{"id":100635,"date":"2026-06-26T17:54:29","date_gmt":"2026-06-26T17:54:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac225-2018-2011-00142-01\/"},"modified":"2026-06-26T17:54:29","modified_gmt":"2026-06-26T17:54:29","slug":"ac225-2018-2011-00142-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac225-2018-2011-00142-01\/","title":{"rendered":"AC225-2018 (2011-00142-01)"},"content":{"rendered":"<div class=\"tui-txt-content\">AC225-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n n\u00b0 15001-31-03-001-2011-00142-01 <\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).- <\/p>\n<p>Se resuelve el impedimento expresado por el Honorable Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, para intervenir en la decisi\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por Boyac\u00e1 Tours Limitada contra la sentencia de 4 de abril de 2017, por cuanto aqu\u00e9l hizo parte de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -Boyac\u00e1 que en segunda instancia conoci\u00f3 del auto que resolvi\u00f3 las excepciones previas y decret\u00f3 pruebas dentro del proceso, actuando como ponente. <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES <\/p>\n<p>1. De conformidad con lo establecido por el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 140 del C\u00f3digo General del Proceso, \u00ablos magistrados, jueces y conjueces en quienes concurra alguna causal de recusaci\u00f3n, deber\u00e1n declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta\u00bb y, a su vez, el art\u00edculo 141 ib\u00eddem, establece las causales de recusaci\u00f3n y, por extensi\u00f3n, de impedimento, que justifican el retiro de los funcionarios judiciales en la toma de decisiones en un proceso. <\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los citados supuestos de hecho se originaron con el fin de garantizar la imparcialidad de los administradores de justicia, cuya funci\u00f3n demanda la existencia de claras fronteras con respecto al asunto litigado, las partes en conflicto y los apoderados que las representan, adem\u00e1s que, la toma de decisiones encaminada a solucionar los conflictos sometidos a composici\u00f3n de los jueces debe estar inspirada en los principios de imparcialidad y transparencia que le son propios, sin que haya lugar a sombra o duda sobre los m\u00f3viles que inciden en su producci\u00f3n. <\/p>\n<p>Frente al tema expuesto, esta Sala precis\u00f3: <\/p>\n<p>Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administraci\u00f3n de justicia, uno de cuyos m\u00e1s acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consider\u00f3 bastante para afectar su buen juicio, bien sea por inter\u00e9s, animadversi\u00f3n o amor propio del juzgador, destacando que, \u201cseg\u00fan las normas que actualmente gobiernan la materia, s\u00f3lo pueden admitirse aquellos impedimentos que, am\u00e9n de encontrarse motivados, estructuren una de las causales espec\u00edficamente previstas en la ley, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo m\u00e1s acompasado con la seguridad jur\u00eddica (CSJ AC, 8 abr. 2005, Rad. 00142-00, reiterado en AC1813-2015). <\/p>\n<p>2. Lo anterior, no sin antes destacar que pese a lo restringido de dichos motivos, que no abarcar\u00eda los recursos de casaci\u00f3n y revisi\u00f3n, ni el exequ\u00e1tur, por su connotaci\u00f3n extraordinaria, la Corte acepta su proposici\u00f3n como garant\u00eda procesal para las partes, en caso de existir conexidad o coincidencia entre la nueva actuaci\u00f3n y la toma de las decisiones en las que con anterioridad participaron cualquiera de los integrantes de la Sala o sus parientes. <\/p>\n<p>As\u00ed lo dej\u00f3 planteado esta Corporaci\u00f3n al se\u00f1alar, que <\/p>\n<p>[u]no de los pilares fundamentales sobre los cuales descansa el proceso judicial, radica en que los terceros llamados a componer las controversias suscitadas entre los particulares, han de ser funcionarios aut\u00f3nomos e independientes, investidos de especiales poderes y, ante todo, capaces de llevar con estricto celo el estandarte de la imparcialidad, entendida \u00e9sta, desde luego, como la \u201cfalta de designio anticipado o de prevenci\u00f3n en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud\u201d, lo cual ha de servir al anhelo de garantizar a las partes una decisi\u00f3n ecu\u00e1nime, desinteresada y conforme a los postulados de la justicia y la raz\u00f3n. (\u2026) Claro, con ello tambi\u00e9n se busca evitar el