{"id":100619,"date":"2026-06-26T17:44:52","date_gmt":"2026-06-26T17:44:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac189-2018-2017-03185-00\/"},"modified":"2026-06-26T17:44:52","modified_gmt":"2026-06-26T17:44:52","slug":"ac189-2018-2017-03185-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac189-2018-2017-03185-00\/","title":{"rendered":"AC189-2018 (2017-03185-00)"},"content":{"rendered":"<div class=\"tui-txt-content\">LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA<br \/>\nMagistrado ponente <\/p>\n<p>AC189-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2017-03185-00 <\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil dieciocho (2018). <\/p>\n<p>Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Segundo (2\u00b0) y Cuarto (4\u00b0) Promiscuos Municipales de Riosucio (Choc\u00f3) y de Apartad\u00f3, respectivamente, dentro del proceso de restituci\u00f3n de inmueble arrendado promovido por Juan de Jes\u00fas Palacios Valencia contra Dem\u00f3stenes Moreno Palacios. <\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES <\/p>\n<p>1.1. Petitum. Dar por terminado el contrato de arrendamiento sobre el \u00abinmueble ubicado en (\u2026) Riosucio Choc\u00f3, barrio Benjam\u00edn calle principal, en donde (\u2026) funciona el almac\u00e9n (&#8230;) El Gran Campe\u00f3n (\u2026)\u00bb, y ordenarle al demandado restituirlo. <\/p>\n<p>1.2. Causa petendi. Mediante contrato el 1 de agosto de 2016 el accionante entreg\u00f3 aquel predio en arrendamiento al convocado. \u00c9ste lo incumpli\u00f3 al no pagar los c\u00e1nones de abril a junio de 2017. <\/p>\n<p>1.3. Fijaci\u00f3n de la competencia en el libelo. El actor lo dirigi\u00f3 al funcionario de Riosucio, en quien radic\u00f3 la competencia por la \u201c(\u2026) ubicaci\u00f3n del inmueble (\u2026)\u201d (fl. 3) e identific\u00f3 al accionado con domicilio en Apartad\u00f3 (fl.1). <\/p>\n<p>1.4. En prove\u00eddos de 27 de julio de 2017 el Juzgado 2\u00b0 Promiscuo Municipal de Riosucio (Choc\u00f3) admiti\u00f3 la demanda (fl. 19) y despu\u00e9s, en providencia de 31 de agosto de 2017, declar\u00f3 su incompetencia para seguir conociendo del asunto, porque el demandado tiene su residencia en Apartad\u00f3 y, de acuerdo con el art\u00edculo 28, numeral primero, del C\u00f3digo General del Proceso, quien debe tramitarlo es el funcionario de ese lugar, a donde lo envi\u00f3 (fl. 21). <\/p>\n<p>1.5. El 30 de octubre de 2017 el Juzgado 4\u00b0 Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, porque aquel otro deb\u00eda asumirlo, pues se le hab\u00eda prorrogado la competencia al haberlo admitido (fls. 24-25). <\/p>\n<p>1.6. Plante\u00f3 as\u00ed, el conflicto negativo y envi\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n para dirimirlo. <\/p>\n<p>2. CONSIDERACIONES <\/p>\n<p>2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los art\u00edculos 139 del C\u00f3digo General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996. <\/p>\n<p>2.2. El ordenamiento prev\u00e9 diversos factores para saber a qui\u00e9n corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general se\u00f1ala que el proceso deber\u00e1 seguirse ante el funcionario con jurisdicci\u00f3n en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el \u00fanico tiene varios domicilios, ser\u00e1 competente cualquier de ellos, a elecci\u00f3n del demandante. <\/p>\n<p>Empero, hay ocasiones en las cuales esa regla se altera. Es as\u00ed como el numeral s\u00e9ptimo del art\u00edculo 28 ib\u00eddem prev\u00e9 que \u00ab[e]n los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiaci\u00f3n, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restituci\u00f3n de tenencia, declaraci\u00f3n de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, ser\u00e1 competente de modo privativo, el juez del lugar donde est\u00e9n ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elecci\u00f3n del demandante\u00bb. <\/p>\n<p>Es claro, entonces, en los asuntos donde se demande la restituci\u00f3n de la tenencia, el competente, de modo privativo, es el funcionario con jurisdicci\u00f3n en el sitio donde la cosa respectiva est\u00e9 ubicada, por tanto, en casos como el especificado, y en los dem\u00e1s enlistados en la norma, la determinaci\u00f3n del servidor judicial con atribuciones para tramitarlos no queda a la consideraci\u00f3n de \u00e9ste ni de las partes, pues es el propio legislador el que expl\u00edcitamente la atribuye al de lugar donde est\u00e9 el respectivo elemento. <\/p>\n<p>Por tanto, trat\u00e1ndose de procesos de esta naturaleza, no es el domicilio del demandado la regla a ser usada para establecer el funcionario competente, sino el lugar de ubicaci\u00f3n de la cosa con relaci\u00f3n a la cual se demanda la restituci\u00f3n, pues la norma acabada de aludir previ\u00f3 una competencia \u00ab(\u2026) de modo privativo (\u2026)\u00bb a partir del lugar \u00ab(\u2026) donde est\u00e9n ubicados los bienes (\u2026)\u00bb. Claro, si ellos abarcan m\u00e1s de una comprensi\u00f3n municipal o distrital, el actor tiene la opci\u00f3n de determinar en cu\u00e1l promueve la acci\u00f3n. <\/p>\n<p>2.3. Como de acuerdo con la demanda y con el contrato de arrendamiento el predio cuya restituci\u00f3n ac\u00e1 es pretendida est\u00e1 ubicado en Riosucio, Choc\u00f3, el llamado a conocer de este caso, privativamente, es el servidor judicial de ese Municipio. <\/p>\n<p>2.4. Se asignar\u00e1 entonces el asunto al Juzgado 2\u00b0 Promiscuo Municipal de Riosucio (Choc\u00f3). <\/p>\n<p>3. DECISI\u00d3N <\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, <\/p>\n<p>RESUELVE: <\/p>\n<p>Primero: Declarar que el Juzgado Segundo (2\u00b0) Promiscuo Municipal de Riosucio (Choc\u00f3) es el competente para conocer del proceso en referencia. <\/p>\n<p>Segundo: Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo decidido al Juzgado Cuarto (4\u00b0) Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3, haci\u00e9ndole llegar copia de esta providencia. Of\u00edciese. <\/p>\n<p>Notif\u00edquese <\/p>\n<p>LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA<br \/>\nMagistrado<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC189-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2017-03185-00 Bogot\u00e1 D. C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil dieciocho (2018). 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