{"id":100617,"date":"2026-06-26T17:44:21","date_gmt":"2026-06-26T17:44:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac157-2018-2017-03555-00\/"},"modified":"2026-06-26T17:44:21","modified_gmt":"2026-06-26T17:44:21","slug":"ac157-2018-2017-03555-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac157-2018-2017-03555-00\/","title":{"rendered":"AC157-2018 (2017-03555-00)"},"content":{"rendered":"<div class=\"tui-txt-content\">AC157-2018 <\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2017-03555-00 <\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018). <\/p>\n<p>Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Ibagu\u00e9 y Segundo de igual categor\u00eda de Villavicencio, para conocer del ejecutivo singular de Ra\u00fal Molano contra Luis Alfonso Cort\u00e9z. <\/p>\n<p>1. Ante el primer despacho, el actor pretende el cobro de una letra de cambio pagadera en Ibagu\u00e9, as\u00ed como los intereses de mora causados (fl.7, cuaderno 1). <\/p>\n<p>2. Ese estrado advirti\u00f3 su incompetencia para conocer del asunto, pues dedujo del sustento factual que el domicilio del compulsado es en Villavicencio, a donde dispuso su envi\u00f3. <\/p>\n<p>3. El receptor lo repeli\u00f3 y adujo que de lo narrado en la demanda permite colegir que la atribuci\u00f3n para tramitarla la tiene el \u00f3rgano ante quien se present\u00f3, toda vez que el art\u00edculo 28, numeral 3\u00ba del C\u00f3digo General del Proceso faculta al acreedor para accionar en el lugar \u201cdel cumplimiento de cualquiera de las obligaciones\u201d. <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES <\/p>\n<p>1. Como la divergencia para avocar el conocimiento del debate se trab\u00f3 entre dos estrados de diferente distrito judicial, le corresponde a la Corporaci\u00f3n dirimirlo como superior funcional de aquellos, a trav\u00e9s del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como establecen los art\u00edculos 35 y 139 del C\u00f3digo General del Proceso y16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7\u00ba de la 1285 de 2009. <\/p>\n<p>2. El sistema adjetivo establece pautas de competencia territorial para el reparto de los procesos entre las distintas autoridades judiciales, entre las que se halla la del numeral primero del art\u00edculo 28 del actual r\u00e9gimen procesal, seg\u00fan la cual: <\/p>\n<p>\u00abEn los procesos contenciosos, salvo disposici\u00f3n legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elecci\u00f3n del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el pa\u00eds, ser\u00e1 competente el juez de su residencia. Cuando tampoco tenga residencia en el pa\u00eds o esta se desconozca, ser\u00e1 competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante\u00bb (se relieva). <\/p>\n<p>Empero, respecto de controversias relacionadas con \u00abt\u00edtulos ejecutivos\u00bb, el numeral tercero de ese mismo precepto establece una \u00abcompetencia\u00bb concurrente que habilita al funcionario judicial del lugar del cumplimiento de las obligaciones para conocer tambi\u00e9n del pleito. Al efecto, dice la norma que \u00ab[e]n los procesos originados en un negocio jur\u00eddico o que involucren t\u00edtulos ejecutivos es tambi\u00e9n competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulaci\u00f3n de domicilio contractual para efectos judiciales se tendr\u00e1 por no escrita\u00bb (subrayas por fuera del texto original). <\/p>\n<p>3. En el sub lite, seg\u00fan el tenor literal del documento allegado como base de recaudo el lugar de pago de la obligaci\u00f3n es la capital de Tolima, y en el libelo se consign\u00f3 que \u00ab[t]eniendo en cuenta lo dispuesto en los art\u00edculos 17, 25 y 28 numeral 3\u00ba del C.G.P. es usted competente se\u00f1or Juez para conocer del proceso, dado que el lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n que involucra el t\u00edtulo ejecutivo (letra de cambio) es la ciudad de Ibagu\u00e9\u00bb, lo que no pod\u00eda pasar inadvertido para el juez destinatario. <\/p>\n<p>Como se dijo en CST AC-8239-2017, donde se buscaba el cobro ejecutivo de unas facturas cambiarias, cuando confluyen los fueros personal y contractual \u00abel accionante cuenta con la facultad de radicar su causa ante el juez, tanto del lugar de domicilio del demandado, como el perteneciente a la ubicaci\u00f3n pactada para la satisfacci\u00f3n de la obligaci\u00f3n, y una vez efectuada esa selecci\u00f3n, adquiere car\u00e1cter vinculante para las autoridades jurisdiccionales\u00bb.<br \/>\nCon todo, la sola alusi\u00f3n al Municipio de Villavicencio como el lugar donde recibe notificaciones el deudor no autorizaba al Juez de Ibagu\u00e9 para repeler el conocimiento del pleito, so pena de contrariar la voluntad del actor quien opt\u00f3 por una de las dos alternativas que le brinda el ordenamiento positivo y decidi\u00f3 acudir ante esa sede a formular su pretensi\u00f3n. <\/p>\n<p>4. Por tanto, se equivoc\u00f3 el Juez D\u00e9cimo Civil Municipal de Ibagu\u00e9 al renunciar al estudio de la controversia por su propia iniciativa, sin tener en cuenta la existencia de un fuero electivo que le imped\u00eda salirse de los par\u00e1metros se\u00f1alados por el ejecutante, por lo que se ordenar\u00e1 remitirle el expediente para que reasuma su conocimiento y contin\u00fae el tr\u00e1mite procedente. <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N <\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, <\/p>\n<p>RESUELVE <\/p>\n<p>Primero: Declarar que el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Ibagu\u00e9 es el competente para asumir el conocimiento de la demanda de la referencia. <\/p>\n<p>Segundo: Remitir la actuaci\u00f3n al citado despacho y comunicar lo decidido al otro estrado involucrado en esta actuaci\u00f3n.<br \/>\nTercero: Librar, por Secretar\u00eda, los oficios correspondientes. <\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<br \/>\nMagistrado<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AC157-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2017-03555-00 Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018). 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