sacrificio del derecho a la igualdad, porque no asegurar la intervenci\u00f3n de un juez imparcial, entre otras muchas secuelas, abrir\u00eda espacio para eventuales concesiones y gracias -incluso inadvertidas- respecto de sujetos que, la verdad sea dicha, han de recibir el mismo tratamiento que se da a sus contradictores a lo largo del debate procesal. En \u00faltimas, \u201clos asociados demandan de sus jueces una decisi\u00f3n imparcial, objetiva y aut\u00f3noma, desprovista de circunstancias que puedan perturbar el \u00e1nimo de \u00e9stos o menguar la serenidad que debe acompa\u00f1arlos al momento de formar su convicci\u00f3n\u201d (auto de 11 de diciembre de 2006, Exp. No. 1100102030002006-01638-00) (\u2026) Precisamente, el n\u00famerus clausus que trae el art\u00edculo 150 del C. de P. C. hace relaci\u00f3n a situaciones que a juicio del legislador afectan la imparcialidad del juez y que, por lo mismo, justifican que decline toda posibilidad de participar en el proceso. A ese respecto, la Corte ha destacado que \u201cen pos de preservar celosamente el ministerio confiado a los jueces, el legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de alg\u00fan motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la funci\u00f3n jurisdiccional\u201d (auto de 10 de julio de 2006, Exp. No. 11001-0203-000-2004-00729-00), a lo cual se a\u00f1adi\u00f3 recientemente que \u201ca voces del art\u00edculo 149 del C. de P. C., los jueces deben separarse del conocimiento de los asuntos legalmente asignados cuando quiera que se configure una cualquiera de las hip\u00f3tesis previstas en el art\u00edculo 150 ib\u00eddem. Con ello, se garantiza la imparcialidad, que como principio integrante del derecho al debido proceso, debe guiar el proceder de los funcionarios encargados de administrar justicia, pues se cierra el paso a la posibilidad de que elementos ajenos al proceso, engastados en la conciencia del juez, puedan incidir en beneficio o perjuicio de las aspiraciones de cualquiera de las partes (CSJ AC, 26 mar. 2008, Rad. 2006-00048-01, reiterado en AC1813-2015). <\/p>\n<p>3. En consecuencia, como en el asunto estudiado, el supuesto f\u00e1ctico invocado como sustento de la rese\u00f1ada manifestaci\u00f3n del Honorable Magistrado, alude a la circunstancia prevista en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 141 del C\u00f3digo General del Proceso (fl. 13, cdno. Corte), esto es, haber actuado como Magistrado Sustanciador en actuaciones de fondo decididas al interior de proceso objeto del recurso de casaci\u00f3n (cdno. 2 y 4 del Tribunal), estima la Sala que debe admitirse el impedimento planteado y por la causal aducida, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad de las determinaciones que en adelante se adopten.<br \/>\nDECISI\u00d3N <\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo analizado, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, <\/p>\n<p>RESUELVE:<br \/>\nPRIMERO.- Aceptar el impedimento manifestado por el se\u00f1or Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, por configurarse la causal prevista en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 141 del C\u00f3digo General del Proceso. <\/p>\n<p>SEGUNDO.- Al subsistir el qu\u00f3rum requerido para deliberar y decidir el presente asunto, no hay lugar a la designaci\u00f3n de Conjuez. <\/p>\n<p>TERCERO.- En firme esta providencia, vuelva el proceso al Despacho para lo pertinente. <\/p>\n<p> \u00c1LVARO FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO<br \/>\nMagistrado<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AC225-2018 Radicaci\u00f3n n\u00b0 15001-31-03-001-2011-00142-01 Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).- Se resuelve el impedimento expresado por el Honorable Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, para intervenir en la decisi\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por Boyac\u00e1 Tours Limitada contra la sentencia de 4 de abril de 2017, por cuanto aqu\u00e9l [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-100635","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100635","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=100635"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100635\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=100635"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=100635"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=100635"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}