{"id":100606,"date":"2026-06-26T17:42:58","date_gmt":"2026-06-26T17:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac103-2018-2017-03549-00\/"},"modified":"2026-06-26T17:42:58","modified_gmt":"2026-06-26T17:42:58","slug":"ac103-2018-2017-03549-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac103-2018-2017-03549-00\/","title":{"rendered":"AC103-2018 (2017-03549-00)"},"content":{"rendered":"<div class=\"tui-txt-content\">LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA<br \/>\nMagistrado ponente <\/p>\n<p>AC103-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2017-03549-00 <\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). <\/p>\n<p>Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados S\u00e9ptimo (7\u00b0) y Cincuenta y Siete (57) Civiles Municipales de Floridablanca y de Bogot\u00e1, respectivamente, dentro del proceso ejecutivo promovido por Founier Gelves Galvis contra Our Guardians Angels S. A. S. <\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES <\/p>\n<p>1.2. Causa petendi. \u201c(\u2026) [C]omo medio de pago en raz\u00f3n a una actividad comercial verbal (\u2026) desarrollada (\u2026) [en el] establecimiento de comercio (\u2026) Kids Town sede Bucaramanga (\u2026), cuyo domicilio (\u2026) es (\u2026) Floridablanca\u00bb, la accionada gir\u00f3 el cheque #AF418210 por $6\u2019851.500, sobre la cual, luego de los abonos efectuados, adeuda aquella suma. <\/p>\n<p>1.3. Fijaci\u00f3n de la competencia en el libelo. El accionante lo dirige al Juez Civil Municipal de Floridablanca (fl. 4), de quien dice es competente por el \u00ab(\u2026) lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico del cual nace el t\u00edtulo valor de acuerdo al art\u00edculo 28 numeral 3 del C. G. P (\u2026)\u00bb (fl. 11). <\/p>\n<p>1.4. En auto de 25 de julio de 2017 el Juzgado 7\u00b0 Civil Municipal de Floridablanca expres\u00f3 carecer de atribuciones porque como el domicilio de la convocada es Bogot\u00e1, los jueces de esta ciudad son los llamados a conocer, en consecuencia, les envi\u00f3 la actuaci\u00f3n (fl. 14). <\/p>\n<p>1.5. Por prove\u00eddo de 29 de noviembre de 2017 el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogot\u00e1, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, porque como el actor opt\u00f3 por el lugar de cumplimiento y el negocio subyacente ata\u00f1e a la compraventa de un establecimiento de comercio de Floridablanca, aquel otro servidor debe asumirlo (24-25). <\/p>\n<p>1.6. Plante\u00f3 as\u00ed, el conflicto negativo y envi\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n para dirimirlo. <\/p>\n<p>2. CONSIDERACIONES <\/p>\n<p>2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los art\u00edculos 139 del C\u00f3digo General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996. <\/p>\n<p>2.2. El ordenamiento prev\u00e9 diversos factores para saber a qui\u00e9n corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general se\u00f1ala que el proceso deber\u00e1 seguirse ante el funcionario con jurisdicci\u00f3n en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el \u00fanico tiene varios domicilios, ser\u00e1 competente cualquiera de ellos, a elecci\u00f3n del demandante. <\/p>\n<p>Empero, hay ocasiones en las cuales esa regla se altera. Es as\u00ed como el numeral tercero del art\u00edculo 28 del estatuto procesal reci\u00e9n citado prev\u00e9 que \u00ab[e]n los procesos originados en un negocio jur\u00eddico o que involucren t\u00edtulos ejecutivos es tambi\u00e9n competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones (\u2026)\u00bb. <\/p>\n<p>Por tanto, el actor de un contencioso con soporte en un negocio jur\u00eddico con alcance bilateral o en materia de t\u00edtulos ejecutivos tiene la opci\u00f3n de accionar, ad libitum, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusi\u00f3n o de t\u00edtulo de recaudo deb\u00eda cumplirse; pero, ins\u00edstese, ello sujeto, en principio, a la determinaci\u00f3n expresa del promotor del asunto. <\/p>\n<p>2.3. Como se rese\u00f1a en los antecedentes, el demandante dirigi\u00f3 la demanda al Juez Civil Municipal de Floridablanca y expres\u00f3 en ella que el mismo es competente \u00ab(\u2026) debido al lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n [surgida] del negocio jur\u00eddico del cual nace el t\u00edtulo valor (\u2026)\u00bb (fl. 11), o sea, la cesi\u00f3n del establecimiento de comercio denominado \u00abKids Town Sede Bucaramanga\u00bb ubicado en aquel Municipio (fl. 6). <\/p>\n<p>2.4. Por tanto, en ejercicio de la facultad aludida, en este ocasi\u00f3n el convocante se vali\u00f3 del lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n, vale iterar, Floridablanca, para estimar competente al juez de este lugar. Esta determinaci\u00f3n ha de ser respetada por el servidor judicial mientras la contraparte, en su debida oportunidad, no exprese oposici\u00f3n a tal aspecto. <\/p>\n<p>La Sala ha dicho: \u201c(\u2026) [A]l juez corresponde ce\u00f1irse a lo manifestado por el demandante en el escrito introductor para efectos de establecer la competencia del mismo\u201d (CSJ SC. Autos AC de 10 de agosto de 2010, Radicaci\u00f3n #01056-00; de 13 de febrero de 2017, Radicaci\u00f3n #11001-02-03-000-2017-00214; y de 7 de marzo de 2017, Radicaci\u00f3n #0011001-02-03-000-2017-00317-00. <\/p>\n<p>2.5. Se asignar\u00e1 el asunto al Juez 7\u00b0 Civil Municipal de Floridablanca. <\/p>\n<p>3. DECISI\u00d3N <\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, <\/p>\n<p>RESUELVE: <\/p>\n<p>Primero: Declarar que el Juzgado S\u00e9ptimo (7\u00b0) Civil Municipal de Floridablanca es el competente para conocer del proceso en referencia. <\/p>\n<p>Segundo: Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo decidido al Juzgado Cincuenta y Siete (57) Civil Municipal de Bogot\u00e1, haci\u00e9ndole llegar copia de esta providencia. Of\u00edciese. <\/p>\n<p>Notif\u00edquese <\/p>\n<p>LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA<br \/>\nMagistrado<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC103-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2017-03549-00 Bogot\u00e1 D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). 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