de sus competencias, deben ser acatadas en los t\u00e9rminos legales. <\/p>\n<p>Con todo, en este caso, revisado que luego de las pruebas de oficio que se ordenaron en la sentencia de casaci\u00f3n, la Corte profiri\u00f3 la sentencia sustitutiva en sede de segunda instancia, ya lo relativo al cumplimiento de las prestaciones impuestas, as\u00ed como los efectos de un fallo de la justicia penal respecto de los negocios aqu\u00ed debatidos, corresponde decidirlos al juez de primera grado, ante quien debe elevarse la solicitud con los requisitos legales.<br \/>\nDebe tenerse en cuenta que seg\u00fan el precepto 362 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, que fue el estatuto aplicable a los recursos de apelaci\u00f3n y casaci\u00f3n, resuelta \u00abla apelaci\u00f3n y devuelto el expediente al inferior, \u00e9ste dictar\u00e1 auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, en el cual dispondr\u00e1 lo pertinente para su cumplimiento; si no lo hiciere as\u00ed, dictar\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n de parte auto con tal fin\u00bb. <\/p>\n<p>Por dem\u00e1s, as\u00ed fue ordenado en la parte resolutiva de la sentencia sustitutiva, en uno de cuyos apartes se dispuso: \u00abSexto. El juzgado de primera instancia deber\u00e1 emitir las \u00f3rdenes e instrucciones, constancias y comunicaciones adicionales que sean necesarias para el cabal cumplimiento de esta decisi\u00f3n\u00bb. <\/p>\n<p>4. De ese modo, ser\u00e1 ante el juez de primer grado que se debatan esos pormenores de los efectos del fallo penal invocado en este asunto. <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N <\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, deniega la solicitud de suspensi\u00f3n de los efectos de la sentencia. <\/p>\n<p>Notif\u00edquese. <\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<br \/>\nMagistrado <\/p>\n<p>1\u0002 Entre varias decisiones, STC1366-2014, de 11 de febrero de 2014, Rad. N\u00b0 11001-02-03-000-2014-00149-00.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AC033-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 73001-31-03-001-2008-00374-01 Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil dieciocho (2018). Dec\u00eddese lo pertinente en relaci\u00f3n con la solicitud de \u00abestudiar la posibilidad de suspender los efectos de la sentencia sustitutiva\u00bb, aqu\u00ed proferida, presentada por la abogada Diana Marcela Barbosa Cruz, quien dijo ser apoderada de la actora Corporaci\u00f3n de Acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-100594","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100594","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=100594"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100594\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=100594"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=100594"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=100594"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}