{"id":100605,"date":"2026-06-26T17:42:53","date_gmt":"2026-06-26T17:42:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac100-2018-2017-03542-00\/"},"modified":"2026-06-26T17:42:53","modified_gmt":"2026-06-26T17:42:53","slug":"ac100-2018-2017-03542-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac100-2018-2017-03542-00\/","title":{"rendered":"AC100-2018 (2017-03542-00)"},"content":{"rendered":"<div class=\"tui-txt-content\">LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA<br \/>\nMagistrado ponente <\/p>\n<p>AC100-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2017-03542-00 <\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). <\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES <\/p>\n<p>1.1. Petitum. Librar orden de pago por varias sumas de dinero. <\/p>\n<p>1.2. Causa petendi. El accionado otorg\u00f3 el pagar\u00e9 #01691 por $46\u2019454.037 para pagar en 60 cuotas mensuales. Est\u00e1 en mora desde el 31 de diciembre de 2016. <\/p>\n<p>1.3. Fijaci\u00f3n de la competencia en el libelo. La accionante lo dirige al Juez Civil Municipal de Bogot\u00e1 (fl. 11), de quien dice es competente por \u00ab(\u2026) el lugar de cumplimiento del v\u00ednculo contractual el cual se encuentra estipulado en (\u2026) Bogot\u00e1 (\u2026)\u00bb (fl. 12 vto.). El domicilio del demandado es Melgar (11). <\/p>\n<p>1.4. En auto de 25 de julio de 2017 el Juzgado 69 Civil Municipal de Bogot\u00e1 expres\u00f3 carecer de atribuciones porque como el domicilio del convocado es Melgar, los jueces de esta ciudad son los llamados a conocer, en consecuencia, les envi\u00f3 la actuaci\u00f3n (fl. 16). <\/p>\n<p>1.5. Por prove\u00eddo de 15 de agosto de 2017 el Juzgado 1\u00b0 Promiscuo Municipal de Melgar, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, porque como la ejecutante opt\u00f3 por el lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n, aquel otro servidor debe asumirlo (fl. 19). <\/p>\n<p>1.6. Plante\u00f3 as\u00ed, el conflicto negativo y envi\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n para dirimirlo. <\/p>\n<p>2. CONSIDERACIONES <\/p>\n<p>2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los art\u00edculos 139 del C\u00f3digo General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996. <\/p>\n<p>2.2. El ordenamiento prev\u00e9 diversos factores para saber a qui\u00e9n corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general se\u00f1ala que el proceso deber\u00e1 seguirse ante el funcionario con jurisdicci\u00f3n en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el \u00fanico tiene varios domicilios, ser\u00e1 competente cualquiera de ellos, a elecci\u00f3n del demandante. <\/p>\n<p>Empero, hay ocasiones en las cuales esa regla se altera. Es as\u00ed como el numeral tercero del art\u00edculo 28 del estatuto procesal reci\u00e9n citado prev\u00e9 que \u00ab[e]n los procesos originados en un negocio jur\u00eddico o que involucren t\u00edtulos ejecutivos es tambi\u00e9n competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones (\u2026)\u00bb. <\/p>\n<p>Por tanto, el actor de un contencioso con soporte en un negocio jur\u00eddico con alcance bilateral o en materia de t\u00edtulos ejecutivos tiene la opci\u00f3n de accionar, ad libitum, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusi\u00f3n o de t\u00edtulo de recaudo deb\u00eda cumplirse; pero, ins\u00edstese, ello sujeto, en principio, a la determinaci\u00f3n expresa del promotor del asunto. <\/p>\n<p>2.3. Como se rese\u00f1a en los antecedentes, la demandante dirigi\u00f3 la demanda al Juez Civil Municipal de Bogot\u00e1 y expres\u00f3 en ella que el mismo es competente \u00ab(\u2026) el lugar de cumplimiento del v\u00ednculo contractual el cual se encuentra estipulado en (\u2026) Bogot\u00e1 (\u2026)\u00bb (fl. 12 vto.). Seg\u00fan el t\u00edtulo valor, el pago de la obligaci\u00f3n en \u00e9l incorporada deb\u00eda hacerse en dicha ciudad (fl. 2). <\/p>\n<p>2.4. Por tanto, en ejercicio de la facultad aludida, en este ocasi\u00f3n la convocante se vali\u00f3 del lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n, vale iterar, Bogot\u00e1, para estimar competente al juez de este lugar. Esta determinaci\u00f3n ha de ser respetada por el servidor judicial mientras la contraparte, en su debida oportunidad, no exprese oposici\u00f3n a tal aspecto. <\/p>\n<p>La Sala ha dicho: \u201c(\u2026) [A]l juez corresponde ce\u00f1irse a lo manifestado por el demandante en el escrito introductor para efectos de establecer la competencia del mismo\u201d (CSJ SC. Autos AC de 10 de agosto de 2010, Radicaci\u00f3n #01056-00; de 13 de febrero de 2017, Radicaci\u00f3n #11001-02-03-000-2017-00214; y de 7 de marzo de 2017, Radicaci\u00f3n #0011001-02-03-000-2017-00317-00. <\/p>\n<p>2.5. Se asignar\u00e1 el asunto al primero de los mencionados administradores de justicia. <\/p>\n<p>3. DECISI\u00d3N <\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, <\/p>\n<p>RESUELVE: <\/p>\n<p>Primero: Declarar que el Juzgado Sesenta y Nueve (69) Civil Municipal de Bogot\u00e1 es el competente para conocer del proceso en referencia.<br \/>\nSegundo: Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo decidido al Juzgado Primero (1\u00b0) Promiscuo Municipal de Melgar, haci\u00e9ndole llegar copia de esta providencia. Of\u00edciese. <\/p>\n<p>Notif\u00edquese <\/p>\n<p>LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA<br \/>\nMagistrado<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC100-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2017-03542-00 Bogot\u00e1 D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). 1. ANTECEDENTES 1.1. Petitum. Librar orden de pago por varias sumas de dinero. 1.2. Causa petendi. 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